PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA
PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA
PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO MED, FORBIOENERGY.
I. Objeto del Contrato.-
1.- Es objeto del contrato la Prestación del Servicio de asistencia técnica al desarrollo del proyecto FORBIOENERGY, aprobado por Resolución de 27 de septiembre de 2016 de la autoridad de gestión del programa INTERREG MED.
La Asociación de municipios forestales de la Comunitat Valenciana (en adelante AMUFOR), como beneficiario del mismo, necesita incrementar cuantitativa y cualitativamente las competencias de su personal técnico, reforzando algunas funciones que tienen que ver con la redacción de documentación, animación y diseño e impartición de las distintas acciones que conforman el proyecto. La interacción de las medidas estrictamente formativas con el resto, aconsejan no fraccionar esta contratación de asistencia técnica por acciones y por ello puede y debe integrarse dentro de un mismo contrato. Por todo lo expuesto y atendiendo a criterios de eficiencia se procede de tal modo.
Con fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx xx Xxxxxxx presenta una propuesta denominada “forbioenergy” a la convocatoria INTERREG MED que la Comisión Europea lanza para proyectos de cooperación en el mediterráneo. La propuesta, que cuenta con 14 organismos europeos que conforman el consorcio de entidades, entre los que se encuentra AMUFOR, tiene los siguientes datos.
AMUFOR, como socio del partenariado del proyecto, tiene un presupuesto asignado de 266.455 € con una cofinanciación europea del 85 %.
La descripción técnica de estos trabajos es la siguiente:
El contenido del contrato será el apoyo al director del proyecto, nombrado por AMUFOR, para el desarrollo de las tareas que están encomendadas a la entidad. Estas tareas están ampliamente desarrolladas en la propuesta, realizando aquí un extracto de las mismas. AMUFOR facilitará al adjudicatario una copia de la documentación técnica del proyecto FORBIOENERGY. Los hitos y calendario de pagos será el siguiente:
Coordination of testing activities | 29 | ||||
D.3.1.1 | Implementation and evaluation plan of transferring activities | ||||
Baseline review | 4 | 8.500,00 | |||
D.3.2.1 | Baseline review of the study areas | 8.500,00 | |||
Administrative and technical barriers to the production of biomass in the protected areas | 5 | 12.500,00 | |||
D.3.3.1 | Barriers and potential solutions for increasing biomass production in the protected areas | 12.500,00 | |||
Planning biomass –based energy production at regional and sub- regional level in the protected areas | 6 | 0,00 | |||
PA.3.1.1 | Geographical identification and description of biomass districts in the protected areas | ||||
PA.3.1.2 | DSS for planning biomass-based energy production in the protected areas | ||||
0,00 | |||||
Threats and benefits of increase the biomass use in the protected areas | 5 | 9.500,00 | |||
PA.3.2.1 | Impact assessment of increase the biomass use in in the short, medium and long term in the protected areas | 9.500,00 | |||
Action Plan for a new regulatory framework and permit route concerning biomass use in the protected areas | 6 | 17.500,00 | |||
PA.3.3.1 | Road map fo a new regulatory framework and permit route concerning biomass use in the protected areas | 17.500,00 | |||
Biomass oriented forest planning at local level in the protected areas | 7 | 15.000,00 | |||
PA.3.4.1 | Forest Management Plan of the Biomass district | 15.000,00 | |||
Planning of sustainable forest-xxxx-energy supply chain in the protected areas | 6 | 10.000,00 | |||
PA.3.5.1 | Planning of sustainable forest-xxxx-energy supply chain in the protected areas | 10.000,00 | |||
Traceability of forest biomass in the protected areas | 5 | 8.500,00 | |||
PA.3.6.1 | Testing report on the traceability of forest biomass in the protected areas | 8.500,00 | |||
81.500,00 | |||||
A.4.1. | Coordination of transferring activities | 26 | |||
D.4.1.1. | Plan of transferring activities | ||||
A.4.2. | Technical panels | 26 (7) | 2.800,00 | ||
D.4.2.1. | Workshops’ reports | ||||
A.4.3. | Transferring of past and current know-how | 16 (4) | 11.000,00 | ||
D.4.3.1. | Training reports | ||||
D.4.3.2. | Training courses materials | 7.500,00 | |||
7.500,00 | |||||
A.4.4. | Agreement on the Roadmap for unblocking administrative barriers. | 3 | 1.200,00 | ||
D.4.4.1. | Agreement on Roadmap for unblocking administrative barriers | 1.000,00 | |||
A.4.5. | Agreement on the integration of bioenergy issues in strategies/plans regarded rural areas | 3 | 1.200,00 | ||
D.4.5.1 | Agreement on the integration of bioenergy issues in strategies/plans regarded rural areas. | 1.000,00 | |||
Total WP4 | 26 | 16.200,00 |
II. Régimen jurídico.-
1.- Este contrato tiene carácter administrativo y, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo dispuesto en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
III.- Prerrogativas de la Administración.-
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Contratos del Sector Público, ostenta las prerrogativas consistentes en interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
IV.- Procedimiento y forma de adjudicación.-
1.-El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad de conformidad con Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para ello, será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la publicación del procedimiento en el perfil del contratante de AMUFOR.
