INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, S. A.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, S. A.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 30 de octubre de 2007 se publicó en el BOE la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante, referida en las presentes instrucciones como LCSP). Su principal objetivo consiste en regular la contratación del sector público, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
Con esta ley se transpone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios.
La LCSP preveía la aprobación de un reglamento para su desarrollo, por lo que se aprobó el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, mediante el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
En fecha 9 xx xxxxxx de 2010 se publicó en el BOE la Ley 34/2010, de modificación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, modificó sustancialmente las anteriores directivas comunitarias que regulaban los recursos en materia de contratación del sector público.
La finalidad de la reforma no ha sido otra que reforzar los efectos del recurso, permitiendo que los candidatos y licitadores que intervengan en los procedimientos de adjudicación puedan interponer recurso contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección, contando con la posibilidad razonable de conseguir una resolución eficaz.
BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, S. A. (en adelante,
BSM), es una sociedad mercantil de titularidad pública que tiene por objeto (i) la participación en el capital de otras sociedades cuyo objeto esté vinculado a la realización directa o indirecta de actividades municipales de contenido económico, así como la administración, gestión y explotación de aquellas participaciones y su transmisión, y (ii) el desarrollo, la administración, gestión, promoción, participación y explotación de actividades, entre otros, relacionadas con la movilidad vial en Barcelona, del Parque Zoológico de Barcelona, de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Barcelona, de actividades lúdicas y relacionadas con el mundo del ocio, así como la gestión del servicio de conservación y explotación del túnel de Vallvidrera, la gestión y administración de los servicios funerarios y las instalaciones anexas a los cementerios municipales, la gestión y administración de los servicios de matadero y mercados municipales, el tratamiento y aprovechamiento de residuos en Barcelona y el área
metropolitana y también todas aquellas actividades municipales encomendadas por el Ayuntamiento de Barcelona.
Hasta este momento, la actividad contractual de BSM se encontraba sujeta al artículo 2.1 y a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A partir de la entrada en vigor de la LCSP y de conformidad con el artículo 3 de la misma, BSM forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador, pero no administración pública. Esta condición subjetiva, poder adjudicador no administración pública, determina el régimen de aplicación de la LCSP en BSM.
El régimen contractual de BSM como poder adjudicador no administración pública está caracterizado por:
a. Los contratos que celebra BSM son contratos de derecho privado y se regirán, teniendo en cuenta la normativa comunitaria y la LCSP, por las presentes IIC en lo que respecta a la preparación y adjudicación de los contratos, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. No obstante, en cuanto a los efectos y extinción de los contratos regulados en las presentes IIC, estos se regirán exclusivamente por el derecho privado.
b. Con respecto al régimen de adjudicación de los contratos, cabe diferenciar entre los contratos armonizados y los no armonizados. Son contratos sujetos a las presentes instrucciones los sujetos a regulación no armonizada y que se detallan a continuación:
Los contratos de obras de cuantía inferior a 4.845.000 euros
(IVA no incluido).
Los contratos de suministros de cuantía inferior a 193.000 euros (IVA no incluido).
Los contratos de servicios incluidos dentro de las categorías 1 a 16 del anexo II de la LCSP de cuantía inferior a 193.000 euros (IVA no incluido).
Los contratos de servicios incluidos dentro de las categorías
17 a 27 del anexo 2 de la LCSP, independientemente de su
cuantía. Los contratos no nominados con independencia de su cuantía.
Atendiendo al nuevo marco normativo y a la naturaleza jurídica de la entidad, cabe proceder a la adaptación de los actuales procesos de contratación para adecuarlos a la nueva ley, diferenciando los contratos sujetos a regulación armonizada de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
Por lo tanto, las presentes instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de contratación de los contratos antes mencionados con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y garantizar que el contrato se adjudica al candidato que presente la oferta económicamente más ventajosa.
Para garantizar el cumplimiento de estos principios y, en particular, el principio de publicidad, se da especial importancia al perfil de contratante, en el cual se insertará información relativa a las licitaciones de los contratos que se regulan en las presentes instrucciones, entendiéndose cumplidas, con esta difusión pública, las exigencias derivadas del principio de publicidad.
Estos principios se garantizan mediante los procedimientos de
contratación que se regulan en las presentes IIC y, a tal efecto, se regulan los siguientes:
Procedimiento abierto Procedimiento restringido
Procedimiento negociado con publicidad en la web Procedimiento negociado por otras razones
Procedimiento por adjudicación directa por razón de importe
Procedimiento por adjudicación directa por otras razones diferentes al importe
Concurso de proyectos
Procedimientos realizados mediante acuerdo marco.
A estos efectos, la letra c) del artículo 175 de la LCSP señala que se entenderán cumplidas las exigencias del principio de publicidad con la inserción en el perfil de contratante de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros. Asimismo, el apartado segundo del artículo 121 de la LCSP establece la necesidad de elaborar unos pliegos reguladores de los contratos de importe superior a la cifra antes mencionada. En consecuencia, el principio de publicidad establecido en la LCSP no será exigible para los contratos de importe inferior al señalado, por lo que podrá adjudicarse de forma directa.
Las presentes IIC fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la entidad de fecha 31 xx xxxxx de 2008. Las modificaciones en las presentes IIC han sido aprobadas por el Consejo de Administración de la entidad, como órgano de dirección de esta.
Las presentes IIC se estructuran de la siguiente forma:
Título primero: denominado "Disposiciones generales". Este título se organiza en tres capítulos. El primero contiene el objeto y ámbito de aplicación de las presentes IIC y define los contratos sometidos a estas, métodos para el cálculo del valor estimado de los contratos, el contenido mínimo y su régimen jurídico. El segundo contiene la definición de los principios reguladores cuya efectividad se pretende garantizar con la aprobación de estas IIC, así como el contenido mínimo del perfil de contratante, como herramienta para dar cumplimiento a muchas de las actuaciones que se regulan en las IIC. El tercer capítulo de este título primero regula los órganos de contratación y asistencia en los procedimientos de contratación regulados en las presentes IIC.
Título segundo: denominado "De los contratistas". Este título se organiza en dos capítulos. El primero contiene las normas reguladoras de la capacidad de los contratistas. El capítulo segundo contiene las normas reguladoras de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional de los candidatos y su valoración, así como las prohibiciones de contratar.
Título tercero: denominado "Actuaciones preparatorias de los contratos". Este título se organiza en dos capítulos, de los que el primero se divide en dos secciones. El capítulo primero contiene las disposiciones comunes a todos los contratos regulados en las presentes IIC y se divide en el contenido del expediente de contratación en la sección primera y el Pliego de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas en la sección segunda. El capítulo segundo regula las normas generales de publicidad, contenido mínimo de los anuncios y plazos de concurrencia de los contratos regulados en las presentes IIC.
Título cuarto: llamado "Procedimientos de adjudicación". Este título se organiza en tres capítulos. El capítulo primero regula los diferentes procedimientos de contratación mediante los cuales se podrán adjudicar los contratos sometidos a las presentes IIC. Se determinan seis procedimientos diferentes: el procedimiento abierto, el procedimiento restringido, el procedimiento negociado, el procedimiento de adjudicación directa, el concurso de proyectos y el procedimiento mediante acuerdo marco. Este capítulo define cada uno de estos procedimientos, determina los supuestos que permiten acudir a uno u otro procedimiento y regula, igualmente, el desarrollo y las fases de cada procedimiento.
El capítulo segundo regula la presentación de la documentación y ofertas o proposiciones de los licitadores en los diferentes procedimientos establecidos en las presentes IIC, así como la forma de presentación y su calificación. También se prevé la valoración de las proposiciones y los supuestos en los que habrá que proceder a realizar una apertura pública de las ofertas, haciendo mención a las ofertas desproporcionadas o anormales. Finalmente, en este capítulo también se determinan los criterios de adjudicación que deberán utilizarse para la valoración de las ofertas.
En último lugar, el capítulo tercero de este título regula la adjudicación de los contratos, sus efectos y la formalización de estos.
Las presentes IIC acaban con cuatro disposiciones finales y una disposición derogatoria.
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Objeto de las Instrucciones internas de contratación (IIC)
Las presentes IIC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
175 de la LCSP, tienen por objeto la regulación de los procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
Las presentes IIC, de acuerdo con lo establecido en la LCSP, no tienen como objetivo regular la ejecución, los efectos y la extinción de los contratos, que se regirán por el derecho privado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las presentes IIC se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que se describen a continuación.
Los contratos de obras de cuantía inferior a 4.845.000 euros (IVA no incluido).
Los contratos de suministros de cuantía inferior a 193.000 euros (IVA no incluido).
Los contratos de servicios incluidos dentro de las categorías 1 a 00 xxx xxxxx 0 de la LCSP de cuantía inferior a 193.000 euros (IVA no incluido).
Los contratos de servicios incluidos dentro de las categorías 17 a 27 del anexo 2 de la LCSP, independientemente de su cuantía.
Los contratos no nominados con independencia de su cuantía.
Estos importes se modificarán de forma automática y sin ninguna necesidad de aprobación en los supuestos de que una norma establezca otras cuantías.
Artículo 3. Definición de los contratos sometidos a las presentes IIC
1. Contrato de obras. Se entiende por obra el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble. A estos efectos, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la realización de los trabajos enumerados en el anexo 1 de la LCSP. Asimismo, también tendrán la consideración de contrato de obras cuando se encargue la realización conjunta del proyecto y la ejecución de la obra.
2. Contrato de suministros. Se entiende por contrato de suministros aquel que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción de compra de productos o bienes muebles.
3. Contrato de servicios. Se entiende por contrato de servicios aquel que tiene por objeto la prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado diferente a una obra o suministro. A los efectos de la aplicación de las presentes IIC, los contratos de servicios se dividen en las categorías mencionadas en el anexo II de la LCSP.
4. Contrato no nominado. Se entiende por contrato no nominado aquel que tenga una finalidad diferente a la de los contratos nominados antes definidos, pero que esté vinculado o
relacionado con el objeto social de la entidad.
Artículo 4. Contratos mixtos
Se entiende por contrato mixto aquel que contiene prestaciones correspondientes a dos o más contratos de los regulados en las presentes IIC. A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en las presentes IIC relativas a la publicación y adjudicación de estos contratos, se considerará como principal la prestación de mayor importe económico, calculada en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 5. Valoración del importe estimado de los contratos
Siempre que en el texto de las presentes IIC se haga referencia al importe o cuantía de los contratos, se entenderá que en estos no está incluido el IVA, salvo indicación expresa de lo contrario.
