CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y EL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y EL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional (en adelante, EL CONVENIO), que celebran, de una parte, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, EL OEFA), con RUC N° 20521286769 y domicilio legal en avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx números 603, 607 y 615, distrito de Xxxxx Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por la Presidenta del Consejo Directivo, señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, designada mediante Resolución Suprema N° 010-2016-MINAM; y, de la otra parte, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, EL SANIPES), con RUC N° 20565429656 y domicilio legal en avenida Xxxxxxx Xxxx N° 165, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Presidente Ejecutivo, señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 012-2019- PRODUCE; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
1.1. EL OEFA es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno, creado mediante Decreto Legislativo N° 1013. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Asimismo, supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental a cargo de las entidades de fiscalización ambiental a nivel nacional, regional y local se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, conforme a la Política Nacional del Ambiente.
1.2. EL SANIPES es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, creado por Ley N° 30063, cuenta con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa. Es una autoridad con competencias para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales. Asimismo, se encuentra comprendido dentro de su ámbito, el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera y acuícola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculadas, así como, ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional, estableciendo órganos desconcentrados para el mejor cumplimiento de sus fines.
En adelante, toda referencia a EL OEFA y a EL SANIPES en forma conjunta se entenderá como
LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: XXXXX XXXXXXXXX
El presente Xxxxxxxx se rige por las normas siguientes:
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley N° 28245, Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
2.3. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
2.4. Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
2.5. Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y sus modificatorias.
2.6. Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
2.7. Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos.
2.8. Decreto Supremo N° 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos.
2.9. Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
2.10. Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
2.11. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.12. Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
2.13. Resolución de Secretaría General Nº 07-2015-SANIPES-SG, que aprueba la Directiva N° 001-2015-SANIPES/SG, “Directiva para la formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios y acuerdos nacionales e internacionales de cooperación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”.
2.14. Resolución de Gerencia General N° 043-2019-OEFA/GEG que modifica la denominación y contenido del Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos de “Innovación y Gestión por Procesos” aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 077-2018-OEFA/PCD, por el de Manual de Procedimientos “Innovación y Gestión por Procesos”; y que regula, entre otros, el procedimiento PE0203 “Formulación, suscripción, ejecución y seguimiento de los convenios de cooperación interinstitucional”.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
EL CONVENIO tiene por objeto generar una alianza estratégica entre LAS PARTES para promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas exigibles por LAS PARTES, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, promoviendo y fomentando mecanismos de coordinación, ejecución, colaboración interinstitucional, acción conjunta e intercambio de información, a fin de lograr los objetivos y metas de cada Entidad.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del citado objeto de EL CONVENIO, LAS PARTES asumen los siguientes compromisos:
4.1 Coordinar y/o desarrollar acciones conjuntas de supervisión, control, orientación y/o fiscalización, en los ámbitos de competencia de cada una de LAS PARTES, referidas al cumplimiento de la normativa que les sea aplicable, así como de acuerdo con los procedimientos y/o protocolos que se definan para dicho efecto.
4.2 Promover iniciativas locales, nacionales e internacionales, que permitan difundir, promocionar y transmitir las acciones u operativos conjuntos por LAS PARTES en el marco de EL CONVENIO y de acuerdo con el ámbito de sus competencias.
4.3 Participar en actividades de orientación, difusión y promoción de los resultados que se obtengan luego de haberse cumplido el objeto de EL CONVENIO.
4.4 Compartir información y alertas entre LAS PARTES, con la finalidad de asegurar la eficacia y la eficiencia de las acciones de supervisión y fiscalización que se realicen en el marco de EL CONVENIO, y en concordancia con las disposiciones que regulan el acceso a la información pública.
4.5 Promover el uso y la aplicación de las tecnologías de la información con el fin de fortalecer las competencias a cargo de LAS PARTES en materia de supervisión y fiscalización.
4.6 Desarrollar acciones de apoyo mutuo y de asistencia técnico - legal en temas de interés común.
4.7 Diseñar y realizar estrategias de formación, fortalecimiento de capacidades e intercambio de experiencias y conocimientos, dirigidas a los/as colaboradores/as de LAS PARTES, así
como investigaciones, a efectos de obtener una mayor efectividad de las acciones de supervisión y fiscalización que se realicen en el marco de EL CONVENIO.