2.- El presente contrato se realizará por procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
V.- Órgano de contratación.-
Se constituirá Mesa de Contratación, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y estará constituida por: el Presidente y el Secretario General de AMUFOR, asistido por el personal técnico de la entidad, levantando acta de la misma.
VI.- Presupuesto de licitación.-
1.- El presupuesto máximo de licitación, es de 80.743,80 euros IVA excluido. El IVA del presupuesto asciende a 16.956,20 euros. El presupuesto total es de 97.700 euros.
Se fija el plazo de ejecución desde la contratación hasta el 30 xx xxxxx de 2019.
En caso de que el proyecto finalice anticipadamente y por tanto el pago final deba realizarse antes del 30 xx xxxxx de 2019, la empresa deberá estar a disposición de AMUFOR con el fin de modificar/ampliar o contribuir a cualquier requerimiento que le hagan desde el beneficiario-coordinador o la Comisión Europea., hasta la aprobación final del proyecto por el organismo europeo.
2.- Las ofertas estarán directamente vinculadas al objeto del contrato, y se tendrán en cuenta los siguientes Criterios de Adjudicación y Ponderación.
La puntuación máxima será de 100 puntos y las valoraciones que se aplicarán estos 4 bloques:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN | ||
1.- EXPERIENCIA ACREDITADA COMO ASISTENCIA TÉCNICA A BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE LA U.E EN MATERIA FORESTAL. | Hasta 40 puntos | |
Proyectos MED | 10 puntos por proyecto | |
Otros proyectos europeos | 2 puntos por proyecto | |
2.- MEJORAS DEL EQUIPO TÉCNICO | Hasta 20 puntos | |
Por cada titulado superior con formación en ogranización de empresas | 5 puntos | |
Por cada titulado superior con experiencia acreditada en trabajos con entidades agroforestales | 5 puntos | |
3.- HORAS ADICIONALES DE COOPERACIÓN PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. | Hasta 20 puntos | |
Por cada 5 horas acicionales | 1 punto | |
***Amufor determinará el periodo de realización | ||
4.- MEJORAS RELATIVAS A AMUFOR Y SUS MIEMBROS | Hasta 20 puntos | |
(Implicación actores locales en el proyecto) | ||
Por cada jornada técnica adicional a las previstas en le proyecto, celebradas en un municipio de AMUFOR | 2 puntoS |
3.- Para la admisión de las ofertas en las licitaciones se incluirán criterios ambientales y de inclusión de personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.
4.- No se admitirán las proposiciones cuya oferta económica supere los importes fijados en esta cláusula.
VII.- Pago del precio de adjudicación.-
La facturación se realizará conforme a la ejecución del trabajo.
VIII.- Duración del contrato.-
El contrato tendrá como plazo de duración, desde su formalización hasta el día 30 xx xxxxx de 2019, o hasta fin de los servicios de expertos en orden a justificar, finalizar y cerrar el proyecto, de conformidad con el criterio del programa MED, los coordinadores del proyecto y de AMUFOR. Dicho plazo que empezará a computar a partir de la fecha en que se inicie la prestación del servicio, tras la formalización del correspondiente contrato.
IX.- Financiación.-
La financiación del contrato se efectúa a través de los ingresos derivados de la participación de AMUFOR en el PROGRAMA MED de la Unión Europea.
X.- Capacidad para contratar.-
1.- Podrán contratar con la Asociación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, y que a su vez, cuenten con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, según lo que establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Las personas jurídicas sólo podrán será adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
XI.- Solvencia económica, financiera, técnica y profesional.-
1. Se acreditarán mediante la presentación de los sobres A, B y C especificados en el apartado XII de este Pliego.
2. Asimismo se establecen las siguientes CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, debido a la participación de fondos europeos en la cofinanciación de la actuación objeto de la presente contratación, durante la prestación del servicio la empresa adjudicataria deberá comprometerse al cumplimiento de la siguiente normativa:
✓ Reglamento (CE) Nº 1828/20063 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
✓ Decisión del Consejo de 6 de octubre de 2006 (2006/702/CE) relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.
✓ Recomendación de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003 (2003/361/CE) sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 20.5.2003).
✓ Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tras la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
✓ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
✓ Instrucción nº 1/2008, de 5 de febrero, sobre contratación de las Fundaciones del Sector Público Estatal, Sociedades Mercantiles del Estado y Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Administración General del Estado.
✓ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
✓ Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
✓ Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
✓ Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
✓ Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
✓ Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual.
✓ Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
✓ Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) Medioambiente e igualdad de oportunidades: Asimismo, la empresa adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa comunitaria en materia de medioambiente e igualdad de género, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el que se establecen la
disposiciones generales relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social y al Fondo de Cohesión.
c) Custodia y conservación de documentación y obligaciones de información: La empresa adjudicataria deberá conservar toda información relativa tanto al proceso de licitación como a la ejecución del contrato, hasta como mínimo, diciembre de 2019. La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar en todo momento a los organismos de auditoría y control competentes información sobre la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa deberá justificar la realización de los trabajos para el proyecto de forma independiente, y emitir las facturas correspondientes según las indicaciones realizadas por AMUFOR.
d) Deberá designarse a un coordinador que centralizará el contacto con el responsable designado a su vez por AMUFOR.
XI.- Garantía provisional.-
No será necesaria que los licitadores constituyan garantía provisional.
XII.- Presentación de Proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.-
1.-El procedimiento de adjudicación se iniciará mediante publicación de la documentación técnica y administrativa en el perfil del contratante de la Asociación.
2.- Los interesados dispondrán de un plazo de 7 días naturales, desde la fecha de publicación en el perfil del contratante, de la página web xxx.xxxxxx.xx , para presentar la documentación.
3.- Las proposiciones se ajustarán a lo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas, tanto éstas como toda la documentación presentada, sin enmiendas ni tachaduras.
4.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a la sede de AMUFOR (Plaza Xxxxxx Xxxxx, s/n, 46810 Enguera), debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
4.- La prestación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna, así como, la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Asociación.
5.- Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, y tampoco podrán suscribir alguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.- Una vez entregada o remitida la documentación y, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, no pueden ser retiradas, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
XIII.- Contenido de las proposiciones.-
1.- La documentación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurra, firmados y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa a que hace referencia.
2.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma en que se indica.
A) Sobre A, denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA, se presentará cerrado pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado.
B) Sobre B, denominado de Solvencia Técnica y Económica. Contendrá la siguiente documentación: 1º.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
- Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
- Si la empresa fuera persona jurídica, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona de que se trate.
- Cuando se trata de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Será necesario que las Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que están inscritas en el Registro Local Profesional o Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
- En el caso de personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, poder bastanteado por el Secretario de la Corporación. En el caso de ser persona jurídica, este poder deberán figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
2º.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3º.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, cuando ésta fuera exigible.
4º.- Documentación acreditativa de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
Asimismo, deberá presentar:
- Declaración jurada con los datos personales y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato, así como del cumplimiento de las condiciones especiales de la ejecución del contrato.
- Declaración jurada del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como de haber afiliado y dado de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que proponga adscribir a la prestación del contrato, o en su caso, compromiso de hacerlo en el caso de resultar adjudicatario del mismo.
5º.- En el caso de las Uniones Temporales de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con AMUFOR, sus ofertas económicas deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, e irán firmadas por todos los empresarios agrupados, indicando expresamente la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
6º.- Para las Empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º.- Dirección de correo electrónico.
Aunque toda la documentación a presentar (relativa a este pliego) deberá ser original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, podrán solicitarse consultas relativas a este proceso en la dirección e-mail xxxxxxxx@xxxxx.xxx
C) Sobre C, denominado de Documentación técnica, donde se describen los medios técnicos y materiales para la ejecución del contrato, así como de la metodología a seguir.
