Contrato de Apertura de Línea de Crédito Revolutiva, emisión y uso de Tarjeta de Crédito.
Contrato de Apertura de Línea de Crédito Revolutiva, emisión y uso de Tarjeta de Crédito.
MasterCard-ASEIMAS
Entre nosotros, ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL cédula jurídica No.0-000-000000, en adelante denominado de cualquiera de las siguientes formas: “ASEIMAS” “Asociación”, “Asociación Solidarista”, y Nombre: ************** Dirección**************, en adelante denominado “Tarjetahabiente o TH”, acordamos suscribir un contrato para el uso de Tarjeta de Crédito, en lo sucesivo también, indicada como “TC”. Este contrato se regirá por los Convenios Internacionales suscritos por La República xx Xxxxx Rica, las disposiciones sobre contratos y obligaciones de los Códigos Civil y de Comercio, la Ley de Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor, La Ley Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el Reglamento Operativo de MasterCard, el Reglamento de Crédito y Reglamento de Cobros de, las Leyes y Reglamentos conexos y por las cláusulas que aprobamos aquí, de mutuo y común acuerdo, así:
1. OBJETO: Por la suscripción de este contrato y de los respectivos documentos de garantía colateral, ASEIMAS concede al tarjetahabiente una línea de crédito revolutivo para soportar la emisión y el uso de tarjeta de crédito MARTERCARD, con un límite de crédito en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Este límite de crédito no comprende intereses, comisiones, cargos, honorarios, costas y demás gastos
que se originen con motivo del mismo. El tarjetahabiente se compromete irrevocablemente a pagar el saldo del crédito y los cargos relacionados, por el uso que le haya dado a la tarjeta.
1.1 Así mismo hace constar su consentimiento para la recolección, tratamiento y la transferencia de los datos personales en ASEIMAS., donde consiente en la recolección, tratamiento, uso y transferencia de sus datos personales para el desarrollo de los procesos de ASEIMAS como contra cargos, entre otros procesos relacionados al producto Tarjeta de Crédito.
2. TARJETA DE CRÉDITO: EMISIÓN DE LA TARJETA:
En ejecución de este contrato ASEIMAS emitirá la tarjeta de crédito de acuerdo a la Marca MasterCard Standard No. xxxxxxxxxxxxxx tipo ASEIMAS con fecha de corte 17, a título personal e intransferible, a nombre del tarjetahabiente, para su uso exclusivo; de uso nacional, internacional o ambos. Al recibirla, El TH tendrá la obligación de firmarla de inmediato y asumirá todas las responsabilidades y consecuencias legales derivadas de este contrato, con carácter de único responsable por el uso de la tarjeta. Es entendido que cualquier tarjeta de crédito que se emita con ocasión de este contrato es propiedad de ASEIMAS, quien por razones de seguridad, se reserva el derecho de bloquear su uso sin aviso previo al tarjetahabiente, sin que la acción de bloqueo le genere responsabilidad legal alguna. ASEIMAS de acuerdo a lo estipulado en sus políticas y procedimientos se reserva el derecho exclusivo de conceder al tarjetahabiente una u otra clase de tarjeta.
3. APROBACION: LINEA DE CREDITO. COMPROBANTES: Con la suscripción de este contrato y la emisión de la tarjeta, en consideración al análisis de su perfil financiero y conforme a las políticas establecidas por ASEIMAS, al tarjetahabiente se le aprueba formalmente, la línea de crédito revolutivo que ha solicitado, para la adquisición de bienes y servicios en cualesquiera de los establecimientos afiliados de acuerdo a la Marca MasterCard que el Tarjetahabiente indique en la solicitud de la tarjeta, en adelante denominados “EL AFILIADO”: Asimismo la línea de crédito autoriza al tarjetahabiente la posibilidad de realizar retiros de efectivo en la red de cajeros automáticos RED ATH O CIRRUS , en los puntos de servicio de ASEIMAS, o a través de la página transaccional de la Asociación, para lo cual se procederá con la acreditación a la cuenta de ahorro del asociado-tarjetahabiente, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se establecen en este contrato. ASEIMAS queda facultado para modificar unilateralmente el límite de crédito, notificándolo así al tarjetahabiente por escrito en el momento que se realice una modificación.
