FORMULARIO PREGUNTAS Y RESPUESTAS PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES No. 8
FORMULARIO PREGUNTAS Y RESPUESTAS PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES No. 8
LICITACIÓN PÚBLICA No. TMSA-LP 001 DE 2011 OBJETO: SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, CUYO OBJETO SERÁ REALIZAR EL DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE RECAUDO, DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO Y DEL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN; EL DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE CONTROL XX XXXXX; EL SUMINISTRO DE LA CONECTIVIDAD; LA INTEGRACIÓN ENTRE EL SUBSISTEMA DE RECAUDO, EL SUBSISTEMA DE CONTROL XX XXXXX, EL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO Y EL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN, QUE CONFORMAN EL SIRCI, PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C. |
88. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Contrato xx Xxxxxxx |
Se establece que la Fiduciaria deberá garantizar que a los recursos del proyecto se les dé la destinación prevista en el Contrato de Concesión y sus Apéndices con el fin de lograr la adecuada ejecución. Respetuosamente sugerimos que dicha obligación se pueda establecer de la siguiente forma. Realizar los pagos con tales recursos de acuerdo con la destinación prevista en el Contrato de Concesión y sus Anexos de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente y con el plan de pagos detallado. Para el efecto el Concesionario presentara a la Fiduciaria con la convenida periodicidad, el presupuesto de ingresos y gastos destinados exclusivamente al desarrollo del proyecto y aprobados por el Comité Fiduciario. |
Se adopta la observación SI / NO_X_ Se aclara |
Respuesta: No se acepta la solicitud del interesado, la fórmula de remuneración de concesionario contiene los valores que la Fiducia debe girar en virtud del contrato de concesión. |
89. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Contrato xx Xxxxxxx |
Respetuosamente sugerimos que el régimen de Inversiones sea reglamentado por el Comité Fiduciario de acuerdo con la estructuración de Portafolios que garanticen la liquidez y seguridad de los fondos. Así mismo solicitamos habilitar la posibilidad que los recursos puedan ser invertidos en las carteras colectivas administradas por la Fiduciaria que cumpla en todos los casos las políticas de inversión de excedentes de liquidez. |
Se adopta la observación SI / NO_X_ Se aclara |
Respuesta: Para garantizar los recursos de la concesión y garantizar la continuidad del servicio público de transporte, el portafolio de inversiones deberá observar en todos los casos las políticas para inversiones de excedentes de liquidez que establezcan las normas nacionales y las disposiciones del Distrito Capital. No se acepta la solicitud del interesado |
90. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Interventor |
Minuta de Contrato xx Xxxxxxx SITP - Anexo 6 En el numeral 8 de la cláusula 3a se indica que la fiduciaria debe rendir informes al interventor. Se solicita a la entidad aclarar si el interventor al que se refiere es del contrato xx xxxxxxx o del contrato de concesión. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Se refiere a los casos en los cuales TRANSMILENIO S.A. no realice directamente la interventora del contrato sino que la designe a un tercero, conforme a la cláusula 00 xxx xxxxx 0 del proyecto xx xxxxxx de condiciones. |
91. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Fiducia SITP |
Minuta de Contrato xx Xxxxxxx SITP - Anexo 6 En el numeral 24 de la cláusula 39 se indica que la Fiduciaria deberá salir a la defensa del patrimonio autónomo constituido. Favor aclarar que estos gastos serán con cargo a los recursos administrados o con cargo a los Fideicomitentes. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Serán con cargo a los recursos administrados. |
92. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Garantía por contingencias asociadas a la preservación de los recursos y el correcto pago |
Minuta de Contrato xx Xxxxxxx SITP - Anexo 6 |
De manera atenta solicitamos se amplíe la información respecto a la cláusula 16 en razón de la garantía por contingencias asociadas a la preservación de los recursos y el correcto pago. Podemos entender que dicha póliza hace referencia a la póliza global bancaria o IFR que tenemos contratadas las entidades financieras, favor confirmar. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Los mecanismos de garantía se encuentran abiertos a las posibilidades que exponga la Fiducia, sin embargo todos están sometidas a la previa aprobación de TRANSMILENIO S.A. |
93. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Aclarar la cláusula 23 |
Minuta de Contrato xx Xxxxxxx SITP - Anexo 6 Favor aclarar la cláusula 23 en el sentido que es contradictorio definir mutuo acuerdo entre las partes y el procedimiento acude a los mecanismos de solución de conflictos del contrato. |
Se adopta la observación SI / NO_X_ Se aclara |
Respuesta: No es contradictorio el aparte, la posibilidad de acudir a los medios de solución de conflictos del contrato se presenta cuando la contraparte no está de acuerdo con la terminación anticipada del contrato. Si está de acuerdo el contrato se terminará por mutuo de las partes. |
94. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Modificar la cláusula 28 |
Minuta de Contrato xx Xxxxxxx SITP - Anexo 6 Amablemente sugerimos modificar la cláusula 28, con el fin que el tribunal de arbitramento sea constituido por un solo árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: La entidad considera que para efectos del proceso es conveniente tener una pluralidad de árbitros para resolver las controversias del contrato. |
95. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Interventor |
Minuta de Contrato xx Xxxxxxx Concesionario- Anexo 3 En la cláusula 6ª se indica que la fiduciaria debe rendir informes al interventor. Se solicita a la entidad determinar si el interventor al que se refiere es del contrato xx xxxxxxx o del contrato de concesión. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara |
Respuesta: Se refiere a los casos en los cuales TRANSMILENIO S.A. no realice directamente la interventora del contrato sino que la designe a un tercero, conforme a la cláusula 00 xxx xxxxx 0 del proyecto xx xxxxxx de condiciones |
96. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Minuta de Contrato xx Xxxxxxx |
Minuta de Contrato xx Xxxxxxx Concesionario- Anexo 3 En el numeral 6.30 de la cláusula 6ª indica que la fiduciaria debe acatar las instrucciones del amigable componedor previsto en el parágrafo de la cláusula décima, sin embargo no existe tal parágrafo ni el contrato prevé un amigable componedor. Favor aclarar. |
Se adopta la observación SI _X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se aclara que la Minuta del Contrato xx Xxxxxxx Concesionario es el Anexo 1 del Contrato. Se realizará la modificación planteada debido a que el anexo no prevé esa forma de solución de conflictos. |
97. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Minuta de Contrato xx Xxxxxxx Concesionario |
Minuta de Contrato xx Xxxxxxx Concesionario- Anexo 3 Cláusula 12.1 numerales 12.1 y 12.2, se indica que los recursos se destinarán para la adquisición de los equipos de transporte y para la prestación del servicio de transporte, así como para la obtención de permisos y licencias ambientales, actividades que no se encuentran definidas par el Concesionario del SIRCI, favor aclarar. |
Se adopta la observación SI _X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se realizará un ajuste a la redacción para que la misma sea más específica respecto de los pagos que se realizan en virtud del contrato de concesión del SIRCI. |
98. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Minuta de Contrato xx Xxxxxxx |
Minuta de Contrato xx Xxxxxxx Concesionario- Anexo 3 En la cláusula 24 se solicita precisar que dicha garantía se deberá constituir sobre el valor del contrato fiduciario, es decir sobre el monto anual de la comisión fiduciaria que se acuerde. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: La garantía se calcula sobre el valor de la comisión anual dada a la fiduciaria. |
99. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX de ANGELCOM S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Omisión de publicación de aviso de adelantamiento de la cámara de comercio |
OMISIÓN DE PUBLICACIÓN y/o AVISO DE ADELANTAMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA TMSA-LP-001 DE 2011 A LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ El parágrafo 4º del artículo 8º del Decreto 2474 de 2008 sobre el particular establece: “Artículo 8°. Publicidad del procedimiento en el Secop. La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) a través del Portal único de Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicarán, entre otros, los siguientes documentos e información, según corresponda a cada modalidad de selección: (…)Parágrafo 4°. La información general sobre las licitaciones públicas que la entidad pretenda abrir será remitida electrónicamente con antelación a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, a la Cámara de Comercio |
correspondiente, con el fin de integrar el boletín mensual. Hecha esta remisión, el requisito de publicación se entenderá cumplido por parte de la entidad contratante. La publicación del boletín no es requisito para la apertura del proceso, ni conlleva la obligación de la entidad de dar curso al mismo. En todo caso, la entidad publicará con el proyecto xx xxxxxx de condiciones, la constancia de envío de la información a la respectiva Cámara de Comercio.”(…). En ese orden de ideas, observamos que en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública en el cual se publicó el actual proyecto xx xxxxxx de condiciones y demás documentos de la licitación pública TMSA-LP-001 de 2011, TRANSMILENIO S.A. ¡no publicó! la constancia de envío de información a la Cámara de de Comercio de Bogotá, ya que la que allí se observa está relacionada con una licitación del año pasado: LICITACIÓN PÚBLICA TMSA-LP-001 de 2010, la cual fue revocada su apertura por el propio TRANSMILENIO S.A. Por tal motivo desconocemos si TRANSMILENIO S.A. le suministró la información general a la citada Cámara de |
Comercio de la LICITACIÓN PÚBLICA TMSA-LP-001 de 2011 y con antelación a la publicación del proyecto xx xxxxxx, tal como le establece claramente el citado parágrafo atrás trascrito. Por tal motivo solicitamos a TRANSMILENIO S.A. que nos informe: a. Si tal sociedad distrital dio o no cumplimiento y previamente a la publicación del actual proyecto xx xxxxxx de condiciones de la licitación pública TMSA-LP-001 de 2011, de remitir la información general de la citada licitación a la Cámara de Comercio de Bogotá. b. En caso afirmativo al anterior numeral, porqué no publicó tal constancia en la presente convocatoria como lo ordena el ya citado parágrafo 4º del artículo 8º del decreto 2474 de 2008? c. Cuál es la razón que tuvo esa Entidad para publicar una constancia de una licitación pública del año pasado TMSA-LP-001 de 2010? y no la de la licitación actual TMSA-LP-001 de 2011? |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: El anuncio citado por el interesado y efectivamente publicado como parte del procedimiento del actual proceso de selección, prevé: El objeto de la Licitación TMSA - LP-001 de 2011 corresponde a: SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, CUYO OBJETO SERÁ REALIZAR EL DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE RECAUDO, DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO Y DEL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN; EL DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE CONTROL XX XXXXX; EL SUMINISTRO DE LA CONECTIVIDAD; LA INTEGRACIÓN ENTRE EL SUBSISTEMA DE RECAUDO, EL SUBSISTEMA DE CONTROL XX XXXXX, EL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO Y EL |
SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN, QUE CONFORMAN EL SIRCI, |
PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C. El objeto de la Licitación es el mismo, por lo que la entidad entiende que el requisito de publicidad se encuentra debidamente cumplido. |
101. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX de ANGELCOM S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Unidad de transporte |
UNIDAD DE TRANSPORTE El proyecto xx xxxxxx de condiciones define de la siguiente manera la UNIDAD DE TRANSPORTE: “1.3.2.87. Unidad de Transporte Unidad equivalente a pesos que el usuario adquiere en el momento de cargar el medio de pago. Ésta es descontada del saldo en dicho medio, en el momento en que el usuario emplea el servicio (validación de entrada), de acuerdo al costo del servicio empleado o transbordo realizado” De acuerdo con la definición dada solicitamos que TRANSMILENIO S.A. señale en la citada definición a cuanto equivale una unidad de transporte? Por otra parte solicitamos a TRANSMILENIO S.A. explicar o consignar en el anexo técnico-operativo, cómo conceptualmente ha proyecto armonizar o hacer compatible este nuevo concepto, frente a los conceptos de venta de viajes conforme a la tarifa del Sistema TransMilenio y/o carga de dinero en pesos colombianos que vienen realizando los operadores de recaudo del Sistema TransMilenio?. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: En relación con el concepto de “unidades de transporte”, estas unidades corresponden a un equivalente que representa el monto de dinero que se carga en las TISC, dicho concepto no es ajeno al contrato de concesión de la Fase I por cuanto este contrato ya tiene incorporado un monedero electrónico que es análogo a las unidades de transporte referidas. En relación con la conciliación de ventas, ésta se refiere a las cargas en unidades de transporte equivalentes a pesos, por lo cual no es un concepto diferente al que se utiliza actualmente ya que se hacen equivalentes las cargas en dinero a viajes para efectos de la remuneración. |
102. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX de ANGELCOM S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Tarifas diferenciales |
TARIFAS DIFERENCIALES Establece el anexo 03 del proyecto xx xxxxxx - minuta de contrato pág. 71 y 72 en su parte pertinente lo siguiente: “CLÁUSULA 43. ALTERNATIVAS COMERCIALES A LA TARIFA AL USUARIO El esquema tarifario del SITP estará abierto, entre otras, a las siguientes opciones de tarifas diferenciales y descuentos: • Tarifas diferenciales por franja horaria: Esta política tiene el objeto de optimizar el uso del Sistema. En la medida que los usuarios encuentren incentivo en desplazar su viaje de un periodo pico a uno de menor demanda, el requerimiento de material rodante será menor y reducirá el costo medio del servicio. • Descuentos sociales por tipo de usuario: El esquema de Tarifa al Usuario estará abierto a descuentos a grupos especiales de usuarios, como personas de la tercera edad, discapacitados, estudiantes, personas de bajos recursos, madres cabeza de hogar. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1171 de 2007, se establecerá una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. Dicha tarifa corresponderá como máximo al 90% de la tarifa plena del servicio que se aborde, y no existirá descuento sobre la tarifa por transbordo. Para que el usuario mayor pueda ser beneficiario del descuento, deberá ingresar al SITP empleando una tarjeta personalizada especial para usuarios mayores de 62 años. El CONCESIONARIO del SIRCI diseñará y ejecutará los programas y medidas de control que incentiven y garanticen el buen uso de dicha tarjeta. En cualquier caso la fijación del descuento a las personas mayores de 62 años debe obedecer el principio de sostenibilidad del SITP que se estipula en la cláusula 39 del presente contrato. • Descuentos comerciales por volumen de compra: Descuento por compra en volumen o expedición de ―abonos‖ mensuales de transporte con descuentos. • Descuentos comerciales a pasajeros provenientes de otros modos de transporte: El descuento podría implementarse para pasajeros provenientes de transporte intermunicipal (buses o tren de cercanías) o pensando en una futura integración con el subsistema Metro. La implementación de cualquiera de estas alternativas debe darse en el marco de sostenibilidad financiera del Sistema” (…) Es necesario que TRANSMILENIO S.A. tenga en cuenta que el concepto de tarifa diferencia no está incluido dentro de los contratos de los actuales concesionarios de recaudo de SbTM. Razón por la cual, durante la coexistencia de contratos entre CONCESIONARIO SIRCI y los CONCESIONARIOS DE RECAUDO del Sistema TransMilenio, y en el evento en que durante ese tiempo se implemente cualquiera de las anteriores alternativas, nos preguntamos si se tiene contemplado que el Distrito y/o TRANSMILENIO S.A. le reconozca a los concesionarios de recaudo del Sistema TransMilenio la diferencia que surgirá con ocasión de la disminución de la tarifa? |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Respuesta: En relación con las tarifas diferenciales, el contrato de concesión de recaudo actual del sistema TransMilenio prevé que el medio de pago soporte este tipo de esquemas según lo establecen las siguientes previsiones contractuales |
“CLAUSULA 82.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALES DE LAS TARJETAS INTELIGENTES Las tarjetas inteligentes para la aplicación del Sistema TransMilenio tendrán interfaces sin contacto. El sistema de recaudo deberá leer a través de su interfaz sin contacto cualquier tipo de tarjeta inteligente que tenga una interfaz sin contacto, la que deberá observar las especificaciones técnicas y funcionales mínimas: 82.1 Estructura tarifaria: Las tarjetas inteligentes soportarán las políticas tarifarias multiviaje, pases por periodo y el monedero de transporte, y tendrán la capacidad para almacenar, modificar, actualizar y crear automáticamente su estructura tarifaria interna en dinero, viajes o en tiempo, según sea necesario. Adicionalmente, la tarjeta deberá poder acomodarse a descuentos en hora no pico u otras políticas tarifarias” Resaltados fuera del texto original Es necesario reiterar que los recursos del Subsistema Transmilenio no serán afectados y seguirán funcionando de la misma forma como lo hacen actualmente, sobre el particular prevé la cláusula 62. TARIFA TÉCNICA Y AJUSTE A LA TARIFA TÉCNICA:: “En todo momento y hasta el fin de las concesiones del actual Sistema TRANSMILENIO (léase Subsistema TRANSMILENIO – SbTM) coexisten dos esquemas de tarifa técnica: una tarifa técnica del Subsistema TRANSMILENIO (SbTM) y otra tarifa técnica SITP. La tarifa técnica del Subsistema TRANSMILENIO y la remuneración a sus actuales CONCESIONARIOS se calcularán conforme a lo estipulado en los contratos de las |
