ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSÁTIL
ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSÁTIL
ACUERDO No. 001
(25 xx xxxx de 2.010).
Por medio del cual se modifican los acuerdos anteriores en esta materia.
REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO DE ASOBURSÁTIL
LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOBURSÁTIL, en uso de sus facultades estatuarias y en especial de las que confiere el Literal 5° del Artículo 57° del Estatuto y,
CONSIDERANDO:
1. Que en desarrollo de las funciones establecidas en el Estatuto, corresponde a la Junta Directiva expedir las reglamentaciones para el normal funcionamiento de ASOBURSÁTIL.
2. Que es necesario establecer las políticas de crédito y servicios de ASOBURSÁTIL; así mismo, definir los estamentos competentes para la aprobación de créditos, reestructuraciones y demás decisiones inherentes al manejo de la cartera, fijando para cada una de ellas las atribuciones, de acuerdo con la Ley y el Estatuto.
3. Que es deber de la Junta Directiva procurar el cumplimiento de los objetivos y actividades establecidas en el Capitulo II, Artículos 4° y 5° del Estatuto, respecto del Ahorro y Crédito en concordancia con la Circular Básica Contable y Financiera No 004 de 2.008.
4. Que se hace necesario modificar el actual sistema de prestación de servicios de ahorro y crédito de ASOBURSÁTIL, para estar acorde con las necesidades de los asociados, conllevando a mayores beneficios y cobertura.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. La actividad de Ahorro y Crédito en ASOBURSÁTIL se regirá en los siguientes términos:
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS:
El objetivo principal del presente reglamento es desarrollar una de las actividades sociales de ASOBURSÁTIL, consistente en captar ahorros entre sus asociados, en diversas modalidades y otorgarles a éstos créditos con tasas de interés favorables y de esta manera satisfacer necesidades que eleven la calidad de vida de los asociados y sus familias, con base en las siguientes premisas:
El programa de Ahorro y Crédito, en cumplimiento de los Artículos 3°, 43° y 45° del Decreto 1480 de 1.989, es exclusivo para los asociados de la Asociación Mutual Bursátil ASOBURSÁTIL, sin que pueda existir excepción alguna al respecto.
ARTÍCULO 3.- POLÍTICAS GENERALES:
En desarrollo de los servicios, la Junta Directiva tendrá en cuenta las siguientes políticas generales:
1. Solidariamente se buscará el fortalecimiento socioeconómico de la sección de ahorro y crédito, con base en la educación de sus asociados en el espíritu del ahorro, acorde con sus necesidades.
2. Como complemento del esfuerzo realizado por los asociados, ASOBURSÁTIL prestará el servicio de ahorro y crédito de conformidad con el presente reglamento, procurando la mayor eficiencia, para lo cual podrá establecer las dependencias necesarias y formular los procedimientos que fueren requeridos, previa determinación y aprobación por parte de la Junta Directiva.
3. Con el fin de lograr una equitativa, oportuna y ágil distribución de los recursos, ASOBURSÁTIL planeará el otorgamiento de los servicios de ahorro y crédito de acuerdo con la programación periódica, con los trámites de cada crédito y la disponibilidad económica de la Asociación.
4. La Junta Directiva reglamentará y revisará, cuando lo considere conveniente o por sugerencia de los integrantes del Comité de Crédito, las condiciones, cuantías, plazos, intereses y demás aspectos relacionados con el otorgamiento de créditos, que establece el presente acuerdo.
5. Tendrán derecho a obtener el servicio del crédito, los asociados que estén al día en sus obligaciones con ASOBURSÁTIL a la fecha de la presentación del formulario de solicitud.
AHORROS
ARTÍCULO 4.- MODALIDADES DE AHORRO: De acuerdo al Artículo 5° del Estatuto de ASOBURSÁTIL, los asociados podrán efectuar ahorros en las siguientes modalidades:
a.- Ahorros Permanentes
b.- Ahorros Voluntarios
ARTÍCULO 5.- AHORRO PERMANENTE: DEFINICIÓN : Son los ahorros constituidos por el aporte xxx xxxxxx básico mensual del asociado, determinado periódicamente por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3°, 43° y 45° del Decreto 1480 de 1989 y Artículo 5° del Estatuto.
PARÁGRAFO UNO.- El Ahorro Permanente de conformidad con lo previsto en el Estatuto, se inicia con el primer aporte que la entidad patronal deduzca o retenga al asociado y entregue a ASOBURSÁTIL.
PARÁGRAFO DOS.- Carácter de los Ahorros: Los ahorros Permanentes quedarán afectados desde su origen a favor de ASOBURSÁTIL, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con ésta, para lo cual la Asociación, podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros. Dichos ahorros tendrán el carácter de permanentes, por lo tanto, no podrán ser retirados parcialmente.
PARÁGRAFO TRES.- Intereses: ASOBURSÁTIL, Abonará intereses a los ahorros permanentes, según la tasa de interés determinada por la Junta Directiva y serán liquidados mensualmente, siempre y cuando los resultados del respectivo Balance Financiero así lo permitan y el asociado mantenga su carácter de vínculo.
PARÁGRAFO CUATRO.- Devolución Ahorros Permanentes: al retiro del asociado por cualquier causa, se le devolverán los ahorros permanentes, previo el xxxxx xx xxxxxxx con las obligaciones que adeude el asociado al momento del retiro.
