Contract
CONTRATO: | N° 168 de 2021 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC |
NIT | 000.000.000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: | RECTOR |
CONTRATISTA: | TRANSPORTES BICENTENARIO S.A.S |
NIT. | 900188735-7 |
REPRESENTANTE: | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
C.C.: | 4.248.738 |
DIRECCION: | Xxxxx 00 Xx 00 x 00 Xxxxx - Xxxxxx |
OBJETO: | “SERVICIO DE TRANSPORTE CON DESTINO DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN QUE CONDUZCA A REDUCIR LA VULNERABILIDAD DE LOS SISTEMAS AGRÍCOLAS AL CAMBIO CLIMÁTICO EN ALGUNOS MUNICIPIOS DE LA ZONA CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ COLCIENCIAS Y LA UPTC SIC 2788 DE 2019 SEGÚN CDP NO 40821.” |
VALOR: | DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 210.268.800,00) M/CTE |
PLAZO DE EJECUCION: | 7 meses |
RUBRO: | Sección 010101 Unidad Administrativa – Gestión 3.10.3 10 SGR Desarrollo de una estrategia de adaptación que conduzca a reducir la vulnerabilidad de los sistemas agrícolas al cambio climático en algunos de la Zona Centro del Departamento de Boyacá. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 1152 de 12 xx xxxx de 2021. SEGÚN CDP DE SPGR No. 40821 de 2021. |
MODALIDAD CONTRATO: | INVITACION PRIVADA 09 DE 2021 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.
7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 088 de 2018, 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD y por la otra TRANSPORTES BICENTENARIO S.A.S con NIT. 900.188.735-7 persona jurídica constituida mediante documento privado No. 1 del 23 de noviembre de 2007 de la empresa constituyente, registrado en Cámara de Comercio bajo el número 15452 del libro IX del Registro Mercantil del 06 de diciembre 2007, se constituyó una Sociedad Comercial por Acciones Simplificadas de denominada: TRANSPORTES BICENTENARIO S.A.S y la cual se encuentra representada legalmente por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía No. 4. 248.738 y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar la presente Contrato de servicio de transporte No. 168 de 2021, previo el agotamiento del procedimiento del Acuerdo 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019, como se evidencia en los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las cláusulas siguientes, previo las siguientes consideraciones: 1). Qué el Departamento de Presupuesto de la Vice-Rectoría Administrativa y Financiera expidió para la vigencia fiscal 2021, el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1152 de fecha 12 xx xxxx de 2021y CDP SPGR 40 821 de 2021. 2) Que fue comprobado por el Departamento
de Contratación, que las adquisiciones se encuentran incluidas dentro del Plan de Compras. 3) Que según consta en los documentos previos, existe la justificación de los factores y el procedimiento de selección mediante Invitación No. 9 de 2021. 4) Que mediante Solicitud de Bienes y Servicios No. 663 del 12 xx xxxx de 2021 se hizo el requerimiento de empezar el proceso de contratación. 5) Que se surtió el mencionado proceso precontractual mediante invitación No. 009 de 2021 y del informe final de Evaluación de las Propuestas se adjudicó el contrato al proponente con mayor puntaje del dicha invitación y en razón de ello el Rector de la Universidad Doctor XXXXX XXXXXX XXXXXXX, ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato en mención. 6) Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía y libertad del contratista, con base en el acuerdo 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es " SERVICIO DE TRANSPORTE CON DESTINO DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN QUE CONDUZCA A REDUCIR LA VULNERABILIDAD DE LOS SISTEMAS AGRÍCOLAS AL CAMBIO CLIMÁTICO EN ALGUNOS MUNICIPIOS DE LA ZONA CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ COLCIENCIAS Y LA UPTC
SIC 2788 DE 2019 SEGÚN CDP NO 40821", de conformidad con la propuesta de fecha 19 de julio de 2021 presentada por el CONTRATISTA la cual hace parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE. En desarrollo del objeto contratado el CONTRATISTA se obliga a entregar el bien según las siguientes especificaciones:
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO | CANTIDAD SE SERVICIOS | VALOR UNITARIO POR RUTA | VALOR TOTAL |
Servicio de transporte de un vehículo tipo camioneta 4x4 doble cabina modelo 2017 en adelante (con platón para transporte de materiales y equipo de trabajo). Recorrido será desde Xxxxx x xxxx rural xx Xxxxxx y posterior retorno a Tunja. Hora de salida 07:00 am | 96 | $ 365.050 | $ 35.044.800 |
