BASES Y CONDICIONES
ANEXO II
BASES Y CONDICIONES
PARA EL “CONCURSO DE PRODUCCIÓN DE TELEFILM DE FICCIÓN”
CAPÍTULO I – DEL OBJETO
1.- Considerando el acuerdo marco celebrado entre El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (en adelante denominado “INCAA”) a través de la Subgerencia de Producción de Contenidos, y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY (en adelante denominado “GOBIERNO DE JUJUY”) a través del Ministerio de Cultura y Turismo, llaman a participar del “CONCURSO DE PRODUCCIÓN DE TELEFILM DE FICCIÓN” (en adelante denominado el “CONCURSO”) a productores/as con o sin antecedentes residentes en la provincia de Jujuy.
2.- El presente CONCURSO está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales para la realización de un TELEFILM de ficción que trate sobre hechos históricos de la provincia de Jujuy con anterioridad al año 1900 (en adelante denominado el “PROYECTO"), de acuerdo a las exigencias de calidad y formato xxx xxxxxxx internacional y conforme lo establecido en las presentes BASES Y CONDICIONES (en adelante denominadas las "BASES Y CONDICIONES"). 3.- EL TELEFILM deberá tener una duración de entre CUARENTA Y OCHO (48) y CINCUENTA Y DOS (52) MINUTOS, incluyendo títulos y rodantes.
4.- EL TELEFILM deberá ser realizado con un presupuesto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000). En caso de resultar ganador del presente CONCURSO y en concepto de premio para la realización del TELEFILM, el PRODUCTOR PRESENTANTE ganador recibirá la suma total de CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS ($4.100.000.-), siendo obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE la gestión y acreditación del dinero restante, es decir de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000.-) para la producción total del TELEFILM.
5.- Será responsabilidad del PRODUCTOR PRESENTANTE demostrar fehacientemente mediante documentación respaldatoria, de acuerdo a la documentación exigida en el apartado REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN, del financiamiento de CUATROCIENTOS MIL PESOS
($400.000.-) y asimismo cualquier otro financiamiento adicional, no siendo válidos aportes de honorarios de ningún tipo.
6.- EL TELEFILM deberá realizarse en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota a ser abonada al PRODUCTOR
PRESENTANTE. El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá asegurar que se ejecutará al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del PREMIO en la provincia de Jujuy, y con trabajo de empresas o personal técnico y artístico de dicha provincia. El PRODUCTOR PRESENTANTE también deberá contemplar la contratación de, al menos, CINCO (5) egresados de la Escuela Nacional de Realización y Experimentación Cinematográfica - ENERC de Jujuy. Se aclara que sobre dicho requisito el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar en el respectivo presupuesto el compromiso de cumplir lo indicado, como así también en el respectivo contrato en caso de resultar ganador.
7.- El PROYECTO del TELEFILM deberá ser INÉDITO basándose en una obra original o en adaptaciones o derivaciones de una obra preexistente, debiendo en todos los casos el PRODUCTOR PRESENTANTE acreditar fehacientemente la tenencia legal de los derechos necesarios para la realización de la obra objeto del PROYECTO, y de acuerdo a la documentación exigida en el apartado REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN al concurso de las presentes BASES Y CONDICIONES.
8.- Para la realización de la obra objeto del TELEFILM en cuestión, quien resulte ganador deberá poseer todos los derechos para el uso de la obra objeto del PROYECTO sin límite temporal, geográfico ni de medios de exhibición o encontrarse facultado para poder ceder los mismos en dichas condiciones de uso.
9.- No se tomarán como válidos aquellos PROYECTOS que sean continuaciones, precuelas o secuelas de FILMS, TELEFILMS o SERIES que tengan desarrollada y/o producida otra temporada con anterioridad.
10.- El soporte de registro del TELEFILM deberá ser digital en una resolución no inferior a FULL HD (1920x1080), 25 cuadros, 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en FULL HD calidad Broadcasting Internacional.
11.- El INCAA designará un tutor para el proyecto a fines de acompañar la ejecución del contrato y conforme lo establecido en el artículo 36 de las presentes BASES Y CONDICIONES.
12.- La mera presentación del PROYECTO por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE importar el conocimiento y aceptación por parte del mismo, de todos los términos de las presentes BASES Y CONDICIONES.
CAPÍTULO II - DE LA CONVOCATORIA
13.- El propósito del llamado a CONCURSO es estimular la industria audiovisual de Jujuy al mismo tiempo que generar contenidos de interés público para ser exhibidos en medios audiovisuales. El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser PERSONA HUMANA o PERSONA
JURÍDICA, pero en ambos casos deberá acreditar domicilio legal en la provincia de Jujuy al menos, desde UN (1) AÑO previo a la fecha del presente CONCURSO, y deberá estar inscripto en dicha provincia en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del INCAA (en adelante denominado “RPACA”).
Es condición para participar del presente CONCURSO y poder acceder al sistema de inscripción online de la plataforma “INCAA en LÍNEA” estar inscripto en el RPACA. Aquel PRODUCTOR PRESENTANTE que aún no se encuentre inscripto al RPACA, podrá hacerlo en la categoría gratuita de “Concursante”. En caso de resultar ganador, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá inscribirse en la categoría que corresponda, previo a la firma del contrato de instrumentación de premio respectivo.
Asimismo, se aclara que el usuario titular registrado en INCAA en LÍNEA será considerado por el INCAA como el único PRODUCTOR PRESENTANTE del proyecto.
A los efectos de demostrar el domicilio legal, el PRODUCTOR PRESENTANTE puede acreditarlo de la siguiente forma:
a) Si el PRODUCTOR PRESENTANTE es una PERSONA HUMANA, deberá acreditar residencia en la provincia de Jujuy de, al menos, UN (1) año previo a la fecha del presente CONCURSO. Para ello, deberá adjuntar una copia del Documento Nacional de Identidad del PRODUCTOR (anverso y reverso), cuya fecha de emisión del DNI deberá tener, al menos, UN (1) año de antigüedad en la provincia de Jujuy; y constancia de inscripción en AFIP que acredite la residencia en la mencionada provincia. La dirección indicada en el DNI, en la constancia de AFIP, y la que se encuentre en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica del INCAA, deberán ser de la provincia de Jujuy. Asimismo, en caso de resultar ganador del CONCURSO el PRODUCTOR PRESENTANTE, como condición para la firma del contrato, deberá presentar Documento Nacional de Identidad certificado ante Escribano Público, Entidad Bancaria o Judicial. En caso de ser una PERSONA HUMANA EXTRANJERA deberá, además de los requisitos mencionados, acreditar residencia en el país en los últimos DOS (2) años, y contar con todos los permisos legales necesarios relativos a su residencia. Para ello, deberá adjuntar una copia del Documento Nacional de Identidad del PRODUCTOR (anverso y reverso). La fecha de emisión del DNI deberá tener, al menos, DOS (2) año de antigüedad.