El cálculo del valor estimado de un contrato se basará en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se debe tener en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores.
El momento del cálculo de la estimación del valor será el de publicación del anuncio de licitación o, si este no fuera necesario, el momento del inicio del expediente de contratación.
Cuando un contrato sujeto a las IIC pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se tendrá en cuenta el valor global estimado de la totalidad de los lotes. Si el global estimado del contrato supera los umbrales económicos para aplicar las normas de la contratación armonizada, se aplicarán las normas para este tipo de contratación para la adjudicación de cada lote. No obstante, el órgano de contratación podrá exceptuar de la aplicación de las normas de la regulación armonizada en los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros —por contratos de suministro y servicios— e inferior a 1.000.000 de euros —por contratos de obra—, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 % del valor acumulado de la totalidad de estos.
En los contratos de suministro, cuando la provisión de productos adopte la forma de arrendamiento financiero, arrendamiento o compraventa a plazos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente: cuando la duración del contrato sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado por la duración del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a 12 meses, el valor total incluirá el importe del valor residual.
En los contratos de duración indeterminada, el valor total estimado del contrato será el valor mensual multiplicado por 48 meses.
En el caso de contratos de suministros o de servicios de carácter periódico o aquellos que se tengan que renovar en un periodo de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del
valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
(i) el valor real de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos o
(ii) el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio si este fuera superior a doce meses.
En todo lo que no se establece en este artículo será de aplicación el artículo 76 de la LCSP.
Artículo 6. Contenido mínimo de los contratos.
Los contratos sujetos a las presentes IIC deberán formalizarse, necesariamente, por escrito, a excepción de los contratos adjudicados de forma directa por razón del importe, y estará prohibida la contratación verbal.
Los contratos sujetos a las presentes IIC incluirán, como mínimo, las siguientes menciones:
a. La identificación de las partes y acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
b. La definición del objeto del contrato.
c. La enumeración de los documentos que conforman el contrato, entre los que necesariamente deberán constar el Pliego de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas, si procede. En el caso de contratos de obras habrá que hacer referencia al proyecto, si procede.
d. El precio del contrato o el modo de determinarlo y las condiciones de pago.
e. La duración del contrato o las fechas estimadas de inicio y finalización, así como la duración de las prórrogas en caso de estar previstas.
f. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
g. Imposición de penalizaciones, si procede.
h. Las causas de resolución y sus consecuencias.
i. La sumisión a la jurisdicción o arbitraje.
Artículo 7. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La preparación y la adjudicación de los contratos bajo procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada se encuentran reguladas en la LCSP, en los términos y condiciones establecidos, teniendo en cuenta especialmente los artículos 121.2, 173 y 175 de dicha ley.
Con respecto a los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos, quedan sujetos al derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la LCSP.
Con respecto a la jurisdicción competente, se estará a lo previsto en el artículo 21.2 de la LCSP.
En los procedimientos para la adjudicación de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP de valor estimado igual o superior a 193.000 euros (IVA no incluido), los licitadores podrán interponer:
✓ Recurso especial en materia de contratación y solicitar la adopción de medidas provisionales de acuerdo con lo establecido por los artículos 310 y siguientes de la LCSP. El recurso se podrá interponer contra los anuncios de
licitación, los pliegos reguladores de la licitación y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y contra los acuerdos de adjudicación.
✓ Cuestión de nulidad, en los casos previstos en el artículo 37 de la LCSP, que se tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del precitado texto legal.
Con respecto a la jurisdicción competente, se estará a lo previsto en el artículo 21.1 de la LCSP.
Artículo 8. Arbitraje.
En los pliegos de cláusulas particulares se podrá prever, por parte del órgano de contratación de la entidad, la remisión a un arbitraje, de conformidad con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, para la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que se celebren al amparo de las presentes IIC.
Capítulo II. Perfil de contratante y principios reguladores. Artículo 9. Perfil de contratante.
La entidad deberá difundir a través de su página web oficial el perfil de contratante, debidamente identificado bajo las palabras "Contratación: perfil de contratante", que deberá ser accesible para todos los posibles licitadores que accedan a la página web a través de internet.
El contenido mínimo del perfil de contratante será el siguiente:
1. Las presentes IIC.
2. Debidamente separada entre los contratos de obras, suministros y servicios, la siguiente información:
a. Anuncios de licitación.
b. Pliegos de cláusulas particulares y prescripciones técnicas, en su caso.
c. Contratos tipo.
d. Fases del procedimiento de adjudicación.
e. Adjudicación de los contratos.
f. Formalización de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP.
La entidad deberá acreditar de forma fehaciente el momento del inicio de la difusión pública y la duración de la publicación de cualquier información que se incluya en el perfil de contratante, estableciendo mecanismos y sistemas técnicos que lo permitan.
Artículo 10. Principio de publicidad
Se entenderá por principio de publicidad todas aquellas actuaciones que la entidad realice para garantizar el conocimiento, por parte de los posibles licitadores, de los procedimientos de contratación y de los contratos formalizados por la entidad. A estos efectos, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175.C de la LCSP cuando señala que se entenderá cumplido el principio de publicidad con la inserción en el perfil de contratante de la información relativa a la licitación para aquellos contratos de importe superior a 50.000 euros y especificándose sus condiciones en el Pliego de cláusulas particulares.
Con esta finalidad, las presentes IIC regularán las condiciones por las que se dará cumplimiento a la publicidad de los diferentes procedimientos de contratación, mediante la inserción de anuncios en el perfil de contratante u otros medios, que se calificarán de anuncios previos, de licitación y de adjudicación.
Anuncio previo indicativo.- Se entiende por anuncio previo indicativo aquel que la entidad realice para dar a conocer los potenciales contratos que, durante los doce meses siguientes, tenga proyectado adjudicar en aquel momento. Este anuncio será potestativo para la entidad, no la vinculará y permitirá la reducción de plazos para la presentación de ofertas.
Anuncio de licitación.- Se entiende por anuncio de licitación aquel que la entidad realice para dar a conocer el inicio de un procedimiento de contratación para la adjudicación de un contrato objeto de las presentes IIC. Este anuncio será obligatorio para la entidad en aquellos procedimientos regulados en las presentes IIC que así lo establezcan.
Anuncio de adjudicación.- Se entiende por anuncio de adjudicación aquel que la entidad realice para dar a conocer los contratos adjudicados en los casos señalados en las presentes IIC.
Igualmente, y en cumplimiento del principio de publicidad, la entidad tendrá que publicar y dar a conocer a través del perfil de contratante las presentes IIC, informándose necesariamente de su existencia en los diferentes anuncios que se publiquen.
Anuncio de formalización de contrato.- Se entiende por anuncio de formalización de contrato aquel que la entidad realice para dar a conocer los contratos firmados de servicios de la categoría 17 a 27 del anexo II de la LCSP.
Artículo 11. Principio de concurrencia
A los efectos de las presentes IIC, se entenderá por principio de concurrencia todas aquellas actuaciones para garantizar el libre acceso, en los procedimientos que así se establezcan, de todos aquellos candidatos capacitados para la correcta realización del objeto contractual.
En los procedimientos negociados por razón del importe que se celebren al amparo de las presentes IIC, se entenderá garantizado el principio de concurrencia con la petición de ofertas a un
mínimo de tres candidatos, siempre que sea posible, seleccionados por la entidad y que estén plenamente capacitados para la ejecución del contrato.
Excepcionalmente, la entidad podrá adjudicar de forma directa aquellos contratos que, por razón del importe, así lo establezcan las presentes IIC, de acuerdo con lo determinado en el artículo
175.c en relación con el artículo 121.2, ambos de la LCSP.
Asimismo, la entidad también podrá adjudicar de forma directa a un único candidato cuando concurran las causas previstas en las presentes IIC y previa elaboración de un informe de contenido jurídico y de un informe técnico motivado; esta adjudicación no vulnerará el principio de concurrencia.
Los plazos señalados en días en las presentes IIC se considerarán como días naturales, a no ser que expresamente se indique que son días hábiles que se contarán de conformidad con la normativa administrativa.
Artículo 12. Principio de transparencia
A los efectos de las presentes IIC, se entenderá por principio de transparencia todas aquellas actuaciones que la entidad realice con la finalidad de dar a conocer su contratación y garantizar el conocimiento por parte de terceros de los diferentes trámites que integran los procedimientos de contratación sujetos a estas IIC y, en particular, de los criterios de selección y adjudicación, así como el conocimiento por parte de los licitadores no adjudicatarios de los motivos que justifiquen su exclusión o no adjudicación a través del procedimiento previsto en las presentes IIC.
Artículo 13. Principio de confidencialidad
A los efectos de las presentes IIC, se entenderá por principio de confidencialidad la obligación de la entidad, de sus órganos de contratación y de las diferentes personas que intervengan en los procedimientos de contratación, de no divulgar la información facilitada por los candidatos que estos hayan designado como confidencial. En particular, tendrán este carácter los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas que expresamente indique el licitador.
No tendrá la consideración de información confidencial aquella documentación o información que la entidad tenga que hacer pública para garantizar los principios regulados en las presentes IIC.
Los contratistas deberán respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tengan acceso para la ejecución del contrato que así se indique en los pliegos o en el contrato o que
así lo indique la entidad o que por su propia naturaleza deba tratarse como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, salvo que en el pliego o en el contrato se establezca un plazo superior.
Artículo 14. Principios de igualdad y no discriminación.
Los procedimientos de contratación regulados en las presentes IIC deberán garantizar la igualdad de tratamiento de todos los licitadores y la no discriminación, por ninguna causa, de estos, lo que implica no realizar ninguna actuación que tenga como finalidad favorecer a unos licitadores o perjudicar a otros. Los requisitos de solvencia económica y financiera, profesional y técnica que, debidamente justificados, se establezcan en el Pliego de cláusulas particulares no vulnerarán el principio de igualdad y no discriminación.
El Pliego de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas reguladoras de los contratos garantizará el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no podrán tener como efecto la creación de obstáculos injustificados a la libre competencia entre las empresas.
En ningún caso se podrán establecer prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinadas o procedimientos especiales que tengan por objeto favorecer o eliminar determinadas empresas o productos, a no ser que estas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular, no se podrán hacer referencias a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinados, con las excepciones previstas en las presentes IIC por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de
exclusividad. No obstante, se admitirán estas referencias acompañadas de la mención "o equivalente" cuando no exista posibilidad de definir el objeto contractual a través de prescripciones técnicas suficientemente precisas o inteligibles.
Cualquier aclaración o precisión que se realice sobre los pliegos, condiciones del contrato, etcétera, se pondrán en conocimiento de los licitadores a través del perfil de contratante.