ARTÍCULO 6.- AHORROS VOLUNTARIOS: DEFINICIÓN: Son depósitos que se hacen voluntariamente para ser retirados a un termino definido dentro de los cuales se encuentran:
1.- Ahorros a la Vista: Definición: Se entiende por Ahorro a la Vista, los depósitos que voluntariamente realizan los asociados de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva. No están sujetos a condiciones especiales y son exigibles en cualquier tiempo.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva de ASOBURSÁTIL determinará la fórmula para establecer la tasa de interés a pagar a estos depósitos.
2.- Ahorros a Término: Definición: Son depósitos que se hacen voluntariamente a un plazo determinado y con una tasa de interés acordada previamente y se denominarán Certificados de Depósito de Ahorro a Término (C.D.A.T.).
PARÁGRAFO UNO: Características: Los C.D.A.T Se podrán pactar a un termino no inferior a un mes y en cuantía mínima de medio salario mínimo mensual legal vigente.
PARÁGRAFO DOS: Los C.D.A.T. que deseen constituir los integrantes de la Junta Directiva, Junta de control social y el gerente, cuando éste sea asociado, deberán ser autorizados por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO TRES: Condiciones: Será potestad de la gerencia decidir sobre la captación de estos ahorros a término; así como la de autorizar su reintegro antes del término pactado. En este último caso, el depósito no causará ningún tipo de interés.
PARÁGRAFO CUATRO: Retiros: Si al vencimiento del C.D.A.T. el depositante no realiza el respectivo retiro, ASOBURSÁTIL, podrá:
a. RENOVARLO: Por un termino igual, con la a tasa de interés vigente a la fecha de su renovación y capitalizando los intereses causados.
b. LIQUIDARLO: quedando dicho valor como una cuenta por pagar, a disposición del beneficiario.
CAPÍTULO III DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 7: GENERALIDADES DEL CRÉDITO: En concordancia con lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 xx xxxxxx 29 de 2.008, emanada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las operaciones activas de crédito de los asociados con ASOBURSÁTIL, deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual se suministrará al asociado o deudor potencial previamente a la formalización de cualquier transacción:
a. Monto del crédito.
b. Tasa de interés remuneratoria y monetaria nominal anual y sus equivalentes expresadas en términos efectivos anuales.
c. Plazo de amortización, incluyendo periodos muertos x xx xxxxxx.
d. Modalidad de cuota (fija, variable, otros).
e. Forma de pago (Descuento por nomina, otras).
f. Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
g. Tipo y cobertura de la garantía.
h. Condiciones de prepago. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en
cualquier momento sin penalidad alguna.
i. Comisiones y recargos que se aplicarán.
j. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización donde se establezcan los pagos correspondientes a amortización de capital y pago de intereses.
k. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.
ARTÍCULO 8. RECURSOS ECONOMICOS: El capital de trabajo para los desembolsos del crédito estará constituido por los siguientes recursos:
a. Por los reintegros de los Créditos concedidos, incluidos los intereses.
b. Los depósitos de ahorro permanente obligatorio y ahorro voluntario.
c. Recursos externos adquiridos en el Sector Financiero u otras entidades.
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS: Para acceder a cualquier crédito el asociado debe:
a.- Haber legalizado su afiliación (diligenciamiento de documentación pertinente). b.- Haber hecho el primer aporte.
c.- Tener una antigüedad como asociado a ASOBURSÁTIL no inferior a dos (2) meses. d.- Tener más de dos (2) meses de vinculación laboral a la empresa respectiva.
e.- Estar al día en sus obligaciones económicas contraídas con ASOBURSÁTIL. f.- No tener suspendidos los créditos por acción disciplinaria.
g.- No haber presentado renuncia.
ARTÍCULO 10.-CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS.
Para garantizar a nuestros Asociados una adecuada administración de los Recursos Económicos, se deberán observar como mínimo y obligatoriamente los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos:
a. Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor.
b. Solvencia del deudor.
c. El carácter de asociado y los términos de su vinculación laboral.
d. Naturaleza, liquidez, cobertura, y valor de las garantías, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor xx xxxxxxx técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles.
e. Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la entidad vigilada. No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito que estén garantizadas al 100% con ahorro del deudor, siempre que la entidad no registre pérdidas acumuladas, ni pérdidas en el ejercicio en curso.
PARÁGRAFO UNO: La consulta a las centrales de riesgo y el reporte de la cartera de los asociados, deben ser autorizados previamente por el asociado.
PARÁGRAFO DOS: todas las referencias que en el presente reglamento de crédito se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculadas a la respectiva operación de crédito.
PARÁGRAFO TRES: Para el otorgamiento de créditos garantizados con hipoteca se deberá obtener y analizar la información referente al respectivo deudor y a la garantía, con base en una metodología técnica que permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble, como de los ingresos del deudor, de manera que razonablemente pueda concluirse que el crédito durante toda la vida, podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado.
