Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA ESCOLAR PARA ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS.
Expediente: CONT 2022 465791 00229/ISE/2022/MA
Título: SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA ESCOLAR PARA ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Localidad: MÁLAGA
Código NUTS del lugar principal de ejecución: ES617
Código CPV: 80340000-9 (Servicios de educación especial), 85312120-6 (Servicios de cuidado diurno para niños y jóvenes discapacitados)
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El presente modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido informado por la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública Andaluza de Educación con fecha de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XX- 16/22).
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución y el lugar de ejecución del contrato.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Medios y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre electrónico n. º1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.2. Sobre electrónico nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
9.2.3. Sobre electrónico nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización.
10.1. Mesa de contratación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Apertura del sobre electrónico n.º 1 y calificación de documentos.
10.4. Apertura del sobre electrónico n.º 2 y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
10.5. Apertura del sobre electrónico n.º 3 y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
10.6. Clasificación de las proposiciones.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
10.8. Adjudicación del contrato.
10.9 Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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11. Persona responsable del contrato.
12. Ejecución del contrato.
12.1. Condiciones de ejecución.
12.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
12.3. Confidencialidad y protección de datos.
12.3.1. Confidencialidad.
12.3.2. Protección de datos.
12.4. Suspensión del contrato.
13. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
14. Seguros.
15. Cesión del contrato.
16. Subcontratación.
17. Plazos y penalidades.
18. Recepción.
19. Abono del precio.
20. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
21. Propiedad de los trabajos realizados.
22. Modificación del contrato.
23. Extinción del contrato.
23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
23.2. Extinción por resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
24. Prerrogativas de la Administración.
25. Jurisdicción competente y recursos.
25.1. Contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros.
25.2. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros.
V. ANEXOS
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ANEXO I-A RELACIÓN DE XXXXX
ANEXO II-A: SOBRE ELECTRÓNICO 1.- DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA LICITADORA.
ANEXO II-B: SOBRE ELECTRÓNICO 1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
ANEXO III: SOBRE ELECTRÓNICO 1.- DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.
ANEXO IV: SOBRE ELECTRÓNICO 1.- DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE SU OFERTA LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
ANEXO V: SOBRE ELECTRÓNICO 1.- RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
ANEXO VI: SOBRE ELECTRÓNICO 1.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL.
ANEXO VII SOBRE ELECTRÓNICO 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
ANEXO VIII: SOBRE ELECTRÓNICO 3.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
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ANEXO IX: SOBRE ELECTRÓNICO 3.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE RESTANTE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
ANEXO X: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN.
ANEXO XI: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA.
ANEXO XII: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR. (DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION)
ANEXO XIII: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. ANEXO XIV: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. ANEXO XV: SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
ANEXO XVI-A: DECLARACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN A CONSULTA DE DATOS DE IDENTIDAD EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. (DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION)
ANEXO XVI-B: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DATOS DE IDENTIDAD EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. (DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION)
ANEXO XVI-C: SOBRE ELECTRÓNICO 1 COMPROMISO DE DEDICACION DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN
ANEXO XVII: CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD. (DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION)
ANEXO XVIII: DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD.
ANEXO XIX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES. (DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION)
ANEXO XIX - BIS: MODELO DE DECLARACION OPERATIVA DE FUNCIONAMIENTO Y ÓRDENES CON ESPECIAL RE- FERENCIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. (DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION).
ANEXO XX: ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS.
ANEXO XXI: MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. (DOCUMENTACION PREVIA A LAFORMALIZACION) ANEXO XXII: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
ANEXO XXIII: DECLARACIÓN SOBRE EL LUGAR DONDE SE UBICARÁN LOS SERVIDORES Y DESDE DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS. (DOCUMENTACION PREVIA A LAFORMALIZACION)
ANEXO XXIV. DECLARACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES. (SOBRE ELECTRÓNICO 1)
ANEXO XXV: DECLARACION RESPONSABLE DE INFORMACION DEL TRABAJADOR/A DE LA OPERATIVA DE FUN- CIONAMIENTO Y ORDENES DEL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA (A PRESENTAR LOS LA PERSONA ADJUDICATARIA)
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ANEXO XXVI: INFORMACION SOBRE LAS CONDIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES/AS A LOS QUE AFECTA LA SUBROGACION.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se opongan a la citada Ley, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (en adelante, Ley 12/2007), la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, Ley 1/2014), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante, Decreto 39/2011); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
Asimismo, también se regirá el contrato por el régimen jurídico específico que en su caso se indique en el anexo I.
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El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se señalan en el anexo I del presente pliego, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la memoria que obra en el expediente, y se especifican en el anexo I.
La ejecución del objeto del contrato se ajustará las prescripciones técnicas del mismo, que tienen carácter contractual.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el artículo 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que señalará en el anexo I.
Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora.
En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado.
En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XIV y XV.
Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Agencia.
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El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el anexo I.
Los precios máximos unitarios de licitación son, en su caso, los que figuran en el anexo I.
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El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I.
En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Agencia del contrato a que se refiere el presente pliego, y obra en el expediente documento contable que acredita la existencia del mismo.
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El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, y el artículo 117.2 de la LCSP. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I. Los expedientes que se tramiten anticipadamente quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto al que se han de imputar los gastos.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el ANEXO I, el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
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Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; así como a la normativa específica reguladora de cada Fondo.
La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos establecidas en el ANEXO XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, debe considerarse que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Junta de Andalucía.
5. Plazo de ejecución. Lugar de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se establecen en la cláusula 17.
En el anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la persona contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
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Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En el Anexo I podrá indicarse el lugar de ejecución del contrato.
6. Capacidad y solvencia de la persona licitadora para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la persona licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en su caso, en el anexo I.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el anexo I.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas de- ntro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios por lo que el objeto social de las personas jurídicas licitadoras debe otorgar cobertura suficiente a la actividad concreta que constituye la prestación que se pretende contratar descrita en el anexo I.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a los demás personas candidatas o licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 336.1, j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en los anexos XIV y XV donde, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
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Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 10.7 sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140 LCSP
El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, en el Decreto 39/2011 y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 xx xxxxx de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Asimismo, se publicarán en el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de la documentación cuando en el anexo I se haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.
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El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, indicada en el anexo I del presente pliego, la cual está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. En el anexo I también se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes.
Conforme al apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación del presente contrato tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de
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las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos.
A estos efectos, las personas licitadoras deberán estar registradas en el Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica (en adelante SiREC-Portal de licitación electrónica), según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal de licitación electrónica publicado en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxxx.
Asimismo, cuando las personas licitadoras deseen concurrir agrupados en uniones temporales, todas las empresas que vayan a conformarlas deberán estar registradas en el SiREC-Portal de Licitación Electrónica. Una vez realizada la búsqueda de la licitación, tal y como se explica en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal de Licitación Electrónica publicado en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxxx, en vez de pulsar sobre la opción Asociar, se pulsaría sobre la opción de Presentar como UTE. Una vez conformada la UTE y asociada la licitación, según las especificaciones recogidas en el citado Manual, el trámite de presentación de la oferta será el mismo que cuando las empresas concurren de forma individual a una licitación, con la particularidad de que la validación del contenido de la oferta debe ser firmada por todas las empresas que conforman la UTE. Y cualquiera de las empresas puede incorporar/visualizar documentación de la oferta.
El registro en el SiREC-Portal de licitación electrónica requiere el alta de usuario en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que deriven del presente procedimiento de adjudicación. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el servicio de notificaciones “Expediente de contratación Junta de Andalucía” de la entidad de emisora “Contratación de la Junta de Andalucía”.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP, el anuncio de licitación no se publicará en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
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En los procedimientos abiertos los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contratación, también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante.
Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser
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considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se incluye en el anexo XIII.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
9.1. Medios y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán únicamente por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica dentro del plazo señalado en el anuncio realizado en el perfil del contratante del órgano de contratación. No se admitirán las proposiciones presentadas por medios no electró- nicos ni tampoco las presentadas fuera de plazo.
De conformidad con el apartado primero, letra h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la huella electró- nica. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retira- da. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten de- tectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legis- lación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
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Los plazos de presentación de las ofertas se ampliarán cuando, por cualquier razón, los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido, 6 días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, o 4 en caso de urgencia, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta que sean válidas, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por la persona interesada.
9.2. Forma de presentación.
Las personas licitadoras deberán confeccionar y presentar tres sobres electrónicos, señalados con los números 1, 2 y 3, a través de SiREC-Portal de licitación electrónica.Previamente a su presentación, se procederá a la
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validación de su contenido mediante un proceso de firma electrónica que garantice su integridad y confiden- cialidad..
Cuando en el anexo I se indique que se utilizará un único criterio de adjudicación, relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, únicamente se presentarán los sobres electrónicos nº 1 y nº 3.
Cuando en el anexo X sólo se utilicen criterios de adjudicación evaluables de forma automática, únicamen- te se presentarán los sobres electrónicos nº 1 y nº 3.
Cada sobre electrónico contendrá los documentos que se especifican en las cláusulas 9.2.1., 9.2.2. y 9.2.3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
9.2.1. Sobre electrónico nº 1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos a incorporar en el sobre electrónico n.º 1 se detallan a continuación y se aportarán conforme a las indicaciones que constan en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal del licitación electrónica.
a) Los datos básicos de la persona licitadora conforme al modelo de anexo II-A.
b) Conforme a lo establecido en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una declaración responsable que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx. El modelo se adjunta como anexo II-B.
Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, las personas licitadoras podrán consultar el BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016, donde se ha publicado la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Las personas empresarias que deseen concurrir integradas en la una unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
La dirección de correo electrónico que figure en el DEUC debe ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y deberá coincidir con la indicada en SiREC-Portal de licitación electrónica.
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Cuando el anexo I prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Cuando el anexo I prevea la división por lotes del objeto del contrato en el DEUC se debe indicar los lotes a los que concurre debiendo ser coincidentes los lotes identificados en el DEUC con los indicados en el anexo II-A.
c) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
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extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. Dicha manifestación se formulará conforme al anexo III.
d) Declaración responsable sobre obligaciones del artículo 129 LCSP.
En el supuesto de haberse señalado en el anexo I el organismo u organismo de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, éstas deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. Dicha manifestación se formulará conforme al anexo IV.
e) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del anexo V del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
f) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo indique expresamente en el anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia
En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apar- tado 1 del artículo 108.
En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
Cuando se exijan garantías provisionales, estas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo la LCSP establezcan, del modo siguiente:
a) En las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería compe- tente en materia de Hacienda cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de ava- les o de certificados de seguro de caución.
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1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse copia electrónica, sea auténtica o no, del documento.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse copia electrónica, sea auténtica o no, del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valo- res anotados.
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4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá aportarse resguardo del depósito realizado en las Cajas Provincia- les de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda
Cuando así se prevea en el anexo I, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante me- dios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empre- sas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamen- te a todas las personas integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la perfección del contrato. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.7.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a la persona licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Si alguna persona licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o no cumplimenta adecuadamente el requerimiento establecido en el apdo. 2º del artículo 150 de la LCSP se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y, se procederá, en ambos casos, a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Agencia procederá, si así lo estima a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el caso de ofertas consideradas anormalmente bajas, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición pudiendo la Agencia exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
g) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9, las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el anexo XIII.
h) Uniones temporales.
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Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo VI, debidamente cumplimentado y firmado por los representantes de cada una de las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Agencia.
i) Declaración sobre subcontratación
En el supuesto de que en el anexo I se haya señalado que las personas licitadoras indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, deberán presentar una declaración al respecto señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
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Asimismo, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el anexo I recogerá la obligación de las personas licitadoras de que indiquen en su oferta sin tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos mediante la declaración que se recoge en el Anexo XXIV, calificándose esta obligación como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
J) Compromiso de dedicación de los medios personales y /o materiales suficientes para la ejecución redactado conforme al anexo XVI-C
De conformidad con el modelo establecido en el ANEXO XVI-C, las personas licitadoras presentarán compromiso de dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
9.2.2. Sobre electrónico nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación especificada en el anexo VII del presente Pliego acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad según modelo del anexo XIII.
9.2.3. Sobre electrónico nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en el anexo VIII del presente pliego entre la que deberá encontrarse, en todo caso, la proposición económica, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el anexo X.
Asimismo, se incluirá, en su caso, la declaración de confidencialidad según modelo del anexo XIII.
10. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización.
10.1. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación designada por el mismo para la calificación y valoración de las ofertas. Su composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre electrónico nº1.
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre electrónico nº 2.
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Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
10.3. Apertura del sobre electrónico n. º 1 y calificación de documentos.
Reunida la Mesa de contratación en el día y hora señalados, la presidencia ordenará la apertura del sobre electrónico n. º 1.
A continuación, la Mesa calificará la documentación recibida. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre electrónico nº número 1, lo comunicará por medios electrónicos a través de SiREC-
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Portal de licitación electrónica y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo de tres días naturales, que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia, para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen presentando la documentación que proceda a través del SiREC-Portal de licitación electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
Posteriormente, se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras.
10.4. Apertura del sobre electrónico n. º 2 y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras, se reunirá la Mesa de contratación y se procederá a la apertura del sobre electrónico nº 2 de las personas licitadoras admitidas.
Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, preferentemente por medios electrónicos, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, así como los considerados precisos de los que se definen en la cláusula 10.2 xxx xxxxxx, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura del sobre electrónico n. º 3.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por personas expertas bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por personas expertas, éstas deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, las personas miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio de la Consejería u Organismo contratante. Todas las personas miembros del comité contarán con la cualificación profesional apropiada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Las mismas podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
La designación de las personas miembros del comité de personas expertas o el procedimiento para efectuarla, así como la designación del organismo técnico especializado se identificarán en el anexo I y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre electrónico n.º2.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo X. En este anexo se expresará, en su caso, un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
10.5. Apertura del sobre electrónico n. º 3 y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante del órgano de contratación se procederá a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
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Cuando una persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo X, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre electrónico nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
En el anexo XI se deberán incluir los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja. En tal caso, se deberá dar audiencia por medios electrónicos a la persona licitadora para que, en un plazo máximo de 3 días hábiles, justifique la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
La justificación de la valoración de oferta se realizará por la persona licitadora aportando la documentación don- de se justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro
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parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Sin perjuicio de lo indicado, de manera orientativa se incluirá en el ANEXO XI un modelo a tal efecto, debiendo indicar en su caso el carácter confidencial de la documentación presentada.
La documentación proporcionada por la persona licitadora para la justificación de la valoración de oferta deberá presentarse a través del SiREC-Portal de licitación electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la persona licitadora en plazo y forma a través del SiREC-Portal de licitación electrónica y a la vista de los informes técnicos, emitidos en un plazo máximo de 7 días hábiles elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación prevista en el apartado siguiente.
En general, se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica, o porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
10.6. Clasificación de las proposiciones.
La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta ni constituye un acto de trámite cualificado a los efectos de recurso.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XVII.
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b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XVIII.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Las entidades sin ánimo de lucro, cuando se trate de la adjudicación de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
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e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate a través de SiREC-Portal de licitación electrónica solicitándose por la mesa de contratación por medios electrónicos su aportación en un plazo no superior a tres días naturales, no siendo susceptible de subsanación la documentación presentada.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
1.Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán por medios electrónicos a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en el apartado 2 de esta cláusula, tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica.
La persona licitadora que haya presentado la mejor oferta presentará copia electrónica, sea auténtica o no, de la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso la persona licitadora será responsable de la veracidad de los documentos que presente.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), c), f), g) y h) del apartado 2 de esta cláusula, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
El referido certificado se expedirá electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por la mesa o el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
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Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
2. La documentación a presentar será la siguiente:
a. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Así como el número de identificación fiscal (NIF).
2. Las personas licitadoras individuales acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. El órgano de contratación podrá consultar
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los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes siempre que no medie derecho de oposición conforme al modelo indicado en el anexo XVI-A. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia electrónica, sea auténtica o no, del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional en los términos indicados en el anexo I.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio se prescindirá del informe sobre reciprocidad, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
Además, será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, salvo que en el anexo I se establezca lo contrario.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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6. Las personas físicas, las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en esta licitación, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere el artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, con la excepción contenida en el artículo 4.2 de dicha Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley.
A estos efectos la persona representante que presente la oferta firmará una declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo XII, de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 176/2005, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.
b. Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública, o por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias
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personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Las personas licitadoras individuales acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. El órgano de contratación podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes siempre que no medie derecho de oposición conforme al modelo indicado en el anexo XIII-A. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.
c. Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
1. La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los medios indicados en los anexos XIV y XV, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En el Anexo I, se indicará la documentación a aportar por la persona empresaria en la que se base para integrar la solvencia
Con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarios dichas capacidades.
En caso de que el referido documento de compromiso de disposición sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
En caso de resultar adjudicataria, la persona licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Administración.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, en el anexo I se indicará si el poder adjudicador exige formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
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El órgano de contratación podrá exigir en el anexo I que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
2. Para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el anexo II del RGLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor estimado o valor anual medio corresponda, en función de que la duración del contrato sea igual o inferior a un año o superior al mismo, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, la persona licitadora podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los anexos XIV y XV; y en su defecto con los requisitos y por los medios que se establecen en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
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La clasificación correspondiente al objeto del contrato se hará constar en los citados anexos, debiendo presentar la persona licitadora el certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación de las uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.6 de la LCSP, así como en el reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de empresas.
Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
3.- En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en los anexos XIV y XV.
4.- Cuando los anexos XIV y XV no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, se estará a lo dispuesto en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
d. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato.
En el anexo XV podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el anexo XV se indicará si las personas licitadoras, además de acreditar su solvencia, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo anexo XV se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el 211 f) de la LCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el 192 LCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
En el caso de contratos en los que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
En este caso, la persona licitadora presentará un escrito en el que designa los medios personales que la empresa asignará con carácter permanente al contrato así como el documento en el que se haya formalizado la colaboración o el contrato, del que deberá ocultarse las condiciones económicas y aquellos datos susceptibles de protección. Los medios personales deberán ser como mínimo los establecidos en el anexo XV y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.
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Durante el procedimiento de adjudicación, los medios personales o materiales designados en el citado escrito no podrán ser sustituidos por las personas licitadoras.
Durante la ejecución del contrato será necesaria la previa conformidad de la Agencia para la sustitución de los medios personales o materiales designados, sólo se podrá autorizar por causas justificadas y siempre que el personal propuesto cumpla con el mismo nivel de experiencia.
e. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la
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calidad y de gestión medioambiental que presente la persona licitadora, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que la persona licitadora demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
f. Obligaciones Tributarias.
-Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas; o bien autorización para recabar esta información por parte del órgano de contratación conforme al modelo indicado en el anexo XVI-B.
-Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario; o bien autorización para recabar esta información por parte del órgano de contratación conforme al modelo indicado en el anexo XVI-B.
g. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas; o bien autorización para recabar esta información por parte del órgano de contratación conforme al modelo indicado en el anexo XVI-B.
h. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá presentar justificante de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, del citado impuesto. En caso de que se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar el justificante de pago del último recibo.
En ambos supuestos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
i. Personas trabajadoras con discapacidad.
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Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo XVII.
j. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva de un Plan de Igualdad en los casos y forma establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes
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para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
1. Cuando las personas licitadoras tengan cincuenta o más personas trabajadoras, con el régimen transitorio que se señala en la nota a pie de página1.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
-Copia electrónica, sea auténtica o no, del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
-Copia electrónica, sea auténtica o no, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
-Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
-Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según lo dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
k. Garantía definitiva.
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Las personas licitadoras propuestas adjudicatarias que hubieran presentado las mejores ofertas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA, salvo que en el anexo I se haya dispuesto eximir de la obligación de constituir garantía definitiva, justificando la constitución de dicha garantía definitiva y de su depósito mediante el resguardo acreditativo de dicha constitución en cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.
Cuando así se prevea en el ANEXO I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho ANEXO.
1 Se establece una aplicación paulatina de esta exigencia conforme al calendario establecido en la disposición transitoria décimo segunda de la Ley Orgánica 3/2007:
-Cuando las personas licitadoras tengan más de cien personas trabajadoras, se les exige en todo caso.
Cuando las personas licitadoras tengan de cincuenta a cien personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de 3 años para la aprobación de los planes de igualdad; es decir, hasta el 8 xx xxxxx de 2022.
Esta cláusula será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados a partir de las fechas señaladas anteriormente, entendiéndose por el inicio la publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
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Cuando así se prevea en el ANEXO I, la persona adjudicataria podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se extinguirá y devolverá simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá la persona contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el anexo I.
l. Declaración responsable de protección de los menores.
Si la ejecución del contrato implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al anexo XIX.
m) Documentación para la prestación del servicio:
Ver ANEXO I.
n) Seguro.
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La persona licitadora propuesta adjudicataria que haya presentado la mejor oferta, estará obligada a suscribir, con entidad aseguradora debidamente autorizada, las pólizas de seguros que se indican en el ANEXO I, entre cuyos beneficiarios se incluirá a la Agencia Pública, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condicio- nes que se establecen en el mismo.
Además, debe aportarse el compromiso expreso de la persona licitadora propuesta adjudicataria de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato junto con los recibos y justificantes de pago.
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el periodo de ejecución del contrato lo que acreditará ante el órgano de contratación cuando éste lo requiera, incluido el periodo de garantía
o) Declaración responsable del propuesto adjudicatario sobre operativa de funcionamiento y órdenes con especial referencia al personal de la empresa propuesta adjudicataria.
La persona propuesta adjudicataria presentará declaración responsable sobre operativa de funcionamiento y órdenes con especial referencia al personal de la empresa propuesta adjudicataria redactada de conformidad con el modelo del anexo XIX-BIS.
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3. Presentada la documentación a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica, la Mesa de contratación pro- cederá a su examen.
Si la persona licitadora propuesta adjudicataria no presenta la documentación, la Mesa de contratación proce- derá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora propuesta adjudicataria presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo notificará por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica y lo comunicará a través del perfil de contratante del órgano de contratación, a la persona licitadora propuesta adjudicataria concediéndole un plazo de tres días naturales, que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia, para que los corrija o subsane, presentando la documentación que proce- da a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
Si en este momento la empresa hubiera presentado la solicitud de clasificación como forma de acreditación de la solvencia requerida, se le otorgará plazo de subsanación. La misma solo podrá ser admitida si justificara el estar en posesión de la clasificación exigida antes de la fecha final de presentación de ofertas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona licitadora propuesta adjudicataria ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 del citado texto legal.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
10.8. Adjudicación del contrato.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguiente, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días el cual podrá ser reducido hasta la mitad por exceso en caso de urgencia.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará por medios electrónicos y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
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Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles, o la mitad por exceso en caso de urgencia, cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.
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Si la proposición se contuviera en más de un sobre electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre electrónico que contenga una parte de la proposición.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I. En el caso de que no se establezca cantidad, para el cálculo de la compensación se utilizarán los criterios de valoración empleados para la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
10. 9. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar por medios electrónicos haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I y el certificado cuenta bancaria a efectos de pago y el modelo de acuerdo de confidencialidad del Anexo XXI.
Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar, copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, NIF, así como el nombramiento de representante con poder suficiente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública, o por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local.
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, las personas adjudicatarias tendrán la obligación de presentar a través de SiREC- Portal de licitación electrónica, antes de la formalización del contrato, una declaración, conforme al anexo XXIII, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según lo establecido en el artículo 122.2.c) de la LCSP. Cualquier cambio que afecte en el futuro a la citada declaración deberá ser comunicada por medios electrónicos al órgano de contratación con carácter inmediato, constituyendo una obligación esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
La persona contratista habrá de designar obligatoriamente, a la firma del contrato, una persona representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico o técnica competente en las materias obje- to del mismo, que será la encargada de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio, provenientes de la persona responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución.
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El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación, conforme a lo previsto en la cláusula 8, a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que
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se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán por medios electrónicos a la persona adjudicataria para que formalice el con- trato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimien- to, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia, en la forma prevista en el artículo 151.2 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia, tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia.
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego a través de SiREC-Portal de licitación electrónica.
Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser firmado electrónicamente por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11. Persona responsable del contrato.
Al amparo del art. 62 de la LCSP, el órgano de contratación designará una persona responsable del contrato, que se indica en el Anexo I, a quien corresponderá coordinar supervisar y controlar su ejecución y adoptar las deci- siones oportunas y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la presta- ción pactada.
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La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable de la Administración frente a la persona contratista, podrá ser persona física o jurídica, vinculada a la Agencia Pública, y entre sus funciones se establecerá expresamente la supervisión de la ejecución del contrato comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los pliegos, así como reforzar el control del cumplimiento de éste y agilizar la solución de los diversos incidentes que pudieran surgir durante su ejecución, sin que en ningún caso estas facultades puedan implicar el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el personal de la empresa contratista, y en particular:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier inci- dente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convengan a los intereses públicos.
b) Proponer a la Agencia la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguien- do el procedimiento establecido en el art. 97 del RGCAP.
c) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato y entre ellas las condiciones especiales de ejecución, informar al órgano de con-
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tratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
d) Proponer, de ser el caso, la prórroga del contrato o del plazo de ejecución.
e) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 190 y ss. de la LCSP.
f) Proponer al órgano de contratación las modificaciones que resulte necesario introducir.
g) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir a la adjudicataria, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes de la adjudicataria, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
h) Asistir a los actos de recepción y suscribir a la/s acta/s de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y, de ser el caso, dar o no la conformidad a las facturas presentadas.
i) Dirigir instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación a la persona contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las dis- posiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y demás documentos contractuales.
j) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servi- cio contratado.
k) Proponer la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato, en los términos establecidos en la LCSP y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares
La persona responsable del contrato velará por la idónea gestión del contractual de modo que en su ejecución no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la decla- ración de relaciones de laboralidad entre la Agencia y el personal de la contrata. En concreto, velará especialmen- te porque:
• La persona contratista ejerza su propia dirección y gestión del contrato y sea responsable de la organi- zación del servicio.
• La empresa contratista, a través de los delegados/as por ella designados, sea responsable de impartir a sus trabajadores/as las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, de tal manera que el órgano contratante sea ajeno a estas relaciones laborales.
La persona responsable del contrato deberá corregir cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar inmediatamente parte al órgano de contratación de tal situación.
Con carácter general, serán funciones de la persona responsable del contrato, además de las establecidas, las derivadas de la coordinación de los trabajos así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
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A estos efectos, durante la ejecución del contrato, la persona responsable del contrato y su personal colaborador podrán inspeccionar los trabajos cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estime opor- tuna para el correcto control de los mismos.