Capítulo III. Órganos de contratación y asistencia. Artículo 15. Órganos de contratación.
Son órganos de contratación de la entidad aquellos que se establecen en sus estatutos o normas de creación y apoderamiento.
Artículo 16. Funciones del órgano de contratación.
Las funciones del órgano de contratación de la entidad serán las asignadas por las presentes IIC y, con carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes:
a. Aprobación de los pliegos de cláusulas particulares y prescripciones técnicas.
b. Designación de los miembros de la Mesa de Contratación, Unidad Técnica u otros órganos asesores.
c. Exclusión de las ofertas anormales o desproporcionadas.
d. Requerimiento a la oferta económicamente más ventajosa de los contratos de servicios de la categoría 17 a 27 del anexo II de la LCSP.
e. Adjudicación del contrato.
f. Interpretación del contrato.
Artículo 17. Mesa de Contratación o Unidad Técnica.
Para la adjudicación de contratos diferentes al procedimiento negociado con publicidad en la web o de adjudicación directa, el órgano de contratación podrá estar asistido por una Mesa de Contratación o Unidad Técnica del contrato, de acuerdo con lo que se establezca en el Pliego de cláusulas particulares. El órgano de contratación deberá establecer los miembros integrantes de la Mesa de Contratación y los miembros integrantes de la Unidad Técnica del contrato, los cuales podrán estar asistidos por una comisión de expertos.
En los procedimientos negociados con publicidad en la web o en los de adjudicación directa, el órgano de contratación o el pliego podrán establecer potestativamente una mesa de contratación o unidad técnica del contrato.
La designación de los miembros de la mesa podrá hacerse con carácter permanente o de modo específico para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición se deberá publicar en el perfil de contratante de la entidad.
En los procedimientos de adjudicación donde no se constituya una mesa de contratación o unidad técnica, la valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional y de las ofertas presentadas se realizará por los servicios técnicos de la entidad.
Artículo 18. Funciones de la Mesa de Contratación o Unidad Técnica
Son funciones de la Mesa de Contratación o Unidad Técnica:
a) La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y, si es el caso, de la representación y capacidad para contratar, así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.
b) La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
c) Notificación de los defectos enmendables y determinación de los empresarios admitidos o no admitidos en la licitación.
d) La valoración de las ofertas técnicas. En los supuestos de que en la valoración de las proposiciones se deban tener en consideración criterios diferentes al precio, la Mesa o Unidad Técnica podrá solicitar, antes de formular la propuesta, aquellos informes técnicos que considere necesarios. Estos informes también se podrán solicitar cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
e) La celebración de la apertura pública de las ofertas económicas y la resolución de cuantas incidencias ocurran en ella.
f) La valoración de la concurrencia de las ofertas anormales o desproporcionadas, previa tramitación del procedimiento establecido en las presentes IIC.
g) La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
h) Cuantas funciones sean necesarias para la calificación y valoración de las proposiciones, así como para formular una propuesta de adjudicación, y aquellas otras que le atribuyan las presentes IIC o el órgano de contratación de la entidad.
2. A los miembros de la Mesa de Contratación se les garantiza el derecho a emitir su opinión cuando sea contraria a la de la mayoría y que conste en acta su actitud razonada.
3. El órgano de contratación podrá delegar las facultades descritas hasta el punto f) del apartado 1 en una comisión de contratación, la cual será presidida por un miembro de la Mesa de Contratación.
Artículo 19. Valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación cuando no se constituya una Mesa de Contratación o Unidad Técnica.
En los procedimientos de adjudicación en los que no se constituya una mesa de contratación o unidad técnica, la valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o
profesional, así como de las ofertas presentadas, corresponderá a
los servicios técnicos que el órgano de contratación designe. Igualmente formulará la propuesta de adjudicación del contrato al amparo de los informes técnicos de valoración de la oferta, si se consideran necesarios.
Artículo 20. Propuestas de adjudicación.
En las propuestas de adjudicación que se formulen al amparo de las presentes IIC figurará la orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido.
TÍTULO II. De los contratistas.
Capítulo I. Capacidad de los contratistas. Artículo 21. Los contratistas.
1. Podrán celebrar los contratos regulados en las presentes IIC las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera, técnica o profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar de conformidad con lo establecido en las presentes IIC, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
2. La entidad podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente. Esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción de este. Los contratistas que participen conjuntamente en un contrato responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
Artículo 22. Capacidad de obrar de los contratistas.
1. Los contratistas deberán acreditar su capacidad de obrar y su representación en todos los procedimientos de adjudicación regulados en las presentes IIC. La forma de acreditar esta capacidad será la establecida en la LCSP.
No obstante, en los procedimientos de adjudicación directa por razón del importe, se entenderá acreditada la capacidad del empresario o profesional con la presentación de la factura correspondiente, siempre y cuando esta reúna y contenga los datos y los requisitos establecidos en la normativa que regula el deber de expedir y entregar la factura. En cualquier caso, la entidad podrá requerir, en cualquier momento, al contratista que acredite su capacidad.
2. En los casos que así lo establezca la legislación específica se podrá exigir a los contratistas que acrediten su inscripción, en el momento de la licitación, en un registro profesional o mercantil que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la
prestación del contrato.
3. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuya legislación exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en los anexos IX.A, IX.B o IX.C de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas.
4. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de los contratos regulados en estas IIC cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5. En ningún caso podrán contribuir a las licitaciones los empresarios que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponga un trato privilegiado con respecto a los demás licitadores.
Artículo 23. Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad.
Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, tendrán que justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará con la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Capítulo II. Solvencia económica, financiera y técnica y prohibiciones de contratar.
Artículo 24. Solvencia económica y financiera del candidato.
1. Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, entendiendo por esta la adecuada situación económica y financiera de la empresa con la finalidad de garantizar la correcta ejecución del contrato.
2. El nivel de solvencia económica y financiera será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada. El órgano de
contratación podrá escoger los medios para acreditar la solvencia económica y financiera que se establecen en la LCSP o aquellos otros que considere adecuados. En cualquier caso, los medios para acreditar la solvencia económica y financiera deberán figurar en los correspondientes pliegos de cláusulas reguladoras del contrato.
3. Si por una razón justificada el licitador no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la entidad considere adecuado.
Artículo 25. Solvencia técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución de este, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares, bien por disponer del personal y medios técnicos suficientes.
El nivel de solvencia técnica o profesional será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada. El órgano de contratación podrá escoger los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional que se establecen en la LCSP o aquellos otros que considere adecuados. En cualquier caso, los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional deberán figurar en los correspondientes pliegos de cláusulas reguladoras del contrato.
La entidad podrá exigir la clasificación de los contratistas de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública, estableciéndolo en el Pliego de cláusulas particulares y en el anuncio de licitación, si procede.
Artículo 26. Valoración de la solvencia económica y técnica del licitador por referencia a otras empresas.
Para acreditar su solvencia, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre que estas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo, deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en las presentes IIC, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
Artículo 27. Definición de empresa vinculada.
A efectos de las presentes IIC, se entiende por empresa vinculada cualquier empresa en la que el contratista ejerza, directa o
indirectamente, una influencia dominante por razón de su propiedad, participación financiera o de las normas que la regulan, o la empresa que a su vez ejerza influencia dominante en el contratista. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, disponga de la mayoría del capital social suscrito de otra, de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa o bien pueda designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, dirección o de vigilancia de esta.
Artículo 28. Certificados de garantía de calidad.
1. Cuando el órgano de contratación de la entidad exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificadas por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
2. Se reconocerán también los certificados equivalentes expedidos por organismos autorizados establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad que presenten los licitadores que no tengan acceso a dichos certificados o no tengan ninguna posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.
Artículo 29. Prohibiciones de contratar.
En ningún caso podrán contratar con la entidad, quedando excluidas de la participación en los procedimientos de licitación, las personas en las que concurra alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en la LCSP.
TÍTULO III. Actuaciones preparatorias de los contratos.
Capítulo I. Disposiciones comunes en los contratos regulados en las IIC.
Sección I. Del expediente de la contratación. Artículo 30. Inicio y contenido del expediente.
1. Con la excepción de los contratos de adjudicación directa por razón del importe en los que no será necesaria la tramitación de ningún expediente de contratación, a todo contrato sujeto a las presentes IIC le precederá la tramitación de un expediente de contratación, que estará integrado por los documentos mencionados en los artículos correspondientes a cada uno de los procedimientos y en el que se justificará la necesidad o conveniencia de las prestaciones objeto del contrato para la satisfacción de las finalidades.
2.- El expediente de contratación se iniciará conteniendo la siguiente información:
a. Petición razonada, exponiendo la necesidad, las características y el valor estimado de las prestaciones objeto del contrato.
b. El Pliego de cláusulas particulares aprobadas por el órgano de contratación.
c. El contrato tipo.
d. El Pliego de prescripciones técnicas, si procede.
e. En su caso, la designación de los órganos que asistan al órgano de contratación.
3. Completado el expediente de contratación, se dictará una resolución motivada por el órgano de contratación que lo aprobará y se dispondrá la apertura del procedimiento de adjudicación, antes de la adjudicación del contrato o simultáneamente a este.
4. Los expedientes de contratación podrán ser de tramitación ordinaria, urgente y de emergencia. En el expediente deberá figurar un informe jurídico y técnico en los supuestos en los que los expedientes se tramiten de forma urgente o por emergencia. En caso contrario, se entenderá que la tramitación es ordinaria.
5. Los expedientes calificados de urgentes seguirán la misma tramitación que los ordinarios con las siguientes particularidades:
a. La entidad podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato una vez que el contrato se haya adjudicado y antes de la formalización de este, siempre que se hayan constituido las garantías para el cumplimiento de las obligaciones del contrato que estén previstas, si procede, en el Pliego de cláusulas
particulares.
b. El plazo para presentar solicitudes de participación o para presentar ofertas solo se podrá reducir a la mitad de los plazos establecidos por la tramitación ordinaria.
6. Cuando la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad y salud pública, el expediente de contratación se ajustará a la siguiente tramitación excepcional:
a. El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en estas IIC.
b. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, el órgano de contratación procederá a la aprobación de estas, previa justificación técnica y jurídica de su carácter de emergencia. Las contrataciones que se hayan celebrado siguiendo el expediente de emergencia se publicarán en el perfil de contratante de la sociedad.
c. Las prestaciones relativas al resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la sociedad, pero que ya no tengan carácter de emergencia, se contratarán conforme a lo establecido en estas IIC.