ARTÍCULO 11. COMPETENCIA PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS: La aprobación
de créditos en ASOBURSÁTIL, será facultad de los siguientes órganos:
a.- El Gerente, tendrá la facultad de tomar la decisión acerca de algún crédito extraordinario por calamidad, cuando a su discreción las circunstancias así lo ameriten e informará al Comité de Crédito en la siguiente reunión que realice dicho órgano.
b.- El Comité crédito aprobará los créditos de cualquier naturaleza y que no sean potestad de la Junta Directiva.
c.- La Junta Directiva aprobará los créditos que el comité de crédito considere deben ser aprobados por dicho órgano, como también los créditos concedidos a los integrantes de la Junta Directiva, Junta de Control Social, Comité de Crédito, Gerente, siempre y cuando este ultimo sea asociado de ASOBURSÁTIL; créditos que serán analizados previamente por el comité de crédito.
El procedimiento para el otorgamiento de los créditos, que deban ser aprobados por la Junta Directiva, se podrá realizar por vía electrónica, mientras se ratifica por las 4/5 partes de los integrantes de la Junta Directiva presentes en la siguiente sesión, dejando expresamente señalado en el acta de dicho órgano, el monto aprobado, beneficiario xxx xxxxxxxx y los integrantes de la Junta Directiva que aprobaron dichos créditos.
ARTÍCULO 12. CONSTITUCION Y FUNCIONES DEL COMITE DE CRÉDITO: El Comité
de Crédito está constituido por el Gerente General, el Director de Xxxxxx y Crédito y por dos
(2) asociados de ASOBURSÁTIL, escogidos por la Junta Directiva.
Las funciones del Comité de Crédito, serán las siguientes:
1.- Sugerir y recomendar a la Junta Directiva la adopción de políticas y estrategias conducentes a fortalecer y a mejorar el servicio de crédito.
2.- Estudiar y decidir sobre la aprobación o no de las solicitudes de crédito de acuerdo con el orden en que se presenten, la disponibilidad del efectivo y el presupuesto.
3.- Velar por el cumplimiento de los reglamentos al respecto.
4.- Rendir a través del Gerente General un informe mensual de sus actividades, a la Junta Directiva de ASOBURSÁTIL y realizar evaluaciones periódicas.
PARÁGRAFO UNO: La concurrencia de tres (3) miembros del Comité de Ahorro y Crédito constituirá quórum reglamentario para deliberar y tomar decisiones válidas.
PARÁGRAFO DOS: El comité de Ahorro y Xxxxxxx deberá reunirse ordinariamente por lo menos una (1) vez cada ocho (8) días y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Sus decisiones deberán constar en un libro de Actas, en el cual deberá consignarse; nombre del asociado, nombre del codeudor, entidad, clase xx xxxxxxxx, cuantía, plazo, fecha de aprobación, fecha de desembolso y firmas de quienes lo aprobaron.
PARÁGRAFO TRES: Cualquier miembro del Comité de Crédito que falte a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada o que no acate el presente reglamento, podrá ser removido por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.- DESEMBOLSOS: El giro de todo crédito aprobado estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de tesorería y, en ningún caso, podrá desembolsarse sin el previo lleno de los requisitos por parte del asociado ( diligenciar correctamente la solicitud correspondiente con el lleno de toda la información requerida en ella y anexos pertinentes si a ello hubiere lugar) , así como el diligenciamiento de pagaré y su correspondiente carta de instrucciones y de los demás procedimientos internos a que haya lugar.
Todos los créditos se recibirán en la oficina de ASOBURSÁTIL, aquellos que no cumplan con los requisitos se devolverán al asociado.
Los desembolsos de los créditos se realizarán a más tardar ocho (8) días después de cumplidos todos los requisitos por parte del asociado y previa disponibilidad de tesorería, a excepción de los créditos por calamidad.
PARÁGRAFO: Xxxx el caso en que el asociado manifieste su deseo de no acceder a un crédito solicitado previamente, en estado autorizado y girado, más no desembolsado; deberá presentar su intención sustentada de forma escrita y cancelar los gastos de administración que genera el proceso para desembolso.
ARTÍCULO 14.- GARANTÍAS: todo asociado deberá otorgar a ASOBURSÁTIL, garantías personales (pagares, respaldados por codeudores), admisibles (hipotecas abiertas de cuantía indeterminada en primer grado, prenda sin tenencia y pignoración de Ahorros y Cesantías). Cuando el valor de su cartera supere el valor de sus ahorros permanentes. La garantía real al terminar el crédito para la cual fue exigida, puede servir de soporte a futuros créditos siempre y cuando así este en ella explícito.
PARÁGRAFO UNO: Se exceptúan de garantías tanto personales como admisibles los créditos otorgados a través de la línea de crédito rápido Asoexpress y los otorgados a través de la línea de libre inversión a Asociados con más de:
De 4 a 6 años de afiliación: hasta por el 130% del valor de sus ahorros permanentes,
De 6 a 10 años de afiliación: hasta por el 140% del valor de sus ahorros permanentes y, De más de 10 años de afiliación: hasta por el 150% del valor de sus ahorros permanentes.
PARÁGRAFO DOS: Todo crédito que este respaldado con garantía inmobiliaria, tendrá una disminución de dos puntos con respecto a la tasa fijada por la Junta Directiva en la línea de libre inversión.
Los costos ocasionados por estos trámites serán asumidos por el asociado.
