CONCESIÓN DE USO, DE OCUPACIÓN Y DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE UN
CONCESIÓN DE USO, DE OCUPACIÓN Y DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE UN
(1) LOCAL DESTINADO A LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA, CONFITERÍA, SNACK BAR Y KIOSKO
LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA MÚLTIPLE NACIONAL
Nº 07/2016
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ANEXOS
ÍNDICE
Artículos Títulos Página
1º Reglamentación. 5
2º Terminología. 5
3º Objeto. 5/7
4º Limitación de adjudicaciones. 7
5º Duración del contrato. 7
6º Canon base. 7/8
7º Xxxx xxx Xxxxx. 0
0x Xxxx en los pagos. 8/9
9º Información que debe obtener el oferente. 9
10º Consulta y aclaraciones. 9/10
11º Conocimiento del espacio a licitar. 10
12º Condiciones de los oferentes. 10/11
13: Mandatos y duración de las sociedades. 11
14º Habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional 11/12 15º Domicilio del oferente. 12/13
16 Selección del Concesionario. 13
17º Sistema de Información de Proveedores. 13/14
18º Formalidades y contenido de las ofertas. 14/21
19º Suficiencia de la oferta. 21
20º Efectos de la presentación de la oferta. 21/22
21º Apertura de las ofertas y vista. 22
22º Observaciones al sobre Nº 1. 22/23 23º Causales de desestimación y errores subsanables. 23/24 24º Acta de preselección del sobre Nº 1. 24/25
25º Impugnación al acta de preselección. 25
26º Apertura del sobre Nº 2. 25
27º Desempate de ofertas. 25
28º Acta de preadjudicación de las ofertas. 25/26
29º Adjudicación. 26
30º Suscripción del contrato. 26
31º Garantía de Cumplimiento de contrato. 26/27 32º Devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. 27
33º Orden de prelación. 27/28
34º Transferencia del contrato. 28
35º Entrega del local al Concesionario. 28
36º Habilitación del local al público por parte del Concesionario. 28/29
37º Penalidades por incumplimiento del plazo de habilitación del 29 Servicio.
38º Desarrollo de las tareas. 29/30
39º | Gastos a cargo del Concesionario. | 30/32 |
40º | Propiedad de las mejoras. | 32/33 |
41º | Relación contractual. | 33 |
42º | Responsabilidad por daños. | 33 |
43º | Seguros. | 33/34 |
44º | Del personal del Concesionario. | 34/35 |
45º | Obligaciones del Concesionario. | 35/36 |
46º | Seguridad del local. | 36 |
47º | Exención de responsabilidades. | 36/37 |
48º | Prohibiciones. | 37 |
49º | Inspección sobre la prestación de la concesión. | 37 |
50º | Incumplimiento de las obligaciones del concesionario. | 37 |
51º | Causales de rescisión por culpa del concesionario. | 38 |
52º | Restitución del local por parte del concesionario. | 38 |
53º | Falta de restitución del local por parte del Concesionario. | 39 |
54º | Multa por incumplimiento en la restitución del local. | 39 |
55º | Subasta de efectos. | 39 |
56º | Pérdida de la garantía. | 39 |
57º | Continuidad de la concesión por sucesión o curatela. | 39 |
58º | Fueros. | 39/40 |
59º | Cómputo de plazos. | 40 |
60º | Infraestructura del local. | 40 |
Anexo I | Plano local 24. | 41 |
Anexo II | Identificación del oferente. | 42 |
Anexo III | Formulario de mantenimiento de la oferta. | 43 |
Anexo IV | Acreditación de libre deuda previsional. | 44 |
Anexo V | Declaraciones juradas | 45 |
Anexo VI | Certificado de visita al local. | 46 |
Anexo VII | Planilla de Cotización en pesos. | 47 |
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo Universidad de Buenos Aires
NOMBRE DEL ORGANISMO CONTRATANTE
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Tipo: Licitación Pública. | Nº 07 | Ejercicio: 2016 |
Clase: De Etapa Múltiple Nacional. | ||
Modalidad: Sin modalidad. | ||
CUDAP:EXP-UBA: 0011846/2016 | ||
Rubro comercial: Concesiones. | ||
Objeto de la Contratación: Concesión de uso, de ocupación y de explotación comercial de UN (1) local destinado a la prestación del servicio de cafetería, confitería, snack bar y kiosco. | ||
Consulta xx xxxxxx: El presente Pliego podrá ser consultado en la Dirección de Compras y Licitaciones, ubicada en el 4º Piso del edificio sede de esta Facultad, sita en Av. Cantilo S/Nº, Ciudad Universitaria, Pabellón III – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 14:00 a 19:00 horas o en el sitio de Internet de la Facultad: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/00-xxxxxxxxxxxx Retiro xx xxxxxx: El presente Pliego podrá ser retirado en la Dirección de Compras y Licitaciones, ubicada en el 4º Piso del edificio sede de esta Facultad, sita en Av. Cantilo S/Nº, Ciudad Universitaria, Pabellón III – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 14:00 a 19:00 horas. IMPORTANTE: El retiro xxx Xxxxxx del Organismo Contratante podrá realizarse hasta UNA (1) HORA antes del acto de apertura de las ofertas. | ||
Costo xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y Anexos: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) |
PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Lugar / Dirección | Último plazo |
En la Dirección de Compras y Licitaciones de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, ubicada en el 4º Piso del Pabellón III de la Ciudad | Hasta las 15:45 horas del día 16 xx xxxx de 2016. |
Universitaria, sita en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | |
X/Xx - Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. | |
(X X 0000.) |
ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
Lugar / Dirección | Último plazo |
En la Dirección de Compras y Licitaciones de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, ubicada en el 4º Piso del Pabellón III de la Ciudad | A las 16:00 horas del día 16 xx xxxx de 2016. |
Universitaria, sita en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | |
X/Xx - Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. | |
(X X 0000.) |
INTRODUCCIÓN.
La Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, a fin de establecer los derechos y obligaciones que se derivan de la presente licitación tiene en vigencia el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, el cual establece en forma clara y precisa las obligaciones que contraen y los derechos que adquieren la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, la persona física y/o jurídica que presenta una oferta en la licitación y quien resulte adjudicatario de la concesión objeto de esta contratación.
ARTICULO 1º: REGLAMENTACIÓN.
El presente llamado a Licitación de Etapa Múltiple Nacional se rige por las disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus normas complementarias y modificatorias, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires aprobado por la Resolución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires N° 8.240/2013 y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos.
ARTICULO 2º: TERMINOLOGIA.
A los efectos de aplicación de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, y todo otro documento contractual, se utilizarán las siguientes denominaciones:
FACULTAD Por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.
LICITACION Por el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple. PLIEGO Por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos que integra la documentación de la licitación y que especifica las
condiciones a que se ajusta esta licitación en particular.
OFERTA Por la totalidad de la documentación que presente el oferente a la licitación.
OFERENTE/PROPONENTE Por persona física y/o jurídica que presenta oferta a la licitación.