actuales concesiones del SbTM. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que la tarifa técnica del SbTM es un componente de la tarifa técnica SITP, y que la tarifa técnica del SbTM se calculará considerando un porcentaje de participación del Ente Gestor (%G) y de la fiducia de administración (%F) igual a cero (0%). Tampoco entrarán en el ejercicio de costeo de la tarifa técnica del SbTM (TTTM) el costo de la operación de los actuales CONCESIONARIOS del SbTM que decidan acogerse a la estructura de Tarifa Técnica del SITP”. |
103. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX de ANGELCOM S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Administración de los recursos del sistema integrado de transporte público de Bogotá |
ANEXO 3 DEL PROYECTO XXX XXXXXX DE CONDICIONES – MINUTA DEL CONTRATO SIRCI CAPITULO 3. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ –SITP / Cláusulas 44 y s.s. Al realizar una lectura integral de su respectivo clausulado y cotejarlo con la normatividad contractual que a la fecha deben cumplir los actuales operadores de recaudo del Sistema TransMilenio Fase I y Fase II, se observan vacíos e inconsistencias estructurales y/o jurídicas en dicho capítulo, pues no contemplan una etapa de transición y/o coexistencia mientras culminan tales contratos de concesión de recaudo de las citadas fases en el citado Sistema TransMilenio, lo cual genera confusión en un tema vital. En efecto y a título meramente enunciativo podemos señalar algunas de ellas con base en los clausulados que a continuación relacionamos: “CLÁUSULA 44. CREACIÓN DE LA FIDUCIA SITP Los recursos que se produzcan por la prestación del servicio de transporte en el SISTEMA INTEGRADO DE |
TRANSPORTE PÚBLICO serán recibidos y administrados por el Patrimonio Autónomo constituido mediante el Contrato xx Xxxxxxx SITP, que suscribirá el CONCESIONARIO del SIRCI en los términos definidos en la licitación que dio origen al presente contrato y el anexo No. 6 del presente contrato, al cual deberán adherirse todos los CONCESIONARIOS del SITP, en calidad de fideicomitentes Los recursos objeto de administración provienen de tres fuentes principalmente: La consignación o abono en cuenta realizados de manera diaria por el CONCESIONARIO del SIRCI, producto de la venta de unidades de transporte a los usuarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá - SITP. Los aportes, pagos, créditos o facilidades de liquidez que lleguen a realizar el Distrito y /o TRANSMILENIO S.A. Los rendimientos generados por los recursos acumulados en el Fideicomiso.” “CLÁUSULA 47. DISPOSICIÓN Y DESTINACIÓN ESPECIFICA DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL SISTEMA La totalidad de los flujos de dinero producidos por la explotación de la actividad de transporte masivo de pasajeros en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá – SITP, y de los aportes de recursos públicos en caso de presentarse, ingresarán al Patrimonio Autónomo del Sistema, el cual estará constituido por los siguientes fondos: 47.1 Fondo o Cuenta Recaudadora – CR En esta cuenta se acumulan los recursos recaudados por venta (carga) de unidades de transporte. La venta de unidades de transporte la realizan los CONCESIONARIOS de recaudo de SbTM y el CONCESIONARIO del SIRCI. De la cuenta recaudadora egresan recursos para remunerar a los operadores del Sistema, fiduciaria y Ente Gestor. Los recursos que egresan son los equivalentes al débito que causa la utilización efectiva del servicio. De la cuenta recaudadora podrá egresar la remuneración destinada a cubrir la inversión en compra de terrenos y adecuación de terminales zonales y talleres. El Ente Gestor definirá su cuantía en el marco de sostenibilidad financiera del Sistema, en concordancia con las acciones que adelante la Administración para realizar dichas inversiones. El dinero que corresponde a unidades de transporte adquiridas por los usuarios y no empleadas efectivamente por utilización del servicio, permanecen en la CR hasta su utilización. Es decir solo en el momento de la utilización efectiva del servicio los recursos recaudados por venta de unidades de transporte son distribuidos entre los agentes del sistema. Si el usuario emplea el ―crédito de viaje‖, el valor de las unidades de transporte empleadas como crédito se transfiere del Fondo de Crédito Usuario (FCU) a la CR. Posteriormente, cuando el usuario reponga el crédito empleado en la carga que sigue a la utilización del crédito, dicho valor se trasladará de la CR al FCU. Solamente los usuarios con tarjeta personalizada tendrán el beneficio del Crédito de Viaje y tarifa integrada (cobros diferenciales por transbordo). El corte para el cálculo de los recursos a trasladar entre FCU y CR (y viceversa) se realizará semanalmente, coincidiendo con el periodo a remunerar a los agentes del Sistema. De implementarse descuentos a grupos poblacionales especiales (ejemplo: personas de la tercera edad, jóvenes estudiantes), los recursos para su financiación, de no ser cubiertos por la generación de ingresos propios del Sistema, deberán provenir de una fuente externa a la operación la cual alimentará el fondo denominado Fondo Fuente Externa (FFE). Con una periodicidad semanal se cuantificará el monto de los descuentos efectuados y se trasladará dicho monto a la cuenta recaudadora (CR). Los rendimientos generados por los recursos acumulados en este fondo, se trasladarán semestralmente al Fondo de |
Estabilización Tarifaria Anualmente el Ente Gestor realizará un ejercicio con el fin de identificar la relación entre cargas de unidades de transporte y utilización de dichas unidades, con el objeto de cuantificar el número de unidades de transporte que estructuralmente son adquiridas pero no son utilizadas por los usuarios de Tarjetas No Personalizadas (esta situación puede estar vinculada a extravío de TISC con carga). El monto que corresponda a dicho número de unidades de transporte, será trasladado al FET. El ejercicio se realizará para el caso de cargas no utilizadas con un año o más de antigüedad. 47.2 Fondo Crédito Usuario – FCU En este Fondo se depositarán los recursos que aporte el CONCESIONARIO del SIRCI para financiar los créditos de viaje. Conforme evolucione el sistema y se identifiquen comportamientos de utilización del Crédito de Viaje por parte de los usuarios que no hagan indispensable la totalidad de los recursos acumulados en el FCU., el Comité de Administración Fiduciaria podrá decidir trasladar parte de los recursos acumulados en FCU al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET). Los rendimientos generados por los recursos acumulados en este fondo, se trasladarán semestralmente al FET. Es obligación del concesionario del SIRCI realizar un aporte de cinco mil millones de pesos moneda corriente ($ 5,000,000,000) a este fondo al inicio de operación. Estos recursos no serán reembolsados al concesionario del SIRCI. El único beneficiario de este fondo es TRANSMILENIO S.A. Los recursos de este fondo son de propiedad del Ente Gestor. TRANSMILENIO S.A., definirá el marco de contabilidad pública y tributaria para proceder a su registro. 47.3 Fondo Fuente Externa – FFE En este fondo se acumulan los recursos encaminados a cubrir descuentos a grupos poblacionales especiales, de no cubrirse dichos descuentos con la generación de ingresos propios del Sistema. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 309 de 2009, este fondo se alimentará exclusivamente de recursos públicos, para lo cual por vigencia presupuestal se estimará el monto de los recursos necesarios para cubrir dichos descuentos, teniendo obligación la Administración Distrital de trasladar los recursos considerando las necesidades de caja del sistema en función de la causación de dichos descuentos. Los rendimientos de los recursos acumulados en este fondo se utilizarán en el objeto del FFE. Los recursos de este fondo, son de propiedad del Ente Gestor. TRANSMILENIO S.A., definirá el marco de contabilidad pública y tributaria para proceder a su registro. 47.4 Fondos del Sistema TransMilenio Con cargo a los ingresos totales provenientes de la venta de pasajes del Sistema TransMilenio, se conforman, dentro del patrimonio autónomo constituido para la administración centralizada de las rentas del sistema, básicamente tres fondos independientes: Un fondo principal, un fondo de contingencias y un fondo de multas y bonificaciones: El Fondo Principal: Tiene como finalidad la de remunerar a los diferentes CONCESIONARIOS y agentes del sistema, incluidos el Ente Gestor y la fiduciaria, y se alimenta de las ventas del sistema, en una suma igual al producto de la tarifa técnica del Sistema por el número de pasajes vendidos. El Fondo de Contingencias: Tuvo un aporte inicial, en octubre de 2000, de recursos de la Administración Distrital, y desde entonces sus ingresos o egresos se determinan por la diferencia positiva o negativa entre la tarifa al usuario del sistema y la tarifa técnica, por el número de pasajes vendidos; adicionalmente se alimenta con los rendimientos financieros de los recursos acumulados en su haber, los rendimientos que se generan por el remanente del Fondo Principal, y los sobrantes de ventas (recaudo que excede los pasajes vendidos por tarifa al usuario). El fondo se emplea para la cobertura de contingencias específicas que puedan poner en riesgo la estabilidad y viabilidad del sistema por causa de situaciones relacionadas con la estabilidad de la tarifa al usuario. Fondo de multas y bonificaciones: Con los recursos provenientes del cobro de multas a los operadores de troncal y |
alimentación, se constituye respectivamente, un tercer y cuarto fondo en el patrimonio autónomo de administración de las rentas del Sistema. Dichos recursos se distribuyen con cierta periodicidad entre los CONCESIONARIOS de la operación troncal y alimentación que sobresalgan en su desempeño operativo, según los índices de puntualidad, regularidad y satisfacción a los usuarios. Los Fondos del SbTM hacen parte de la estructura fiduciaria del SITP. 47.5 Fondo Principal SITP - FPSITP A este fondo ingresa el equivalente a la Tarifa Técnica del SITP por las validaciones de entrada con cobro efectivo al SITP (TTSITP x PPSITP), monto destinado a remunerar a los agentes del SITP, incluyendo los agentes del SbTM. Los agentes del SbTM tendrán prioridad en el pago.” De la lectura a las cláusulas anteriormente trascritas, no es posible concluir la coexistencia y/o compatibilidad de contratos xx xxxxxxx entre el Sistema TransMilenio y el SITP, puesto que el primero sería absorbido por el segundo, sin tener claro el sustento o certeza o fundamento jurídico para enervar el primero de ellos. Vía un nuevo contrato (SIRCI) con un tercero pretende TRANSMILENIO S.A. modificar de manera sustancial cláusulas vigentes de los actuales contratos de concesión de recaudo, con relación no solamente al tema fiduciario, sino también lo relacionado con los derechos de participación de los recaudadores del Sistema TransMilenio, así como sobre el objeto que recae la venta (viajes y/o cargas). Necesariamente vuelven a surgir inquietudes que ya se le habían planteado a TRANSMILENIO S.A. desde julio de 2010, y sin embargo de la lectura del clausulado aquí trascrito se deduce que el ente gestor tampoco contempló en este nuevo proyecto xx xxxxxx de condiciones, minuta y demás documentos una etapa de coexistencia o transición mientras culminan los actuales contratos de concesión de recaudo, con relación a este asunto de FIDUCIAS. En efecto, a hoy existe un contrato xx xxxxxxx (administración, fuente de pago y garantías) entre los agentes del Sistema TransMilenio y una sociedad fiduciaria y en virtud del mismo hay obligaciones interpartes. Sobre el particular surgen las siguientes inquietudes que debe necesariamente absolver o aclarar TRANSMILENIO S.A. en la actual convocatoria: a. Existe a hoy consenso entre TRANSMILENIO S.A. y la actual fiduciaria con relación al plazo del contrato xx xxxxxxx del Sistema TransMilenio? b. Hasta qué fecha estará vigente el contrato actual xx xxxxxxx? c. Cómo TRANSMILENIO S.A. ha establecido que será esa transición operativa y financiera (incluida cesión de garantías) entre la actual fiduciaria y la nueva que seleccione el concesionario del SIRCI? b. A partir de qué fecha los actuales operadores de recaudo del Sistema TransMilenio empezarán a consignar en la nueva Fiduciaria? Ni el proyecto xx xxxxxx de condiciones, ni su minuta y demás documentos anexos establecen una etapa de transición y/o de coexistencia temporal, que genera vacíos fundamentales sobre este asunto, y sobre los cuales TRANSMILENIO S.A. ha sido reiterativo en ser poco claro, tanto desde el aspecto conceptual, como jurídico, pues vía un nuevo contrato con un tercero pretende modificar cláusulas vigentes contractuales de los operadores de recaudo del Sistema |
TransMilenio. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: TRANSMILENIO S.A., no comparte la afirmación a cerca de la duración del contrato xx xxxxxxx actual, dicho contrato fue prorrogado hasta inicios del año 2.011 y su continuidad está siendo analizada por el tribunal de decisiones del cual Angelcom S.A., forma parte. Respecto de sus afirmaciones de modificaciones a sus condiciones contractuales, dicho tema no es asunto de la presente licitación, debe remitir escrito a TRANSMILENIO S.A. realizando una exposición detallada de lo mencionado. |
104. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX de ANGELCOM S.A. del 24 de Enero de 2011. Asunto: Divisibilidad de las garantías |
DIVISIBILIDAD DE LAS GARANTÍAS – COBERTURA ANUAL Establece el anexo 3 del proyecto xx xxxxxx de minuta sobre el particular lo siguiente: “CLÁUSULA 98. DIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA: En los términos del artículo 9º del Decreto 4828 de 2008 modificado por el artículo 2º del decreto 2493 de 2009, la garantía de cumplimiento en la etapa operativa podrá dividirse en coberturas de un (1) año, así: Los valores asegurados para la cobertura de cumplimiento por cada período de un (1) año serán los siguientes: TREINTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($36.000.000.000), de 31 de Diciembre de 2009. Los valores asegurados para la cobertura de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por cada período de un (1) año serán los siguientes: DIECIOCHO MIL MILLONES de Pesos ($18.000.000.000), de 31 de diciembre de 2009. Los valores asegurados para la cobertura de calidad y correcto funcionamiento de los equipos, por cada período de un (1) año serán los siguientes: VEINTIOCHO MIL MILLONES de Pesos ($28.000.000.000) de 31 de diciembre de 2009”. Teniendo en cuenta que la etapa operativa es de 15 años, solicitamos que se modifique la cobertura de un (1) año por cinco (5) años, en virtud de lo que establece precisamente el decreto 2493 de 2009 y con fundamento en el principio de economía y celeridad, no tiene sentido establecer una cobertura anual con el desgaste administrativo que eso conlleva, y menos cuando la operación regular será de quince (15) años. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: La entidad considera que un período de un año permite una división de la garantía que puede actualizarse y que es menos cuantiosa para el Concesionario en el comienzo de la operación del SIRCI. Este esquema de divisibilidad responde a las solicitudes y observaciones presentadas por las entidades aseguradoras. Sin embargo, se trata de una posibilidad prevista en el contrato, por lo cual la garantía podrá ser otorgada igualmente para toda la vigencia de la concesión. |
105. Observaciones presentadas por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX S.A. del 24 de Enero de 2011 Asunto: Definición de transacciones. |
DEFINICIÓN DE TRANSACCIÓN: El proyecto xx xxxxxx de condiciones en el numeral 1.3.2.85 define la Transacción de la siguiente manera: “Transacción es el envío de información, en sistemas de transporte público de pasajeros, desde los dispositivos de recaudo hacia la base de datos central, con relación a las acciones de ventas, recargas y uso (entradas y salidas) del sistema siempre y cuando se autentique o valide la TISC en el dispositivo de venta, recarga y uso (entradas y salidas).” Es claro que esa Entidad determina las necesidades y de acuerdo con ellas establece la experiencia mínima requerida a los interesados en participar en la presente convocatoria pública. De acuerdo con las necesidades previstas en el documento de estudios previos, se estableció un número de transacciones diarias promedio de acuerdo con el sistema proyectado que se refleja en los actuales contratos de concesión suscritos para la operación del transporte en las 13 zonas de Bogotá D.C. En el diseño conceptual y los demás documentos que contienen la estructuración del proyecto, en los cuales se sustentó la administración para elaborar el proyecto xx xxxxxx de condiciones, no existe justificación técnico- operativa alguna que obligue a TRANSMILENIO S.A., a exigir a los proponentes a acreditar experiencia en implementación y operación de sistemas de recaudo en sistemas de transporte público donde la transacción consista en autenticar o validar la TISC en el dispositivo a la salida del sistema. Por tanto, la Administración lo que debe solicitar a los interesados es la acreditación de experiencias que le permita a ésta tener la certeza que el futuro concesionario cuenta con la experticia y capacidad de ejecución del contrato que satisface los intereses públicos. Por ello es abiertamente contradictorio circunscribir la definición de transacción a la presentación o validación de un medio de pago, y específicamente en la salida, cuando del estudio integral xxx xxxxxx de condiciones y sus anexos, se puede afirmar sin lugar a equívocos que en la operación del SITP en la ciudad de Bogotá D.C, NO se presentará o autenticará medio de pago a la salida. Es importante resaltar que en el Sistema Integrado de Transporte Masivo TransMilenio, la presentación o depósito del medio de pago en las Barreras de Control de Acceso a la salida fue una práctica eliminada por esa misma Entidad hace más de ocho (8) años con fundamento en criterios de NECESIDADES DEL SERVICIO, en atención a las grandes congestiones de usuarios que se formaban desde tal época al momento de pretender salir de una determinada estación o Portal. TRANSMILENIO S.A., como consecuencia de la curva de aprendizaje determinó que presentar el medio de pago a la salida del sistema, es totalmente inconveniente para la prestación del servicio y como consecuencia de ello, para los usuarios, por lo que en forma perentoria eliminó la presentación del medio de pago a la salida del sistema, lo cual permite afirmar con mayor certeza que la misma filosofía inspiró la estructuración del proyecto del SITP, en tanto que el eje de éste fue el tan mentado Sistema TransMilenio. De acuerdo con los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a todo proceso de contratación pública lo precede unos estudios y documentos previos los cuales sirven de SOPORTE para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, es decir no le es |