b) Si el PRODUCTOR PRESENTANTE es una PERSONA JURÍDICA deberá acreditar, para participar del presente CONCURSO copia del estatuto o contrato social y sus modificaciones debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, además de actas o asambleas de donde surja la
designación de sus autoridades y la distribución de sus cargos. En el objeto de dicho estatuto, deberá constar que la PERSONA JURÍDICA se dedica a realizar actividades audiovisuales. En el respectivo ESTATUTO la fecha de conformación de la PERSONA JURÍDICA deberá tener, al menos, UN (1) año de antigüedad y el lugar de residencia deberá ser en la provincia de Jujuy. Asimismo, deberá presentar constancia de inscripción en AFIP que acredite la residencia en dicha provincia. La dirección indicada en el Estatuto, en la constancia de AFIP, y la que se encuentre en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica del INCAA, deberá ser de la provincia de Jujuy. En caso de resultar ganador del CONCURSO el PRODUCTOR PRESENTANTE, deberá presentar la totalidad de la documentación mencionada certificada ante Escribano Público, Entidad Bancaria o Judicial, como condición para la firma del contrato de instrumentación del premio, e incluyendo también copia certificada del último balance registrado ante el órgano de control respectivo. Para el caso que el firmante no se trate del representante legal de la Sociedad, deberá adjuntarse un poder con mandato suficiente y facultades expresas de administración y disposición, debidamente certificado.
EL PRODUCTOR PRESENTANTE no podrá ser titular, accionista, licenciatario, personal jerárquico de un canal o señal de televisión, o plataforma de distribución y comercialización de contenidos audiovisuales a través de cualquier medio, en ningún caso.
14.- Fíjese la apertura del CONCURSO desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial y como cierre del mismo para realizar presentaciones al CONCURSO el día
30 xx xxxxx de 2018 a las 23:59 horas. Los PROYECTOS deberán presentarse única y exclusivamente en forma online en la página web del INCAA a través de INCAA EN LINEA (xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/). No se aceptarán inscripciones presentadas fuera del plazo establecido por las presentes BASES Y CONDICIONES con excepción de lo establecido en el párrafo siguiente. Los PROYECTOS deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el apartado REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN de las presentes BASES Y CONDICIONES. Una vez finalizado el plazo para realizar presentaciones al presente CONCURSO, se realizará un proceso de admisión, y aquellos PROYECTOS que tuvieran errores de presentación, previa comunicación del INCAA a través de la plataforma INCAA en LINEA, contarán con un período de CINCO (5) días hábiles para la corrección de los mismos. En caso de no rectificarse los errores respectivos, la presentación se considerará no admitida de pleno derecho. Se aclara asimismo que las presentes BASES Y CONDICIONES podrán ser consultadas en la página web xxx.xxxxx.xxx.xx.
15.- Sólo podrán participar en el presente CONCURSO aquellos PROYECTOS que al momento de su inscripción NO hayan iniciado grabación o rodaje. En caso de incumplimiento, el PROYECTO se tendrá por no presentado en todos los concursos en que se hubiera presentado y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE restituir toda suma que hubiese percibido más los intereses correspondientes. A tal efecto el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá manifestar tal circunstancia en el proceso de inscripción en la Plataforma “INCAA EN LINEA”.
16.- EL TELEFILM no podrá contener ningún tipo de publicidad comercial durante la artística permitiéndose únicamente placas de agradecimientos o canje en los créditos finales. Asimismo, en dichas placas o canjes el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá cumplir con la normativa aplicable en materia de publicidad.
CAPÍTULO III - DEL PRODUCTOR PRESENTANTE
17.- El PRODUCTOR PRESENTANTE será el único responsable ante el INCAA y quien suscriba los instrumentos respectivos en caso de resultar ganador. Asimismo, en caso de que el PROYECTO resultara ganador el PRODUCTOR PRESENTANTE no podrá ser reemplazado. Solo será admitido aquel PRODUCTOR PRESENTANTE que NO se encuentre concursado o en quiebra. Se deberá manifestar tal condición en INCAA en LÍNEA.
18.- El PRODUCTOR PRESENTANTE no podrá ejercer el rol de DIRECCIÓN ni el rol de GUIONISTA en el PROYECTO por el cual se presenta. Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos: A) Además del PRODUCTOR PRESENTANTE, cada PROYECTO deberá incluir el rol de DIRECTOR y el rol de GUIONISTA. B) El PRODUCTOR PRESENTANTE, el GUIONISTA y el
DIRECTOR deberán ser TRES (3) personas diferentes. C) El PRODUCTOR PRESENTANTE de cada PROYECTO deberá demostrar residencia fehaciente en la provincia de Jujuy, pudiendo el DIRECTOR y el GUIONISTA residir en otras provincias del país. D) El DIRECTOR y el GUIONISTA deberán ser argentinos, o en el caso de ser extranjeros deberán ser residentes en el país en los últimos DOS (2) años, debiendo en tal caso acreditarlo en forma fehaciente.
19.- No podrá ser participante del presente CONCURSO, todo aquel PRODUCTOR PRESENTANTE que habiendo ganado algún concurso que gestione directa o indirectamente el INCAA, no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes negativos por parte del Tutor o Productor Delegado asignado, quedando a consideración del INCAA, la decisión final de su participación. Tampoco podrá ser participante del presente CONCURSO toda aquella PERSONA HUMANA o jurídica que registre deudas vencidas e impagas, por cualquier concepto, con el INCAA. Asimismo, no se admitirán inscripciones de
presentantes, ni directores, ni guionistas del proyecto directamente vinculados al INCAA, pudiendo impugnarse la inscripción en caso que esta situación se presente en cualquier fase del CONCURSO. Respecto de las personas jurídicas, tampoco se admitirá su inscripción cuando alguno de sus accionistas y/o titulares de cuotas partes y/o miembros de su órgano de gobierno y/o administración se encuentren en la situación de vinculación descripta precedentemente. Se entiende como directamente vinculadas a: a) todas las personas que mantengan una relación laboral con el INCAA y b) todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo del presente CONCURSO, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención. Se exceptúa de esta última prohibición a: a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de Experimentación y Realización cinematográfica (ENERC); y b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de concursos organizados por el INCAA siempre y cuando no estén vinculados al presente CONCURSO.
