CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE AUTOTRADING PARA
Nº cuenta:
Fecha:
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE AUTOTRADING PARA
LA CONTRATACIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS A TRAVÉS DEL SERVICIO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS
Reunidos:
De una parte: ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A.
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, con D.N.I. 27.529.147-X en nombre y representación de Esfera Capital Agencia de Valores, S.A., con CIF número X-00000000 y domicilio social en Roquetas de Mar (Almería), c/ Chillida nº 4, 4 - 4, inscrita en el Registro Mercantil de Almería Tomo 1638, Libro 0, Folio 137 y Hoja AL-42.816, inscripción 1ª; con las facultades necesarias en virtud del poder otorgado en escritura pública el 15 xx xxxx de 2014 por el Notario de Alhama de Almería Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx con el número 677 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Almería en el Tomo 1638, Libro 0, Folio 141 y Hoja AL- 42816, inscripción 4ª.
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. (en adelante ESFERA CAPITAL) se encuentra inscrita en el registro de empresas de servicios de inversión de la Comisión Nacional xx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 252.
Y de otra parte: EL CLIENTE
Primer titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Segundo titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Tercer titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
Cuarto titular | % de titularidad | ||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* |
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA DE EFECTIVO ASOCIADA:
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUENTA DE VALORES:
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
El titular de los datos responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y pertinencia de los datos personales proporcionados. Así mismo, reconoce que la información y los datos personales recogidos son exactos y veraces.
El cliente certifica que el domicilio de residencia declarado es su residencia permanente y habitual o el domicilio en el que está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios, así como que el país declarado es su única residencia fiscal.
La información sobre las cuentas financieras a las que hace referencia el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
Contrato actualizado a 1 xx Xxxxxx de 2.016
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El CLIENTE lo es: En su propio nombre Representado por:
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Nombre y apellidos / Denominación social | NIF/CIF | ||
Domicilio fiscal | |||
Nacionalidad | Teléfono | E-mail* | |
Según escritura de apoderamiento otorgada en el ante el Notario , con el número de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
* Para cuantas notificaciones hayan de realizarse, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
Cuenta bancaria asociada a la cuenta de ESFERA CAPITAL
IBAN:
El titular de los datos responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y pertinencia de los datos personales proporcionados. Así mismo, reconoce que la información y los datos personales recogidos son exactos y veraces.
El cliente certifica que el domicilio de residencia declarado es su residencia permanente y habitual o el domicilio en el que está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios, así como que el país declarado es su única residencia fiscal.
La información sobre las cuentas financieras a las que hace referencia el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, será comunicada a la Administración tributaria y transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
Actuando el CLIENTE en su propio nombre y derecho, bien sea directamente o por medio de representación, y en caso de ser más de uno, asumiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas del contrato,
EXPONEN
Primero. Que ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL específicamente destinada a la contratación de instrumentos financieros, asi como a la custodia y administración de los mismos, a través del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, mediante el uso exclusivo del Servicio de Autotrading disponible en la página web de ESFERA CAPITAL y en la aplicación Visual Chart Profesional.
El Servicio de Autotrading es un componente de la plataforma Team Trading. Team Trading es una herramienta de inversión con Estrategias Automáticas completamente autónoma y capaz de abrir, mantener y cancelar posiciones en los diferentes instrumentos financieros.
Segundo. De conformidad con la normativa aplicable, es preceptivo para la prestación de este servicio la suscripción, por ambas partes, de un contrato que regule los términos y condiciones por los que habrá de regirse la apertura de la cuenta, y la contratación, custodia y administración de los valores.
Tercero. Habiendo concretado las condiciones en que se producirán las relaciones entre las partes y, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato (en adelante, el contrato), que sustituye todo contrato anterior, de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del contrato
El objeto del presente contrato es regular las condiciones de contratación mediante el uso exclusivo del Servicio de Autotrading, así como la custodia y administración, por parte de ESFERA CAPITAL, de instrumentos financieros a través del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, ya sean representados por medio de anotaciones en cuenta o por títulos físicos propiedad del CLIENTE y que éste, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, mantenga en su cuenta de valores abierta en ESFERA CAPITAL.
Segunda. Información precontractual
El CLIENTE reconoce que ESFERA CAPITAL ha puesto a su disposición el presente contrato con suficiente antelación a la celebración del mismo, no quedando el CLIENTE vinculado en derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la firma de los documentos establecidos, la validación por ESFERA CAPITAL de la documentación exigida, así como la obtención del consentimiento expreso del CLIENTE.
Igualmente el CLIENTE reconoce haber tenido acceso con carácter previo, a través de un soporte duradero y accesible a la siguiente información relativa al servicio de ESFERA CAPITAL en relación con su bróker online xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx: (i) Productos y tarifas; (ii) Horarios de negociación; (iii) Requerimientos de garantías;
(iv) Riesgos asociados a la operativa; (v) Política de Incentivos, mejor ejecución, conflictos de intereses, salvaguarda de activos, folleto de tarifas máximas, así como el Reglamento de atención al cliente. Para el supuesto de que la contratación se lleve a efecto por medios electrónicos, se hace constar que, en virtud del artículo 10.2 xx Xxx 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, no existe derecho de desistimiento desde el momento de formalización de todos los trámites recogidos en este contrato para la apertura de cuenta.
La cantidad y calidad de la información suministrada se consideran suficientes para que, junto con la aceptación y firma de este contrato, el CLIENTE haya estado informado en todo momento previo a la contratación, de la naturaleza y riesgos de los productos ofrecidos por ESFERA CAPITAL, actuando el CLIENTE con pleno conocimiento de causa.
Tercera. Categorización del CLIENTE
De acuerdo a la normativa en vigor, las empresas de servicios de inversión deben clasificar a sus clientes como profesionales, minoristas o contrapartes elegibles. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos y serán clientes minoristas los que no reúnan las condiciones para ser tratados como profesionales. Con el fin de otorgarle la mayor protección posible, ha sido categorizado como cliente MINORISTA. Asimismo, le informamos que tiene derecho a solicitar que se le otorgue la categoria de cliente profesional. Ello obstante, el CLIENTE tiene derecho a solicitar un cambio de clasificación, debiendo cumplimentar y firmar al efecto un formulario que, a petición suya, será entregado por ESFERA CAPITAL. El cliente requerirá un nivel de protección menor que el cliente minorista. Dado que la operativa mediante el Servicio de Autotrading es considerada un producto complejo, la conexión del servicio irá precedida de la firma de un Acuerdo específico que regule el alcance y los riesgos propios de la operativa con Estrategias Automáticas.
Cuarta. Titularidad. Pluralidad de titulares
El CLIENTE puede ser tanto una, como varias personas físicas o jurídicas. En este sentido, habrá correspondencia entre la titularidad del presente contrato y la titularidad jurídica de los instrumentos financieros contratados. Se pacta expresamente que cuando la titularidad esté ostentada por más de una persona, actuarán de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, de manera que se entenderá que los cotitulares se conceden poder recíproco, incluso en el caso de que incurran en la figura de la auto contratación, para que cualquiera de ellos, indistinta y solidariamente, pueda realizar en representación de los restantes, todos los derechos dimanantes de este contrato, así como toda clase de actos de adquisición, administración y disposición (incluidos la alienación y el gravamen) de los instrumentos financieros contratados a su amparo.
No obstante lo anterior, las modificaciones, renuncias o revocaciones de las facultades de los cotitulares, deberán ser ordenados por la totalidad de los cotitulares. En todo caso, todos los titulares responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato. En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta de valores se estará a lo contenido en las disposiciones hereditarias.
Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
El CLIENTE conoce las autorizaciones dadas a terceros, se responsabiliza de las mismas y acepta las operaciones y disposiciones pertinentes. Asimismo, está obligado a notificar por escrito a ESFERA CAPITAL la revocación de los poderes cancelados, independientemente de las inscripciones que puedan causarse en el Registro Mercantil, si a ello estuviera obligado.
Quinta. Obligaciones de ESFERA CAPITAL
1. ESFERA CAPITAL informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros contratados, custodiados y administrados sometiéndose las partes, en todo caso, a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
2. Custodia de los valores: ESFERA CAPITAL queda obligada a custodiar los valores representados por títulos y, en el mismo sentido, a mantener la inscripción practicada de los valores representados por anotaciones en cuenta. No obstante, ESFERA CAPITAL no es responsable de las pérdidas o deterioros que afecten a tales valores por caso fortuito o fuerza mayor, así como, en general, por circunstancias que no resulten de culpa o negligencia de ESFERA CAPITAL.
3. Subcustodia: Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá encomendar, a su vez, la subcustodia de los títulos o valores recibidos en custodia a otra entidad de depósito, cuando así convenga para la mejor administración de los mismos, de lo que el cliente queda informado. En el caso de que ESFERA CAPITAL encomendase el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del CLIENTE a otra Entidad, éstos serán debidamente identificados en la cuenta del CLIENTE abierta en ESFERA CAPITAL, asumiendo ESFERA CAPITAL toda la responsabilidad de la custodia y administración de los mismos, salvo disposición contraria según la normativa vigente.
4. ESFERA CAPITAL desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo los derechos y obligaciones económicas que se produzcan de la negociación de los instrumentos financieros contratados en la cuenta. Los derechos y obligaciones económicos que se generen serán abonados/cargados por ESFERA CAPITAL en la cuenta del CLIENTE.
5. ESFERA CAPITAL desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo el mandato conferido por el CLIENTE mediante el contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras vinculado a este contrato, que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en Ia Cuenta de Autotrading del CLIENTE.
6. Operativa en cuentas globales: Cuando la práctica habitual en el mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de ESFERA CAPITAL, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de ESFERA CAPITAL y la cuenta de sus clientes, y que ESFERA CAPITAL tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, ESFERA CAPITAL seleccionará cuidadosamente estas entidades entre entidades de reconocido prestigio, y solvencia financiera. A través de este proceso de selección se garantiza que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado y calidad crediticia.
7. ESFERA CAPITAL confirmará al Cliente la ejecución de las órdenes tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución. A tales efectos, el cliente consiente que ESFERA CAPITAL le confirme la ejecución de sus órdenes a través de la parte privada de la página web de Esfera Capital xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, a la que el cliente puede acceder a través de las claves de identificación que la Entidad pone a su disposición.
8. Saldos de las cuentas acreedoras de clientes, incluyendo las garantías en efectivo no depositadas en cámaras de compensación de los mercados u otras entidades financieras. ESFERA CAPITAL actuará de acuerdo a la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/848/2005, de 18 xx xxxxx, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes. El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a aplicar, en interés del CLIENTE, la normativa vigente sobre los saldos acreedores de su cuenta.
La Entidad supervisará periódicamente a los subdepositarios para verificar su eficiencia en la administración y custodia de los activos de los clientes que obran en su xxxxx.Xx obstante, en determinadas jurisdicciones, esta operativa puede conllevar la existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades lo que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivo constituidos por cuenta del cliente, sin que ello sea imputable en modo alguno a ESFERA CAPITAL o quepa reclamación alguna a ésta al respecto. ESFERA CAPITAL pone en conocimiento del CLIENTE esta circunstancia y el CLIENTE manifiesta su conformidad con esta operativa.
Sexta. Obligaciones del cliente
1.- El CLIENTE, su representante legal o, sus herederos en su caso, asumen la obligación de poner en conocimiento de ESFERA CAPITAL cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil, y régimen económico matrimonial.
b) Solicitud o declaración de concurso, comunicación de insolvencia e inicio de negociaciones a que se refiere el art. 5.3 de la Ley Concursal, o cualquier otra situación que pueda afectar a la solvencia del CLIENTE.
c) La condición de incapacidad del CLIENTE. En caso de no comunicación de esta circunstancia, ESFERA CAPITAL no será responsable de las operaciones llevadas a cabo por el incapaz. El ejercicio de los derechos inherentes a los instrumentos financieros contratados por éste, sólo podrá verificarse, salvo pacto en contrario, con expresa designación de la persona facultada a tal efecto, por el representante legal del incapaz que no se encuentre incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma.
d) Fallecimiento del CLIENTE. Las operaciones que se lleven a cabo en el plazo de tiempo transcurrido desde el fallecimiento hasta la comunicación a ESFERA CAPITAL de tal circunstancia, en ningún caso serán responsabilidad de ESFERA CAPITAL. Desde el momento en el que ESFERA CAPITAL tenga conocimiento del fallecimiento, procederá inmediatamente al bloqueo de la cuenta en caso de un único titular y en caso de varios titulares, se procederá únicamente al bloqueo de la parte del saldo que corresponda al fallecido.
e) Revocación y/o modificaciones de poderes de aquellas personas que hubiesen actuado ante ESFERA CAPITAL como apoderados del CLIENTE.
f) Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a ESFERA CAPITAL por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad y, en particular, en todo lo referente a la información facilitada para la evaluación de la conveniencia.
2.- En caso de que el CLIENTE sea menor de edad, el ejercicio de los derechos inherentes a los instrumentos financieros contratados por éste, sólo podrá verificarse, salvo pacto en contrario, con expresa designación de la persona facultada a tal efecto, por el representante legal del menor que no se encuentre privado de la patria potestad ni incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma.
