CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS No. 192/2008
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
No. 192/2008
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios No Personales, que celebran de una parte el Hospital “Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx” con RUC No 20194048034, con domicilio en la Xx. Xxx Xxxxx x/x Xxx Xxxx- Xxxxx xx Xxxxx, debidamente representado por el Xx. XXXX XXXXXXX XXXXX , identificado con DNI. Nº 00000000 en su calidad de Director General, al cual en adelante se denominará EL HOSPITAL y de la otra parte Don: Xxxx Xxxxxxxx XXXXXXX XXXXX, Licenciado en Enfermería, identificado con DNI Nº 00000000, CEP. Nº 40489 con RUC. Nº 10208939250, con domicilio legal en el Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Nº 10 San Xxxx – Xxxxx xx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- EL HOSPITAL requiere cubrir sus necesidades con recursos humanos, para la prestación temporal de servicios asistenciales en el Hospital y por necesidad institucional se contrata los servicios de un LICENCIADO EN ENFERMERIA, quien prestará sus servicios profesionales en los Departamentos de Medicina, Cirugía, Pediatría (Hospitalización y Programas), según necesidad de servicio en cumplimiento a las Normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) AMC Nº 07-2008-BSSG-GRP-HDAC-P, Disposiciones Complementarias, Primera Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto 2008. La contratación de la referida Profesional, es por la modalidad de producción y según necesidad de servicio.
CLAUSULA SEGUNDA.- Las partes convienen suscribir el presente, con la finalidad de cumplir con las metas establecidas en el servicio indicado en la cláusula primera, cuyos servicios serán a partir del 01 de Julio del 2008 al 31 de Enero del 2009.
CLAUSULA TERCERA.- Las labores que desempeñará EL LOCADOR, no serán objeto de transferencias a terceras personas, de producirse tal hecho, dará lugar a la disolución automática del presente contrato, así como el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente.
CLAUSULA CUARTA.- La asignación de funciones y el desarrollo del servicio, será evaluado y supervisado y facultado en cuanto a su conformidad por el Jefe de Enfermería y Medico Coordinador del SIS, quienes evaluarán la producción de EL LOCADOR y la conformidad mensual del servicio
CLAUSULA QUINTA.- Se deja expresamente establecido que la conformidad del servicio ejecutado, no invalida cualquier reclamo posterior que pueda realizar el Hospital “Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx” por deficiencias ocultas o variables del servicio y que EL LOCADOR se obliga a asumir en cuanto a su responsabilidad y costo.
CLAUSULA SEXTA.- La retribución económica que percibirá EL LOCADOR por la producción mensual se ha convenido en la suma de S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos xx Xxx; haciendo un total de S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos con 00/100 nuevos soles) que se le abonara según el AMC Nº 07-2008-BSSG-GRP-HDAC-P, a partir del Mes de Julio del 2008 al Mes de Enero del 2009, previa presentación de sus recibos por honorarios profesionales y en acorde a las horas laboradas efectivas conforme a la necesidad del servicio. La retribución económica que se pagará a EL LOCADOR será comprometida con el Presupuesto de la Fuente de Financiamiento: SIS.
CLAUSULA SEPTIMA.- LA LOCADORA, para hacer efectivo el pago por sus servicios deberá de presentar su informe mensual de las labores realizados debidamente visados por el funcionario responsable de evaluar y supervisar el servicio y su producción.
CLAUSULA OCTAVA.- En caso de que EL LOCADOR viaje en comisión de servicio EL HOSPITAL se compromete a pagar los pasajes y otras asignaciones que correspondan tomando como referencia la escala de viáticos vigente.
CLAUSULA NOVENA.- El presente contrato es de Locación de Servicios de naturaleza civil, que no crea ningún tipo de relación laboral entre el Hospital “Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx” y EL LOCADOR. Las partes dejan constancias que la prestación del servicio, materia del contrato, se encuentra fuera del alcance de la Leyes Laborales, por tratarse de actividades desempeñadas en forma independiente.
CLAUSULA NOVENA.- EL HOSPITAL, podrá dar por terminada la prestación del servicio, cuando lo estime por conveniente a los intereses institucionales.
CLÁUSULA DECIMA.- En el caso de que EL LOCADOR incumpla con lo pactado en el presente contrato, se le aplicaran las sanciones correspondientes.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- EL LOCADOR, declara bajo juramento no encontrarse impedido para contratar con el Estado, en caso contrario devolverá lo indebidamente percibido.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDO.- Ambas partes han señalado sus domicilios al inicio de la presente, al que renuncian en caso de improbable discrepancia para someterse a los Jueces de la Jurisdicción xx Xxxxx.
De conformidad con todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente, ambas partes firman en original y dos copias, en la Ciudad de Xxxxx xx Xxxxx a los primeros días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.
EL DIRECTOR EL LOCADOR