CAPÍTULO IV – DE LA/S PANTALLA/S Y PARTE/S ASOCIADA/S
20.- El aporte complementario al premio otorgado al INCAA, deberá ser gestionado exclusivamente por el PRODUCTOR PRESENTANTE. Dicho aporte complementario podrá ser tanto de naturaleza financiera como su equivalente en equipamiento o servicios para producir la totalidad del TELEFILM, no pudiendo aportarse honorarios propios de ningún tipo. En caso de presentarse asociado con una o más PARTES ASOCIADAS deberá demostrar fehacientemente dicho aporte, el cual deberá acreditarse mediante documentación respaldatoria y carta de intención como requisito para participar del presente CONCURSO. Se aclara asimismo lo siguiente:
a) Las PARTES ASOCIADAS podrán ser coproductoras del PROYECTO en los porcentajes que acuerde con el PRODUCTOR PRESENTANTE. Esta participación como PARTE ASOCIADA no amerita recibir ningún tipo de puntaje como antecedente de INCAA. Se aclara que la acreditación de la carta de intención y documentación respaldatoria mencionada deberá presentarse al momento de la inscripción al presente CONCURSO.
b) El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá realizar aportes con equipamientos y/o servicios propios, o de terceros, tenga o no vinculación societaria. En ambos casos, deberá presupuestar el costo de dichos equipamientos y/o servicios que presenta, y adicionar otros DOS (2) presupuestos de empresas diferentes y comprobables por los equipamientos o servicios que está aportando y su uso, como referencia de precio xx xxxxxxx. Si el aporte es con equipamientos o servicios
propios, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar además la documentación que acredite la tenencia legal de los mismos a través de facturas o seguros.
c) Si los costos excedieran el valor presupuestado y presentado oportunamente al presente CONCURSO, corresponderá exclusivamente al PRODUCTOR PRESENTANTE del PROYECTO que resulte ganador conseguir el aporte de los recursos adicionales.
21.- El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar UNA PANTALLA ASOCIADA donde se emitirá el TELEFILM, respetando lo expresado en el capítulo IX de las presentes BASES Y CONDICIONES.
CAPÍTULO V – DE LA COMPETENCIA
22.- La competencia del presente CONCURSO se desarrollará exclusivamente en la provincia de JUJUY.
CAPÍTULO VI - DEL PREMIO
23.- El PROYECTO ganador será UNO (1) solo, quién será acreedor del premio establecido en el Artículo 4 de las presentes BASES Y CONDICIONES. A su vez, se incluirán en carácter de SUPLENTE, UN (1) PROYECTO que el jurado considere pertinente.
24.- La firma del CONTRATO referido en el capítulo VIII, acto necesario para acceder al PREMIO, implica para EL PRODUCTOR PRESENTANTE la realización integral del TELEFILM sujeto el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes BASES Y CONDICIONES.
25.- El premio será abonado en TRES (3) cuotas conforme lo establecido en el Capítulo XI.
CAPÍTULO VII - XXX XXXXXX
26.- El INCAA nombrará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual y/o cultural y quienes tendrán a su cargo la elección del PROYECTO ganador, así como también del PROYECTO SUPLENTE, considerando todos los presentados correctamente al CONCURSO. Dichos miembros serán: TRES (3) MIEMBROS designados de común acuerdo entre el INCAA y el MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
27.- El Jurado tendrá a su cargo la selección de los proyectos ganadores evaluando y calificando los PROYECTOS según los siguientes criterios y puntajes:
A - Originalidad y creatividad del proyecto: 0 a 50 puntos
B - Antecedentes del productor presentante, del guionista, del director y elenco artístico: 0 a 30 puntos
C – Factibilidad y diseño de producción del proyecto: 0 a 30 puntos.
D - Calidad de aporte de la parte asociada y/o pantalla asociada: 0 a 20 puntos
E - Potencialidad del proyecto (audiencias, productos derivados, nuevos medios): 0 a 10 puntos
G – Que el mismo proyecto haya sido premiado en un concurso de desarrollo INCAA con anterioridad: 10 puntos
H– Que las 3 cabezas de equipo (Producción, Guion y Dirección) residan en la provincia de Jujuy: 10 puntos
28.- El jurado interviniente seleccionará UN (1) ÚNICO PROYECTO ganador del presente CONCURSO, y labrará un acta en la que conste el mismo, incluyendo al respectivo suplente. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, de considerarlo necesario, el Jurado podrá declarar desierto en forma total o parcial el presente CONCURSO en caso que los PROYECTOS presentados no cumplan con los criterios referidos en el artículo precedente y/o con los requisitos de presentación establecidos en las presentes BASES Y CONDICIONES. Las decisiones que adopte el Jurado interviniente serán inapelables.
CAPÍTULO VIII - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO
29-. El PRODUCTOR PRESENTANTE del PROYECTO que resulte ganador del CONCURSO firmará un CONTRATO con el INCAA para la realización del TELEFILM, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en las BASES Y CONDICIONES del presente CONCURSO. Para el caso que el firmante no se trate del representante legal de la sociedad, deberá adjuntarse un poder con mandato suficiente de administración y disposición debidamente certificado.
30.- El Ganador del presente CONCURSO deberá estar inscripto en la categoría que corresponda en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica del INCAA como condición para la firma del contrato de instrumentación del premio. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE hubiera accedido a participar del presente CONCURSO mediante la categoría de “concursante”, para la firma del contrato deberá modificar su condición y registrarse en la categoría que corresponda.
31.- Para la firma del contrato de instrumentación del premio una vez publicada la nómina de los ganadores en el Boletín Oficial, el PRODUCTOR PRESENTANTE de cada PROYECTO que resulte ganador deberá presentar, previo a la firma del CONTRATO mencionado anteriormente, toda la documentación en original o copia certificada conforme los requisitos de presentación establecidos en las BASES Y CONDICIONES del presente CONCURSO en el plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de dicha fecha de publicación, incluyendo asimismo el/los instrumento/s o contrato/s definitivo/s con la/s PARTES ASOCIADAS y PANTALLAS
ASOCIADAS. En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE requiriese una prórroga a fines de la presentación de la documentación señalada, deberá hacerlo antes del vencimiento del plazo indicado y la misma no podrá exceder el plazo de TREINTA (30) días corridos, sin excepción, bajo apercibimiento que en caso de falta de presentación de la documentación exigida el PRODUCTOR PRESENTANTE perderá el premio obtenido y será asignado al SUPLENTE quien contará con igual plazo de tiempo para la presentación de la documentación para la firma del contrato definitivo desde el momento en que sea notificado.