ADJUDICATARIO Por persona física y/o jurídica cuya oferta ha resultado seleccionada y
adjudicada.
CONCESIONARIO Por persona física y/o jurídica cuya oferta ha sido adjudicada y
contratada.
CONTRATO Por el convenio a firmarse por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires y el Adjudicatario, que regirá las relaciones, derechos y obligaciones entre las partes.
ARTICULO 3º: OBJETO.
La Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires llama a Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional con el objeto de otorgar la concesión de uso, ocupación
y explotación comercial de UN (1) local destinado a la prestación del servicio de cafetería, confitería, snack bar y kiosco, emplazado en la planta baja del edificio sede, cuya ubicación, superficie e instalación existente se encuentran detallados en el plano que figura como ANEXO I del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3.1. REQUISITOS DEL SERVICIO DE CAFETERÍA, CONFITERÍA Y SNACK- BAR.
A) TIPO: Autoservicio. La explotación de la cafería sólo podrá realizarse dentro del ámbito de LA FACULTAD, utilizándose el local como boca de expendio.
B) RUBROS COMPRENDIDOS: Cafetería.
Confitería.
Bebidas calientes sin alcohol.
Sandwichería en todos sus rubros (por tipo de pan, por tipo de contenido, con o sin guarnición). Panchos, empanadas, tartas.
Ensaladas de vegetales selladas al vacío. Postres.
Otros, propuestos por el OFERENTE siempre que se encuadren en el objeto de la explotación comercial, sujeto a la autorización de LA FACULTAD.
C) ANEXO KIOSCO:
Comercializará todos los artículos exclusivos de venta de kiosco, a excepción de aquellos rubros brindados por el servicio de cafetería, confitería y snack-bar.
Queda terminantemente prohibida la venta de cigarrillos y de bebidas alcohólicas.
3.2. CALIDAD.
Todas las materias primas, insumos, aditivos, materiales en proceso y productos terminados que se manejen dentro del ámbito de la CONCESIÓN deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
Todo personal afectado al servicio deberá poseer Libreta Sanitaria.
El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de gestión de calidad basado, como mínimo en las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur Resolución 80/1.996 Código Alimentario Argentino. El CONCESIONARIO designará un profesional competente en la materia que será el responsable de la implementación de dichas normas.
LA FACULTAD se reserva el derecho de auditar en cualquier momento las instalaciones y los procesos bajo la jurisdicción del CONCESIONARIO, en todos sus aspectos.
3.3. REGIMEN DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
El servicio se prestará obligatoriamente de lunes a viernes, dentro del horario de 8:00 a 23:30 y los sábados de 8:00 a 14:00 horas.
La FACULTAD se reserva el derecho de modificar el horario de la prestación acorde al cronograma de clases y exámenes regidos por el Plan de Labor Académico vigente.
Desde el último día hábil del mes de diciembre hasta el primer día hábil del mes de febrero del año siguiente, el CONCESIONARIO podrá, a su entera opción, a) dejar el local cerrado en forma permanente o b) prestar los servicios dentro del horario de 9:00 a 14:00.
3.4. TECNOLOGIA.
Los materiales y equipos que deberán proveerse serán de primera marca, de línea profesional, nuevos, sin uso, (no reacondicionados), nacionalizados por distribuidor oficial autorizado. Funcionamiento: alimentación eléctrico a 220 Volts.
El CONCESIONARIO tendrá la opción de reconvertir sus instalaciones a nuevas tecnologías que se ofrezcan en el mercado con relación al rubro comercial de la explotación, que representen una mejora técnica - económica frente a las existentes, durante el período de duración del contrato y en el supuesto de su prórroga.
ARTICULO 4º: LIMITACIÓN DE ADJUDICACIONES.
En todas las convocatorias relacionadas con el otorgamiento de locales para su uso, ocupación explotación comercial que LA FACULTAD está llevando a cabo, el oferente podrá acceder indefectiblemente a un solo local, cualquiera sea el rubro y/o prestación comercial que se trate.
ARTICULO 5º: DURACION DEL CONTRATO.
La FACULTAD se reserva la posesión del local, el que será entregado al ADJUDICATARIO en concesión por el término de UN (1) año, el cual comenzará a computarse a partir de la fecha que el contrato señalará oportunamente, con la opción a favor de la FACULTAD de prorrogarse por única vez por UN (1) año más.
En caso de hacer uso de la opción de prórroga LA FACULTAD notificará al CONCESIONARIO en forma escrita con TREINTA (30) días de antelación a la finalización del contrato.
ARTICULO 6º: CANON BASE.
Se fijan los montos que se detallan en el cuadro que figura a continuación para el canon base mensual por la concesión de uso, ocupación y explotación comercial de los locales. A partir de esos montos los oferentes podrán formular su oferta.
Denominación | Objeto | Ubicación en la Sede | Canon Base Mensual |
Local Nº 24 | Cafetería, confitería, snack-bar y kiosco | Planta Baja (Núcleo Azul). | $ 35.000,00 |
6.1. CONTROL DE FACTURACIÓN.
El CONCESIONARIO deberá proporcionar a LA FACULTAD, el décimo (10) día de cada mes o el próximo siguiente si fuera inhábil, la información detallada sobre la facturación total de cada día del mes inmediato anterior, en formularios que tendrán que ser firmados por el CONCESIONARIO. La FACULTAD tendrá derecho a examinar la documentación respaldatoria de la facturación del CONCESIONARIO. La FACULTAD tendrá acceso a través de sistemas de redes informáticas o de computación, en la medida en que sea técnicamente factible, a las máquinas registradoras y/o a
cualquier otro/s sistema/s electrónico/s que el CONCESIONARIO utilice para registrar y/o asentar las operaciones contables diarias. El CONCESIONARIO autoriza desde ya a la FACULTAD a llevar a cabo las tareas de averiguación y fiscalización de su facturación, y la realización de tareas operativas conjuntas, mediante las personas que designe al efecto, las cuales no deberán alterar ni entorpecer el desenvolvimiento del negocio. La presente descripción de controles que podrá efectuar la FACULTAD no es excluyente de otros procedimientos que a ésta le resulte conveniente aplicar, especialmente si el CONCESIONARIO recurriese a otros procedimientos manuales o mecánicos de registración, asiento o facturación. Si el CONCESIONARIO no permitiere u obstaculizare el ejercicio del derecho de controlar por parte de la FACULTAD, esta última podrá optar entre: a) declarar resuelto el CONTRATO por culpa imputable al CONCESIONARIO, o b) reclamar la designación de un interventor judicial en resguardo de sus intereses, cuyos honorarios deberán ser soportados por el CONCESIONARIO.
Por lo tanto dependiendo de la facturación mensual controlada, el canon podría variar según lo establecido en el inciso subsiguiente.
6.2. PRÓRROGA.
Si LA FACULTAD optara por la prórroga, para la actualización del canon, en formal anual, se procederá a utilizar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) – Nivel General, determinado por la Dirección de Estadísticas de Servicios y Precios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), entre los meses primero y décimo segundo del primer año de la CONCESIÓN o lo estipulado en el inciso anterior.