dado a una Entidad pública a la hora de diseñar el proyecto xx xxxxxx de condiciones incluir requerimientos |
que no encuentren soporte o fundamento en los estudios y documentos previos. Los requerimientos que esa Entidad realice en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y posterior pliego definitivo, deben obedecer a unas NECESIDADES debidamente DETERMINADAS en los estudios previos, en el caso específico de las transacciones, referidas a la validación del medio de pago (TISC) a la salida del sistema, es claro que en el estudio técnico del proyecto SIRCI no se observa que actualmente esté planeada y estructurada la validación del medio de pago a la salida. Ahora bien, las necesidades previstas en los estudios previos corresponden a lo que la ciudad requiere actualmente, y si en un futuro se considera necesario validar el medio de pago a la salida del sistema, de esta manera lo hará el contratista de acuerdo a las circunstancias del momento, pues insistimos, hoy no está determinada esa necesidad. Contrariando las disposiciones legales citadas en precedencia, TRANSMILENIO S.A., dentro del proyecto xx xxxxxx de condiciones exige que se acredite como experiencia las transacciones referidas a la validación del medio de pago a la salida del sistema, cuando no se encuentra DETERMINADA LA NECESIDAD, es decir, sin SOPORTE en los documentos y estudios previos y por tanto consideramos que éste ha establecido requerimientos AJENOS al proyecto objeto de la licitación pública de la referencia. Nos cuestionamos entonces del por qué el requerimiento de una experiencia que no se aplicará en el proyecto que nos ocupa, la cual desde todo punto de vista es inocua para el desarrollo del proyecto. Además, vale la pena comentar que en ninguno de los otros procesos encaminados a implementar los Sistemas Integrados de Transporte Público en Colombia se ha exigido tal requisito. Adicionalmente, no entendemos cómo el Ente Gestor para la presente licitación cambia de criterio sin ningún soporte técnico-operativo, y modifica el concepto de transacción que se tiene con los actuales operadores del recaudo del Sistema TransMilenio. Si observamos las definiciones de transacción y de validación contenidas en los contratos de concesión de la Fase I y Fase II del Sistema TransMilenio, podemos apreciar con mayor claridad del porqué de nuestros interrogantes anteriores, veamos: En el prefacio del contrato de concesión de recaudo de la Fase I del Sistema TransMilenio, encontramos que: “83. Transacción: Una transacción se define como un evento de recarga, venta o validación de los medios de pago”. “91. Validación: Es el efecto que en el Sistema TransMilenio se presenta cuando un usuario presenta o deposita su medio de pago en las Barreras de Control de Acceso. También podrá considerarse como validación de salida el registro del paso de un pasajero por un mecanismo de registro de pasadas integrado a la salida, siempre y cuando TRANSMILENIO determine que las necesidades del servicio no requieran de la validación mediante la presentación o depósito del medio de pago en las Barreras de Control de Acceso a la salida, caso en el cual procederá conforme a lo señalado en el contrato. Son validaciones de entrada las que suceden cuando el usuario entra al Área Paga Troncal, y validaciones de salida las que suceden cuando el usuario sale del Área Paga Troncal”. (Adicional No.10 al contrato de concesión pág. 3, de fecha diciembre 19 de 2002). |
Ahora bien, estas definiciones dentro del contrato de concesión de recaudo Fase II del Sistema TransMilenio, contrato número 183 de 2003, son: “103. Transacción: Son los registros de carga, de validación de entrada o de salida, xx xxxxx técnica, o el registro de cualquier otro evento en la PTR” “111. Validación: Es el efecto que en el Sistema TransMilenio se presenta cuando un usuario presenta o deposita su medio de pago en las Barreras de Control de Acceso. También podrá considerarse como validación de salida el registro del paso de un pasajero por un contador electrónico a la salida, siempre y cuando TRANSMILENIO S.A. determine que las necesidades del servicio no requieran de la validación mediante la presentación o depósito del medio de pago en las Barreras de Control de Acceso a la salida. Son validaciones de entrada las que suceden cuando el usuario entra al Área Paga Troncal, y validaciones de salida las que suceden cuando el usuario sale del Área Paga Troncal” Indudablemente, los perjudicados directos de la adopción por parte de esa Entidad de la definición de transacción, refiriéndola a la presentación o validación del medio de pago a la salida del sistema, no son ni más ni menos que los operadores actuales de recaudo en el Sistema TransMilenio, es decir la empresa que represento, en la Fase I y la Unión Temporal Fase II, en la cual Angelcom S.A. tiene una participación del 70%. Esto se traduce en una desmejora evidente de las condiciones de los actuales operadores de recaudo, toda vez que de las obligaciones derivadas de los contratos en ejecución la transacción tiene una acepción particular y más amplia que aplica al sistema en general y que por tanto va en contravía de la exigencia del Ente Gestor en el proyecto xx xxxxxx de condiciones que nos ocupa. Esa Entidad no puede perder de vista que los actuales operadores de recaudo del Sistema TransMilenio, ANGELCOM Y UNIÓN TEMPORAL FASE II, son los concesionario que operan el sistema de transporte masivo más grande de nuestro país, que han sido pioneros y adicionalmente, punto de referencia para otros sistemas y ciudades no solo nacionales sino internacionales. Este tema, ha sido señalado con insistencia a esa Entidad, sin obtener un pronunciamiento serio desde el punto de vista técnico – operativo y por ello insistiremos en ponerles de presente tamaña inconsistencia que afirmamos sin temor alguno, es desafortunada y por demás violatoria de los derechos contractuales de los operadores de recaudo actuales. Con fundamento en las consideraciones precedentes, solicitamos se excluya de la definición de transacción la acción de uso de la TISC a la salida del sistema, por tratarse de una práctica desechada por el ENTE GESTOR desde hace varios años y por no hacer parte de la realidad del proyecto SIRCI, y por tanto mantener la definición que se adoptó en los actuales contratos de concesión de recaudo en el Sistema TransMilenio. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: El sistema del SIRCI licitado actualmente no está limitado a las condiciones actuales del sistema TransMilenio, por lo tanto pueden en el futuro ser considerados proyectos como el tren de cercanías, el metro u otros que el ente gestor considere pertinente incorporar al sistema de pago, en las cuales se considere incorporar las transacciones de salida. |
Sin perjuicio de lo anterior, la definición de transacción no puede ser limitada a las condiciones de operación actuales, y aun en demasía, esta debe considerar en lo posible todas las transacciones que signifiquen una carga efectiva al sistema, en ninguna forma se puede colegir que se trata de una exigencia a los proponentes que signifique acreditar experiencia en implementación y operación de sistemas de recaudo en sistemas de transporte público donde la transacción consista en autenticar o validar la TISC en el dispositivo a la salida del sistema. Ahora bien, el numeral 8.1.2.1. del documento de estudios previos establece claramente las razones que justifican la definición de transacción para el presente proceso de selección al señalar: Antecedentes Es necesario precisar que el número de viajes o validaciones de ingreso a los sistemas pueden ser considerados como parámetros universalmente aceptados en los análisis de Ingeniería de Transporte para medir el tamaño de los proyectos de forma comparable, pero cuando se trata de sistemas de tecnologías de la información, control automático y comunicaciones, estos parámetros son parte de la información requerida. En proyectos de sistemas de recaudo con plataformas electrónicas y medios de pago inteligentes (TISC) que requieren contar con seguridad lógica de la información generada entre los dispositivos y las plataformas centrales, una forma adecuada que permite conocer la capacidad de un sistema, se relaciona con el volumen de la totalidad de transacciones que debe atender, tanto de carga, recarga, de uso e interconexión, técnicas y otras necesarias para mantener el control del sistema. También es un componente fundamental la cantidad de tarjeta-habientes, de manera que pueda formarse una idea del tamaño del sistema en conjunto con la información de las exigencias funcionales y de interconexión con sistemas afines. Por ello el número de transacciones, de conformidad con las funcionalidades del subsistema de recaudo del SIRCI, es un parámetro que está relacionado con la capacidad de la plataforma tecnológica para procesar la información para la gestión y operación del mismo, que tiene como fuentes la información generada en los dispositivos de recarga, control de acceso y control de salida. En este sentido y de acuerdo con el diseño conceptual del SIRCI se define como transacción: Transacción es el envío de información, en sistemas de transporte público de pasajeros, desde los dispositivos de recaudo hacia la base de datos central, con relación a las acciones de ventas, recargas y uso (entradas y salidas) del sistema siempre y cuando se autentique o valide la TISC en el dispositivo de venta, recarga y uso (entradas y salidas). (…) |
106. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Ampliación del plazo para presentación de propuestas. |
Plazo de la licitación pública: El cronograma del proyecto xx xxxxxx muestra que este documento estará publicado del 12 al 24 de enero de 2011, la publicación xxx xxxxxx se hará el 25 de enero y el plazo para presentar propuestas va del 27 de enero al 18 de febrero (23 días calendario). Este proyecto es muy importante para la ciudad y si bien el nuevo proyecto xx xxxxxx conserva algunos aspectos xxx xxxxxx publicado bajo la licitación pública TMSA-LP-01-2010, no es menos cierto que trae cambios relevantes en materia de experiencia, entre otras, que obligan a los interesados a solicitar nuevas certificaciones y a ajustar toda su documentación. En el formulario 1 de respuestas a las observaciones al proyecto xx xxxxxx la entidad explica que los términos del cronograma están acorde a las normas legales, lo cual es formalmente cierto, pero el mismo Estatuto General de Contratación establece unos plazos que son una guía mínima para un proceso licitatorio y que, por tanto, pueden ser ampliados acorde a la naturaleza del contrato. En este evento, el SIRCI es uno de los proyectos más complejos y ambiciosos de la administración y por tanto, debe ser un interés de la administración garantizar que los proponentes puedan efectuar la debida diligencia que les atañe y preparar toda la documentación que se les exige. Los términos del actual cronograma de la licitación, desde el plazo de publicación del prepliego, son claramente mínimos frente a la magnitud del proyecto y, por tanto, no resultan los más convenientes e idóneos y, consecuentemente, tampoco resultan coherentes con principios de planeación, transparencia, responsabilidad, libre concurrencia e igualdad, principios que son rectores del proceso de contratación. En este orden de ideas, y teniendo presente que es seguramente el mayor interés de Transmilenio llevar a cabo un proceso de selección garantista, ajustado a derecho y sobre todo que su resultado sea el mejor en pro del interés general, se solicita respetuosamente que al entidad revise el cronograma lo amplíe para fijar unos plazos razonables y proporcionales al proyecto y a los trámites que los interesados deben surtir para poder participar. Por último, se solicita, en el evento de que se mantenga la fecha de febrero 18 de 2011 como fecha de cierre que se modifique la hora de las 9:00 a.m. a las 4:00 p.m. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Teniendo en cuenta las observaciones presentadas sobre este tema TRANSMILENIO S.A. estudiará la viabilidad de ampliar los plazos previstos en el proceso, situación que será oportunamente informada a través de los mecanismos de divulgación correspondientes. |
107. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Visita al centro de control. |
Visita a Transmilenio: En el numeral 2.8 la entidad señala que se efectuarán visitas al sistema Transmilenio, pero en el cronograma |
no se indica la fecha o fechas de estas visitas ni en el numeral 2.8 se señala con qué antelación se comunicará a los interesados sobre la fecha de realización de las mismas. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Es desacertada la observación. En el numeral 2.8 xxx xxxxxx de condiciones se definió que “Estas visitas estarán programadas para la etapa de proyecto xx xxxxxx de condiciones, sin embargo la entidad podrá extender las mismas a la etapa xx xxxxxx de condiciones definitivo de considerarse necesario”. El interesado debe hacer una lectura integral xxx xxxxxx teniendo en cuenta las etapas del mismo en comparación con lo preceptuado en el numeral 2.6. Si bien es cierto que no se señala con qué tiempo de antelación exacta TRANSMILENIO S.A. se comunicará con los interesados en visitar el sistema TransMilenio, para esta Entidad es claro que dicha comunicación se hará con la razonabilidad que requiere dicho procedimiento, garantizando el acceso a todos los interesados en la presente licitación. Lo anterior, dando estricta aplicación de lo prescrito por el artículo 36° del Código Contencioso Administrativo que reza: “ARTÍCULO 36. En la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. |
108. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Duración remanente de los proponentes o de los integrantes de las estructuras plurales. |
Duración remanente de los proponentes o de los integrantes de las estructuras plurales. En el parágrafo 2º del numeral 3.2.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN se indica que “La persona jurídica Proponente (colombiana o extranjera), deberá anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente. En este certificado debe constar que el término de duración de la persona jurídica no será inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del Contrato y un (1) año más…”. El plazo de ejecución es 16 años, la liquidación bilateral son 8 meses y la unilateral son dos meses, por tanto, con esta regla, la duración remanente es 17 años y 10 meses. Sin embargo, ello no coinciden en los numerales 3.2.3.1, 3.2.3.2, 3.2.3.3, 3.2.3.4 , pues en algunos casos se fija como duración remanente el plazo de ejecución del contrato de concesión y un (1) año más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente Licitación (Vg, en el literal b) del numeral 3.2.3.1 PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES), esto sería 16 años y 1 año más contado a partir del 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxx, xx xxxxxx que es el plazo de ejecución del contrato de concesión (16 años) y un (1) año más (Vg. en el literal b) del numeral 3.2.3.2 PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DE ORIGEN EXTRANJERO), esto es, 17 años, siendo el último año contado a partir de la fecha de terminación del contrato. Atendiendo que Transmilenio tiene la carga de claridad y que las reglas xxx xxxxxx deben ser completas, claras y transparentes, se solicita a la entidad unificar el criterio de duración remanente de los proponentes y miembros de las estructuras plurales y así, en lugar de tener tres opciones, se establezca una única forma de determinar esa duración remanente. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se acepta la observación y se ajustará el texto xxx xxxxxx de condiciones. |
109. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas extranjeras. |
Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas extranjeras. La entidad solicita que las personas naturales y los integrantes de estructuras plurales deben aportar, además del certificado de existencia y representación legal, el registro mercantil. Se solicita se aclare por Transmilenio a qué documento se refiere con Registro Mercantil y cuál es la diferencia entre éste registro y el certificado de existencia y representación legal, así mismo, explicar porqué se exige solamente a las personas naturales proponentes o miembros de Estructura Plural, como quiera que esta medida genera un trato desigual entre estos y los otros posibles participantes (personas jurídicas proponentes y sociedades de objeto único). |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: De acuerdo con lo prescrito por el artículo 26° del Código de Comercio, deberá entenderse por registro mercantil el instrumento público que tiene “(…) por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”. Ahora bien, TRANSMILENIO S.A. aclara que, de acuerdo con la práctica mercantil, tratándose de personas jurídicas, hablamos de certificado de existencia y representación legal, y tratándose de personas naturales hablamos de registro mercantil, ahí radica la diferencia. En otras palabras, el certificado de existencia y representación legal se requiere para acreditar a las personas jurídicas, mientras que para las personas naturales se requiere el registro de matrícula mercantil. Por lo explicado anteriormente, no se considera que haya un trato desigual pues cada cual debe acreditar su existencia de la manera como está definido en las normas. El pliego no debe interpretarse, bajo ninguna circunstancia, en el sentido según el cual las personas naturales proponentes o miembros de Estructura Plural deberán presentar en simultáneo el Registro Mercantil junto con el certificado de existencia y representación legal. |
110. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Alcances de la autorización al representante legal. |
Alcances de la autorización al representante legal. Atendiendo que la propuesta económica corresponde al precio dentro de la tarifa técnica que el proponente aspira recibir como ingreso, se solicita aclarar a qué se refiere la entidad con el deber de autorizar al representante legal para presentar la Propuesta y para firmar el contrato “por el valor total de la Propuesta. En el caso de Estructuras Plurales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los |
xxxxxxxx, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la Propuesta (y no sólo por el monto de su participación)”. En estricto sentido el valor de la propuesta será una suma que no siquiera llegará al millar, por tanto, no es claro el sentido de lo exigido. En consecuencia, se solicita modificar este texto o aclararlo para garantizar la claridad y razonabilidad xxx xxxxxx. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Lo establecido en el numeral 3.2.2 del proyecto xx xxxxxx de condiciones acerca de la autorización que reza: “Cuando en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica Proponente (nacional o Extranjera) aparezcan restricciones a su representante legal para contraer obligaciones en nombre de la misma, se deberá adjuntar a la Propuesta el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está debidamente facultado para presentar la Propuesta y para firmar el contrato por el valor total de la Propuesta. En el caso de Estructuras Plurales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la Propuesta (y no sólo por el monto de su participación) (…)”, debe interpretarse de forma tal que, como a renglón seguido se enuncia, el proponente tome en consideración que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Esta disposición es concordante con lo prescrito en los numerales 1 y 2 del Artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y en los Artículos 1.568°, 1.569° y 1.571° del Código Civil. En otras palabras, la interpretación xxx xxxxxx de condiciones y los demás documentos de la licitación lejos de ser un sesgo literal del texto, debe ser universal e integral de acuerdo con los artículos precitados. |
111. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Apoderado de las personas extranjeras integrantes de una estructura plural. |
Apoderado de las personas extranjeras integrantes de una estructura plural. En el inciso final del numeral 3.2.3.2.1 APODERADO de las personas naturales o jurídicas extranjeras dice: “También podrá acreditarse un apoderado común mediante la presentación del poder común otorgado a éste en los términos del presente numeral”, sin embargo, en el numeral 3.2.3.4.1. y 3.2.3.4.2 al referirse a consorcios y uniones temporales y promesas de sociedad futura, se indica que sus integrantes deben contar con un apoderado único. Entonces, mientras en una parte se usa el verbo “podrá” que denota la opción de contar o no con un apoderado único, en los siguientes numerales es claramente un deber. Se reitera que la entidad tiene la carga de claridad, por tanto, se solicita unificar la regla sobre los apoderados para las personas extranjeras sin sucursal ni domicilio en Colombia que hacen parte de una estructura plural. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Es desacertada la interpretación del observante. La frase “También podrá acreditarse un apoderado común mediante la presentación del poder común otorgado |
a éste en los términos del presente numeral”, se refiere a que, siempre que uno de los asociados o socios sea de origen extranjero, en el nombramiento del representante único para todas las personas consorciadas o asociadas en unión temporal (numeral 3.2.3.4.1 del proyecto xx xxxxxx), o para las personas que conformen una promesa de sociedad futura (numeral 3.2.3.4.2), el poder otorgado al apoderado deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior, y que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 259° y 260° del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, es claro que sin importar que sea una estructura plural o una promesa de sociedad futura, se debe acreditar el nombramiento de un apoderado único. |
112. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Responsabilidad de las uniones temporales. |
Responsabilidad de las uniones temporales. En el numeral 3.2.3.4 ESTRUCTURAS PLURALES al referirse a la responsabilidad de los miembros de las estructuras plurales dice: “Que la responsabilidad de los miembros de la Estructura plural y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993 o en la ley que la reemplace o sustituya, para los Consorcios. Que en consecuencia, los miembros de la Estructura plural o los socios constituyentes, o aquellos que los sustituyan en todo o en parte mediante la cesión o transferencia de su participación, responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones y sanciones derivadas de la Propuesta y del Contrato, de manera que las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del Contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman”. El numeral 2º del art. 7 de la Ley 80 de 1993 dispone: “2o. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”. El régimen de responsabilidad de las uniones temporales previsto en la ley es, precisamente, que son |
solidariamente responsables frente a las obligaciones del contrato (al igual que ocurre en un consorcio), es |
frente a las sanciones en donde dicha responsabilidad es conforme a la participación de los miembros. En este orden de ideas, no es claro ni se entiende el motivo por el cual, Transmilenio en lugar de reiterar que el régimen de responsabilidad de las UT es el establecido en la ley, incluye un texto en el que remite al régimen de responsabilidad de los consorcios, cuyo único resultado es hacer confuso algo que está claramente definido en la legislación aplicable. Por tanto, se solicita a la entidad corregir el texto y remitir a las uniones temporales al régimen de responsabilidad ya establecido en la ley y que es el único aplicable. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se acepta la observación y se ajustará el texto xxx xxxxxx de condiciones para que coincida con lo establecido por los numerales primero (1) y segundo (2) del artículo 7° de la Ley 80 de 1993. |
113. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Aclaración sobre las referencias a precios a 31 de diciembre de 2009. |
Aclaración sobre las referencias a precios a 31 de diciembre de 2009. En varios apartes del contrato se establece que los documentos (valor y vigencia de la garantía numeral 3.2.4.2) o la información financiera (numeral 3.2.6.1.1, numeral 3.2.7) debe ser aportada a precios constantes de diciembre 31 de 2009, pero en otros apartes se refiere a precios a 31 de diciembre de 2010. Por tanto, se solicita a la entidad revisar el pliego y unificar si toda la información y documentos que involucran precios deben venir a precios de 31 de diciembre de 2009 o de 2010. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se acepta la solicitud y se ajustará el texto xxx xxxxxx de condiciones y sus anexos. |
114. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Promedio de transacciones |
Promedio de transacciones. En el literal a) del numeral 3.2.5.1 se señala que el proponente debe acreditar 700.000 transacciones diarias y un total mínimo de 3.900.000.00 transacciones promedio diarias por la sumatoria de los contratos aportados como experiencia, pero en el literal b) se fija como mínimo un promedio diario de transacciones 675.000, y sumados los contratos exceda un número de 3.825.000 transacciones promedio diario. Por tanto, se requiere corregir esta diferencia en el número de transacciones. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se acepta la solicitud y se ajustará el texto xxx xxxxxx de condiciones y sus anexos en el sentido de indicar que serán, tanto para lo numerales a) y b) del numeral 3.2.5.1 un mínimo de 700.000 transacciones diarias y un total de 3.900.000 transacciones promedio diarias por la sumatoria de los contratos aportados como experiencia. Lo anterior, en concordancia con lo definido en el numeral 8.1.2.1 de los estudios previos de la presente licitación. |
115. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Acreditación de la experiencia mínima del proponente. |
Sobre las notas al numeral 3.2.5. La Nota 5 del numeral 3.2.5. Dice: “Para acreditar la experiencia mínima del proponente, los oferentes deberán tener en cuenta que sólo serán válidos los contratos que no constituyan ampliaciones del mismo contrato”. Esta nota no es clara y, por tanto, se hace necesario que la entidad precise su alcance y sentido, como quiera que un contrato celebrado antes de la fecha exigida en el pliego, que su ejecución esté parcialmente dentro del plazo, pero fue ampliado, aparentemente no sería tenido en cuenta. Para ilustrar este punto, se coloca el siguiente ejemplo: El contrato inicial iba hasta junio de 2006, pero se amplió y está en ejecución actualmente. En este evento pueden aportarse ambos contratos para acreditar una experiencia, o debe entenderse que ello no es posible. Debe entenderse que esta regla aplica si la ampliación del nuevo contrato sólo es en prórroga de tiempo, o cobija otros alcances de la ampliación, así mismo si esta restricción incluye nuevos contratos celebrado entre las mismas partes que cumplan con el objeto y alcances exigidos en el pliego. En la nota 5 se dice: “De la misma manera, para efectos de la presente licitación, debe entenderse como un solo contrato, la acreditación de uno o varios contratos suscritos entre las mismas partes para la ejecución de un mismo sistema, y que permitan comprobar la ejecución de la totalidad de las actividades exigidas para cada una de las experiencias requeridas”. Se solicita aclarar este aparte y sobre todo si se entiende un mismo sistema dos fases distintas de un mismo proyecto (verbigracia el caso de la fase I y II de TransMilenio) o a qué se refiere. La nota 6 dice que el oferente debe certificar un periodo no inferior a 12 meses de los contratos en ejecución. Este plazo de 12 meses se cuenta a partir de la fecha de la certificación o a partir de qué fecha. Además, se solicita se aclare porqué se valida certificaciones expedidas con posterioridad al 30 xx xxxxx de 2010, atendiendo que no se estaría certificando la actividad más reciente del proponente, en consecuencia, la certificación no debería ser mayor a un mes previo a la apertura de la licitación. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Acerca del ejemplo sobre el contrato inicial que iba hasta junio de 2006, pero se amplió y está en ejecución actualmente; en este evento se entenderá que estamos ante la presencia de un mismo contrato y sólo valdrá como uno. Cobijará tanto las prórrogas de tiempo, como los de mayor o menor alcance de la ampliación; incluso cobijará nuevos contratos celebrados entre las mismas partes. Sobre la observación de la nota 6 a los subnumerales del numeral 3.2.5, recordamos que la nota 6 del numeral 4.6 de los estudios previos prevén claramente que: “(…) Para los contratos en ejecución se deberá certificar un período no inferior de 12 meses dentro los últimos 24 meses antes del acto de fecha de apertura de la presente licitación”. Por último, acerca de la solicitud de aclarar porqué se valida certificaciones expedidas con posterioridad al 30 xx xxxxx de 2010, atendiendo que no se estaría certificando la actividad más reciente del proponente, |
TRANSMILENIO S.A. aclara que la fecha propuesta (30 xx xxxxx de 2010) es la mínima propuesta, sin embargo, el proponente podrá aportar certificaciones más recientes, siempre que su fecha de expedición no sobrepase la del límite para presentar propuestas. |
116. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Sociedades sujetas a auditoría internacional. |
Sociedades sujetas a auditoría internacional. Las sociedades sujetas a auditoria internacional, además, de los estados financieros dictaminados deben presentar la información certificada por xxxxxxxx y por el representante legal, por tanto, es una doble exigencia que quebranta el principio de igualdad, pues las sociedades obligadas a tener revisor fiscal solo requieren del dictamen de éste sin que tenga una doble certificación por contador y representante legal. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: TRANSMILENIO S.A. considera que no es una carga desmedida, violatoria del principio de igualdad, el hecho que para el caso de las sociedades sujetas a auditoría internacional, se exija la certificación por parte del contador y el representante legal. De hecho es todo lo contrario, pues, a diferencia de las personas jurídicas que no están sujetas a auditoría internacional, sí se considerarán válidos los estados financieros dictaminados o auditados dentro de los seis (6) meses anteriores al cierre del presente proceso. En otras palabras, mientras las personas jurídicas sujetas a auditoría internacional pueden presentar sus estados financieros dictaminados o auditados dentro del periodo comprendido en el semestre anterior al cierre del proceso licitatorio (pues lo único que se presenta con fecha xx xxxxx a treinta y uno (31) Diciembre de 2010 es la certificación del contador y el representante legal), las personas jurídicas que no están sujetas a auditoría internacional tendrán la obligación de presentar dicha información con corte al treinta y uno (31) de Diciembre de 2010. Deberá distinguirse entre los estados financieros y la mera certificación de los mismos. |
117. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Compromiso de crédito en firme. |
Compromiso de crédito en firme. Se solicita a la entidad indicar si es posible que el compromiso de crédito en firme se adquiera por la totalidad de los integrantes de una estructura plural, es decir, que sea un solo compromiso por el valor exigido en el pliego tomado por todos los integrantes de la estructura plural sin consideración al porcentaje de participación. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: No es posible la hipótesis planteada por el observante. El texto xxx xxxxxx de condiciones es claro cuando afirma que, si bien en el caso de Proponentes Plurales, el cupo de crédito podrá obtenerse con la sumatoria de varios cupos de crédito de sus miembros, hasta alcanzar el mínimo expuesto en el presente numeral, siempre que cada miembro presente solo un cupo de crédito. Dicho cupo de crédito “(…) sólo podrá | |
ser acreditado por aquellos miembros del Proponente Plural que cuenten con una participación igual o | |
mayor al veinte por ciento (20%) de la asociación”. | |
118. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Proforma 2, acreditación los representantes legales de las personas jurídicas extranjeras | |
La Proforma 2 señala: “Que se obliga a presentar ante TRANSMILENIO S.A. y ante cualquier organismo de control nacional en el momento que así se le solicite, el certificado judicial, el certificado de antecedentes disciplinarios y el certificado de antecedentes fiscales de la persona natural que actúa como proponente o del representante legal del proponente, así como de los representantes legales de las personas jurídicas socias y/o miembros de un proponente plural, respectivamente expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o por la autoridad judicial competente a nivel internacional en caso de tratarse de ciudadanos de nacionalidad diferente a la colombiana; por la Procuraduría General de la Nación y por la Contraloría General de la República”. Este aparte no se encuentra en el proyecto xx xxxxxx, además, no se indica cómo acreditarán los representantes legales de las personas jurídicas extranjeras que no son ciudadanos colombianos, los antecedentes disciplinarios y fiscales. | |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ | |
Respuesta: Si bien es cierto que el texto citado de la proforma no está expresa y literalmente consagrado en el texto del proyecto xx xxxxxx de condiciones, este prevé en su numeral 1.3.1 que: “El presente pliego de | |
condiciones debe ser interpretado como un todo, y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera | |
separada; por lo tanto, se entienden integrados a él los anexos y proformas que lo acompañan y las adendas que se expidan durante el proceso licitatorio (…)”, por lo cual el proponente que suscriba la citada proforma deberá asumir los compromisos establecidos allí. TRANSMILENIO S.A. considera pertinente recordar el mandato establecido en el numeral 1.6.2 del proyecto xx xxxxxx de condiciones donde se afirma que: “Sin perjuicio de la declaración expresa que los proponentes deberán hacer en la Proforma 1, del presente pliego de condiciones sobre este particular, por la sola presentación de la propuesta se considera que los proponentes: • Han realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la propuesta. (…)”. Por otra parte, acerca de la afirmación según la cual no se indica cómo acreditarán los representantes legales de las personas jurídicas extranjeras que no son ciudadanos colombianos, los antecedentes disciplinarios y fiscales, nos permitimos aclarar que, en virtud de la analogía de las disposiciones, dichas situaciones serán mediante los documentos equivalentes a lo solicitado, expedidos por la autoridad competente de su país de | |
origen. |
119. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Se solicita eliminar el numeral 7 de las instrucciones |
La Proforma 5: Se solicita eliminar el numeral 7 de las instrucciones, pues no hay acreditación de experiencia en integración tecnológica. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se acepta la solicitud y se ajustará la redacción del texto en las instrucciones de la proforma N° 5, eliminando el numeral 7. |
120. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Integrantes del Tribunal de Decisiones |
La Proforma 10: En el numeral 4.2 se indica quiénes integran el Tribunal de Decisiones, en el mismo no se hace mención al representante de los actuales concesionarios de recaudo. Se solicita aclarar si estos, efectivamente, no hacen parte de éste órgano, o, en su defecto, si estos actúan con un representante común como ocurre para los concesionarios de operación troncal y de alimentación del sistema TransMilenio. Transmilenio es quien efectúa la evaluación de las propuestas y presenta a consideración del Tribunal de decisiones el informe sobre el particular y, a su vez, hace parte del Tribunal de decisiones. Esta doble posición quebranta los principios de imparcialidad y transparencia, por tanto, se solicita sea revisada la participación de Transmilenio en el Tribunal de Decisiones. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Se aclara, los actuales concesionarios de recaudo del sistema TransMilenio no hacen parte del tribunal de decisiones para la selección del administrador fiduciario del SITP. Es desacertada la afirmación del observante pues ni los concesionarios de operación troncal, ni los concesionarios de alimentación del sistema TransMilenio tendrán un representante en dicho órgano, sino que en este únicamente tendrán cabida los concesionarios y contratistas de la operación del SITP que fueron seleccionados en virtud de la licitación TMSA-LP-004 de 2009. TRANSMILENIO S.A. considera importante recordar que, de conformidad con el numeral 1.3.1 del proyecto xx xxxxxx de condiciones de la licitación TMSA-LP-001 de 2011, “El proponente deberá consultar las condiciones y documentos que integran la licitación No. TMSA-LP-004-2009, y a su vez deberá tener en cuenta que este contrato es interdependiente de los contratos de operación del SITP, por lo cual todos los documentos que hacen parte de dicha Licitación (TMSA-LP-04-2009), son de obligatorio cumplimiento para el CONCESIONARIO”. Ahora bien, la posición de TRANSMILENIO S.A. en el tribunal de decisiones para la selección del administrador fiduciario SITP se mantendrá, toda vez que el artículo 8° del Decreto Distrital 309 de 2009 establece al respecto: “Competencia de TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. |
como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo”. En otras palabras, el observante debe tomar en consideración que el contrato de concesión, en términos generales, se celebra con el objeto de otorgar a uno o varios particulares la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración, de conformidad con el numeral cuarto (4) del artículo 32° de la Ley 80 de 1993. Lo anterior, teniendo en cuenta la responsabilidad que le atribuye el Acuerdo 4 de 1999 del Concejo del Distrito Capital de Bogotá, en el sentido de garantizar la adecuada administración de los recursos provenientes de la prestación del servicio público masivo de transporte y demás ingresos que el sistema reciba utilizando para ello mecanismos financieros idóneos. En otras palabras, la actuación de TRANSMILENIO S.A. se limitará a la defensa del interés público involucrado en la seguridad y confiabilidad con la que se administren los recursos del SITP. |
121. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Términos de días contenidos en la proforma 10 |
Atendiendo que el numeral 1.3.1 señala que “Los plazos establecidos en el presente pliego de condiciones se entenderán como días hábiles y mes calendario, salvo indicación expresa en contrario. A estos efectos los días sábados no se considerarán días hábiles” y la proforma 10 es un anexo xxx xxxxxx, se solicita aclarar si los términos de días contenidos en dicha proforma para se entienden como días hábiles o calendario. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Teniendo en cuenta el aparte que cita el observante del proyecto xx xxxxxx de condiciones, TRANSMILENIO S.A. aclara que, al no haberse indicado expresamente en contrario, en la proforma N° 10 –y en general en cualquier documento de la licitación- los días se entenderán como hábiles. |
122. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: En el anexo No. 1 de la proforma 10 |
En el anexo No. 1 de esta proforma se lee: “SUMATORIA DE LOS ACTIVOS ADMINISTRADOS EN EL FONDO COMÚN ORDINARIO, EN EL FONDO COMÚN ESPECIAL, EN LAS FIDUCIAS DE INVERSIÓN Y EN LAS FIDUCIAS DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS, A 31 DE DICIEMBRE DE 2007” y “D. LA RENTABILIDAD PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2007 FUE DE(…) ” La cláusula 5ª de esta proforma dispone que el concesionario dispondrá de un término máximo de noventa (90) días para la apertura del proceso de selección de la fiducia SITP, una vez se lo solicite Transmilenio, pero, el inciso 2º de la cláusula 45 de la minuta del contrato estipula que “ Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, el CONCESIONARIO deberá iniciar el procedimiento de selección de la Fiduciaria SITP, en los términos previstos en la proforma 10 del presente Pliego de condiciones. Una vez |
seleccionada la entidad fiduciaria aquí referida, el CONCESIONARIO deberá presentar a TRANSMILENIO S.A., para su aprobación, el proyecto de texto del contrato xx Xxxxxxx SITP…” Claramente existe una contradicción entre los plazos previstos en la proforma y en la minuta del contrato que se pide sean aclarados y corregidos por la entidad, pues de lo contrario se vulneran los principios de transparencia, planeación, responsabilidad y la carga de claridad. Se solicita a la entidad aclarar el motivo por el cual se solicita esta información a 31 de diciembre de 2007. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: No hay ninguna contradicción. Mediante una interpretación armónica de las dos disposiciones citadas por el observante tenemos que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, el CONCESIONARIO deberá iniciar el procedimiento de selección de la Fiduciaria SITP. Dicho CONCESIONARIO deberá impulsar una licitación privada, con el propósito de seleccionar el administrador fiduciario del SITP cuando así se lo indique TRANSMILENIO S.A. mediante comunicación escrita, fecha a partir de la cual tendrá un término máximo de noventa (90) días para la apertura del proceso de selección pertinente. Es decir que TRANSMILENIO S.A. deberá enviar la comunicación escrita, indicando la orden de impulso para la licitación privada que seleccionara al administrador fiduciario del SITP, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de concesión. Una vez se reciba esa comunicación por parte del CONCESIONARIO se empezará a contar el plazo de los noventa (90) días para la apertura del procedimiento privado de selección. Además, deberá tomarse en cuenta que el inciso cuarto (4) de la cláusula 00 xxx xxxxx 0 – minuta del contrato de concesión prescribe: “En todo caso, la Fiducia SITP deberá estar seleccionada dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la legalización del contrato de concesión”. Con respecto a la solicitud de aclarar el motivo por el cual se solicita la fecha xx xxxxx a treinta y uno (31) de diciembre de 2007, esta Entidad aclara que dicho fenómeno obedeció a la necesidad de que el administrador fiduciario seleccionado cuente con experiencia reciente y comprobada que le permita afrontar las obligaciones que deberá asumir en virtud de la cláusula 00 xxx xxxxx 0 xxx xxxxxx de condiciones y demás documentos concordantes. |
123. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Anexo 2 de Proforma 10. |
En el anexo No. 2 de esta proforma se lee: “que se constituya por parte de TRANSMILENIO S.A. el cual emitirá títulos de contenido crediticio para ser colocados en el mercado local y/o en el mercado internacional de acuerdo con lo que se determine en el proceso de estructuración y colocación de la Titularización del flujo futuro de las vigencias no comprometidas del Convenio Nación - Distrito, con destino a la financiación de las obras de infraestructura de la Fase III del Sistema TRANSMILENIO S.A…” Se solicita a la entidad corregir este anexo, pues claramente se refiere a un proceso relacionado con la Fase III de Transmilenio y no a la Administración Centralizada de los Recursos del Sistema Integrado de Transporte Público SITP. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se acepta la observación y se ajustará el texto del primer (1) inciso del anexo 2 de la proforma N° 10. |
124. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Minuta de Contrato xx Xxxxxxx |
Anexo 6 del proyecto xx xxxxxx- Minuta de Contrato xx Xxxxxxx SITP. En la cláusula 5ª de los considerandos se indica que la sociedad fiduciaria debe ser calificada de fortaleza igual o superior a doble a (AA), conforme a lo señalado en el contrato de concesión. Se solicita a la entidad indicar en cual cláusula del contrato de concesión se estipula esta calificación. Se solicita a la entidad que aclare en sentido y alcance de la anotación de que en el fondo principal SITP los agentes del SbTM tendrán prioridad en el pago. Igualmente se indique si se va a establecer un orden de pagos, cuál es este y en dónde está previsto. Cuál es el motivo por el cual tanto en el fondo principal SbTM como en el fondo principal SITP se remunera a los agentes del SbTM. Atendiendo que varios de en este anexo se indican los fondos cuyos recursos son de propiedad de Transmilenio, se comprende que se trata de recursos públicos, y por ende, se pregunta: Estos recursos están incorporados al presupuesto de Transmilenio y se sujetan a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto (D. 111/96), en caso negativo o afirmativo, se solicita sustentar jurídicamente la respuesta. En el evento de que se sujeten al Estatuto Orgánico del Presupuesto, como sería el manejo de estos recursos atendiendo el principio de anualidad (Art. 14 D. 111/96) en virtud del cual, los compromisos caducan sin excepción el 31 de diciembre de cada año. En la cláusula 3ª se indica que la fiduciaria debe rendir informes al interventor. Se solicita a la entidad aclarar se el interventor al que se refiere es del contrato xx xxxxxxx o del contrato de concesión. Se solicita corregir la numeración de la cláusula 5ª pues se consigna, 6.1, 6.2 etc. Se solicita corregir la palabra “ano” por “año” contenida en el numeral 19.1 de la cláusula 19. En la cláusula 23 se establece como causal de terminación anticipada el mutuo acuerdo entre las partes sujeto al siguiente procedimiento: En este caso, la parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la contraparte con no menos de dos (2) meses de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación anticipada. Si la contraparte no accede a la terminación, la parte que la pretenda podrá acudir a los medios de solución de conflictos del contrato” Resulta contradictorio hablar de mutuo acuerdo, pero establecer un procedimiento para la terminación anticipada solicitada por una parte a la otra, pues este evento muestra que no existe previamente un mutuo |
acuerdo para la terminación del contrato, al punto que si la contraparte no acepta la petición de terminación se acude a los mecanismos de solución de conflictos. Se solicita aclarar este ítem. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: En primer lugar, acerca de entidad indicar en cual cláusula del contrato de concesión se estipula la calificación de “AA”, teniendo en cuenta que el numeral 1.3.1 del proyecto xx xxxxxx de condiciones prevé que “El proponente deberá consultar las condiciones y documentos que integran la licitación No. TMSA-LP- 004-2009, y a su vez deberá tener en cuenta que este contrato es interdependiente de los contratos de operación del SITP, por lo cual todos los documentos que hacen parte de dicha Licitación (TMSA-LP-04- 2009), son de obligatorio cumplimiento para el CONCESIONARIO”, esta Entidad se permite aclararle que de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) de la cláusula 36 de los anexos 4A y 4B – minutas del contrato de concesión para zonas con y sin operación troncal, respectivamente, de la licitación TMSA-LP-004 de 2009, se dispuso: “(…) a. Constitución del Fideicomiso: La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato deberá tener una calificación de fortaleza en la administración de portafolios igual o superior a |
doble A menos (AA-) o su equivalente obtenida de una firma calificadora de riesgos debidamente |
autorizada en Colombia, Contrato que deberá incluir como mínimo las estipulaciones previstas en el Anexo 3 xxx Xxxxxx de Condiciones. La Fiduciaria seleccionada para la celebración del Contrato xx Xxxxxxx podrá ser cambiada en cualquier momento durante la ejecución del Contrato por otra que cumpla con la calificación mínima establecida (…)”. Respecto a la inquietud relacionada con la prioridad en el pago, ésta hace relación al orden establecido en el proceso de remuneración. Por ello, en los numerales 10 a 12 de la Cláusula 62. TARIFA TÉCNICA Y AJUSTE A LA TARIFA TÉCNICA se establece el siguiente procedimiento: “(...) Los jueves de cada semana se remunerará la operación de la semana inmediatamente anterior (del día lunes al día domingo). De resultar un día festivo se remunerará el día hábil siguiente. A continuación se describe el procedimiento a seguir: (....) 10. Se Trasladará al Fondo Principal del SbTM la suma de y se remunerará a los CONCESIONARIOS del SbTM. 11. Se remunerará al Ente Gestor y al Administrador Fiduciario. 12. Se remunerará al resto de los agentes del SITP y Modos Férreos (...)” De esta forma, primero se remunera a los actuales concesionarios del Sistema TransMilenio (paso 10), luego se remunera al ente Gestor y Fiducia (paso 11), y finalmente se remunera a los agentes SITP y modos férreos (paso 12). Frente a la pregunta sobre la remuneración a los agentes del Sistema TransMilenio, se aclara que el fondo |
principal SbTM hace parte del fondo principal SITP, por lo cual debe entenderse que al remunerar con cargo al fondo principal SbTM a los agentes actuales del Sistema TransMilenio, se está remunerando con los recursos del fondo principal SITP. Respecto a los recursos de propiedad de Transmilenio, se aclara que estos recursos serán propios una vez le sean asignados al ente gestor, de conformidad con lo establecido en el punto 11 de la cláusula 62, citado anteriormente. Solo con posterioridad a dicha asignación, se aplicarán las normas relacionadas con el manejo de recursos públicos, establecida en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Con relación al interventor citado en la cláusula 3ª, se aclara que se trata del interventor del Contrato xx Xxxxxxx. Se hará las correcciones de forma, solicitada en las cláusulas 5 y 19.1. Finalmente, en la cláusula 23 se eliminará el procedimiento descrito. |
125. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Minuta de Contrato xx Xxxxxxx concesionario |
Anexo 3 del contrato- Minuta de Contrato xx Xxxxxxx concesionario. En la cláusula 5ª de los considerandos se indica que la sociedad fiduciaria debe tener ser calificada de fortaleza aceptable conforme a la política de riesgos de la Secretaría de Hacienda Distrital. Se solicita a la entidad indicar en forma expresa esa calificación, con el fin de tener claridad al respecto y, en especial, porque para la fiducia SITP (calificación doble A) y para el banco aceptable (triple B) ya se fijó esta calificación. En la cláusula segunda se indica el objeto del a fiducia y en el literal (i) se consigna “y para ”, se solicita aclarar cuál es el sentido y alcance de este texto. En la cláusula 6ª se indica que la fiduciaria debe rendir informes al interventor. Se solicita a la entidad aclarar se el interventor al que se refiere es del contrato xx xxxxxxx o del contrato de concesión. Igualmente, se indica, en el numeral 6.30 de esta cláusula que la fiduciaria debe acatar las instrucciones del amigable componedor previsto en el parágrafo de la cláusula 10, sin embargo no existe tal parágrafo ni el contrato prevé un amigable componedor, por tanto, se debe corregir esta inconsistencia. Tanto en la fiducia SITP como en la del concesionario, Transmilenio tiene el derecho de ordenas a la fiduciaria el pago de las primas y cualquier otro gasto relacionado con la adición, prorroga, constitución y mantenimiento de la garantía única del contrato. Se solicita a la entidad aclarar, si el contrato al que se refieren ambas minutas es el contrato de concesión del SIRCI, si ello significa que puede ordenar indistintamente a una u otra fiducia el pago de ese valor. |
En los numerales 12.1 y 12.2 la cláusula 12 se indica que los recursos de la fiducia se destinarán para la adquisición de los equipos de transporte y para la prestación del servicio de transporte, así como para la obtención de permisos y licencias ambientales. Las actividades descritas en estos numerales no son coherentes con las obligaciones que asume el concesionario del SIRCI, en consecuencia, se solicita corregir estos ítems. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: La solicitud de modificación de la cláusula 5ª de los considerandos será estudiada por la entidad. En caso de existir un cambio éste se verá reflejado en el Pliego de Condiciones definitivo. Respecto a la segunda solicitud, el espacio previsto en la cláusula segunda se estableció para incluir un objeto adicional, en caso de que así lo acuerden las partes. Sobre el tercer punto, se refiere a los casos en los cuales TRANSMILENIO S.A. no realice directamente la interventora del contrato sino que la designe a un tercero, conforme a la cláusula 00 xxx xxxxx 0 del proyecto xx xxxxxx de condiciones. De igual forma se eliminará la cláusula 6.30, toda vez que la cláusula sobre resolución de conflictos de la minuta del contrato xx xxxxxxx, no consagra la figura del amigable componedor. Con relación a si TRANSMILENIO S.A. puede impartir órdenes a la fiduciaria para el pago xx xxxxxx o gastos relacionados con la adición, prorroga, constitución y mantenimiento de la garantía única del contrato, se aclara que estas órdenes pueden impartirse con respecto a la garantía del contrato xx xxxxxxx. Finalmente, se eliminarán los numerales 12.1 y 12.2 de la cláusula 12 de la minuta del contrato xx xxxxxxx CONCESIONARIO, por referirse a obligaciones ajenas al concesionario del SIRCI. |
126. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Plazo para firmar el contrato |