32.- La firma del citado CONTRATO implica para EL PRODUCTOR PRESENTANTE asumir la obligación de la realización integral y entrega del TELEFILM. El CIENTO POR CIENTO (100%) del PREMIO del proyecto presentado y aprobado por el INCAA deberá ser rendido bajo la normativa vigente del INCAA aplicable a la materia o aquella que en su futuro la reemplace al efecto. No serán tomados como costo los comprobantes válidos cuya fecha sea anterior a la publicación de ganadores en el boletín oficial del presente concurso.
33.- El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con el PRODUCTOR PRESENTANTE que resulte ganador del premio, en cualquiera de sus instancias, dará derecho al INCAA para que, previo informe del TUTOR, se proceda conforme al artículo 40 de las presentes BASES Y CONDICIONES.
CAPÍTULO IX – DE LOS DERECHOS
34.- Los derechos patrimoniales y de propiedad intelectual del TELEFILM serán de exclusiva propiedad del PRODUCTOR PRESENTANTE del TELEFILM, sin perjuicio de lo cual se ceden al INCAA los derechos no exclusivos de exhibición del TELEFILM para: (i) el canal de televisión del INCAA; (ii) su plataforma de video a demanda; (iii) todos los soportes o dispositivos creados o por crearse que el INCAA explote en vinculación con su canal de televisión o plataforma de video a demanda y; (iv) otros medios públicos. Los derechos cedidos a favor del INCAA únicamente se explotarán por CUATRO (4) años transcurrido UN (1) mes desde el estreno comercial del TELEFILM, a menos que el PRODUCTOR PRESENTANTE proponga adelantar la emisión del TELEFILM, en cuyo caso el plazo a contar será éste último. EL PRODUCTOR PRESENTANTE, por su sola inscripción en el CONCURSO, renuncia a realizar cualquier reclamo vinculado con la cesión de derechos antedicha. Se aclara asimismo que: A) EL PRODUCTOR PRESENTANTE deberá notificar por medio fehaciente al INCAA dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el estreno comercial dicha situación; B) si el estreno comercial no tuviese lugar dentro del período de DOCE (12) meses desde la firma del contrato a firmar, entre el PRODUCTOR
PRESENTANTE y el INCAA, el período mencionado de CUATRO (4) años, se iniciará a partir de dicha fecha.
Asimismo, se autoriza al GOBIERNO DE JUJUY la exhibición del TELEFILM a través de los canales de comunicación audiovisuales con los que cuente o con aquellos que establezca acuerdos para tal fin.
35.- El INCAA desde la fecha del respectivo contrato de instrumentación del premio se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión en todo momento a partir del estreno del TELEFILM.
CAPÍTULO X - DEL SEGUIMIENTO
36.- El INCAA designará un TUTOR (de ahora en adelante “EL TUTOR”) para cada PROYECTO a fines de acompañar la ejecución del contrato y conforme lo establecido en las presentes BASES Y CONDICIONES, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral del TELEFILM. Dicho TUTOR facilitará la entrega del Manual técnico para la realización del TELEFILM.
37.- Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por EL TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto a la realización del TELEFILM.
CAPÍTULO XI – DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PAGOS
38.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se liquidarán en TRES (3) cuotas, en relación al presupuesto definitivo del proyecto aprobado por el INCAA. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y bajo la normativa correspondiente según resoluciones dictadas por el INCAA al efecto. El beneficiario del premio, no obstante rendir la totalidad de los montos percibidos del premio otorgado por el INCAA, deberá adicionalmente acreditar el real financiamiento, propio y/o de terceros, hasta completar el 100% del presupuesto. A tales efectos deberá acompañar las constancias que requieran las distintas áreas técnicas del Instituto. El no cumplimiento de esta cláusula permitirá al INCAA registrarlo al productor como deudor del organismo hasta tanto se produzca la debida acreditación de este financiamiento y de los gastos erogados. El monto total estipulado del Premio descripto se dividirá según el siguiente detalle:
38.1- CUOTA 1 / CINCUENTA POR CIENTO (50%) dentro de un plazo no mayor a SESENTA
(60) días hábiles desde la fecha de la Resolución del INCAA que aprueba o convalida el contrato de instrumentación de premio, sujeto a disponibilidad presupuestaria del INCAA, y aclarando que dicho plazo comenzará a contarse desde el efectivo cumplimiento de toda la documentación requerida en el presente artículo para el cobro de la CUOTA 1. A los efectos del pago de la
presente Cuota y de la firma del CONTRATO respectivo, el INCAA deberá disponer de la siguiente documentación obligatoria previa a la firma del CONTRATO:
A.1.- Copia del Documento Nacional de Identidad del PRODUCTOR PRESENTANTE certificado, en caso de ser PERSONA HUMANA. En caso de ser PERSONA JURÍDICA deberá presentar copia certificada del Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, además de actas o asambleas de donde surja la designación de sus autoridades y la distribución de sus cargos.
A.4.- Constancia de inscripción PRODUCTOR PRESENTANTE en Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (RPACA) del INCAA en la categoría que corresponda. No será tomado como válido en esta instancia la inscripción en la categoría de “concursante”.
A.5.- Copia certificada del formulario de registro de LA OBRA objeto del TELEFILM emitido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
A.6.- Autorización debidamente certificada del Autor, cuando éste sea distinto al PRODUCTOR PRESENTANTE, ante Escribano Público, Entidad Bancaria o Judicial, de donde surja expresamente la autorización de los derechos de LA OBRA objeto del TELEFILM por parte del Autor al PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio para la realización del TELEFILM en el marco del presente Concurso.
A.7.- UNA (1) copia del Cronograma de grabación de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas.
A.8.- Presupuesto desglosado y pormenorizado por rubros actualizado con el único fin de reconocimiento de costos.