ARTICULO 7º: PAGO DEL CANON.
El CONCESIONARIO pagará el canon por mes adelantado, dentro de los CINCO (5) primeros días de cada mes, únicamente en moneda nacional, realizando un depósito bancario en la Cuenta Nº 202/20 del Banco de la Nación Argentina.
Dentro del mismo plazo, deberá acreditar la realización de dicho depósito entregando copia del comprobante respectivo en la Dirección de Contabilidad y Finanzas ubicada en el cuarto piso de LA FACULTAD o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o por fax al número telefónico (000) 0000-0000, a fin de que el mismo sea incorporado al expediente en el que tramitará su relación jurídica con LA FACULTAD.
El pago del canon se hará por año completo, es decir, incluso durante los meses y los períodos en que LA FACULTAD toma su receso de las actividades académicas y/o administrativas.
ARTICULO 8º: XXXX EN LOS PAGOS.
En caso de falta de pago fuera de término, conforme lo detallado en el artículo anterior, la xxxx se producirá automáticamente y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengando la obligación no cumplida de una multa del TRES POR CIENTO (3%) de lo abonado fuera de término por cada SIETE (7) días de atraso o fracción mayor de TRES (3) días corridos. Sin
perjuicio de ello, la xxxx imputable al CONCESIONARIO en el pago del canon, hará pasible al mismo de las sanciones punitivas.
Vencido el término de UN (1) mes sin que se hubiere efectuado el pago, el CONTRATO se declarará formalmente rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, salvo que el CONCESIONARIO garantizara su deuda a satisfacción de LA FACULTAD, en cuyo caso ésta podrá acordar una prórroga de hasta TRES (3) meses más para el pago con aplicación de las multas previstas en el párrafo anterior por todo el lapso de la prórroga. Esta facilidad no podrá ser acordada nuevamente sino después de haber transcurrido UN (1) año a contar de la fecha en que se produjo la xxxx por más de UN (1) mes, de lo contrario el CONTRATO quedará rescindido en la forma prevista precedentemente.
ARTICULO 9º: INFORMACIÓN QUE DEBE OBTENER EL OFERENTE.
La presentación de la OFERTA indica que el OFERENTE ha analizado los documentos de la LICITACIÓN, que obtuvo previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar su OFERTA, cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en el PLIEGO y ha tomado conocimiento del local / espacio motivo de la LICITACIÓN, a efectos de informarse sobre el estado y las condiciones en que se encuentra el mismo, por lo que no podrá alegar el OFERENTE y/o ADJUDICATARIO causa alguna de ignorancia, en cuanto a condiciones y requisitos establecidos para la presente LICITACIÓN.
ARTÍCULO 10°: CONSULTAS Y ACLARACIONES.
Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos deberán efectuarse por escrito en la Dirección de Compras de LA FACULTAD o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx hasta las SETENTA Y DOS (72) horas anteriores como mínimo a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
Las consultas dirigidas a LA FACULTAD por parte de los interesados sobre la interpretación xxx Xxxxxx no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la contratación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
Las circulares modificadoras al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos emitidas por LA FACULTAD, bien sean de oficio o con motivo de una consulta, serán notificadas con VENTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado u obtenido el Pliego – según corresponda – y en el caso de circulares aclaratorias el plazo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura.
Asimismo la circular se exhibirá en la cartelera para conocimiento de los restantes interesados, se difundirá en el Sitio de Internet Oficial de LA FACULTAD y se incluirá como parte integrante xxx
XXXXXX.
Las circulares serán notificadas en forma válida tanto a la dirección de correo electrónico que hubiere consignado el interesado al obtener el PLIEGO o al realizar la consulta. En tal sentido los consultantes tienen la obligatoriedad de suministrar su nombre o razón social, domicilio, fax y correo electrónico en que serán válidas todas las comunicaciones que deban cursarse.
La falta de recepción de las circulares que emitiere LA FACULTAD, no les dará derecho a reclamo alguno por tal motivo, debiendo notificarse de tales aclaraciones hasta con VEINTICUATRO (24) horas de antelación a la fecha de apertura de las ofertas. La falta de concurrencia en ese plazo implicará su conocimiento y aceptación de las aclaraciones que fueron expedidas.
Todas las circulares serán incluidas como parte integrante xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y Anexos.
ARTICULO 11°: CONOCIMIENTO DEL ESPACIO A LICITAR.
Será obligación del OFERENTE el perfecto conocimiento del local cuya CONCESION es objeto de la presente LICITACIÓN, a fin de informarse debidamente de:
1) Las condiciones físicas, ambientales, de comunicación, de aprovisionamiento, de seguridad, de mantenimiento del espacio, de equipamiento, del suministro de energía eléctrica., etc.;
2) Las características de las provisiones y de los trabajos a ejecutar, sus dificultades y sus costos;
3) Todo aquello que pueda incidir para la instalación, puesta en marcha y prestación de los servicios que son objeto de la explotación comercial del local.
Esta visita es de carácter obligatorio. La falta de cumplimiento a este requisito provocará que la OFERTA sea desestimada automáticamente.
LA FACULTAD facilitará todas las visitas e inspecciones que le sean solicitadas por los oferentes que adquirieron el PLIEGO, de modo tal que el ADJUDICATARIO o el CONCESIONARIO no podrá alegar posteriormente ignorancia y/o imprevisiones para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO.
Para la realización de la visita al local, el OFERENTE deberá coordinar previamente con la Subsecretaría de Hábitat de la FACULTAD (al número telefónico 4789-6218 y dentro del horario de 9:00 a 16:00) la oportunidad de tal visita. El proponente deberá acudir acompañado del ANEXO VI - CERTIFICADO DE VISITA AL LOCAL. La Dirección de Hábitat a través de sus representantes autorizados, devolverá al OFERENTE este documento firmado, en concepto de acreditación del cumplimiento de la obligación de la visita y que indefectiblemente deberá adjuntarlo a la oferta contenida en el SOBRE Nº 1.
IMPORTANTE: Las visitas podrán realizarse sin excepción hasta el 12 xx xxxx de 2016 inclusive.
ARTICULO 12º: CONDICIONES DE LOS OFERENTES.
La convocatoria está dirigida a los interesados cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentra en la República Argentina, o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.
Los oferentes deberán contar con capacidad Técnico – Operativa y Económico - Financiera previa, acorde a la magnitud de la concesión licitada. El oferente deberá disponer de una empresa ya en operaciones dentro xxx xxxxxxx local, brindando los servicios requeridos en el presente PLIEGO, con una antigüedad mínima de DOS (2) años.
ARTICULO 13º: MANDATOS Y DURACIÓN DE LAS SOCIEDADES.
Los mandatos acreditarán tal condición mediante el respectivo testimonio otorgado o inscripto en forma.
Si representan a sociedades, los poderes serán alegados conforme las exigencias legales y estatutarias. En este caso, el plazo de duración de la sociedad no será inferior al previsto para la vigencia del CONTRATO incluida la opción de prórroga.