Servicio de transporte de un vehículo tipo camioneta 4x4 doble cabina modelo 2017 en adelante (con platón para transporte de materiales y equipo de trabajo). Recorrido será desde Xxxxx x xxxx rural xx Xxxxxxxxx y posterior retorno a Tunja. Hora de salida 07:00 am | 96 | $ 365.050 | $ 35.044.800 |
Servicio de transporte de un vehículo tipo camioneta 4x4 doble cabina modelo 2017 en adelante (con platón para transporte de materiales y equipo de trabajo). Recorrido será desde Xxxxx x xxxx rural de Motavita y posterior retorno a Tunja. Hora de salida 07:00 am | 96 | $ 365.050 | $ 35.044.800 |
Servicio de transporte de un vehículo tipo camioneta 4x4 doble cabina modelo 2017 en adelante (con platón para transporte de materiales y equipo de trabajo). Recorrido será desde Xxxxx x xxxx rural de Soracá y posterior retorno a Tunja. Hora de salida 07:00 am | 96 | $ 365.050 | $ 35.044.800 |
Servicio de transporte de un vehículo tipo camioneta 4x4 doble cabina modelo 2017 en adelante (con platón para transporte de materiales y equipo de trabajo). Recorrido será desde Xxxxx x xxxx rural de Toca y posterior retorno a Tunja. Hora de salida 07:00 am | 96 | $ 365.050 | $ 35.044.800 |
Servicio de transporte de un vehículo tipo camioneta 4x4 doble cabina modelo 2017 en adelante (con platón para transporte de materiales y equipo de trabajo). Recorrido será desde Xxxxx x xxxx rural de Ventaquemada y posterior retorno a Tunja. Hora de salida 07:00 am | 96 | $ 365.050 | $ 35.044.800 |
TOTAL GENERAL | $ 210.268.800 |
PARÁGRAFO 1°. Los servicios establecidos en cada una de las rutas son un aproximado, sin embargo, la totalidad de los recorridos se determinarán de conformidad con la ejecución del contrato. PARÁGRAFO 2°. Los recorridos no contemplados en el anterior cuadro deberán ser autorizados por el supervisor del contrato, previo estudio xx xxxxxxx. Los recorridos no contemplados en el anterior cuadro deberán ser autorizados por el supervisor del contrato, previo estudio xx xxxxxxx. La Universidad reconocerá los servicios de transporte efectivamente efectuados por el contratista, los cuales deben ser debidamente autorizados y aprobados por el supervisor. PARÁGRAFO 3°. El servicio se prestará en la fecha y condiciones programadas por el supervisor. CLÁUSULA TERCERA.VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: EL valor total del presente contrato es DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 210.268.800,00) M/CTE. Dicha
suma será cancelada al contratista mediante ACTAS PARCIALES MENSUALES. Los pagos del presente contrato se realizarán mediante pagos parciales de forma mensual según la prestación del servicio y dentro de los 30 días siguientes a la facturación con el lleno de los requisitos establecidos en el estatuto tributario previo recibido a satisfacción por parte del funcionario encargado de ejercer la supervisión del contrato. PARAGRAFO 1. En el momento del pago de la cuenta, le será descontado el valor correspondiente a la Estampilla Pro UPTC. CLÁUSULA CUARTA.VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de
ejecución, es decir, el tiempo durante el cual El CONTRATISTA se compromete a prestar a entera satisfacción de la universidad, la totalidad del servicio objeto del presente contrato es de SIETE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DEL ACTA DE INICIO PREVIA APROBACION DE POLIZAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO. La liquidación
del contrato se hará mediante acta que suscribirá la UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA Y EL SUPERVISOR, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo del contrato. Para la liquidación será necesaria la presentación del acta definitiva de terminación del contrato y recibo a satisfacción del mismo por parte del supervisor. CLÁUSULA QUINTA. - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Sección 010101 Unidad Administrativa – Gestión 3.10.3 10 SGR Desarrollo de una estrategia de adaptación que conduzca a reducir la vulnerabilidad de los sistemas agrícolas al cambio climático en algunos de la Zona Centro del Departamento de Boyacá. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 1152 de
12 xx xxxx de 2021. SEGÚN CDP DE SPGR No. 40821 de 2021. CLÁUSULA SEXTA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la Constitución y en las demás normas legales vigentes, ni encontrase sancionado por juicios fiscales, que le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato. CLÁUSULA SEPTIMA.- 7.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD: A). Atender las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. B) EL CONTRATISTA, como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles.