A.9.- En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE, sea PERSONA HUMANA O JURÍDICA,
posea personal bajo relación de dependencia, deberá, en virtud de las obligaciones y responsabilidades citadas en la presente cláusula, remitir al INCAA la siguiente documentación: I) Declaración Jurada del personal afectado al servicio, consignando datos filiatorios y CUIL de cada uno; II) Constancia expedida por el banco que corresponda, individualizando las cuentas de titularidad del personal afectado donde proceda la PRODUCTORA al depósito mensual de los
salarios; III) Copia de la póliza de A.R.T. Asimismo, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar la documentación que se detalla a continuación: I) Copias de los últimos recibo xx xxxxxx de los empleados afectados a la prestación del servicio; II) Copias de los últimos comprobantes de pago de aportes previsionales; III) Copias de los últimos recibos de pago xx xxxxxx por la cobertura de A.R.T. Todas las copias de la documentación a presentar deberá estar debidamente suscripta por el PRODUCTOR PRESENTANTE, de su puño y letra o su representante legal.
A.10.- Deberá presentar los instrumentos debidamente certificados firmados con LA PARTE ASOCIADA y con LA PANTALLA ASOCIADA donde queden expresadas las obligaciones de cada parte.
38.2.- CUOTA 2 / TREINTA POR CIENTO (30%) en un plazo no mayor a SESENTA (60) días hábiles sujeto a disponibilidad presupuestaria del INCAA, una vez acreditado el inicio de la grabación del TELEFILM. A los efectos del pago de la presente Cuota, el INCAA deberá disponer, previamente al pago, la siguiente documentación:
B.1.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 1 y extracto bancario del PRESENTANTE beneficiario del premio que acredite el depósito respectivo.
B.2.- Nota del PRESENTANTE beneficiario del premio con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de grabación.
B.3.- Un (1) Pendrive (Video PAL) u otro soporte digital, que contenga al menos QUINCE (15) minutos del material registrado en bruto en FULL HD, con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título del proyecto del TELEFILM y al menos CINCO (5) minutos de material en bruto que sea seleccionado especialmente para que el INCAA y el GOBIERNO DE JUJUY generen material de difusión durante la producción del TELEFILM.
B.4.- UNA (1) copia del Informe del TUTOR, firmada en original, donde se apruebe el inicio de grabación, el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros actualizado y el Cronograma de grabación definitivos de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas.
B.5.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido como concepto por la CUOTA 1.
38.3.- CUOTA 3 / VEINTE POR CIENTO (20%) luego de la aprobación técnica del Master del TELEFILM y de la aprobación total de la Rendición General de Gastos de la cuota 1 y 2. A los efectos del pago de la presente Cuota, el INCAA deberá disponer, previamente al pago, la siguiente documentación:
C.1.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 2 y extracto bancario del PRESENTANTE beneficiario del premio que acredite el depósito respectivo.
C.2.- Rendición total de gastos de la CUOTA 1 (en caso que no se hubiera rendido en su totalidad) y Rendición total de gastos de la CUOTA 2 suscriptas por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR.
C.3.- Informe del área rendición de costos de INCAA en la que constate la aprobación de la rendición total de gastos de la cuota 1 y 2 del TELEFILM.
C.4.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música, uso de cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial o de derechos conexos, gráficos, modificaciones o adaptaciones y cualesquiera otras obras o derechos utilizadas en la producción del TELEFILM, acreditando en caso de corresponder el debido pago a entidades o asociaciones de gestión colectiva o sindicatos conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes.
C.5.- Se deberá entregar UN (1) DISCO RÍGIDO PORTATIL, de acuerdo a lo especificado en el Manual Técnico, conteniendo los siguientes directorios y archivos:
A) Una carpeta denominada MASTER A, que incluya el MASTER A del TELEFILM. El mismo deberá consistir en un Archivo de Video en calidad HD (1920x1080), 25 cuadros, 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional.
A.1) Dentro de la carpeta MASTER A, una subcarpeta denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Banda Internacional del TELEFILM con la misma duración y el mismo Time Code, (siguiendo las especificaciones establecidas en el Manual Técnico), donde el primer archivo corresponderá a los Diálogos; el segundo a los Ambientes y Efectos; el tercero a la Mezcla Completa en Audio MIX; el cuarto a la Música; y el quinto a la Narración (Locuciones, Voz en off, etc).
A.2) Dentro de la carpeta MASTER A, una subcarpeta denominada PACK GRÁFICO (siguiendo las especificaciones establecidas en el Manual Técnico) conteniendo: a) UN (1) Archivo de Gráfica de la APERTURA y el CIERRE del TELEFILM, en caso de existir; b) UN (1) Archivo de Gráfica
para los ZÓCALOS del TELEFILM, en caso de existir; c) UN (1) Archivo de texto que describa la/s familia/s tipográfica/s utilizada/s; d) UN (1) Archivo de Texto conteniendo la transcripción de los Diálogos con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Manual Técnico); e) UN (1) Archivo de Texto —si correspondiese—conteniendo la transcripción de la Locución con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Manual Técnico); y f) UN (1) Archivo de Texto conteniendo los Time Codes de entrada y salida de los elementos gráficos del punto a)
B) Una carpeta denominada BIBLIA DEL PROYECTO con todos los siguientes elementos:
* Logline del TELEFILM (máximo 300 caracteres con espacio).
* Sinopsis del TELEFILM (máximo 1500 caracteres con espacio).
* Guion final transcripto del TELEFILM.
* Plan económico final del TELEFILM.
* Plan financiero final del TELEFILM.
* Plan de comercialización y distribución del TELEFILM.
C) Una carpeta denominada MATERIAL DE DIFUSION: a) Una subcarpeta conteniendo CINCO
(5) fotos de divulgación del TELEFILM en archivos con formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; b) Un (1) archivo Word con la Sinopsis General del TELEFILM. (máximo 1000 caracteres). c) Un (1) archivo Word con el guion del TELEFILM. d) Ficha técnica del proyecto. e) Un (1) archivo Word con currículum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx. 3200 caracteres cada Currículum Vitae). En caso de contar con los puntos b, c y d, en otro idioma, deberán ser entregados.
C.6.- El disco Rígido y los archivos solicitados descriptos deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Manual técnico.
C.7.- UNA (1) copia del Informe final del TUTOR donde conste la aprobación de la finalización de la postproducción y de la aprobación técnica y formal del TELEFILM, la calidad del Master entregado.
C.8.- Certificado de Apto Técnico definitivo emitido por el INCAA.
39.- EL PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito de la CUOTA 3, para presentar la Rendición de Gastos totales de la CUOTA 3. Asimismo, y en el mismo plazo, deberá presentar todos los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 3 y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento -sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de
la acreditación de cada etapa- será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco de los concursos que gestiona el INCAA.