Tratándose de una Unión Transitoria de Empresas (UTE) o una Agrupación de Colaboración, el plazo de duración del CONTRATO establecido en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales tampoco podrá ser inferior al período del CONTRATO incluida la prórroga. Esta misma condición regirá para cada una de las empresas que la integran.
ARTICULO 14º: HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL.
14.1. PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con la Administración Pública Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y, hasta tanto entre en vigencia el Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA), que se encuentren incorporadas a la base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación.
La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
14.2. PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR.
a) Los incapaces para contratar según la Legislación vigente.
b) Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o permiso en cualquier jurisdicción mientras no estén rehabilitados. En caso de sociedades, además, la inhabilitación alcanzará individualmente a sus componentes, miembros del Directorio y/o administradores.
c) Los separados de la Administración Pública por exoneración.
d) Los inhabilitados por las situaciones legisladas en las normas de la Licitación civil o comercial.
e) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los Apartados 2 y 3 del Inciso b) del Artículo 29º del referido del Decreto Delegado N° 1.023/2001.
f) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para tomar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25.188.
g) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
h) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.
j) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y/o previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
k) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8º, último párrafo de la Ley Nº 24.156.
l) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
m) Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de la presente LICITACION tengan deudas exigibles con la Universidad de Buenos Aires y/o de cualquiera de sus unidades académicas.
n) Las firmas y sus representantes que no acrediten la antigüedad en el rubro exigida, la idoneidad técnica, legal, administrativa y económica – financiera para la atención del objeto de la CONCESION licitada.
o) No encontrarse inhibido para disponer de sus bienes.
Por intermedio del formulario pertinente, los oferentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, revestirá carácter de declaración jurada. Al comprobarse, posteriormente, el falseamiento de lo manifestado bajo declaración jurada, LA FACULTAD podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones de su dominio, por el término de CINCO (5) años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la concesión con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta y/o Contrato, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, e independientemente de las acciones que puedan resultar pertinentes ante la Justicia en lo Criminal y Correccional competente.
ARTICULO 15º: DOMICILIO DEL OFERENTE.
A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes deberán constituir domicilio especial dentro del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como denunciar su domicilio real, un número de fax y una dirección de correo electrónico
Todas las notificaciones y comunicaciones cursadas al domicilio especial del OFERENTE y/o el CONCESIONARIO se tendrán por válidas.
El domicilio especial, el número de fax y la dirección de correo electrónico producirán todos sus efectos sin necesidad de resolución y se reputarán subsistentes mientras no se designe otro.
Durante la tramitación de la LICITACIÓN y durante la vigencia del CONTRATO, sólo se proveerá pedidos presentados por quienes acrediten personería suficiente.
Será obligación del OFERENTE y del ADJUDICATARIO y del CONCESIONARIO la adopción de todas las medidas necesarias que permitan la correcta recepción de las notificaciones o comunicaciones que se le cursaren, bajo apercibimiento de darse éstas por cumplidas con el solo despacho de las mismas.
ARTICULO 16º: SELECCION DEL CONCESIONARIO.
En la presente LICITACION se aplicará el sistema de preselección de oferentes con apertura diferida de sobres. La evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico financiera, las garantías, las características de la prestación requerida y el análisis de los componentes económicos de las ofertas se realizará en DOS
(2) fases o etapas.
La recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos que hubieran sido preseleccionados, acorde a la metodología establecida en las presentes cláusulas para tal mecanismo.
El resultado de la preselección recomendada por la Comisión Evaluadora de las Ofertas de LA FACULTAD, se notificará fehacientemente a todos los oferentes.
Cuando una empresa haya sido preseleccionada, no podrá ser descalificada para la LICITACION salvo que se compruebe que su preselección se haya originado en informaciones falsas o incorrectas presentadas al llamado, o bien que hayan ocurrido circunstancias sobrevivientes a la fecha de presentación de su propuesta que justifiquen tal decisión.
Si por cualquier causa en la LICITACIÓN se demorara la apertura del SOBRE Nº 2 por más de UN (1) año calendario computado a partir de la fecha de apertura del SOBRE Nº 1, la preselección efectuada caducará y LA FACULTAD podrá optar por devolver todos el Sobres Nº 2 sin abrir a los oferentes, anulándose la LICITACION, o bien solicitar la ampliación del plazo de mantenimiento de la oferta a los mismos y la actualización de la información necesaria para la preselección. Ninguna de estas dos situaciones brindará derechos a reclamo alguno por parte de los oferentes.
ARTÍCULO 17º: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO).
Hasta tanto entre en vigencia el Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA), los interesados en presentarse a cotizar para la presente licitación deberán estar incorporados en el SIPRO o cumplir con el procedimiento de Preinscripción al Sistema de Información de Proveedores.
17.1. OFERENTES NO INCORPORADOS EN EL SIPRO.
Los oferentes no incorporados en el SIPRO deben realizar la Preinscripción por Internet, ingresando en el sitio de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, link “Cómo ser proveedor del Estado”.
El proceso de inscripción a través de esta página cuenta con la ayuda necesaria para que cualquier persona física o jurídica pueda fácilmente ser Proveedor del Estado. Para cualquier consulta los interesados pueden comunicarse con la oficina del SIPRO, al número telefónico 4343-9001, internos 312 ó 319.
Todos los Anexos e Informes que fueron bajados y completados en el proceso de la Preinscripción deberán ser impresos y presentados obligatoriamente con la oferta, acompañados con la documentación respaldatoria correspondiente y la Constancia de Preinscripción.
17.2. CONTRALOR DEL PROCEDIMIENTO.
Luego de efectuado el acto de apertura de las ofertas, la Comisión Evaluadora de las Ofertas ingresará al sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) y verificará el estado de situación de los oferentes.
Si los datos remitidos por los oferentes que hayan realizado la Preinscripción se corresponden íntegramente con la documentación aportada en la oferta, se procederá a aprobarlos en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) y de esta manera quedarán incorporados en el SIPRO.
Si la Comisión Evaluadora de las Ofertas constatare algún error u omisión en los datos ingresados al realizar la Preinscripción, o bien cuando el interesado omitiera cargar algún formulario o presentar documentación respaldatoria, o bien cuando no hubiera realizado la preinscripción, será intimado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas a subsanar los defectos dentro del término que en esa oportunidad se le ordene.
Si el interesado intimado no subsanare el error o la omisión en el plazo establecido, no será incorporado al SIPRO y su oferta no será considerada en el procedimiento de selección en trámite.
ARTÍCULO 18°: FORMALIDADES Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
18.1. LUGAR Y PLAZO:
Las ofertas serán presentadas en la Oficina de la Dirección de Compras y Licitaciones de LA FACULTAD.
La presentación de la oferta sólo podrá efectuarse hasta la fecha y hora fijadas por LA FACULTAD para dicho acto sin excepción alguna. No se admitirán ofertas tardías aún cuando el acto de apertura no hubiere comenzado en el horario fijado. Tampoco se admitirán en tal oportunidad modificaciones, agregados y/o alteraciones a las ya presentadas.
