Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE ATENCION A LA INFANCIA MUNICIPAL “LA XXXXXXX”
1ª.- NORMAS REGULADORAS
1.1. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos que revistan carácter contractual, los cuales se consideran formando parte del mismo. Este pliego se entiende redactado con expresa sumisión al Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (en adelante Ley), al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante Reglamento), a la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y cuantas normas sean de aplicación, tanto de carácter directo como subsidiario.
1.2. La participación en la licitación implica la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego.
2ª.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
2.1. El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego es la Gestión del Servicio del Centro de Atención a la infancia “ La Xxxxxxx “, ubicado en la calle Xxxx xx Xxxxxxx de Azuqueca de Henares, conforme se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares redactado por los Servicios Sociales municipales que tiene carácter contractual.
2.2. El contrato que se perfeccione constituirá una concesión administrativa para la subsiguiente gestión del servicio, conforme al apartado a) del artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP.
2.3. Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPV 2003): 8011.
3ª.- PERSONAL, CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES
La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para la prestación del servicio, estando obligado a subrogarse en los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en la contrata actual, asumiendo todo el personal que se encuentre en cualquier tipo de relación laboral con la misma, incluyendo tipo de contrato, categorías, retribuciones y antigüedad, según se especifica en el Anexo II al presente pliego de condiciones, y cumplir, lo que al respecto se halle dispuesto por la legislación vigente en materia de sucesión de empresas, y muy concretamente lo
regulado por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo del Sector en vigor.
El adjudicatario tendrá a todos los efectos la calidad de patrono, por lo que deberá cumplir respecto de dicho personal, que dependerá exclusivamente del adjudicatario, todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de las obligaciones y deberes nacidos entre al adjudicatario y su personal, aún cuando los despidos y medidas sean como consecuencia directa o indirecta de la facultad de supervisión que se reserva el Ayuntamiento contratante o del cumplimiento o interpretación del contrato.
El adjudicatario vendrá obligado a presentar mensualmente al Ayuntamiento los modelos TC1, TC2 Y TC2/1 de cotización a la Seguridad Social, debidamente cumplimentados, a fin de acreditar ante la Corporación el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social adquiridas por el contratista respecto del personal que emplee para la prestación del servicio.
El personal que por su cuenta aporte y utilice el adjudicatario para la explotación el contrato, no tendrá derecho alguno ante el Ayuntamiento por entenderse que depende única y exclusivamente del adjudicatario. La edad mínima del personal que emplee el contratista será de 18 años.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en la normativa vigente bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento.
4ª.- MEDIOS AUXILIARES QUE APORTA LA ADMINISTRACIÓN
En el presente Contrato, el contratista no vendrá obligado a realizar obras e instalaciones, por estimarse suficientes para la ejecución del contrato los medios auxiliares aportados por el Ayuntamiento: edificio del Centro de Atención a la Infancia La Xxxxxxx, ubicado en la calle Alto de la Xxxxxxx de Azuqueca de Henares y los relacionados en el Anexo III al presente Pliego, los cuales, a la finalización del contrato, serán devueltos por el contratista en las mismas condiciones que se recibieron, viniendo obligado a reponer aquellos que resulten inservibles.
5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es el Alcalde–Presidente de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Régimen Local. Esta Competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno de Gobierno local a partir de treinta mil euros de presupuesto.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6ª.- PRESUPUESTO, CRÉDITO, PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DEL MISMO
El régimen económico del presente contrato se establece en la Claúsula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas .
7ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será de un año a contar desde el 1 de septiembre de 2008. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato anualmente tres años más en los términos señalados en el artículo 157 del TRLCAP. En todo caso, la prórroga deberá ser solicitada por el adjudicatario con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de las prórrogas en vigor; siendo este mismo plazo exigible en el supuesto de que el contratista adjudicatario no desee continuar en la prestación de la gestión del servicio contratado, a cuyos efectos, deberá formular el oportuno preaviso, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento.
8ª.- PROCEDIMIENTO
La forma de adjudicación del contrato será el concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ya que la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa según los criterios recogidos en este pliego y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a declararlo desierto.
La adjudicación del contrato será por procedimiento abierto y tramitación ordinaria al que podrá concurrir cualquier empresario interesado, siempre que en él concurran los requisitos de capacidad previstos por la normativa vigente para poder licitar, especificados en el presente pliego.
9ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1. La gestión del Servicio Público objeto de este contrato se ejecutará según el Pliego de Prescripciones Técnicas, y siguiendo las instrucciones que, en interpretación de aquél, diere al contratista el Ayuntamiento.
9.2. La dirección, inspección y vigilancia del Servicio Público correrá a cargo de la Concejalía de Servicios Sociales.
10ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión.
Los que contraten con este Ayuntamiento pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
11ª.- EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de este concurso podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen y/o, en su caso, solicitar copia de los pliegos, en el departamento de contratación, de lunes a viernes, en horario de de 8.00 a 15.00 horas (exceptuando días festivos o no hábiles).