40.- En caso de incumplimiento del PRODUCTOR PRESENTANTE a lo establecido en las presentes BASES Y CONDICIONES, el INCAA tendrá derecho a iniciar las acciones legales correspondientes, a los fines de que se restituyan las sumas entregadas con más los intereses y daños y perjuicios que pudieran corresponder, previa intimación por DIEZ (10) días corridos.
41.- En caso de ausencia del TUTOR, o por cualquier otro motivo que se considere pertinente, el INCAA queda expresamente facultado para refrendar los distintos informes relacionados con la dinámica del Concurso y sus etapas.
CAPÍTULO XII – DE LA COMERCIALIZACIÓN
42.- Con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, el PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio, tiene los derechos para la comercialización nacional e internacional del TELEFILM sin límite de tiempo ni territorio y de conformidad al contrato que haya celebrado con LA PANTALLA y LA/S PARTE/S ASOCIADA/S y respetando lo mencionado en el artículo 35, así como todo lo manifestado en el capítulo IX de las presentes BASES Y CONDICIONES.
CAPÍTULO XIII - DE LOS TÍTULOS, CRÉDITOS Y PUBLICIDAD
43.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del CONCURSO y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse las logomarcas de INCAA y del GOBIERNO DE JUJUY o cualquier otra logomarca que determine el INCAA o el GOBIERNO DE JUJUY, de acuerdo a las especificaciones de sus respectivos Manuales Técnicos, y de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asímismo la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del CONCURSO a través del TUTOR, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el GOBIERNO DE JUJUY, respectivamente. Asimismo, el INCAA y el GOBIERNO DE JUJUY podrán solicitar la incorporación de sus respectivos logomarcas al material. El mismo podrá ser solicitado por el INCAA y/o el GOBIERNO DE JUJUY previo a la entrega del material. Asimismo, los ganadores se comprometen a mencionar expresamente en los créditos del TELEFILM que la misma fue ganadora del presente CONCURSO.
CAPÍTULO XIV – DE LAS OBLIGACIONES
44.- Son OBLIGACIONES del PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio:
44.1.- Producir integralmente el TELEFILM, siendo fiel al proyecto seleccionado en el Concurso respetando especialmente las disposiciones referentes a la propuesta y plan de producción, presupuesto, cronograma y calidad de entrega del presente, debiendo informar al TUTOR cualquier anormalidad o irregularidad que pueda ser constatada, para que decidan, en conjunto, como reparar tales situaciones, siendo deber del PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio acatar tal decisión.
44.1.1.- Solicitar autorización al TUTOR si en el transcurso del desarrollo de la realización se produjeran cambios en el equipo técnico o en el elenco el PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio, argumentando las razones de dicho cambio, así como cualquier eventual alteración al TELEFILM.
44.2.- Realizar integralmente el TELEFILM, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación, de edición, de postproducción y otras, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos de grabación, atendiendo a las exigencias requeridas respecto a la calidad técnica de imagen y audio. Además, debe responsabilizarse por la remuneración y encargos tributarios, sociales, laborales, de la seguridad social, impositiva, contractual y administrativa e indemnizaciones, incidentes sobre los servicios de su exclusiva responsabilidad, según lo acordado por medio del CONTRATO que celebre oportunamente.
44.3.- Garantizar que los recursos previstos serán exclusivamente utilizados en la realización el TELEFILM.
44.4.- Proveer al TUTOR los materiales e informes pertinentes, y colaborar con las solicitudes del TUTOR y/o el INCAA efectuadas para fines de fiscalización y/o informes sobre la aplicación de los recursos financieros referentes a la realización el TELEFILM.
44.5.- Entregar una Rendición de Gastos debidamente documentada de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente.
44.6.- Responder por la adquisición junto con los respectivos titulares, a título oneroso o gratuito, de las autorizaciones de uso de nombre, marca comercial, imagen, gráficos, diseños industriales, voz e interpretaciones artísticas, escénicas o musicales, en cualquier medio, y de derechos de autor, o sus modificaciones o derivaciones o derechos conexos o cualesquiera otros derechos sobre las obras intelectuales, industriales, artísticas, musicales, fonográficas, cinematográficas, televisivas y cualesquier otras utilizadas en la producción el TELEFILM objeto de esta avenencia, inclusive la cesión de derechos referentes al concurso personal de sus contratados.
44.7.- Entregar una carpeta de cesiones y autorizaciones, que contenga la totalidad de los contratos, pagos y autorizaciones con personas físicas, jurídicas y sociedades entidades o asociaciones de gestión colectiva y sindicatos que hayan autorizado o cedido derechos de imagen, industriales o de propiedad intelectual o derechos conexos para la realización del TELEFILM.
44.8.- Efectuar el pago de todas las obligaciones, aranceles, impuestos, tasas, obligaciones de previsión y obra social que corresponda para la realización artística integral del TELEFILM y que deban efectivizarse a las entidades respectivas, o a cualquier otra entidad a la que debiere pagarse cualquier importe en virtud de la realización del TELEFILM.
44.9.- Responder por la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y por el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato que firmará oportunamente con el INCAA.
44.10.- Contratar todos los seguros previstos en el presupuesto del TELEFILM, en especial, el seguro de Responsabilidad Civil, los Seguros Personales, y de Equipos durante la realización del TELEFILM.
44.11.- Considerar de buena fe los aportes efectuados por EL TUTOR designado y acoger sus sugerencias con respecto al contenido el TELEFILM y su realización.
44.12- Cumplir con las especificaciones técnicas incluidas en el Manual Técnico oportunamente entregado por el tutor.
44.13.- Exigir a la PARTE ASOCIADA la realización del aporte financiero y/o técnico comprometido al porcentaje no aportado por el INCAA para completar el financiamiento total del TELEFILM o al equivalente de su valoración financiera en aportes técnicos.
44.14.- Respetar los hechos históricos sucedidos narrados, tal como sucedieron, sin faltar a la verdad ni ocultar información.
45.- Como consecuencia de lo establecido precedentemente, corresponderá exclusivamente al PRODUCTOR PRESENTANTE la responsabilidad por cualquier reclamo, pleito de indemnización o cualquier otro cargo derivado de la utilización no autorizada de cualquier obra literaria, dramática, teatral, musical, fonográfica, televisiva, cinematográfica, o cualquier otra obra o derecho de propiedad intelectual, industrial, derechos conexos, laboral o de cualquier índole, o cualquier otra relacionada con el objeto del presente, comprometiéndose a mantener indemne al INCAA por cualquier reclamo en tal sentido.