Sección II. Pliego de cláusulas particulares y Pliego de prescripciones técnicas.
Artículo 31. Pliego de cláusulas particulares.
1. En todo procedimiento de licitación, a excepción del de adjudicación directa por razón del importe, se fijarán previamente los pactos y las condiciones definidores de los derechos y las obligaciones de las partes en sus aspectos jurídicos y económicos, que se denominarán pliegos de cláusulas particulares.
2. Los pliegos de cláusulas particulares establecerán los criterios de adjudicación del contrato y podrán concretar si alguno de estos es esencial o si en alguno de ellos se exige una puntuación mínima por debajo de la cual la oferta será excluida.
3. El Pliego de cláusulas particulares establecerá la ponderación atribuida a cada uno de los criterios de valoración establecidos.
4. El Pliego de cláusulas particulares será aprobado por el órgano de contratación.
5. El Pliego de cláusulas particulares estará a disposición de los interesados y se publicará en el perfil de contratante de la entidad.
6. Las cláusulas xxx Xxxxxx de cláusulas particulares se considerarán siempre y en todo caso parte integrante del contrato, que deberá respetar el contenido de estas.
Artículo 32. Contenido mínimo xxx Xxxxxx de cláusulas particulares.
El Pliego de cláusulas particulares deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Definición del objeto del contrato.
2. Características básicas del contrato.
3. Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato.
4. Las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico que regirán la licitación y el contrato.
5. Procedimiento y forma de adjudicación.
6. Documentos que deben presentar los licitadores, así como la forma y el contenido de las proposiciones.
7. Modalidades de recepción de las ofertas.
8. Criterios de adjudicación y su ponderación.
9. Los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación en los procedimientos negociados.
10. Régimen de admisión de variantes o alternativas.
11. Garantías que deberán constituirse, si procede.
12. Información de las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, si procede.
13. Sistema de revisión de precios, si procede.
Artículo 33. Pliego de prescripciones técnicas.
1. Los pliegos de prescripciones técnicas serán elaborados por los técnicos de la entidad responsables del control de la ejecución del contrato y deberán contener las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato.
2. Se entenderán por especificaciones técnicas las exigencias técnicas que definen las características requeridas de una obra, material, producto, suministro o servicio y que permiten caracterizarlas objetivamente de modo que se adecuen a la utilización determinada por la entidad. Estas exigencias técnicas pueden incluir la calidad, el rendimiento, la seguridad o las dimensiones, así como los requisitos aplicables al material, producto, suministro o servicio en cuanto a la garantía de calidad, terminología, símbolos, pruebas y métodos de prueba, envasado, marcado y etiquetado.
3. En relación con los contratos de obra, las especificaciones técnicas pueden incluir también los criterios sobre definición y cálculo de costes, pruebas, control y recepción de obras y técnicas o métodos de construcción, así como todas las otras condiciones de carácter técnico que la entidad contratante pudiera prescribir, conforme a una reglamentación general o específica, en relación con las obras finalizadas y los materiales o elementos que las integran.
4. Las prescripciones técnicas podrán incluir exigencias de carácter medioambiental. Para la determinación de estas exigencias, se podrán utilizar especificaciones detalladas por parte de estas, tal como están definidas en las etiquetas
ecológicas europeas plurinacionales o nacionales o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que sean apropiadas para definir las prestaciones objeto del contrato y las exigencias de la etiqueta se basen en una información científica y estén accesibles a todos los interesados.
Los productos y servicios previstos en una etiqueta ecológica que reúna las condiciones anteriores se considerarán que cumplen las exigencias medioambientales establecidas en las prescripciones técnicas.
Artículo 34. Prohibiciones de impedimentos a la libre competencia.
1. Las prescripciones técnicas de los contratos permitirán el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no podrán tener como objeto la creación de obstáculos
injustificados a la libre competencia entre las empresas.
2. No podrán establecerse prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinados o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar a determinadas empresas o productos, a no ser que dichas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular, queda prohibida la referencia a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinados. No obstante, se admitirán estas referencias acompañadas de la mención “o equivalente” cuando no exista la posibilidad de definir el objeto del contrato a través de prescripciones técnicas lo suficientemente precisas e inteligibles.
Artículo 35. Requerimientos de carácter social y
medioambiental.
Los pliegos de cláusulas particulares podrán incluir requerimientos detallados de carácter social o medioambiental sobre el modo de ejecutar el contrato, tales como la recuperación o reutilización de los envases o embalajes o productos usados, la eficiencia energética de los productos o servicios, el suministro de productos en recipientes reutilizables, la recogida y el reciclaje de los residuos o de los productos usados a cargo del contratista, la obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración, la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desempleados, la adopción de medidas de promoción de la igualdad de sexos o medidas de integración de los inmigrantes y la obligación de contratar para la ejecución del contrato a un número determinado de personas discapacitadas y otros análogos.
En caso de incumplimiento de estos requerimientos, la entidad podrá optar por resolver el contrato por incumplimiento culpable del contratista o continuar la ejecución con la imposición de las penalidades que se establezcan en el pliego o en el contrato.
Capítulo II. Normas de publicidad y plazos de concurrencia.
Artículo 36. Normas de publicidad.
1. Las licitaciones, con las excepciones que ahora se detallarán, se anunciarán en el perfil de contratante de la entidad y se mantendrá el anuncio hasta la adjudicación del contrato, garantizando así el principio de publicidad.
El plazo de difusión pública de la información contractual se mantendrá un mínimo de 1 mes a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
Asimismo, la entidad podrá publicar en el perfil de contratante el anuncio previo indicativo, que se mantendrá en difusión pública durante los 12 meses siguientes o, en su caso, hasta la adjudicación del contrato al que se refiera. A los efectos de la reducción de plazos de concurrencia establecidos en las presentes IIC, el anuncio previo indicativo deberá haberse publicado con un mínimo de 20 días de antelación en el anuncio de licitación que proceda.
2. Las convocatorias de licitaciones también podrán anunciarse en la prensa diaria escrita. Asimismo, el órgano de contratación podrá decidir la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros diarios oficiales.
Los anuncios descritos en este apartado se realizarán a efectos meramente informativos, sin que tengan ninguna trascendencia jurídica a efectos de determinación de plazos y para la presentación de ofertas o solicitudes.
3. Los contratos de adjudicación directa por razón de la cuantía o por razón de otras causas regulados en las presentes IIC no requerirán ningún tipo de anuncio de licitación.
4. Las adjudicaciones de los contratos regulados en las presentes IIC, a excepción de los adjudicados de forma directa en razón del importe, se anunciarán en el perfil de contratante de la entidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de adjudicación de cada contrato.
Artículo 37. Contenido de los anuncios previos indicativos, de licitación y de adjudicación.
En aquellos supuestos que se establezcan en las presentes IIC en los que la entidad pueda realizar un anuncio previo indicativo, este se publicará de acuerdo con el formato establecido en el anexo número 1 de las presentes IIC, que regulará el contenido mínimo del anuncio.
En todos aquellos procedimientos regulados en las presentes IIC que así se establezcan, la entidad procederá a publicar un anuncio de licitación de acuerdo con el formato establecido en el anexo número 2 de las presentes IIC, que regulará el contenido mínimo del anuncio. En el caso de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP de valor estimado igual o superior a 193.000 euros (IVA no incluido), en el anuncio se incluirá la información relativa al recurso especial previsto en el artículo 310 de la LCSP.
Todos los contratos adjudicados al amparo de las presentes IIC, a excepción de los adjudicados de forma directa por razón de la cuantía, se publicarán en el perfil de contratante de la entidad de acuerdo con el formato establecido en el anexo número 3 de las presentes IIC, que regulará el contenido mínimo del anuncio.
Artículo 38. Plazos de concurrencia.
1. En los procedimientos abiertos, el plazo mínimo para la presentación de las ofertas será de 12 días para los contratos de suministros, servicios y no nominados y de 16 días para los contratos de obras, a partir de la fecha de publicación del anuncio.
2. En los procedimientos restringidos, el plazo mínimo para la presentación de las solicitudes de participación será de 12 días a partir de la fecha de publicación del anuncio. En estos procedimientos, el plazo mínimo de presentación de las ofertas por parte de los candidatos seleccionados será de 10 días a contar desde la fecha del envío de la invitación.
3. Los plazos regulados en los dos puntos anteriores podrán ser reducidos a la mitad en caso de urgencia debidamente justificada y motivada en el expediente de contratación.
4. En el supuesto de que se haga un anuncio previo indicativo, los plazos mínimos establecidos se podrán reducir en 4 días.
5. En los procedimientos negociados, el plazo de consulta y presentación se determinará en cada caso en el Pliego de cláusulas particulares y en la carta de invitación a los candidatos seleccionados. En todo caso, habrá que
establecer un plazo suficiente para garantizar la
concurrencia, igualdad de trato y no discriminación de los licitadores.
TÍTULO IV.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Capítulo I. Procedimientos de contratación. Artículo 39. Procedimientos de contratación.
1. Los contratos regulados en las presentes IIC se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos que se detallan a continuación:
a. Procedimiento abierto
b. Procedimiento restringido
c. Procedimiento negociado
c1. Procedimiento negociado con publicidad en el perfil de contratante
c2. Procedimiento negociado por otras razones
d. Procedimiento de adjudicación directa
d1. Procedimiento de adjudicación directa por razón de importe d2. Procedimiento de adjudicación directa por razones diferentes al importe
e. Concurso de proyecto
f. Procedimiento mediante acuerdo marco
Se adjunta, como anexo número 4, un cuadro explicativo con las cuantías correspondientes a cada uno de los procedimientos aquí señalados.
2. Con carácter general y siempre que no proceda la adjudicación del contrato mediante otro procedimiento regulado en las presentes IIC, será obligatorio acudir al procedimiento abierto o restringido cuando el valor estimado del contrato sea superior a 100.000 euros en suministros, servicios y no nominados y 1.000.000 de euros en obras.
3. Se podrá adjudicar un contrato mediante el procedimiento negociado con publicidad en la web por razón del importe cuando el valor estimado del contrato sea superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros en suministros, servicios y no nominados y superiores a 50.000 euros e inferiores a
1.000.000 de euros en obras.
4. Se podrá adjudicar un contrato mediante el procedimiento de adjudicación de forma directa por razón de la cuantía cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 50.000 euros o por las razones justificativas que se especifican en las presentes IIC.
Artículo 40. Procedimiento abierto.
En el procedimiento abierto todo licitador interesado que reúna los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el Pliego de cláusulas particulares podrá presentar ofertas, quedando excluida toda negociación de los términos, condiciones y requisitos del contrato con los licitadores.