El tarjetahabiente expresamente señala que reconocerá sin restricciones tanto el texto como los montos que impriman las máquinas (POS) en referencia a su número de tarjeta titular y/o tarjeta(s) adicional(es), como prueba idónea de todas las transacciones efectuadas por él o por las personas autorizadas, en los cajeros automáticos y en los establecimientos afiliados.
4. TARJETAS ADICIONALES: El tarjetahabiente podrá solicitar a ASEIMAS, quien se reserva el derecho de conceder o no, la emisión de tarjetas adicionales en favor de las personas que él designe. El tarjetahabiente adicional deberá firmar este documento en el otorgamiento de la tarjeta por primera vez y en los casos que exista cambio de condiciones como renovaciones por vencimiento del plástico, aumentos de límite de crédito y cambios de emisor.
4.1 RESPONSABILIDAD DE USO: Tanto el tarjetahabiente como las personas autorizadas por éste ante ASEIMAS para el uso de tarjetas de crédito adicionales serán solidariamente responsables y obligados ante ASEIMAS para todos los efectos legales que se deriven de la ejecución de este contrato. El tarjetahabiente y las personas autorizadas, reconocen y aceptan expresamente, el carácter personal e intransferible de la(s) tarjeta(s), así como la confidencialidad del número de identificación personal NIP o PIN por sus siglas en inglés, y declaran que es de su entera responsabilidad ante ASEIMAS cualquier quebranto que pudieran sufrir como consecuencia del uso indebido que se hiciere de la(s) referida(s) tarjeta(s) o del NIP o PIN, liberando en este acto ASEIMAS de cualquier responsabilidad en tal sentido.
5. USO LIMITES Y OPERACIÓN DE LA TC: El uso de la Tarjeta está regulado por la disponibilidad en el límite de crédito autorizado, su equivalencia del límite en moneda local estará regulado por el tipo de cambio de referencia y por los procedimientos de consulta establecidos por el sistema MASTERCARD y/o ASEIMAS, todo lo cual el tarjetahabiente lo acepta y exime expresamente a ASEIMAS de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretender por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta en cualquier circunstancia. El uso de la TC tendrá el límite de crédito establecido en la cláusula primera; el tarjetahabiente podrá efectuar transacciones con su tarjeta hasta por dicha suma.
Para el uso de la tarjeta de crédito el tarjetahabiente debe conocer lo siguiente:
a) Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción, el comercio afiliado emitirá un comprobante de la
venta el cual es conocido comúnmente en los contratos de TC como “voucher”, el cual podrá o no, estar firmado por el Tarjetahabiente, en este último caso el tarjetahabiente reconoce la validez de la transacción a menos de que, antes de la transacción, la tarjeta hubiese sido reportada oficialmente como perdida o robada ante ASEIMAS o a los números destinados para el reporte respectivo. Cuando se requiera la firma del voucher emitido el tarjetahabiente firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado;
b) El tarjetahabiente podrá efectuar con su tarjeta transacciones por vía telefónica, por correo, Internet, u otros en cuyo caso, dichos documentos no han de contar necesariamente con la firma del tarjetahabiente, pero éste reconoce también respecto a ellos su obligación de pago con ASEIMAS, así como en los casos que existan errores de impresión en los documentos. De todo documento de respaldo que exista, ASEIMAS o el afiliado lo conservará archivado por un plazo máximo de noventa días calendario.
El tarjetahabiente será responsable de cualquier sobregiro a la suma límite establecida (límite de crédito) y ASEIMAS queda facultado para bloquear temporalmente la tarjeta y línea de crédito en el momento que la cuenta se sobregire y hasta que el tarjetahabiente lo cubra en su totalidad. El tarjetahabiente queda obligado a cancelar inmediatamente cualquier exceso del límite de crédito otorgado ya sea por cargos, costos adicionales o inclusive sobregiros causados por el diferencial cambiario y quedará obligado a pagar los intereses y/o comisiones que tenga definida ASEIMAS de acuerdo al monto sobregirado.
ASEIMAS podrá conceder al tarjetahabiente un límite de crédito adicional al otorgado, el cual es un programa de crédito denominado “extrafinanciamiento”, éste no debe ser entendido como un sobregiro, ya que es una línea de crédito otorgada en
forma adicional. Para tener acceso a ésta línea de crédito el tarjetahabiente deberá solicitarlo ASEIMAS, quien se reserva el derecho de otorgarlo ya que su aprobación dependerá del cumplimiento por el tarjetahabiente de los requisitos que ASEIMAS establezca. En todo caso, ASEIMAS se reserva el derecho unilateral de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia del extrafinanciamiento, así como de modificar su regulación cuando lo estime necesario por razones de cambio en las políticas de crédito.