Si el día señalado para la presentación de las ofertas deviniera inhábil, dicha presentación se realizará en el mismo lugar y a la misma hora del día hábil siguiente.
LA FACULTAD se reserva el derecho de postergar el día y hora de apertura de las ofertas, notificando de ello a los interesados que hubieren retirado el PLIEGO.
18.2. FORMA:
Las Ofertas deberán:
a) Redactarse en idioma nacional.
b) Todas las fotocopias que se presenten junto con la OFERTA para ser válidas deberán: 1) tener vigencia a la fecha de apertura de la presente LICITACIÓN; 2) estar certificadas por Escribano Público y legalizadas por el Colegio de Escribanos.
c) Las ofertas se presentarán en UN (1) original y UN (1) duplicado, en carpetas separadas, escritas con computadora, sin enmiendas ni raspaduras entre líneas o errores que no hayan sido debidamente salvados.
Las fojas de cada juego de ofertas deberán identificarse con el rótulo “ORIGINAL”, “DUPLICADO”, según corresponda.
El juego “ORIGINAL” constituirá el “Fiel de la Oferta”. En consecuencia, la copia siguiente sólo tendrá validez en la medida que coincida con el “ORIGINAL”. Ambos ejemplares de la oferta deben llevar la firma y el sello en todas sus hojas constitutivas por el OFERENTE o su representante legal autorizado, en prueba de aceptación y conformidad de la reglamentación y las cláusulas que rigen la presente LICITACIÓN.
Cualquier discrepancia que surja en virtud de la falta de cumplimiento a las normas citadas, será de exclusivo riesgo del OFERENTE, y LA FACULTAD resolverá el caso teniendo en cuenta el juego “ORIGINAL”;
d) Presentarse en sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados, debiendo indicarse el procedimiento de selección a que corresponden, el día y la hora de la Presentación de las Ofertas y la identificación del Oferente.
La oferta estará contenida en DOS (2) sobres perfectamente cerrados identificados como “SOBRE Nº 1” y “SOBRE N° 2”, que se presentarán simultáneamente dentro de un “SOBRE EXTERIOR”, el cual estará también perfectamente cerrado. Cada sobre estará identificado de la siguiente manera:
SOBRE EXTERIOR
Facultad Arquitectura, Diseño y Urbanismo Universidad de Buenos Aires
Dirección de Compras y Licitaciones Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4º Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional Nº / Fecha y Hora de Apertura: de de a las horas Nombre del Oferente
SOBRE Nº 1
Facultad Arquitectura, Diseño y Urbanismo Universidad de Buenos Aires
Dirección de Compras y Licitaciones Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4º Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional Nº / Sobre Nº 1: “Información sobre el Oferente”
Nombre del Oferente
SOBRE Nº 2
Facultad Arquitectura, Diseño y Urbanismo Universidad de Buenos Aires
Dirección de Compras y Licitaciones Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4º Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional Nº / Sobre Nº 2: “Propuesta Económica”
Nombre del Oferente
18.3. MONTO Y FORMA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Los oferentes deberán integrar una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por la suma equivalente al de TRES (3) Cánones Base.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta podrá constituirse de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito en la Tesorería de LA FACULTAD, la cual le extenderá un Recibo Oficial por tal concepto.
b) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional. Los mismos serán depositados en una entidad bancaria a la orden de LA FACULTAD, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la bolsa o mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará carga por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
c) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la Subsecretaria de Servicios Financieros de la Secretaria de Finanzas
del Ministerio De Economía, extendidas a favor de LA FACULTAD y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
18.4. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes están obligados a mantener su oferta por el término de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente.
Si desistiere de la oferta en un período en el que se había comprometido a mantenerla, LA FACULTAD ejecutará la Garantía de Mantenimiento de Oferta sin derecho a reclamo alguno por parte del OFERENTE.
18.5. GRAVÁMENES.
Correrán por cuenta exclusiva del OFERENTE todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales que le corresponda abonar como consecuencia de su presentación a la LICITACION.
18.6. CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
La OFERTA deberá estar foliada, con la firma, la aclaración de la firma y la indicación de la personería de quien la suscribe, en cada una de sus hojas constitutivas, en prueba de conformidad y aceptación por parte del OFERENTE.
El SOBRE Nº 1 deberá contener toda la información y la documentación detallada en los puntos indicados a continuación.
1) El ANEXO II – IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE, debidamente completo.
2) El ANEXO III – FORMULARIO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA, debidamente completo.
3) El ANEXO IV – FORMULARIO DE ACREDITACION DE LIBRE DEUDA PREVISIONAL, debidamente completo.
4) Constancia de retiro xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, deberá presentar el Recibo Oficial expedido por la Tesorería y la constancia extendida por la Dirección de Compras y Licitaciones que acreditan la compra del mismo.
5) Las Circulares de oficio y/o aclaratorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos que LA FACULTAD hubiere puesto en conocimiento conforme a lo establecido en el presente PLIEGO.
6) El ANEXO V – DECLARACIONES JURADAS, debidamente completo.
7) Una Declaración Jurada de haber incluido en el SOBRE Nº 2 la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
8) El ANEXO VI – CERTIFICADO DE VISITA AL LOCAL debidamente cumplimentado acorde a los lineamientos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos.
9) Preinscripción o Incorporación al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), conforme en un todo al procedimiento establecido en el Artículo 17° del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
10) ANTECEDENTES EMPRESARIALES:
Detalle de las reparticiones nacionales, provinciales, municipales – centralizadas o descentralizadas y autárquicas - o entidades privadas, donde haya obtenido concesiones por el término mínimo de UN (1) año del mismo rubro comercial a la de esta licitación. Se deberán acompañar los certificados de trabajo respectivos, en original y extendidos especialmente para esta LICITACIÓN por la autoridad responsable de la repartición, empresa o entidad que indiquen los años que correspondan a cada caso, la calidad como prestador del servicio y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con mención particular sobre el estado en que se encuentra el CONCESIONARIO con el pago correspondiente al canon.
Para el caso de que el oferente no tuviera ningún tipo de concesión, deberá acreditar tal condición a través de una declaración jurada.
No se aceptarán contratos de locación, ni de alquileres, ni de permiso de uso y goce oneroso precario, ni de cualquier otro tipo distinto al establecido para que un oferente lo utilice como antecedente para presentarse a esta LICITACIÓN.
Referencias comerciales o bancarias que indiquen la antigüedad y el comportamiento de las transacciones del OFERENTE con la entidad referente.
11) ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA DE QUIEN FIRMA LA OFERTA:
La personería de quien firma la OFERTA podrá ser acreditada a través de alguna de las siguientes opciones, a elección del OFERENTE.
a) En Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada: Copia del estatuto social o contrato constitutivo de la sociedad y todas sus reformas, con sus respectivas constancias de inscripción en la Inspección General de Justicia, en el que conste el nombramiento del firmante y sus facultades suficientes para realizar la presentación; o
b) En cualquier clase de sociedad: Copia del instrumento (poder), con su respectiva constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia, en el que conste el nombramiento del firmante (apoderado) y sus facultades suficientes para realizar la presentación y copia del D.N.I. del apoderado; o
c) En caso de Sociedades Anónimas: Copia del acta de asamblea o de directorio, con sus respectivas constancias de inscripción en la Inspección General de Justicia, en la que conste el nombramiento del firmante y sus facultades suficientes para realizar la presentación.
d) En el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada: Copia del acta de socios o gerentes, con sus respectivas constancias de inscripción en la Inspección General de Justicia, en el que conste el nombramiento del firmante y sus facultades suficientes para realizar la presentación.
e) En el caso de Personas Físicas y Sociedades de Hecho:
i) Apellido y nombre completo.
ii) Estado Civil.
iii) Tipo y número de documento.
iv) Copia del documento indicado.
v) La firma del proponente deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
12) PERSONAS JURÍDICAS:
a) Copia del acta constitutiva, estatutos o contratos sociales y todas sus reformas, con sus respectivas constancias de inscripción en la IGJ.
b) Copia de los instrumentos que acrediten la designación de las actuales autoridades de la sociedad. En aquellos casos en que dichos instrumentos fueran los mismos que los presentados en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso 11) del presente Artículo, no será necesario su nueva presentación.
c) Certificado expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que acredite que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes como así tampoco el ente jurídico.
13) PERSONAS FÍSICAS:
a) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con una antigüedad no mayor a NOVENTA (90) días corridos, computados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
b) Certificado de inhibición expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
14) DOCUMENTACIÓN CONTABLE:
a) SOCIEDADES DE CAPITAL
Las sociedades deberán presentar copia de sus DOS (2) últimos Estados Contables anuales completos, con sus notas y anexos, con informe de auditor (Contador Público Nacional) cuya firma deberá encontrarse certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. También deberá acompañarse fotocopia de las Actas de Asamblea General Ordinaria (Sociedades Anónimas) o de Reunión de Socios (Sociedades de Responsabilidad Limitada) de las que surja la aprobación de dichos Estados Contables.
Cuando el cierre de los últimos Estados Contables y la fecha de apertura del SOBRE N° 1 haya transcurrido un período mayor a los SEIS (6) meses, la empresa deberá acompañar los Estados Contables Parciales cuya fecha de cierre deberá encontrarse dentro del trimestre anterior a la fecha de apertura citada.
Los estados contables intermedios deberán reunir idénticas características que los anuales, admitiéndose que el informe del auditor pueda estar basado en una “revisión limitada de Estados Contables Intermedios”, efectuada de acuerdo a la normativa profesional vigente.
b) SOCIEDADES DE HECHO Y EMPRESAS UNIPERSONALES:
Las Sociedades de Hecho y Empresas Unipersonales deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial al último día del anteúltimo mes anterior al de la fecha de apertura del SOBRE N° 1. Dicha Declaración Jurada deberá estar acompañada por certificación emitida por Contador Público Nacional, en la que constará haberse verificado tanto la titularidad como la valuación de los activos y pasivos declarados. La firma del profesional interviniente deberá estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.
De los bienes inmuebles que se declaren deberá acompañarse la fotocopia de la escritura de adquisición con certificación notarial legalizada por el Colegio de Escribanos pertinente.
15) DOCUMENTACIÓN FISCAL Y PREVISIONAL:
a) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
i) Copia de constancia de inscripción definitiva en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o convenio multilateral).
ii) Copia de las últimas SEIS (6) declaraciones juradas mensuales del Impuestos sobre los Ingresos Brutos.
Para el caso de contribuyentes del convenio multilateral, la obligación se refiere a todas las jurisdicciones en que se halle inscripto.
b) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO S.U.S.S:
i) Copia de la constancia definitiva de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
ii) Copia de las últimas SEIS (6) declaraciones juradas mensuales y de los respectivos tickets de recepción bancaria.
c) IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
i) Copia de las últimas DOS (2) declaraciones juradas anuales y de los respectivos tickets de recepción bancaria.
d) CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR:
Los oferentes con certificados vigentes deberán prever solicitar el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a su vencimiento, conforme lo previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 1.814/05, a efectos de conservar su vigencia hasta la finalización del trámite de la LICITACION.
Como medida excepcional, podrán presentar junto con la OFERTA la Solicitud del Certificado Fiscal para Contratar emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Pero deberá estar vigente indefectiblemente al momento de la Preselección de las Ofertas.
A los fines de dar por cumplido el requisito de existencia de Certificado para Contratar vigente, será suficiente con que LA FACULTAD verifique tal circunstancia de habilitación en la
página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) xxx.xxxx.xxx.xx, sin ser necesario que el certificado sea presentado por el oferente.
16) PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DISEÑADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ESPECÍFICA QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
a) Memorias descriptivas, diagramas, planos, croquis, especificaciones y todo aquello que permita la descripción de las obras – cualquiera sea la naturaleza de éstas – que resulten necesarias para realizar la adecuación y puesta en funcionamiento del local, acorde al objeto comercial de la explotación de la explotación de la CONCESIÓN.
b) Plan de trabajo, de inversiones, de mejoras y el cronograma de necesidades de personal especializado y de equipos a ser afectados a las obras de adecuación.
c) Planilla con el listado del equipamiento ofrecido, sea éste fijo o móvil y de cualquier naturaleza, que estará afectado al servicio, con expresa mención de la cantidad de unidades a instalar de cada uno. Se deberá acompañar con catálogos del tipo xx xxxxxx y mesas a utilizar en el local.
d) Indicación de la cantidad de personal afectado a la atención del local, discriminando sus funciones.
e) Cualquier otro instrumento o información que permita evaluar la modalidad, la calidad la magnitud de los servicios a brindar.
El SOBRE Nº 2 contendrá:
1) El ANEXO VII - PLANILLA DE COTIZACIÓN EN PESOS, debidamente cumplimentada con el canon mensual oferta y con la firma y sello del OFERENTE o su representante legal autorizado.
2) La Garantía de Mantenimiento de Oferta.
ARTICULO 19º: SUFICIENCIA DE LA OFERTA.
Previo a su presentación, el OFERENTE deberá asegurarse que su OFERTA cubrirá todas las obligaciones emergentes del CONTRATO. Se entenderá en consecuencia que ha incluido en la misma toda la documentación prevista en el PLIEGO, como así también toda aquella que fuera menester para cumplir íntegramente con el objeto contractual.
Durante el período de consulta, los adquirentes xxx XXXXXX deberán señalar cualquier error, omisión o discrepancia en cantidades, conceptos o anotaciones en general contenidas en la documentación licitatoria. De no formularse observaciones, se establece que la solución de cualquier error que se detecte en esa documentación quedará a exclusivo criterio de LA FACULTAD, y el OFERENTE no tendrá derecho a reclamación alguna por estos conceptos.