El nombramiento de la persona designada en el anexo I será comunicado por medios electrónicos a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato. En el caso de modificación en la designación de la persona responsable del contrato se comunicará por escrito, y de manera inmediata, a la contratista.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la persona contratista, que asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute
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La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se preste el suministro con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Agencia asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
12. Ejecución del contrato.
Igualmente, las comunicaciones y notificaciones con la persona contratista derivadas de la ejecución posterior del contrato se realizarán por medios electrónicos en la medida que SiREC-Portal de licitación electrónica así lo permita.
12.1. Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista aporta su propia dirección y gestión del contrato, siendo responsable de la organización del servicio, en los términos del artículo 311 de la LCSP.
La persona contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. Le corresponderán a la Agencia Pública los poderes de verificación y control de la contrata establecidos en la LCSP, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
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Cuando así se especifique en el Anexo XV la persona contratista queda obligado a adscribir medios humanos y materiales ofertados, todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción y en los términos en que se hubiesen ofertado, no pudiendo sustituir al personal y los medios materiales adscritos a la realización del servicio, sin la expresa autorización de la Agencia de acuerdo con la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los medios humanos y materiales indicados de conformidad con el Anexo XVI-C.
El personal destinado a la prestación del servicio deberá estar en posesión formación específica exigida en el pliego de prescripciones técnicas, debiéndose aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación.
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La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Agencia Pública para resolver el contrato por causa imputable a la persona contratista. No obstante, la Agencia Pública podrá optar por exigir a la persona contratista la adscripción a los trabajos de otro personal de similares características. Al efecto, la persona contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Agencia Pública podrá exigir de la persona contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima a la persona contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona competente de la Agencia.
La persona contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y en el plazo y con el contenido que se indica en el mismo, que será aprobado por la Agencia.
La Agencia resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por la persona adjudicataria contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización de la Agencia. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la persona contratista queda obligada a la actualización y puesta al día de este programa.
Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores para el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Igualmente la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores declaración responsable de información del trabajador/a de la operativa de funcionamiento y ordenes del personal de la empresa adjudicataria redactado de conformidad con lo dispuesto en el anexo XXV, pudiendo solicitarse por el responsable del contrato en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
Cuando la persona contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Agencia podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
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En los contratos de servicios que deban prestarse en una instalación bajo la supervisión directa de la Agencia, la persona contratista deberá comunicar el nombre, los datos de contacto y los representantes legales de los subcontratistas que vayan a intervenir en la ejecución del contrato con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la ejecución de aquellos. Asimismo, la persona contratista deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante el transcurso del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas a los que asocie ulteriormente al servicio en cuestión.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4 Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía las personas adjudicatarias de contratos del sector público estarán obligadas a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en dicha Ley.
12.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
En el anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las
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penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el anexo I se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
12.3. Confidencialidad y protección de datos.
12.3.1 Confidencialidad
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado anexo I se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la Junta de Andalucía, y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el anexo XXI xxx xxxxxx.
12.3.2 Protección de datos
La persona contratista, deberá cumplir el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. El sometimiento de la persona contratista a la normativa sobre protección de datos constituye una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los el caso en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
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Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el anexo XXII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y
122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo XXII “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
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Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el supuesto de que la prestación del servicio no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de las correspondientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo XXII.
No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la prestación del servicio. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD
B. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el anexo XXII.
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d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
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h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el anexo XXII, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el anexo XXII, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el mismo, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el anexo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por el órgano de contratación, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
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l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
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La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
n) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la in-formación se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el anexo XXII relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargos de tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
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- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
D. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación.
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Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del mismo, siendo el responsable del tratamiento el que así esté designado formalmente en el ámbito de la entidad.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás que regule los gastos públicos.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación.
Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento, preferentemente a través del formulario para el ejercicio de estos derechos disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. Además puede solicitar el ejercicio de sus derechos solicitándolo por cualquiera de los medios para presentación de solicitudes y en cualquiera de los registros conformes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.4. Suspensión del contrato.
La Agencia Pública podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato.
Si la Agencia Pública acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de demora en el pago superior a 4 meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la Agencia Pública abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 208.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. La persona contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la persona competente de la Agencia Pública no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por la persona contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
13. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Agencia, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
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La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
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Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I.
De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artículo
211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
En ningún caso las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias pasarán a ostentar vínculo laboral alguno con la Administración
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
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d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones y honorarios del personal a su cargo.
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a las personas licitadoras, en el anexo I, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores/as a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará
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tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Agencia comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por la anterior persona contratista.
El anexo I contemplará necesariamente la imposición de penalidades a la persona contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP.
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por la antigua persona contratista al órgano de contratación, la persona contratista tendrá acción directa contra la antigua persona contratista.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuando proceda la obligación de subrogación, la persona contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores/as afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Agencia, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la persona contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
De establecerse en el Anexo I la obligación de subrogación, la misma será considerada como condición contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP
14. Seguros.
La persona licitadora propuesta adjudicataria deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indiquen en el anexo I.
Además, debe aportarse el compromiso expreso de la persona licitadora de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato junto con los recibos y justificantes de pago.
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el periodo de ejecución del contrato lo que acreditará ante el órgano de contratación cuando éste lo requiera.
15. Cesión del contrato.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, lo que se señalará en su caso en el anexo I.
El cedente debe tener ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato y la cesión debe ser autorizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión podrá efectuarse siempre que el cesionario tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
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16. Subcontratación.
Con independencia de lo que se establezca en este apartado en el ANEXO I, con carácter general, y de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato.
De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP.
En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el anexo I.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
En el caso de que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
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En el anexo I se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley .
La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la
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Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
Igualmente el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP.
En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican en el anexo I, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
En el caso de que el valor estimado supere los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, las actuaciones de comprobación y la imposición de penalidades se aplicarán en todo caso, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con la persona contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes de la prestación.
17. Plazos y penalidades.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Agencia. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agencia.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Agencia podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo.
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En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
195.2 de la LCSP.
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El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
18. Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
En el anexo I se indicará, en su caso, el lugar de entrega/ejecución del objeto del contrato.
La Agencia, a través de la persona responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se documentará en un acta de recepción expedida por la persona responsable del contrato.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha del acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, establecido en su caso, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
En el anexo I se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Agencia quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el anexo I
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
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Terminado el plazo de garantía sin que la Agencia haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Agencia de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
19. Abono del precio.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Agencia.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
La firma electrónica de la factura en la plataforma originará su entrada en el Registro de la Agencia.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en la plataforma de facturación electrónica de la Agencia Pública, y cuyo acceso se encuentra disponible en su página web, xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxx.
Dicha factura deberá presentarse de acuerdo con la normativa vigente, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XadES) , siendo obligatorio el uso de las extensiones Facturae a nivel de línea, de factura o de lote de facturas que determine la Agencia en la mencionada plataforma.
La persona adjudicataria autoriza a la Agencia para que, en el momento en que se hayan presentado las facturas en la plataforma de facturación de la Agencia Pública, ésta proceda de forma automática a la conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF) y presente dichas facturas electrónicas al PUEF y, en consecuencia, al Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y al Censo Único de Obligaciones.
El pago se realizará una vez la factura se encuentre debidamente conformada por la Agencia.
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Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
La Agencia deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato.
La Agencia tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
La Agencia, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Agencia recibe la factura con posterioridad a la fecha en que
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tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 de la LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, la persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo XXI.
20. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
Si la Agencia no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Agencia haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
21. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad de la Agencia Pública tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Agencia Pública su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Agencia Pública, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Salvo que se disponga otra cosa en el anexo I o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida o el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Agencia. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Agencia.
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Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por la persona contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Agencia, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello la persona adjudicataria autor material de los trabajos. La persona adjudicataria renunciará expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato pudiera corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de la Agencia. Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Agencia.
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Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Agencia todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Esta cesión no afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o productos resultados de la contratación.
22. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el veinte por ciento del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modifi- cación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano competente.
5. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
6. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación exceda del 20 por ciento del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía
7. Resolución motivada por el órgano competente.
8. Notificación a la persona contratista.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP.
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Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, deberán publicar en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, deberán publicarse anuncios de modificación en el perfil de contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de las garantías constituidas.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga
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necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
23. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
En todo caso, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación, según lo indicado en la cláusula 18.
23.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego.
Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 12.3 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
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d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
e) Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
f) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, xxxxx e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las
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condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato.
La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
h) Cuando se trate de la ejecución de contratos de servicios de actividades que impliquen contacto habitual con menores el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
i) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación.
j) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205.2.b LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
k) Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del procedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad del contratista, se resolverá el contrato.
l) La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.5 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 4 de la citada Ley.
m) El incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración.
n) El incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
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El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Agencia los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro II de la LCSP.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
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Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando la persona contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo an- terior, la Agencia podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
En cualquier caso, para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
La persona contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Agencia, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación del servicio. La persona contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Agencia o a la nueva persona contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
24. Prerrogativas de la Administración.
La Agencia Pública, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que dicte la Agencia Pública, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, la Agencia Pública ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general de la Agencia a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el responsable del contrato
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25. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación (salvo en el caso de la letra d) del apartado 2 de la presente cláusula), resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por la Agencia Pública competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
25.1. Contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
25.2. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros.
Conforme a lo establecido en el artículo 44.2 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para los recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP y a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, en el sentido de que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para todos los intervinientes en los procedimientos recogidos en el artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 50 de la LCSP, y en los lugares establecidos en el artículo 51.3 de la LCSP y en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, de 13 xx xxxx.
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Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. OBJETO DEL CONTRATO Órgano de Contratación:
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
El órgano de contratación que actúa en nombre de la Agencia Pública Andaluza de Educación por delegación es la persona titular de la Gerencia Provincial de la Provincia de Málaga, por Resolución de la Dirección General de la Agencia, de 11 de octubre de 2021, por la que se delegan competencias en los titulares de las Gerencias Provinciales (BOJA nº 199 de 11 de octubre de 2021).
Expediente:
Lugar de ejecución: PROVINCIA DE MÁLAGA
Título: SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA ESCOLAR PARA ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Código CPV: 80340000 Servicios de educación especial), 85312120 (Servicios de cuidado diurno para niños y jóvenes discapacitados)
Código NUTS del lugar principal de ejecución: ES617
Régimen jurídico específico:
✓ Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
✓ Ley 1/1999, de 31 xx xxxxx, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía
✓ Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación
✓ Decreto 147/2002, de 14 xx xxxx, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.
✓ Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y jornada escolar.
✓ la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los dere- chos digitales y su normativa de desarrollo.
✓ Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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✓ Resolución de 27 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. (BOE nº 159, de 4 de julio de 2019).
✓ Cualesquiera otras disposiciones que regulen esta contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que resulten aplicables en el ámbito de la misma
Necesidades administrativas a satisfacer:
El contrato que se pretende celebrar tiene naturaleza administrativa y se corresponde con un contrato de ser- vicios, en los términos de los artículos 25 y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en función de las necesidades a celebrar por la Agencia Publica al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP
Se detallan en la memoria justificativa que consta en el expediente.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el servicio complementario de apoyo y asisten- cia escolar para alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos depen- dientes de la Consejería de Educación y Deporte de la provincia de Málaga.
Las necesidades de contratación mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación valora- dos mediante la aplicación de fórmulas, para dar servicio de apoyo y asistencia escolar para alumnado con necesidades educativas especiales a en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Edu- cación y Deporte de la provincia Málaga son las siguientes:
Nº LOTES: 3
TOTAL HORAS ESTIMADAS /CURSO ESCOLAR: 89.712,00
La puesta a disposición a través de un servicio de apoyo y asistencia para que los alumnos y alumnas que re- quieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas de apoyo es- pecífico, por dificultades específicas de aprendizaje para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alum- nado, llevada a cabo mediante profesionales cualificados, siendo necesario por tanto, para atender dichas necesidades, detectadas y determinadas por la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía la presente contratación
Información relativa a los lotes
División en lotes: Si
En caso afirmativo: Ver Anexo I-A
Excepción de la aplicación de las normas de regulación armonizada a la adjudicación de cada lote (art. 22.2 LCSP): NO
Pueden presentarse ofertas para: Todos los lotes: SI
Número máximo de lotes: NO Un solo lote: NO
Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a una única persona licitadora: NO SE ESTABLECE LIMITA- CION NI A LA LICITACION NI A LA ADJUDICACION
Criterios objetivos o sistemas para determinar la adjudicación de los lotes (en caso de limitar el número que puede adjudicarse a cada persona licitadora): NO PROCEDE
Oferta integradora: NO
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En caso afirmativo, combinación o combinaciones de lotes o grupos de lotes admitidas: NO PROCEDE Justificación de la no división del contrato en lotes: NO PROCEDE
Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores/as a los que afecta la subrogación:
Si
En caso afirmativo: Ver Anexo XXVI
Imposición de penalidades en caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP: SI VER APDO. 10º
Obligación de la persona contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores/as afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se
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resuelva el contrato y aquellos xxxx subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obliga- ción corresponda a este último: SI
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO Importe total (IVA excluido): 1.794.240,00 euros
Importe del IVA: 179.424,00 euros
Importe total (IVA incluido): 1.973.664,00 euros Presupuesto base de licitación de los lotes: Ver anexo I-A Importe desglosado:
La presente contratación se encuadra dentro del ámbito de aplicación de la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP como un contrato de servicios en función de necesidades, en el cual el empresario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones, incluidas en el objeto del contrato, se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las prestaciones a las necesidades reales de la Administración no quedando obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del servicio, siendo el importe adjudicado el presupuesto de licitación.