C) Garantizar la calidad del servicio de transporte, contenido en el objeto de la presente invitación privada; al igual que la entrega en el sitio según se indica en las presentes Condiciones y Requerimientos de Invitación 09 de 2021. D). Cumplir con el cronograma de servicio de transporte, conforme a lo señalado en el presente documento, según los requerimientos que se presenten durante la ejecución contractual. E). El servicio de transporte objeto de esta invitación privada deberán ser ejecutado por el contratista según lo determine el supervisor del contrato. f) Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de seguridad social, salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y los Aportes Parafiscales (SENA, CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR E ICBF). G) Prestar las garantías requeridas en cada una de sus condiciones específicas y por cada uno de los riesgos determinados en la presente invitación. H) El contratista está en la obligación de cumplir con los criterios ambientales y de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Universidad al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgos para la salud, la seguridad o el ambiente. Así mismo, tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud en el trabajo aplicables. El contratista no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmosfera, el suelo o los cuerpos de agua. El incumplimiento de dicha normatividad acarreara a más de la multa establecida en la Resolución 3641 de 2014, las acciones legales a que hubiese lugar. 7.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: a) El oferente debe mantener el parque automotor mínimo solicitado, durante toda la ejecución del contrato b) El
mantenimiento mecánico correrá por cuenta del Contratista. c) Los vehículos destinados a la prestación del servicio, deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y con las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación de este servicio. d) En caso de no poder solucionar situaciones imprevistas o de caso fortuito durante los recorridos en un lapso de máximo de tres (3) horas, dentro del Departamento de Boyacá y seis (6) horas fuera del Departamento de Boyacá, dados los itinerarios de trabajo, el contratista deberá proveer un (1) vehículo en iguales o superiores condiciones que lo sustituya, informando al Supervisor del Contrato sobre la demora, cualquier daño que se cause a terceros o pasajeros efecto de la xxxx en la reacción es responsabilidad directa del Contratista y aplicará la Cláusula de Indemnidad a favor de la Universidad. e) Los vehículos deben contar con equipo de carretera y primeros auxilios. en cumplimiento del artículo 30 de la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) Página 8 de 47 todos y cada uno de los vehículos deberán portar el equipo de prevención y seguridad (equipo de carretera) que consta de los siguientes elementos mínimos: 1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. 3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en materiales refractivos y provistos de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de xxx xxxxxxxx intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios. 5. Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, llanta de repuesto. 8. Linterna. 7.3. ASPECTOS ESPECIFICOS DE LOS CONDUCTORES: Los conductores asignados a cada una de las rutas deberán: a) Contar con un buen manejo de las relaciones interpersonales con los usuarios. b) Los conductores deberán estar uniformados e identificados. c) Estar debidamente entrenados y calificados para prestar un servicio de buena Calidad. d) Abstenerse de prestar el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de medicamentos o alucinógenos que disminuyan su capacidad para conducir. e) Contar con licencias de conducción vigente, de acuerdo con el vehículo asignado, portando la documentación del mismo. f) El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite. g) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas tanto por el contratante, como por la empresa contratista para el normal cumplimiento del servicio. h) Respetar las Normas de tránsito y transporte, igualmente respetar las políticas de regulación en: uso del cinturón de seguridad vial, control velocidad, hábitos y horas de descanso i) El conductor se obliga a mantener la información, en estricta confidencialidad y reserva y a no revelar ningún dato de dicha información a ninguna otra parte, relacionando o no, sin el consentimiento previo y por escrito de la UPTC. j) Actuar con suma diligencia en la ejecución del servicio contratado. k) Prestar los servicios pactados con responsabilidad e idoneidad. l) Prestar el servicio de transporte terrestre dentro del territorio nacional en los días y horarios de acuerdo a las necesidades requeridas por la UNIVERSIDAD, bajo su Inspección, Vigilancia y Control. En el evento de realizar actividades después de las 10:00 p.m., se debe llevar al personal participante de LA UNIVERSIDAD a su destino fijado de ida y regreso conforme al procedimiento establecido por la Universidad.- CLÁUSULA OCTAVA. - SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará como supervisor al Ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXX, funcionario de la Universidad o quien haga sus veces, quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del contrato y no podrá delegar ésta función; el SUPERVISOR, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. De igual