Artículo 41. Desarrollo del procedimiento abierto.
El procedimiento abierto se ajustará a los siguientes trámites:
a. Informe de inicio de expediente.
b. Elaboración de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas.
c. Anuncio de licitación en los términos establecidos en las presentes IIC, donde se indicará que son totalmente accesibles los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, si procede, y demás documentación necesaria para la ejecución del contrato.
d. Apertura de la documentación administrativa.
e. Apertura pública de las ofertas.
f. Valoración de las ofertas.
g. Propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación o Unidad Técnica.
h. Requerimiento a la oferta económicamente más ventajosa, si procede.
i. Resolución de la adjudicación por el órgano de contratación.
j. Publicación de la adjudicación en el perfil de contratante.
k. Formalización del contrato.
Artículo 42. Procedimiento restringido.
El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación y en el que únicamente los profesionales o
empresarios seleccionados por la entidad que cumplan los criterios de selección establecidos en el Pliego de cláusulas particulares son invitados a presentar una oferta, en los términos y condiciones establecidos en la invitación.
La selección de las empresas deberá ser en el número que el órgano de contratación, de forma motivada, especifique en el expediente de contratación, que no será, en ningún caso, inferior a tres.
En el expediente de contratación figurará un informe de contenido justificativo jurídico y técnico del procedimiento elegido y de los criterios para la selección de los candidatos, los cuales deberán constar en el Pliego de cláusulas particulares.
El procedimiento restringido constará de dos fases diferenciadas: la fase de selección de candidatos y la fase de selección del adjudicatario.
a. La fase de selección, o primera fase, consistirá en la elección de los empresarios que serán invitados a presentar ofertas. Esta selección se realizará de acuerdo con los criterios para la selección de candidatos establecidos en el Pliego de cláusulas particulares, con estricta sujeción, que allí se establezcan. El plazo mínimo para la recepción de candidaturas será de 12 días desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante de la entidad.
b. La segunda fase consistirá en el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a los candidatos seleccionados para presentar una oferta. Este envío se podrá realizar por fax, carta o comunicación electrónica. Simultáneamente, la invitación se publicará también en el perfil de contratante, indicando las empresas
seleccionadas. El plazo para recibir las ofertas de las empresas seleccionadas será de un mínimo de 10 días, contados desde la fecha de envío de la invitación. Esta fase se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto establecidas en el artículo anterior.
Artículo 43. Desarrollo del procedimiento restringido.
El procedimiento restringido se ajustará a los siguientes trámites:
a. Informe de inicio de expediente.
b. Elaboración de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas.
c. Anuncio de selección y licitación en los términos establecidos en las presentes IIC, donde se indicará que están plenamente accesibles los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, si procede, y demás documentación necesaria para la ejecución del contrato.
d. Recepción de las solicitudes y análisis de estas.
e. Determinación por el órgano de contratación de los empresarios seleccionados.
f. Envío de las invitaciones a los candidatos seleccionados y publicación en el perfil de contratante.
g. Recepción de las ofertas de los candidatos.
h. Apertura de la documentación administrativa, enmienda de defectos en el plazo máximo de 3 días y admisión de los licitadores presentados que reúnan los requisitos establecidos en el Pliego de cláusulas particulares.
i. Apertura pública de las ofertas.
j. Valoración de las ofertas.
k. Propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación o Unidad Técnica.
l. Requerimiento a la oferta económicamente más ventajosa, si procede.
m. Resolución de la adjudicación por el órgano de contratación.
n. Publicación de la adjudicación en el perfil de contratante.
o. Formalización del contrato.
Artículo 44. Procedimiento negociado por razón del importe con publicidad en el perfil de contratante.
Este procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación donde la entidad puede consultar y negociar las condiciones de los contratos con varios empresarios de su elección y seleccionar también la oferta de forma justificada y de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego de cláusulas particulares.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del contrato, siempre que sea posible.
En este procedimiento, la entidad adjudicará el contrato a la empresa que presente la oferta más ventajosa, entre todas las ofertas recibidas, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de cláusulas particulares.
Artículo 45. Desarrollo del procedimiento negociado por razón del importe con publicidad en el perfil de contratante.
La adjudicación de contratos mediante este procedimiento deberá ajustarse a los siguientes trámites:
a. Inicio: informe técnico de inicio de expediente.
b. Elaboración de un pliego de cláusulas particulares: este deberá contener las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico, especificando las que tengan que ser objeto de negociación, las características básicas del contrato y el Pliego de prescripciones técnicas, si es el caso, aprobado por el órgano de contratación.
c. Anuncio de licitación: el anuncio de licitación podrá limitar el número de licitadores que serán invitados a presentar ofertas. En todo caso, el número de invitaciones no podrá ser inferior a tres.
d. Presentación de solicitudes: los interesados deberán presentar sus solicitudes de participación a través del perfil de contratante o a través del medio establecido en el Pliego de cláusulas particulares o en el anuncio.
e. Selección de empresarios que se invitarán: la entidad, en el supuesto de que no haya limitado el número de licitadores, invitará a todos los licitadores a presentar las ofertas. No obstante, en el supuesto de que se haya limitado el número
de licitadores, la entidad únicamente invitará al número de
licitadores indicado en el anuncio, entre todas las solicitudes de participación recibidas.
f. Invitaciones: las invitaciones deberán enviarse simultáneamente, por correo electrónico u otros medios por escrito, a todos los empresarios escogidos, señalando la fecha límite y el lugar para la presentación de las ofertas, adjuntando el Pliego de cláusulas particulares o indicando el lugar donde estará a disposición de los candidatos. Simultáneamente, la invitación se publicará también en el perfil de contratante, indicando las empresas seleccionadas. Dentro del expediente de contratación deberá quedar acreditado el envío y la recepción de las invitaciones, así como las ofertas recibidas
y su valoración.
g. Presentación de ofertas: los empresarios seleccionados presentarán sus ofertas en las condiciones y en el plazo indicados en la invitación.
h. Recepción de ofertas: recibidas las propuestas u ofertas, se iniciará el proceso de negociación con los licitadores y se velará por que todos ellos reciban el mismo trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventaja a determinados licitadores con respeto al resto. No obstante lo anterior, si se ha reflejado en el anuncio de licitación, se podrán modificar las condiciones esenciales asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y procediendo a una nueva petición de consultas con estos.
i. Propuesta de adjudicación: finalizada la negociación, la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica, si procede, formulará la propuesta de adjudicación del contrato y el órgano de contratación dictará la resolución de adjudicación del contrato.
j. Capacidad de obrar: verificación por parte de la entidad de que los empresarios seleccionados tienen capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para poder realizar la prestación pretendida.
k. Publicación: inserción de la adjudicación en el perfil de contratante.
l. Contrato: formalización del contrato.
Artículo 46. Procedimiento negociado por otras razones.
1. Podrá acudirse a este procedimiento en aquellos supuestos en los que las ofertas recibidas en un procedimiento abierto o restringido celebrado previamente hayan sido declaradas irregulares, inaceptables o inadecuadas, o bien no se hayan presentado ofertas, siempre que las condiciones originales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
2. En estos supuestos, siempre que sea posible, se invitará a todos los licitadores y solo a ellos y si esto no fuera posible, a un mínimo de tres licitadores, siguiéndose los trámites establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 47. Desarrollo del procedimiento negociado por otras razones.
La adjudicación de contratos mediante este procedimiento deberá ajustarse a los siguientes trámites:
a. Inicio: informe técnico e informe de contenido jurídico justificativo de la existencia de causas que permiten acudir a este procedimiento.
b. Elaboración de un pliego de cláusulas particulares: este deberá contener las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico, especificando las que tengan que ser objeto de negociación, las características básicas del contrato y el Pliego de prescripciones técnicas, si es el caso, aprobado por el órgano de contratación.
c. Publicidad: información en el perfil de contratante.
d. Selección de empresarios que se invitarán: la entidad invitará a todos los licitadores que presentarán las ofertas en el procedimiento abierto. Si esto no fuera posible, la entidad invitará a un mínimo de tres licitadores que cumplan los criterios de capacidad, solvencia económica y financiera, técnica y profesional establecidos en el Pliego de cláusulas particulares.
e. Invitaciones: las invitaciones deberán enviarse simultáneamente por correo electrónico u otros medios a todos los empresarios elegidos y por escrito, señalando la fecha límite y el lugar para la presentación de las ofertas, adjuntando el Pliego de cláusulas particulares o indicando el sitio donde estará a disposición de los candidatos. Simultáneamente, la invitación se publicará también en el
perfil de contratante, indicando las empresas
seleccionadas. Dentro del expediente de contratación deberá quedar acreditado el envío y la recepción de las invitaciones, así como las ofertas recibidas y su valoración.
f. Presentación de ofertas: los empresarios seleccionados presentarán sus ofertas en las condiciones y en el plazo indicados en la invitación.
g. Recepción de ofertas: recibidas las propuestas u ofertas, se iniciará el proceso de negociación con los licitadores y se velará por que todos ellos reciban el mismo trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventaja a determinados licitadores con respeto al resto. No obstante lo anterior, si se ha reflejado en el anuncio de licitación, se podrán modificar las condiciones esenciales asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y procediendo a una nueva petición de consultas con estos.
h. Propuesta adjudicación: Finalizada la negociación, la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica, si procede, formulará la propuesta de adjudicación del contrato y el órgano de contratación dictará la resolución de adjudicación del contrato.
i. Requerimiento a la oferta económicamente más ventajosa: finalizada la negociación, la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica, si procede, formulará la propuesta de adjudicación del contrato y el órgano de contratación, antes de la adjudicación, requerirá la oferta económicamente más ventajosa para que presente la documentación establecida en la LCSP para la resolución de la adjudicación y en los plazos en ella establecidos.
j. Publicación: inserción de la adjudicación en el perfil de contratante.
k. Contrato: formalización del contrato.
Artículo 48. Adjudicación directa por razón del importe.
Procederá la adjudicación del contrato de obras, suministros, servicios y no nominados de forma directa en aquellos supuestos donde el importe de este no sea superior a 50.000 euros y la duración del contrato no exceda de un año.
Artículo 49. Desarrollo del procedimiento de adjudicación directa por razón del importe.