El presupuesto de licitación es el resultado de multiplicar el número de horas de prestación de servicio esti- mado por el precio unitario de hora de servicio del técnico superior en integración social establecido en 20
€/hora (IVA no incluido), cuyo desglose es el siguiente:
COSTE HORA MANO DE OBRA C.C ( Incl. Antigüedad, absentismo y Seg. Soc. ) | 16,00 € | 80,00% |
FORMACIÓN | 0,10 € | 0,50% |
VESTUARIO | 0,10 € | 0,50% |
GASTOS COVID | 0,10 € | 0,50% |
OTROS GASTOS OPERATIVOS (Incl. Gastos de coordinación) | 1,20 € | 6,00% |
GASTOS GENERALES | 1,30 € | 6,50% |
BENEFICIO INDUSTRIAL | 1,20 € | 6,00% |
20,00 € | 100,00% |
El Convenio no establece desagregación por género. No procede reconocer diferencia salarial alguna por este motivo conforme a lo señalado en el artículo 88. Sistema de clasificación profesional del convenio de referencia.
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Este precio/hora del servicio está adecuado a los precios xxx xxxxxxx y en él se han considerado los costes señalados en el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE nº 159, de 4 de julio de 2019); concretamente los correspondientes a la categoría profesional establecida en su Anexo VI, Tablas Salariales del personal en centros educativos sin concierto, apartado IV.4 Personal complementario auxiliar / Técnico Superior en Integración Social.
Así mismo se han tenido en consideración los costes directos vinculados a las exigencias del contrato, los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial medio del sector conforme a los datos disponibles del último ejercicio en la Central de Balances del Banco de España
Valor estimado del contrato: 3.767.904,00 euros
Método de cálculo: El valor estimado del contrato se ha determinado tomando, los precios habituales en el mercado, el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones. Además, se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, determinándose conforme al importe del presupuesto de licitación y teniendo en cuen-
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ta las eventuales prórrogas del contrato así como las posibles modificaciones que se produzcan si se superan las necesidades estimadas.
Sistema de determinación del precio del contrato: PRECIO / HORA / MONITOR DE ADJUDICACIÓN * NUMERO TOTAL DE HORAS EFECTUADAS
Revisión de precios: No Fórmula NO PROCEDE
Fecha de Resolución: 30/05/2022 Financiación con Fondos Europeos: No Código Eurofón: NO PROCEDE
Tipo de Fondo: NO PROCEDE
Porcentaje de Cofinanciación: NO PROCEDE
Variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento:
NO
Supuestos y reglas para su determinación: NO PROCEDE
Anualidades (IVA incluido)
Anualidad | Importe | Posición Presupuestaria |
2022 | 613.332,04 | 1251010115 G/42E/22709/29 01 |
2023 | 1.360.331,77 | 1251010115 G/42E/22709/29 01 |
Tramitación del gasto: Ordinaria
3. PLAZOS DE EJECUCIÓN
Plazo total (en meses): El plazo de duración del contrato será de DOCE (12) meses a partir de la fecha fijada como inicio de la prestación en el documento contractual.
La prestación efectiva de la prestación coincidirá con el calendario lectivo vigente en cada momento.
Plazos parciales (en meses): NO PROCEDE
Posibilidad de prórroga: Si
Plazo de preaviso de la prórroga: (mínimo 2 meses, salvo que la duración del contrato sea inferior a 2 meses): 2 meses.
Plazo de duración de la prórroga: DOCE (12) meses.
Importe de la prórroga: 1.794.240,00 euros.
Actualización del precio: No
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4. PERFIL DE CONTRATANTE
Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía accesible en la página web de la Junta de Andalucía: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxxx la cual está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Respuestas vinculantes sobre la aclaración de los pliegos: Si.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Procedimiento de adjudicación: Abierto Tramitación del expediente: Ordinaria. Contrato sujeto a regulación armonizada: Si
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FIRMADO POR | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 07/06/2022 14:03:59 | PÁGINA 52/111 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | tFc2eQV96NFNUTG98SBFK37ZUZPX79 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación: Si
Posibilidad de variantes: No
En caso afirmativo, indicar: NO PROCEDE
Único criterio de adjudicación relacionado con los costes: No
Comité de personas expertas u Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: No En caso afirmativo indicar:
Nombre de las personas expertas que formarán el Comité o procedimiento para su designación: NO PROCEDE Denominación del Organismo técnico especializado: NO PROCEDE
Indicación global relativa a todos los criterios de selección en el Documento Europeo Único de Contratación (sección α, parte IV): Si
En caso negativo, deben cumplimentarse todas las secciones (A, B, C y D) correspondientes de la parte IV del DEUC. NO PROCEDE
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: DOS MESES a contar desde la apertura de las proposiciones
Importe de la compensación a las licitadoras:
En caso de renuncia: 50 euros
En caso de desistimiento: 50 euros
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: NO PROCEDE
Requisitos relativos a la organización, destino de sus beneficios, sistemas de financiación u otros determinados por la normativa aplicable: No
En caso afirmativo, especificar: NO PROCEDE
Organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP: NO PROCEDE
Documentación para la prestación del servicio (cláusula 10.7.2 letra m) del PCAP): No En caso afirmativo, indicar la documentación: NO PROCEDE
Plazo de presentación: NO PROCEDE.
Incorporación de oficio del Certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Anda- xxxxx al procedimiento: SI
6. GARANTÍAS.
Garantía Provisional: No En caso afirmativo:
a) Indicar importe en cifras: NO PROCEDE.
b) Razones por las que se estima procedente su exigencia: NO PROCEDE Penalización en caso de retirada injustificada de la proposición: No
Garantía definitiva: Si
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En caso afirmativo: Dado que el precio del contrato se formula en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será el 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido de cada uno de los lotes adjudicados.
En caso negativo, justificar su exención: NO PROCEDE Garantía definitiva mediante retención en el precio: No En caso afirmativo: NO PROCEDE
Forma: Mediante retención en los documentos contables de pago de la única o varias facturas que se presenten, hasta alcanzar el importe total de la garantía. NO PROCEDE
Condiciones: La persona contratista deberá aportar solicitud para que se le retenga del pago dicha garantía. NO PROCEDE
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Penalización en caso de no formalización del contrato dentro del plazo indicado por causas imputables a la adjudicataria: Si, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP
Devolución proporcional en caso de recepción parcial: No.
Garantía complementaria: No Plazo de presentación: NO PROCEDE Forma de constitución: NO PROCEDE
7. SOLVENCIA Y HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL:
En caso de integración de la solvencia con medios externos:
Se trata de completar la solvencia con medios externos, es decir, la capacidad para contratar con la Agencia, y por ello en este caso esos medios externos deben formar parte del contrato, ya que constituyen junto al licita- dor, el contratista de la Administración. Mediante un tercero se pone a disposición de la persona licitadora los medios necesarios para la realización de la prestación (ya sean personales, materiales, económicos, etc.)
De modo que es necesario que el órgano de contratación tenga garantizado que los medios xxx xxxxxxx que viene a integrar la solvencia estén a disposición del licitador durante la ejecución, esta disposición no puede presumirse sino que debe basarse en compromisos vinculantes. Esta puesta a disposición puede articularse por cualquier forma o vínculo jurídico.
Por lo que en fase de licitación en el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar la persona licitadora su propio DEUC con mención de la persona o personas con las que integra solvencia junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate y la persona cuya solvencia inte- gra.
En caso de resultar propuesto adjudicatario la persona licitadora y el tercero con que integre la solvencia deberán aportar la documentación indicada en la cláusula 10.7 del PCAP
Formas de responsabilidad conjunta: Solidaria
Partes o trabajos que deben ser ejecutados directamente por la propia persona licitadora o, por un participante de una unión de empresarios: Xxxxxxx ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma: el apoyo y asistencia escolar al alumnado con necesidades educativas de apoyo específico
Sistema para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato: Se considerarán trabajos similares todos aquellos contratos de servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnado con necesidades educativas de apoyo específico o contratos de servicios de atención a personas con discapacidad
Periodo para tener en consideración los servicios realizados a efectos de justificar la solvencia técnica: El cómputo para la determinación del plazo de los servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, comenzará a contar a partir del mes en que se produzca la finalización del plazo de presentación de ofertas.
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Ejemplo: Si la fecha fin de ofertas fuera Diciembre de 2018 el plazo de los servicios será el comprendido entre Diciembre de 2015 hasta Diciembre de 2018.
Se exige habilitación empresarial o profesional: No En caso afirmativo, especificar: NO PROCEDE
Plazo de presentación: NO PROCEDE
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental (contratos sujetos a regulación armonizada): No
8. RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO
Pago Único /Pagos parciales: PARCIALES
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En caso de pagos parciales, periodicidad: Mensual
Plazo para aprobar los documentos que acrediten la conformidad de la realización del objeto del contrato: máximo un mes
Registro para presentación de facturas: En la plataforma de facturación electrónica proporcionada por la Agencia Pública y cuyo acceso se encuentra disponible en su página web, xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxx
Modo de Facturación: Factura Electrónica.
Régimen de Pagos: Los pagos se efectuarán tal como se describe en la cláusula 19 del presente pliego. En la factura mensual se contemplaran los horas efectivamente realizadas por el precio de adjudicación del HORA SERVICIO/ MONITOR.
Abonos por operaciones preparatorias, acopios y maquinaria: NO PROCEDE
9. SUBCONTRATACIÓN
Determinadas partes o trabajos deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma: SI
En caso afirmativo, indicar dichas partes o trabajos: Xxxx que se trata de un servicio en el que en la prestación principal es única (apoyo y asistencia escolar al alumnado con necesidades educativas de apoyo específico) no estando conformada por otras partes diferenciadas o accesorias en las que pudiera dividirse el contrato, se considera que esta prestación principal tiene el carácter de tarea crítica por lo que no puede ser objeto de subcontratación de conformidad con lo señalado en el artículo 215.2 e) de la LCSP
Obligación de cumplimentar la sección D: Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico de la parte II del DEUC: No
En caso afirmativo, ¿Debe facilitarse la información requerida en las secciones A y B de la parte II y en la parte III del DEUC por cada uno de los subcontratistas o cada uno de los perfiles profesionales de subcontratistas?: NO PROCEDE
La persona contratista debe indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar:
No
En caso afirmativo, las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe (referido al presupuesto base de licitación) y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización NO PROCEDE
La ejecución del contrato debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias: No
En caso afirmativo, la subcontratación requerirá siempre de autorización expresa del órgano de contratación.
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En caso de infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se establecen las siguientes consecuencias: NO PROCEDE
▪ Penalidad del por 100 del importe del subcontrato (indicar porcentaje, con un máximo del 50%).
▪ Resolución del contrato, siempre que suponga el incumplimiento de la obligación principal del contrato.
Se prevén pagos directos a subcontratistas: No Régimen de abono del precio NO PROCEDE Periodicidad del pago: NO PROCEDE
Registro para presentación de facturas: NO PROCEDE
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Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: No.
10. PENALIDADES
Penalidades por demora en la ejecución parcial o total del plazo de ejecución, distintas de las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP: No
En caso afirmativo, especificar: NO PROCEDE Procedimiento: NO PROCEDE
Penalidades por cumplimiento defectuoso: Si En caso afirmativo, especificar:
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, (IVA excluido), ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Las causas de incumplimiento de las obligaciones del contrato se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se considera incumplimiento leve:
a) No facilitar o mantener reuniones periódicas con los directores de los centros educativos, y familia de los usuarios.
b) No facilitar al Director del centro educativo y al órgano de contratación, la relación del perso-
nal que preste los servicios de auxiliar técnico educativo así como no comunicar al órgano de contratación cualquier variación del personal adscrito al servicio con al menos 24 horas de antelación.
c) La no tramitación de las quejas y sugerencias de los directores de los centros educativos
donde se presta el servicio.
d) No haber realizado los cursos de formación propuestos en el Programa de Trabajo.
e) Que el personal al personal adscrito a la prestación del servicio no se encuentre debidamente identificado conforme a lo establecido apartado 7 in fine del PPT.
f) Los que causen un perjuicio económico al Agencia Pública Andaluza de Educación inferior a
1.000 €.
Se considera incumplimiento grave:
a) Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios por parte de los auxiliares técnicos educativos con la consecuente falta de atención a los alumnos.
b) El trato irrespetuoso o incorrecto hacia el alumnado usuario del servicio por parte del perso-
nal al servicio de auxiliares técnicos educativos.
c) La prestación de servicios por personal no cualificado con arreglo a las titulaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) El incumplimiento de los servicios mínimos, en el supuesto de huelga general que determine la autoridad gubernativa.
e) El incumplimiento de las proposiciones que hubiera ofertado el adjudicatario en la licitación
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f) Incumplimiento de facilitar al órgano de contratación en los plazos indicados en los pliegos de prescripciones técnicas cualquiera de los documentos recogidos en el apartado 12 del PPT sobre mecanismos de control.
g) El incumplimiento por parte de la adjudicataria de la aplicación del Convenio colectivo de
referencia indicado en la cláusula 5.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
h) Cualquier otro incumplimiento en relación a la gestión de personal.
i) El retraso (por cada día de demora) en el plazo de presentación del programa de trabajo.
j) El incumplimiento de facilitar al órgano de contratación la información requerida conforme a lo establecido en el artículo 130 de la LCSP.
k) Haber incumplido levemente tres o más veces el contrato.
l) Los que causen un perjuicio económico al Agencia Pública Andaluza de Educación superior a
1.000 €.