ARTÍCULO 15.- CAPACIDAD DE PAGO: Para la aprobación de los créditos, la Junta Directiva, el Comité de Crédito y la Gerencia, tendrán en cuenta además de las disposiciones establecidas en la Circular Básica contable y Financiera No 004 de 2008 y el artículo 150 del Código Sustantivo de Trabajo, las siguientes:
1.- Valor de los ahorros permanentes y voluntarios
2.- Capacidad salarial de pago y otros ingresos demostrables del asociado 3.- Antecedentes de cumplimiento
4.- Antigüedad del asociado
5.- Avaluó correspondiente de la garantía Admisible 6.- Consulta a las centrales de riesgo
ARTÍCULO 16.- PAGOS: Todos los pagos sin excepción deben ser descontados mediante libranza. Cuando por alguna circunstancia de fuerza mayor un crédito o cuota no sea descontada por la entidad pagadora, el asociado deberá realizar el respectivo pago en la tesorería de ASOBURSÁTIL, dentro de los términos establecidos según la tabla de amortización.
ARTÍCULO 17.- CODEUDORES: Ningún asociado podrá ser codeudor de más de cuatro
(4) créditos al mismo tiempo.
PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Control Social, Comité de Crédito y el Gerente no podrán, en ningún caso, ser codeudores de crédito alguno mientras ejerzan las funciones propias del cargo.
CAPITULO IV CONDICIONES DE CRÉDITO
ARTÍCULO 18.- CONDICIONES GENERALES
1.- Para utilizar los servicios de crédito, se requiere tener la calidad de asociado, con la antigüedad mínima establecida para cada línea de crédito.
2.- Los créditos se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada línea a discreción del comité y sus desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la Asociación.
3.- En todas las líneas de crédito, el pagaré otorgado por el solicitante, debe ser suscrito por un codeudor solidario, salvo que el deudor pueda garantizar el monto del crédito con los ahorros en ASOBURSÁTIL o con otro tipo de garantía, previa pignoración de esos recursos a favor de la Asociación. El codeudor debe poseer capacidad de pago y de endeudamiento. Al ejercer su derecho de solicitar crédito, el monto de la deuda garantizada como codeudor asociado, para todos los cálculos pertinentes, afectará su capacidad máxima de pago y por lo tanto de endeudamiento, de acuerdo con el numeral 8° del presente Artículo.
4.- En todas las líneas de crédito, tanto el deudor como el codeudor deberán diligenciar en su totalidad el formulario proforma de solicitud de crédito, anexando la documentación respectiva.
5.- La capacidad máxima de endeudamiento de un Asociado, será la resultante de aplicar la capacidad máxima de pago mensual para atender las obligaciones con la Asociación, derivadas de préstamos obtenidos a través de sus líneas de crédito, a las condiciones particulares de cada una de ellas, en cuanto a plazo, tasa de interés y máximo monto a prestar determinado para cada una de las líneas.
6.- Se entenderá como capacidad máxima de pago mensual para atender todas las obligaciones derivadas de créditos otorgados por ASOBURSÁTIL, el valor resultante de calcular el 30% de los ingresos fijos mensuales certificados por la entidad empleadora del Asociado.
7.- Los codeudores asociados solo podrán afectar su capacidad de pago, como tal, hasta en un 15 % del total de sus ingresos fijos mensuales, de manera que por la condición de codeudor, no podrán copar su capacidad máxima de pago y por lo tanto de endeudamiento. A los codeudores se les afectará su capacidad de pago y de endeudamiento solo por el monto del crédito del deudor que no este cubierto por otras garantías como hipotecas, prendas, pignoración de ahorros, cesantías, fondos y primas.
ARTÍCULO 19.- COMPATIBILIDAD EN EL USO DE LOS CRÉDITOS.- Los asociados
tienen derecho a tramitar, en forma independiente, créditos por cada una de las diferentes líneas o clases de crédito establecidas en éste acuerdo, sin perjuicio de las limitaciones generadas por la capacidad de pago o de endeudamiento del solicitante o, de sus codeudores o, de las restricciones que, por disponibilidades, pueda establecer ASOBURSÁTIL por intermedio del órgano competente para aprobar el respectivo crédito.
ARTÍCULO 20.- INTERESES CORRIENTES.- ASOBURSÁTIL, cobrará intereses
corrientes, conforme lo determine la Junta Directiva para cada una de las líneas de crédito, los cuales se calculan por mes o fracción de mes vencido y liquidados sobre el saldo de capital del crédito otorgado.
ARTÍCULO 21.-INTERESES XX XXXX.- Sobre las obligaciones vencidas ASOBURSÁTIL, cobrará intereses xx xxxx y, en ningún caso, podrán exceder el límite de usura establecido legalmente, según certificación de la Superintendencia Financiera y/o reglamentación de autoridad competente.
ARTÍCULO 22.-INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS.- ASOBURSÁTIL,
mediante publicaciones periódicas y actualización semanal en su portal virtual, dará a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes líneas de crédito, expresadas en términos de efectivo anual, sin perjuicio de mostrarlas también en forma nominal.
ARTÍCULO 23.- SISTEMA DE AMORTIZACIÓN.- Para toda clase o línea de crédito el pago de la obligación se efectúa mediante el sistema de cuotas mensuales con amortización gradual, en la que queda incluido el valor de los intereses corrientes. Eventualmente es permitido amortizar mediante cuotas semestrales o anuales en las que se comprometan pagos extraordinarios. No obstante la Junta Directiva podrá considerar y aprobar otras formas de pago para la amortización de obligaciones.
CAPITULO V MODALIDADES DEL CRÉDITO
En concordancia con la Circular Básica Contable y Financiera, en ASOBURSÁTIL, se establece las siguientes líneas de crédito:
ARTÍCULO 24: CRÉDITOS DE CONSUMO: Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto
Los créditos de consumo que otorga ASOBURSÁTIL se determinan de acuerdo a las siguientes líneas.
ARTÍCULO 25.- RÁPIDO ASOEXPRESS: Se denomina crédito rápido Asoexpress, aquel destinado a otorgar recursos de pequeñas cuantías a los asociados, por cortos periodos de tiempo, para atender requerimientos financieros de coyuntura y de rápida exigencia o para libre destinación.
1.-Requisitos:
a.-Presentar la solicitud y el respectivo pagaré de garantía, debidamente diligenciados, a la Dirección de Ahorro y Crédito de la Asociación, según formatos proforma suministrados por ASOBURSÁTIL a través de su portal virtual.
b.- Autorizar a la empresa para la cual labora, para que descuente por nómina la cuota mensual a pagar.
c.- Remitir a la Asociación la correspondiente libranza debidamente aprobada por el área de Gestión Humana.
d.- Presentar certificado laboral en donde se indique: ingresos, cargo, antigüedad y tipo de contrato del deudor. Comprobantes de nómina de los dos (2) últimos meses.
2.-Antigüedad: Mínimo seis (06) meses de afiliación y seis (06) meses de vinculación laboral con el mismo empleador.
3.-Monto del Crédito: El monto máximo xxx xxxxxxxx rápido Asoexpress será: de quinientos mil pesos ($500.000.00), para quien posea otro crédito activo con la Asociación y, de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), para quien no posea otro crédito en el momento de la solicitud. Se otorgará de acuerdo con la liquidez de ASOBURSÁTIL, la capacidad de pago y nivel de endeudamiento del asociado.
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4.-Plazo: El plazo máximo para amortización será de seis (6) meses.
5.-Interés: Se cobrará la tasa de interés anual efectiva que fije la Junta Directiva, sobre saldos insolutos de capital. Los intereses se cancelarán en cuotas mensuales junto con la amortización a capital y comenzarán a correr a partir del mes en que se efectúe el respectivo desembolso.
PARÁGRAFO UNO: Estos créditos serán otorgados sin codeudor, por lo tanto la garantía que se exigirá será la firma del pagaré y la respectiva carta de instrucciones, solo por parte del deudor.
PARÁGRAFO DOS: No se otorgará crédito a través de esta línea a los asociados que hayan incumplido cualquier tipo de compromiso pactado en otras líneas de crédito.
ARTÍCULO 26.- LIBRE INVERSIÓN: Se denomina crédito de libre inversión aquel cuyo destino sea para cubrir cualquier tipo de compra, gasto o inversión.
1.-Requisitos:
x.-Xxxxxxxxx la solicitud por escrito al comité, según formulario proforma suministrado por la Asociación.
b.- Autorizar a la empresa para la cual labora, para que descuente por nómina la cuota mensual a pagar, una vez llegado el momento de ello, con el fin de facilitar el pago.
c.- Presentar, tanto deudor como codeudor(es), certificado laboral en donde se indique: ingresos, cargo, antigüedad y tipo de contrato, comprobantes de nómina de los dos últimos meses, copia de la última declaración xx xxxxx (si aplica) y certificados de ingresos debidamente soportados.
2.-Antigüedad: Mínimo dos (02) meses de afiliación y dos (02) meses de vinculación laboral con el mismo empleador.
3.-Monto del Crédito: El monto xxx xxxxxxxx de libre inversión se otorgará de acuerdo con la liquidez de ASOBURSÁTIL, la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado y su antigüedad en ASOBURSÁTIL, así:
a.-De dos (2) meses a dos (2) años de afiliación; hasta treinta y cinco (35) salarios mínimos mensuales vigentes, salvo para los casos contemplados en el parágrafo 1º del presente Artículo.
b.-Más de dos (2) años y hasta cinco (5) años; hasta cuarenta y cinco (45) salarios mínimos mensuales vigentes.
c.-Más de cinco (5) años y hasta ocho (8) años; hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes.
d.-Más de ocho (8) años y hasta 15 años; hasta cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes.
e.- Más de 15 años; hasta ciento treinta (130) salarios mínimo mensuales vigentes.
f.- De acuerdo con el tiempo de afiliación y con base en el ahorro permanente, se podrán otorgar créditos, sin codeudor, en función del valor del ahorro permanente, en cuyo caso los montos máximos a prestar serán los siguientes:
De 4 a 6 años de afiliación: hasta por el 130% del valor del ahorro permanente De 6 a 10 años de afiliación: hasta por el 140% del valor del ahorro permanente De más de 10 años de afiliación: hasta por el 150% del valor del ahorro permanente
4.-Plazo: El plazo máximo será de sesenta (60) meses. También aplica para los créditos que se otorguen hasta por montos máximos equivalentes al 130%; 140% y 150% del valor del ahorro permanente.
5.-Interés: Se cobrará la tasa de interés anual efectiva que fije la Junta Directiva sobre saldos insolutos de capital. Los intereses se cancelarán en cuotas mensuales junto con la amortización a capital respectiva.
ARTÍCULO 27.- AUTOMOVILES: Se denomina crédito para automóviles aquel cuyo destino sea para la adquisición de un automóvil de servicio particular, nuevo o usado.
PARA AUTOMOVILES NUEVOS:
1.-Requisitos:
x.-Xxxxxxxxx la solicitud por escrito al comité, según formulario proforma suministrado por la Asociación.
b.- Autorizar a la empresa para la cual labora, para que descuente por nómina la cuota mensual a pagar, una vez llegado el momento de ello, con el fin de facilitar el pago.
c.- Presentar, certificado laboral del deudor, en donde se indique: ingresos, cargo, antigüedad y tipo de contrato, comprobantes de nómina de los dos últimos meses, copia de la última declaración xx xxxxx (si aplica), certificados de ingresos debidamente soportados.
d.- Presentar la cotización o factura proforma expedida por el concesionario que vende el automóvil.
2.-Antigüedad: Mínimo un (01) año de afiliación y un (01) año de vinculación laboral con el último empleador.
3.-Monto del Crédito: El monto xxx xxxxxxxx se otorgará de acuerdo con la liquidez de ASOBURSÁTIL, la capacidad de pago y nivel de endeudamiento del asociado, máximo hasta por el 80% del valor del valor del vehículo o 130 SMLMV.
4.-Plazo: El plazo máximo será de sesenta y dos (72) meses.
5.-Interés: Se cobrará la tasa de interés anual efectiva que fije la Junta Directiva sobre saldos insolutos de capital. Los intereses se cancelarán en cuotas mensuales junto con la amortización a capital respectiva.
PARA VEHÍCULOS USADOS:
1.-Requisitos:
x.-Xxxxxxxxx la solicitud por escrito al comité, según formulario proforma suministrado por la Asociación.
b.- Autorizar a la empresa para la cual labora, para que descuente por nómina la cuota mensual a pagar, una vez llegado el momento de ello, con el fin de facilitar el pago.
c.- Presentar, certificado laboral del deudor, en donde se indique: ingresos, cargo, antigüedad y tipo de contrato, comprobantes de nómina de los dos últimos meses, copia de la última declaración xx xxxxx (si aplica) y certificados de ingresos debidamente soportados.
d.- Presentar el avalúo. (Colserauto; Concesionario de la marca o Aseguradora)
e.- Presentar un certificado de tradición del vehículo, con no más de 30 días de expedido. f.- El automóvil objeto de la financiación, no podrá exceder los 05 años de antigüedad.
2.-Antigüedad: Mínimo un (01) año de afiliación y un (01) año de vinculación laboral con el último empleador.
3.-Monto del Crédito: El monto xxx xxxxxxxx se otorgará de acuerdo con la liquidez de ASOBURSÁTIL, la capacidad de pago y nivel de endeudamiento del asociado, máximo hasta por el 70% del valor del valor del vehículo o hasta 100 SMLMV. El valor de referencia del vehículo a financiar, será el más bajo entre la última guía Fasecolda y la Revista Motor.
4.-Plazo: El plazo máximo será de sesenta y dos meses (72) meses.
5.-Interés: Se cobrará la tasa de interés anual efectiva que fije la Junta Directiva sobre saldos insolutos de capital. Los intereses se cancelarán en cuotas mensuales junto con la amortización a capital respectiva.
PARÁGRAFO UNO: Esta línea de crédito no aplica para financiar vehículos de servicio público; utilitarios; motos; o de fabricación China.
PARÁGRAFO DOS: Bien sea que trate de automóvil nuevo o usado, la garantía del crédito estará dada por la firma de un pagaré con garantía prendaria, que implica prendar ante las autoridades de tránsito, a favor de ASOBURSÁTIL, el automóvil objeto del crédito.
ARTÍCULO 28.- EDUCACIÓN: Se denomina crédito de educación aquel destinado a cubrir los valores de matrícula del asociado; cónyuge o de sus hijos, en instituciones debidamente reconocidas o por la entidad que haga sus veces, en los siguientes programas:
- Educación básica primaria y secundaria
- Educación técnica y tecnológica
- Educación superior pregrado, postgrado, diplomados, especializaciones y maestrías
El asociado debe presentar fotocopia de la orden o del recibo de matrícula del establecimiento educativo debidamente aprobado.
Adicional a lo anterior, el crédito de educación también podrá destinarse para:
- Financiar el valor de la matrícula o inscripción del asociado, cónyuge o de sus hijos, en programas para el aprendizaje de idiomas, tanto en el país como en el exterior, en instituciones debidamente reconocidas.
- Financiar el valor de los costos de admisión que deba realizar el asociado para la obtención, por primera vez, de cupos para sus hijos en el colegio.
- Sustituir créditos educativos a nombre del asociado, de su cónyuge o de sus hijos, cualquiera que sea la institución que lo haya otorgado.
- Pagar el valor de los derechos de grado.
- Financiar la cuota inicial de pólizas de seguros para educación.
En cada caso el asociado debe presentar la documentación que le exija el comité de crédito, que a juicio de este sea pertinente para soportar de manera suficiente el destino del crédito.
El monto solicitado no podrá exceder el valor de la matrícula, inscripción, costo, derechos o saldo del crédito, según el destino del crédito, ni los topes establecidos en las condiciones generales para esta línea de crédito.