La adjudicación de un contrato de forma directa por razón del importe requerirá la realización de los siguientes trámites:
a) Inicio de la contratación: se iniciará con la solicitud de compra o petición interna cursada por el departamento de la entidad correspondiente, con indicación del gasto y empresario o empresarios seleccionados.
b) Capacidad de obrar: se entenderá acreditada la capacidad de obrar del empresario o profesional con la presentación de la factura correspondiente, siempre y cuando esta reúna y contenga los datos y los requisitos establecidos en la normativa que regula el deber de expedir y entregar la factura. En cualquier caso, la entidad podrá requerir, en cualquier momento, al contratista que acredite su capacidad.
c) Finalización: la contratación finalizará con la aprobación de la factura por parte del órgano competente de la entidad, aprobándose de este modo el gasto.
Artículo 50. Adjudicación directa por razones diferentes al importe.
La entidad podrá proceder a la adjudicación directa del contrato por razones diferentes al importe en los siguientes supuestos:
1. Causas generales aplicables a todo tipo de contratos:
a. Cuando por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato solo se pueda encomendar a un empresario o profesional determinado.
b. Cuando por una imperiosa urgencia, resultado de acontecimientos imprevisibles y no imputables a la entidad, demande una inmediata tramitación.
2. Causas aplicables a los contratos de obras:
a. Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla y su ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan por el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
i. Que las obras no se puedan separar técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la entidad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
ii. Que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 % del precio primitivo del contrato.
b. Cuando las obras consistan en la repetición de obras similares adjudicadas por un procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, y que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un periodo de tres años, contados a partir de la formalización del contrato inicial.
3. Causas aplicables a los contratos de servicios:
a. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo y su ejecución se confíe al empresario al que se le adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan por este o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
i. Que los servicios no se puedan separar técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la entidad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento.
ii. Que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 % del precio primitivo del contrato.
b. Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por un procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, y que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se hayan computado al fijar la cuantía total del
contrato. Únicamente se podrá recurrir a este
procedimiento durante un periodo de tres años, contados a partir de la formalización del contrato inicial.
4. Causas aplicables a los contratos de suministros:
a. Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
b. Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obliga al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionados. La duración de estos contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá ser, por regla general, superior a tres años.
c. Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales o con los administradores de un concurso o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
Las causas descritas se podrán aplicar por analogía a los contratos no nominados.
Artículo 51. Desarrollo del procedimiento de adjudicación
directa por razones diferentes al importe.
La adjudicación de contratos mediante este procedimiento se tendrá que ajustar a los
siguientes trámites:
a. Elaboración de un informe explicativo de las necesidades que pretende satisfacer el contrato, así como de la existencia de las causas justificativas de este procedimiento, realizado por el departamento técnico de la entidad que solicite la contratación.
b. Elaboración de un informe de contenido jurídico.
c. Elaboración de un pliego de cláusulas particulares donde se establezcan las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico, las características básicas del contrato y el Pliego de prescripciones técnicas, si procede, aprobado por el órgano de contratación.
d. Verificación por parte de la entidad de que el empresario seleccionado tiene capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para poder realizar la prestación pretendida.
e. Invitación al licitador, enviada por correo electrónico, y presentación de la propuesta económica y técnica por parte del empresario invitado.
f. La Mesa de Contratación o la Unidad Técnica, si procede, formulará la propuesta de adjudicación del contrato y el órgano de contratación dictará la resolución de adjudicación de este.
g. El órgano de contratación, si procede, formulará un requerimiento a la oferta económicamente más ventajosa.
h. Publicación de la adjudicación en el perfil de contratante.
i. Formalización del contrato.
Artículo 52. Procedimiento de concurso de proyectos
1. Los concursos de proyectos están encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, después de la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.
2. En el concurso de proyectos, el jurado realizará las funciones que las presentes IIC atribuyan a la Mesa de Contratación, a excepción de la calificación de la documentación administrativa, que será realizada por el órgano de contratación o por las personas que este designe.
3. La cuantía del concurso de proyectos se calculará teniendo en cuenta el valor estimado del contrato y las eventuales primas de participación o pagos a los participantes, si existen.
4. Todo concurso de proyectos deberá estar regulado mediante unas bases de participación, que además de contener la información prevista en las presentes IIC por el Pliego de cláusulas particulares, contendrán las normas relativas a la
organización del concurso y composición xxx xxxxxx y sus deliberaciones. Las bases del concurso se publicarán en el perfil de contratante para cada ocasión.
5. Toda licitación de concurso de proyectos, con independencia de su cuantía, se publicará en el perfil de contratante de la entidad, otorgando un plazo mínimo de 15 días para la presentación de las ofertas. Igualmente, los resultados del concurso de proyectos también se publicarán en el perfil de contratante.
Artículo 53. Desarrollo del procedimiento de concurso de proyectos.
a. Inicio: informe técnico de inicio de expediente.
b. Elaboración de las bases de participación.
c. Anuncio de licitación: publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, donde se podrá limitar el número de participantes. En este último caso, la selección de estos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o viceversa. En cualquier caso, al fijar el número de candidatos invitados a participar, deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.
d. Presentación de proposiciones u ofertas: los participantes interesados presentarán las proposiciones u ofertas con los requisitos, el plazo y las condiciones que se establezcan en las bases de participación y en el anuncio.
e. Apertura de la documentación administrativa: finalizado el plazo de recepción de las proposiciones, se procederá a la apertura de la documentación administrativa y, en su caso, a la solicitud de enmienda de defectos en el plazo máximo
de 3 días.
El concurso es un procedimiento anónimo. Por lo tanto, las bases del concurso necesariamente deberán regular la forma de presentación de los sobres para garantizar el anonimato.
El anonimato se respetará hasta que el jurado haya emitido su dictamen.
f. Composición y valoración xxx xxxxxx:
El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes del concurso. Cuando se exija una calificación profesional específica para participar, será necesario que al menos un tercio de los miembros xxx xxxxxx posean dicha calificación u otra equivalente.
El jurado del concurso deberá realizar la valoración de las ofertas en un plazo no superior a 60 días a contar desde la finalización del plazo para la presentación de las ofertas. En caso de que se tenga que ampliar este plazo, se anunciará en el perfil de contratante.
Finalizada la valoración xxx xxxxxx, se fijará un día y una hora para realizar una apertura pública de los sobres contenedores de la identidad de los participantes.
g. Apertura pública de las ofertas.
h. Propuesta de adjudicación: una vez realizada la valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases, el jurado realizará la propuesta emitiendo un informe, firmado por sus miembros, donde clasificará los proyectos presentados.
El jurado, si considera que ninguna de las ofertas presentadas cumple con los estándares del concurso o con la finalidad de este, podrá declarar desierto el concurso de proyectos, motivando debidamente su decisión.
j. Adjudicación: el órgano de contratación resolverá sobre la
adjudicación del contrato. Si el órgano de contratación se
aparta de la propuesta xxx xxxxxx, deberá motivar su decisión.
k. Publicación: inserción de la adjudicación en el perfil de contratante y notificación de esta resolución a las empresas que hayan presentado oferta.
l. Contrato: formalización del contrato.
Artículo 54. Acuerdo marco
La entidad contratante podrá formalizar acuerdos marco con varias empresas con la finalidad de fijar las condiciones a las que deberán ajustarse una determinada tipología de contratos durante un periodo concreto.
Dichos acuerdos se formalizarán con un mínimo de tres empresas, siempre que haya un número suficiente de empresas interesadas que cumplan los criterios de selección y adjudicación establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas particulares. En caso contrario, el acuerdo marco únicamente se llevará a cabo con aquella o aquellas empresas licitadoras que cumplan con los criterios establecidos en los pliegos de cláusulas reguladoras que rigen dicho acuerdo.
El importe de la totalidad de los contratos basados o derivados del acuerdo marco sujetos a las presentes IIC no podrán superar, en ningún caso, la cuantía de 4.485.000 euros en contratos de obras y la de 193.000 euros en los contratos de suministros y contratos de servicios, comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II de la LCSP, umbrales máximos fijados por los contratos no armonizados. En el caso de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP y contratos no nominados, se podrá celebrar el referido acuerdo, con independencia del importe de los contratos basados en este.
La duración de los acuerdos marco no podrá superar el plazo de 4
años, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados en el expediente de contratación.
Anualmente, las empresas que hubieran suscrito el acuerdo marco con la entidad presentarán, si procede, los aspectos de solvencia técnica y económica solicitados en el pliego de cláusulas regulador de dicho acuerdo que se hubieran modificado desde que se presentaron las correspondientes ofertas de licitación.
Artículo 55. Desarrollo del acuerdo xxxxx.
El acuerdo marco se ajustará a los siguientes trámites:
a. Informe de inicio de expediente.
b. Elaboración de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas.
c. Anuncio de licitación en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, donde se indicará que están plenamente accesibles los pliegos de cláusulas particulares, de prescripciones técnicas y demás documentación necesaria para la presentación de la oferta.
d. Apertura de la documentación administrativa. En su caso, y en referencia a la documentación administrativa, se otorgará un plazo máximo de 3 días para enmendar los defectos que puedan existir en la documentación presentada por los licitadores.
e. Apertura pública de las ofertas por la Mesa o Unidad Técnica.
f. Valoración de las ofertas.
g. Propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación o Unidad Técnica.
h. Requerimiento a las ofertas económicamente más ventajosas, si procede.
i. Adjudicación por el órgano de contratación de la empresa o
empresas licitadoras que hubieran presentado las ofertas económicamente más ventajosas. Dicha adjudicación deberá ser notificada a las empresas licitadoras y publicada en el perfil de contratante. Contra el acuerdo de adjudicación se podrá interponer recurso especial en materia de contratación en el plazo de quince días hábiles desde la remisión de la adjudicación en el caso de los contratos de servicios de la categoría 17 a 27 del anexo II de la LCSP, por lo que la entidad deberá actuar en caso de interposición de dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la LCSP.
j. Adjudicación del órgano de contratación que se dictará ente los términos establecidos en las presentes IIC.
k. Notificación de la adjudicación a los adjudicatarios y al resto de los licitadores y publicación de dicha resolución en el perfil de contratante.
l. Formalización del contrato o contratos.
Artículo 56. Desarrollo de los contratos derivados del acuerdo marco
Los contratos derivados del acuerdo marco se adjudicarán de conformidad con las condiciones establecidas en dicho acuerdo, sin que sea preciso convocar a los contratistas a una nueva licitación. En consecuencia, en los contratos derivados no se podrán modificar las condiciones o los términos establecidos en las ofertas presentadas por las empresas en el acuerdo marco.