Se considera incumplimiento muy grave:
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a) La obstrucción en las funciones de inspección, control y supervisión por parte de las Xxxxx- cias Provinciales de modo propio o a través de los responsables de las direcciones de los centros educati- vos u otro órgano externo.
b) Actuar con negligencia durante la prestación del servicio de auxiliares técnicos educativos.
c) Xxxxx incumplido gravemente tres o más veces el contrato.
d) Los que causen un perjuicio económico al Agencia Pública Andaluza de Educación superior a
10.000 €.
Responsabilidades por incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo, se establece una minoración de los abonos al contratista de:
a) Por incumplimiento leve, el máximo de la penalidad, tendrá una cuantía igual a 20€ por cada 1.000€ del precio del lote o del contrato en caso de no existir lotes (IVA no incluido). La cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del lote o del contrato en caso de no existir lotes. Las penalidades consideradas leves, se harán efectivas mediante las deducciones efec- tuadas sobre la factura presentada por la contratista.
b) Por incumplimientos graves, el máximo de la penalidad tendrá una cuantía igual a 50 € por ca- da 1.000€ del precio del lote o del contrato en caso de no existir lotes (IVA no incluido). La cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del lote o del contrato en caso de no existir lotes. Las penalidades consideradas graves, se harán efectivas mediante las deduc- ciones efectuadas sobre la factura presentada por la contratista.
c) Por incumplimientos muy graves, tendrá una cuantía igual a 100 € por cada 1.000€ del precio del lote o del contrato en caso de no existir lotes (IVA no incluido). La cuantía no podrá ser su- perior al 10 por 100 del presupuesto del lote o del contrato en caso de no existir lotes. Las pena- lidades consideradas muy graves, se harán efectivas mediante las deducciones efectuadas so- bre la factura presentada por la contratista.
Este régimen de penalidades se entiende sin perjuicio de la facultad que ostenta la Administración ante estos incumplimientos de optar por la resolución del contrato.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por los incumplimientos del contratista.
Procedimiento:
1. Inicio: En el caso de detectarse un presunto incumplimiento de la ejecución del contrato por parte de la persona adjudicataria, el Responsable del Contrato iniciará la apertura de expediente de penalización.
2. Expediente de penalización: Abierto expediente de penalización se comunicará al interesado para que en un plazo xx xxxx días hábiles formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses.
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Las alegaciones se realizarán por parte de la adjudicataria mediante la presentación por escrito de las evidencias documentales que pongan de manifiesto el cumplimiento de las salvedades descritas en el expediente de penalización.
El expediente de penalización deberá contener al menos la siguiente información:
✓ Información de los hechos.
✓ Extracto de las actuaciones llevadas a cabo
✓ Calificación provisional del incumplimiento o incumplimientos presuntamente co-
metidos.
✓ El expediente se completará, con cuantas actuaciones se consideren necesarias por
el órgano instructor, incluyendo las declaraciones y comparecencias personales al propio interesado.
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3. Resolución de penalización: Si una vez analizadas las alegaciones, estas no justificaran los incum- plimientos detectados, corresponderá a la Agencia en todo caso la Resolución del Expediente de Pe- nalización y la aplicación de las Responsabilidades.
Por el contrario, si las alegaciones justifican los hechos descritos en el expediente de penalización, la Agencia emitirá Resolución de no penalización.
Penalidades por incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables a la persona contratista: No
En caso afirmativo, especificar: NO PROCEDE Procedimiento: NO PROCEDE
Penalidades por incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo: SI en caso de que se exista la obligación de subrogar en el convenio colectivo provincial
En caso afirmativo, especificar: El incumplimiento de la obligación de facilitar información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo tendrá la consideración de penalidad por cumplimiento defectuoso grave
Procedimiento: El mismo que el establecido para las responsabilidades por incumplimiento en el apartado anterior
Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: SI En caso afirmativo, especificar:
La realización y acreditación del programa de formación del personal por parte de la persona contratista tendrá la consideración de obligación de carácter SOCIAL, y su incumplimiento está estipulado como falta grave en el régimen de penalizaciones.
El sistema de control de ausencia, el protocolo de sustitución del personal, y la remisión de información de alta en la Seguridad Social de todo el personal adscrito a la ejecución del contrato, tendrán la consideración de obligación de carácter LABORAL, y sus incumplimientos están estipulados como falta grave en el régimen de penalizaciones.
Procedimiento: El mismo que el establecido para las Responsabilidades por incumplimiento como falta grave en el apartado anterior
11. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden:
a) El cumplimiento del compromiso de la empresa contratista de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores puestos de manifiesto en los mecanismos de control establecidos en el apartado 5, 9 y 13 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
b) El cumplimiento de los requisitos mínimos que deben acreditar los medios personales adscritos a la ejecu- ción conforme a lo recogido en el Anexo XVI-C.
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c) La obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos así como a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la cláusula 12.3 del PCAP
d) La obligación de subrogarse como empleadora de conformidad con el artículo 130 de la LCSP
¿Se les atribuyen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP): Si. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato indicadas conllevará a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 211 de la LCSP
En caso negativo, ¿se tipifica como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP?: No
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: No En caso afirmativo, indicar las penalidades conforme al artículo 192 de la LCSP: NO PROCEDE
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Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por el órgano de contratación a la persona contratista (especificar una condición especial de ejecución que en todo caso será obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP): La obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos así como de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas al respecto en la cláusula 12.3 del PCAP.
12. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Plazo de garantía: 2 MESES
Confidencialidad:
Información a la que se le atribuye carácter confidencial: La relación del alumnado beneficiario de la prestación
Plazo durante el que la persona contratista deberá mantener el deber de confidencialidad: (mínimo 5 años) Esta obligación se mantendrá por un periodo no inferior de cinco años desde la finalización de la vigencia del contrato
Obligación de tener suscrito seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato: Si
En su caso, términos del seguro:
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que debe de reunir las siguientes coberturas:
• Los posibles siniestros y que ampare las posibles contingencias que se pudieran derivar de la ejecu- ción del contrato
• La garantía patronal que cubre los posibles daños y perjuicios sufridos por el personal de la empresa en la ejecución de los trabajos.
• La responsabilidad civil del personal al servicio de la entidad adjudicataria por los riesgos que por da-
ños puedan sufrir el alumnado durante el tiempo del servicio así como por daños a terceros, tanto a personas como a cosas.
• También por daños producidos a la Agencia Pública Andaluza de Educación, o al personal dependien-
te de la misma, durante la vigencia del contrato.
• La defensa jurídica y las fianzas.
IMPORTE: Capital mínimo asegurado equivalente al importe anual de los lotes adjudicados, IVA no incluido. Plazo de presentación: El establecido en el requerimiento efectuado conforme a la cláusula 10.7 del PCAP
Cesión del contrato: Sí de conformidad con el artículo 214 LCSP
Programa de Trabajo: Si
Plazo de presentación: Quince días naturales desde la fecha de formalización del contrato. Transcurrido ese plazo, el órgano de contratación aprobará el programa de trabajo o si detectase defectos subsanables en el mismo, podrá conceder un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación. La persona contratista deberá registrar un archivo en formato pdf con el Programa de Trabajo en el sistema integral de contratación electrónica, SIREC, de la Junta de Andalucía.
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Contenido del programa de trabajo:
DOCUMENTO 1.- Sistema de control de presencia. En caso de así haberlo ofertado, la entidad presentará el detalle del sistema de control de acceso y presencia diario del personal que realiza la prestación con descrip- ción del sistema así como las características del mismo.
DOCUMENTO 2.- Plan de garantía de funcionamiento del servicio público.
Protocolo de sustitución de monitores donde se prevea la cobertura del servicio en caso de que se produjeran ausencias del personal. Se hará referencia al tiempo máximo de solución de las incidencias, indicando las me- didas compensatorias previstas para el caso de que el servicio público no se preste con normalidad y conforme a las prescripciones técnicas aprobadas.
DOCUMENTO 3.- Formación complementaria del personal.
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La adjudicataria presentará el contenido de las unidades didácticas, calendarios previstos de impartición, especificando duración, materias, destinatarios, metodologías, etc. El plan de formación incluirá, con carácter obligatorio, formación en materia de prevención de riesgos laborales, primeros auxilios, y seguridad en su puesto de trabajo. Las propuestas de formación del programa de trabajo deben potenciar las habilidades y conocimientos del personal e incidir en todas aquellas materias que mejoren la calidad de atención del alum- nado.
DOCUMENTO 4.- Estudio organizativo del servicio.
La adjudicataria aportará un estudio organizativo del servicio que comprenda la metodología de los trabajos y los manuales de procedimiento para la prestación del servicio. En este documento se describirá en particular las funciones del personal propio de la empresa y la forma de realizarlas, y en especial el ejercicio por parte de la empresa de las potestades directivas de todo orden sobre su personal. El contrato se ejecutará con sujeción a sus cláusulas y de acuerdo con el estudio organizativo presentado por el contratista.
DOCUMENTO 5.- Titulaciones, experiencia y formación requerida.
La adjudicataria acreditará las titulaciones, formación específica o experiencia, requeridas en el apartado 5.3 del PPT para el personal auxiliar técnico educativo. Los datos personales y titulación requerida correspondientes a este apartado deberán presentarse a través de la aplicación web dispuesta a tal efecto por la Agencia Pública Andaluza de Educación
Otra documentación a presentar por la persona contratista: No En caso afirmativo indicar la documentación: NO PROCEDE
Plazo de presentación: NO PROCEDE
Posibilidad de modificación del contrato: Sí
Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de modificación del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual.
Alcance y límites de la modificación:
El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona contratista. Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 20%
OTRA CAUSAS DE MODIFICACIÓN:
1. Será causa de modificación del presente contrato, la desaparición de las medidas preventivas en ma- teria de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud-covid-19 para los centros y servicios educati- vos docentes (no universitarios) en Andalucía, concretamente las referidas a gastos en material de desinfec- ción y protección (geles hidroalcohólicos y mascarillas), como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavi- rus COVID-19.
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Alcance y límites de la modificación:
El precio del contrato se modificará a la baja por desaparición de los costes asociados a las medidas preventi- vas incluidas en la presente licitación, en función de los importes establecidos para ese coste en el desglose del presupuesto de licitación (0,10 euros/hora de servicio).
Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 0,5 %.
2. Será también causa de modificación del presente contrato el que durante la vigencia del mismo las necesidades reales superen las necesidades estimadas
Alcance y límites de la modificación:
El precio se modificará al alza, siendo el precio del modificado la multiplicación de las nuevas necesidades por el precio unitario ofertado.
Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 5 %.
Causas de resolución del contrato:
1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 211.1, h) de la LCSP, será causa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual, en un porcentaje superior al 20 %.
En el caso de concurrir la presente causa de resolución la persona competente de la Agencia podrá acordar la finalización del expediente de contratación con la única indemnización posible de los gastos que pudiera la persona contratista haber tenido por el conjunto de actuaciones realizadas en la participación del procedi- miento de licitación pero sin que quepa indemnización de las previstas en el Ley para los supuestos de suspen- sión o extinción contractual.