Podrán presentarse proposiciones en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Registro General, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, (exceptuando sábados, días festivos o no hábiles). En caso de que el último día de presentación de proposiciones sea sábado o no hábil, se trasladará éste al primero que lo fuera.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, ó telegrama, o correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx en el mismo día, que sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, y en todo caso si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas, o caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha y hora de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Entregada y admitida la proposición, no podrá ser retirada por el licitador, salvo causa justificadas, ni éste podrá presentar ninguna otra, ya sea individualmente o en unión temporal con otras empresas, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el mismo.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación expresa de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar.
12ª.- CONTENIDO Y FORMA DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en el concurso se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones nombre y apellidos o razón social de la empresa, teléfono , fax, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Concurso para la contratación de la gestión del servicio de Guardería la Xxxxxxx ” La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Mejoras.
— Sobre «B»: Referencias Técnicas y desarrollo de las mejoras .
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A, denominado "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ”.
El sobre contendrá los documentos que se relacionan a continuación, que serán originales o en copia legalizada notarialmente o administrativamente.
**A) Documentos acreditativos de la identificación o apoderamiento del contratista:
- Si se trata de persona física, copia compulsada del DNI o el documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal, cuando se trate de empresarios individuales. En el supuesto de que se trate de personas jurídicas, se exigirá el Código de Identificación Fiscal.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
**B) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en la Secretaría del Ayuntamiento, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
**C) Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo I del presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 20 de la LCAP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributara en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
**D) Resguardo acreditativo de haber constituído ante la Tesorería Municipal del Ayuntamiento y a favor de éste, una garantía provisional por importe de 3.000 euros, que podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 55 y 58 del RGLCAP. También podrá constituirse ante el Órgano de Contratación, siempre que la forma de realizarlo sea por aval o seguro de
caución, que se incorporará directamente al expediente el documento en que se ha formalizado o fotocopia notarial, (en los modelos que se establecen en la xxx.xxx.xxxxxxxx.xx (Azuqueca-Ayuntamiento, Administración-Tesorería).
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1. del RGLCAP).
La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, previa presentación de la carta de pago en la Tesorería de este Ayuntamiento, o a petición de los interesados ante el Servicio de Contratación si la misma fue constituida ante el Órgano de Contratación mediante aval o seguro de caución.
**E) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Igualmente deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
**F) La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
- Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
**G) Uniones temporales de empresarios.
Para que la fase previa a la adjudicación sea eficaz, la unión temporal frente a la Administración deberá presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
**H) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la Legislación del Estado respectivo o
presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, por tratarse de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 203.2 de la ley o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
- La documentación deberá ser presentada con traducción oficial al español.
**I) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre A, o la inclusión de contenidos relativos a la oferta económica, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
Asimismo deberán aportar toda la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
SOBRE B, denominado “MEJORAS ”.
Contendrá exclusivamente una sola proposición económica, firmada por el licitador o persona que lo represente. No podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con otro, si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal y se ajustará al siguiente modelo:
MODELO DE LA PROPOSICIÓN
D / Xx ...................., con D.N.I. número ............, domiciliado en calle , número
............, de ...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País
...................., Teléfono ............, Fax ............, mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa ...................., cuyo Código de Identificación Fiscal es ............, y su domicilio social en calle ...................., número ............, de
...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País , Teléfono
............, Fax ............, enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares , Prescripciones Técnicas y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Asistencia a las Guarderías Infantiles Municipales que rigen el "Concurso Público para ",
se compromete (en nombre propio o de la empresa ...................) ,aceptando íntegramente el contenido de los mismos y
- Ofertando, en su caso, la mejora o mejoras siguientes: ..................................
(Mejoras: ampliación de horario y / o aquellas mejoras que el licitador crea conveniente incluir que se consideren adecuadas y que redunden en una mejor calidad en la prestación del servicio.
La inclusión de estas mejoras no supondrá coste alguno para el Ayuntamiento.
Para que puedan ser admitidas, las mejoras deberán venir valoradas económicamente). (lugar, fecha, sello y firma del apoderado de la empresa).
Toda la documentación a incluir en los sobres deberá ser original, no admitiéndose fotocopias, a no ser que las mismas estén debidamente diligenciadas dándose fe de haber sido compulsadas o cotejadas con sus originales. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre A, o la inclusión de contenidos relativos a la oferta económica, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
SOBRE C, denominado "REFERENCIAS TÉCNICAS Y DESARROLLO DE LAS
MEJORAS ”, presentadas por , y contendrá:
Una memoria acreditativa de los méritos para la aplicación del baremo que se especifica en la claúsula 15 del presente pliego y contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:
1.- PROPUESTA DE GESTIÓN ORGANIZATIVA: (La organización de la futura entidad gestora), se desarrollarán, al menos los siguientes aspectos:
1.1 Estructura organizativa.
1.2 Recursos materiales del centro.
1.3 Equipo Educativo.
1.4 Dirección del Centro
2.- PROPUESTA DE GESTIÓN EDUCATIVA: Proyecto relativo al desarrollo de la Educación Infantil/Preescolar en el centro, en el que se deberá incluir los siguientes aspectos:
2. 1.Objetivos educativos de la Escuela.