XIV.- Criterios base para la negociación.-
Los criterios que servirán de base para la negociación son los que se recogen en el cuadro de características técnicas del mismo y que acompañan a este Pliego.
XV.- Preferencia en la adjudicación del contrato en caso de empate.-
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajares fijos con discapacidad en su plantilla.
c) Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo celebrado por el órgano de contratación.
XVI.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.-
1.- Se considerará desproporcionada o temeraria la oferta que supere el porcentaje que para cada uno de los criterios de valoración se ha establecido en la cláusula anterior.
2.- Cuando se aprecie tal circunstancia deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, y a su vez, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
3.- Si la oferta es anormalmente baja porque el licitador ha obtenido alguna ayuda del Estado, sólo podrá rechazarse la misma si el interesado no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas, informando de ello a la Comisión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
4.- Si el órgano de contratación considera la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondiente, estimando que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden establecido, que se considere que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
XVII.- Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad de las adjudicaciones y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento
De igual modo, el contratista deberá respectar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
XVIII.- Examen de la documentación.-
1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de contratación, procederá a la calificación de la documentación general presentada, y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente, por fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, concediéndose un plazo no superior a 2 días hábiles para que lo subsane. Si el último día coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación.
3.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentando en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes de participación.
4.- Concluida la fase anterior, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atendrá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
XIX.- Requerimiento de documentación y adjudicación.-
1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación, en originales o copias compulsadas:
1. Certificado expedido por la A.E.A.T acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
2. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias exigibles a la empresa
3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar de la prestación del servicio, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y, si procede el último recibo pagado del mismo completado todo ello con una declaración jurada de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE.
En el caso de que tenga la condición de exento en el IAE deberá acreditarse esta circunstancia en la forma siguiente:
- Las personas físicas indicando esta circunstancia
- Las personas jurídicas aportando, bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación de Hacienda correspondiente, o bien la comunicación del importe neto de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Hacienda (BOE nº 24 de 28 de enero de 2003)
4.- En el caso de que el licitador requerido no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5.- El órgano de contratación, en su caso, y previos los informe técnicos correspondientes, adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
6.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
XX.- Garantía definitiva.-
Se exige como garantía, el importe del 5% del importe total de adjudicación, IVA EXCLUIDO.
XXI.- Formalización del contrato
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios deberá presentar en el mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, la escritura de constitución como tal.
2.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidato.
XXII.- Ejecución del contrato.-
1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el contratista a la Asociación.
2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Asociación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3.- El contratista deberá mantener en alta en el Régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable al personal que emplee para la ejecución de este contrato, sin que puedan repercutirse sobre la Asociación las obligaciones que para el contratista se derivan de esta condición.
4.- El contratista vendrá obligado a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter social y fiscal durante el plazo de vigencia del contrato.
5.- El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
6.- Cualquier sustitución de personal, del material o de la maquinaria que se emplee en la prestación del servicio objeto de esta contratación será siempre a cargo del contratista, sin que pueda minorarse en ningún momento el número de operarios y de maquinaria o elementos de limpieza ofertados. El empresario dispondrá del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, vacaciones, permisos… debiendo sustituir de manera inmediata una persona por otra y permanecer siempre en servicio el mismo número de ellas.
7.- El contratista debe atender al cumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución del presente pliego.
XXIII.- Deber de sigilo.-
El contratista tiene la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del presente contrato, así como de los datos o antecedentes de los que tenga conocimiento.
XXIV.- Cesión del contrato.-
El presente contrato no podrá ser objeto de cesión.
XXV.- Subcontratación.-
La presente contratación no podrá ser objeto de subcontratación.
XXVI.- Cumplimiento del contrato.-
1.- La Asociación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
2.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
XXVII.- Gastos a cargo del adjudicatario.-
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere la forma de contratación elegida y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
e) Gastos de desplazamiento necesarios para la ejecución del contrato.
f) Los de materiales, máquinas, productos y demás útiles a emplear en la prestación del servicio, así como de los de mantenimiento de la maquinaria que pueda utilizarse en el servicio, por entenderse incluidos dentro del precio del contrato.
XXVIII. Resolución del Contrato.-
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas previstas en la legislación correspondiente a contratación pública.
XXXII. Jurisdicción Competente.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
En Enguera, a 24 de noviembre de 2016
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Presidente Junta Directiva de AMUFOR