1.-Requisitos:
a.-Presentar la solicitud por escrito, según el formulario proforma establecido y suministrado por la Asociación para tal fin.
b.-Autorizar a la empresa para la cual labora, para que descuente por nómina la cuota mensual a pagar y, las extraordinarias si las hubiere, en la fecha de cada vencimiento.
c.- Presentar el recibo de matrícula expedido por la entidad educativa y/o los documentos que a juicio de la asociación deban allegarse.
d.- Presentar el certificado laboral, tanto del deudor como del codeudor, en donde se señale: ingresos, cargo, antigüedad y tipo de contrato, comprobantes de nómina de los dos últimos meses, copia de la última declaración xx xxxxx (si aplica) y certificados de ingresos debidamente soportados.
PARÁGRAFO: Aprobado el crédito, el desembolso se realizará mediante cheque girado a nombre del establecimiento educativo respectivo o de la entidad financiera correspondiente; en su defecto, al solicitante, si este ya hubiere cancelado, cuando se trate del pago de matrículas.
2.- Antigüedad: Mínimo dos (02) meses de afiliación y dos (02) meses de vinculación laboral con el mismo empleador.
3.- Monto del Crédito: El monto xxx xxxxxxxx de Educación será hasta el cien (100%) del valor de: los derechos de matrícula o inscripción; costos de admisión; saldo del crédito educativo; derechos de grado. En todos los casos el monto estará sujeto a la liquidez de ASOBURSÁTIL, a la capacidad de pago y nivel de endeudamiento del asociado y, a su antigüedad en ASOBURSÁTIL, tal y como se señala a continuación:
a. De 2 meses a 2 años de afiliación; hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes.
b. Más de 2 años y hasta 5 años; hasta veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes.
c. Más de 5 años y hasta 8 años; hasta treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales vigentes.
d. Más de 8 años y hasta 15 años; hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales vigentes.
e. Más de 15 años; hasta cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes.
4.-Plazo: El plazo máximo será:
a.- Para matrículas o inscripciones, el del periodo académico o lectivo. b.- Para costos de admisión o derechos de grado, hasta 24 meses.
c.- Para sustitución de créditos educativos, hasta 36 meses.
5.-Interés: Se cobrará la tasa de interés anual efectiva que fije la Junta Directiva sobre saldos insolutos de capital. Los intereses se cancelarán en cuotas mensuales junto con la amortización a capital y comenzarán a correr a partir del mes en que se efectué el desembolso.
6.-Amortización: El beneficiario xxx xxxxxxxx deberá amortizarlo en cuotas mensuales, distribuidas éstas durante el plazo de tiempo al que se le aprobó el crédito. Podrá también convenir cuotas extraordinarias con el producto xx xxxxxx o auxilios para educación.
ARTÍCULO 29.- CALAMIDAD: Se denomina crédito de Calamidad aquel destinado a solventar calamidades domésticas, comprobadas con los respectivos documentos legales. Se entenderá por crédito de calamidad domestica el otorgado para cubrir gastos funerarios, accidentes y/o enfermedades que requieran de hospitalización o asistencia medica del asociado o su grupo familiar; hurtos, inundación, incendio o catástrofe de la casa de habitación del asociado.
Puede ser solicitado por cualquier asociado para atender circunstancias personales o familiares que configuren fuerza mayor o caso fortuito. Se tienen en cuenta únicamente como casos fortuitos o de fuerza mayor, los siguientes:
a.- Accidentes graves del asociado o de un familiar a su cargo, siempre y cuando no estén amparados por ningún seguro.
b.- Enfermedad grave del asociado o de algún familiar a su cargo, no atendida por un seguro médico.
c.- Siniestro por incendio, inundación, terremoto, asonada, etc., en su casa de habitación.
d.- Gastos de sepelio para los familiares a cargo del asociado, siempre y cuando no los cubra ningún seguro.
e.- Cualquier otra causa será estudiada individualmente por ASOBURSÁTIL.
1.-Requisitos:
x.-Xxxxxxxxx la solicitud por escrito al comité, según formulario proforma suministrado por la Asociación.
b.- Presentar por escrito al comité, una comunicación exponiendo las circunstancias sobre las cuales se sustenta la solicitud.
c.- Autorizar a la empresa para la cual labora, para que descuente por nómina la cuota mensual a pagar, una vez llegado el momento de ello, con el fin de facilitar el pago.
d.- Presentar un certificado laboral, tanto del deudor como del codeudor, en donde se señale: ingresos, cargo y antigüedad, comprobantes de nómina de los dos últimos meses, copia de la última declaración xx xxxxx (si aplica) y certificados de ingresos debidamente soportados.
2.-Antigüedad: Mínimo dos (02) meses de afiliación y dos (02) meses de vinculación laboral con el mismo empleador.
3.-Monto del Crédito: El monto xxx xxxxxxxx de calamidad será hasta de dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser superior a criterio del comité y con base en la liquidez de ASOBURSÁTIL y la capacidad de pago y nivel de endeudamiento del asociado.
4.-Plazo: El plazo máximo será de veinticuatro (24) meses.
5.-Intereses: Se cobrará la tasa de interés anual efectiva que fije la Junta Directiva sobre saldos insolutos de capital.
ARTÍCULO 30. - CONVENIOS: Esta línea de crédito está diseñada para financiar los convenios vigentes con ASOBURSÁTIL.
1.-Requisitos:
x.- Xxxxxxxxx la solicitud por escrito al comité, según formulario proforma suministrado por la Asociación.
b.- Presentar cotización del respectivo convenio.
c.- Autorizar a la empresa para la cual labora, para que descuente por nómina la cuota mensual a pagar, una vez llegado el momento de ello, con el fin de facilitar el pago.
d.- Presentar certificado laboral en donde señale: ingresos, cargo, antigüedad y tipo de contrato.
2.-Antigüedad: Mínimo dos (02) meses de afiliación y dos (02) meses de vinculación laboral con el mismo empleador.
3.-Monto del Crédito: El monto xxx xxxxxxxx será el valor de la factura del convenio, hasta xx xxxx (10) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la solicitud.
4.-Plazo: El plazo máximo será de veinticuatro meses (24) meses.
5.-Interés: Se cobrará la tasa de interés anual efectiva que fije la Junta Directiva sobre saldos insolutos de capital.
6.– Desembolso: Los desembolsos a través de esta línea de crédito, se realizarán mediante pagos que ASOBURSÁTIL efectuará directamente a la compañía con la cual tenga establecido el respectivo convenio.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31.-RESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS: Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo que tiene como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas en créditos con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica generalizada, pues solo será procedente para las carteras en xxxx de 01 a 89 días, plazo para su cancelación será máximo de 60 meses.
ARTÍCULO 32.- REFINANCIACIÓN.- Se entiende por refinanciación la sustitución de un crédito vigente por uno nuevo de la misma línea y solo se puede otorgar por el órgano competente, siempre.
Toda refinanciación, de ser aprobada, estará sujeta a la disposición de recursos de la Asociación, teniendo prioridad el desembolso de créditos nuevos y, se realizará en las condiciones (garantías, plazos y tasa de interés) que para tales efectos tenga establecidas la Junta Directiva y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 33. COBRANZA DE LOS CRÉDITOS: ASOBURSÁTIL, podrá dar por
vencido el plazo de la obligación para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria: cuando se pierda la calidad del asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado el préstamo.
La Administración de ASOBURSÁTIL, tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que lo regulan.
ARTÍCULO 34.- RETIRO DEL ASOCIADO.- Cuando al retiro definitivo de un asociado, una vez descontadas de sus prestaciones las obligaciones con ASOBURSÁTIL, llegare a quedar un saldo pendiente, ASOBURSÁTIL cruzará dicho saldo con sus ahorros. Si resulta saldo a favor del asociado, este le será entregado, a mas tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a que presente la respectiva solicitud; frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda liquidez para ASOBURSÁTIL, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (01) año, pero en este evento se reconocerán intereses sobre los saldos adeudados a partir de los treinta y un
(31) días posteriores a la fecha de formalizar el retiro. Si el saldo es a cargo, el asociado debe acercarse a las oficinas de ASOBURSÁTIL para pagar el saldo, ya que este queda exigible inmediatamente. Si dentro de los treinta (30) días siguientes a su retiro no ha realizado el pago, los valores adeudados se trasladarán en forma inmediata al(los) codeudor(es). Esta situación les será notificada por escrito a los asociados que están respaldando los préstamos no cubiertos.
ARTÍCULO 35.- EVALUACIONES DE CARTERA.- Corresponderá al Comité de Xxxxxxx nombrado por la Junta Directiva, efectuar las evaluaciones sobre la cartera de créditos colocados por ASOBURSÁTIL, de conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente expedida por la Supersolidaria.
ARTÍCULO 36.- DISPOSICIONES: Las disposiciones que contempla el presente reglamento están basadas en la normatividad expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Cualquier modificación a las normas, por parte del ente vigilante, entra en vigencia de manera inmediata, mientras se efectúan las modificaciones al presente reglamento.
ARTÍCULO 37.-ACTUACIONES: El Gerente, el Comité de Crédito y la Junta Directiva actuarán de conformidad con las normas consagradas en este reglamento, en el estatuto y la ley.
CAPÍTULO VII APROBACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 38.- INTERPRETACIÓN Y VACÍOS DEL PRESENTE REGLAMENTO.- La
interpretación del presente reglamento o los vacíos que se presenten serán resueltos por la Junta Directiva, con la aprobación unánime de todos los miembros asistentes.
ARTÍCULO 39.- VIGENCIA Y DEROGATORIA.- El presente acuerdo ha sido modificado por la Junta Directiva en las siguientes fechas: septiembre 14 de 2.010, acta No. 179; enero 25 de 2.011, acta No. 182; junio 21 de 2.011, acta No. 188; agosto 30 de
2.011, acta No.189; octubre 4 de 2011, acta No.190; agosto 1 de 2012, acta No. 197;
mayo 13 de 2013, acta No.204; mayo 8 de 2014, acta No.211; diciembre 1 de 2015, acta
No.227; noviembre 29 de 2018, acta No.258; febrero 28 de 2019, acta No.260, abril 30 de 2019, acta No.261, las modificaciones rigen a partir de la fecha de su expedición y derogan todas las normas que le sean contrarias.
En constancia de lo anterior firman a los treinta (30) días del mes xx Xxxxx, del año dos mil diecinueve (2.019):