CAPÍTULO XV – DE LAS SANCIONES
46.- Se establece expresamente que la falta de cumplimiento, a modo enunciativo, del plazo de realización y/o la falta de entrega o la entrega deficiente de los informes descriptivos, materiales de trabajo archivos y masters y/o documentación relativa a la debida acreditación legal de los derechos respectivos de la OBRA objeto del TELEFILM como así también todo pago que corresponda realizar en tal sentido conforme todas las obligaciones, por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio, implicará hasta tanto se produzca su correcta adecuación, la suspensión del pago de las cuotas subsiguientes. Producido dicho extremo EL TUTOR informará dicha situación al INCAA quién podrá intimar al PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio por el término xx XXXX (10) días corridos a su cumplimiento, bajo apercibimiento de dar intervención al INCAA, que podrá declarar caduco el proyecto y exigir al PRODUCTOR PRESENTANTE la devolución de las sumas ya pagadas con más sus intereses correspondientes y hacerlo responsable por los daños y perjuicios causados.
47.- Asimismo, en caso de que los Archivos y Masters finales no superaran el control de calidad de acuerdo al Manual Técnico, EL PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio podrá encontrarse bajo la misma situación que en el párrafo anterior.
CAPÍTULO XVI – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
48.- Es a cargo del PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio el registro de la propiedad intelectual e industrial de la obra audiovisual objeto del TELEFILM en lo referido a derechos de autor, marcas, gráficos, diseños y modelos industriales, adaptaciones, modificaciones o derivaciones para su explotación comercial en Argentina y el exterior, siendo de su exclusiva responsabilidad costo y cargo la gestión, gastos, impuestos y cualquier otro concepto necesario así como la contratación de técnicos, artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso incluyendo asimismo todo pago o derecho que corresponda abonar a sociedades o entidades de gestión colectiva o sindicatos. En consecuencia, EL PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual objeto del TELEFILM, y se compromete a mantener indemne al INCAA y al GOBIERNO DE JUJUY, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o PARTES ASOCIADAS, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del contrato que oportunamente celebre, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, pérdida, pasivo, costas y honorarios de abogados, xxxxxxx, y gastos de justicia.
49.- Es a cargo del PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio informar por escrito y vía correo electrónico al INCAA y al GOBIERNO DE JUJUY, sobre la difusión y exhibición del TELEFILM. Para ello, deberá reportar sobre cada emisión/publicación en plataformas web y cada venta que se produzca del TELEFILM, para ambos casos, tanto nacionales como internacionales. Asimismo, deberá reportar cada participación en Festivales, Muestras y/ Concursos Nacionales y/o Internacionales. El INCAA y el GOBIERNO DE JUJUY, a su vez, podrán solicitar toda vez que lo consideren necesario, información específica del PROYECTO a efectos de generar una base de datos para el diseño de futuras estrategias de fomento.
50. Los PROYECTOS que no resulten premiados no generarán ningún compromiso con el INCAA y el GOBIERNO DE JUJUY, y sus autores podrán disponer de ellos para presentar en otros concursos o proyectos personales apenas se hayan publicado la nómina de ganadores del presente CONCURSO en el boletín oficial.
51.- Cualquier hecho no previsto en estas BASES Y CONDICIONES será resuelto por las autoridades del INCAA y tendrá competencia respecto de todos los conflictos generados durante la ejecución de los concursos. Intervendrá por pedido del TUTOR, de la Subgerencia de Producción de Contenidos, de la Gerencia de Fomento y podrá definir acerca de la continuidad o no de un PROYECTO ganador en caso de incumplimientos del CONTRATO o modificaciones del PROYECTO. La aplicación de sanciones establecidas en las presentes bases y/o la cancelación del premio se realizarán previa cita al productor ganador, quien deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la citación. La decisión de las autoridades del INCAA será inapelable.
52.- Podrán presentarse aquellos proyectos que hayan sido seleccionados en otro Concurso Internacional, Nacional, Provincial o Municipal siempre y cuando no se encuentren en contradicción con las disposiciones de las presentes BASES Y CONDICIONES. En tal situación de contradicción, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá optar por la continuidad del PROYECTO objeto del presente Concurso o el que haya sido seleccionado en otro Concurso de otro organismo distinto al INCAA.
53.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes BASES Y CONDICIONES, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal, constituyendo domicilio el INCAA en Xxxx 000, X.X.X.X. y el PRODUCTOR PRESENTANTE en el domicilio que declare en su presentación.
SUBGERENCIA DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
Fíjese la apertura del CONCURSO desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial y como cierre del mismo para realizar presentaciones al CONCURSO el día 30 xx xxxxx de 2018 a las 23:59 horas. Los PROYECTOS deberán presentarse conforme lo establecido en el artículo 14 de las presentes BASES Y CONDICIONES. Asimismo, la inscripción estará organizada de la siguiente manera:
A - DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE REQUERIDA PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, EN CASO DE NO ESTAR INSCRIPTO.
B -DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE RELATIVA AL PROYECTO C - DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO
D – MATERIAL ADICIONAL
A - DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL:
A.1.- PERSONAS FÍSICAS:
A.1.1.- Formulario F48 A - DDJJ PERSONA HUMANA (Completado digitalmente) A.1.2.- Copia de constancia de inscripción en AFIP (CUIL O CUIT)
A.1.3.- Copia de DNI
A.2.- PERSONAS JURÍDICAS:
A.2.1- Formulario 48 B
A.2.2- Inscripción a AFIP de la PERSONA JURÍDICA
A.2.3.- Formulario 48 C (completado por cada socio junto a su correspondiente CUIT o CUIL, y copia DNI de cada uno de ellos)
A.2.4- ESTATUTO (copia certificada)
A.2.5.- Acta última asamblea (copia certificada)
B -DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE RELATIVA AL PROYECTO: B.1.- En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea PERSONA HUMANA:
B.1.1- copia del Documento Nacional de Identidad del PRODUCTOR PRESENTANTE (anverso y reverso), donde figure la dirección en la región por la que participa. La fecha de emisión del DNI deberá tener, al menos, UN (1) año de antigüedad.
B.1.2- Copia del Documento Nacional de Identidad del DIRECTOR y del GUIONISTA (anverso y reverso).
B.1.3- Currículum Vitae del PRODUCTOR PRESENTANTE, del DIRECTOR y del GUIONISTA.
B.1.4 En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE, el DIRECTOR o el GUIONISTA sea extranjero residente en el país, copia del DNI donde deberá figurar el domicilio legal por la región por la que participa. Este documento deberá acreditar una fecha de emisión de al menos DOS (2) años de antigüedad.
