CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
IV CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MARCO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DE ENCE
En PONTEVEDRA, a 23 xx XXXXXX de 2023
REUNIDOS
De una parte, FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO, con C.I.F. G36040764 y domicilio en XXX XXXXXX 00 -
MONTEPORREIRO - 36162 - PONTEVEDRA, representada por XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. número 35456180R, en su condición de PRESIDENTE.
Y, de otra parte, Ence Energía y Celulosa S.A. (en adelante, Ence), con C.I.F. A-28212264 y domicilio en X/ XXXXXXX XX XXXXXXXXX 00, 0x XXXXXX, 00000, XXXXXX, representada por D. XXXXXXX XXXXX XXXX,
mayor de edad, con D.N.I. número 36056305X, en su condición de DIRECTOR TERRITORIAL Y D. XXXXXX XXXXXX XXXXX, MAYOR DE EDAD, CON DNI 00000000X, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR CORPORATIVO COMPRAS GENERALES.
Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal suficiente y competencia para obligarse en los términos del presente Contrato de patrocinio, y,
EXPONEN
I. Que a través de la implantación del Programa Marco de Responsabilidad Social Corporativa, Ence se compromete a la especial plasmación en el entorno de la comarca de Pontevedra de su política de Responsabilidad Social Corporativa, a través de la concesión de ayudas, patrocinios y otros métodos de financiación necesarios para la realización de actividades, proyectos, estudios e investigaciones destinado a entidades o personas físicas radicadas en los municipios de Pontevedra, Poio y Marín, y excepcionalmente, fuera de ese ámbito territorial siempre que el objeto de la ayuda tenga relevancia en los municipios situados en el radio de acción de ENCE.
II. Que corresponde a la Comisión de Seguimiento la realización de una o varias convocatorias anuales de ayudas y otros medios de financiación para la realización de actividades, proyectos, estudios e investigaciones.
III. Que Ence ha lanzado la IV Convocatoria de su Programa Marco de Responsabilidad Social Corporativa en cuyas bases se recogen las fechas establecidas para la presentación de solicitudes.
IV. Que los programas en los que se enmarcarán las ayudas, patrocinios y otros métodos de financiación serán los siguientes:
˗ Xxxxx contra la exclusión social
˗ Recuperación y cuidado del entorno
˗ Ayudas vecinales diversas
˗ Apoyo y ayudas a la educación y cultura
˗ Impulso al emprendimiento y la innovación
˗ Apoyo al deporte de base
˗ Digitalización del proceso de solicitud y adjudicación de ayudas
˗ Administración, gestión y comunicación
V. Que el patrocinado, a cambio de recibir una prestación económica para la realización de las actividades indicadas, se compromete a colaborar en la difusión del patrocinador.
VI. Que habiéndose recibido la solicitud de FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO dentro del plazo estipulado se ha comprobado la adecuación de la misma con los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria y ésta ha resultado adjudicataria en la distribución del presupuesto según los criterios utilizados en la valoración técnica.
VII. Que Ence se encuentra interesada en participar en el desarrollo y patrocinio de FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO a través de acciones de marca y acciones de producto que se recogerán en el presente documento.
VIII. Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente Contrato de Patrocinio, que se regirá de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato.
El objeto del presente Contrato de Patrocinio es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración de Ence con FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO en las actividades que realiza, y específicamente en relación con el proyecto MATERIAL DEPORTIVO PARA ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA A LOS I CAMPEONATO DE ESPAÑA "JOVENES PROMESAS" FF.AA. CESA Y OTRAS ACTIVIDADES FEDERATIVAS que tiene como objetivo ROPA DEPORTIVA, DORSALES PARA LOS INTEGRANTES DE LAS SELECCION GALLEGA EN LOS CTOS DE ESPAÑA POR COMUNIDADES AUTONOMAS EN LAS MODALIDADES DE SPRINT Y SLALOM Y ADQUISICIÓN DE CATAMARAN ELECTRICO PARA LA ORGANIZACIÓN DE ESTE CAMPEONATO Y FUTUROS CAMPEONATOS QUE ORGANICE LA FEDERACION .
En el marco de la colaboración entre XXXX y FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO, esta última se compromete a colaborar en la difusión de la imagen corporativa de ENCE en las actividades que realice en relación con el acometimiento del proyecto mencionado en el párrafo anterior.
SEGUNDA. Prestación económica.