Las condiciones del extrafinanciamiento se establecerán en el momento de la formalización de la línea de crédito adicional de conformidad con las políticas y procedimientos de la asociación. El tarjetahabiente deberá firmar un documento de garantía en donde se indicará el plazo, la cuota y el monto de su línea de crédito adicional (extrafinanciamiento). ASEIMAS informará en el estado de cuenta y de forma separada el saldo adeudado en forma paralela al saldo por uso de su tarjeta y la (s) cuota (s) mensual(es) que debe cancelar por concepto de Extrafinanciamiento(s). La cuota del o los extrafinanciamientos, irá incluida en el pago mínimo que se genera en cada corte.
6. PAGO POR USO, MONEDA DE PAGO, CARGOS Y TASAS DE INTERES:
Es acuerdo de las partes la obligación directa de ASEIMAS de mostrar en cada estado de cuenta y cobrar al tarjetahabiente todos los cargos por concepto de bienes y servicios, adelantos de efectivo realizados mediante el uso de la tarjeta, así como las comisiones por este concepto y los cargos asociados al servicio, costos financieros si se llegasen a cobrar por concepto de mantenimiento de la cuenta, reposiciones de plásticos, pines, reimpresiones de estados de cuenta y trámites administrativos solicitados por el tarjetahabiente. El tarjetahabiente se obliga a pagar ASEIMAS en colones, las compras realizadas en el país y
los cargos realizados en el extranjero. Las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el tipo de compra del día indicado por ASEIMAS, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente.
Además de los cargos anteriores el tarjetahabiente deberá pagar a ASEIMAS los intereses corrientes a que se refiere ésta cláusula del contrato, los intereses moratorios sobre el saldo atrasado que la tarjeta de crédito indique en los diferentes cortes, los que se calcularán a la misma tasa vigente de los intereses corrientes más un treinta por ciento, conforme lo estípula el artículo 498 del Código de Comercio y cubrirá además los siguientes cargos: el costo de las membresías o emisión de tarjetas por reposición por deterioro o reposición por pérdida, este costo podrá ser variado por ASEIMAS en cualquier momento. Tales cargos inicialmente son: Membresía Titular 0.00 colones, Membresía adicional 0.00 dólares, reposición de tarjetas por pérdida o robo $5.00 dólares, reposición de tarjeta por deterioro $5.00 dólares. Intereses corrientes del 22.00 % anual y 2.00% mensual sobre saldo en colones, los intereses moratorios de 31.20% anual y 2.60% mensual sobre el monto atrasado en colones. La tasa de interés aplicable al financiamiento de los saldos adeudados es variable, quedando debidamente facultada ASEIMAS para revisarla mensualmente y ajustarla de acuerdo al criterio de la asociación, considerando el comportamiento xxx xxxxxxx financiero y los parámetros internos que la cooperativa utilice para determinarla.
Los intereses corrientes serán calculados sobre los saldos o movimientos de la tarjeta titular y/o adicional.
Los intereses moratorios serán calculados diariamente sobre el “Capital Moroso” y el acumulado se cobrará en cada corte. Se considera capital moroso, a la porción del pago mínimo que
corresponde a amortización el cual no fue cancelado en la fecha de pago estipulada por ASEIMAS.
Se faculta a realizar los ajustes necesarios a las tasas de interés anteriormente mencionadas, durante la vigencia del crédito y todo cambio se comunicará por escrito al tarjetahabiente y fiador, mediante una nota o en el estado de cuenta en el apartado de “Avisos Importantes” como lo indica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito del Ministerio de Economía Industria y Comercio en el artículo 10°. El tarjetahabiente y/o fiador tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta, éste deberá notificarlo por escrito en el plazo establecido. Si el tarjetahabiente y/o fiador no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas.
La no aceptación por parte del TH y/o su fiador de las modificaciones propuestas dentro del plazo estipulado, implica el cierre automático de su línea de crédito, quedando así facultado el Emisor a tener por líquido y exigible el saldo acumulado. En consecuencia, el pago del saldo mínimo no será aceptado por la asociación, debiendo el tarjetahabiente cancelar la totalidad de la obligación a partir de la fecha en que corresponde su efectivo pago.