3.- El CLIENTE se compromete a disponer en su cuenta de los saldos necesarios para liquidar las operaciones de adquisición de instrumentos y para el ajuste de as garantías establecidas en cada momento por el mercado para la contratación de productos derivados o las requeridas razonablemente en cualquier momento por ESFERA CAPITAL, que pueden ser distintas a las exigidas por el mercado antes del horario de cierre de la sesión.
Para el cálculo del saldo necesario, ESFERA CAPITAL dispone de información en tiempo real de los mercados, por lo que en todo momento se tendrá en cuenta
el resultado latente de las posiciones abiertas en la cartera del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no mantuviera los saldos adecuados según los criterios anteriores, ESFERA CAPITAL no podrá actuar de acuerdo al mandato conferido por el CLIENTE mediante el contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras. Asimismo, ESFERA CAPITAL podrá cancelar el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si ESFERA CAPITAL considera que el CLIENTE está utilizando el presente contrato como instrumento para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; (ii) si es requerida para ello por una autoridad reguladora. El CLIENTE autoriza expresamente a ESFERA CAPITAL a proceder al cierre de las posiciones sin que sea necesario un aviso previo por parte de ESFERA CAPITAL.
4.- El CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL las tarifas correspondientes, que se adjuntan en el Anexo I de este contrato.
5.- El CLIENTE se compromete a hacer una custodia responsable de las claves operativas y de acceso que se le asignen, quedando ESFERA CAPITAL exonerado de responsabilidad por la incorrecta, negligente o indebida utilización de las mismas. En caso de pérdida, robo o cualquier otro acto u omisión que pudiera afectar el normal uso de las claves, el CLIENTE queda obligado a comunicarlo fehacientemente a la mayor brevedad posible a ESFERA CAPITAL para que se proceda a la anulación de las claves y la generación de unas nuevas, quedando ESFERA CAPITAL exonerado de responsabilidad por las operaciones que fueran tramitadas en este intervalo de tiempo.
6.- El CLIENTE, en cumplimiento del artículo 12.b) de la Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se compromete a que el primer ingreso en su cuenta proceda de una cuenta a nombre del mismo CLIENTE abierta en una entidad domiciliada en España o en la UE.
Séptima. Identificación de la cuenta de valores y de la cuenta vinculada de efectivo
a) Cuenta de valores:
El CLIENTE abre en este acto la cuenta de valores reseñada en el encabezamiento, donde se registrarán los movimientos y saldos de los instrumentos financieros del CLIENTE, expresados en número de títulos, anotaciones o derechos o importes nominales, por clase de valor.
b) Cuenta de efectivo:
Simultáneamente a la apertura de la cuenta de valores, El CLIENTE procederá a la apertura de la cuenta de efectivo reseñada en el encabezamiento, vinculada a la cuenta de valores en la que se recogerán los abonos y cargos dimanantes de la operativa habida en la misma, así como de los valores depositados. El saldo de dicha cuenta deberá ser suficiente para cubrir, en todo momento, el importe de las órdenes de compra, suscripción o cualquier otra operación que implique un adeudo, tales como la constitución o ajuste de garantías en la operativa de derivados.
El saldo acreedor de la cuenta de efectivo no generará interés alguno a favor del titular. Salvo indicación expresa del CLIENTE, no se mantendrá saldo alguno en divisa distinta del euro.
Todos los saldos que resulten de las operaciones realizadas serán convertidos en su equivalente en euros. En consecuencia, ESFERA CAPITAL procederá a cambiar las divisas pertinentes, asumiendo el CLIENTE el riesgo de tipo de cambio de las divisas.
Octava: Órdenes del cliente
Las órdenes serán formuladas por el CLIENTE a ESFERA CAPITAL a través de los diferentes medios facilitados por la Entidad, con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance y sentido.
ESFERA CAPITAL informará al CLIENTE la ejecución de las órdenes recibidas que se entenderán conformes si el CLIENTE no manifiesta su disconformidad dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que reciba de ESFERA CAPITAL la correspondiente información. En caso de fallecimiento del CLIENTE, ESFERA CAPITAL quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte de ESFERA CAPITAL. Las actuaciones de ESFERA CAPITAL se desarrollarán siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones. En relación con las actuaciones que ESFERA CAPITAL lleve a cabo, tomando en consideración las instrucciones o indicaciones dadas por el CLIENTE, que tengan la apariencia de haber sido suministradas por el CLIENTE o sus apoderados, en cuanto a los valores o el efectivo vinculados al Contrato de Apertura de Cuenta para la contratación, custodia y administración en ESFERA CAPITAL, el CLIENTE acepta indemnizarles y hacerse cargo de todas las reclamaciones, demandas, responsabilidades, costas, daños, pérdidas, gastos y consecuencias de cualquier naturaleza que pudieran ser promovidas contra ESFERA CAPITAL o que ésta pueda sufrir, contraer o sostener, por razón o en función de haber actuado siguiendo tales indicaciones. El CLIENTE renuncia a cualquier reclamación contra ESFERA CAPITAL por su actuación en el sentido indicado por las instrucciones que les haya cursado.
ESFERA CAPITAL podrá permitir al CLIENTE el envío de órdenes o instrucciones por correo electrónico a través de la dirección facilitada por el CLIENTE. Las condiciones asociadas a la operativa por este canal serán las mismas que las recogidas en este contrato, garantizándose la seguridad y confidencialidad de las transacciones.
El CLIENTE acepta expresamente la validez de las órdenes e instrucciones por correo electrónico a través de su dirección facilitada por él mismo, así como declara conocer adecuadamente el funcionamiento de este canal. En virtud del Artículo 3 de la DIRECTIVA 2006/73/CE DE LA COMISIÓN EUROPEA, la provisión de información mediante comunicaciones electrónicas se considerará apropiada en el contexto en que la actividad entre la empresa y el cliente sea, o vaya a ser, llevada a cabo si existen pruebas de que el cliente tiene acceso regular a Internet. Se considerará que la comunicación por parte del CLIENTE de una dirección de correo electrónico a efectos del desarrollo de esa actividad constituye una prueba válida.
Novena. Modificación
Cualquier modificación al presente contrato, deberá ser comunicada al CLIENTE por el medio de comunicación que éste haya señalado como preferente, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que se suministre a los clientes. El CLIENTE dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las modificaciones. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, éstas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. ESFERA CAPITAL se reserva el derecho de modificar, ampliar o reducir las operaciones propias del servicio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, obligándose en tal caso a dar cumplida información en el sitio web de las modificaciones realizadas.
Décima. Duración y terminación
La entrada en vigor del presente contrato tendrá lugar en el momento de la confirmación al cliente por parte de ESFERA CAPITAL que la cuenta se encuentra operativa, una vez validada toda la documentación requerida para la activación de la cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros en ESFERA CAPITAL. El presente contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes.
ESFERA CAPITAL podrá cancelar el contrato desde el momento en que así se lo requiera el CLIENTE, sin esperar necesariamente al transcurso del mes establecido. El cliente identificará la entidad y cuenta donde se han de depositar sus valores. En el caso de extinción anticipada del contrato, ESFERA CAPITAL sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
En todo caso, las transferencias de efectivo de su cuenta en ESFERA CAPITAL siempre se efectuarán a la cuenta bancaria titularidad del CLIENTE, designada por él en este contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de que sea efectiva la resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, y efectivo señaladas al efecto, y la entidad recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación.
Aquellos valores que estén afectados a garantías o a fianzas no podrán ser objeto de restitución, como tampoco los embargados o con orden judicial de retención. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la entidad para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. La resolución de este contrato supone la cancelación de todos los productos contratados al amparo del mismo.
Undécima. Incumplimiento
El incumplimiento por parte del CLIENTE de las condiciones pactadas en el presente contrato dará lugar a que ESFERA CAPITAL pueda proceder al cierre de todas sus posiciones. El CLIENTE no está autorizado para mantener posiciones en descubierto. De producirse algún saldo negativo a favor de ESFERA CAPITAL, el CLIENTE está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno.
Decimosegunda. Responsabilidad
1.ESFERA CAPITAL no asume responsabilidad alguna por los resultados de las operaciones realizadas siempre y cuando ESFERA CAPITAL actúe de acuerdo al mandato conferido por el CLIENTE mediante el Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras vinculado a este contrato. En caso de que el presente contrato haya sido suscrito por varios titulares, se pacta expresamente que todos ellos actúan de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, y que, en todo caso, todos ellos responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
2. Operativa a través de la plataforma on-line:
ESFERA CAPITAL podrá suspender los servicios relacionados con xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, total o parcialmente, sin que por ello se genere ningún tipo de indemnización a favor del CLIENTE, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) cuando sea necesario para el mantenimiento de su sitio web; (ii) cuando tenga conocimiento de la realización por parte del CLIENTE de alguna actividad ilícita; (iii) cuando el CLIENTE incumpliera alguna de sus obligaciones; (iv) cuando sea necesario para preservar la integridad o la seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, los sistemas o de las redes de ESFERA CAPITAL o de terceros; (v) cuando exista causa de fuerza mayor, o cuando así lo requiera una decisión administrativa o judicial.
ESFERA CAPITAL no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse al CLIENTE o a un tercero, como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la Red Internet, o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados. Tampoco generarán responsabilidad alguna para ESFERA CAPITAL: (i) los retrasos en la ejecución de las consultas u operaciones que tengan su origen en caídas, sobrecargas o deficiencias de la Red; (ii) los daños y perjuicios que el CLIENTE pudiera sufrir como consecuencia de errores en la información procedente de proveedores distintos de ESFERA CAPITAL aunque haya sido recibida a través del servicio regulado en las presentes cláusulas; (iii) los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados virus informáticos.
Decimotercera. Normas de conducta. Política de mejor ejecución de órdenes.
Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores. La Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Mejor Ejecución encaminada a ofrecer a sus clientes el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes recibidas de sus clientes.
Esta política debe ser comunicada a los clientes, requiere su consentimiento, y debe ser actualizada regularmente. La recepción de la Política de Mejor Ejecución por parte de los clientes implica la aceptación de la Política de ESFERA CAPITAL.
La última versión actualizada de la Política de Mejor Ejecución de ESFERA CAPITAL se encuentra a disposición de los clientes en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la sociedad. Esta Política comprende los siguientes aspectos:
• Aspectos claves de las estrategias de ejecución.
• Importancia relativa asignada a los factores de ejecución.
• Lista de centros de ejecución preferentes.
• Mercados o intermediarios seleccionados para ejecutar.
ESFERA CAPITAL comunicará al CLIENTE tan pronto como se produzca el cambio cualquier alteración importante que se produzca en la Política de Mejor Ejecución tal como cambios del centro de ejecución, o cualquier otro que pueda afectar de forma relevante a la mejor ejecución de las operaciones. El medio a emplear será fundamentalmente la página Web, el correo electrónico, y en aquellos casos que no sea posible la comunicación telemática, se utilizará el correo ordinario.
En caso de que haya una instrucción específica del CLIENTE respecto a la forma en que se deben de ejecutar sus operaciones, la Entidad ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica.
En este caso, se advertirá al CLIENTE expresamente de que esta “instrucción específica puede impedir que ESFERA CAPITAL adopte las medidas que ha concebido y aplicado en su política de ejecución para obtener el resultado óptimo en la ejecución de dichas órdenes en lo relativo a los elementos cubiertos por esas instrucciones.” Esta advertencia debe ser firmada por el CLIENTE antes de que se traslade o ejecute su orden.
Por consiguiente, cuando la Entidad ejecute una orden siguiendo instrucciones específicas del CLIENTE, debe considerarse que ha cumplido su obligación de ejecución óptima únicamente por lo que atañe a la parte o al aspecto de la orden a que se refieran tales instrucciones.
Decimocuarta. Política de salvaguarda de activos.
ESFERA CAPITAL ha elaborado una Política de Salvaguarda de Activos, cuya aplicación garantiza que los activos e instrumentos financieros de cada cliente se mantienen en cuentas individualizadas a nombre de cada uno de ellos. Dicha política se encuentra a disposición de los clientes en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la sociedad.
De acuerdo con esta política, ESFERA CAPITAL podrá utilizar para el servicio de custodia y administración de los instrumentos financieros de los clientes, terceros subdepositarios, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades tal como se ha señalado en la Claúsula quinta, punto 7 anterior.
Decimoquinta. Política de conflicto de intereses
Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se de un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad.
Decimosexta. Comisiones y régimen económico aplicable.
El CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL las comisiones devengadas por los servicios prestados, conforme a las condiciones económicas previstas incluidas en el ANEXO I que se acompaña al presente Contrato y que el CLIENTE declara conocer y recibir en el presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán las recogidas en el Folleto informativo de Tarifas.
El CLIENTE tendrá a su disposición en cualquiera de las oficinas de ESFERA CAPITAL, y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, el Folleto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en la CNMV en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010 y en la Circular 1/1996, de 27 xx xxxxx, de la CNMV, sobre Normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones xxx Xxxxxxx de Valores. En ningún caso podrán cargarse al CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aquellos que no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o solicitados por el CLIENTE.
ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a modificar las comisiones y gastos repercutibles pactados previa comunicación al CLIENTE. El CLIENTE dispondrá de un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al CLIENTE, se aplicarán inmediatamente.
ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir las comisiones e intereses y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato.
ESFERA CAPITAL cobrará las comisiones aplicables con cargo a la cuenta abierta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En el caso de no disposición de saldo en la citada cuenta, ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata al cierre de las posiciones del CLIENTE.
Decimoséptima. Política de incentivos
ESFERA CAPITAL, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de este contrato, y a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo) constan en la Política de Incentivos elaborada al efecto, y que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de ESFERA CAPITAL y en las oficinas de la sociedad. La Entidad actuará con la máxima transparencia informando de la existencia de incentivos al CLIENTE, cuando lo considere conveniente, y revelando, si fuera posible, el importe de dichos pagos u honorarios percibidos. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada sobre dichos incentivos por parte de ESFERA CAPITAL. Los incentivos satisfechos o recibidos en ningún caso afectarán a la búsqueda por parte de ESFERA CAPITAL del mejor interés de sus clientes, objetivo que queda asegurado mediante la estricta aplicación por la misma de todos los mecanismos y medidas establecidas para que los servicios y productos ofrecidos a los mismos sean los idóneos y adecuados.
La Entidad siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios asegurando que siempre tengan el objetivo de mejorar y aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE.
Decimoctava. Comunicaciones con el cliente.
Para cualquier comunicación, el CLIENTE deberá dirigirse a ESFERA CAPITAL por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Por su parte, ESFERA CAPITAL deberá dirigirse al CLIENTE por cualquiera de los medios facilitados por éste reconociéndose expresamente la validez de las comunicaciones realizadas por correo electrónico a través de la dirección facilitada por el CLIENTE. Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano.
Decimonovena. Protección y tratamiento de datos de carácter personal. Cesión de datos
De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999 de 13 de diciembre), Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A. le informa que los datos personales que nos facilite o se deriven de su relación posterior con la Entidad, serán incorporados a un tratamiento de datos cuyo responsable y titular es Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A. El objetivo final del tratamiento de los datos personales será el mantenimiento de la relación contractual con Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A., contratación de productos y servicios, realización de operaciones, así como la comunicación de información técnica, operativa y comercial referente a los servicios y productos ofertados. Los únicos datos personales a los que Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A. tendrá acceso serán aquéllos que el usuario facilite voluntariamente. En este sentido es preciso que el usuario conozca que se le solicitarán datos de carácter personal para el alta y registro en algunos productos o servicios ofrecidos a través de la Web. En los casos y respecto de los datos en los que así se indique expresamente al usuario/cliente, si no facilita los mismos, no podrá acceder ni utilizar los referidos servicios y contenidos.El usuario queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o bien por escrito mediante escrito a Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A., X/ Xxxxxxxx Xx 0 0x xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx (04740).
Los términos del presente Contrato, así como cualesquiera datos e información transmitida al amparo de lo previsto en el mismo no podrán ser utilizados para usos diferentes del objeto del presente Contrato, serán confidenciales y no podrán ser revelados a ningún tercero, incluso a la finalización del mismo, con la única excepción derivada del cumplimiento de las obligaciones de información legalmente establecidas que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, ESFERA CAPITAL podrá comunicar los datos personales facilitados tanto a empresas del grupo al que pertenece ESFERA CAPITAL, como a terceras entidades cuando la comunicación a las mismas responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual con esta empresa y se limite a dicha finalidad. El CLIENTE presta su expreso consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de CLIENTE, sean comunicados a las autoridades competentes por ESFERA CAPITAL, o por los Mercados, si fuese necesario. Adicionalmente se informa al CLIENTE que aquellas órdenes que se transmitan por vía telefónica serán grabadas y objeto de registro de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de septiembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, o de la norma que en un futuro la sustituya, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento. El CLIENTE y ESFERA CAPITAL, aceptan el contenido de estas comunicaciones grabadas como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. ESFERA CAPITAL informa asimismo al CLIENTE, quien consiente, que en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por ESFERA CAPITAL e incluirse en ficheros de impago y morosidad relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente.
Vigésima. Servicio de atención al cliente. Resolución de conflictos
En los casos de controversia respecto a la ejecución de la operativa regulada por este contrato, las partes acuerdan recabar el informe del Comisionado para la Defensa del Inversor adscrito a la CNMV, previa reclamación al servicio de Atención al cliente de ESFERA CAPITAL a quien el CLIENTE podrá dirigirse bien mediante escrito dirigido a la dirección de correo postal de la Entidad, C/Chillida nº 4 planta 4º oficina 4º, 04740 de Roquetas de Mar (Almería) o mediante el envío de un correo electrónico al buzón de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx según el procedimiento descrito en el Reglamento de Atención al cliente publicado en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
Vigesimoprimera. Legislación y jurisdicción
El presente contrato estará sujeto a la legislación común española. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Almería.
Vigesimosegunda. Fondo de garantía de inversiones
ESFERA CAPITAL es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). El Fondo tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de las entidades adheridas, los saldos dinerarios y el depósito de valores e instrumentos financieros mantenidos por cuenta de sus clientes, hasta un importe máximo por depositante de 100.000 euros desde la entrada en vigor del RD 1642/2008, esto es, para procesos de indemnización iniciados con posterioridad al 11 de octubre de 2008. Existe información adicional en xxx.xxxxxx.xxx.
Vigesimotercera. Compensación de saldos y saldos deudores
Los abonos y cargos que se produzcan a consecuencia del presente contrato o de cualesquiera otras operaciones ordenadas por el CLIENTE o ejecutadas por su cuenta en relación a los valores, se realizarán en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores. Como norma general, ESFERA CAPITAL no autorizará al CLIENTE posiciones al descubierto, en consecuencia, de mediar algún saldo a favor de ESFERA CAPITAL, el CLIENTE está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno.
No obstante lo anterior, y para la situación especial de que las órdenes ejecutadas excedan el saldo disponible en la cuenta de efectivo del CLIENTE, ESFERA CAPITAL comunicará la situación al CLIENTE, para que cubra el descubierto en el plazo de 15 días naturales a contar desde el momento en que se produzca la comunicación. Si en el mencionado plazo no ha abonado el descubierto ocasionado en la cuenta, el CLIENTE autorizará expresamente a ESFERA CAPITAL para que cargue los importes debidos en cualesquiera de las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en ESFERA CAPITAL, siempre y cuando exista plena coincidencia en la identidad de los titulares.
Si la compensación de los saldos no pudiera cubrir el descubierto en su totalidad, el CLIENTE autorizará expresamente a ESFERA CAPITAL para enajenar valores depositados en la cuantía suficiente para reponer el descubierto, por cuenta y riesgo del CLIENTE. Dicha ejecución se efectuará siguiendo el orden de prelación que se establezca en cada momento atendiendo al interés del CLIENTE intentando siempre minimizar los perjuicios para éste. ESFERA CAPITAL reclamará al CLIENTE la cantidad adeudada que quede pendiente después de realizar la enajenación de los valores, además de los intereses devengados. Los saldos deudores que ocasionalmente pudieran producirse en la cuenta de efectivo generarán un interés equivalente al máximo establecido y aprobado por la Ley de Crédito al Consumo. Los intereses de demora y/o financiación serán liquidables y exigibles mensualmente al CLIENTE.
Vigesimocuarta. Cuentas de segregación individualizadas
En el momento de la firma de este contrato, el CLIENTE podrá solicitar la apertura de una cuenta de segregación individualizada, que permitirá diferenciar sus posiciones respecto a la cuenta de segregación general de ESFERA CAPITAL. Estas cuentas supondrán para el cliente un coste adicional y la obligación de constituir las garantías que la Entidad de Contrapartida Central (ECC) le requiera. Puede encontrar más información al respecto en el documento relativo al Reglamento sobre la Infraestructura de los Mercados Europeos o EMIR, publicado en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. Para más información al respecto, el CLIENTE deberá dirigirse a ESFERA CAPITAL por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
Previa lectura, ambas partes firman el presente documento en prueba de su aceptación y conocimiento y reconocen recibir un ejemplar del mismo, así como el Folleto Informativo de Tarifas Máximas de Esfera Capital Agencia de Valores, S.A., donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables, equivaliendo su firma al recibo acreditativo de su entrega.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma | |
Representante Autorizado | Apoderado | |||
Representante Autorizado | Apoderado | |||
Representante Autorizado | Apoderado | |||
Representante Autorizado | Apoderado |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
Este Anexo contiene la información de los servicios que podría prestar Esfera Capital y las tarifas máximas publicadas en la CNMV.
Las tarifas que se cargarán en su cuenta son las tarifas publicadas en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX VARIABLE | TARIFA | REFERENCIA INDICATIVA | ||||
% sobre efectivo | Mínimo por operación | Fija. Mes | % sobre efectivo | Mínimo por operación | Fija. Mes | |
- En Mercados Españoles. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 0,50 | 30,00 | - | - | - | |
- En Mercados Extranjeros. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 1,00 | 60,00 |
- Aclaraciones:
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos.
La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez. La tarifa fija se aplicará como alternativa sí así se ha acordado con el cliente.
En “referencia indicativa” se expresan de manera orientativa las comisiones y gastos correspondientes a los mercados extranjeros que se repercutirán al cliente.
- Comisiones y gastos repercutibles:
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes:
X Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación.
X Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
X En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
X Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
- Operaciones con moneda extranjera:
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en Mercados Españoles. (Ver nota) | 1,50 | 100,00 | |||
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en Mercados Extranjeros. | 1,50 | 100,00 |
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra en Ofertas Públicas de Venta. (Ver nota) | 0,50 | 10,00 | |||
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición. (Ver nota) | 0,50 | 10,00 | |||
- Compra o venta de Derechos de suscripción. (Ver nota) | 0,50 | 10,00 | |||
- Compra o venta de Warrants. | 0,50 | 10,00 | |||
- Ejercicio anticipado de Warrants. | 0,50 | 10,00 | |||
- Compra o venta de Certificados o Notas. | 5,00 | 250,00 | |||
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no concursales a la entidad. (Ver nota) | 1,50 | 50,00 |
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra en Ofertas Públicas de Venta. (Ver nota) | 1,00 | 30,00 | |||
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición. (Ver nota) | 1,00 | 30,00 | |||
- Compra o venta de Derechos de suscripción. (Ver nota) | 1,00 | 30,00 | |||
- Compra o venta de Warrants. | 1,00 | 30,00 | |||
- Ejercicio anticipado de Warrants. | 1,00 | 30,00 | |||
- Compra o venta de Certificados o Notas. | 5,00 | 250,00 | |||
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no concursales a la entidad. (Ver nota) | 1,50 | 50,00 |
MERCADOS DE DERIVADOS MEFF PRODUCTOS DERIVADOS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de futuros sobre acciones. | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre IBEX 35. | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre MINI-IBEX. | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre EUROSTOXX 50. | 15,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre DAX. | 15,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre acciones. | 20,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre IBEX 35. | 20,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre EUROSTOXX 50. | 20,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre DAX. | 20,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre acciones. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre IBEX 35. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre MINI-IBEX. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre EUROSTOXX 50. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de futuros sobre DAX. | 20,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre acciones. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre IBEX 35. | 15,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre EUROSTOXX 50. | 20,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de opciones sobre DAX. | 20,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre acciones. | 30,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre IBEX 35. | 30,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre EUROSTOXX 50. | 30,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre DAX. | 30,00 | ||||
- Gestión de las garantías en contratos de futuros y opciones sobre renta variable no negociados por la entidad. | 15,00 | ||||
- Traspaso de Operaciones y Posiciones de Futuros sobre renta variable. | 15,00 | ||||
- Traspaso de Operaciones y Posiciones de Opciones sobre renta variable. | 15,00 |
MERCADOS DE DERIVADOS EXTRANJEROS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de futuros financieros sobre Renta Fija. | 100,00 | ||||
- Compra o venta de futuros financieros sobre Renta Variable. | 100,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre Renta Fija. | 100,00 | ||||
- Compra o venta de opciones sobre Renta Variable. | 100,00 | ||||
- Compra o venta de forwards de divisa. | 60,00 | ||||
- Compra o venta de derivados sobre otros activos subyacentes. | 100,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de cualquier tipo de productos derivados. | 100,00 | ||||
- Ejercicio anticipado de opciones sobre renta variable. | 100,00 | ||||
- Compra o venta de futuros sobre Commodities y otros activos. | 100,00 | ||||
- Liquidación al vencimiento de los futuros sobre Commodities y otros activos. | 100,00 |
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Suscripción de valores xx Xxxxx Variable. | 1,50 | 15,00 | |||
- Suscripción de valores xx Xxxxx Fija. (Ver nota) | 1,50 | 15,00 | |||
- Canjes y conversiones de valores. | 0,60 | 15,00 | |||
- Suscripción de otros valores. | 1,50 | 15,00 |
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS EXTRANJEROS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Suscripción de valores xx Xxxxx Variable. | 1,50 | 30,00 | |||
- Suscripción de valores xx Xxxxx Fija. | 1,50 | 30,00 | |||
- Canjes y conversiones de valores. | 0,70 | 30,00 | |||
- Suscripción de otros valores. | 1,50 | 30,00 |
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios regulados. | 2,00 | 60,00 | |||
- Compra o venta de valores a través de Internalizadores Sistemáticos (IS). | 2,00 | 60,00 | |||
- Transmisión de valores derivadas de resoluciones judiciales, donaciones, cambios de titularidad por testamentaria y otras operaciones de transmisión por título distinto del de compra-venta. | 2,00 | 60,00 | |||
- Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que éstas se hayan ejecutado. (Ver nota) | 2,00 | 60,00 | |||
- Órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas. (Ver nota) | 2,00 | 60,00 |
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC) | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España no comercializadas por la entidad. (Ver nota) | 5,00 | 12,00 | |||
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en el Extranjero no comercializadas por la entidad. (Ver nota) | 5,00 | 12,00 |
CFD | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Intermediación CFD sobre acciones nacionales. | 2,00 | 30,00 | |||
- Intermediación CFD sobre acciones internacionales. | 3,00 | 60,00 | |||
- Intermediación CFD sobre otros instrumentos. | 3,00 | 60,00 |
NOTAS GENERALES
OTRAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN
- Aclaraciones:
Se considera una operación cada una de las realizadas (ejecución) por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez.
La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Operaciones con moneda extranjera:
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles" del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA.
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles.
- Aplicación de tarifas en Operaciones de Valores xx Xxxxx Fija en Mercados Españoles:
Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Compra en Ofertas Públicas de Venta.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Compra o venta de Derechos de suscripción.
- Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción:
La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del cliente.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad.
- Aplicación de tarifas en liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad:
En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la liquidación.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Compra en Ofertas Públicas de Venta.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Compra o venta de Derechos de suscripción.
- Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción:
La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del cliente.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad.
- A plicación de tarifas en liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad:
En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la liquidación.
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES.
- Suscripción de valores xx Xxxxx Fija.
- Aplicación de tarifas en Suscripción de valores xx Xxxxx Fija en mercados primarios españoles:
Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES.
- Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que éstas se hayan ejecutado.
- Aplicación de tarifas en anulación de órdenes, antes de que estas se hayan ejecutado:
La tarifa se aplicará en el momento en que se reciba la orden de anulación o modificación.
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES.
- Órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas.
- Aplicación de tarifas en órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas:
La tarifa se aplicará en el momento en que se comunique la no adjudicación de subasta.
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC).
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España no comercializadas por la entidad.
- Aplicación de las tarifas por tramitación de órdenes de suscripción y reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas:
En el caso de que la entidad tenga la condición de distribuidor o subdistribuidor de la IIC se aplicarán exclusivamente las comisiones recogidas de dicha IIC.
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC).
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en el Extranjero no comercializadas por la entidad.
- Aplicación de las tarifas por tramitación de órdenes de suscripción y reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas:
En el caso de que la entidad tenga la condición de distribuidor o subdistribuidor de la IIC se aplicarán exclusivamente las comisiones recogidas en el folleto de dicha IIC.
2. CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES (Ver nota)
2.1 MANTENIMIENTO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA. | TARIFA | |
% | Mínimo | |
- De valores negociables en mercados españoles. | 0,50 | 15,00 |
- De valores negociables en mercados extranjeros. | 0,50 | 15,00 |
2.2 TRASPASO DE VALORES A OTRA ENTIDAD. | % | Máximo |
- De valores negociables en mercados españoles. | 0,50 | 100,00 |
- De valores negociables en mercados extranjeros. | 0,50 | 100,00 |
- Alcance de las tarifas
2.1 Mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Incluyen la apertura y mantenimiento de la cuenta de valores y la llevanza del registro contable de los valores representados en cuenta y/o el depósito de los valores representados en títulos físicos que el cliente haya confiado a la entidad.
No se incluyen las tarifas por los actos correspondientes a la administración de valores, tales como cobro de dividendos, primas de asistencia, etc. que figuran en este Folleto.
2.2 Traspaso de valores a otra entidad.
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos).
- Aplicación de las tarifas
1. Las tarifas del apartado 2.1 están expresadas como porcentaje en base anual. Para los valores que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados. Las tarifas del apartado 2.2 están expresadas como porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo establecer un mínimo por operación.
2. La base para el cálculo de la comisión en las tarifas del apartado 2.1 será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. La base para el cálculo de la comisión en las tarifas del apartado 2.2 será, en el caso de los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
3. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
4. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración:
- El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia.
- La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses.
- Gastos repercutibles
Además, la entidad, en su caso, puede repercutir al cliente los gastos siguientes:
X Las tasas y cánones por traspaso que cobren los sistemas de liquidación y registro.
X Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
- Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS DE VALORES. | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- De valores negociables en mercados españoles. | 0,30 | 6,00 | ||
- De valores negociables en mercados extranjeros. | 0,30 | 6,00 | ||
- De valores no negociables. | 3,00 | 6,00 |
COBRO XX XXXXXX DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES. | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Cobro xx xxxxxx de asistencia a juntas generales. (Ver nota) | 0,20 | 1,00 |
APORTACIONES DE FONDOS POR PAGO DE DIVIDENDOS PASIVOS, DESEMBOLSOS PENDIENTES, PRIMAS DE EMISIÓN, ETC. | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Aportaciones de fondos por pago de dividendos pasivos, desembolsos pendientes, primas de emisión, etc. | 0,35 | 4,50 |
COBRO DE FONDOS POR AMORTIZACIONES TOTALES O PARCIALES DE VALORES, REDUCCIONES O DEVOLUCIONES DE CAPITAL Y OTROS REEMBOLSOS | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- De valores negociables en mercados españoles. | 0,30 | 6,00 | ||
- De valores negociables en mercados extranjeros. | 0,30 | 6,00 | ||
- De valores no negociables. | 3,00 | 6,00 |
OPERACIONES DE CUSTODIA Y REGISTRO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC´S) | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Custodia de acciones y/o participaciones de IIC españolas representadas mediante anotaciones en cuenta (ETF y SICAV). | 0,45 | 5,00 |
OPERACIONES DE CUSTODIA Y REGISTRO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC´S) | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Tramitación de alta o baja de saldos de IIC extranjeras por cambio de la entidad comercializadora en la que se hayan de registrar dichos saldos o posiciones. | 0,50 | 30,00 |
CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES LIMITADOS U OTROS GRAVÁMENES SOBRE VALORES CUSTODIADOS. | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Constitución de derechos reales limitados u otros gravámenes sobre valores custodiados. | 30,00 |
OPERACIONES DIVERSAS RELACIONADAS CON LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES. | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Estampillado y en general cualquier tipo de operación que implique manipulación de títulos físicos, con excepción del traslado físico de éstos. | 0,35 | 6,00 | ||
- Cambio en la forma de representación de valores de títulos físicos a anotaciones en cuenta. | 30,00 | |||
- Cambio en la forma de representación de valores de anotaciones en cuenta a títulos físicos. | 30,00 | |||
- Trámites de expedientes a efectos de devolución de impuestos por retenciones en la fuente ante la Hacienda Pública Española. | 10,00 | 150,00 | ||
- Trámites de expedientes a efectos de devolución de impuestos por retenciones en la fuente ante otros organismos extranjeros. | 10,00 | 150,00 |
NOTAS GENERALES
OTRAS OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES.
- Aclaraciones:
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles" del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS DE VALORES.
- Aplicación de tarifas en Cobro de dividendos, cupones, otros rendimientos y primas de asistencia a juntas:
En las tarifas correspondientes a los apartados: Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores y Cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales, el hecho de que una entidad emisora domicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos de cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la entidad emisora las tome expresamente a su cargo conforme al folleto informativo de la emisión.
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES NO NEGOCIABLES.
- Custodia y administración de valores no negociables.
- Aplicación de tarifas en custodia y administración de valores no negociables y de warrants y activos sin un nominal definido:
Para los valores que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados.
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE WARRANTS Y ACTIVOS SIN UN NOMINAL DEFINIDO.
- Custodia y administración de warrants y activos sin un nominal definido.
- Aplicación de tarifas en custodia y administración de valores no negociables y de warrants y activos sin un nominal definido:
Para los valores que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general a tendiendo al número de días que han estado depositados.
COBRO XX XXXXXX DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES.
- Cobro xx xxxxxx de asistencia a juntas generales.
- Aplicación de tarifas en Cobro de dividendos, cupones, otros rendimientos y primas de asistencia a juntas:
En las tarifas correspondientes a los apartados: Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores y Cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales, el hecho de que una entidad emisoradomicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos de cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la entidad emisora las tome expresamente a su cargo conforme al folleto informativo de la emisión.
3. GESTIÓN DE CARTERAS
GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERA | TARIFA | |
% | ||
- Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada. (anual) | 2,00 | 300,50 |
- Sobre la revalorización de la cartera gestionada. (anual) | 20,00 |
- Aplicación de las tarifas.
Sobre el valor efectivo: Estas tarifas son anuales y se aplican y liquidarán en los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo.
Sobre la revalorización: La comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera.
Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero -o fecha de inicio si fuera posterior- con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
Ambas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o sólo una de ellas, segun lo pactado con el cliente en contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
- Comisiones y gastos repercutibles
El servicio de Gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
- Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
4. OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA (VER NOTA)
OPERACIONES EN MERCADOS PRIMARIOS | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Recepción y tramitación de órdenes participativas en subastas competitivas no adjudicadas total o parcialmente. Letras xxx Xxxxxx | 1,00 | 10,00 | ||
- Suscripciones realizadas a través de la entidad. Letras xxx Xxxxxx | 1,00 | 10,00 | ||
- Recepción y tramitación de órdenes participativas en subastas competitivas no adjudicadas total o parcialmente. Resto Deuda Pública | 1,00 | 10,00 | ||
- Suscripciones realizadas a través de la entidad. Resto Deuda Pública | 1,00 | 10,00 |
OPERACIONES EN MERCADOS SECUNDARIOS REGULADOS | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Operaciónes de compraventa. Letras xxx Xxxxxx | 1,00 | 24,00 | ||
- Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Letras xxx Xxxxxx | 1,00 | 24,00 | ||
- Operaciones de compraventa. Resto Deuda Pública | 1,00 | 24,00 | ||
- Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Resto Deuda Pública | 1,00 | 24,00 |
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Abono de intereses. (Ver nota) | 0,35 | 12,00 | ||
- Amortizaciones parciales o totales. | 0,35 | 12,00 | ||
- Inmovilizaciones. | 0,35 | 12,00 | ||
- Levantamiento de inmovilizaciones. | 0,35 | 12,00 |
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN | TARIFA | |||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo por operación | Fija | |
- Operaciones financieras en las que pueda requerirse una orden previa del titular.(canjes, conversiones, etc.). | 0,35 | 12,00 | ||
- Operaciones de cambio de titularidad como consecuencia de testamentarías, donaciones, separaciones conyugales, escisiones o fusiones entre personas jurídicas, etc. | 300,00 |
NOTAS GENERALES
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA
- Aclaraciones:
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles" del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN. - Abono de intereses
- Abono de intereses:
Esta comisión no será aplicable cuando se trate de títulos emitidos al descuento.
5. SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS (VER NOTA)
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS | TARIFA | ||||
% sobre efectivo | % sobre nominal | Por contrato | Mínimo por operación | Fija | |
- Cobro de dividendos de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Cobro de intereses de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Amortizaciones de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Reducciones de capital de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Otros pagos periódicos, o no, de valores no depositados en la entidad. | 1,00 | 10,00 | |||
- Servicio de aviso telefónico. (Ver nota) | 100,00 | ||||
- Servicio telemático. (Ver nota) | 600,00 | ||||
- Suscripción a herramientas web. (Ver nota) | 500,00 | ||||
- Suscripción a servicios de acceso a mercados. (Ver nota) | 2.000,00 | ||||
- Asesoramiento sobre estructura de capital y fusiones y adquisiciones. (Ver nota) | 500,00 | ||||
- Elaboración de informes de inversión. (Ver nota) | 500,00 |
NOTAS GENERALES
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS
- Aclaraciones:
La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles" del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
NOTAS PARTICULARES
- Servicio de aviso telefónico.
Por mensualidades.
- Servicio telemático.
Por mensualidades.
- Suscripción a herramientas web.
Por mensualidades.
- Suscripción a servicios de acceso a mercados.
Por mensualidades.
- Asesoramiento sobre estructura de capital y fusiones y adquisiciones.
Por hora de trabajo, en función del tiempo dedicado a la prestación del servicio.
- Elaboración de informes de inversión.
Por hora de trabajo, en función del tiempo dedicado a la prestación del servicio.
6. COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente con los gastos siguientes:
- En las operaciones en mercados secundarios españoles o extranjeros, con instrumentos financieros distintos de los contemplados en el apartado ”Operaciones
de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable" (acciones y participaciones de ETF), se repercutirá al cliente los gastos que resulten necesarios para la ejecución y liquidación de la operación cuando la entidad no sea miembro xxx xxxxxxx correspondiente.
- Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación.
- Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
- En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
- Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
- Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
- En las operaciones relativas a Deuda Pública negociada en la Central de Anotaciones del Banco de España que se actúe como comisionista se repercutirá al comitente las comisiones y gastos que la entidad cedente aplique.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo I al Contrato de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de valores e instrumentos financieros derivados, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
El CLIENTE por la presente autoriza a ESFERA CAPITAL a utilizar cuentas globales (cuentas ómnibus) para ejecutar Órdenes y/o liquidar Operaciones en Mercados extranjeros, siempre que lo exija la Normativa o la práctica xxx Xxxxxxx correspondiente, y siempre en el marco de la Normativa vigente en cada momento.
Las cuentas ómnibus podrían estar sujetas a la Normativa de Estados que no sean miembros de la Unión Europea y, por tanto, los derechos del CLIENTE sobre el efectivo y los valores, instrumentos financieros, materias primas y otros activos registrados en las cuentas ómnibus podrían ser distintos de los que el CLIENTE tendría si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A proporcionará al CLIENTE la información sobre las cuentas ómnibus que exija en cada momento la Normativa aplicable. Identificación de cuentas globales utilizadas por Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A.
• BANCO SANTANDER, S.A. - España - Calificación crediticia A
• ALTURA MARKETS, S.V., S.A. - España - Sin Calificación crediticia
• CM CAPITAL MARKETS HOLDING, S.A. - España - Sin Calificación crediticia
• RBC Dexia Investor Services, S.A. - España - Sin Calificación crediticia
Riesgos cuentas ómnibus:
• Riesgo Legal, para identificar la normativa aplicable a los derechos del titular final (el CLIENTE), esto es, la ley que regiría su posición jurídica, dado que en la cadena de anotaciones atraviesa una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final (el CLIENTE). El riesgo material que se plantea una vez identificada la ley aplicable y deriva de que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final (el CLIENTE). También existe un riesgo de insolvencia del titular o de la cuenta global que puede producir limitaciones para que los inversores finales (el CLIENTE) ejerciten derechos de separación o que se les reconozca como propietarios de los valores. Fraudes u apropiaciones indebidas que pudiera realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
• Riesgo operacional, entre ellos los derivados de la existencia de diferentes intermediarios de la cadena de custodia, que puedan producir incidencias en las comunicaciones entre los mismos que puedan afectar a los derechos asociados al instrumento financiero que corresponde al CLIENTE.
• Riesgo de custodia, en los sistemas de custodia a través de cuentas globales, los riesgos existentes en los eslabones últimos o superiores en la cadena de custodia influyen sobre los eslabones iniciales o inferiores en dicha cadena, en la medida en que no hay una anotación directa del titular real (el CLIENTE) en los registros del Emisor y/o el correspondiente Depositario Central de los Valores encargado de la llevanza, la titularidad real depende siempre de que el intermediario correspondiente tenga o pueda disponer de un número de títulos suficientes para cubrir la cuenta, esto es que toda la cadena custodia esté correctamente cuadrada y conciliada por la totalidad de intermediarios que intervienen en la misma.
• Riesgos de intermediación, en general, los sistemas de custodia a través de cuentas globales pueden provocar limitaciones en la relación entre el Emisor y el CLIENTE, que puede afectar a la legitimación de éste último para el ejercicio de los derechos políticos y económicos asociados al instrumento financiero. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. tendrá disponible para sus clientes información actualizada sobre las cuentas globales con las que opera, entidades en las que se encuentren abiertas las mismas, ratings, etc. en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. El CLIENTE podrá solicitar a Esfera Capital Agencia de Valores, S.A información más detallada sobre los riesgos legales y operacionales derivados de la utilización de cuentas globales.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo II al Contrato de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de valores e instrumentos financieros derivados, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
a) Acceso al servicio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o cualquier otro medio que lo sustituya.
El acceso al servicio por parte del CLIENTE se produce en el mismo momento en que ESFERA CAPITAL valida el contrato suscrito entre las partes y se produce una primera aportación de dinero por parte del CLIENTE. Para acceder al servicio, el CLIENTE dispondrá de un usuario y contraseña (en adelante claves de acceso). El CLIENTE tendrá la capacidad de administrar en todo momento su contraseña desde el sitio web. El CLIENTE podrá acceder con las claves de acceso, desde el sitio web, a los servicios financieros ofrecidos por ESFERA CAPITAL, entre otros, tramitar sus operaciones de compra y venta, activación y desactivación de sistemas automáticos, acceso a información en tiempo real, así como realizar todo tipo de consultas y/o cualquier otra prestación que ESFERA CAPITAL decida poner a su disposición en el futuro. Algunos de los servicios ofrecidos por ESFERA CAPITAL están sujetos a cargos adicionales. Las operaciones realizadas por el CLIENTE a través del sitio web, autentificadas por el correcto uso de las claves de acceso, se considerarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, autorizadas y cursadas por el CLIENTE, y reputándose plenamente válidas a efectos jurídicos. El CLIENTE podrá ordenar, desde el sitio Web, transferencias de efectivo de su cuenta en ESFERA CAPITAL a la cuenta bancaria titularidad del CLIENTE, designada por él en este contrato. El CLIENTE asume la completa responsabilidad en cuanto a la veracidad de los datos de la cuenta receptora de los fondos y garantiza que es titular de la misma. El CLIENTE también podrá, alternativamente y vía telefónica, cursar órdenes para la contratación de cualquiera de los servicios ofrecidos a través de la plataforma web, que también requerirán de la autentificación del CLIENTE y serán grabadas de acuerdo con lo previsto por las leyes y con el consentimiento aquí otorgado por el CLIENTE, pudiendo emplearse dichas grabaciones como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
b) Plataformas alternativas de acceso al servicio, o cualquier otro medio que lo sustituya.
ESFERA CAPITAL puede poner a disposición de sus clientes el software Visual Chart, incluyendo la tecnología que permite una gestión integral de las órdenes por parte del CLIENTE desde este entorno, entre otras, la transmisión y gestión de órdenes de compra-venta. Esta plataforma gráfica es un servicio más ofrecido por ESFERA CAPITAL, que se regula por las condiciones generales del presente contrato, la aplicación Visual Chart, es propiedad exclusiva de la mercantil VISUAL CHART GROUP, S.L.
c) Términos y condiciones para la adquisición/descarga de la aplicación informática de ESFERA CAPITAL (en adelante, “Aplicación” y/o “Software”) por el CLIENTE (persona física o jurídica que acepta las presentes condiciones) a su dispositivo Smartphone, tableta y/o Televisión Conectada (en adelante, “Dispositivo” o “Dispositivos”).
La Aplicación, una vez descargada por el CLIENTE, permitirá el acceso y uso por el CLIENTE de algunas Funcionalidades de la Web de ESFERA CAPITAL (en adelante, el “Servicio”), únicamente si ESFERA CAPITAL ha validado el contrato suscrito entre las partes.
El acceso y uso del Servicio a través de la Aplicación queda condicionado a que las Funcionalidades de la Web de ESFERA CAPITAL estén operativas para el CLIENTE, y a que la identificación del CLIENTE se realice de acuerdo con lo establecido en las condiciones del correspondiente contrato de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros.
Algunas de las Funcionalidades de la Web de ESFERA CAPITAL pueden no ser totalmente operativas por razón de las características de los Dispositivos y/o por la imposibilidad física o práctica de poder cumplimentar a través de los mismos determinados trámites y/o requisitos establecidos con carácter previo por la normativa aplicable; circunstancias que, en la medida que la tecnología lo permita, serán puestas en conocimiento del CLIENTE en el momento del acceso.
Si el titular de este contrato es una persona jurídica, estará representada por el siguiente apoderado.
Datos del Cliente
Nombre y apellidos / Denominación social: | NIF/CIF: |
Domicilio fiscal: | |
Representante / Apoderado
Nombre y apellidos: | NIF: | |
Domicilio fiscal: | ||
Según escritura de apoderamiento otorgada en ante el Notario | , con el número | el de su protocolo (En adelante el CLIENTE). |
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo III al Contrato de Apertura de Cuenta para la Contratación de valores e instrumentos financieros derivados, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
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La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
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CNMV nº 252 · CIF X00000000
Esfera Capital Agencia de Valores S.A. (en adelante ESFERA CAPITAL) está inscrita en el Registro Mercantil de Almería en el tomo 1638, libro 0, folio 137, hoja AL-42816, inscripción 1ª, CIF X-00000000, con domicilio social en Roquetas de Mar (Almería), Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxx 0, xxxxxxx 0. ESFERA CAPITAL está inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 252.
Todos los productos y servicios prestados por ESFERA CAPITAL se encuentran sometidos a la legislación vigente y están bajo la supervisión en su caso, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y demás organismos reguladores.
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ESFERA CAPITAL informa asimismo al CLIENTE, quien consiente, que en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por ESFERA CAPITAL e incluirse en ficheros de impago y morosidad relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente.
4. RESERVA DEL DERECHO DE ACCESO
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. se reserva el derecho a denegar o retirar el acceso al Portal y/o a los Servicios, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso a aquellos Usuarios/visitantes que incumplan estas Condiciones Generales o las Condiciones Particulares que resulten de aplicación.
5. INDEMNIZACIONES
El usuario/visitante acepta defender, indemnizar y eximir de toda responsabilidad a Esfera Capital Agencia de Valores, S.A., sus funcionarios, proveedores y/o terceras personas, frente a cualquier daño, reclamación, gasto, responsabilidad, en el que se incurra por la violación a estos términos y condiciones, y/o cualquier actividad relacionada por su cuenta (incluyendo negligencia o mala conducta) de su parte o de otra persona que ingrese al sitio usando su cuenta.
6. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los contenidos de la página, ideas, conceptos, software y desarrollos en el sitio elaborados por ESFERA CAPITAL, están plenamente protegidas por las leyes españolas de autor y demás acuerdos. Las imágenes/contenidos de productos, gráficos, iconos, software, diseño gráfico, etc, mostrados en este sitio Web, son de propiedad exclusiva de ESFERA CAPITAL.
El uso de estas imágenes/contenidos está estrictamente prohibido y su utilización sin autorización, podría dar lugar a la violación de los derechos de autor y publicidad legal, amparados tanto por la legislación nacional como internacional. El establecimiento de un “link” no implica necesariamente la existencia de relaciones entre ESFERA CAPITAL y el propietario de la página Web vinculada, de igual manera no implica la aceptación o aprobación por parte de ESFERA CAPITAL de sus contenidos o servicios. Los enlaces existentes en el sitio Web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx a otras Webs, son con el consentimiento previo de éstas y ESFERA CAPITAL sólo mantiene con estos sitios Web relaciones profesionales, por lo que no se hace responsable del contenido de dichos sitios Web. ESFERA CAPITAL no concede tácitamente autorización de ninguna clase para la comunicación pública de los contenidos de esta Web. El envío por correo electrónico o a través de los formularios insertados al efecto en el Sitio Web, de artículos o colaboraciones de cualquier naturaleza se entiende como una autorización de su autor para la comunicación pública de los mismos en base a la titularidad sobre la obra que declara tener.
En el caso de que cualquier Usuario o un tercero considere que cualquiera de los contenidos ha sido introducido en el Portal con violación de sus derechos de propiedad intelectual deberá enviar una comunicación a ESFERA CAPITAL en la que se indiquen el nombre, dirección y teléfono del autor o su gestor de derechos de autor y la razón o el título que le acredita como autor de aquél, para proceder a su inmediata retirada.
Estas notificaciones deberán ser enviadas por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx), u ordinario a Esfera Capital Agencia de Valores S.A. dirección: c/Chillida 4 - Planta 4 - Oficina 4 - CP: 00000 - Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx.
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8. PROTECCION DEL INVERSOR
En los casos de controversia respecto a la ejecución de la operativa regulada por este contrato, las partes acuerdan recabar el informe del Comisionado para la Defensa del Inversor adscrito a la CNMV, previa reclamación al servicio de Atención al cliente de ESFERA CAPITAL a quien el CLIENTE podrá dirigirse bien mediante escrito dirigido a la dirección de correo postal de la Entidad, C/Chillida nº 4 planta 4º oficina 4º, 04740 de Roquetas de Mar (Almería) o mediante el envío de un correo electrónico al buzón de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx según el procedimiento descrito en el Reglamento de Atención al cliente publicado en la sección MiFID de la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
9. TITULARIDAD
A los efectos legales oportunos, el titular y responsable de esta Web es:
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. - CIF: X00000000
c/Chillida, nº4 - Planta 4 - Oficina 4 - CP: 00000 - Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx - Tlf: x00 000 000 000
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo IV al Contrato de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de valores e instrumentos financieros derivados, específico para operativa a través de xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
Esfera Capital Agencia de Valores S.A. (en adelante ESFERA CAPITAL) está inscrita en el Registro Mercantil de Almería en el tomo 1638, libro 0, folio 137, hoja AL-42816, inscripción 1ª, CIF X-00000000, con domicilio social en Roquetas de Mar (Almería), Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxx 0, xxxxxxx 0. ESFERA CAPITAL está inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 252.
Todos los productos y servicios prestados por ESFERA CAPITAL se encuentran sometidos a la legislación vigente y están bajo la supervisión en su caso, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y demás organismos reguladores.
1. DESCARGA DE LA APLICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES
2. CONDICIONES DE LA LICENCIA DE SOFTARE
3. MODIFICACIÓN
4. ENTRADA EN VIGOR
5. DESISTIMIENTO
6. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
7. CONDICIONES DE DESCARGA
8. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
9. PROTECCIÓN DE DATOS
10. DECLARACIÓN DEL CLIENTE
1. DESCARGA DE LA APLICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES
La descarga de la Aplicación se podrá realizar a través del store que la empresa fabricante del Dispositivo o la empresa distribuidora de aplicaciones (en adelante, el “Fabricante o Distribuidor”) proveen para tal efecto. Una vez descargada la aplicación, seleccionando el icono “ESFERA CAPITAL” en el Dispositivo, el CLIENTE accederá a la misma. El CLIENTE acepta expresamente las funcionalidades que ESFERA CAPITAL haya puesto a su disposición a través de este medio.
2. CONDICIONES DE LA LICENCIA DE SOFTARE:
La descarga de la Aplicación y/o las funcionalidades previstas o que en el futuro se puedan permitir a través de la Aplicación, tendrá/n carácter gratuito, sin perjuicio de que la conexión, navegación y llamada/s que, en su caso, el CLIENTE realice a ESFERA CAPITAL, serán facturadas por su operador según la tarifa que tenga contratada. No obstante, ESFERA CAPITAL se reserva el derecho de introducir en el futuro alguna contraprestación, lo cual será comunicado al CLIENTE con antelación suficiente. Independientemente de la descarga de la Aplicación, ESFERA CAPITAL percibirá del CLIENTE las comisiones que tenga establecidas para cada una de las Funcionalidades del Servicio, en caso de que se realizaran, según su Tarifa de Comisiones vigente, la cual estará accesible para el CLIENTE a través de las propias páginas operativas existentes en el Servicio y es independiente de la presente Licencia de Software.
En virtud del presente documento ESFERA CAPITAL otorga, y el CLIENTE acepta, una licencia de uso gratuito del Software, propiedad de ESFERA CAPITAL, personal e intransferible, limitada, no exclusiva y disponible, tras la aceptación de las presentes condiciones, a través de un proceso de descarga telemática, para acceder directamente a la página de inicio desde la que se posibilitará el acceso a las Funcionalidades que ESFERA CAPITAL ponga a su disposición a través de la Aplicación. Dicho uso incluye la reproducción total o parcial del Software exclusivamente mediante su utilización, descarga, ejecución y exhibición en un Dispositivo.
La utilización del Software queda restringida al uso anteriormente expuesto y su empleo para cualquier otro fin queda expresamente prohibido y será considerado como acto de piratería de software que infringe las leyes de propiedad intelectual e industrial, de tal forma que ESFERA CAPITAL podrá exigir responsabilidad por el incumplimiento de esta condición, según la normativa vigente. Asimismo, queda expresamente prohibida la manipulación, total o parcial, por parte del CLIENTE o de terceros, del Software. Asimismo, la totalidad de la Aplicación, es decir, los elementos que la componen (textos, imágenes, marcas, logotipos, archivos de audio, archivos de software, combinaciones de colores), así como la estructura, selección y orden de sus contenidos, se encuentran protegidos por la normativa de Propiedad Intelectual e Industrial, no pudiendo ser objeto de explotación, reproducción, distribución, modificación, comunicación pública, cesión o transformación o cualquier otra forma de difusión no autorizada expresamente.
El acceso a la Aplicación no otorga al CLIENTE derecho ni titularidad alguna sobre los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de los contenidos que alberga la Aplicación. ESFERA CAPITAL se reserva la posibilidad de ejercer las acciones legales que correspondan contra el CLIENTE que viole o infrinja los derechos de propiedad intelectual y/o industrial. El CLIENTE será responsable de comprobar que el Software es compatible con su Dispositivo, por lo que asume los daños que la utilización del Software, incluida su instalación, pudiera ocasionar en el Dispositivo.
Corresponde al CLIENTE la obtención de los dispositivos apropiados para los fines establecidos en estas Condiciones, y las líneas de comunicación, así como aceptar el consumo producido por la utilización de la red de datos, siendo de su cuenta su adquisición y los gastos que pudieran derivarse de los mismos. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE comprobar, con carácter previo a realizar una descarga, las funcionalidades del Software, así como la idoneidad para atender sus necesidades y la compatibilidad con su sistema. ESFERA CAPITAL no otorga ningún tipo de garantía sobre el Software proporcionado. Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos de obligaciones asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito.
En ningún caso ESFERA CAPITAL será responsable de las pérdidas, daños o perjuicios de cualquier tipo que surjan por acceder y usar la Aplicación, incluyéndose, pero no limitándose, a los producidos en los sistemas informáticos por la introducción de virus y/o ataques informáticos. ESFERA CAPITAL tampoco será responsable de los daños que pudieran sufrir los CLIENTES por un uso inadecuado de la Aplicación y, en modo alguno, de las caídas, interrupciones, ausencia o defecto en las telecomunicaciones.
En consecuencia, la responsabilidad de ESFERA CAPITAL sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación de la instalación del Software tiene su origen en causas imputables a ESFERA CAPITAL.
ESFERA CAPITAL tampoco asumirá ninguna garantía y/o responsabilidad en el supuesto de que el CLIENTE haya recibido el Software de un tercero distinto a ESFERA CAPITAL, tratándose de una infracción grave de los derechos de propiedad intelectual e industrial del mismo. ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a realizar modificaciones y/o mejoras en el Software, en cualquier momento y sin previo aviso, que pasarán a ser propiedad exclusiva de ESFERA CAPITAL.
Respecto a la información facilitada por ESFERA CAPITAL a través de la Aplicación, debe ser considerada por el CLIENTE a modo de introducción, sin que pueda estimarse como elemento determinante para la toma de decisiones, declinando la Agencia de Valores toda responsabilidad por el uso que pueda verificarse de la misma en tal sentido, y de forma específica ha de entenderse que dicha información, sometida a la normativa vigente en España, no va destinada a aquellos CLIENTES que actúen bajo otras jurisdicciones de Estados que exijan el cumplimiento de requisitos distintos para la puesta a disposición, divulgación o publicidad de servicios y/o productos financieros.
ESFERA CAPITAL no responde de la veracidad, integridad o actualización de las informaciones que no sean de elaboración propia y de las que se indique otra fuente, así como tampoco de las contenidas en otros websites o aplicaciones mediante hiperenlace o vínculo desde la Aplicación, facilitados al CLIENTE como fuentes alternativas de información, que se regirán por los términos y condiciones de utilización que a tal efecto resulten exigibles por los titulares de dichos sitios web o aplicaciones, por lo que ESFERA CAPITAL no asume responsabilidad alguna en cuanto a hipotéticos perjuicios que pudieran originarse por el uso de las citadas informaciones. En ningún caso, los mencionados hiperenlaces serán considerados como recomendación, patrocinio, o distribución por parte de ESFERA CAPITAL de la información, productos y/o servicios, o, en general, contenidos de titularidad de terceros, ofrecidos por éstos o en cualquier forma por los mismos divulgados.
ESFERA CAPITAL no se responsabiliza de las posibles discrepancias que, con carácter transitorio, puedan surgir entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos publicados en la Aplicación.
3. MODIFICACIÓN
ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a modificar, de forma parcial o total, las presentes Condiciones, así como a incluir otras nuevas. Las nuevas condiciones serán notificadas al cliente por cualquiera de los medios indicados en el presente contrato, o bien, se podrán mostrar al CLIENTE a través de la Aplicación, debiendo éste hacer clic en el botón ACEPTO una vez descargada la actualización, antes de poder acceder a las funcionalidades de la aplicación, en su caso. En este último caso, una vez aceptadas las nuevas condiciones, y sólo después de hacerlo, el CLIENTE podrá acceder a las funcionalidades de la Aplicación. Asimismo, ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a actualizar, modificar o eliminar la información contenida en la Aplicación, pudiendo incluso limitar o no permitir el acceso a dicha información, sin previo aviso. Especialmente, ESFERA CAPITAL se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso a su Aplicación cuando surjan dificultades técnicas por hechos o circunstancias ajenos a ESFERA CAPITAL que, a su criterio, disminuyan o anulen los niveles de seguridad estándares adoptados para el adecuado funcionamiento de dicha Aplicación.
4. ENTRADA EN VIGOR
Las presentes Condiciones serán vinculantes desde el momento de su aceptación por parte del CLIENTE, de conformidad con lo establecido en la Condición 1. ESFERA CAPITAL tendrá la facultad de resolver el contrato en cualquier momento, quedando cancelada la licencia otorgada, mediante comunicación previa al CLIENTE.
El CLIENTE podrá resolver el presente contrato en cualquier momento procediendo a desinstalar el Software del Dispositivo, sin necesidad de comunicar esta circunstancia a ESFERA CAPITAL.
5. DESISTIMIENTO
Se hace constar expresamente que dado que el objeto de las descargas en la forma establecida en la Condición 1, son ficheros informáticos suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente, no resulta de aplicación el derecho de desistimiento aplicable a las ventas a distancia que regula el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y CLIENTES y Otras Leyes Complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.
6. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por la legislación española. Para la resolución de cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución de este contrato, las partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Almería Capital.
7. CONDICIONES DE DESCARGA
Condiciones de descarga de la Aplicación en la correspondiente store, y uso de la misma en Dispositivos del correspondiente Fabricante. La aceptación de las siguientes condiciones de descarga de la Aplicación en la correspondiente store, y uso de la misma en Dispositivos del correspondiente Fabricante, se entiende verificada cuando el CLIENTE consiente las presentes Condiciones.
El presente contrato se formaliza única y exclusivamente entre el CLIENTE y ESFERA CAPITAL, y no con el Fabricante o Distribuidor. El Fabricante o Distribuidor no será responsable del Software ni de su contenido. Si las presentes Condiciones fueran más restrictivas que o entraran en conflicto con, las condiciones de uso establecidas en el correspondiente store, estas últimas tendrán validez sobre las anteriores. La licencia que se otorga en virtud de las presentes Condiciones se limita a una licencia intransferible, para utilizar la Aplicación en un Dispositivo de titularidad o bajo el control del CLIENTE y, en todo caso, bajo los términos autorizados por el Fabricante o Distribuidor en las Condiciones de Uso de su store.
ESFERA CAPITAL, y no el Fabricante o el Distribuidor, es el único responsable de la prestación de servicios de mantenimiento y soporte en relación con la Aplicación según se establece en las presentes Condiciones o en la medida que resulte aplicable por Ley. ESFERA CAPITAL es el único responsable de las posibles garantías a que estuviera sujeta la Aplicación, estén o no establecidas por Ley y en la medida en que ESFERA CAPITAL no haya renunciado a las mismas en las presente Condiciones. En el supuesto de que la Aplicación no cumpla con la normativa aplicable en cuanto a garantías, el CLIENTE podrá así notificárselo al Fabricante o Distribuidor y éste le devolverá el precio de adquisición, en su caso, de la Aplicación; todo ello en la medida permitida por la normativa aplicable. El Fabricante o Distribuidor no otorga ninguna otra garantía diferente a ésta en relación con la Aplicación y, cualquier reclamación, perdida, responsabilidad, daños y costes relativos a la falta de conformidad con una garantía, será responsabilidad de ESFERA CAPITAL. ESFERA CAPITAL, y no el Fabricante o Distribuidor, es el único responsable de la dirección de las reclamaciones que inste el CLIENTE o los terceros, relacionadas con la Aplicación, la posesión de la misma por el CLIENTE y/o el uso de la misma, incluyendo con carácter enunciativo, reclamaciones: (i) por producto defectuoso; (ii) incumplimiento de la normativa aplicable y/o en particular, normativa relativa a la protección de los derechos de los consumidores.
En el supuesto de reclamaciones de terceros por vulneración de derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre la Aplicación y/o el uso de la misma por el CLIENTE, ESFERA CAPITAL, y no el Fabricante o Distribuidor, será el único responsable de la investigación, defensa, conciliación y cumplimiento de tales reclamaciones.
La denominación social y datos de contacto de ESFERA CAPITAL a los que el CLIENTE podrá dirigirse para cualquier cuestión y/o reclamación en relación con la Aplicación están recogidos en el contrato de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros.
ESFERA CAPITAL y el CLIENTE reconocen que el Fabricante o Distribuidor y sus entidades filiales se considerarán terceros beneficiarios de las presentes Condiciones y que, tras la aceptación por el CLIENTE de las presente Condiciones, el Fabricante o Distribuidor quedará facultado para aplicar las presentes Condiciones frente al CLIENTE o cualquier tercero beneficiario de las mismas.
8. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
La Aplicación recoge información estadística del Servicio mediante el almacenamiento de información en el Dispositivo del CLIENTE. La citada información, consistente en fecha y hora, tipo de Dispositivo, ubicación y registro de errores, en modo alguno identifica ni es susceptible de identificar personalmente al CLIENTE, es decir, es totalmente anónima.
La información recogida se utilizará por la Agencia de Valores para adquirir mayor conocimiento sobre la actividad de los CLIENTES de la Aplicación, en aras de mejorar la misma y aumentar la efectividad de su presencia on-line.
Para recabar dicha información y someterla a un tratamiento estadístico para ESFERA CAPITAL, se utilizan servicios de Internet “WebServices”; ello implica que la Aplicación enviará al servidor de ESFERA CAPITAL dicha información. ESFERA CAPITAL no asociará esa información a un CLIENTE concreto para su uso comercial ni en comunicaciones posteriores, sino exclusivamente para el tratamiento estadístico agregado y mejora general del Servicio a través del conocimiento de dichas estadísticas.
9. PROTECCIÓN DE DATOS
ESFERA CAPITAL garantiza la protección de los datos de sus clientes.
Los datos personales aportados por el CLIENTE, a través de cualesquiera de las funcionalidades permitidas por la Aplicación, serán incorporados a un fichero titularidad de Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. y serán utilizados exclusivamente para la prestación del Servicio correspondiente. En el caso de que el CLIENTE aportara datos personales de terceros, reconoce y garantiza a ESFERA CAPITAL que dispone de la correspondiente autorización y consentimiento de dicho tercero.
Para acceder a las Funcionalidades de la web de ESFERA CAPITAL, con el objeto de garantizar la seguridad y confidencialidad de las transacciones, es necesaria la previa identificación y autenticación del CLIENTE en el sistema, a través de la solicitud de claves de acceso. En aquellos supuestos en que el CLIENTE solicite información sobre servicios o productos o desee realizar tramitación de reclamaciones o incidencias, a través del envío de formularios residentes en la página web de ESFERA CAPITAL, será en todo caso necesario recoger aquellos datos personales que correspondan para poder informarle sobre su solicitud.
El tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por el CLIENTE se regirá por lo dispuesto en la legislación española y, en concreto, por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, y estará sujeto, en su caso, a lo establecido en esta materia en el contrato formalizado entre ESFERA CAPITAL y el CLIENTE dónde se regula el Servicio a través de la web de ESFERA CAPITAL.
A los efectos de la normativa anterior, el CLIENTE podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición al tratamiento de sus datos, sin más limitaciones que las establecidas en dicha normativa, dirigiéndose a Esfera Capital Agencia de Valores, S.A., Servicio de Atención al Cliente, C/Chillida nº 4 planta 4º oficina 4º, 04740 de Roquetas de Mar (Almería) o mediante el envío de un correo electrónico al buzón de xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
Su información será tratada y guardada con la debida confidencialidad, aplicándose las medidas de seguridad informática establecidas en la normativa aplicable para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el estado de la tecnología y la naturaleza de los datos.
10. DECLARACIÓN DEL CLIENTE
El CLIENTE garantiza a ESFERA CAPITAL que:
(i) su domicilio no se encuentra en alguno de los países sujetos a embargo por los Estados Unidos o considerado por Estados Unidos como entidad que apoya el terrorismo, y
(ii) que no forma parte de ninguna lista de entidad prohibida de los Estados Unidos.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo V al Contrato de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de valores e instrumentos financieros derivados, específico para operativa a través de xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000
Este Acuerdo define su relación con ESFERA CAPITAL y regula el uso que haga del Servicio de Autotrading de la plataforma Team Trading, disponible en la página web de ESFERA CAPITAL, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, y en la aplicación Visual Chart Profesional.
Al escribir su nombre en la casilla de aceptación de este Acuerdo, declara y garantiza que dispone de autoridad para aceptarlo y, asimismo, que acepta vincularse a sus términos y condiciones. A lo largo de este Acuerdo, nos referimos a usted como el CLIENTE, y asumimos que es el TITULAR o AUTORIZADO de la Cuenta de Autotrading en la que se llevará a cabo la operativa mediante el Servicio de Autotrading. Igualmente, asumimos su plena vinculación a los términos y condiciones del contrato específico de apertura de Cuenta de Autotrading que firmó con ESFERA CAPITAL.
1. TÉRMINOS Y CONDICIONES Primera. Definiciones
En este Acuerdo, se aplican las siguientes definiciones:
(i) "Visual Chart Profesional" es una aplicación profesional para recibir información financiera, procesarla y enviar órdenes de compraventa a los diferentes mercados financieros. Con Visual Chart, se pueden programar plugins (Estrategias Automáticas) que permiten al usuario de la aplicación establecer, mediante código informático, reglas de compraventa en los distintos instrumentos financieros accesibles desde la plataforma.
(ii) "Señal de compraventa" es una indicación de compra o venta de un instrumento financiero a un precio determinado en un tiempo determinado.
(iii) "Estrategia Automática" es un plugin (código fuente) desarrollado por usted o por otro cliente de la aplicación Visual Chart Profesional que contiene las reglas necesarias para establecer señales de compraventa.
(iv) "Team Trading" es un servicio ofrecido por ESFERA CAPITAL que incluye la optimización de parámetros de Estrategias Automáticas de trading desarrolladas en la aplicación Visual Chart Profesional, la creación de TradingBox y la operativa de manera autónoma por éstos en los mercados financieros a través de los intermediarios con los que ESFERA CAPITAL tenga suscrito Acuerdos a tal efecto. El servicio Team Trading es accesible desde la aplicación Visual Chart Profesional y desde los sitios web de ESFERA CAPITAL o cualquier compañía con la que ESFERA CAPITAL tenga suscrito un Acuerdo para la comercialización de dicho servicio.
(v) "Optimización de Estrategias Automáticas" Es el proceso mediante el que se seleccionan un número definido de juegos de parámetros, para una Estrategia Automática dada, de todas las opciones posibles.
(vi) "TradingBox" es una herramienta incluida dentro del servicio Team Trading que crea carteras de Estrategias Automáticas basadas en el riesgo al que el usuario del servicio Team Trading desea exponer su inversión.
(vii) "Servicio de Autotrading" es una herramienta incluida en el servicio Team Trading que permite al TradingBox enviar órdenes de compraventa a los distintos mercados financieros, corregir los desfases de posición que haya entre el mercado y las Estrategias Automáticas, adaptar la inversión a los distintos vencimientos de los instrumentos financieros derivados y cambiar las posiciones xxx xxxxxxx para ajustarlas a los cambios que realice TradingBox.
(viii) "TITULAR" es el Titular de la cuenta de operativa (exclusiva para Autotrading) abierta en ESFERA CAPITAL Agencia de Valores, independientemente de si el Titular es minorista o profesional.
(ix) "Cuenta de Autotrading" es la cuenta de valores, exclusiva para operar con el Servicio de Autotrading, que el CLIENTE tiene abierta en ESFERA CAPITAL.
(x) "VaR 95 anualizado" es la pérdida máxima probable a un año vista con una confianza del 95%
(xi) "Volatilidad" Es la desviación estándar de los resultados diarios obtenidos por Trading Box.
Segunda. Cuenta de Autotrading
- Movimientos. Los movimientos a que den lugar las operaciones derivadas del presente Acuerdo se recogerán en la Cuenta de Autotrading que usted tiene abierta en ESFERA CAPITAL, pudiendo ser consultadas en la pestaña de operativa de la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. Las normas generales para movimientos de efectivo en la Cuenta de Autotrading, se recogen en el Anexo III del contrato de apertura de Cuenta de Autotrading.
- Depósito de valores. Los valores que constituyen la Cartera y los que se incluyan posteriormente, así como los valores que se adquieran en ejecución del presente Acuerdo y los resguardos o demás justificantes acreditativos de dicha propiedad se depositarán en su Cuenta de Autotrading.
- Comisiones. ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir las comisiones y gastos que se generen por las operaciones y demás servicios inherentes a este Acuerdo. Las mencionadas comisiones y gastos serán las especificadas en el contrato de apertura de Cuenta de Autotrading y no podrán exceder las fijadas en el folleto informativo de Tarifas máximas que ESFERA CAPITAL tiene registrado en la CNMV, que puede consultar en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/
- Prohibición de operativa manual. El Servicio de Autotrading es un sistema autónomo que ha sido diseñado para que refleje en la operativa real llevada a cabo en los distintos mercados financieros las bases del modelo teórico en que está basada la construcción del TradingBox. Para ello, es preciso que no haya intervención externa que pueda distorsionar las bases matemáticas del modelo. Usted no podrá operar manualmente para cancelar órdenes de compraventa, cerrar posiciones abiertas o abrir posiciones nuevas en cualquier instrumento financiero. Si desea cancelar la operativa, deberá hacerlo desconectando el Servicio de Autotrading en los términos especificados en el apartado 4 de este acuerdo.
Tercera. Capital mínimo requerido
- Capital mínimo. Para activar el Servicio de Autotrading, su Cuenta de Autotrading deberá tener el saldo necesario para cubrir el valor de los activos y las garantías que sean exigibles en cada momento, en función de la operativa llevada a cabo mediante el Servicio de Autotrading. ESFERA CAPITAL fijará el importe mínimo de saldo en la cuenta en función de la volatilidad de los mercados financieros, de la evolución de los resultados obtenidos en su Cuenta de Autotrading o de cualquier otro criterio de valoración que considere oportuno. Si en algún momento el saldo de la Cuenta de Autotrading bajase de este importe mínimo, ESFERA CAPITAL le comunicará el desajuste, indicándole el plazo máximo para corregirlo. En el supuesto de que usted no atienda el requerimiento hecho por ESFERA CAPITAL, ésta procederá a la desconexión forzosa del Servicio de Autotrading, tal como se describe en el número 4 del apartado 4 de este Acuerdo.
- Apalancamiento. El TradingBox genera carteras que incluyen un número elevado de Estrategias Automáticas. Dado que es necesario que todas las Estrategias Automáticas incorporadas a la cartera puedan enviar órdenes a los mercados, a veces simultáneamente, ESFERA CAPITAL aumentará automáticamente el poder de compra de su Cuenta de Autotrading para adaptarlo a las necesidades del servicio.
- Reembolsos. Para que el Servicio de Autotrading funcione correctamente, es preciso mantener el capital mínimo descrito en el punto número 1 de este apartado. Para ello, no podrá ordenar operaciones de reembolso de efectivo cuya ejecución conlleve que el efectivo de la cuenta quede por debajo del capital mínimo exigido. Si ordena una operación de reembolso de este tipo, ESFERA CAPITAL denegará la ejecución de la petición de reembolso y le emplazará a que desconecte, previamente a la ejecución de la misma, el Servicio de Autotrading.
Cuarta. Uso del servicio
Mediante la firma de este acuerdo usted declara que conoce, comprende y consiente el funcionamiento del Servicio de Autotrading en los términos y condiciones que se describen a continuación.
- Inicio de la operativa. La aceptación de este Acuerdo conlleva el inicio de la operativa del Servicio de Autotrading. El Servicio de Autotrading enviará al mercado las órdenes de compraventa necesarias para igualar las posiciones abiertas que tienen las Estrategias Automáticas seleccionadas por el TradingBox con las posiciones abiertas en su Cuenta de Autotrading. Una vez igualada la posición, el Servicio de Autotrading enviará las órdenes de compraventa que se correspondan con las Señales de Compraventa dadas por las diferentes Estrategias Automáticas incluidas en la cartera que seleccionó el TradingBox.
- Mantenimiento de la posición y cambio de la cartera. El Servicio de Autotrading lleva a cabo una vigilancia constante de la diferencia de posiciones abiertas entre la cartera teórica que tiene el TradingBox y la posición real en los diferentes mercados financieros. Cuando hay una discrepancia entre ambas posiciones, el Servicio de Autotrading envía órdenes de compraventa para corregir dicha divergencia. Estos desfases de cartera pueden ser originados por desconexiones del sistema de información en tiempo real, por desconexión de líneas con los mercados, por cambios de vencimiento de los instrumentos financieros derivados, y por cualquiera otra circunstancia que provoque un funcionamiento erróneo del Servicio de Autotrading. Asimismo, el Servicio de Autotrading corregirá las divergencias originadas como consecuencia del cambio de cartera de Estrategias Automáticas que lleva a cabo el TradingBox diariamente. El Servicio de Autotrading opera de manera indefinida, por lo que sólo detendrá la operativa si el cliente procede a la desconexión del mismo. El Servicio de Autotrading es autónomo y no requiere que usted tenga en funcionamiento ningún software ni de que esté conectado a la página web de ESFERA CAPITAL o tenga abierta la aplicación Visual Chart Profesional.
- Desconexión voluntaria del Servicio de Autotrading. Desconectar el Servicio de Autotrading implica la cancelación de todas las órdenes que hubiera puestas en los diferentes mercados financieros y el cierre de las posiciones abiertas que hubiera en ese momento en la Cuenta de Autotrading. Para ello, el servicio de Autotrading enviará a los diferentes mercados las órdenes de compraventa necesarias para cerrar todas las posiciones abiertas.
- Desconexión forzosa del Servicio de Autotrading. ESFERA CAPITAL podrá desconectar temporal o definitivamente, sin previo aviso, el Servicio de Autotrading. En este caso, se procederá al cierre de todas las posiciones abiertas que hubiera en su Cuenta de Autotrading y a la cancelación de todas las órdenes vigentes en el momento de la desconexión.
Quinta. Reserva de derechos y propiedad intelectual
- Renuncia de derechos. El servicio de Autotrading ofrecido por ESFERA CAPITAL incluye componentes tecnológicos propiedad de terceros. Tanto los módulos de los que se compone el Servicio Team Trading, como los Sistemas Automáticos, están sometidos a restricciones de uso por derechos de propiedad intelectual. Usted declara conocer los derechos citados y renuncia a cualquier reclamación sobre la titularidad de los mismos.
- Renuncia de información. Aun cuando el capital disponible en su Cuenta de Autotrading vaya a ser invertido usando el Servicio de Autotrading, ESFERA CAPITAL no le concederá acceso a ningún tipo de información personal sobre los desarrolladores de Estrategias Automáticas. Por lo tanto, se libera y renuncia a cualquier derecho que pueda tener para solicitar acceso a tal información.
Sexta. Derechos de información
La única obligación informativa de ESFERA CAPITAL con usted consiste en ofrecerle las funciones de carácter informativo que está obligada a suministrar de Acuerdo con la legislación vigente. Los informes puestos a su disposición en el Servicio Team Trading incluyen: (i) las órdenes ejecutadas en su Cuenta de Autotrading, (ii) las órdenes canceladas por el TradingBox, (iii) las posiciones abiertas en su Cuenta de Autotrading, (iv) la suma y descripción de las órdenes pendientes de ejecutar y (v) el estado operativo en el que se encuentra el servicio.
Séptima. Renuncia y limitación de responsabilidad
Mediante la aceptación de este Acuerdo usted declara conocer, comprender y asumir los siguientes riesgos propios de la operativa con Sistemas Automáticos:
- Valoración estadística errónea. Los resultados estadísticos ofrecidos por el TradingBox son el producto de un complejo procesamiento de las bases de datos históricas de los distintos instrumentos financieros. En este proceso de cálculo y análisis se llevan a cabo numerosas pruebas tendentes a determinar los riesgos y ganancias medias que puede ofrecer el modelo de inversión en el futuro. Usted asume que la apreciación del riesgo a que estará expuesta su inversión mediante el Servicio de Autotrading, así como las ganancias medias esperadas, pueden ser inexactos y por tanto se puede producir un resultado de pérdidas y ganancias en su Cuenta de Autotrading no equiparable a los datos estadísticos ofrecidos por el TradingBox.
- Ganancias y pérdidas de la inversión. ESFERA CAPITAL no ofrece garantía alguna, por sí misma ni a través de una entidad tercera, que cubra las pérdidas obtenidas como consecuencia del uso del Servicio de Autotrading. Ni las pérdidas máximas ni las ganancias medias están garantizadas.
- Establecimiento del nivel de riesgo. Cuando se crea un TradingBox en el servicio Team Trading, el cliente establece el nivel de riesgo al que estará expuesta la cartera, entendido como la pérdida máxima probable (porcentual) a un año vista, con una confianza del 95% (VaR 95). Usted declara conocer, comprender y asumir que las pérdidas obtenidas como consecuencia del uso del Servicio de Autotrading pueden exceder el nivel de riesgo establecido por usted y que, el nivel de riesgo, la volatilidad, y el nivel de apalancamiento del poder de compra de su Cuenta de Autotrading se adecúan a sus objetivos de inversión.
- Condiciones xx xxxxxxx. El proceso de Optimización de Estrategias Automáticas conlleva la apreciación de los desfases que hay entre el precio de ejecución teórica de las Señales de Compraventa dadas por una Estrategia Automática y el precio de ejecución obtenido en el mercado real. Las condiciones específicas xxx xxxxxxx, como pueden ser la liquidez del producto sobre el que se opera, el tipo de órdenes utilizados, las horas a las que se generan las señales, o el número de clientes que están operando las señales de una misma Estrategia Automática, pueden ocasionar que el mencionado desfase pueda ser mayor del teórico estudiado. Usted admite conocer que esos desfases son habituales y que pueden originar resultados diferentes a los teóricos ofrecidos por el modelo.
- Origen y número de operaciones. El Servicio de Autotrading está compuesto por diferentes módulos y servicios, incluidas las Estrategias Automáticas, cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen a uno o varios propietarios. ESFERA CAPITAL no tiene acceso a las reglas que generan las Señales de Compraventa y por lo tanto no puede asegurar un número de operaciones máximo. Asimismo, los procesos de vigilancia de la posición y de cambio de cartera que lleva a cabo el TradingBox conllevan la ejecución de un número de órdenes impreciso. Usted asume y acepta que ESFERA CAPITAL desconoce el número de órdenes que se van a ejecutar mediante el servicio de Autotrading y renuncia, en virtud de los derechos de propiedad intelectual a que están sometidos los diferentes módulos y servicios, a conocer las Estrategias Automáticas concretas o el módulo que origina las ordenes de compraventa, los datos personales de los desarrolladores de las mismas y las condiciones específicas que originaron las diferentes Señales de Compraventa. Asimismo, en virtud de lo expuesto, renuncia a reclamar cualquier cantidad por las pérdidas materializadas en su Cuenta de Autotrading, tanto a ESFERA CAPITAL, como a los propietarios de los módulos y Sistemas Automáticos que componen el Servicio de Autotrading.
- Errores técnicos. Proporcionamos el Servicio de Autotrading, tal cual, en la condición en la que se encuentra y según disponibilidad. Usted es quien asume el riesgo de usar el Servicio de Autotrading. En la medida en que la ley lo permita, ESFERA CAPITAL excluye cualquier garantía o condición implícita (incluidas las relativas a responsabilidad del producto, comerciabilidad, idoneidad para un propósito específico, esfuerzo razonable y ausencia de infracción) que guarden relación con el Servicio de Autotrading o con la web de ESFERA CAPITAL. Sin que ello limite lo anterior, ESFERA CAPITAL, sus Filiales y asociados renuncian expresamente a cualquier garantía que establezca que tanto el acceso al Servicio de Autotrading o a la web de ESFERA CAPITAL como su uso serán ininterrumpidos o estarán libres de errores.Entre los errores posibles, sin estar limitados a, se encuentran: (i) Retrasos en la ejecución de las consultas y/o operaciones que tengan su origen en caídas, sobrecargas o deficiencias de la red; (ii) errores en la información recibida de proveedores ajenos a ESFERA CAPITAL (p.ej. fuentes de datos en tiempo real), (iii) errores causados por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados virus informáticos, (iv) errores provocados por medios técnicos externos a los servidores de Esfera Capital, tales como cualquier elemento de hardware necesario para que funcione o para realizar la conexión, la red telefónica, así como de los servicios de alojamiento y soporte técnico del Servicio de Autotrading. ESFERA CAPITAL no será responsable en ningún caso de la pérdida, daño, perjuicio o gasto alguno producido directa o indirectamente por los retrasos y/o fallos en la tramitación, gestión, ejecución y en su caso, liquidación de las órdenes del Servicio de Autotrading.
Usted declara que conoce, comprende y asume todos los riesgos expresados en este apartado y en los demás términos y condiciones de este Acuerdo y renuncia expresamente a reclamar a ESFERA CAPITAL cualquier cantidad por las pérdidas obtenidas en su Cuenta de Autotrading.
Octava. Gastos y tributos
Todos los gastos y tributos que se deriven de la formalización y ejecución de este Acuerdo o de la adquisición, depósito, administración, venta o cobro de valores mobiliarios, títulos, efectos y demás activos financieros de que esté compuesta la cartera serán a cargo del TITULAR de la Cuenta de Autotrading.
Novena. Derecho a publicar información
Mediante la firma de este Acuerdo, usted otorga a ESFERA CAPITAL, sus agentes, licenciatarios y afiliados el derecho a usar, reproducir, exhibir públicamente y publicar los resultados estadísticos globales del Servicio de Autotrading. En ningún caso ESFERA CAPITAL publicará datos específicos de su Cuenta de Autotrading.
Décima. Garantías
Por el presente usted declara y garantiza a ESFERA CAPITAL lo siguiente:
(i) Que tiene potestad y autoridad para celebrar este Acuerdo y para asumir plenamente las obligaciones en él contempladas.
(ii) Que tiene 18 años como mínimo (o la edad de plena capacidad legal de su país de residencia).
(iii) Que el ejercicio por parte de ESFERA CAPITAL de los derechos otorgados por el presente Acuerdo no obligan a ESFERA CAPITAL o a sus subsidiarias a pagar cantidad alguna a terceros.
(iv) Que la información que proporcione a ESFERA CAPITAL por el presente Acuerdo es legítima, exacta, actual y completa.
Undécima. Confidencialidad
Durante la vigencia del presente Acuerdo y en los cinco (5) años siguientes, el beneficiario del presente Acuerdo mantendrá la confidencialidad de la Información confidencial de terceros y no la usará ni revelará a otros. Por Información confidencial se entiende toda la información que una parte designa como confidencial, que una persona razonable conozca o que pueda entenderse razonablemente como confidencial. La Información confidencial no incluye información que está bajo conocimiento de la parte receptora sin incumplir este Acuerdo o cualquier otra obligación de responsabilidad contraída con una parte informante. Póngase en contacto con ESFERA CAPITAL si tiene alguna pregunta sobre qué se considera Información confidencial. Esta sección no prohíbe a ninguna de las partes atender a las peticiones legales interpuestas por las autoridades de orden público.
Duodécima. Responsabilidad frente a terceros y defensa de reclamaciones
Usted acepta indemnizar y mantener indemne a ESFERA CAPITAL, sus filiales, asociados, agentes y empleados por cualquier demanda, incluidos los honorarios de representación legal, hecha por una tercera parte que alegue que usted no está autorizado para el uso del Servicio de Autotrading.
Decimotercera. Plazo y cese
General. El presente Acuerdo tendrá vigor hasta su finalización. El Acuerdo se puede rescindir, sea por su parte o por la de ESFERA CAPITAL, en cualquier momento, con o sin motivo. La desconexión del Servicio de Autotrading supone la finalización de este Acuerdo.
Decimocuarta. Atención al cliente
- Avisos. Todos los avisos que traslade a ESFERA CAPITAL por la presente se deben enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
- Información de contacto. ESFERA CAPITAL puede revelar su información de contacto en caso necesario para administrar este Acuerdo a través de sus Afiliadas u otras partes que ayudan a ESFERA CAPITAL a administrar dicho Acuerdo.
- Cesión. ESFERA CAPITAL puede ceder este Acuerdo (o cualquiera de las obligaciones o derechos en él contemplados) en cualquier momento. Usted no puede ceder este Acuerdo, o cualquiera de las obligaciones o derechos en él contemplados, sin el consentimiento expreso por escrito de ESFERA CAPITAL, excepto en caso de que lo ceda sin el consentimiento de ESFERA CAPITAL (i) a su Afiliada o (ii) con motivo de la venta de todos o la mayoría de sus activos. Si cede este Acuerdo de la manera permitida en la presente Sección, está de Acuerdo en que (A) informará de dicha cesión de inmediato a ESFERA CAPITAL y (B) si el cesionario todavía no tiene una Cuenta de Autotrading en ESFERA CAPITAL, la abrirá conforme a los términos establecidos en este Acuerdo y los términos establecidos por ESFERA CAPITAL en la apertura de Cuentas de Autotrading, en el plazo de catorce (14) días a partir de la fecha de la cesión permitida según la presente Sección.
- Subcontratistas. ESFERA CAPITAL puede sublicenciar a terceros sus derechos por el presente Acuerdo o autorizar de otro modo a terceros a fin de poder cumplir con sus obligaciones o ejercer tales derechos. ESFERA CAPITAL será responsable, siempre según los términos de este Acuerdo, de las acciones de dichos terceros.
- Idioma. Las partes consienten en que el presente Acuerdo se escriba e interprete exclusivamente en castellano. Todos los avisos que se necesiten o envíen por el presente se redactarán en dicho idioma. En caso de que surja un conflicto entre la versión en castellano del presente Acuerdo o cualquier aviso y su correspondiente traducción, prevalecerá la versión en castellano.
- Elección del derecho aplicable, ley y competencia jurisdiccional. Este Acuerdo se rige por las xxxxx xxx Xxxxx de España, que se aplican a la interpretación del presente Acuerdo y a cualquier reclamación por incumplimiento, independientemente de que haya conflictos de preceptos xx xxx. Usted consiente irrevocablemente en someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la ciudad de Almería.
- Limitación de reclamaciones. En la medida en que la ley local lo permita, cualquier reclamación relacionada con este Acuerdo deberá presentarse en el plazo de un año desde que se tenga conocimiento de dicha reclamación. De lo contrario, quedará excluida de forma irremediable. Esto se aplica a usted y a sus sucesores, y a ESFERA CAPITAL y a nuestros sucesores y cesionarios.
- No renuncia. El hecho de no ejercer un derecho adquirido por el presente Acuerdo en un momento determinado no se considerará como una renuncia del derecho en cuestión en una siguiente ocasión, ni del derecho para ejercer cualquier otro derecho contemplado en este Acuerdo. La decisión de ESFERA CAPITAL de proceder a la conexión del Servicio de Autotrading en su Cuenta de Autotrading, no se considerará una renuncia de los derechos que ESFERA CAPITAL tenga por el presente Acuerdo, incluidas las reservas de propiedad intelectual.
- Vigencia. Las secciones de este Acuerdo que, por sus condiciones, requieren su cumplimiento tras la rescisión o extinción del presente Acuerdo seguirán teniendo efecto.
- No exclusividad. Este Acuerdo no es exclusivo y nada de lo que en él se disponga le impide a usted o a ESFERA CAPITAL la vinculación a otro Acuerdo similar con otros proveedores de servicios similares u otros clientes de ESFERA CAPITAL.
- Revisiones. ESFERA CAPITAL puede revisar este Acuerdo en cualquier momento y a su entera discreción. ESFERA CAPITAL reflejará la última fecha en la que el Acuerdo se modificó en la parte superior de éste. Al conectar el Servicio de Autotrading, acepta vincularse a los términos y condiciones de este Acuerdo que estén en vigor en la fecha de inclusión. Tales términos son válidos para los TradingBox conectados al Servicio de Autotrading desde dicha fecha en adelante y hasta que los términos se vuelvan a revisar. Si no está de Acuerdo con una revisión, no tiene derecho ni debe conectar el Servicio de Autotrading.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Anexo VI al Contrato de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de valores e instrumentos financieros derivados, específico para operativa a través de xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En Roquetas de Mar, a de de 20
Nombre y apellidos Titulares | NIF | Firma |
Nombre y apellidos | NIF | En calidad de: | Firma |
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado | |||
Representante Apoderado Autorizado |
La Entidad
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.
CNMV nº 252 · CIF X00000000