CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO
UNION EUROPEA
Fondo Social Europeo
1 | 5 | 0 |
Instituto Nacional de Empleo Código de contrato
Sello de registro del Servicio Público de Empleo
Bonificado
Empresa en general
Trabajador autónomo (primer empleado)
CIF/NIF
1 | 0 | 0 |
No bonificado
C. Postal
Municipio
País
Domicilio Social
Nombre o Razón Social de la Empresa
En concepto (1)
NIF/NIE
D/Xx
DATOS DE LA EMPRESA
DATOS DE LA CUENTA DE COTIZACION
Régimen | Cod.prov. | Número | Dig.contr. | Actividad Económica | |
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
Pais | Municipio | ||||||||||
DATOS DEL/DE LA TRABAJADOR/A
D/Xx | Fecha de nacimiento | ||||||||||
NIF/NIE | Nª afiliación a la S.S. | Nivel de estudios terminados | |||||||||
Nacionalidad | Municipio del domicilio |
Con la asistencia legal, en su caso, de D/Xx..............................................................................................................................................
N.I.F./N.I.E. ..................................................................., en calidad de (2) ...............................................................................................
DECLARAN
Que reúnen las condiciones necesarias para celebrar el presente contrato de trabajo y por tanto acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera: El/la trabajador/a prestará sus servicios como (3) incluido
en el grupo profesional, categoría o nivel profesional de ..............................................................................................................
de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en.........................
.................................................................................................................
Segunda: La jornada de trabajo será a tiempo completo y de ..................................... horas semanales, prestadas de a
............................................con los descansos establecidos legal o convencionalmente.
Tercera: La duración del presente contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral con fecha y
se establece un período de prueba de (4) .........................................................................................................................
Cuarta: El trabajador/a percibirá una retribución total de ................................................... euros brutos (5)............................................
que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales (6).....................................................................................................................
Quinta: La duración de las vacaciones anuales será de (7) .......................................................................................................................
Sexta:El presente contrato se formaliza bajo la modalidad de contrato de relevo: SI NO En caso afirmativo cumplimentar el anexo “Contrato de relevo”
(1) Director/a, Gerente, etc.
(2) Padre, madre, tutor/a o persona o institución que le/la tenga a su cargo
(3) Indicar la profesión.
PE/172
Séptima: Si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo quinto de la Ley 12/2001 y no se encuentra en alguna de las causas de exclusión del artículo octavo, la empresa se bonificará en las siguientes cuotas empresariales a la Seguridad Social por contin- gencias comunes. Si el empleador es un trabajador autónomo y cumple adicionalmente los requisitos del apartado 1.2 del art. 4 de la Ley 12/2001, dichas bonificaciones se incrementaran en cinco puntos (art. 6.2 Ley 12/2001): (8)
A) Contratación de mujeres desempleadas entre dieciseis y cuarenta y cinco años: 25 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguien- tes al inicio de la vigencia del contrato.
B) Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1998, inscritas ininterrumpidamente en la Oficina de empleo, por un período mínimo de seis meses, o bien sean mayores de cuarenta y cinco años: 70 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 60 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo. Si no reunieran algunos de los anteriores requisitos adicionales, la bonificación será del 35 por 100 durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
C) Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante un período mínimo de 6 meses: 20 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
D) Contrataciones de desempleados mayores de 45 años y hasta los 55: 50 por 100 durante el primer año de la vigencia del contrato; 45 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo.
E) Contrataciones de desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años: 55 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 50 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo.
F) Contratación de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que le reste un año o más de percepción en el momento de la contratación: 50 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 45 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.
G) Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: 90 por 100 durante la vigencia del primer año de contrato; 85 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.
H) Contratación de admitidos en el programa de ayuda específica denominada renta activa de inserción: 65 por 100 durante los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
I) Contratación de mujeres desempleadas inscritas durante un período de 12 o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses a la fecha del parto: 100 por 100 durante los 12 siguientes meses al inicio de vigencia del contrato.
Cuando las contrataciones previstas en las letras c) ,d), e), f) y h) se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementaran en 10 puntos.
Octava: Al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. SI No
En caso afirmativo y, si el empleador reúne los requisitos y no se encuentra en alguna de las causas de exclusión de la citada Disposición, señale el colectivo al que pertenece el trabajador(8):
Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive. Mayores de 45 años de edad.
Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo
Minusválidos
Novena: En el supuesto de haber respondido afirmativamente a la anterior clausula, cuando el contrato se extinga por causas objeti- vas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Décima: En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 00 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx) y a la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de de julio ) prorrogada en su Capítulo II por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de
.....................................................................................................................................................................................................................
Undécima: El contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo de ,
en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
Duodécima: Ambas partes se comprometen a comunicar el fin de la relación laboral a los Servicios Públicos de Empleo cuando ésta se produzca, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 51 /1980, de 8 de Octubre, Básica de Empleo.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.
En ....................................................................................................... a ........................................ de ......................................................, del 20............
El/la trabajador/a El/la representante El/la representante legal de la empresa del/de la menor, si procede
(4) Habrá de respetarse, en todo caso, lo dispuesto en el art. 14.1 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 2 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx)
(5) Diarios, semanales, mensuales.
(6) Salario base, complementos salariales, pluses.
(7) Mínimo: 30 días naturales
(8) Ponga una X en la casilla que corresponda