La comisión por Compras en el Exterior será de 00.00% dólares y se cobra una única vez por compra. La comisión por retiro de efectivo dentro de Costa Rica será de 5.00 % colones y de un 5.00% dólares. Esta comisión se cobra una única vez y por el monto efectuado como retiro de efectivo.
El plazo máximo para el pago del saldo adeudado en colones y/o dólares será de 60 meses en el caso de las Tarjeta Standard. La fecha xx xxxxx es el día 17 de cada mes quedando facultado a cambiar la fecha xx xxxxx cuando así lo considere necesario y
notificándolo al Tarjetahabiente. El monto a cancelar se deberá realizar en los 20 días posteriores a la fecha xx xxxxx.
El tarjetahabiente se obliga a pagarle el saldo adeudado a ASEIMAS dentro del plazo otorgado en cada estado de cuenta, de las cantidades que se deriven de todos los conceptos relacionados con el uso de la tarjeta de crédito. La distribución de los pagos realizados por el “TH” se aplicarán en el siguiente orden de prioridad: intereses moratorios facturados, intereses corrientes, otros cargos, capital moroso, capital del pago mínimo y capital.
Los pagos podrán efectuarse mediante las diferentes formas y medios de pago definidas por ASEIMAS: deducción directa xxx xxxxxxx en los casos cuyo patrono mantiene convenio de retenciones con la Asociación y a través de depósito bancario a la cuenta 000-000000-0 del Banco xx Xxxxx Rica.
El tarjetahabiente podrá pagar anticipadamente los cargos por el uso de la tarjeta sin recargo alguno; sin que esto represente la exclusión del pago mínimo que se realiza mediante la deducción salarial, para los tarjetahabientes cuya forma de pago sea planilla.
El tarjetahabiente autoriza que la asociación pueda debitar de cualquiera de sus cuentas de ahorro el monto adeudado por concepto de cuotas pendientes de pago (Premora, importes vencidos), compuestas por el saldo principal e intereses y demás gastos adeudados en la tarjeta de crédito.
El tarjetahabiente que labore para el IMAS, autoriza a ASEIMAS para que ante la falta del pago oportuno de uno de los pagos mínimos adeudados y debidamente notificados en el estado de
cuenta de cada tarjetahabiente, se realice el cambio de la forma de pago a la modalidad de “Pago Planilla”, con el fin de garantizar el debido cumplimiento pago de la operación de Tarjeta de Crédito.
Se hará la respectiva gestión de cobro al tarjetahabiente y a sus fiadores según corresponda, conforme a los artículos 18, 35 y concordantes del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el valor de cada gestión de cobro será de 2,500.00 colones. El incumplimiento de pago faculta ASEIMAS para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación y requerir su pago en sede judicial.
Si el tarjetahabiente realiza pagos que excedan el monto de lo adeudado, el exceso se acreditará a su favor en la cuenta de ahorros autorizada.
7. BLOQUEO POR ATRASOS EN OPERACIONES CREDITICIAS: Si el tarjetahabiente se encuentra al día en el pago de su tarjeta de crédito pero en xxxx con otras operaciones crediticias en la asociación, se procederá con la inactivación temporal de la tarjeta de crédito, hasta que ponga al día dichas operaciones.
8. RENUNCIA DEL ASOCIADO A LA ASOCIACION: En caso de renuncia del asociado deudor, éste deberá cancelar el saldo de su tarjeta de crédito en forma total; caso contrario la tasa de interés que el ex tarjetahabiente mantenga posterior a su renuncia, se incrementará automáticamente en diez puntos porcentuales. La tarjeta de crédito deberá cerrarse en forma inmediata una vez recibida la solicitud de renuncia.
ESTADO DE CUENTA: Mensualmente ASEIMAS enviará al tarjetahabiente un estado de cuenta que indicará: Identificaciones: Nombre y cédula jurídica de ASEIMAS, marca
de la tarjeta, nombre y dirección del tarjetahabiente e identificación de la cuenta. Descripciones: Enumeración explícita de las transacciones realizadas o autorizadas por el tarjetahabiente donde se incluya: el concepto, la fecha, el establecimiento, lugar y monto en colones o dólares según sea el caso. Detalles financieros: por separado debe aparecer: la fecha xx xxxxx, fecha límite para el pago de contado, fecha límite para el pago mínimo, plazo del crédito en meses, tasa de interés corriente, monto por intereses corrientes, tasa de interés moratorio, monto de intereses moratorios, seguros, cargos y comisiones desglosadas, monto de pago mínimo, monto de pago de contado, saldo anterior del principal, saldo anterior de intereses, saldo del principal a la fecha xx xxxxx, saldo de intereses a la fecha xx xxxxx, los pagos efectuados y cualquier débito o crédito aplicado a la cuenta, detalle por separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y xxxx, cuando corresponda.
El monto de intereses moratorios, seguros, cargos y comisiones desglosadas, monto de pago mínimo, monto de pago de contado, saldo anterior del principal, saldo anterior de intereses, saldo del principal a la fecha xx xxxxx, saldo de intereses a la fecha xx xxxxx, los pagos efectuados y cualquier débito o crédito aplicado a la cuenta, detalle por separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y xxxx, cuando corresponda. Avisos Importantes: espacio destacado para hacer comunicados relevantes, entre los que se incluye posibles modificaciones a los contratos de crédito.
El estado de cuenta será enviado a la dirección electrónica, que haya sido indicada por escrito por el tarjetahabiente; si éste no reclama la falta de recepción del estado de cuenta dentro de los diez días posteriores a la fecha xx xxxxx se presumirá que fue recibido. Para tal efecto se tendrán por reconocidos los cargos en
la forma presentada y por aceptado el saldo que se indica en el estado de cuenta. En todo caso el “TH” tiene la obligación de consultar su saldo deudor y efectuar el pago correspondiente, por lo tanto no será válido como razón para la xxxx, la alegación de no haber recibido el estado de cuenta.
Las inconformidades o reclamos por los movimientos presentados en el estado de cuenta, deberán ser presentados por escrito en ASEIMAS y es necesario firmar la documentación de trámite respectiva. El tarjetahabiente tiene 30 días naturales (a partir de la fecha del movimiento cargado en el estado de cuenta) como tiempo límite para presentar el contracargo. En el caso de reclamos por retiro de efectivo, el tiempo máximo para que el tarjetahabiente lo interponga es de tres meses contados a partir de la fecha de la transacción. Luego de transcurrido ese periodo, no será posible reclamar ninguna transacción. Detalles adicionales sobre este tipo de trámites podrán consultarlos en el catálogo de trámites que se entregará a todos los tarjetahabientes en el momento de la formalización de su tarjeta de crédito.
9. FORMULAS Y EXPLICACIONES. Pago de Contado: Xxxxx señalado en el estado de cuenta que corresponde al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de compras del mes y se calcula de la siguiente forma:
PC= Saldo Final –Intereses Corrientes del Periodo Dónde:
• Saldo Final: Es el saldo total de la tarjeta al final xxx xxxxx.
• Intereses corrientes del Periodo: Son los intereses bonificables que el sistema calcula sobre los movimientos del período corte.
Pago mínimo: Monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, los intereses financieros a la tasa estipulada, las comisiones y los cargos convenidos, que el tarjetahabiente paga a ASEIMAS por el uso de la tarjeta de crédito y se calcula de la siguiente forma:
PM= (KA –KM- Débitos No Financiables de capital / plazo) + intereses + importe Vencido + Sobregiro + Débitos No Financiables.
Dónde:
• KA: Es el saldo de capital al corte
• KM: En caso de que la cuenta esté en xxxx, el KM es la porción de Capital que tiene el monto atrasado.
• Débitos No Financiable de Capital: Son los movimientos no financiables que están configurados como capital.
• Plazo: Meses de financiamiento establecidos para la tarjeta.
• Intereses: Incluye los intereses Corrientes del Periodo + Intereses No Bonificables + Intereses Corrientes + Intereses Moratorios
• Importe Vencido: Monto no cubierto del pago mínimo xxx xxxxx anterior, y que, por estar vencido, se exige su cancelación en la próxima fecha de pago.
• Sobregiro: Monto en que el saldo de la tarjeta excede el límite de crédito otorgado.
• Débitos No Financiables: Son los movimientos de débito registrados en el periodo xx xxxxx que deben ser cancelados por el cliente en el pago siguiente. Incluye las cuotas de Extrafinanciamiento.
11. RENUNCIAS: EL “TH” manifiesta y acepta expresamente que renuncia su domicilio y requerimientos de pago. No obstante, sin perjuicio de la renuncia al domicilio, para efectos de notificaciones judiciales y extrajudiciales el “TH” señala como su domicilio contractual la dirección que ha indicado en este documento, la cual corresponde a la de su casa de habitación, en el cual se le podrá notificar personalmente o por medio de cédula, de conformidad con el artículo 174bis del Código Procesal Civil y 4 de La Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. Asimismo el “TH” se compromete a notificar a la asociación, cualquier cambio en su domicilio, y en caso de omisión o que el domicilio resultare impreciso o inexistente sin que ello conste en el documento obligacional, podrá ser notificado por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
12. PROGRAMAS ESPECIALES: ASEIMAS podrá implementar programas especiales para determinadas categorías crediticias de los tarjetahabientes. Es entendido que los programas que impliquen pago de una cuota adicional mensual dejan a salvo la facultad de ASEIMAS para modificar las cuotas a pagar con la sola notificación al tarjetahabiente, la que deberá hacerse mediante una nota o en los avisos del estado de cuenta, inmediato posterior al cambio, asimismo, queda a salvo la facultad del tarjetahabiente para interrumpir su afiliación a uno o a todos los programas si así lo desea.
Tanto la afiliación como la desafiliación del tarjetahabiente a los programas podrán efectuarse solamente por petición escrita o por medio de un correo electrónico remitido a ASEIMAS. Asimismo ASEIMAS podrá modificar o descontinuar unilateralmente uno o todos los programas, notificándoselo al “TH” en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones de cada programa.
13. DECLARACION: EI Tarjetahabiente declara que recibe de parte de ASEIMAS en este acto un folleto informativo y de trámites de la operación de la TC, así como folletos informativos especiales, los cuales, por acuerdo de ambos contratantes, pasan a formar parte de este contrato. Como condición indispensable para obtener el(los) beneficio(s) que otorgan los programas especiales el Tarjetahabiente está enterado de que su cuenta deberá estar completamente al día en sus pagos.
14. DIVERGENCIAS: Los problemas surgidos entre tarjetahabientes y comercios afiliados son ajenos a ASEIMAS. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el tarjetahabiente directamente al comercio afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento para con ASEIMAS.
16. ROBO O EXTRAVIO: En caso de robo o extravío de cualquiera de las tarjetas --titular y/o adicional(es)--, el tarjetahabiente queda obligado a dar aviso inmediato llamando a los siguientes números telefónicos: 2224-89-26 extensión 3 de 8:00 am a 4:00 pm y 2257-17-66 fuera de horario de oficina, o en la oficina de ASEIMAS; en caso contrario el tarjetahabiente será el único responsable por el uso indebido que se hiciera de la(s) tarjeta(s) por parte de terceros antes de la recepción oficial del aviso. Toda reposición de tarjeta será cargada al estado de cuenta al precio vigente en el momento de la reposición.
17. PLAZO: El plazo de este contrato es de 5 años, a partir xx xxx. A criterio exclusivo de ASEIMAS, podrá prorrogarse automáticamente por periodos iguales sucesivos según el historial crediticio del tarjetahabiente a menos que éste comunique a ASEIMAS por escrito su deseo de darlo por concluido. ASEIMAS puede dar por concluido este contrato unilateralmente y sin responsabilidad respecto del tarjetahabiente, en forma anticipada e inmediata cuando:
a) El tarjetahabiente viole cualquiera de las cláusulas de este contrato.
b) Reciba cualquier información que ponga en duda la seguridad del crédito dado al tarjetahabiente.
c) Las circunstancias políticas, económicas y sociales del país no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas.
d) Xxxxxxxxx otra circunstancia que haga que ASEIMAS considere oportuna la invalidación de la relación contractual.
En todos los casos de terminación del contrato, el tarjetahabiente queda obligado a devolver ASEIMAS todas las tarjetas que fueron emitidas como consecuencia de este contrato, ya que son propiedad de ASEIMAS. La terminación de este contrato y por consecuencia la suspensión del uso de las tarjetas, no afecta en lo absoluto las obligaciones y/o responsabilidades adquiridas por el tarjetahabiente en virtud del uso anterior de las tarjetas.