B.1.5.- Copia de inscripción en AFIP donde figure el domicilio en la región por la que participa. B.1.6.- Carta de intención de la PARTE ASOCIADA donde se establezca claramente las obligaciones, aportes y porcentajes de aquélla en relación al PROYECTO.
B.1.7.- En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE realice aportes de equipamientos y/o servicios propios o de un tercero asociado, deberá presentar carta de intención del presentante detallando el aporte, el valor y el porcentual del mismo en relación al PROYECTO; y además otros DOS (2) presupuestos de empresas diferentes y comprobables por los equipamientos y/o servicios que está aportando.
B.1.8- En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE realice aportes de equipamientos y/o servicios propios deberá presentar documentación que acredite la propiedad de dichos equipos mediante facturas, seguros, o cualquier otra documentación que así lo acredite quedando sujeto a la efectiva aprobación del INCAA.
B.1.9.- En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE realice aportes financieros propios, extracto bancario y carta de intención expresando obligaciones, aportes y porcentajes de aquélla en relación al PROYECTO.
B.1.10.- Carta de intención o acuerdo de la PANTALLA ASOCIADA donde se establezca claramente las obligaciones, aportes y porcentajes de aquélla en relación al PROYECTO.
B.2.- En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea PERSONA JURÍDICA:
B.2.1.- Copia del ESTATUTO, donde figure la fecha de conformación de la misma, la cual deberá tener, al menos, UN (1) año de antigüedad y cuya dirección deberá ser de la región por la que participa.
B.2.2.- Última acta de asamblea donde quede expresado la máxima autoridad firmante.
B.2.3.- Copia del Documento Nacional de Identidad del DIRECTOR y del GUIONISTA (anverso y reverso).
B.2.4.- Antecedentes profesionales audiovisuales de la PERSONA JURÍDICA. B.2.5.-Currículum vitae del DIRECTOR y del GUIONISTA.
B.2.6.- Copia de inscripción en AFIP donde figure el domicilio en la región por la que participa. B.2.7.- En caso de que el DIRECTOR o el GUIONISTA sea extranjero residente en el país, copia del DNI cuya fecha de emisión deberá tener, como mínimo, DOS (2) años de antigüedad.
B.2.8.- Carta de intención de la PARTE ASOCIADA donde se establezca claramente las obligaciones, aportes y porcentajes de aquélla en relación al PROYECTO.
B.2.9.- En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE realice aportes de equipamientos y/o servicios propios o de un tercero asociado, deberá presentar carta de intención del presentante detallando el aporte, el valor y el porcentual del mismo en relación al PROYECTO; y además otros DOS (2) presupuestos de empresas diferentes y comprobables por los equipamientos y/o servicios que está aportando.
B.2.10.- En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE realice aportes de equipamientos y/o servicios propios deberá presentar documentación que acredite la propiedad de dichos equipos mediante facturas, seguros, o cualquier otra documentación que así lo acredite quedando sujeto a la efectiva aprobación del INCAA.
B.2.11.- En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE realice aportes financieros propios, extracto bancario y carta de intención expresando obligaciones, aportes y porcentajes de aquélla en relación al PROYECTO.
B.2.12.- Carta de intención o acuerdo de la PANTALLA ASOCIADA donde se establezca claramente las obligaciones, aportes y porcentajes de aquélla en relación al PROYECTO.
C – DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO:
C.1.- Copia de la inscripción de la obra objeto del PROYECTO en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Para aquellos lugares donde no exista sucursal o filial de la DNDA, se tomará como documento válido el inicio de trámite realizado en la web de la DNDA adjuntando una carta en la que se vinculen los datos de dicha inscripción con la obra y el autor de la misma. También se tomará como válido en aquellos lugares donde no exista sucursal o filial de la DNDA, una declaración Jurada firmada certificada ante Escribano Público, Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la obra objeto del TELEFILM. En estos últimos casos, dichos documentos funcionaran en carácter de provisorios y deberán ser reemplazadas por la inscripción correspondiente ante la DNDA en caso de que el proyecto resulte ganador, previamente a la firma del CONTRATO.
C.2.- Autorización de los derechos de uso de la obra objeto del proyecto cuando el autor no sea el PRODUCTOR PRESENTANTE. La autorización deberá realizarse exclusivamente del autor de la obra al PRODUCTOR PRESENTANTE, mediante nota debidamente certificada ante Escribano Público, Entidad Bancaria o Juez y en la que deberá figurar el título de la obra cedida y el título del TELEFILM.
C.3.- Logline del TELEFILM (máximo 300 caracteres con espacio). C.4.- Sinopsis del TELEFILM (máximo 1500 caracteres con espacio).
C.5.- Tratamiento argumental del TELEFILM (máximo 10000 caracteres con espacio).
C.6.- Planteamiento de objetivos y motivación para la realización del TELEFILM (máximo 2000 caracteres con espacio).
C.7.- Público al que está dirigido (máximo 1500 caracteres con espacio).
C.8.- Guion del TELEFILM. La extensión xxx xxxxx deberá corresponder con la duración de minutos del TELEFILM. Características de FORMATO xxx xxxxx: CENTRADO (Cinematográfico) o A DOS COLUMNAS (Televisivo), a elección; letra COURIER NEW, tamaño 12; Interlineado simple. El Guion del TELEFILM, deberá tener sus páginas numeradas en el borde superior derecho.
C.9.- Descripción de los personajes del TELEFILM.
C.10.- Presupuesto de Producción desglosado por rubros, debiendo contemplarse los honorarios y correspondientes cargas sociales.
C.11.- Plan Económico del TELEFILM.
C.12.- Plan Financiero (Cashflow) del TELEFILM. C.13.- Diseño y Plan de producción del TELEFILM.
C.14.- Cronograma de grabación del TELEFILM.
C.15.- Propuesta estética del TELEFILM, concepción de los elementos visuales y sonoros (Sin límite de extensión).
C.16.- Equipo técnico y artístico tentativo del TELEFILM. C.17.- Plan de comercialización y distribución del TELEFILM.
D. MATERIAL ADICIONAL.
Los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán optar, si así lo desearan o creyeran conveniente, por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que xxxxxx para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto.
D.1.- El MATERIAL ADICIONAL deberá estar comprimido en un único archivo (ZIP, o RAR) que no supere los 100 MB (Megabytes) y ajustarse a los siguientes parámetros:
D.2.- IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG. D.3.- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI.
D.4.- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV.
D.5.- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc.
Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.