2. Del mismo modo, tendrán la consideración de causas de resolución de contrato, además de las legalmente establecidas y las recogidas como tales en el clausulado del presente pliego, las siguientes: NO PROCEDE
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Responsable del contrato: LA PERSONA TITULAR DEL PUESTO DE ADMINISTRADOR/A DE LA OFICINA DE GES- TION DE SERVICIOS DE LA GERENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
Es copia auténtica de documento electrónico
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 07/06/2022 14:03:59 | PÁGINA 62/111 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | tFc2eQV96NFNUTG98SBFK37ZUZPX79 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXO I-A RELACIÓN DE LOTES
Nº LOTE | CÓDIGO CENTRO | CENTRO (*) | MUNICIPIO | PROVINCIA | HORAS ANUALES ESTIMADAS LOTE |
1 | 29700621 | IES Cerro del Viento | Xxxxxx de la Miel- Benalmadena | Málaga | 29.370,00 |
29001601 | CEIP Daidín | Benahavis | |||
29002541 | CEIP XXXXXXX XXXX | COMPETA | |||
29601665 | CEIP Sierra Bermeja | Estepona | |||
29009910 | IES Santiago Ramón y Cajal | Fuengirola | |||
29701428 | IES Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Fuengirola | |||
29003154 | CEIP Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxx | |||
29009144 | CEIP Xxxxx Xxxxxxxx | Las Lagunas - Mijas | |||
29003646 | CEEE SANTA XXXX DE LIMA | Málaga | |||
29003646 | CEEE XXXXX XXXX XX XXXX | Xxxxxx | |||
00000000 | XXX Xx Xxxxxxxx | Xxxxxx | |||
29006155 | CEIP XXXXX XXXXXXXX | Málaga | |||
29006337 | CEIP Xxxxx de los Xxxx | Málaga | |||
29009338 | CEIP Xxxxxx xx Xxxxxx | Málaga | |||
29009715 | CEIP Xxxxxxx Xxxxxxx | Málaga | |||
29700102 | IES Miraflores de los Ángeles | Málaga | |||
29700242 | IES Núm. 1. Universidad Laboral | Málaga | |||
29700412 | IES Portada Alta | Málaga | |||
29701118 | IES Carlinda | Málaga | |||
29010171 | CEIP Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx | |||
29005931 | CEIP Jardín Botánico | Mijas | |||
29602037 | CPR Alcalde Xxxx Xxxxxx | Xxxxxxx | |||
29009041 | CEIP Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx | |||
29008346 | CEIP XXXX XXXXXXXX | XXXXXXXX | |||
29009636 | CEIP Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx de la Miel- Benalmadena | |||
29001686 | C.E.I.P Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Benamargosa | |||
29008437 | CEIP Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx xx Xxxxx | |||
00000000 | XXX Xxx Xxxxxxx xx | Xxxxxxx |
Poitiers | |||||
29007573 | CEIP Xxxxxxxx Xxxxxxx | La Cala del Moral | |||
29009132 | CEIP Xxxxx del Xxx Xxxxxx | La Cala del Moral |
Nº LOTE | CÓDIGO CENTRO | CENTRO (*) | MUNICIPIO | PROVINCIA | HORAS ANUALES ESTIMADAS LOTE |
2 | 29700369 | IES Xxx Al Jatib | La Cala del Moral | Málaga | 30.082,00 |
29004687 | CEIP Xxxxxx xx Xxxxx | Xxxxxx | |||
00000000 | XXXX Xxx Xxxxxx | Xxxxx | |||
29006258 | CEIP Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx de la Victoria | |||
29009533 | CEIP Xxxxxx Xxxxxxxxx | San Xxxxx xx Xxxxxxxxx | |||
29602256 | CEIP Fuente Nueva | San Xxxxx xx Xxxxxxxxx | |||
29008474 | CEIP Xxxx Xxxxxxx | Xxxxx del Mar | |||
29700916 | IES Xxxxx del Sol | Torremolinos | |||
29008590 | CEIP Xxxx xxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx-Málaga | |||
29011941 | CEIP La Axarquía | Xxxxx-Málaga | |||
29601987 | CPR Torrejaral | Xxxxx-Málaga | |||
29701295 | IES Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxx-Málaga | |||
29602037 | CPR Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx/XXXX XXXXXXXX | Xxxxxxx | |||
00000000 | XXXX XXX XXXXXX | XXXXX | |||
29001145 | IES Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | |||
00000000 | XXX Xxxxxxxx | Atajate | |||
29003166 | CEIP XXXXXXX DE IZNATE | IZNATE | |||
29004614 | CEIP Tamixa | Las Xxxxxxx - Xxxxx | |||
00000000 | XXXX Xxx Xxxxxxxxxx | Xxx Xxxxxxx - Xxxxx | |||
29006143 | CEIP XXXXX XXXXXXXXX | MÁLAGA | |||
29009946 | CEIP Los Guindos | Málaga | |||
29006581 | CEIP Xxxxx Xxxxxxx | Manilva | |||
29006696 | CEIP Santa Xxxxxx | Xxxxxxxx | |||
29006775 | CEIP Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx | |||
29007810 | CEIP Xarblanca | Marbella | |||
29700023 | IES Xxxxxx xx Xxxxx | Xxxxx | |||
00000000 | XXX Xxx Xxxxxxx | Xxxxx | |||
29602293 | CEIP Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx |
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29001868 | IES Xxxxxx Xxxx Xxxx | Xxxxxxxxx | |||
29601859 | CEIP La Mata | Cártama |
Nº LOTE | CÓDIGO CENTRO | CENTRO (*) | MUNICIPIO | PROVINCIA | HORAS ANUALES ESTIMADAS LOTE |
3 | 29003397 | CEIP Ciudad xx Xxxx | Churriana | Málaga | 30.260,00 |
29009582 | CEIP El Sexmo | Estación (Cártama) | |||
29009909 | IES Mar de Alborán | Estepona | |||
29010353 | CEIP Xxxxx | Málaga | |||
29010687 | CEIP Fuente Alegre | Málaga | |||
29011928 | CEIP Xxxxxx Xxxxxxx | Málaga | |||
29602438 | CEIP Lex Xxxxxx Malacitana | Málaga | |||
29700746 | IES Mediterráneo | Málaga | |||
29002721 | EI Los Claveles | Mijas | |||
29008012 | XXX Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxx xxx Xxx | |||
00000000 | XXXX Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | |||
29700916 | IES Xxxxx del Sol | Torremolinos | |||
29000955 | CEIP Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | |||
29010560 | CEIP Xxxxxxx xx Xxxxxx | Xxxx | |||
29009511 | CEIP Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx | |||
29601550 | CEIP Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx | |||
29002630 | CEIP San Xxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx Bajas | |||
29700102 | IES Miraflores de los Ángeles | Málaga | |||
29007585 | CEIP Profesor Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx de la Victoria | |||
29602402 | CEIP Xxxxx Plaza Xxxxx | Alhaurín el Grande | |||
29601665 | CEIP Sierra Bermeja | Estepona | |||
29010195 | CEIP Al-Andalus | San Xxxxx xx Xxxxxxxxx | |||
29602256 | CEIP Fuente Nueva | San Xxxxx xx Xxxxxxxxx | |||
29010109 | CEIP Poeta Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxx de la Miel- Benalmadena | |||
29009193 | CEIP Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | |||
29700953 | IES Mediterráneo | Estepona | |||
29009651 | CEIP El Tejar | Fuengirola | |||
29602013 | CPR Almazara | Jubrique | |||
29011813 | CEIP Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Málaga | |||
29011382 | CEIP Las Cañadas | Las Lagunas - Mijas | |||
29602220 | CEIP Los Campanales | Las Lagunas - Mijas |
Es copia auténtica de documento electrónico
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 07/06/2022 14:03:59 | PÁGINA 64/111 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | tFc2eQV96NFNUTG98SBFK37ZUZPX79 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
29002939 | CEIP Xxxxxx | Fuengirola | |||
29003695 | CEIP Ntra. Xxx. xx Xxxxxx | Málaga | |||
29006131 | CEIP Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx | Málaga |
Es copia auténtica de documento electrónico
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 07/06/2022 14:03:59 | PÁGINA 65/111 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | tFc2eQV96NFNUTG98SBFK37ZUZPX79 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
• Los datos son estimativos y su concreción, que tendrá lugar previamente a la formalización del contrato, estará sujeta a la información facilitada por la Consejería de Educación y Deporte a la Agencia Pública Andaluza de Educación, siempre que no se altere los elementos esenciales del mismo.
LOTE | PRECIO BASE | IVA | PRECIO TOTAL | VALOR ESTIMADO |
1 | 587.400,00 € | 58.740,00 € | 646.140,00 € | 1.174.800,00 € |
2 | 601.640,00 € | 60.164,00 € | 661.804,00 € | 1.203.280,00 € |
3 | 605.200,00 € | 60.520,00 € | 665.720,00 € | 1.210.400,00 € |
TOTAL | 1.794.240,00 € | 179.424,00 € | 1.973.664,00 € | 3.588.480,00 € |
ANEXO II-A
SOBRE ELECTRÓNICO N.º 1. DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA LICITADORA
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
DATOS DE LA PERSONA LICITADORA:
Nombre/Razón social: N.I.F.:
Dirección: Teléfono:
Fax:
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos:
Teléfono de contacto:
DATOS DE PERSONA DE CONTACTO:
Nombre y apellidos:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico de contacto:
RELACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE LICITA, EN SU CASO: Si en el Anexo I se ha limitado el número de lotes que puedan adjudicarse a una persona licitadora, y se ha indicado como criterio para determinar la adjudicación de los lotes la preferencia indicada, la persona licitadora deberá incluir ésta a continuación:
1º ……
2º ……
3º ……
……
Es copia auténtica de documento electrónico
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 07/06/2022 14:03:59 | PÁGINA 66/111 | |||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | tFc2eQV96NFNUTG98SBFK37ZUZPX79 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II-B
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN
Los pasos a seguir para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación a través del servicio DEUC electrónico son los siguientes:
1. Descargar el documento que está en el perfil de contratante en formato xml, identificado como DEUC.
2. Ir al siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. Elegir la casilla “Soy un operador económico”.
4. Elegir la casilla “Importar DEUC”.
5. En “examinar” elegir el documento que nos hemos descargado en el paso 1, en formato xml.
6. Ya aparece el DEUC correspondiente a este expediente, con lo que se cumplimenta, y firma para su presentación. Cumplimentar: PARTE I, PARTE II (A, B, Y C), PARTE III (A, B, C, D), PARTE IV (Sección ALFA) y PARTE VI.
Nota: En el caso de UTE se presentará un DEUC por cada integrante
Es copia auténtica de documento electrónico
En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar la persona licitadora su propio DEUC con mención de la per- sona o personas con las que integra solvencia junto con otro DEUC separado en el que figure la informa- ción pertinente por cada una de las entidades de que se trate y la persona cuya solvencia integra
SOBRE ELECTRÓNICO Nº1.- DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF…
DECLARA
Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, en todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
Es copia auténtica de documento electrónico
(Lugar, fecha y firma)
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1.- DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE SU OFERTA LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP (1)
NO PROCEDE SU PRESENTACION
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF
DECLARA
Que en el supuesto de haberse señalado en el anexo I el organismo u organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma)
Es copia auténtica de documento electrónico
(1) Cumplimentar en caso de que en el apartado 5 del anexo I se hayan indicado los organismos de los que las personas licitadoras puedan obtener la información pertinente.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº1.- RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: compuesto por las siguientes empresas (indicar
todas las empresas del grupo)
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
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(1) Indicar denominación social y NIF.
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SOBRE ELECTRÓNICO N.º 1.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en y NIF
nº , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en , y NIF
nº en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
(Los porcentajes deben sumar 100)
Como persona representante de la citada unión se nombra a (2)
(Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
1. Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc.
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2. Indicar cargo y empresa.
71
SOBRE ELECTRÓNICO Nº2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
NO PROCEDE
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Nota: En ningún caso la persona licitadora incluirá en la documentación del sobre número 2, referencia alguna ni documentación que deba incluirse en el sobre número 3, siendo causa de exclusión, si así lo hiciera.
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SOBRE ELECTRÓNICO Nº3.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
1. Proposición económica redactada conforme al modelo que figura en el anexo IX del presente pliego. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación las cuales serán automáticamente desechadas. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de estos principios dará lugar a la desestimación de todas las propuestas presentadas siendo excluidas las personas licitadoras del procedimiento de adjudicación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Agencia estime fundamental para la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la persona licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación siendo excluida la persona licitadora del procedimiento de adjudicación.
2. Proposición relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas redactada conforme al modelo que figura en el anexo IX del presente pliego. No se valoraran aquellas proposiciones que no hayan sido redactadas conforme al modelo facilitado o que contengan error o defectos que impidan a la mesa su correcta valoración, que se tendrán por no ofertadas
2.1 SISTEMA DE CONTROL DE PRESENCIA DE LOS PROFESIONALES: Al objeto de elevar la calidad del servicio prestado la entidad licitadora expresará su compromiso de adscribir un sistema de control de acceso y presencia de los profesionales mediante el cual quede registrado de forma informatizada y automatizada, la hora en la que comienza y finaliza el servicio público de cada uno de los profesionales que lo prestan. Este compromiso deberá de estar implementado al inicio del curso escolar.
Es copia auténtica de documento electrónico
Se consideran medios informatizados válidos para el control de acceso y presencia de los profesionales los mecanismos tales como GPS, Huella dactilar, sistema de picaje electrónico de entrada y salida de los profesionales, a través de medios y mecanismos aportados expresamente por la entidad licitadora, no valorándose los sistemas que utilizan como medios electrónicos, los dispositivos de los propios monitores y/o de los Centros Educativos.
El mecanismo que se oferte debe de garantizar de forma informatizada la explotación de los datos de forma clara por parte de la adjudicataria a través de los cuales se pueda justificar la hora de entrada y salida diaria de cada monitor por día de gestión efectiva de servicio. Igualmente, deberá de garantizar que este picaje se realiza en las instalaciones del Centro educativo donde se desarrolle el servicio.
Es copia auténtica de documento electrónico
2.2. Nº VISITAS MENSUALES PARA EL CONTROL DEL SERVICIO: Con el objetivo de incrementar la calidad del servicio, la entidad licitadora expresará su compromiso de un número de visitas mensuales para cada centro de los que componen el lote, además de la estipulada como obligatoria en la cláusula 5.3 del PPT y que no computará dentro de las ofertadas en este criterio, para verificar y controlar la correcta ejecución del servicio.
ANEXO IX
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 3.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE RESTANTE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
A.MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio (1): Expediente :
Título :
Localidad :
Se compromete, en nombre (2) a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de euros:
LOTE Nº | PRECIOS UNITARIOS SIN IVA (3) | PORCENTAJE IVA (3) | TOTAL PRECIO UNITARIO CON IVA (3) |
(Lugar, fecha, firma)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
(2) Propio o de la empresa que representa.
(3) Expresar el importe en letra y número.
B. MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AU- TOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
con Documento Nacional de Identidad nº
Es copia auténtica de documento electrónico
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio denominado CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA ESCOLAR PARA ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DEL EXPEDIENTE CONT 2022 465791 - 00229/ISE/2022/MA
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 07/06/2022 14:03:59 | PÁGINA 75/111 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | tFc2eQV96NFNUTG98SBFK37ZUZPX79 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se compromete, en (2) a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las siguientes condiciones ofertadas:
LOTE (INDICAR EN SU CASO) | SISTEMAS DE CONTROL DE PRESENCIA | Nº DE VISITAS MENSUALES |
Marcar con una X la opción elegida SI ( ) NO ( ) | Indicar nº de visitas: |
No se valoraran aquellas proposiciones relativas a los restantes criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas que no hayan sido redactadas conforme a los modelos facilitados o que contengan error o defectos que impidan a la mesa su correcta valoración, que se tendrán por no ofertadas.
En..........................., a.... de.................... de 2…...
Es copia auténtica de documento electrónico
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 07/06/2022 14:03:59 | PÁGINA 76/111 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | tFc2eQV96NFNUTG98SBFK37ZUZPX79 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Lugar, fecha y firma de la persona licitadora)
Es copia auténtica de documento electrónico
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 07/06/2022 14:03:59 | PÁGINA 77/111 | |||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | tFc2eQV96NFNUTG98SBFK37ZUZPX79 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
VALORACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES AUTOMATICAMENTE (SOBRE 3) | 100 PUNTOS | |
1. Control de presencia del personal: de 0 a 30 puntos Se valorará la oferta de algún mecanismo de control de presencia del personal abajo reseñado: | ||
Criterios valorables en cifras o porcentajes | Mecanismos de control ✓ Si se oferta algún informatizados que mecanismo = 30 garanticen el control de puntos asistencia a través de medios y mecanismos ✓ Si no se oferta aportados ningún expresamente por la mecanismo = 0 adjudicataria puntos | 60 puntos |
2. Visitas mensuales de control: de 0 a 30 puntos | ||
Corresponderán 15 puntos por cada visita de control mensual ofertada para cada CENTRO además de la estipulada en la cláusula 5.3 del PPT | ||
Proposición económica | La máxima puntuación la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y cero puntos la oferta económica que coincida con el precio unitario de licitación. Las ofertas intermedias obtendrán la puntuación que le corresponda de acuerdo con la siguiente fórmula: Precio unitario de licitación − Oferta a valorar 40 puntos × Precio unitario de licitación − Oferta más ventajosa | 40 puntos |
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que una oferta se considere anormalmente baja, serán los siguientes:
• Cuando, concurriendo una sola persona licitadora, su proposición económica sea inferior a 16 euros precio/hora/monitor.
• Cuando concurran dos o más personas licitadoras, las que sean inferiores en más de 5 unidades por- centuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (media aritmética x 0.95)
En estos supuestos se estará a lo previsto en la LCSP y en el RGLCAP. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
A la vista de las ofertas presentadas, y antes de proceder a la propuesta de adjudicación el órgano de contratación requerirá a los licitadores que incurran en valores anormales o desproporcionados para que justifiquen la valoración de la oferta y aporte la documentación donde se justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Sin perjuicio de lo indicado, de manera orientativa se incluye un modelo a tal efecto, debiendo indicar en su caso el carácter confidencial de la documentación presentada.
MODELO ORIENTATIVO DE JUSTIFICACIÓN DE VALORES ANORMALES
Desglose de todas las partidas de gasto de explotación estimadas durante la vigencia del contrato necesarias para la facturación global, que justifique el suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del mismo, incluyendo el impacto económico de los gastos por la proposición ofertada en la cuenta de resultados.
• GASTO DE PERSONAL que presta servicios de técnico superior de integración social, con
referencia a las tablas salariales publicadas y actualizadas del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, Anexo VI. Tablas Salariales del personal en centros educativos sin concierto (IV.4 Personal complementario auxiliar /Técnico Superior en Integración Social) (BOE nº 159, de 4 de julio de 2019).
Para la justificación de la partida de Coordinador/es deberá considerarse una jornada mínima de 30 horas semanales.
• SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA
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• ABSENTISMO
• FORMACIÓN
• VESTUARIO
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 07/06/2022 14:03:59 | PÁGINA 78/111 | |||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | tFc2eQV96NFNUTG98SBFK37ZUZPX79 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
• GASTOS GENERALES
• OTROS
• BENEFICIO INDUSTRIAL
La valoración de estos conceptos se presentará en formato tabla y se referirá al importe global.
Asimismo, deberá añadir a estos cuadros anexos:
✓ Cualquier evidencia documental que acredite los cálculos presentados.
✓ La justificación documental de todas aquellas condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, así como la posible obtención de ayudas de Administraciones públicas.
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Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista anteriormente.
DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR. DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION
Xx. / D. …………………………………………………, mayor de edad y con D.N.I. n.º ,
en nombre propio
en representación de la empresa …………………………………………………, con domicilio social en …………., calle ,
n.º ……… y N.I.F. n.º …….…………., en calidad de 2
DECLARA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
(Lugar, fecha y firma autorizada3)
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2 Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc.
3 Será admisible que la persona representante que presente la oferta firme la presente declaración responsable.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF…
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre nº (1) se consideran de carácter confidencial:
1.
2.
3.
4…………...
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar número de sobre.
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Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
ANEXO XIV
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
1. Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato: NO PROCEDE DADO QUE EL OBJETO DEL CONTRATO NO ESTA INCLUIDO EN EL ANEXO II DEL RGLCAP
2. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario (cumplimentar en todos los contratos de servicios). La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: Los medios que se señalan son acumulativos
X1. Volumen anual de negocios de la persona licitadora o candidata, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas por importe mínimo de 25% del valor estimado del contrato correspondiente a los lotes a los que concurra.
El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Por tanto, deberán presentar las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o Registro Oficial correspondiente o, caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil), originales o copias debidamente legalizadas, mediante cualquiera de los siguientes medios:
- Nota simple del Registro Mercantil relativa a las cuentas anuales aprobadas y depositadas correspondientes a los tres últimos ejercicios cuyo período de presentación haya finalizado junto con cuentas anuales aprobadas en los modelos normalizados para la presentación de cuentas en el Registro Mercantil, debidamente cumplimentados.
- Certificación en papel del Registro Mercantil relativa a las cuentas anuales aprobadas y depositadas correspondientes a los tres últimos ejercicios cuyo período de presentación haya finalizado junto con cuentas anuales aprobadas en los modelos normalizados para la presentación de cuentas en el Registro Mercantil, debidamente cumplimentados
- Certificación telemática del Registro Mercantil relativa a las cuentas anuales aprobadas y depositadas correspondientes a los tres últimos ejercicios cuyo período de presentación haya finalizado junto con cuentas anuales aprobadas en los modelos normalizados para la presentación de cuentas en el Registro Mercantil, debidamente cumplimentados
- Certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, siempre y cuando en el mismo estén inscritas las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios cuyo período de presentación haya finalizado junto con cuentas anuales aprobadas en los modelos normalizados para la presentación de cuentas en el Registro Mercantil, debidamente cumplimentados
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En cualquiera de estos documentos deberá aparecer de manera fehaciente el número de registro del depósito de las cuentas anuales aprobadas efectuado por el Registrador Mercantil
2. En el caso de profesionales que no tengan la condición de empresarios, justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento, por un importe mínimo de euros.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
X 3. El patrimonio neto según el balance correspondiente al último ejercicio económico de las cuentas anuales aprobadas deberá superar el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución
El patrimonio neto de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o Registro Oficial correspondiente si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito o, caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.)
Por tanto, deberán presentar las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o Registro Oficial correspondiente o, caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil), originales o copias debidamente legalizadas, mediante cualquiera de los siguientes medios:
- Nota simple del Registro Mercantil relativa a las cuentas anuales aprobadas y depositadas correspondientes a los tres últimos ejercicios cuyo período de presentación haya finalizado junto con cuentas anuales aprobadas en los modelos normalizados para la presentación de cuentas en el Registro Mercantil, debidamente cumplimentados.
- Certificación en papel del Registro Mercantil relativa a las cuentas anuales aprobadas y depositadas correspondientes a los tres últimos ejercicios cuyo período de presentación haya finalizado junto con cuentas anuales aprobadas en los modelos normalizados para la presentación de cuentas en el Registro Mercantil, debidamente cumplimentados
- Certificación telemática del Registro Mercantil relativa a las cuentas anuales aprobadas y depositadas correspondientes a los tres últimos ejercicios cuyo período de presentación haya finalizado junto con cuentas anuales aprobadas en los modelos normalizados para la presentación de cuentas en el Registro Mercantil, debidamente cumplimentados
- Certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, siempre y cuando en el mismo estén inscritas las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios cuyo período de presentación haya finalizado junto con cuentas anuales aprobadas en los modelos normalizados para la presentación de cuentas en el Registro Mercantil, debidamente cumplimentados.
En cualquiera de estos documentos deberá aparecer de manera fehaciente el número de registro del depósito de las cuentas anuales aprobadas efectuado por el Registrador Mercantil.
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En caso de admitirse oferta integradora, requisitos de capacidad y solvencia económica: NO PROCEDE
CRITERIOS DE SELECCIÓN RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN CASO DE TRATARSE DE PERSONAS FÍSICAS:
Se exigirá que acredite rendimientos netos positivos correspondientes al último ejercicio finalizado acreditado en la última declaración del IRPF y/o Modelo 130 (Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estima- ción Directa) o mediante el libro de cuentas debidamente legalizado por el Registro Mercantil. Además se exi- girá que el volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de los tres últimos años finalizados sea igual o superior al 25 % del del valor estimado del contrato de los lotes, en su caso, a los que concurra, a través de la documentación ya indicada
CRITERIOS DE SELECCIÓN RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN CASO DE TRATARSE
DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: Se exigirá que acredite rendimientos netos positivos correspondientes al último ejercicio finalizado acreditado en los libros de contabilidad debidamente legalizados en el registro oficial que corresponda y/o impuesto de sociedades. Además se exigirá que el volumen anual de negocios refe- rido al año de mayor volumen de los tres últimos años finalizados, sea igual o superior al 25 % del del valor esti- mado del contrato de los lotes, en su caso, a los que concurra.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN CASO DE UTE:
La solvencia económica y financiera de la unión temporal, se acreditará mediante la aportación de los docu- mentos a que se refieren el medio o los medios que se señalan en el presente anexo, considerándose que la UTE tiene solvencia económica y financiera si cumplen los miembros de la UTE de manera acumulativa con el criterio o los criterios que se señalan en el citado anexo.
Criterio para uniones temporales de las sociedades mercantiles y asimiladas:
✓ Para el criterio establecido en el apdo. 2.1 del ANEXO XIV: Para el cálculo del importe total para el que la UTE tiene solvencia, se considerará que ésta es solvente, si cumplen los miembros de la UTE de manera acumulativa con el criterio o los criterios que se señalan en el citado anexo
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✓ Para el criterio establecido en el apdo. 2.3 del ANEXO XIV: Todos los miembros tendrán que cumplirla.
ANEXO XV
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
1. Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato NO PROCEDE DADO QUE EL OBJETO DEL CONTRATO NO ESTA INCLUIDO EN EL ANEXO II DEL RGLCAP
2. Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario (cumplimentar en todos los contratos de servicios). La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación.(En caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos)
X1.Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto al sistema establecido en el anexo I, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El periodo para tener en consideración los servicios realizados será el de los tres últimos años, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes indicándose en el anexo I.
Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 % de la anualidad media del contrato correspondiente a los lotes a los que concurra, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Se exige un equipo de técnicos participantes en el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones:
3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
3.1. Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad.
3.2. Se exige que el empresario acredite la existencia de medios de estudio e investigación de la empresa
4. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que está establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad.
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Se exigirá certificado expedido por .
5. Títulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados
directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
5.1. Se exigen las titulaciones académicas o equivalentes del empresario.
5.2. Se exigen las titulaciones académicas o equivalentes de los directivos/as de empresa
5.3. Se exige que el personal responsable de la ejecución del contrato posea una titulación de
o equivalente.
5.4. Se exige que el personal responsable de la ejecución del contrato posea una experiencia de
años.
6. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
6.1. Se exige que el empresario posea certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las siguientes normas y recomendaciones medioambientales o equivalentes:
6.2. Se exige la aportación de documentos que demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta.
6.3. Se exigen certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con normas y recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.
7. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
7.1. Se exige un número mínimo de contratos laborales indefinidos de personas de la empresa del _ por 100 del total
de la plantilla durante los últimos tres años
7.2. Se exige unos efectivos de personal directivo como mínimo del % sobre el total de la plantilla.
8. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Se exige que la maquinaria, material y/o equipo técnico para la ejecución de los trabajos o prestaciones reúna las siguientes condiciones mínimas:
9. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Otros medios de prueba de solvencia técnica o profesional distintos de los previstos en los apartados anteriores (sólo en caso de contratos no sujetos a regulación armonizada): NO PROCEDE:
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En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando la persona contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), su solvencia técnica o profesional se acreditará mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente: Se exige un número mínimo de contratos laborales indefinidos de personas de la empresa del 70 por 100 del total de la plantilla
Otros Requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: NO
- Compromiso de dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución, con relación detallada de los mismos.
Compromiso de dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución, con relación detallada de los mismos: SI se acreditará en sede de ejecución del contrato en la presentación del programa de trabajo.
Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes: Para el personal técnico se requerirá la acreditación de las titulaciones, y formación específica requerida en el apartado 5.3 del PPT
Cada uno de los puestos deberá ser ocupado, necesariamente, por una persona técnica distinta.
En caso afirmativo señalar si:
- Obligación esencial a efectos del artículo 211 LCSP: Si
- Penalidades en caso de incumplimiento: No
Compromiso de dedicación de los medios materiales suficientes para la ejecución, con relación detallada de los mismos NO
Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes NO PROCEDE En caso afirmativo señalar si:
- Obligación esencial a efectos del artículo 211 LCSP: NO PROCEDE
- Penalidades en caso de incumplimiento: NO PROCEDE
ACREDITACION DE OTROS REQUISITOS EN CASO DE UTE deberá aportarse por todos los representantes de las empresas que se comprometan a constituir la UTE
durante los últimos tres años acreditándose mediante certificado emitido por la Seguridad Social.).
SOLVENCIA TÉCNICA EN CASO DE UTE LA DETERMINACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL de
la unión temporal de la unión temporal se acreditará mediante: la aportación de los documentos a que se refieren el medio o los medios que se señalan en el presente anexo, considerándose que la UTE tiene solvencia técnica si cumplen los miembros de la UTE de manera acumulativa con el criterio o los criterios que se señalan en el presente anexo
Es copia auténtica de documento electrónico
En caso de admitirse oferta integradora, requisitos de capacidad y solvencia técnica: NO PROCEDE
ANEXO XVI-A
DECLARACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE LOS DATOS DE IDENTIDAD EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
NO PROCEDE AL NO TENER AUTORIZADA EN LA ACTUALIDAD LA AGENCIA PÚBLICA ACCESO SISTEMAS DE VERIFICACIÓN CORRESPONDIENTES
Xx./D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa a la que represento en el expediente de contratación n.º cuyo objeto es (1):
SE OPONE a que el órgano de contratación (2) consulte los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Organismo | Información a consultar | Oposición (3) |
Dirección General de la Policía | Datos de identidad: DNI /NIE |
(Lugar, fecha y firma) (4)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
(2) Indicar órgano de contratación del expediente.
(3) Señale lo que proceda
Es copia auténtica de documento electrónico
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 07/06/2022 14:03:59 | PÁGINA 88/111 | |||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | tFc2eQV96NFNUTG98SBFK37ZUZPX79 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) Firma de la persona licitadora si es persona física o firma de la persona representante en caso de persona jurídica.
ANEXO XVI-B
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y A OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
NO PROCEDE AL NO TENER AUTORIZADA EN LA ACTUALIDAD LA AGENCIA PÚBLICA ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTES
Xx./D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa a la que represento en el expediente de contratación n.º cuyo objeto es (1):
AUTORIZA al órgano de contratación de (2) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado, a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos, en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en otras normas tributarias y demás disposiciones de aplicación, así como en la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
Organismo | Información a recabar | Consentimiento (3) |
Agencia Española de Administración Tributaria | Obligaciones tributarias estatales | |
Agencia Tributaria de Andalucía | Obligaciones tributarias autonómicas | |
Tesorería General de la Seguridad Social | Obligaciones con la Seguridad Social |
Lugar, fecha y firma (4)
(1) Expresar denominación y número del expediente
(2) Indicar órgano de contratación del expediente.
(3) Señalar Sí / No. En caso de señalar no, deberá presentar la documentación indicada en la cláusula 10.7.
Es copia auténtica de documento electrónico
FIRMADO POR | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 07/06/2022 14:03:59 | PÁGINA 89/111 | |||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | tFc2eQV96NFNUTG98SBFK37ZUZPX79 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) Firma de la persona licitadora si es persona física o firma de la persona representante en caso de persona jurídica.
ANEXO XVI-C
SOBRE ELECTRONICO 1: COMPROMISO DE DEDICACIÓN DE LOS MEDIOS MATERIALES Y/O PERSONALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato (1):
- Expediente:
- Título:
- Localidad:
Se compromete a dedicar los medios personales suficientes para la ejecución del servicio con relación detallada de los mismos acreditando en sede de ejecución con la presentación del programa de trabajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo XV
.
(Lugar, fecha y firma)
Es copia auténtica de documento electrónico
(1) Expresar denominación y número del expediente.
CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
🞎 a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (2); por tanto (señalar lo que
proceda):
🞎 Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
🞎 Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
🞎 b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de y
el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
🞎 c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y NIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Es copia auténtica de documento electrónico
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD (1)
Xx./D.
con residencia en provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (2), declara bajo su personal responsabilidad:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
1. Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
2. Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
3. Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
4. Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa., así como la inscripción del mismo en virtud del artículo 11 del Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes y igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
5. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
6. Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
7. Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
8. Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
9. Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
Es copia auténtica de documento electrónico
(1) Véase la cláusula 10.7.2 letra j) sobre algunos de los medios para acreditar las medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
(2) Indicar denominación social y NIF.
92
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES (DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN)
Xx/D
con residencia en provincia xx
xxxxx n.º
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/empresa/persona realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad, empresa o persona.
Es copia auténtica de documento electrónico
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y NIX.
00
XXXXX XXX-XXX
MODELO: DECLARACIÓN DE OPERATIVA DE FUNCIONAMIENTO Y ÓRDENES, CON ESPECIAL REFERENCIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA (DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN)
Xx/D
con residencia en provincia xx
xxxxx n.º
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:
Que una vez perfeccionada la adjudicación y cumplidos el resto de requisitos exigidos en la documentación rectora de la licitación, la empresa contratista se compromete y asume como parte del contrato que:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de su propio personal o de los subcontratistas en su caso, y con las limitaciones que establezca este PPT o el PCAP que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidas en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que realizará del cumplimiento de aquellos requisitos el responsable del contrato.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable de la Agencia.
2.- Respecto a su personal, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Igualmente es responsable de que los subcontratistas respecto a sus propios trabajadores y obligaciones observen el contenido de la presente cláusula.
3.- Velará porque los trabajadores o subcontratistas adscritos a la ejecución, desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones que deban desempeñar para ejecutar la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato, y a estos efectos se compromete a informarles según Anexo XXV xxx xxxxxx, pudiendo ser requerido durante la ejecución por los representantes de la Agencia.
4.- La empresa contratista deberá designar al menos un responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución:
4.1.- Frente a la Agencia:
- Actuar como interlocutor frente a la Agencia o personal directivo de los centros, en su caso, canalizando la comunicación entre empresa y su equipo de trabajo adscrito y la propia Agencia o personal directivo de los centros. El personal de esta Agencia o personal directivo de los centros se abstendrá de asumir funciones propias de empresa, como la impartición directa de órdenes al personal de la empresa que se reputará nulas, sin perjuicio de las facultades que en dicha ejecución les reconocen la legislación o este PPT.
Es copia auténtica de documento electrónico
- Informar al órgano de contratación a través de su representante, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, de la buena marcha de la prestación y de cualquier obstáculo que la dificulte o impida.
- Entregará al responsable de la Agencia la documentación que acredite que la empresa respecto a sus trabajadores cumple con sus obligaciones laborales y con la seguridad social, en especial su afiliación y alta a esta o a otra mutualidad o régimen de previsión social autorizado.
Igualmente entregará la que acredite que ha informado a todo su personal de modo fehaciente y personalmente por escrito de las obligaciones y limitaciones que afectando a la empresa y a los trabajadores se contienen en la presente cláusula. Dichas obligaciones y deber de información se extienden a los posibles subcontratistas que la empresa pudiera tener, de los que el contratista principal es el responsable exclusivo a todos los efectos.
4.2.- Frente a su personal propio:
- Proporcionar los medios materiales que fueren necesarios, en su caso, para la ejecución del contrato, distribuir el trabajo, impartir órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución, supervisar el correcto desempeño de sus funciones, relacionarse con los representantes de los trabajadores en su caso y controlar su asistencia al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones, bajas y .sustituciones del personal adscrito a la ejecución, en coordinación con el responsable de la Agencia para preservar el buen desarrollo de la prestación.
- Informará de forma expresa y por escrito con acuse de recibo al personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato integrado por trabajadores y en su caso subcontratistas, del alcance y objeto de la prestación que se ejecuta, señalando especialmente las actividades u omisiones prohibidas: solo recibirá órdenes e instrucciones de dicho encargado y a él en exclusiva se dirigirá para obtenerlas, limitación de tareas y funciones a las que contempla el negocio jurídico como objeto del contrato, imposibilidad de dirigirse en demanda de instrucciones al personal de la Agencia o personal directivo de los centros y de que este se dirija personalmente al trabajador. Dichas comunicaciones podrán ser exigidas al encargado por el personal de la Agencia encargado de la dirección, control y coordinación de la ejecución del contrato o e, su caso por el o personal directivo de los centros.
(Lugar, fecha y firma)
Es copia auténtica de documento electrónico
(1) Indicar denominación social
Es copia auténtica de documento electrónico
ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:
NO PROCEDE
Exigencia, en su caso, de un programa de trabajo:
NO PROCEDE
Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias:
NO PROCEDE
Plan de amortización de los abonos a cuenta:
NO PROCEDE
MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En , a de de 20
REUNIDOS
De una parte, en nombre de “la persona adjudicataria ” (en adelante ) con domicilio social en , provista de N.I.F , constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Notario de , D. , bajo el numero de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de al Tomo , folio , hoja , inscripción .
De otra parte, en nombre de la Agencia Pública Andaluza de Educación en su calidad de persona titular de la Gerencia Provincial de la Provincia de Málaga.
EXPONEN
1. Que en la actualidad ambas partes han firmado un contrato, referido al expediente en relación con la contratación de servicios.
2. Que, de acuerdo con lo anterior y además como resultado de la ejecución de dicho trabajo, es posible que “la persona adjudicataria” obtenga información confidencial. Dicha información podrá ser escrita o bajo otras formas ya sean tangibles o intangibles (de ahora en adelante la “Información”), siendo voluntad de ambas partes el restringir el uso y divulgación de la Información.
3. Que durante el tiempo de ejecución del contrato, ambas partes deberán intercambiar información de carácter sensible y confidencial.
4. Que las partes desean regular el modo en que deberá ser tratada dicha información confidencial y por consiguiente.
ACUERDAN
Primero.- Que, a los efectos de este Acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Acuerdo, salvo que una de las partes identifique expresamente y por escrito que la información no tiene carácter de confidencial.
Segundo.- Que las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información, medidas que no serán menores que las aplicadas por ellas a su propia información confidencial, asumiendo las siguientes obligaciones:
1. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.
Es copia auténtica de documento electrónico
2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellos de sus filiales, representantes y/o personas físicas o jurídicas de “la persona adjudicataria” o, que necesiten la información para el desarrollo de tareas relacionadas con la negociación entre las partes para las que el uso de esta información sea estrictamente necesario.
3. A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, y responderá por el cumplimiento que las mismas hagan de la
mencionada información.
4. Comunicar a la otra parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración del Acuerdo de confidencialidad o por cualquier otra causa sea o no consecuencia de la propia acción u omisión (se incluye en este apartado la divulgación de la información por las personas que hayan accedido a la misma de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de este apartado), bien entendido que esa comunicación no exime a la parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad, de responsabilidad. En el supuesto de que se incumpla la obligación de notificación incluida en este apartado dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
5. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las partes al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo, asumiendo la parte receptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El presente acuerdo no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor propiedad de la parte que revele la información.
6. No desvelar ni revelar la información de la otra parte a terceras personas salvo autorización previa y escrita de la parte a la que pertenece la información.
7. Por el término filiales establecido en el presente Acuerdo se entenderán incluidas aquellas entidades directa o indirectamente controladas por cualquiera de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
8. “La persona adjudicataria” mantendrá toda la Información obtenida de la Agencia Pública en el ámbito del Proyecto por el que se firma este acuerdo de confidencialidad, cualquiera que sea la forma en que la misma haya sido obtenida, como información estrictamente confidencial, y no la divulgará ni cederá a terceros sin el previo consentimiento escrito de la Agencia Pública. Cuando finalice el contrato “la persona adjudicataria” devolverá en formato electrónico la documentación generada para el Proyecto en cuestión, así como cualquier otro tipo de información que “la persona adjudicataria” pueda haber obtenido. “La persona adjudicataria” tampoco mantendrá ni divulgará los medios para obtener información de los Sistemas de Información de la Agencia Pública. Finalizado el Proyecto, “la persona adjudicataria” NO retendrá una copia para sus archivos ni del informe ni de cualquier información obtenida durante la ejecución del mismo.
Tercero.- Que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumidas por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en este Acuerdo no serán aplicables a la información respecto de la que la parte receptora pueda demostrar:
1. Que pueda probarse que era del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
2. Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o pueda probarse que de otra forma ha pasado a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
3. Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
4. Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
Es copia auténtica de documento electrónico
Cuarto.- Las partes se comprometen a mantener vigente este acuerdo de confidencialidad desde la fecha de la firma del mismo, comprometiéndose a incluir en el articulado del Acuerdo referente a colaboración en servicios profesionales en entornos informáticos una cláusula de confidencialidad de igual contenido al recogido en este Acuerdo.
En el caso de que dicho Acuerdo no recogiese la cláusula de confidencialidad a que se refiere el párrafo anterior, el presente Acuerdo de confidencialidad se mantendrá vigente durante el plazo de cinco (5) años.
Quinto.- La falta o retraso por cualquiera de las partes en el ejercicio de sus derechos contractuales (incluido pero no limitado el derecho a requerir el cumplimiento de cualquier termino u obligación del presente Acuerdo de Confidencialidad) no podrá ser considerado como una renuncia a esos derechos, salvo que la parte en cuestión renuncie por escrito a los mismos. El presente Acuerdo de Confidencialidad contiene la totalidad de los pactos entre las partes con relación a las cuestiones arriba mencionadas.
Ninguna de las partes podrá dar por terminado, modificar ni corregir el presente Acuerdo ni renunciar al mismo de forma verbal, sin un documento firmado por un representante de la otra parte.
No se han otorgado otras representaciones ni garantías, a excepción de las establecidas de forma expresa en el presente documento. Ninguna de las partes podrá ceder ni transferir a terceros el presente Acuerdo de Confidencialidad, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Sexto.- Las partes reconocen que el incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad puede suponer un daño irreparable la Agencia Pública y en consecuencia esta podrá adoptar, conjuntamente con otras a las que tenga derecho, medidas cautelares con el fin de impedir cualquier incumplimiento continuado o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad.
Séptimo.- Las partes, con renuncia expresa de su propio fuero o del que pudiera corresponderles en cuantas cuestiones o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente acuerdo, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx capital.
En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las partes otorgan el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicado.
Por: “Persona Adjudicataria” Por: Agencia Pública.
Representante legal
Es copia auténtica de documento electrónico
NOTA: La persona adjudicataria del contrato deberá firmar junto con el documento de formalización del contrato un ejemplar del presente modelo de acuerdo de confidencialidad.