manera el SUPERVISOR ejercerá las funciones aquí señaladas respecto de los subcontratistas que previamente autorizados por escrito por LA UNIVERSIDAD empleare EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato. Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las acciones xx Xxx. CLÁUSULA NOVENA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que LA UNIVERSIDAD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA DECIMA.- CLÁUSULA PENAL: Si el contratista llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo además y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 1594 del Código Civil, el contratista se obliga para con la Universidad a dar cumplimiento a la obligación principal, puesto que para efectos de este contrato el pago de la cláusula penal no extingue la obligación principal por lo cual no lo exonera de la exigencia del cumplimiento de la misma. PARÁGRAFO. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento de que trata el presente contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado: a) Por llegar el plazo previsto en el presente contrato, b) Por ceder el CONTRATISTA el presente contrato sin autorización de la UNIVERSIDAD, c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, d) Por mutuo acuerdo entre las partes, d) En forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones, e) Por la evasión por parte del CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, del pago total o parcial de los aportes de Salud y Pensiones o de los aportes Parafiscales, f) Por muerte o incapacidad absoluta del contratista que imposibilite su ejecución, g) En los casos previstos en la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los valores estipulados en el presente
contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Xxxxx
claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN: Queda prohibido al CONTRATISTA
ceder parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a cualquier título, salvo previa autorización escrita de la UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Tunja. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a LA UNIVERSIDAD, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, según el procedimiento establecido en la Resolución 3641 del 11 de Julio de 2014 por el cual se establece las causales y cuantías para hacer efectiva la cláusula de multas en los contratos celebrados por la Universidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato: 1. Solicitud de bienes y servicio No. 663 de 12 xx xxxx de 2021 suscrita por el Rector de la UPTC. 2. Que existe CDP No. 1152 de doce (12) xx xxxx de 2021 y CDP de SPGR No. 40821 de 2021. 3. Documentos jurídicos, técnicos y financieros del contratista.
4. Propuesta técnica del diecinueve (19) de julio de 2021. 5. Los demás documentos que constituyen requisitos previos, y los que se produzcan en desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - GARANTÍAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de LA UNIVERSIDAD la garantía única otorgada a través de una Entidad Bancaria o Compañía Aseguradora, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos: 1. Póliza xx Xxxxxx de Cumplimiento. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis
(6) meses más. 2. Póliza xx Xxxxxx de pagos de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. La cuantía mínima equivalente será mínima xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la misma y tres (3) años más. Póliza xx Xxxxxx de Calidad y Correcto funcionamiento de los bienes. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes. 3. Póliza xx Xxxxxx de responsabilidad civil extracontractual. La cuantía mínima equivalente será de Cien (100) S.M.L.M.V., para los contratos cuyo valor sea inferior o igual a ochocientos (800) S.M.L.M.V. por el término de ejecución del contrato. 4. Pólizas de seguro civil contractual y extracontractual. Que ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del decreto 348 de 2015 y los artículos 994 y 1003 de código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD - EL CONTRATISTA se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 "de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 "Protección de Datos Personales" y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA a la firma del
según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2z013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARÁGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información personal o empresarial. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Cuando surjan
motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Perfeccionamiento. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado -; Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000), y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: PARAGRAFO1. Para su Legalización. 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato. 2. Efectuar la publicación en la página web de la Universidad y en el SECOP. PARAGRAFO 2. Para su ejecución. 1. Aprobación de las garantías exigidas. 2. Acta de inicio. Para constancia se firma en Tunja a los seis (6) días del mes xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021).
LA UNIVERSIDAD,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector – Ordenador del Gasto
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA-UPTC
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
RL/ TRANSPORTES BICENTENARIO S.A.S.
NIT. 900188735-7
Reviso: XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / Director Jurídico Elaboro: Xxxxx Xxxxxx/Abogada Dirección Jurídica