18. EJECUCIÓN DE SALDOS INSOLUTOS: ASEIMAS podrá dar por finalizado el presente contrato y exigir el pago de cualquier saldo en descubierto tanto al deudor como al fiador garante solidario o ejecutar la liquidación contra el seguro o reserva destinados para casos de defunción del tarjetahabiente, sin necesidad de requerimiento ni de ningún requisito previo, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la falta de pago oportuno de una o más mensualidades indicadas en el estado de cuenta.
b) Cuando el tarjetahabiente exceda su límite de crédito autorizado y no cubra de inmediato el sobregiro.
c) Por muerte o incapacidad del tarjetahabiente.
De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo del tarjetahabiente a la terminación de la cuenta será exigible:
a) En el proceso monitorio mediante certificación expedida por un contador público autorizado con fuerza de título ejecutivo y saldadas las especies fiscales que correspondan.
b) Mediante la liquidación por ASEIMAS de los Certificados de Depósito a Plazo que hubieren sido otorgados como garantía.
c) Mediante la utilización de todos los documentos de garantía tanto sede administrativa como en sede judicial.
19. VENCIMIENTO. PRORROGAS: La tarjeta podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma. En ese caso el tarjetahabiente se obliga a entregar ASEIMAS las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin de que éste las destruya y proceda a sustituirlas. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá la responsabilidad plena por las transacciones que se efectúen con éstas, como la que se derive por cualquier mal uso que se diere a las tarjetas.
20. EXENCION DE RESPONSABILIDAD: ASEIMAS no incurrirá en ninguna responsabilidad en los casos en que un comercio afiliado se rehusare a aceptar la tarjeta de crédito; si el tarjetahabiente no pudiere realizar compras por desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos; ni por la calidad, cantidad, desperfectos o cualquier problema de las mercancías ya que esto es responsabilidad directa del comercio afiliado. Ninguna de las situaciones mencionadas faculta al deudor a omitir el pago de dichas facturas-pagarés (vouchers) a ASEIMAS. Los comercios afiliados podrán retener la tarjeta cuya devolución haya sido ordenada por MASTERCARD a los comercios, mediante los Boletines de Precaución. ASEIMAS no
asume ninguna responsabilidad por la inclusión del nombre o número de tarjeta en dichos boletines.
21. DEBERES Y DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE: Es deber de los tarjetahabientes: Cumplir con sus obligaciones de pago, usar en forma personal su tarjeta y no revelar claves a ningún tercero, verificar los datos de una compra antes de firmar la autorización de pago, guardar los comprobantes de pago, velar por el buen uso de las tarjetas adicionales que solicite, mantener actualizados sus datos (dirección, correo, fax, apartado postal, números telefónicos, entre otros), reportar a ASEIMAS si no está recibiendo los estados de cuenta en el plazo establecido en el contrato, verificar las tasas de interés y otros cargos que se efectúen, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera mediante la tarjeta de crédito. Efectuar los reclamos en el plazo establecido en la cláusula siete del presente contrato, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente. Reportar el robo o pérdida de la tarjeta una vez conocido el hecho, reportar por seguridad a ASEIMAS el uso de la tarjeta en el exterior, cada vez que sale del país.
El tarjetahabiente tiene derecho a solicitar toda la información relacionada a su tarjeta de crédito tanto titular como adicionales en forma oportuna en el momento que así lo requieran, a solicitar la inactivación temporal o permanente de las tarjetas tanto titulares como adicionales, a solicitar el cierre de la cuenta. Es un derecho fundamental que la propaganda sea adecuada para evitar daños a la salud y a la seguridad, la protección de sus intereses económicos y sociales así como la libertad de elección y un trato equitativo.
22. GARANTÍAS: Queda entendido y conforme que, cuando ASEIMAS. así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir garantías personales o de ahorros, según
se requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con ASEIMAS para efectos del presente contrato.
22.1 Garantía CDP: En caso que el tarjetahabiente otorgue garantías de certificados de depósito a plazo, estos títulos deberán ser entregados y endosados a favor de ASEIMAS para su custodia. El “TH” faculta a ASEIMAS para renovar los títulos garantes automáticamente cuantas veces lo considere necesario, hasta la liquidación del contrato o la cancelación total del saldo y el cierre de la cuenta. En caso xx xxxx, se efectuará la aplicación de la garantía constituida por CDP que respaldan la tarjeta de crédito, para la cancelación de los saldos adeudados en la operación, a más tardar 25 días posteriores al vencimiento de la fecha de pago. En caso de que el “TH” fallezca autoriza a ASEIMAS para que el CDP cancele el monto adeudado si la tarjeta no cuenta con Seguro de Saldos Deudores o por alguna razón especifica no se pueda liquidar con dicho Seguro.
Toda modificación a este contrato se hará mediante adenda y se ajustará a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen.
22.2 Garantía Solidaria: El (los) firmante (s), nos constituimos en deudor y fiadores solidarios respectivamente, para garantizar todas las obligaciones contraídas en la modalidad de uso de la tarjeta de crédito, tanto por el principal, los intereses, así como de todos los cargos incurridos incluyendo eventuales costos administrativos y judiciales. El tarjetahabiente y las personas autorizadas en su carácter de fiadores solidarios, renuncian a su domicilio, requerimientos de pago y trámites de juicio ejecutivo y a la prórroga del plazo que les pudiera corresponder en caso de que ASEIMAS les haya aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento. El
tarjetahabiente y sus fiadores reconocerán los daños y perjuicios causados a ASEIMAS así como los gastos y costos del cobro judicial.
Si alguno de los fiadores rechazase las modificaciones del presente contrato, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por la asociación. Si el tarjetahabiente no efectuase dicha sustitución de forma inmediata, la asociación tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por vencida cualquier obligación y realizar el cobro respectivo.
En caso de incumplimiento del tarjetahabiente titular, éste y sus fiadores aceptan como líquidos y exigibles los saldos que ASEIMAS presente a ejecución mediante certificación emitida por un Contador Público Autorizado, la cual para todo efecto legal constituye Título Ejecutivo. (Artículo 611 del Código de Comercio).
Procederá a notificar vía telefónica al (o los) fiador (es), cuando el tarjetahabiente titular incumpla en el pago (s) oportuno (s) del saldo adeudado o en alguno de los puntos descritos en esta cláusula.
23. CESIÓN: ASEIMAS podrá ceder en todo o en parte los derechos derivados de este contrato sin necesidad de notificaciones al tarjetahabiente ni a los fiadores.
24. COBRO JUDICIAL: El “TH” declara conocer y aceptar que el incumplimiento del pago mínimo del saldo insoluto en la fecha establecida en el estado de cuenta faculta a la asociación acreedora para entablar el cobro judicial de la totalidad de la obligación, debiendo el “TH” asumir el pago de las comisiones y
gastos asociados a la gestión cobratoria, así como los honorarios legales correspondientes.
25. PROHIBICIONES: Se prohíbe el uso de la “TC”, como medio de pago en todo tipo de actividades, que de conformidad con La Legislación vigente, estén expresamente prohibidas.
Tanto yo el Deudor, como los fiadores y/o las personas autorizados por mí para usar tarjetas adicionales, dan fe que el presente contrato ha sido LEÍDO y ENTENDIDO y aceptamos y manifestamos expresamente, aprobación con todas y cada una de sus cláusulas, así como de las consecuencias jurídicas que de su ejecución se deriven.
26. POLIZA DE ROBO Y FRAUDE El TARJETAHABIENTE podrá optar por una póliza de robo o fraude de forma voluntaria, para el evento de robo o extravío de la tarjeta de crédito. ASEIMAS ofrece esta póliza a sus TARJETAHABIENTES través del Instituto Nacional de Seguros, sin embargo el CLIENTE podrá suscribir este servicio con la aseguradora que el CLIENTE elija y bajo las condiciones que se deriven del convenio suscrito con la respectiva aseguradora; sin que esto exima al TARJETAHABIENTE de los deberes adquiridos bajo este contrato. En caso que el TARJETAHABIENTE no adquiera ningún seguro, libera de responsabilidad a ASEIMAS por el uso indebido de la tarjeta y sus adicionales ante un evento de robo, fraude o extravío y deberá asumir cualquier pérdida financiera resultado de cualquiera de estos eventos.
Formalizado en el día XX de
XXXXXX del 201X siendo las XXXX (a.m o p.m.), por (usuario que formaliza).
Firma del CLIENTE y número de identificación
Firma del Representante del EMISOR