De la minuta del contrato: En el inciso 2º de la cláusula 9 se dice: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación y para suscribir el contrato, el proponente adjudicatario deberá presentar diligenciado el Anexo 4 del presente Contrato, así como el equipo de trabajo definitivo que el CONCESIONARIO empleará en las diferentes etapas del contrato”. Pero en el numeral 4.10.3 PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO xxx xxxxxx se dice: “El Proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el Contrato respectivo dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la notificación de la Adjudicación, ante la Oficina Asesora Jurídica de TRANSMILENIO |
S.A. Igualmente, deberá constituir las garantías establecidas en la minuta del contrato a suscribirse y presentarlas para aprobación del ente gestor, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al perfeccionamiento (firma) del Contrato. Para la suscripción, el CONCESIONARIO deberá presentar previamente diligenciado el Anexo 4 del Contrato, así como el equipo de trabajo definitivo que empleará en las diferentes etapas de la ejecución del contrato” Existe una contradicción entre el pliego que señala que el plazo para firmar el contrato y entregar el anexo 4 son 5 días hábiles y el contrato que otorga 15 días calendario, la cual afecta la carga de claridad y el principio de transparencia. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se acepta la solicitud y se ajustará el texto. |
127. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Contenido de cada uno de los sobres |
De la minuta del contrato: En el literal a) del numeral 3.2.3.4 ESTRUCTURAS PLURALES, se lee: “En todos los casos en los cuales el Proponente se presente bajo cualquier modalidad de Estructura Plural deberá establecerse de manera expresa en su documento de constitución las siguientes condiciones: a) Que la cesión en cualquier tipo de sociedad que se constituya, de participaciones, cuotas, o transferencia de acciones a cualquier título, aún cuando se trate de transacciones que se rijan por el derecho de preferencia, o la cesión de participaciones que pretenda hacerse en cualquier otra modalidad de estructura plural que se utilice, se subordinará en todos los casos a la autorización previa y escrita que imparta TRANSMILENIO S.A., la que se encontrará sometida al cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en el presente proceso de selección y en especial en el correspondiente Contrato de Concesión…” Esta anotación debe constar en el documento de constitución de la estructura plural, el cual es un documento que obligatoriamente se debe aportar con la propuesta, según se determina en el literal g) del numeral 1.10.2 CONTENIDO DE CADA UNO DE LOS SOBRES (Sobre No. 1.). Ahora, en la cláusula 10 “REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO” se dice: “Para iniciar la ejecución del presente contrato se requerirá la suscripción del Acta de inicio de la concesión por parte de TRANSMILENIO S.A., la cual se dará una vez se dé cumplimiento a todas y cada una de las siguientes condiciones, así como la presentación y aprobación de los siguientes documentos: (…) 5. En el evento en que el Adjudicatario sea una estructura plural, la suscripción por parte de todos los |
integrantes o asociados del compromiso de no enajenación de propiedad accionaria y de solidaridad de sus |
miembros, según lo contemplado en el pliego de condiciones.” Dado que el documento de constitución contiene este compromiso y éste se debió aportar con la propuesta, no es claro a qué documento se refiere el numeral 5º reproducido del contrato. Ahora, entendiendo que este requisito se cumple en la etapa de selección con la presentación del documento de constitución, es inoficioso hacer la exigencia del numeral en cuestión y su presencia puede generar confusión sobre la necesidad de documentos adicionales a suscribir por los integrantes de la estructura plural. Si bien en el inmediato futuro las partes del contrato no tengan duda acerca del alcance de esta obligación no puede dejarse de lado que en unos años, un órgano de control o un tercero no van a tener igual claridad y el texto del contrato indudablemente hace pensar en la existencia de un compromiso a suscribir por la estructura plural adjudicataria y echen de menos tal documento. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: El documento que se presenta en la oferta es el mismo que puede presentarse para efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la Minuta del contrato. Lo anterior opera claramente en los casos de Consorcios y Uniones Temporales, sin embargo, este numeral se hace exigible en forma diferente para las promesas de sociedad de futura, en cuyo caso debe presentarse el documento de constitución de la sociedad prometida con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones. |
128. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: El cierre financiero |
De la minuta del contrato: El literal b) de la cláusula 11 señala, en relación con el cierre financiero que “Para tal efecto, esos documentos deben presentarse, a más tardar, el vigésimo (20) Día Hábil anterior al vencimiento del plazo de cuatro (4) meses aquí establecido. TRANSMILENIO S.A. contará con un término de quince (15) Días Hábiles para manifestar sus observaciones”. Si bien el inciso 1º del literal b) indica que el plazo para obtener el cierre financiero expira vencido el 4º mes contado desde la suscripción del acta de inicio del contrato, en la realidad el plazo es menor, puesto que toda la documentación debe presentarse al vigésimo día hábil antes del vencimiento del plazo, lo que es, mínimo un mes antes del vencimiento de tal plazo. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: El plazo es de cuatro (4) meses. La previsión citada por el interesado tiene que ver con la revisión que hace TRANSMILENIO S.A. de los documentos para que se cumpla el plazo establecido en la minuta con el lleno de los requerimientos establecidos en los documentos del proceso. |
129. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Plazo para |
suscribir el Contrato xx Xxxxxxx Concesionario |
De la minuta del contrato: En el numeral 11.9 de la cláusula 11 se indica en letras que el plazo para suscribir el Contrato xx Xxxxxxx CONCESIONARIO es de treinta días y en números se indica 90 días calendario, por tanto, se debe aclarar este plazo. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se realizará la corrección en la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo. |
130. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Cupo de crédito en firme |
De la minuta del contrato: Dado que en el pliego de condiciones se exige como documento para la presentación de la propuesta un cupo de crédito en firme por $70 mil millones, se considera que se debe aclarar si este documento se tendrá en cuenta para acreditar el cierre financiero. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _x_ |
Respuesta: El cupo de crédito que se utiliza para dar cumplimiento al requisito habilitante de capacidad financiera tiene unos requerimientos que sirven exclusivamente para esta etapa del proceso. Por lo tanto, una vez suscrito el contrato, éste podrá ser utilizado siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para la acreditación del cierre financiero, establecidas en la Cláusula 11, literal B. |
131. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Confidencialidad de la información de terceros |
De la minuta del contrato: El numeral 16.12 de la cláusula 16 establece que Transmilenio S.A. debe tener acceso a toda la información del concesionario para efectos de efectuar su supervisión y añade que “…Al acceso a la información no serán oponibles acuerdos de confidencialidad establecidos con terceros o niveles de desarrollo de las plataformas informáticas, tecnológicas o de consolidación…”. Se solicita a Transmilenio S.A. asumir el deber de guardar, a su vez, la confidencialidad de la información de terceros, información que sólo puede usar para efectuar la supervisión del contrato. Si esa información es utilizada para labores distintas de la supervisión por Transmilenio, sus funcionarios o dependientes, deberá asumir la responsabilidad por el daño causado al concesionario y/o al tercero en este evento, de lo contrario, nadie estará dispuesto a prestar su colaboración a Transmilenio y esta medida desestimulará la participación en el proceso de licitación, especialmente, cuando se trate de información |
confidencial protegida por derechos de autor o que corresponda a un secreto industrial o comercial que, per se, goza de protección legal y supranacional. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _x_ |
Respuesta: TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del sistema, tiene como una de sus obligaciones la confidencialidad de la información. Esto se puede corroborar en la cláusula 78 de la minuta del contrato, en la cual se establece: “TRANSMILENIO S.A., con la firma del presente contrato, asume un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, acorde a las previsiones y dentro de las limitaciones legales.” |
132. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Indicar si es día calendario o hábiles |
De la minuta del contrato: Dado que en el contrato hay eventos en el que se habla de días calendario, de días hábiles y otros días, sin especificar, si se entienden hábiles o calendario, se debe incorporar una regla en la cual, se indique como se entenderán los días en este último caso, es decir, que si se omite indicar si es calendario o hábiles, como debe entenderse el plazo en días. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Civil colombiano, en los actos oficiales se entiende que los días son hábiles, a menos que se establezca lo contrario. |
133. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: La publicación en la página web de información. |
De la minuta del contrato: En el numeral 18.15 de la cláusula 18 se dice que el concesionario debe “Publicar en la página web del Ente Gestor, solo la información suministrada o autorizada por éste”. Es preciso aclarar si el concesionario del SIRCI tendrá acceso a la página web del ente gestor para publicar la información ó si entrega al personal encargado de administrar la página web del TMSA, la información para que éstos la carguen en el sitio web. Similar pregunta se hace respecto del numeral 18.18 “Administrar y actualizar en la página web del Ente Gestor, un link con la información sobre novedades y noticias, suministrada por TRANSMILENIO S.A.”, pues si esto implica intervenir en la administración de la página web de la entidad estatal, se generan responsabilidades y riesgos adicionales para ambas partes que no se encuentran evaluados en la matriz de riesgos. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Se aclara que el CONCESIONARIO del SIRCI tendrá acceso a la página web de TMSA, toda vez |
que es el responsable de administrarla y actualizarla. Los riesgos se encuentran minimizados en la medida en que el CONCESIONARIO solo podrá publicar la información suministrada por el ente gestor. |
134. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Indicar si es día calendario o hábiles |
De la minuta del contrato: El numeral 19.6 de la cláusula 19 dice que el concesionario debe “Presentar para aprobación del Ente Gestor o de quien éste designe, un protocolo para garantizar la integración del SIRCI con los operadores de recaudo actuales del sistema TransMilenio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del contrato de concesión” Es necesario precisar si son 30 días hábiles o calendario. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: En relación a su observación se entiende que estos días corresponde a días hábiles, sin embargo acorde a su observación este término será aclarado con la publicación xxx Xxxxxx de condiciones Definitivo. |
135. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Concesionario debe adquirir el valor en libros con sus valorizaciones |
De la minuta del contrato: La cláusula 23 del contrato de concesión señala que el concesionario debe adquirir el valor en libros con sus valorizaciones tanto de los bienes del ente gestor como de los concesionarios de fase I y II. Atendiendo que son bienes que pertenecen al Estado, se solicita a la entidad aclarar cuál es el sustento jurídico para que el concesionario pague su valor en libros, si no serán de su propiedad. Si estos bienes fueron pagados a través de las concesiones de fase I y II, cuál es el fundamento jurídico para que el concesionario nuevamente pague un precio por estos bienes que tampoco se integran a su patrimonio. De no existir este sustento jurídico se constituye en un enriquecimiento sin causa para Transmilenio, además de ser un elemento que desestimula la participación en el proceso licitatorio. De mantenerse esta cláusula será necesario aclarar si se incluye en el precio la depreciación a que normalmente se sujetan los activos. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
1. Respuesta: El CONCESIONARIO cancelará al Ente Gestor, el valor en libros con sus respectivas valorizaciones de los elementos que éste le entregue y él decida operar, relacionados con la |
plataforma tecnológica existente, los equipos, licencias, software, hardware y demás bienes de propiedad de TRANSMILENIO S.A., relacionados con la operación de control, comunicaciones, recaudo e información al usuario, toda vez que se está adquiriendo un derecho económico sobre los bienes que decida operar. 2. |
136. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: El cronograma de implementación. |
De la minuta del contrato: El parágrafo de la cláusula 24 dice “Parágrafo: El cronograma de implementación es meramente indicativo y podrá ser modificado por TRANSMILENIO S.A., en cualquier momento de la vigencia de la concesión” Es necesario aclarar si esta modificación se hará unilateralmente por TMSA o en forma conjunta con el concesionario. Pues en el evento de que sea unilateral por TMSA se debe incorporar en la matriz de riesgos, pues la entidad estatal debe asumir los riesgos que genere esta actividad unilateral suya frente al concesionario y a terceros. De ser conjunta la labor, así debe quedar expresado claramente en el contrato. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: El cronograma es indicativo y podrá modificarse unilateralmente por TRANSMILENIO S.A. En la matriz de riesgos se encuentra claramente establecido este riesgo como “Riesgo de implementación” y se establece que TMSA asumirá todo el riesgo en caso de demoras en el proceso de implementación, en los casos en que éste haya autorizado el pedido de equipos al CONCESIONARIO. |
137. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: El derecho a impartir instrucciones al Concesionario. |
De la minuta del contrato: El numeral 25.5 de la cláusula 25 señala que “El derecho a impartir al CONCESIONARIO y a sus empleados, agentes, dependientes, contratistas o subcontratistas, las instrucciones operativas que considere necesarias sobre la programación, operación y control de la operación para garantizar la operatividad, seguridad, calidad, y funcionalidad del Sistema, la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros y los propósitos de este contrato”. Aunque no lo diga expresamente, se comprende que la entidad asume la responsabilidad por las instrucciones que imparta en ejercicio de esta cláusula si con las mismas se vulnera una norma constitucional o legal, o constituye un abuso del derecho o una desviación de poder. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara X |
Respuesta: TRANSMILENIO S.A. tiene el deber de respetar la normatividad constitucional o legal vigente, por lo cual como lo manifiesta el interesado, aunque no se diga expresamente, la entidad deberá responder por cualquier violación a las mismas. |
138. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: La calificación de riesgos que debe tener la entidad fiduciaria. |
De la minuta del contrato: Se solicita incluir en la cláusula 30, en forma expresa, la calificación de riesgos que debe tener la entidad fiduciaria para garantizar la claridad y transparencia del contrato. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se informa que en relación a su observación que la entidad publicará la respectiva modificación en el Pliego de condiciones Definitivo |
139. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Dinero mencionado en la Clausula 30 de la Minuta del Contrato |
De la minuta del contrato: En el literal d) de la cláusula 30 se establece que el concesionario debe consignar en la fiducia “Desde la fecha de inicio de la concesión y hasta la terminación de la etapa preoperativa, el CONCESIONARIO debe haber depositado como mínimo la suma de (Valores en millones de pesos de 31/12/2009): Treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000)” Se solicita a Transmilenio aclarar si todas las sumas a que se refiere esta cláusula se mantendrán a precios constantes de diciembre 31 de 2009 o se actualizarán a precios constantes de diciembre 31 de 2010. Es necesario aclarar, también, si esta suma que se consigna en la fiducia no tiene relación alguna con el desembolso inicial que debe realizar el concesionario para la obtención del cierre financiero equivalente a mínimo el quince por ciento (15%) del monto exigido para acreditar el cierre financiero de que trata el literal b) de la cláusula 11. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _x_ |
Respuesta: Respecto a su observación se le informa que este aspecto será objeto de modificación en el pliego de condiciones definitivo, a valores constantes de diciembre de 2010. Frente a la inquietud sobre el depósito exigido para la fiducia, se aclara que éste es independiente de los requisitos exigidos en la etapa preoperativa de la CONCESIÓN, para el cierre financiero. |
140. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Condiciones para la disposición de recursos del fondo principal |
De la minuta del contrato: La cláusula 48 se refiere a las CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FONDO PRINCIPAL, en dicha cláusula ni en ninguna otra se establece si existirá un orden de prelación para el pago a los concesionarios del sistema TransMilenio y del SITP. Por tanto, para dar claridad a los futuros concesionarios, sería pertinente si existirá un de prelación de pagos a los agentes del sistema y si es así estipularlo expresamente en el contrato. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _x_ |
Respuesta: Se aclara que si está previsto que exista un orden de prelación de pagos, éste se encuentra consagrado en los numerales 10 a 12 de la Cláusula 62. TARIFA TÉCNICA Y AJUSTE A LA TARIFA TÉCNICA, cuando se describe el procedimiento a seguir para la remuneración de los agentes del sistema: (...) Los jueves de cada semana se remunerará la operación de la semana inmediatamente anterior (del día lunes al día domingo). De resultar un día festivo se remunerará el día hábil siguiente. A continuación se describe el procedimiento a seguir: (....) 10. Se Trasladará al Fondo Principal del SbTM la suma de y se remunerará a los CONCESIONARIOS del SbTM. 11. Se remunerará al Ente Gestor y al Administrador Fiduciario. 12. Se remunerará al resto de los agentes del SITP y Modos Férreos (...) De esta forma, primero se remunera a los actuales concesionarios del Sistema TransMilenio (paso 10), luego se remunera al ente Gestor y Fiducia (paso 11), y finalmente se remunera a los agentes SITP y modos férreos (paso 12). |
141. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Remuneración al concesionario en etapa preoperativa. |
De la minuta del contrato: Se considera necesario que la entidad aclare si el concesionario recibirá alguna remuneración durante la etapa preoperativa o si, al tenor de lo señalado en la cláusula 59 se entiende que sólo comenzará a recibir remuneración a partir del inicio de la operación. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _x_ | |
Respuesta: La afirmación es correcta. No está previsto que exista una remuneración al operador por parte de TMSA, en la etapa preoperativa del sistema. | |
142. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Cláusulas donde la información económica se sujeta a precios | |
De la minuta del contrato: En el contrato aparecen varias cláusulas donde la información económica se sujeta a precios o valores a 31 de diciembre de 2009. Se debe solicitar a la entidad aclarar si estos parámetros se mantienen o se actualizarán a 31 de diciembre de 2010. | |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _x_ | |
Respuesta: En atención a su observación TRANSMILENIO S.A. aclarará este aspecto con la publicación xxx xxxxxx de Condiciones Definitivo. | |
143. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Contrato a la licitación TM-001-2010 | |
De la minuta del contrato: Se debe corregir cualquier referencia en el contrato a la licitación TM-001-2010 | |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ | |
Respuesta: En relación a su observación se le informa que este aspecto será revisado por la entidad y en caso de encontrar referencias a la Licitación Pública del año 2010 este será modificado, por lo que se le siguiere remitirse al pliego de condiciones definitivo que se publicará en el Portal único de contratación. | |
144. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Tribunal de Arbitramento | |
De la minuta del contrato: En el parágrafo de la cláusula 85 se lee: “En todo caso este arbitramento será obligatorio cada cuatro (4) años durante la etapa operativa de la concesión”. Esta cláusula no expresa qué se someterá a revisión del tribunal de arbitramento técnico cada cuatro años y qué sucede en el evento en que al momento de cumplirse el plazo para convocarse el tribunal de arbitramento obligatorio no exista un conflicto técnico que los árbitros deban resolver, por tanto, se solicita a la entidad aclarar estos aspectos. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara |
Respuesta: El parágrafo de la cláusula 85, claramente se establece que el tribunal de arbitramento técnico se convocará con el fin de que se revisen los costos y las tarifas de remuneración del CONCESIONARIO, para que eventuales eficiencias sean trasladadas a la tarifa al usuario, por lo tanto su objeto está claramente delimitado y no se requiere que exista un conflicto para que el tema sea revisado por peritos especializados. |
145. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Procedimiento para la imposición de multas |
De la minuta del contrato: La cláusula 95 establece el procedimiento para la imposición de multas, sin embargo, el Consejo de Estado, Sección Tercera, en xxxxxxxxx xx xxxxx 00 de 2010 expresó: “(..) En cuanto al aparte demandado del artículo 87 del Decreto 2474 de 2008, el análisis debe realizarse de manera separada, dado que, el procedimiento cuya especificación se confía a los manuales de contratación de las entidades estatales no es concerniente a la determinación de los de selección sino de aquel procedimiento mínimo necesario para que el contratista ejerza su derecho de defensa de manera previa a la imposición de una multa. Es necesario advertir, que con la expedición del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, no hay lugar a dudas respecto de la capacidad de la Administración de imponer unilateralmente las multas pactadas en el contrato, como una forma de conminar al contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. En virtud, del mismo precepto legal, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Política, al tratarse de la imposición de una sanción, la autoridad administrativa deberá asegurar en su actuación las garantías propias del debido proceso, razón por la cual, la decisión que se asuma deberá estar precedida de "audiencia del afectado, que deberá contar con un procedimiento mínimo.92" Visto lo anterior, el problema suscitado en el libelo de la demanda se centra en determinar, si es ajustado a la legalidad que el procedimiento para la imposición de las multas se confíe a cada entidad estatal o si con ello se incurre en un desbordamiento de la potestad reglamentaria. En el libelo de demanda se señaló: "…Es claro el espíritu del constituyente y la vocación de unicidad que imparte el legislador a las normas de la Contratación Estatal y de ninguna manera de prosperar la tendencia a la multiplicidad de normas contractuales, máxime cuando ellas va a ser contenidas en los supuestos "manuales de contratación" de las diferentes entidades, especialmente de los entes descentralizados, ya territorialmente o por servicios, creando el caos normativo que antaño sufrimos quienes trasegamos la contratación estatal con las normas precedentes x xxx 80 de 1991 y a la Constitución del 91. "Igualmente es claro que en virtud del Art. 211 de la Constitución Nacional, es la ley quien determina las condiciones de delegación precisamente por ser reserva xx xxx el mencionado asunto, y es claro también que en ninguna parte ha sido delegada la función de expedir el estatuto de contratación estatal o parte de él al ejecutivo. Pero resulta aún más clara la ilegalidad, cuando el ejecutivo pretende delegar en las entidades públicas la "fabricación" discrecional de múltiples manuales de contratación para que hagan el papel de Estatuto que la constitución difirió al Congreso de la República exclusivamente93." |
La Sala, en primer lugar precisa que la competencia de establecer los procedimientos administrativos, con independencia de que éstos sean generales o especiales corresponde de forma exclusiva al legislador y no a la autoridad administrativa. Esta conclusión, como lo señala la doctrina especializada, se desprende directamente del artículo 150 de la Constitución, si se tiene en cuenta que asigna como competencia exclusiva de la rama legislativa la expedición de códigos y sucede que los procedimientos administrativos contenidos en disposiciones especiales se consideran parte integrante del Código Contencioso Administrativo94. Esta postura ha sido defendida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha señalado que: "a partir de la Constitución de 1991, con la salvedad hecha en relación con los procedimientos especiales que puedan existir en el orden distrital, departamental y municipal, todo procedimiento administrativo especial debe |
regularse a través xx xxx, e incorporarse al Código Contencioso Administrativo como lo exige con fines de |
sistematización, el aparte final del artículo 158 de la Constitución Política,…"95 (Subraya fuera de texto). |
Por consiguiente, no es admisible que mediante reglamento se asigne la competencia a cada entidad estatal de establecer aspectos procedimentales que comprometan o condicionen las garantías propias del derecho fundamental del debido proceso reconocido a toda persona en el ordenamiento jurídico. Cuando se trata de la relación que se establece entre administración y ciudadano (relación extra-orgánica), y se constata que la ley no ha definido los mínimos procedimentales, es indispensable acudir al procedimiento administrativo general consignado en el Código Contencioso Administrativo, norma supletoria para estos casos96. Sin embargo, la Sala debe precisar que los aspectos inter-orgánicos del procedimiento si pueden ser confiados a la potestad de auto-organización de cada entidad administrativa, tal como se señaló cuando se estudiaban los cargos formulados contra el artículo 89 del decreto 2474 del 2008 –fls. 58 y ss.-. La determinación, por ejemplo, del trámite interno que deben seguir los funcionarios en las dependencias de la entidad cuando se adelanta un procedimiento administrativo de carácter sancionador no condiciona ninguna de las garantías del debido proceso, la eficacia de esta clase de normas se agota en el interior del aparato administrativo y por ende pueden regularse en los denominados manuales de contratación o de funciones. En la presente sentencia se condicionará el precepto acusado, como quiera que, se trata de uno de aquellos eventos en los cuales, al existir más de una posibilidad de interpretación, no es posible hacer un pronunciamiento puro y simple y decantarse por la nulidad o validez de la decisión administrativa; la primera medida es desproporcionada, la segunda, conservaría una norma que no se ajusta totalmente al ordenamiento jurídico. Frente a la anterior disyuntiva, la Sala ha considerado: "(…) apoyada en los principios del efecto útil de las normas y el de conservación del derecho, en virtud de los cuales se destaca y acentúa la idea de que en la producción normativa se invierte un esfuerzo administrativo, jurídico y político que vale la pena conservar, que se deben y pueden modular las sentencias de validez, cuando se encuentre algún sentido a la norma controlada que se ajuste al derecho vigente, de modo que, por esta vía, se logran dos propósitos: i) eliminar del ordenamiento jurídico las interpretaciones y aplicaciones que vulneran el derecho –exclusión total de la ilegalidad, para mantener aséptico el ordenamiento jurídico-, y ii) se conserva exclusivamente la aplicación e interpretación ajustada a la constitución o la ley –inclusión plena de la legalidad, para mantener dinámico el ordenamiento jurídico-97. "Esta actitud también conserva al juez administrativo dentro de la esfera de legalidad que debe observar, en el |
ejercicio de sus funciones, pues lo que le ordena la Constitución y la ley es que controle la legalidad de los |
actos administrativos que examina, lo cual realiza con más perfección cuando modula las sentencias, toda vez que no siempre las situaciones que se presentan a sus ojos son blancas o negras, esto es, válidas o nulas –y menos en la compleja realidad jurídica que se vive-, y con esta técnica obtiene mayor provecho para ejercer el control de la administración pública xxxxxxx00."99 Para la Sala, si bien no es nulo todo el aparte acusado, por las razones expuestas, en todo caso se condiciona su alcance en cuanto a que "…el procedimiento mínimo a seguir para la imposición de multas y que las entidades pueden señalar en sus manuales de contratación" se refiera a aspectos inter-orgánicos, es decir, a los trámites internos que deben adelantar los funcionarios encargados del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio. Por oposición, debe entenderse que la posibilidad de crear procedimiento administrativo sancionador, con base en la norma analizada, vulnera el ordenamiento jurídico constitucional…” (Negrilla fuera de texto) Entonces, si para el Consejo de Estado, el único competente para establecer los procedimientos para la imposición de multas es el legislador, claramente las partes suscribientes de un contrato de concesión carecen de competencia para fijar ese procedimiento y en este sentido la cláusula 95 sería contraria a derecho e ineficaz. El procedimiento de imposición de multas, como lo indica esta jurisprudencia “…es indispensable acudir al procedimiento administrativo general consignado en el Código Contencioso Administrativo, norma supletoria para estos casos96…” |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: El procedimiento descrito en la cláusula 95 de la minuta del contrato puede incorporarse válidamente en el presente proceso, toda vez que no compromete las garantías propias del derecho fundamental del debido proceso, y respeta los lineamientos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1150, en el cual se establece: “En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.” |
146. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Cláusula 98 del contrato xx xxxxxxx |
De la minuta del contrato: Es necesario que la entidad aclare si todas las sumas a que se refiere el capítulo 7 sobre garantías y seguros se mantendrán a valores diciembre 31 de 2009 o se actualizarán a valores de diciembre 31 de 2010. Igualmente, se solicita eliminar el párrafo final de la cláusula 98 que dice: “Los valores asegurados para la cobertura de calidad y correcto funcionamiento de los equipos, por cada período de un (1) año serán los siguientes: VEINTIOCHO MIL MILLONES de Pesos ($28.000.000.000) de 31 de diciembre de 2009”, como quiera que este amparo no está previsto en la garantía única. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Todas las cifras se actualizarán a valores de diciembre 31 de 2010, por lo cual se hará el ajuste respectivo en el Pliego definitivo. Respecto al párrafo final de la cláusula 98, se hará el ajuste solicitado, por no tratarse de un amparo exigido en la garantía única. |
147. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Procedimiento para la terminación anticipada del contrato de concesión |
De la minuta del contrato: El literal g) de la cláusula 109 señala: “Por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso, la parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la contraparte con no menos de dos (2) meses de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación anticipada. Si la contraparte no accede a la terminación, la parte que la pretenda podrá acudir a los medios de solución de conflictos del contrato” Resulta contradictorio hablar de mutuo acuerdo, pero establecer un procedimiento para la terminación anticipada solicitada por una parte a la otra, pues este evento muestra que no existe previamente un mutuo acuerdo para la terminación del contrato. Este texto resultaría ser una causal independiente armónica con lo estipulado en la cláusula 116 PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. En consecuencia, se solicita a la entidad corregir esta contradicción. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: Se adopta la solicitud efectuada, por lo cual se eliminará la aclaración del literal g en el Pliego definitivo. |
148. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Corrección de clausulas |
De la minuta del contrato: Se debe revisar y corregir la numeración de las cláusulas por cuanto de la cláusula 98 se pasa a la 100 y se omitió incluir la cláusula 119, de la 118 pasa a la 120 |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: En atención a su observación TRANSMILENIO S.A. aclarará este aspecto con la publicación xxx xxxxxx de Condiciones Definitivo. |
149. Observaciones presentadas por NO REGISTRA del 24 de Enero de 2011. Asunto: Contrato de la cláusula penal |
De la minuta del contrato: La definición del contrato de la cláusula penal contenida en el glosario no es armónica con el contenido de la cláusula penal 132, pues mientras en la primera se pacta como una tasación anticipada de perjuicios, en la segunda se establece como mecanismo de sanción económica por los eventos de caducidad, de incumplimiento o de terminación, siendo más restrictiva. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: En atención a su observación TRANSMILENIO S.A. aclarará este aspecto con la publicación xxx xxxxxx de Condiciones Definitivo. |
150. Observaciones presentadas por XXXXXXXXX XXXXXXX del 24 de Enero de 2011. Asunto: Redes eléctricas y de comunicaciones de centros de control |
Pág. 10. Punto 28. Hay que abordar todas las adecuaciones de las acometidas de redes eléctricas y de comunicaciones de centros de control, estaciones…etc. ¿Existe un dimensionamiento o estudio de los trabajos a realizar? |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: En relación a su observación la entidad se permite aclarar que el Concesionario del SIRCI recibirá esta infraestructura de parte de TRANSMILENIO S.A. conforme a lo establecido en la definición 1.48 del anexo 3 del proyecto xx xxxxxx de condiciones y la cláusula 22 del mismo. Se citan estas cláusulas para efectos de información: 1.48 Infraestructura de Operación Es el conjunto de bienes como corredores, estaciones, bienes muebles, inmuebles, obras de infraestructura, equipos, tecnología, redes de comunicaciones y el espacio público que se integra a la prestación del servicio público del SITP. CLÁUSULA 22. Obligaciones del concesionario derivadas de la administración de la infraestructura recibida (…) “22.2. Utilizar la infraestructura recibida para el desarrollo de actividades relacionadas con el SIRCI, única y exclusivamente, con el objetivo de cumplir las condiciones de servicio que se establecen en el presente contrato, sin que pueda ser utilizada para ninguna actividad o fin diferente, salvo autorización previa, expresa y escrita de TRANSMILENIO S.A.” |
151. Observaciones presentadas por XXXXXXXXX XXXXXXX del 24 de Enero de 2011. Asunto: La incorporación de los bienes de TRANSMILENIO |
Pág. 11. Punto 39. La incorporación de los bienes de TRANSMILENIO, los cuales se podrán operar tal cual o sustituir, deberá incorporarse al modelo financiero del SIRCI. ¿Existe un inventario valorado de dichos bienes? |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: En cuanto a su observación TRANSMILENIO S.A. le sugiere remitirse a la Clausula 64 INVENTARIOS en la que se establece que es obligación del CONCESIONARIO llevar un sistema de inventarios utilizando los procedimientos y metodologías aceptados por las normas y la práctica de la |
contabilidad pública, con actualizaciones trimestrales máximo, en el cual se clasifiquen y valoren la totalidad de los bienes afectos a la concesión, el que incorporará un anexo en el que se clasifiquen la totalidad de los bienes entre revertibles, no revertibles y restituibles. Tal inventario deberá valorar los activos que lo conforman, y ser auditado por una firma independiente, distinta a su revisor fiscal, que cuente con reconocimiento nacional. (subrayado nuestro) Así las cosas es obligación de el CONCESIONARIO el valorar estos activos. |
152. Observaciones presentadas por XXXXXXXXX XXXXXXX del 24 de Enero de 2011. Asunto: Aplicación de planificación EMME |
Pág. 13. Punto c. Último párrafo. Esta dispone de información de la aplicación de planificación EMME? |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: En atención a esta observación le solicitamos amablemente aclarar específicamente a que se refiere, con la finalidad de poder dar respuesta a su requerimiento. |
153. Observaciones presentadas por XXXXXXXXX XXXXXXX del 24 de Enero de 2011. Asunto: La operación de los sistemas de control |
Pág. 11. Nota 1. Durante el periodo T0-T1 se debe garantizar la operación de los sistemas de control y de la operación del Sistema actual Transmilenio. ¿Esto implica que el sistema actual de Transmilenio se traspasa al Concesionario desde el inicio? En qué momento se considera el establecimiento de una etapa de transición para asegurar la continuidad del servicio? |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: En relación a su observación la Entidad le informa, que la entrega de la plataforma tecnológica se realizará de acuerdo con el plan de implementación y la ingeniera de detalle que sea aprobada por TRANSMILENIO S.A. de acuerdo con la cláusula 11 de la Minuta del Contrato de Concesión. |
154. Observaciones presentadas por XXXXXXXXX XXXXXXX del 24 de Enero de 2011. Asunto: Buses en el periodo T0-T1 o en el T1-T2 |
Pág. 11. Puntos 1.2.1 y 1.2.2. Según el pliego, durante el periodo T0-T1 debe ponerse a punto el sistema de equipamiento embarcado en los buses. El período de T0 a T1 corresponde a la realización de las acciones previas, necesarias, para la utilización de la TISC y poner en funcionamiento los centros de control zonal, es decir; Equipo de los buses: Validadores, torniquetes, GPS, computador abordo, panel de tablero y sistema de comunicación. Sin embargo también se afirma que a partir del periodo T1 se equiparán los buses con el equipamiento SIRCI: A partir de T1, se programan gradualmente en el tiempo todas las rutas, para que sean equipados todos sus buses con los dispositivos del SIRCI a bordo de los buses. ¿Deben equiparse los buses en el periodo T0-T1 o en el T1-T2? |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Los buses se equiparán en el período T1 – T2 |
155. Observaciones presentadas por XXXXXXXXX XXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: Hora de cierre del proceso. |
En la página 45 numeral 2.5 Cierre de la licitación y apertura de las propuestas en el párrafo 3 dice: El auditorio se encontrará abierto al público el día del cierre a partir de las 10:00 a.m. y la apertura de las propuestas se realizara en la hora señalada en el cronograma del proceso. Solicitamos aclarar ya que es inconsistente con la hora de cierre del proceso. |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: En atención a su observación le informamos que este aspecto es sujeto de modificación, el cual se verá reflejado en la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo. |
156. Observaciones presentadas por XXXXXXXXX XXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: Valor y Vigencia de la Garantía |
Numeral 3.2.4.2 Valor y Vigencia de la Garantía: Se relaciona precios constantes del 31 de dic. de 2009. DEBERIA SER 2010? |
Se adopta la observaciones SI_X_/ NO Se aclara |
Respuesta: En atención a su observación le informamos que este aspecto es sujeto de modificación, el cual se verá reflejado en la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo. |
157. Observaciones presentadas por XXXXXXXXX XXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: Ampliación de plazo para presentar propuestas. |
De la manera más atenta solicitamos la ampliación de la fecha de cierre del proceso, con el ánimo de gestionar los documentos solicitados para el adecuado cumplimiento de los requisitos. |
Se adopta la observaciones SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Teniendo en cuenta las observaciones presentadas sobre este tema TRANSMILENIO S.A. estudiará la viabilidad de ampliar los plazos previstos en el proceso, situación que será oportunamente informada a través de los mecanismos de divulgación correspondientes. |
FORMULARIO PREGUNTAS Y RESPUESTAS PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES No. 9
LICITACIÓN PÚBLICA No. TMSA-LP 001 DE 2011 OBJETO: SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, CUYO OBJETO SERÁ REALIZAR EL DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE RECAUDO, DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO Y DEL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN; EL DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE CONTROL XX XXXXX; EL SUMINISTRO DE LA CONECTIVIDAD; LA INTEGRACIÓN ENTRE EL SUBSISTEMA DE RECAUDO, EL SUBSISTEMA DE CONTROL XX XXXXX, EL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO Y EL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN, QUE CONFORMAN EL SIRCI, PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C. |
157. Observaciones presentadas por XXXX XXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Xxxxxx: Fecha de cierre de la licitación |
Cuál es la fecha de cierre de la licitación. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: La fecha del cierre del proceso se establece en el numeral 2.6 xxx xxxxxx de condiciones del proceso. Sin embargo, TRANSMILENIO S.A. estudia una modificación de este cronograma, la cual se incorporará al pliego de condiciones definitivo de la licitación. |
158. Observaciones presentadas por XXXX XXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Xxxxxx: Fecha máxima de cierre de licitación. |
En caso de existir prorrogas, ¿cuál sería la fecha máxima para el cierre de la licitación? |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: De conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación vigente, TRANSMILENIO S.A. podrá prorrogar el plazo de cierre de la licitación (plazo para presentar propuestas) antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. |
159. Observaciones presentadas por XXXX XXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: condiciones para que existan prorrogas al plazo del cierre de la licitación |
¿Cuáles son las condiciones para que existan prorrogas al plazo del cierre de la licitación? |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Sobre el particular, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece: “(…) 5o. El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones o términos de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado (…)” (Las expresiones "Concurso" y "Términos de referencia" fueron derogadas por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007). Igualmente el decreto 2474 de 2008 prevé en el parágrafo 2 del artículo 7 lo siguiente: “Para efecto de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se entenderá que han retirado el respectivo pliego de condiciones del proceso licitatorio, quienes hayan presentado observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones o hayan asistido a la audiencia de reparto de riesgo a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, cuando esta se realice con anterioridad a la apertura del proceso”. |
160. Observaciones presentadas por XXXX XXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: prorrogar el cierre de la licitación |
¿Cuántas veces y por cuánto tiempo adicional se puede prorrogar el cierre de la licitación? |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Sobre el particular, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece: “(…) 5o. El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones o términos de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado (…)” (Las expresiones "Concurso" y "Términos de referencia" fueron derogadas por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007). . |
161. Observaciones presentadas por XXXX XXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: Días hábiles entre apertura y cierre de la licitación |
¿Cuantos días hábiles existen entre la fecha de apertura y la fecha de cierre de la licitación? |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: La fecha del cierre del proceso se establece en el numeral 2.6 xxx xxxxxx de condiciones del proceso. Sin embargo, TRANSMILENIO S.A. estudia una modificación de este cronograma, la cual se incorporará al pliego de condiciones definitivo de la licitación. |
162. Observaciones presentadas por XXXX XXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: Días calendario entre apertura y cierre de la licitación. |
¿Cuantos días calendario existen entre la fecha de apertura y la fecha de cierre de la licitación? |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: La fecha del cierre del proceso se establece en el numeral 2.6 xxx xxxxxx de condiciones del proceso. Sin embargo, TRANSMILENIO S.A. estudia una modificación de este cronograma, la cual se incorporará al pliego de condiciones definitivo de la licitación. |
163. Observaciones presentadas por XXXX XXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: Prorroga de la fecha de cierre de la licitación. |
¿Cuantos días calendario adicionales puede prorrogarse la fecha de cierre de la licitación en caso que se surtan válidamente todos los requisitos para dicha prorroga? |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: Sobre el particular, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece: “(…) 5o. El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones o términos de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado (…)” (Las expresiones "Concurso" y "Términos |
de referencia" fueron derogadas por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007). . |
164. Observaciones presentadas por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX xx XXXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: Articulación con el operador actual |
En relación con la articulación con el operador actual a través del “Convenio Transmilenio S.A. para la constitución del Centro de Gestión del Sistema de Recaudo del Sistema Transmilenio. Existe el convenio en la documentación publicada pero falta el anexo nº1 en el que desarrollan las condiciones de interconexión. La valoración de la integración con el actual sistema de control xx xxxxx y recaudo disponible en Transmilenio sin conocer los protocolos de integración, interfaces, códigos fuente, etc. Del referido sistema, es extremadamente complicada. Se ruega se aporte más información en el Pliego definitivo. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _x_ |
Respuesta: Teniendo en cuenta que el proceso de integración dependerá de las condiciones particulares que pacten el concesionario SIRCI, el actual concesionario de recaudo y TRANSMILENIO S.A., las condiciones indicadas por la entidad en el pliego de condiciones y sus anexos es indicativa de los parámetros generales en que deberá darse dicho proceso de articulación, sin embargo, la definición de los protocolos específicos se llevará a cabo en una etapa posterior a la adjudicación. |
165. Observaciones presentadas por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX xx XXXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: Impresora en los autobuses |
Sobre el ANEXO 2 punto 4. SUBSISTEMA DE RECAUDO. ¿Es necesaria una impresora embarcada en los autobuses? |
Se adopta la observación SI / NO_x_ Se aclara __ |
Respuesta: No se requiere el equipo mencionado a bordo en los vehículos que operarán el SITP. |
166. Observaciones presentadas por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX xx XXXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: TISC |
Sobre el ANEXO 2 punto 4. SUBSISTEMA DE RECAUDO. Pueden existir circunstancias en la venta de la TISC no salga rentable, ya que tiene un coste de fabricación apreciable, como por ejemplo turistas o visitantes que realizan un único viaje ¿Van a coexistir en las nuevas instalaciones TISC |
sistemas de recaudo basados en la emisión de billetes en papel u otros? |
Se adopta la observación SI / NO_x_ Se aclara |
Respuesta: El Sistema prevé como mecanismo único de pago la Tarjeta Inteligente Sin Contacto TISC. De conformidad con lo anterior no es posible la coexistencia de la TISC con otros medios de pago. |
167. Observaciones presentadas por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX xx XXXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: TISC |
Sobre el ANEXO 2 punto 4. SUBSISTEMA DE RECAUDO. Ante un fallo de una tarjeta o de la validadora ¿es necesario que el viajero transporte algún tipo de justificante de viaje? |
Se adopta la observación SI / NO_x_ Se aclara |
Respuesta: Teniendo en cuenta que los bloqueos de acceso garantizan que quién se encuentre en el sistema haya validado su entrada, no se considera necesario que los pasajeros acreditan métodos relacionados con el pago, distintos de la TISC. |
168. Observaciones presentadas por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX xx XXXXXXXXX xxx 00 xx Xxxxx xx 0000. Asunto: El conducto maneja dinero |
Sobre el ANEXO 2 punto 4. SUBSISTEMA DE RECAUDO. ¿Se prevé que el conductor va a llegar a manejar dinero en metálico en algún momento? |
Se adopta la observación SI / NO_X_ Se aclara |
Respuesta: Se reitera que el Sistema prevé como mecanismo único de pago la Tarjeta Inteligente Sin Contacto TISC. No se ha considerado la posibilidad de que el conductor pueda recibir pagos directamente, lo que incluye el pago con dinero en efectivo. |
169. Observaciones presentadas por VARIOS PROVEEDORES del 25 de Enero de 2011. Asunto: Ampliación del plazo para presentación de propuestas. |
Queremos saber por qué a la fecha no se han respondido preguntas que se han realizado desde el 18 de enero. Y hoy se publican los pliegos, con mayor razón se solicita ampliar los plazos. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _X_ |
Respuesta: TRANSMILENIO S.A., desde el pasado 12 de Enero, ha publicado los estudios y documentos previos con todos sus anexos así como el proyecto xx xxxxxx de condiciones en las páginas web de xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y desde ese día ha dado respuesta a cada una de las observaciones que se han presentado a dichos documentos, cumpliendo así lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, previo a la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007. Se aclara al interesado que al tenor del artículo 9 del Decreto 2474 de 2008, las respuestas a las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones serán publicadas con anterioridad a la apertura formal del proceso licitatorio. |
170. Observaciones presentadas por XXXX XXXXX del 25 de Enero de 2011. Asunto: Ampliación del plazo para presentación de propuestas. |
¿De las respuestas que se den pueden salir más preguntas? ¿Cómo se van a publicar hoy los pliegos definitivos? |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _x_ |
Respuesta: TRANSMILENIO S.A., desde el pasado 12 de Enero, ha publicado los estudios y documentos previos con todos sus anexos así como el proyecto xx xxxxxx de condiciones en las páginas web de xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y desde ese día ha dado respuesta a cada una de las observaciones que se han presentado a dichos documentos, cumpliendo así lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, previo a la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007. Se aclara al interesado que al tenor del artículo 9 del Decreto 2474 de 2008, las respuestas a las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones serán publicadas con anterioridad a la apertura formal del proceso licitatorio. |
171. Observaciones presentadas por XXXXXXX XXXXXXX del 25 de Enero de 2011. Asunto: Aclaración cláusula 9 del contrato. |
Se solicita se aclare la cláusula 9 del contrato, pues se dice que para suscribir el contrato se debe presentar diligenciado el anexo 4 contentivo del protocolo de articulación. Qué es lo que se debe diligenciar porque ello no se desprende claramente del contenido de este anexo y lo único que es claro es que el concesionario debe cumplir el |
citado protocolo. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _x_ |
Respuesta: La cláusula 9 del contrato establece: (…) Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación y para suscribir el contrato, el proponente adjudicatario deberá presentar diligenciado el Anexo 4 del presente Contrato, así como el equipo de trabajo definitivo que el CONCESIONARIO empleará en las diferentes etapas del contrato. (…) De la lectura, claramente se infiere que se hace referencia al anexo 4 del Contrato y no al Anexo 4 xxx Xxxxxx. Por lo tanto, el documento a diligenciar corresponde al Anexo técnico operacional y no al protocolo de articulación. |
172. Observaciones presentadas por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX del 25 de Enero de 2011. Asunto: Acceso al pliego de condiciones definitivo. |
Estamos consultando la página para leer los pliegos definitivos de la Licitación TMSA-LP-001, pero no dan acceso. Según la publicación los colgaban hoy 25 de enero de 2011, a partir de las 12:00 m. |
Se adopta la observación SI / NO Se aclara _x_ |
Respuesta: Teniendo en cuenta las observaciones presentadas sobre la ampliación del plazo previsto para el estudio del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, TRANSMILENIO S.A. estudiará su viabilidad e informará la fecha de publicación xxx Xxxxxx definitivo, a través de los mecanismos de divulgación correspondientes. |