*Proyecto Curricular.
*Secuencia y organización de contenidos.
*Aplicación de principios metodológicos.
*Criterios de evaluación y estrategias.
2.2 Formas de participación de las familias.
2.3 Criterios para elaborar el reglamento de régimen interior.
2.4 Proyecto de formación permanente del equipo educativo.
3.- DESARROLLO DE LAS MEJORAS OFERTADAS, EN SU CASO.
Los mencionados documentos deberán presentarse en originales, copias auténticas o copias compulsadas.
13ª.- INADMISIBILIDAD DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
Las empresas licitadoras redactarán su propuesta de gestión del servicio con entera libertad en cuanto a su contenido, pero respetando siempre los mínimos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, por lo que, no se admiten variantes o soluciones alternativas a la prevista en dicho Pliego, si bien serán admisibles pequeñas variaciones de detalle y, lógicamente, mejoras sobre los mínimos previstos en tal Pliego.
14ª.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA Y PAGO DE ANUNCIOS.
En virtud de la adjudicación, el contratista está obligado a constituir la correspondiente garantía definitiva por importe de 6.000 euros, al pago del importe de los gastos de publicidad de la licitación y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato.
La garantía podrá constituirse en metálico o en valores públicos o privados, mediante aval bancario conforme al modelo establecido por la Corporación, o por contrato de seguro de caución, según lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cualquiera que sea la forma de constitución de la garantía definitiva, deberá ser canjeada por carta de pago expedida por la Tesorería Municipal, sita en la planta baja del Ayuntamiento.
Se procederá a la devolución de la garantía definitiva, una vez realizada la Gestión del Servicio Público, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
15ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
15.1. La oferta presentada por la empresa licitante supone la aceptación expresa del presente Pliego de Prescripciones Técnicas y la completa conformidad con todas y cada una de sus cláusulas.
15.2. Los criterios de adjudicación del presente contrato vendrán determinados por la valoración obtenida y por la ponderación asignada a cada uno de los criterios que, seguidamente, se determinan:
1. Propuesta de gestión organizativa, (la organización de la futura entidad gestora), hasta 35 puntos.
1.1 Estructura organizativa, hasta 10 puntos
1.2 Recursos materiales, hasta 10 puntos.
1.3 Equipo Educativo, hasta 10 puntos
1.4 Dirección del Centro, hasta 5 puntos
2. Propuesta de gestión educativa, hasta 35 puntos.
2. 1.Objetivos educativos de la Escuela, hasta 20 puntos:
*Proyecto Curricular, hasta 5 puntos.
*Secuencia y organización de contenidos, hasta 5 puntos.
*Aplicación de principios metodológicos, hasta 5 puntos .
*Criterios de evaluación y estrategias, hasta 5 puntos
2.2 Formas de participación de las familias, hasta 5 puntos.
2.3 Criterios para elaborar el reglamento de régimen interior, hasta 5 puntos.
2.4 Proyecto de formación permanente del equipo educativo, hasta 5 puntos
3. Mejoras en el servicio, hasta 30 puntos. 3.1.Ampliación de horario, hasta 20 puntos.
3.2 Otras mejoras, hasta 10 puntos.
Se valorarán las mejoras presentadas respecto al mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A la mejor oferta se le dará la puntuación máxima y las demás se reducirán porcentualmente, basándose en criterios objetivos.
16ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo: Presidente:
La Concejala de Contratación o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales:
La Interventora de la Corporación o funcionario que le sustituya o en quien delegue.
El Secretario de la Corporación, o funcionario que le sustituya o en quien delegue.
La Concejala de Bienestar Social e Infancia o miembro de la Corporación en quien delegue.
Un Técnico del área de los Servicios Sociales municipales.
Secretaria de la Mesa:
La funcionaria de la Corporación encargada del área de Contratación o funcionario que le sustituya.
17ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES
❑ Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
La Mesa se reunirá, a puerta cerrada a los efectos de la calificación de la documentación administrativa (Sobre A), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
❑ Apertura del Sobre B ( Mejoras ).
Si la documentación administrativa fuera conforme, se procederá a las 9.30 del sexto día hábil siguiente a la fecha en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones (que no fuere sábado o día inhábil, en cuyo caso la apertura tendrá lugar el primer día hábil siguiente) a la apertura del sobre B en acto público.
En caso de que se hubiera presentado alguna proposición por correo o por algún otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y no hubiere llegado al Ayuntamiento en el día hábil siguiente de la conclusión del plazo para presentar ofertas, el acto público de apertura de las proposiciones admitidas se realizará el día y hora que señale el Sr. Alcalde-Presidente, que será comunicado previamente a los licitadores.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones procediéndose al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado extendido por el Secretario, tras lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo anterior.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
❑ Rechazo de proposiciones
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variará sustancialmente el modelo establecido, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada, dando audiencia al licitador ( Art. 84 TRLAP). Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
❑ Apertura del sobre C de referencias técnicas
Se procederá seguidamente, a puerta cerrada, a la apertura del sobre C de referencias técnicas.
❑ Concluido el acto público de apertura de proposiciones, que se desarrollará conforme al artículo 83 del Real Decreto 1098/2001, la Mesa solicitará, en su caso, los informes técnicos que considere pertinentes en relación con el objeto del contrato. Emitidos estos, la Mesa efectuará la valoración de las ofertas admitidas, formulará la propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este Pliego, y elevará las ofertas, su propuesta y las Actas de las sesiones que haya celebrado al órgano de contratación.
18ª.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA EMPRESA SELECCIONADA
Antes de la adjudicación del contrato, la Administración requerirá a la empresa que pudiera resultar adjudicataria para que, en el caso de que no hubiera sido presentada en la licitación, en el plazo máximo de cinco días hábiles aporte la documentación siguiente:
- Certificación administrativa en vigor expedida por el órgano competente, de que el licitador se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Certificación administrativa en vigor expedida por el órgano competente, de que el licitador se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Alta en el IAE en ejercicio actual, de ámbito nacional, o al menos, correspondiente a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como copia compulsada del IRFP (si es persona física) o del IS, si se trata de persona jurídica, correspondiente al ejercicio económico anterior.
- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y N.I.F. asignado a la Agrupación.
19ª.- DOCUMENTACION APORTADA POR LOS LICITADORES QUE NO RESULTEN ADJUDICATARIOS
La documentación aportada por los licitadores que no resulten adjudicatarios, estará a disposición de los mismos, durante el plazo de seis meses a contar de la fecha de adjudicación del concurso, siendo devuelta a aquéllos previa petición formal efectuada por escrito. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su reclamación, se procederá a su destrucción, sin que el Ayuntamiento se halle obligado a notificar a los interesados esta circunstancia, habida cuenta del exacto conocimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente pliego por lo licitadores.
20ª.- SUBCONTRATACIÓN
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.
21ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 211 del TRLCAP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 213 del TRLCAP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 110 del TRLCAP y 203 y 204 del RGLCAP.
Durante el desarrollo de sus actividades será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario o a terceras personas.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario se obliga a concertar y mantener actualizada, durante la vigencia del contrato, una póliza de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos que asume bajo este contrato ante el Ayuntamiento o terceros y deberá prestar la máxima colaboración con los Servicios y la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda.
La Responsabilidad establecida en los puntos anteriores será sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir, tanto el propio adjudicatario (mediante sus representantes legales) como sus trabajadores.
22ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación, previa propuesta de la Mesa de Contratación y el informe técnico de los Servicios Sociales Municipales, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos al concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que han prestado, en su caso.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante los criterios establecidos para su adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en el Pliego.
23ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales, desde la fecha de notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato. Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá los Pliegos.
El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier Registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma.
En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se encuentre incluida en el bastanteo expedido por el Secretario que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de poder conferido
a su favor. Si la adjudicación recae en una U.T.E., se aportará bastanteo de poder de la U.T.E., según la escritura de constitución de la referida U.T.E.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.
Si el adjudicatario no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que se formalizara en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del oportuno expediente, salvo que el motivo sea la falta de constitución de garantía definitiva, en cuyo caso se declarará resuelto sin más trámite, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.
24ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la finalización del contrato o de su prórroga.
Transcurrido dicho plazo de garantía, si resulta favorable el informe que habrán de elaborar los Servicios Sociales Municipales dentro de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable, se dictarán al contratista las órdenes oportunas para la subsanación de las deficiencias observadas.
25ª. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Corresponde al órgano de contratación la dirección, inspección y control de la prestación del servicio objeto del contrato.
El servicio se prestará por el contratista con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares, en la Propuesta de Prestación de los Servicios suscrita por aquél, y conforme a las instrucciones del Ayuntamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 98 LCAP, en la ejecución del contrato regirá el principio de riesgo y xxxxxxx, con las particularidades propias del contrato de gestión de servicios públicos, sin que el contratista pueda solicitar alteración del precio o indemnización alguna salvo por las causas legalmente previstas.
26ª. DERECHOS DEL CONTRATISTA
1. Los derechos y obligaciones de las partes son los que se contemplan en la normativa vigente LCAP, RGLCAP, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, en el resto de los antecedentes administrativos del contrato, en la oferta seleccionada por la Administración y en las demás normativa reguladora de la contratación administrativa.
El contratista tendrá derecho:
— Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
— Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio en la forma establecida en pliego de prescripciones técnicas.
— A que el Ayuntamiento le garantice la protección adecuada para la prestación correcta del servicio.
— A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; en los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si esta se produjese por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
— Revisar las tarifas cuando, aun sin modificar el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles motivaran, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión.
— A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 167 de la LCAP, con los efectos señalados en el artículo 169 de la misma Ley.
27ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión, inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la explotación.
— Aceptar las modificaciones de la Gestión del Servicio Público que no superen el 20% del precio del contrato y no representen una alteración sustancial de su objeto.
— El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias, en su caso, para el ejercicio de dicha actividad.
— Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
— El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo debiendo abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
— Cuidar del buen orden del servicio.
— Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios y respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
— No enajenar bienes afectados a la concesión ni destinarlos a otros fines, a excepción de que haya expresa autorización escrita de la Administración.
— Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente.
— No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
— Someterse a supervisión continuada por parte de profesionales que el Ayuntamiento de Azuqueca designe, así como asumir las directrices en cuanto a la organización técnica del servicio que le sean dadas.
— Facilitar la fiscalización de la gestión por parte del Ayuntamiento a cuyo efecto facilitará el acceso de los Técnicos competentes para inspeccionar el Servicio, sus instalaciones y toda la documentación relacionada con el objeto de la concesión, incluido la inspección de los contratos y cotizaciones a la Seguridad Social del personal contratado.
28ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Si en desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el contrato, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 163 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias, y artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Tras la perfección del contrato, la modificación del mismo según lo previsto en el artículo 101 de la LCAP, solo será posible por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. En las modificaciones de los contratos que impliquen alteraciones en la cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, siempre que este sea igual o superior a 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de la Comisión Especial de Cuentas.
En las modificaciones en que se sustituyeran unidades del contrato que superen 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato o que superen el 20% de los recursos ordinarios para la Administración Local (disposición adicional novena LCAP), en los que el modificado supere el 10% del presupuesto original, se aplicarán las mismas cautelas. Las modificaciones que superen el 20% del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes.
En los supuestos de modificaciones de los contratos a que hace referencia el artículo 101.3 de la LCAP, el importe de 6 010 121,04 euros se sustituirá por el que se corresponda con el 20% de los recursos ordinarios de la Entidad Local, salvo que el importe resultante sea superior a la citada cuantía, en cuyo caso será esta de aplicación.
La modificación se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las siguientes actuaciones: Propuesta de la Administración o petición del contratista, audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles, informe de la Secretaría y de la Intervención Municipales, a evacuar en el mismo plazo anterior y resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.
29ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
29.1. La recepción del contrato se realizará, como máximo, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas concedidas en la forma legalmente establecida.
Con carácter previo a la recepción se procederá a hacer inventario de los medios auxiliares aportados por la Administración.
29.2. Si la realización del objeto del trabajo es conforme y los medios auxiliares aportados por la Administración se encuentran en las condiciones debidas, se dará por recibido el contrato levantándose al efecto el acta correspondiente.
En caso contrario, se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, realice la reparación de los medios auxiliares aportados por la Administración defectuosos o proceda a la reposición de los mismos, fijándole un plazo al efecto.
29.3. Recibido el contrato, dentro del plazo de 1 mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, a cuyo efecto, por la dirección de los trabajos, se dará a conocer la liquidación al contratista para que, en el plazo de quince días, desde la fecha de la recepción, manifieste por escrito su conformidad o reparos acerca de la misma.
Si transcurrido dicho plazo, el contratista no ha contestado por escrito, se entenderá que se encuentra conforme con la liquidación en su totalidad.
30ª.- TERMINACIÓN NORMAL DE LA CONCESIÓN. REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES.
1. La concesión terminará normalmente con la expiración del plazo inicial convenido, o de las eventuales prórrogas, momento a partir del cual todos los bienes adscritos al servicio revertirán a la propiedad del Excmo. Ayuntamiento.
2. Durante todo el plazo de la concesión, y también por tanto al final del plazo de la misma, los bienes adscritos al servicio se hallarán en perfecto estado de conservación y de uso, debiéndose estar a tales efectos, a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, señalándose a los efectos
contemplados en éste el plazo del último año de la concesión, y, en su caso, de la eventual prórroga o prórrogas.
31ª.- SECUESTRO Y CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.
El Secuestro y de Caducidad de la Concesión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en las disposiciones concordantes con dicha normativa.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a dolo o culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento.
32ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 111 y 167 de la LCAP, con los efectos señalados en los artículos 113 y 169 de dicho texto legal.
33ª.- PENALIZACIONES CONTRACTUALES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
— Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. La sanción será de 1 a 500 euros.
— Faltas graves: Se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios . La sanción será de 501 a 1500 euros.
— Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de los trabajos que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. La sanción será de 1501 a 5000 euros.
Las penalizaciones por comisión xx xxxxxx serán impuestas por el órgano municipal competente, a propuesta de la Concejalía de Servicios sociales y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, en la que el importe de las penalizaciones será deducido de la primera factura que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser ésta insuficiente.
La acumulación xx xxxxxx graves y muy graves podrá ser motivo para que la Corporación Municipal inicie expediente para la rescisión del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
34ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
34.1. Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
— Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras del interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente.
— La facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante acta en las que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
— Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
— Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe de la Secretaría Municipal o dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos.
— La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 64 LCAP).
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Los acuerdos que dicte el Órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
34.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, los mismos, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Azuqueca de Henares, 3 xx xxxxx de 2008.
Fdo.: Xx. Xxxxx de la Casa Burgos
Técnico de Administración General
A
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERIODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
D. con D.N.I. nº en nombre y representación de la Sociedad , con C.I.F.
DECLARA
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto Refundido aprobado por Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, entendiendo por
tales las previstas en el artículo 13.1 letras b), c), d) y e) del RGLCAP y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
ANEXO II
LISTADO DEL PERSONAL DEL C.A.I. “La Xxxxxxx”
APELLIDOS | NOMBRE | DNI | CONTRATO | ANTIGÜEDAD | CATEGORIA | TITULACION |
XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXXXX | 00000000-X | INDEFINIDO | 02/09/1998 | DIRECTORA | MAGISTERIO EN EDUCACION INFANTIL |
XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX | 09038221-A | INDEFINIDO | 01/01/2005 | TCO. ESPECIALISTA | TECNICO SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL |
XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX | 03113350-R | INDEFINIDO | 01/01/2005 | TCO. ESPECIALISTA | TECNICO ESPECIALISTA |
XXXXXXX BARRIO | M XXX XXXXX | 03118092-M | INDEFINIDO | 01/01/2005 | TCO. ESPECIALISTA | MAGISTERIO EN EDUCACION INFANTIL |
XXXXX XXXXXX | M XXXX | 03134612-B | FIN DE OBRA | 10/07/2007 | TCO. ESPECIALISTA | MAGISTERIO EN EDUCACION INFANTIL |
XXXXXX PUEBLA | XXXXX | 03132028-A | FIN DE OBRA | 08/03/2007 | TCO. ESPECIALISTA | MAGISTERIO EN EDUCACION INFANTIL |
XXXXXXX XXXXX | XXXXXX | 03137083-K | FIN DE OBRA | 29/10/2007 | TCO. ESPECIALISTA | TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL |
XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX | 45688576-L | FIN DE OBRA | 29/01/2007 | ASISTENTE INFANTIL | AUXILIAR JARDIN DE INFANCIA |
XXXXX XXXXXX | M AURORA | 01804599-L | INDEFINIDO | 01/09/2005 | LIMPIADORA | ****** |
PEÑA YUDEGO | XXXXX XXXXX | 0309453-L | FIN DE OBRA | 29/10/2007 | COCINERA | ****** |
XXXXXX XXXXX | M DE LOS ANGELES | 01496065-F | INDEFINIDO | 10/10/2005 | AYUDANTA COCINA | ****** |
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
ANEXO III
MOBILIARIO Y ENSERES QUE EL AYUNTAMIENTO ADSCRIBE AL SERVICIO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA
Aula 0-1 Años:
- 16 Cunas con colchón y cubre - colchón.
- 16 Mantas
- 16 Sabanas
- 3 Hamacas
- 1 Espejo
- 2 Tronas
- 2 Xxxxxxx xx xxxxxx
- 0 Xxxxxx
- 0 Xxxxxxxxxxx
- 0 Xxxxxxxxxx xx xxxxxxx
- 1 Alfombra de paviplay
- Muebles y estantes
- 2 Ventiladores
- Gimnasio- Psicomotricidad
- Cortinas
- 1 Dispensador de jabón
- 1 Dispensador de papel
- Cubre radiadores
- 1 Microondas
- Toldos
Aula 1-2 años
- 2 Espejos
- 2 Armarios altos con puertas de plástico
- 2 Armarios bajos con puertas de plástico
- 4 Ventiladores
- 2 Corchos
- 2 Estanterías
- 26 Mantas
- 26 Sabanas
- 2 Alfombras de paviplay.
- 2 Dispensadores de jabón
- 2 Dispensadores de papel
- 2 Mesas redondas
- 13 Sillas
- 6 Corre pasillos
- Cubre radiadores
- Cortinas
- Toldos
Baño común aulas 1-2:
- 1 Balda
- 10 Orinales
- Armarios bajos con encimera
- Cubre radiador
- Xxxxxxxx xx xxxxx
- 1 Dispensador de jabón
- 1 Dispensador de rollo de papel
- 1 Contenedor de pañales
Aula 2-3 años
- 2 Armarios altos xx xxxxxx con puertas
- 2 Armarios estantería xx xxxxxx
- 2 Armarios gaveteros
- 2 Espejos
- 8 Mesas
- 40 Sillas
- 2 Pizarra vileda
- 2 Sofás Infantiles
- 2 Sillones Infantiles
- 2 Corchos
- 4 Estanterías
- 40 Mantas
- 40 Sábanas
- 2 Xxxxxxxxx xx xxxxxxxx
- 0 Xxxxx xx xxxxxxxxxx
- Xxxxx radiadores
- 4 ventiladores
- Cortinas
- Biblioteca móvil
- Toldos
Baño común aulas 2-3:
- 1 Balda
- 10 Orinales
- Armarios bajos con encimera
- Cubre radiador
- Xxxxxxxx xx xxxxx
- 1 Dispensador de jabón
- 1 Dispensador de rollo de papel
- 1 Contenedor de pañales
Aula usos múltiples:
- 1 TV mod. DAEWOO
- 1 Vídeo mod. LG
- 1 Mini cadena mod. SANYO
- 1 Mueble TV
- 1 Cámara video mod. SONY
- 3 Mesas comedor con bancos abatibles
- 66 Hamacas
- 1 Carro Psicomotricidad (picas, ladrillos, aros, y manos)
- Cortinas
- Cubre radiadores
- 4 Ventiladores
- 2 Dispensadores de papel
Vestuario, almacén, baños personal......
- 5 Muebles de taquillas personal Total 10). Vestuario
- 1 Mueble de taquillas dobles (total 8). Vestuario
- 2 Estanterías de aluminio. Almacén
- 1 Carro limpieza. Almacena
- 2 Dispensadores jabón. Baños
- 2 Dispensadores de rollo de papel. Baños
- 2 Secamanos de calor
- 2 Cubos fregonas con prensa. Almacén
- 2 Carros de ropa plegables. Almacén
- 1 Lavadora mod. CANDY
- 1 Secadora mod. CANDY
- Xxxxxxxx xx xxxxx
- Cubre radiadores
- 2 Señales suelo mojado. Almacén
COCINA:
- 1 Pizarra vileda1
- Teléfono mod. XXXXXX
- 1 Corcho
- 4 Mesas de aluminio
- 1 Cámara frigorífica
- 1 Cámara congeladora
- 2 Estanterías de aluminio con cuatro estantes
- 1 Freidora industrial mod. MOVILFRIT
- 1 Pela patatas industrial mod. SAMMIC
- 1 Cubo de basura
- 1 Contenedor de basura con ruedas pequeño
- 1 Porta bobina de papel
- 1 Lavadora mod. CANDY
- 1 Lavavajillas industrial mod. LINEA BLANCA LC2000
- 1 Campana extractora mod. OLISOL
- 1 cocina 3 fuegos mod. REPAGAS
- 1 Mesa calientaplatos mod. EDESA
- 2 Muebles fregaderos 1 de un seno y otro de dos con escurre
- 2 Ollas a presión
- 2 Batidoras industriales
- 1 Chino
- 2 Teteras
- 1 Tabla cocina
- 2 Cazos
- 1 Espumadera
- 1 Jarra inoxidable
- Contenedores de almacenaje de plástico
- 4 Fuentes acero inoxidable diversos tamaños
- 1 Carro camarera
- Cacerolas diversos tamaños
- Utensilios de cocina
- Mosquiteras en ventanas
- Xxxxxxxx xx xxxxx
- 0 Xxxxxxxxxx
- 0 Xxxxxxx xx xxxxxx xx exterior
- 1 microondas
Patio
- 1 Casita de plástico
- 1 Tren de plástico
Despacho
- Mesa de dirección
- 2 Sillas de confidente
- 1 Silla de dirección
- 1 Cajonera
- 1 Armario xx xxxxx puerta
- Pantalla plana mod. SAMSUNG
- Ordenador mod. LG
- 1 Ventilador
- 5 Teléfonos inalámbricos mod. ALTLINS
- 1 Teléfono mod. XXXXXX
- Centralita mod. MICROTEL
- Cubre radiadores
- Cortinas
Pasillo central
- Cubre radiadores
- Armarios empotrados
- Cortinas
A
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
ANEXO IV
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA A LAS GUARDERÍAS INFANTILES MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 ñ) de la R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de Guardería Municipal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza la prestación del servicio de guardería en las Guarderías Municipales.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los niños nacidos antes del 1 de septiembre del año en curso y que no hayan cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre del mismo año, que soliciten y resulten beneficiados por los servicios que constituyen el hecho imponible de esta tasa.
Requisitos de obligado cumplimiento:
A) Requisitos generales:
1. Los padres o tutores legales deberán estar en situación de alta laboral, lo que será acreditado con certificado de la empresa correspondiente o documento equivalente, expedido en un plazo anterior a un mes desde la solicitud de admisión.
2. Los padres o tutores legales así como el niño, deberán estar empadronados en el Municipio de Azuqueca de Henares, lo que se acreditará con certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en un plazo anterior a un mes desde la solicitud de admisión.
3. Los padres o tutores legales, así como el niño, deberán residir en el término municipal de Azuqueca de Henares, lo que se acreditará mediante declaración jurada.
B) Requisitos para los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, que tendrán derecho a solicitar los servicios de las guarderías en igualdad de condiciones que los ciudadanos empadronados en Azuqueca de Henares.
1. Certificado del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares de ser trabajador del Ayuntamiento. La prestación del servicio sólo podrá ser vigente durante la duración del contrato de trabajo, no generando prórroga automática para el siguiente curso académico si hubiera expirado el contrato de trabajo.
2. Los padres o tutores legales deberán estar en situación de alta laboral, lo que será acreditado con certificado de la empresa correspondiente o documento equivalente, expedido en un plazo anterior a un mes desde la solicitud de admisión.
C) Requisitos para ayudas de urgente necesidad establecidas para mujeres en búsqueda activa de empleo, para las que se establece una reserva del 5% de las plazas ofertadas:
1. Los padres o tutores legales así como el niño, deberán estar empadronados en el Municipio de Azuqueca de Henares, lo que se acreditará con certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en un plazo anterior a un mes desde la solicitud de admisión.
2. Los padres o tutores legales, así como el niño, deberán residir en el término municipal de Azuqueca de Henares, lo que se acreditará mediante declaración jurada.
3. Tarjeta de demanda de empleo en vigor.
4. Certificado del Centro de la Mujer que acredite que están en búsqueda activa de empleo.
D) Requisitos para ayudas de urgente necesidad establecidas para niños en circunstancias especiales para los que se establece una reserva del 5% de las plazas ofertadas:
1. Los padres o tutores legales así como el niño, deberán estar empadronados en el Municipio de Azuqueca de Henares, lo que se acreditará con certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en un plazo anterior a un mes desde la solicitud de admisión.
2. Los padres o tutores legales, así como el niño, deberán residir en el término municipal de Azuqueca de Henares, lo que se acreditará mediante declaración jurada.
3. Certificado de valoración que acredite que las circunstancias especiales del niño expedido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de la infracción tributaria.
Artículo 5. Baremo para el ingreso y sistema de acceso.
Se valorarán las siguientes circunstancias con la puntuación que llevan aparejadas:
1. Familia numerosa: se aplicarán 3 puntos, más un punto adicional por cada hijo que exceda de tres. Se acreditará mediante Carnet de Familia Numerosa en vigor.
2. Situación de minusvalía igual o superior al 65 % en progenitores, tutores legales o hermanos. Se aplicarán 3 puntos, que será acreditado mediante Calificación del grado de minusvalía expedido por la JCCM.
3. Familias monoparentales o marentales, se le valorará con 2 puntos, lo que se acreditará mediante declaración jurada.
Tendrán acceso preferente las solicitudes que reunan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Partos múltiples, acreditado mediante libro de familia.
b) Niños con hermanos en el Centro que vayan a permanecer en la Guardería Infantil en el curso para el que se solicita la plaza, que se acreditará mediante certificado expedido por el C.A.I. correspondiente.
Una vez admitido el colectivo anterior, se priorizará la admisión en función del número de puntos que arroje el resultado de la baremación.
A igual puntuación, se asignarán las plazas disponibles por sorteo público y nominativo de todos los niños solicitantes.
A la hora de solicitar Centro se priorizará entre las guarderías “8 xx Xxxxx” y “La Xxxxxxx”. La lista de espera que se forme con los niños no admitidos será única y podrán ser llamados para cualquier Centro de Atención a la Infancia.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
1. La cuantía de la tasa se ajustará a las siguientes tarifas para cada uno de los distintos servicios:
CONCEPTO | TARIFA MENSUAL | |
A | Tarifa Escolaridad ( estancia y comida) | 238,27 € |
B | Tarifa Desayuno | 8,93 € |
C | Tarifa Merienda | 8,93 € |
D | Tarifa voluntaria por exceso de horas sobre las 8 horas diarias que cubre la tarifa de escolaridad | 12,13 € |
E | Tarifa voluntaria hora suelta adicional no programada | 1,09 € |
F | Tarifa Plaza Urgente Necesidad | 169,38 € |
G | Partos múltiples de más de dos hijos, el 3º y siguientes pagarán el 10% de la Tarifa |
2. Las cuantías anteriormente fijadas serán actualizadas para cada curso en función del Índice de Precios al Consumo interanual a fecha 1 de septiembre del año correspondiente y de la subvención aplicada al servicio.
Artículo 7. Beneficios Fiscales.
La cuota tributaria por tarifa fija obligatoria tendrá una reducción de la cantidad que subvenciona la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de la Guardería. Dicha reducción se efectuará mensualmente.
Artículo 8. Devengo y Período Impositivo.
1. El período impositivo se iniciará en el mes de septiembre de cada año, finalizando en el mes xx xxxxxx del año siguiente.
2. El devengo de la tasa se realizará mensualmente y nace desde el momento en que se preste el servicio.
3. Los sujetos pasivos podrán acceder a un período de un mes de vacaciones en el que no habrán de pagar la tasa del servicio. Tal período podrá fraccionarse en dos quincenas, pagando la mitad de la tasa correspondiente de cada mes.
Artículo 9. Régimen de Declaración e Ingreso.
1. Los interesados deberán solicitar la prestación de este servicio al Ayuntamiento
2. El ingreso de esta tasa se efectuará mensualmente.
Artículo 10. Período de solicitud.
El periodo general de solicitud será fijado para cada año en curso y será expuesto en el tablón de anuncios.
En cualquier momento se podrán formular solicitudes que serán atendidas en función de la lista de espera que arroje la baremación efectuada. Tal lista de espera tendrá vigencia hasta el 1 de septiembre del año, momento en el cual entrará en funcionamiento la nueva lista de admitidos en función de la baremación realizada en el período general de solicitud.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completen y
desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La falta de veracidad en la documentación presentada en la solicitud implicará el cese automático de la prestación del servicio.
Artículo 12. Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de septiembre de 2.005, hasta que se acuerde su modificación o derogación.