En virtud del presente Contrato de Patrocinio, Ence realizará una aportación económica por importe de 10000€, más el IVA que corresponda, que FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO deberá destinar de forma íntegra al cumplimiento de los objetivos del proyecto seleccionado según lo establecido en la cláusula anterior mediante la ejecución del presupuesto presentado, teniendo en cuenta en todo caso las condiciones de financiación estipuladas en el apartado 4 de las Bases.
La aportación se realizará a través de dos transferencias a favor de FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO. La primera de las transferencias, por el 50% del importe adjudicado, se realizará en un plazo de 30 días desde la aprobación por parte de ENCE de la factura presentada por el beneficiario, y el resto de la aportación se abonará cuando la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma el total del patrocinio adjudicado.
Esta aportación no podrá ser transferida a organizaciones intermedias distintas al destinatario del patrocinio. Los impuestos, arbitrios y tasas de cualquier naturaleza que pueda devengar el presente acuerdo serán abonados por las partes de conformidad con lo previsto en la Ley.
FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO manifiesta contar con todas las aprobaciones y autorizaciones necesarias para aceptar el citado patrocinio y confirma que recibirla no supone conflicto alguno con la ley, legislación ni política gubernamental. Además, se compromete a tomar las medidas oportunas para mitigar o eliminar cualquier conflicto de interés que pueda inferir con este patrocinio o cualquier acuerdo futuro entre las partes.
Será requisito indispensable para percibir la aportación económica que un representante con poderes suficientes de FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO acuda al lugar y fecha indicado por Xxxx, en caso de ser citado para la celebración de un acto de presentación de entrega del patrocinio organizado por Ence.
TERCERA. Facturación del servicio de patrocinio.
Con ocasión de la entrega de las aportaciones, FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO emitirá dos facturas por el 50% del importe adjudicado con el tipo de IVA del 21%, indicando como concepto Patrocinio en el marco del Plan Social de ENCE en Pontevedra 2023 con publicidad del patrocinador.
CUARTA. Entrada en vigor y duración.
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la notificación de la aprobación de la justificación presentada por FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO, conforme a los términos estipulados en la cláusula quinta. La colaboración acordada no supone vinculación alguna para años sucesivos ni implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, sin que medie relación alguna de representación o agencia. Tampoco es exclusiva ni excluyente, pudiendo las partes formalizar otros acuerdos iguales o similares con cualesquiera otras entidades.
QUINTA. Seguimiento y justificación.
A fin de permitir a Ence tener constancia del uso y destino de los fondos aportados FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO se compromete a presentar antes del 10 xx XXXXXX de 2024 justificación del cumplimiento del objeto del patrocinio que deberá incluir, al menos, la siguiente información:
˗ Memoria de actividades realizadas con expresión de logros y fines alcanzados conforme al modelo proporcionado por Xxxx.
˗ Declaración del representante de FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO de que la suma entregada ha sido destinada al objeto y fines que motivaron la concesión del patrocinio.
˗ Facturas correspondientes a la adquisición de bienes y prestación de servicios onerosos por terceros que sumen el 100% del patrocinio adjudicado. Las facturas deberán ser emitidas dentro del periodo de imputación de gastos definido en las Bases de la convocatoria (un año natural desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución definitiva).
˗ Acreditación gráfica de los resultados y difusión del patrocinio recibido.
En caso de que Xxxx considere insuficiente o incompleta la justificación presentada, o entienda que ésta adolece de algún vicio, podrá requerir a FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO para que aporte más documentación o acredite la autenticidad de la información presentada. En caso de no cumplir con este requerimiento se entenderá que no se ha justificado adecuadamente el uso y destino de los fondos.
Igualmente, XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX deberá subir a la misma herramienta en la que se ha solicitado la prestación, material fotográfico acreditando el uso del logo de Ence de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta y especialmente a los plazos previstos en el apartado 6.7. y 6.7. bis. No cumplir con esta obligación supondrá un incumplimiento de la justificación del uso y destino de los fondos aportados.
Adicionalmente, ENCE tendrá la facultad de solicitar información y/o acreditación gráfica del desarrollo de las actividades objeto del patrocinio, en cualquier momento durante el periodo de vigencia del contrato.
SEXTA. Difusión.
6.1. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO asume el compromiso de difundir en los soportes, lugares y eventos incluidos en el plan de comunicación presentado como parte de la memoria de solicitud de patrocinio, o en la forma que ambas partes acuerden, la colaboración prestada por Ence en sus actividades y que motiva este Contrato de patrocinio. En este sentido, Ence no suministrará material publicitario alguno ni correrá con gastos publicitarios.
6.2. En la evaluación de la justificación se tendrán en cuenta de manera prioritaria las evidencias del desarrollo de las siguientes acciones de difusión:
1. Realización de cartelería y material publicitario relativo al proyecto, con indicación de que este cuenta con la colaboración de Xxxx en el marco del Plan Social.
2. Incorporación del logo del Plan Social de Ence material empleado para el desarrollo del proyecto, así como elementos publicitarios.
3. Publicaciones en página web y redes sociales de la entidad beneficiaria en los que se haga mención de que la persona/entidad es beneficiaria del Plan Social de Ence, empleando además el #enceplansocialpontevedra.
6.3. Para la difusión acordada en esta Cláusula deberá hacerse uso del logotipo de Ence, que se podrá encontrar vectorizado en la misma herramienta a través de la que se realizó la solicitud de patrocinio. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO no podrá alterar ni modificar el logo de Ence sin el previo consentimiento de Ence. El logotipo de Ence deberá emplearse de acuerdo a las indicaciones recogidas en el manual de uso de marca, que estará igualmente disponible en la plataforma.
6.4. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO se compromete a no utilizar para fines distintos de los
pactados en este contrato de patrocinio, tanto el logotipo/marca/denominación social de Ence, como el material publicitario que, por razón del mismo, le suministre éste.
6.5. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO se obliga a cesar a la finalización del presente contrato de patrocinio en la utilización, tanto del logotipo/marca/denominación social de Ence, como del material a que se refiere el párrafo anterior, salvo que medie expreso consentimiento de Ence.
6.6. Ence podrá realizar campañas de publicidad en aquellos soportes que considere oportuno indicando que es colaborador de FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO y de las actividades que desarrolla de conformidad con el presente patrocinio, lo que podrá implicar el uso, a estos exclusivos fines, de la denominación de FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO, y a citarle en todos aquellos comunicados, informes, publicaciones, declaraciones, memorias y cualesquiera otros documentos, acciones y/o manifestaciones que Ence emita, tanto con carácter interno como externo, en los que se cite su colaboración.
6.7. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO asume el compromiso a difundir a través de sus redes sociales a través del hashtag #enceplansocialpontevedra la colaboración prestada por Ence en sus actividades y que motiva este patrocinio. Dicha difusión deberá llevarse a cabo al menos en dos ocasiones: (i) dentro del primer trimestre tras la firma de este documento y (ii) a los seis meses de la firma del presente documento.
6.7. bis. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO deberá acreditar gráficamente el correcto cumplimiento de la utilización de la imagen de Ence durante los meses de desarrollo del mismo. Esto se realizará como mínimo en dos ocasiones, siendo la primera durante los primeros seis meses desde la firma del contrato.
6.8. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO garantiza ser titular de los derechos de propiedad intelectual de las fotografías, videos, documentos que, de conformidad y en virtud del presente contrato de patrocinio puedan ser utilizados por Ence, al que los cede y, por tanto, mantendrá indemne a Ence y frente a cualquier reclamación de terceros derivada del incumplimiento de la expresada garantía.
6.9. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO autoriza expresamente a ENCE a (i) hacer uso de las fotografías e información de los proyectos beneficiarios, tanto en redes sociales como en notas de prensa y en páginas web así como a (ii) publicar en la página web del Plan social y en la página web de ENCE el nombre o denominación social, en su caso, del beneficiario y una breve reseña del proyecto beneficiario.
SÉPTIMA. Devolución y reintegro del patrocinio y resolución anticipada.
La prestación económica concedida por ENCE en el marco del presente Contrato de Patrocinio deberá ser devuelta o reintegrada por FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO, con el interés legal, a ENCE, y el presente Contrato podrá ser resuelto de forma inmediata y no más tarde de 10 días desde que fuera requerido por Xxxx, en los siguientes casos:
˗ Por haber obtenido las cantidades falseando o falsificando las condiciones o requisitos requeridos en la convocatoria.
˗ Por no haberse aplicado, en todo o en parte, las cantidades concedidas a los fines para los que fueron concedidas.
˗ Por haber incumplido, en todo o en parte, las entidades beneficiarias de las cantidades concedidas las obligaciones asumidas y las condiciones fijadas en la convocatoria o en el presente Contrato
˗ Por no haber justificado debidamente el destino de los fondos recibidos.
˗ Por mutuo acuerdo entre las partes.
En cualquier caso el importe del patrocinio no ejecutado en los términos del presente Contrato deberá ser devuelto a Ence.
Por otra parte, el incumplimiento u omisión de cualquier otra condición establecida para la concesión del patrocinio, que no suponga causa de reintegro, o cuando se detecten deficiencias graves durante el proceso de justificación, dará lugar de a la imposibilidad de concurrir a la siguiente convocatoria del Plan Social de ENCE, hasta que no se justifique debidamente el patrocinio recibido.
Ence se reserva la facultad de dar por resuelto el presente patrocinio de forma inmediata si la otra parte se viera incursa en causa judicial o administrativa que, por su relevancia o notoriedad pública y a juicio de Xxxx, pueda hacer que la presente colaboración pueda dañar o comprometer su buen nombre, imagen pública o reputación.
A efectos de lo dispuesto en el presente Contrato, FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO se compromete a informar inmediatamente a Ence de la concurrencia de las causas de resolución, tan pronto tenga conocimiento de su existencia.
El presente Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, por cualquier motivo, siempre que se comunique formalmente a la otra parte con un plazo de preaviso de dos meses de antelación.
OCTAVA. Ley aplicable y sometimiento a fuero.
El presente Contrato será cumplido e interpretado en sus propios términos, y en lo no previsto se regirá por la legislación y normativa española en la materia.
El presente Contrato de patrocinio es producto de la buena fe, en razón de lo cual las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. Solo en caso de que eso no fuera posible, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que, por Xxx, pudiera corresponderles, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid - Capital.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento en lugar y fecha anteriormente indicados.
FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO
Ence Energía y Celulosa S.A.
XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX
Ence Energía y Celulosa S.A.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO autoriza el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados así como todos aquellos que se vayan recabando en el ámbito del programa marco de responsabilidad social corporativa de Ence, según se establece en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Estos datos serán tratados por la sociedad ENCE Energía y Celulosa, S.A. como Responsable del Tratamiento (en adelante, ENCE), con C.I.F. A28212264, domicilio social en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, con número de teléfono x00 00 000 00 00 y correo electrónico xxxx@xxxx.xx.
FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO da el consentimiento expreso para que sus datos de carácter personal sean tratados con la finalidad de gestionar los datos de contacto e información contable, fiscal y administrativa con el objetivo de realizar acciones comerciales. La base legal para el tratamiento se basa en la ejecución de la relación derivada del programa marco de responsabilidad social corporativa.
Los datos recogidos para esta finalidad serán los siguientes:
- Datos de contacto
- Firma
Período de conservaciones de los datos
Los datos personales proporcionados se conservarán durante los 30 años posteriores a la firma del presente documento.
Comunicación de datos a terceros
Le informamos de que sus datos únicamente serán cedidos o transferidos a otras empresas del grupo o terceros que presten servicios relacionados con los fines de tratamiento para los que fueron recogidos los datos (por ejemplo, gestoría externa, terceros que prestan servicios de soporte tecnológico, etc.).
Además, sus datos no serán transferidos a países fuera de la Unión Europea, salvo por motivos de prestación de servicios técnicos, como puede ser, que los servidores de los proveedores de sistemas o recursos tecnológicos se encuentren alojados en dichos países.
No obstante, ENCE puede transferir sus datos a terceros si dicha transferencia es requerida por la ley, por una disposición reglamentaria o por un fallo judicial, o si esta divulgación es necesaria para garantizar la protección y defensa de sus derechos.
Derechos del interesado
De acuerdo con las leyes y regulaciones españolas y europeas relativas a la protección de datos, en cualquier momento usted puede ejercitar sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Olvido, Oposición, Oposición Automatizada, Portabilidad y Limitación del Tratamiento.
El ejercicio de estos derechos se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Accediendo a la Página web del Grupo Ence xxx.xxxx.xx, descargando y cumplimentando el formulario online Instrucciones para el Ejercicio de Derechos del Interesado.
2. Enviando la solicitud cumplimentada al buzón de correo xxxx@xxxx.xx o a la dirección fiscal de ENCE (X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx) junto con una copia del DNI.
En caso de que el interesado ejerza sus derechos, ENCE deberá responder a las solicitudes del interesado sin
dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes, y a explicar sus motivos en caso de que no fuera a atenderlas. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Reclamación ante una Autoridad de Control
Adicionalmente puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, Xxxxx Xxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, en relación a cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos por parte de ENCE.