Sin embargo, en el supuesto de que en el acuerdo marco formalizado con las diferentes empresas no estuvieran previstas todas las condiciones del contrato derivado, la entidad dará cumplimiento al siguiente procedimiento:
a. Redacción xxx xxxxxx de cláusulas particulares y, si procede,
xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en los que se recogerán los términos o las condiciones no previstos en el acuerdo marco.
b. Se invitará, por escrito o a través del correo electrónico, a todas las empresas con las que se hubiera formalizado el acuerdo marco para que presenten las correspondientes ofertas.
c. Las empresas deberán presentar sus ofertas por escrito en las condiciones y en el plazo indicados en las invitaciones.
d. Propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación o Unidad Técnica en el supuesto de que se hubiera constituido alguno de estos órganos. En su defecto, dicha propuesta será realizada por los servicios técnicos.
e. Resolución de la adjudicación por parte del órgano de contratación.
f. Publicación de la adjudicación en el perfil de contratante y notificación de esta resolución a las empresas que hayan presentado oferta.
g. Formalización del contrato.
Capítulo II. De la presentación de las proposiciones.
Artículo 57. Forma de presentación de la documentación en los procedimientos regulados en las presentes IIC.
1. En los procedimientos abiertos y restringidos regulados en las presentes IIC, los licitadores deberán presentar su
documentación y ofertas en tres sobres siguiendo los requisitos e
instrucciones que se detallen en el Pliego de cláusulas particulares.
2. En el resto de los procedimientos regulados en las presentes IIC, los empresarios deberán presentar la documentación pertinente relativa a su capacidad y solvencia, así como la oferta económica y técnica, si procede, en un único sobre, salvo que se establezca otra posibilidad en los correspondientes pliegos de cláusulas particulares.
3. Las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo previsto en el Pliego de cláusulas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin ninguna excepción o reserva.
4. Ningún licitador podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la posibilidad de presentar variantes, si así se prevé en el Pliego de cláusulas particulares y en el anuncio. Tampoco se podrá suscribir ninguna oferta con unión temporal con otros licitadores si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción por estos incumplimientos dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya suscrito.
La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establezcan en la LCSP y en la normativa que la desarrolle en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
5. El plazo de validez de las ofertas se determinará en el Pliego de cláusulas particulares.
6. Las ofertas se podrán presentar en las dependencias de la entidad o enviar por correo dentro del plazo de admisión. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán admitidas las ofertas presentadas fuera del plazo (día y hora) señalado en el anuncio de licitación o carta de invitación.
7. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro de plazo, los licitadores deberán justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio y anunciarlas a la entidad mediante telegrama, telefax o correo electrónico, que la entidad deberá recibir dentro del mismo plazo. El anuncio a la entidad por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y si identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida por la entidad con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. En caso de que después de 5 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no se hubiera recibido en la entidad la proposición enviada por correo, esta no será admitida en ningún caso.
8. Todos los licitadores deben señalar en el momento de presentar sus propuestas, además de su dirección postal, una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven de la licitación o que de cualquier modo puedan afectar al licitador.
Artículo 58. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia.
El sobre número 1 o único deberá contener la documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia y, en concreto y como mínimo, la siguiente:
1. La acreditativa de la capacidad jurídica del contratista y su representación.
2. La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional y de no estar incurso en prohibiciones para contratar.
3. La documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
4. Aquella otra que se establece en el Pliego de cláusulas particulares.
5. Acreditación de la constitución de garantías cuando lo exija el Pliego de cláusulas particulares.
6. En el caso de tratarse de una unión temporal de empresas, el compromiso de su constitución.
Los pliegos de cláusulas particulares podrán establecer que la aportación inicial de documentación que se indique en el Pliego de cláusulas particulares se sustituya por una declaración responsable del licitador en la que manifieste que cumple las condiciones exigidas para contratar y en la que se detalle la existencia de la documentación requerida, que deberá ir con firma legitimada por notario o bien mediante una declaración ante este. En este caso, el licitador a favor de quien recaiga la adjudicación deberá aportar la documentación requerida en el plazo establecido en el Pliego de cláusulas particulares.
En el supuesto de que no se aporte la documentación necesaria en el plazo establecido por causas imputables al contratista, la entidad podrá anular la adjudicación, con incautación de las garantías constituidas por la licitación y con la indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que supere el porcentaje garantizado.
No obstante, en los contratos de servicios de la categoría 17 a 27 del anexo II de la LCSP, la no aportación de la documentación establecida en la LCSP para la adjudicación, previo requerimiento del órgano de contratación, comportará que el licitador retira su proposición. En este caso, la entidad procederá a requerir al siguiente licitador de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
Asimismo, la falsedad o inexactitud de los datos indicados por el contratista o por cualquier otro licitador provocará la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que del hecho se deriven, con incautación de la garantía incluida. En el caso del contratista, provocará también la anulación de la contratación.
En estos casos, la entidad podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 59. Forma de presentación de las proposiciones técnicas y económicas.
Las proposiciones de los interesados serán secretas con respecto al resto de los licitadores hasta el momento de su apertura y deberán presentarse por escrito, cumpliendo los requisitos y las condiciones que se establezcan en el Pliego de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas.
Oferta técnica:
En el sobre independiente (sobre número 2) para los procedimientos abiertos y restringidos y en el sobre único para el resto de los procedimientos, los licitadores deberán presentar la oferta técnica, la cual no será objeto de apertura pública. Si la entidad considera que la oferta presentada se puede considerar oscura e inconcreta, podrá solicitar aclaraciones, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores que, en ningún caso, podrán modificarla. El plazo de contestación no podrá ser superior a 10 días.
Oferta económica:
Las proposiciones de los interesados serán secretas hasta el momento de su apertura y deberán presentarse por escrito, cumpliendo los requisitos y las condiciones que se establezcan en el Pliego de cláusulas particulares.
La proposición económica se presentará en el sobre independiente (sobre número 3) según el modelo establecido en el Pliego de cláusulas particulares para los procedimientos abiertos y restringidos y en el sobre único para el resto de los procedimientos. En los procedimientos abiertos y restringidos, la propuesta económica será objeto de apertura y lectura en acto público.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre el importe indicado en números y el indicado en letras, prevalecerá el importe indicado con letras. Igualmente, habrá que indicar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido. En el supuesto de que la oferta económica no especifique nada en relación con el impuesto sobre el valor añadido, se entenderá que en la oferta económica no está incluido el IVA.
La oferta económica únicamente podrá ser objeto de aclaraciones cuando el precio ofertado venga referido en una fórmula, ecuación o similar, respetando siempre el principio de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores que, en ningún caso, podrán modificar la oferta presentada. Si la entidad considera que la oferta debe ser aclarada, podrá solicitar aclaraciones respetando en todo caso los citados principios. El plazo de contestación no podrá ser superior a 10 días.
Artículo 60. Garantías provisionales.
La entidad podrá exigir en el Pliego de cláusulas particulares la constitución de garantías para los importes que allí se determinen, que en ningún caso podrán superar el 5 % del
importe de licitación, con la finalidad de dotar de seriedad a las solicitudes de participación y a las ofertas, y serán puestas a disposición de los interesados para su retirada en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de la adjudicación en el perfil de contratante, reteniendo las correspondientes al adjudicatario hasta la entrega de la garantía definitiva, si procede.
Las garantías se podrán constituir en cualquiera de las formas establecidas en el pliego, incluso en metálico.
Artículo 61. Calificación de la documentación, defectos y omisiones enmendables.
Para la calificación de la documentación presentada por los licitadores se seguirá el siguiente procedimiento:
a. La documentación administrativa presentada por los licitadores será calificada por la Mesa de Contratación o Unidad Técnica, o por quien designe el órgano de contratación de la entidad, en acto no público, procediéndose a la apertura del sobre que la contenga. Habrá que dejar constancia en el expediente de contratación del estado de situación de los documentos requeridos en cada licitación y de los aportados por cada licitador.
b. Si se observaran defectos u omisiones enmendables en la documentación presentada, se comunicará por escrito a los licitadores afectados y se concederá un plazo no superior a 3 días para que los licitadores los corrijan o enmienden ante la propia Mesa de Contratación o Unidad Técnica.
Asimismo, y a efectos de verificar la eventual concurrencia de prohibiciones para contratar, se podrá requerir al licitador la presentación de certificados y documentos complementarios a los presentados o bien aclaraciones sobre estos. Este requerimiento deberá cumplimentarse en el plazo máximo de 3 días.
c. Procederá la no admisión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no enmendables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
d. Una vez calificada la documentación y enmendados, en su caso, los defectos u omisiones, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en el Pliego de cláusulas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
e. Habrá que dejar constancia en el expediente de contratación de las actuaciones realizadas.
Se considerarán no enmendables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos y enmendables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de estos.
El contenido del presente artículo es aplicable tanto para los supuestos en los que se requiera la aportación del sobre número 1 con la documentación pertinente como en aquellos supuestos en los que los pliegos de cláusulas particulares establezcan la posibilidad de sustituirla por una declaración responsable del licitador. En este último caso, la calificación de la documentación
se realizará una vez adjudicado el contrato.
Artículo 62. Valoración de las proposiciones y apertura pública de la oferta económica.
En los procedimientos abiertos y restringidos regulados en las presentes IIC, la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas económicas, garantizándose el principio de transparencia.
En los procedimientos abiertos y restringidos regulados en las presentes IIC, la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica de la entidad procederá a la valoración de la oferta económica y técnica presentada por los licitadores, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de cláusulas particulares. En el resto de los procedimientos, esta valoración será realizada por quien designe el órgano de contratación de la entidad.
Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportara error manifiesto en el importe de la proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que contiene error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación mediante una resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, mientras que ni una cosa ni la otra alteran su sentido, será causa suficiente para rechazar la proposición.
Artículo 63. Ofertas desproporcionadas o anormales.
En caso de que se considerara la existencia de ofertas desproporcionadas o anormales, previamente a su declaración, la entidad otorgará un plazo máximo de 10 días al licitador afectado para que informe sobre los motivos de esta. Una vez recibida la explicación del licitador, mediante informe, el órgano de contratación decidirá sobre su admisión o rechazo.
Los criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas se deberán establecer en el Pliego de cláusulas particulares.
Será el órgano de contratación el que aceptará o rechazará las ofertas desproporcionadas o anormales, previo informe técnico correspondiente.
Será imprescindible para poder admitir a licitación una oferta inicialmente calificada como anormal o desproporcionada que el licitador que la formule presente un informe que acredite que la oferta económica no va en detrimento del escrupuloso cumplimiento de los requerimientos técnicos y de seguridad del proyecto. Este informe deberá ser expresamente aceptado por los servicios técnicos de la entidad.
Artículo 64. Aplicación de los criterios de adjudicación.
Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos sujetos a las presentes IIC, a título enunciativo pero no limitativo, serán los siguientes:
a. Exclusivamente el precio ofertado. Se otorgará la puntuación máxima al precio más bajo. En ningún caso, se podrá dar la máxima puntuación a la media aritmética de la oferta económica.
b. En el resto de los supuestos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizará el precio y los criterios vinculados con el objeto del contrato, como la calidad o sus mecanismos de control, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de recambios, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y asistencia técnica, los plazos de entrega u otros similares.
En ningún caso se podrán utilizar como criterios de adjudicación los que estén relacionados con la solvencia económica y técnica y profesional del licitador y, en particular, no se podrá valorar la experiencia, los sistemas de calidad utilizados por el licitador para asegurar la calidad de la prestación (tipo ISO, UNE), ni el cumplimiento satisfactorio de otros contratos, el número de puestos de trabajo que creará el licitador, ni la ausencia de siniestralidad entre los trabajadores.
Los criterios de adjudicación y su ponderación, en su caso, se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán, necesariamente, en el Pliego de cláusulas particulares y se podrán publicar también en el anuncio y en el perfil de contratante.
Cuando se tome en cuenta más de un criterio de adjudicación, será necesario que los pliegos de cláusulas particulares establezcan la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. Si por razones justificadas no es posible la ponderación de los criterios elegidos, estos se denominarán por orden decreciente en importancia.
Artículo 65. Excepción de los procedimientos de adjudicación directa.
Las normas y los requisitos establecidos en este capítulo y el siguiente no serán aplicables a los procedimientos de adjudicación directa.
Capítulo III. De la adjudicación de los contratos. Artículo 66. Adjudicación.
En los procedimientos de adjudicación donde el criterio sea únicamente el precio ofertado, la adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, a menos que en el Pliego de cláusulas particulares se establezca otro superior, a contar desde el día siguiente de la apertura pública de las ofertas, cuando corresponda, o de la fecha de finalización de recepción de las
ofertas en el resto de los procedimientos.
En los procedimientos donde se valore la oferta con más de un criterio, el órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de cuatro meses, a menos que en el Pliego de cláusulas particulares se establezca otro superior, a contar desde el día siguiente de la apertura pública de las ofertas, cuando corresponda, o de la fecha de finalización de recepción de las ofertas en el resto de los procedimientos.
Transcurridos los plazos señalados por la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida, sin ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el perfil de contratante, y se mantendrá la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
El órgano de contratación de la entidad resolverá sobre la adjudicación y tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición globalmente más ventajosa o declarar desierto el concurso.
La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego de cláusulas particulares y también deberá especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas
por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de
adjudicación. Se considerará motivación suficiente si en la resolución de la adjudicación el órgano de contratación acepta y asume el contenido del informe técnico de valoración.
Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación, deberá justificar los motivos de la resolución.
El órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato y podrá igualmente desistir o renunciar al concurso por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
El resultado de la adjudicación se notificará en el plazo máximo de 15 días al licitador adjudicatario y al resto de los licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
A efectos meramente informativos, sin que tengan ninguna trascendencia jurídica, las adjudicaciones también se podrán publicar en la prensa diaria escrita y en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros diarios oficiales, si así lo decide el órgano de contratación de la entidad.
En el caso de que el contrato de servicios que se adjudicará sea de la categoría 17 a 27 del anexo II de la LCSP de valor estimado igual o superior a 193.000 euros (antes del IVA), contra el acuerdo de adjudicación se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 310 de la LCSP y la cuestión de nulidad prevista en dicha ley.
En relación con los contratos de servicios descritos en el anexo II (categorías 17 a 27) de la LCSP de cuantía superior a 193.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la
Comisión Europea, señalando que se ha procedido a su publicación en el perfil de contratante e indicando si estima procedente su publicación en el DOUE.
Art. 67. Efectos de la adjudicación.
Los contratos se perfeccionan con la firma del contrato, sea cual sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizada.
Los licitadores no adjudicatarios podrán, en el plazo máximo de
10 días desde la notificación de la adjudicación, solicitar por escrito al órgano de contratación los motivos por los que su candidatura ha sido rechazada, seleccionada o adjudicada. A tal efecto, el órgano de contratación, en el plazo máximo de 20 días a contar desde la solicitud, deberá poner en conocimiento del licitador que lo haya solicitado los motivos por los que la candidatura ha sido rechazada, no seleccionada o no adjudicada.
En el caso de los contratos de servicios de la categoría 17 a 27 del anexo II de la LCSP de valor estimado igual o superior a 193.000
euros (antes del IVA), se producirán los efectos previstos en la cláusula 7.
Artículo 68. Formalización del contrato.
1. El contrato se deberá formalizar por escrito, mediante documento privado, y será firmado por las partes, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación y previa aportación de la documentación requerida por el órgano de contratación.
2. En el supuesto de que el adjudicatario no atendiera el requerimiento de la entidad, no cumpliera los requisitos para la celebración del contrato o impidiera que se formalizara en el plazo señalado, la entidad podrá proceder a resolver la adjudicación y otorgará un trámite de audiencia al interesado de 10 días naturales. En este supuesto se confiscará la garantía y la entidad podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios causados. En estos casos, la entidad podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa.
En caso de que el contrato adjudicado sea un contrato de servicios de la categoría 17 a 27 del anexo II de la LCSP de valor estimado igual o superior a 193.000 € (antes IVA), el contrato se formalizará una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Artículo 69. Constitución garantías definitivas.
El Pliego de cláusulas particulares podrá establecer la constitución de garantías definitivas con carácter previo a la formalización del contrato. Su importe y forma se establecerá en el pliego y en ningún caso estas podrán exceder del 12 % del importe de adjudicación y en el caso de precios unitarios, del 12
% del importe de licitación.
Las garantías quedarán afectadas al cumplimiento del contrato por parte del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía que se regule en el contrato y, en particular, al pago de las penalidades que se impongan, así como para la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
Las garantías se podrán constituir en cualquiera de las formas establecidas en el Pliego de cláusulas particulares, incluso en metálico o mediante retención de precios.
Artículo 70. Remisión a órganos o registros públicos.
En todo caso, la entidad procederá a comunicar los contratos que formalice a los registros públicos que correspondan y demás organismos de control, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
DISPOSICIONES FINALES.
Disposición final primera:
Estas IIC han sido aprobadas para dar efectivo cumplimiento al artículo 175 de la LCSP y a los principios que se establecen en ella y a las modificaciones aprobadas con posterioridad a la aprobación de las presentes IIC.
No obstante lo establecido anteriormente, los órganos competentes de la entidad podrán acordar aplicar la normativa prevista en la LCSP para la contratación armonizada a los contratos regulados en las presentes IIC, dando también de este modo efectivo cumplimiento al artículo 175 de la LCSP.
Disposición final segunda:
La aprobación de las presentes IIC antes del 30 xx xxxxx de 2008 da efectivo cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la LCSP.
Disposición final tercera:
Las modificaciones de la LCSP realizadas por una disposición legal nacional o comunitaria que afecten a las presentes IIC quedarán incorporadas en estas.
Disposición final cuarta:
En cumplimiento de la disposición final duodécima de la LCSP, las presentes IIC, una vez aprobadas por el órgano competente de la entidad, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA:
Quedan derogados todos los reglamentos internos o manuales de contratación aprobados por la entidad con anterioridad a las presentes IIC.
ANEXO I. ANUNCIO PREVIO INDICATIVO
Resolución de , de
, por la que se hace público el anuncio de información previa de los contratos de
- de , que se celebrarán durante el año
TEXTO
1. Entidad adjudicadora y datos para la obtención de información:
a) Organismo:
b) Domicilio:
c) Localidad y código postal:
d) Teléfono:
e) Fax:
2. Objeto de los contratos y fecha prevista de inicio de los procedimientos de adjudicación. Descripción genérica del objeto y fecha prevista:
a) Objeto:
b) Valor estimativo de los contratos:
c) Fechas previstas de inicio de los procedimientos de adjudicación:
3. Otras informaciones:
4. Fecha de publicación del anuncio:
Fecha: Firmado:
ANEXO II. ANUNCIO DE LICITACIÓN ANUNCIO PARA LA CONTRATACIÓN DE
…………………………………..
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto:
b) División por lotes y número:
c) Lugar de entrega:
d) Plazo de entrega:
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
c) Forma:
4. Presupuesto base de licitación:
5. Garantía provisional:
6. Obtención de la documentación e información:
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación:
b) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica:
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación:
b) Documentación que hay que presentar:
c) Lugar de presentación:
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:
e) Admisión de variantes:
9. Apertura de las ofertas:
10. Gastos del anuncio:
Fecha:
Firmado:
ANEXO III. ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN
RESOLUCIÓN DE SOBRE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE ...................................
Resolución de , por la que se hace pública la adjudicación del contrato de de de
Mediante esta resolución se hace pública la resolución de adjudicación del expediente de contratación que se indica a continuación:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo:
b) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto:
b) Fecha en la que se publicó el anuncio de licitación:
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
c) Forma:
4. Presupuesto base de licitación.
Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.
5. Adjudicación.
a) Fecha:
b) Adjudicatario:
c) Nacionalidad:
d) Importe de adjudicación:
Fecha Firma
XXXXX XX.- CUADRO EXPLICATIVO
CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA | |
TIPO DE CONTRATO | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (importes sin IVA) |
Contrato de obras | De cuantía igual o superior a 4.845.000 € |
Contrato de suministros y servicios (*1) | De cuantía igual o superior a 193.000 € |
(*1) Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II de la LCSP.
CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN NO ARMONIZADA | |||
PROCEDIMIENTO (valor estimado de los contratos - importes sin IVA) | ABIERTO O RESTRINGIDO | NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EN LA WEB | ADJUDICACIÓN DIRECTA en razón de la cuantía |
Contrato de obras | Superior a 1.000.000 €, pero inferior a 4.845.000 € | Superior a 50.000 €, pero igual o inferior a 1.000.000 € | Inferior o igual a 50.000 € |
Contrato de suministros y servicios (*2) | Superior a 100.000 €, pero inferior a 193.000 € | Superior a 50.000 €, pero igual o inferior a 100.000 € | Inferior o igual a 50.000 € |
(*2) 1. Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II de la LCSP, cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre los límites señalados.
2. Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP con independencia de su importe.
Los enumerados en el artículo 4 de la LCSP, destacando, en particular, los contratos previstos en su apartado p), es decir, “los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la sección 1.ª del capítulo II del título preliminar. Si el valor estimado de estas es superior al 50 % del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25, en estos dos supuestos, estas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta ley”.
CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS