¿Qué es un contrato? Código Civil
Contrato Individual de
Trabajo
¿Qué es un contrato?
Código Civil
Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser una o muchas personas.
Código del Trabajo
Una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por éstos una remuneración determinada. (art. 7).
¿Hay diferencias?
¿Qué relación hay entre la primera y la segunda definición?
Relación laboral/ Contrato de Trabajo
Contrato es Ley para las partes
Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por un consentimiento mutuo o por causas legales.
CONTENIDOS DEL CONTRATO DE TRABAJO (ART. 10)
1.- lugar y fecha del contrato;
2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- plazo del contrato, y
7.- demás pactos que acordaren las partes.
Xxxxxxx señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa.
Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.
Es decir, la ley laboral establece cláusulas mínimas al Contrato de Trabajo.
Si no se cumple: INFRACCIÓN, pero no invalida.
Ley de 2001 incorpora la Polifuncionalidad
Características del Contrato de Trabajo
Contrato Dirigido:
- deriva de los derechos mínimos irrenunciables
- Carácter protector
Consensual, pero que debe escriturarse (art. 9)
Tipos de Contratos de Trabajo
Contrato Indefinido
Contrato a Plazo Fijo
Contrato por obra o faena determinada
Contratos de Trabajo con Jornada a Tiempo Parcial
Contrato a Plazo Fijo
Tiene una fecha conocida de inicio y término.
Debe cumplirse hasta su vencimiento.
Máximo de duración de un año como regla general y dos en casos excepcionales.
No puede renovarse por más de una vez.
Art. 159 Transformación en indefinido
Contrato por Obra o Faena
Relación laboral específicamente establecida para una determinada labor, la que debe detallarse en forma suficientemente precisa en el contrato individual.
Indemnización
Negociación Colectiva (Art. 305 Nº 1)
Contratos de Trabajo con Jornada a Tiempo Parcial
Artículo 40 y siguientes.
Jornada no superior a 2/3 de una jornada ordinaria de trabajo.
Jornada debe ser continua y no exceder 10 horas diarias. Nx xxxxx xx 00 xxxutos, ni mas de 1 hora de colación.
Pueden pactar alternativas a la distribución de la jornada, con aviso de una semana de anticipación.
Límite máximo de la gratificación legal (artículo 50) se reduce proporcionalmente.
Indemnizaciones: Promedio de las remuneraciones durante la vigencia del contrato o últimos 11 años.
CONTRATOS ESPECIALES
De aprendizaje;
De Menores de edad;
Trabajadoras de Casa Particular;
Agrícola y de temporada.
Personas embarcadas y de portuarios;
De artes y espectáculos.