4.8 Otras actividades que LAS PARTES determinen en el marco de sus competencias y que sirvan para alcanzar el objeto de EL CONVENIO.
CLÁUSULA QUINTA: MECANISMOS OPERATIVOS
EL CONVENIO se ejecutará mediante convenios específicos o planes de trabajo anuales conforme al ejercicio fiscal, a través de los cuales se establecerán los compromisos y obligaciones de cada Parte y serán elaborados de conformidad a las normas que las rigen, en el marco de las competencias y la disponibilidad presupuestal de LAS PARTES.
Asimismo, los convenios específicos o planes de trabajo precisarán, como mínimo, los objetivos y descripción de las actividades propuestas, los/as coordinadores/as responsables de la ejecución y los plazos según corresponda, así como todas aquellas estipulaciones necesarias para su realización.
En caso que los plazos de vigencia de los convenios específicos o planes de trabajo excedan la vigencia de EL CONVENIO y que esta última no sea prorrogada, continuarán su ejecución hasta la culminación del objeto que los motiva.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA
EL CONVENIO entrará en vigencia en la fecha de suscripción y tendrá una duración de tres (3) años, la cual será prorrogada por períodos similares o diferentes, previo acuerdo entre LAS PARTES, mediante la suscripción de la adenda correspondiente, con las formalidades que se suscribe EL CONVENIO. Para la prórroga de EL CONVENIO, cualquiera de LAS PARTES deberá comunicar expresamente su intención por escrito a la otra Parte, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
7.1. De conformidad con lo establecido en el Numeral 88.3 del Artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES declaran expresamente que EL CONVENIO es de libre adhesión y separación.
7.2. Si alguna de LAS PARTES deseara dar por concluido sin expresión de causa EL CONVENIO, deberá notificar por escrito a la otra Parte, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, luego de lo cual la resolución surtirá efectos. LAS PARTES asumen la responsabilidad de atender los compromisos que convinieron hasta su finalización.
CLÁUSULA OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN
8.1 LAS PARTES no ofrecerán negociaciones o efectuarán, directa o indirectamente o a través de su personal, cualquier pago, beneficio o incentivo ilegal en relación con el desarrollo del objeto de EL CONVENIO.
8.2 LAS PARTES se obligan a conducirse en todo momento, durante la ejecución de EL CONVENIO con honestidad, probidad, veracidad e integridad, impidiendo cualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/o fraude que atente contra las normas anticorrupción.
8.3 LAS PARTES se comprometen a comunicar a su contraparte y a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta del que tuvieran conocimiento, así como adoptar las medidas que correspondan.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN
LAS PARTES se reservan el derecho de verificar el adecuado cumplimiento de lo establecido en EL CONVENIO y la facultad de resolverlo de pleno derecho, en los siguientes casos:
9.1 Por incumplimiento de los compromisos estipulados en EL CONVENIO. En este caso, la Parte que considera que se está incumpliendo los compromisos estipulados en EL CONVENIO deberá cursar a la otra Parte, una comunicación escrita indicando la/s cláusula/s de EL CONVENIO incumplida/s, con el sustento correspondiente, otorgando un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles para que regularice el cumplimiento del compromiso debido. Vencido dicho plazo sin que se produzca la regularización, la Parte afectada, dará por resuelto EL CONVENIO de pleno derecho, cursando una comunicación por escrito en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
9.2 Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el mismo que deberá constar por escrito, ser suscrito por ambas partes y aprobado con las mismas formalidades con que se suscribe EL CONVENIO.
9.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento de los compromisos asumidos por LAS PARTES. Posterior al evento fortuito o de fuerza mayor, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, la Parte afectada por dicho evento fortuito comunicará de manera escrita su intención de resolver EL CONVENIO, sustentando debidamente la imposibilidad de cumplimiento.
9.4 Por inobservancia de alguna de LAS PARTES de lo establecido en la Cláusula Octava, EL CONVENIO quedará resuelto de pleno derecho. Para ello, la Parte que advierta el acto de corrupción deberá comunicar por escrito su decisión de resolver EL CONVENIO, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de advertido los hechos.
De existir discrepancia por la causal invocada, procede lo dispuesto en la Cláusula Décima Quinta de EL CONVENIO.
No obstante, lo indicado en los párrafos precedentes, la decisión de resolver EL CONVENIO no liberará a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos, tampoco impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose como resultado de la ejecución de EL CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA COORDINACIÓN
Para efecto de la ejecución, seguimiento y supervisión de EL CONVENIO, LAS PARTES
designan como representantes o coordinadores institucionales:
• Por EL OEFA: El/La Director/a de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas.
• Por EL SANIPES: El/La Director/a de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola.
Los/as coordinadores/as designados/as se reunirán cada vez que sea necesario a solicitud de cualquiera de LAS PARTES. Sin perjuicio de ello, se establece que los representantes pueden comunicarse a través de correspondencia escrita.
Los/as coordinadores/as realizarán las gestiones que correspondan, orientadas a la planeación, seguimiento y supervisión de la ejecución de EL CONVENIO, así como resolverán las situaciones que dificulten la ejecución de este y efectuarán su evaluación.
En caso de reemplazo de cualquiera de los/as coordinadores/as, bastará la remisión de una comunicación por escrito en los domicilios señalados en la parte introductoria de EL CONVENIO,
indicando la designación de el/la nuevo/a coordinador/a, la misma que surtirá efecto al día hábil siguiente de recibida dicha comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES
LAS PARTES se reservan el derecho mutuo de modificar o ampliar los términos y condiciones de EL CONVENIO, y coordinar las acciones que surjan de los mismos, para cuyo efecto suscribirán la correspondiente adenda, con las formalidades que se suscribe EL CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FINANCIAMIENTO
EL CONVENIO no genera compromisos ni obligaciones financieras entre LAS PARTES. Los recursos que se requieran para la ejecución de las actividades que se establezcan en los convenios específicos que se suscriban o planes de trabajo en el marco del objeto de EL CONVENIO serán asumidos por cada entidad, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal o por la cooperación técnica internacional.
LAS PARTES declaran que los compromisos a ejecutarse en el marco de EL CONVENIO estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada Institución, para lo cual se observará lo dispuesto en el Numeral 90.1 del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES se comprometen a proteger los datos personales que pudieran obtener, así como a mantener absoluta confidencialidad y/o reserva de la información a la que se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de EL CONVENIO. La obligación de mantener la confidencialidad y/o reserva de la información a la que se tenga acceso permanecerá aún en el caso de haber culminado su plazo de vigencia EL CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO Y COMUNICACIÓN OFICIAL
14.1 LAS PARTES señalan que, para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones, con motivo de la implementación, resolución o cualquier otro asunto relacionado con EL CONVENIO o por cualquier otro motivo o circunstancia relacionada directa e indirectamente, sus domicilios son los indicados en la parte introductoria, a los que se dirigirá cualquier comunicación que se curse entre ellas.
14.2 El cambio de domicilio de alguna de LAS PARTES surtirá efecto a partir de la recepción de la otra parte, de un oficio, en la cual se señale el nuevo domicilio.
14.3 Las comunicaciones se realizarán mediante documentos oficiales cursados entre los Coordinadores a que se refiere la Cláusula Décima del presente convenio, considerándose válidos, los enviados a los domicilios señalados en la introducción de EL CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso que surgiera alguna controversia con motivo de la interpretación o ejecución de EL CONVENIO, LAS PARTES la resolverán mediante el trato directo siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos en lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que lo inspiran, dejando constancia de ello mediante adenda, en caso de corresponder.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PUBLICIDAD
16.1 LAS PARTES convienen que el material producido en las actividades que ambas desarrollen en común acuerdo debe utilizar sus respectivos logotipos o marcas. Se debe respetar la autoría de cada parte cuando se utilice la información técnica proporcionada en el marco de EL CONVENIO.
16.2 El uso de banners, así como la difusión de material promocional de EL OEFA y de EL SANIPES, deberá ser aprobada previamente por LAS PARTES.
En señal de conformidad con el contenido y alcance de EL CONVENIO, LAS PARTES suscriben digitalmente el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional el día 01 del mes de julio de 2020.
[TTORRES]
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Presidente Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: xxxx://xxx00.xxxxxxx.xxx.xx:0000/Xxxxxxxxxxxx/xxxxx ingresando el siguiente código de verificación 4399