ARTICULO 20º: EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA.
La presentación de la OFERTA significará por parte del OFERENTE el pleno conocimiento y aceptación de toda la normativa que rige la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las base y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento.
También implicará la aceptación del derecho de LA FACULTAD a:
a) Suspender, prorrogar o dejar sin efecto el llamado a LICITACIÓN en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del CONTRATO, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna y sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes afectados por esta acción, ni tener la obligación de comunicarles los motivos en que se funda.
b) No adjudicar el presente llamado a LICITACIÓN si considera que las ofertas presentadas le resultan insatisfactorias y cuando se demuestre evidentemente que ha habido falta de competencia y/o colusión;
c) Adjudicar el presente llamado a LICITACIÓN aún cuando se haya presentado una sola OFERTA.
d) Solicitar a los oferentes la provisión de información adicional a la requerida en el Pliego de Bases y Condiciones y Anexos o a la que fuera ofrecida con la OFERTA, sin que ello represente costo adicional alguno o causal de demanda, dentro del plazo que se señale al efecto.
Vencido dicho plazo sin que el OFERENTE cumpla en tiempo o en forma con el requerimiento cito precedentemente, LA FACULTAD desestimará su OFERTA.
e) Verificar la veracidad de la información indicada por el oferente y/o por las autoridades competentes que emitieran las informaciones.
ARTICULO 21º: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA.
La Dirección de Compras y Licitaciones de LA FACULTAD será depositario de las propuestas que se reciban y las reservará hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios designados por LA FACULTAD y de los oferentes, quienes podrán verificar la existencia y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos y que el sobre exterior se encuentre perfectamente cerrado.
Antes de procederse a la apertura de las ofertas, los interesados podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto licitatorio. Una vez iniciado éste, no se admitirán nuevas aclaraciones.
En la apertura de las ofertas del SOBRE Nº 1 se labrará un acta en la que constarán todos los actuados, detallándose las propuestas numeradas por orden de apertura, el nombre del OFERENTE y la constancia de la reserva del SOBRE Nº 2.
La referida acta será suscrita por los funcionarios actuantes y los oferentes asistentes. El SOBRE Nº 2 quedará en custodia de la Dirección de Compras y Licitaciones de LA FACULTAD.
Los oferentes podrán tomar vista de los “DUPLICADOS” de las ofertas del SOBRE Nº 1 durante el plazo de DOS (2) días contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura de las ofertas, pudiendo solicitar copias a su xxxxx.
ARTICULO 22º: OBSERVACIONES AL SOBRE Nº 1.
Todo oferente puede formular observaciones que estime permitente realizar sobre la/s propuesta/s de los otro/s, dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo estipulado para la vista de las ofertas. LA FACULTAD notificará las observaciones en forma fehaciente a los oferentes
observados, los que deberán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes de su recepción. Con las observaciones y, en su caso, con las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada.
ARTICULO 23º: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN Y ERRORES SUBSANABLES.
LA FACULTAD declarará desestimadas todas aquellas ofertas que contengan errores u omisiones no subsanables. Se entiende por errores u omisiones no subsanables los siguientes supuestos:
a) Que no estuviere firmada en todas sus fojas por el OFERENTE o su representante legal autorizado.
b) Que estuviere escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
c) Que contuviere condicionamientos.
d) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas y no estuvieren debidamente salvadas.
e) Que carecieren de la Garantía de Mantenimiento de Oferta exigida.
f) Que no cumplimentare con la visita al local.
g) Que el oferente estuviere suspendido y/o inhabilitado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
h) Que no contare con el Certificado Fiscal para Contratar Vigente al momento de la preselección de las ofertas.
i) Que en el Sobre N° 1 se indicare el canon ofertado en forma real o encubierta.
j) Si fuera formulada por persona que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la Universidad de Buenos Aires.
k) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Universidad de Buenos Aires de acuerdo lo prescripto por el Artículo 28º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones.
l) Que el OFERENTE tuviere deudas exigibles de toda naturaleza con cualquier repartición nacional, provincial, municipal o entidad privada, incluida la Universidad de Buenos Aires y sus Unidades Académicas a la fecha de apertura de la LICITACIÓN.
m) Que la calidad del oferente, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económica financiera, las garantías, las características de la prestación requerida no acrediten idoneidad satisfactoria a entero juicio de LA FACULTAD.
n) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la LICITACIÓN.
o) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el Artículo 79º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires.
p) Si trasgrede la prohibición prescripta por el Artículo 60º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires.
q) En todo hecho doloso para obtener la LICITACIÓN.
No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma u otras imperfecciones que no impidan su análisis y comparación con las demás o que no signifiquen una modificación de la oferta, según lo especificado en el Artículo 78º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires.
El oferente será intimado a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días a partir del día de notificación.
La falta de cumplimiento al pedido expreso efectuado por LA FACULTAD al oferente para que efectúe la subsanación de los errores u omisiones de la oferta en la forma y plazo establecido en la comunicación respectiva, provocará la desestimación de la propuesta.
ARTICULO 24º: ACTA DE PRESELECCION DEL SOBRE Nº 1.
24.1. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS.
Los parámetros que serán considerados a los efectos de evaluar las ofertas contenidas en el SOBRE Nº 1 son los siguientes:
a) Examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos;
b) La habilidad del oferente para contratar con el Estado sobre la base de la consulta al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
c) Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) Verificación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
e) La capacidad legal – operativa y económica – financiera de los oferentes.
f) Los antecedentes de los oferentes en anteriores concesiones con LA FACULTAD hasta un plazo máximo de DOS (2) años, tomando en cuenta la aplicación de multa por xxxx o rescisión de contrato.
24.2. EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1.
La Comisión Evaluadora de LA FACULTAD realizará la evaluación de las ofertas sobre la base de los parámetros establecidos en el inciso anterior y emitirá el Acta de Preselección de las Ofertas del SOBRE N° 1 que detallará la totalidad de los documentos que integran las ofertas e indicará la opinión fundada de los oferentes que resultaron seleccionados para participar en la segunda etapa de la LICITACIÓN como la de aquellos cuyas ofertas resultaron desestimadas.
En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas. La precalificación recaerá en las ofertas que, cumpliendo todos los requisitos necesarios, resulten la/s más convenientes a sólo juicio de LA FACULTAD para la concesión de uso, ocupación y explotación comercial del local.
El dictamen de preselección será notificado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de su dictado y publicado en la cartelera de la Dirección de Compras y Licitaciones por el mismo plazo.
La notificación del acta de preselección se considerará como cumplida, con la utilización de la dirección de correo electrónico o del número de fax que fueron denunciados por el OFERENTE en su propuesta.
ARTICULO 25º: IMPUGNACIÓN AL ACTA DE PRESELECCION.
Los oferentes podrán impugnar el Acta de Preselección de las Ofertas del Sobre N° 1 dentro de los DOS (2) días de notificados, computados a partir de la Fecha de Inicio de Publicación, previa integración de la garantía de impugnación equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del canon base.
Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelve la preselección, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos de LA FACULTAD.
El tiempo que demande la resolución de las impugnaciones no será computado dentro del plazo de mantenimiento de la OFERTA.
ARTICULO 26º: APERTURA DEL SOBRE Nº 2.
El SOBRE Nº 2 de las ofertas que hubieran sido seleccionadas para participar de esta etapa serán abiertas en acto público al que oportunamente serán debidamente citados a todos los oferentes. De lo actuado se labrará el Acta de Apertura. En esa oportunidad se devolverán cerrados los SOBRES Nº 2 a los oferentes no seleccionados.
El Acto de Apertura del SOBRE Nº 2 reúne las mismas formalidades descriptas más arriba para el
SOBRE N° 1.
ARTICULO 27º: DESEMPATE DE OFERTAS.
En caso de igualdad de precios la Dirección de Compras y Licitaciones solicitará a los respectivos oferentes que formulen una mejora del canon ofertado. La mejora deberá presentarse en sobre cerrado, con los datos de la LICITACION y el NOMBRE DEL OFERENTE, los cuales serán abiertos en Acto de Apertura de Ofertas, cuyo lugar, fecha y hora les serán notificados.
El silencio por parte del OFERENTE invitado a mejorar se considerará como que mantiene su misma oferta económica.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. La Dirección de Compras y Licitaciones de LA FACULTAD notificará a los oferentes llamados a desempatar el día, la hora y el lugar del sorteo público, y se labrará el acta correspondiente.
ARTICULO 28º: ACTA DE PREADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Comisión Evaluadora de las Ofertas tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos para el SOBRE Nº 2, establecerá el
orden de mérito a partir del mayor canon propuesto de las ofertas ajustadas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, y recomendará la adjudicación.
La Comisión Evaluadora de las Ofertas emitirá el Acta de Preadjudicación de las Ofertas, la cual no tiene carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente de LA FACULTAD los fundamentos para el dictado administrativo de la adjudicación.
El Acta de Preadjudicación será notificada a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de su dictado, publicada en la cartelera de la Dirección de Compras y Licitaciones y en la página web de LA FACULTAD por el mismo plazo.
Los oferentes podrán impugnar el Acta de Preadjudicación dentro de los DOS (2) días de notificados, computados a partir de la fecha de inicio de publicación, previa integración de la garantía de impugnación equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del canon base.
Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la adjudicación, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos de LA FACULTAD.
ARTICULO 29º: ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la propuesta que, ajustada a las bases de la LICITACION, sea la mejor oferta económica, es decir, la del canon mensual más alto.
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente de LA FACULTAD para aprobar la LICITACIÓN y será notificada fehacientemente al ADJUDICATARIO y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Simultáneamente será publicado por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web de LA FACULTAD.
ARTICULO 30º: SUSCRIPCION DEL CONTRATO.
El CONTRATO será suscrito entre el Señor Xxxxxx de LA FACULTAD o en quién él designe para tal acto y el ADJUDICATARIO, para lo cual éste será citado de oficio para la concurrencia a este acto, dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.
Si vencido ese plazo el ADJUDICATARIO no concurriera a suscribir el documento respectivo, LA FACULTAD podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
La falta de asistencia del ADJUDICATARIO al acto de suscripción del CONTRATO sin justificación previa alguna, provocará la pérdida automática de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 31º: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Dentro del término los CINCO (5) días de firmado el CONTRATO, el ADJUDICATARIO afianzará el fiel cumplimiento de sus obligaciones mediante la presentación de la garantía que se detalla a continuación, vencido dicho plazo se rescindirá el CONTRATO con la pérdida de la Garantía de
Mantenimiento de Oferta, sin derecho a reclamo alguno, más las sanciones y penalidades que le alcancen, las cuales serán determinadas por la Asesoría Jurídica de LA FACULTAD.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
Esta garantía será constituida por el DIEZ POR CIENTO (10%) de valor total del CONTRATO, (entendiéndose como valor total del CONTRATO al monto resultante del canon mensual por el período que abarca la concesión sin incluir la prórroga).
La referida garantía deberán integrarse mediante la presentación de un seguro de caución, a través de pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, extendidas a favor de LA FACULTAD y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía.
Condiciones de la Póliza de Caución:
i) Estará certificada por Escribano Público.
ii) Se deberá presentar recibo de pago definitivo.
iii) Deberá figurar en ella una cláusula de no anulación ni modificación sin el consentimiento escrito de LA FACULTAD.
iv) La póliza deberá ser emitida por compañías de primer nivel y reconocida solvencia en plaza, aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y a entera satisfacción de LA FACULTAD
v) La vigencia de la póliza será por todo el período del contrato, y se renovarán automáticamente a su vencimiento y bajo las mismas condiciones para el caso de que LA FACULTAD decida prorrogar el CONTRATO.
vi) La póliza descripta estará sujeta a la aprobación final de LA FACULTAD.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato se deberá integrar en la Dirección de Compras y Licitaciones de LA FACULTAD, y serán devueltas al CONCESIONARIO una vez consumado el mismo a satisfacción de LA FACULTAD o en el supuesto de no ser prorrogado.
ARTICULO 32º: DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta será devuelta de oficio y acorde a lo establecido a continuación:
a) A los oferentes preseleccionados que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación.
b) Al CONCESIONARIO, una vez integrada la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
ARTICULO 33º: ORDEN DE PRELACION.
Todos los documentos que integran el CONTRATO serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado Nº 1.023/2001, sus modificaciones y reglamentaciones.
b) Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires aprobado por Resolución (C.S.) Nº 8.240/2013.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos.
d) La oferta.
e) La adjudicación.
f) El Contrato.
ARTICULO 34º: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
EL CONCESIONARIO no podrá ceder o transferir parcial ni totalmente el CONTRATO, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo, como así tampoco podrá subalquilar el local.
ARTICULO 35º: ENTREGA DEL LOCAL AL CONCESIONARIO.
LA FACULTAD notificará al CONCESIONARIO el día y la hora en que deberá concurrir al acto oficial de la entrega de local. En dicha oportunidad LA FACULTAD, a través de sus representantes autorizados, y el CONCESIONARIO labrarán el acta respectiva detallando el inventario de los bienes aportados por LA FACULTAD, si los hubiera. El acta de entrega de los espacios será integrada al CONTRATO.
El CONCESIONARIO, como requisito preliminar al acto de entrega del local, deberá haber abonado el canon correspondiente al primer mes del CONTRATO; caso contrario LA FACULTAD no le será entregado.
A partir de la fecha de suscripción del acta de entrega de los espacios correrá el período otorgado al CONCESIONARIO para iniciar todos los trabajos necesarios para la puesta en marcha del servicio, tal como se establece en el Artículo siguiente.
ARTICULO 36º: HABILITACION DE LOCAL AL PÚBLICO POR PARTE DEL CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO habilitará el local al público a los TREINTA (30) días corridos computados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega del local.
La habilitación del local será otorgada por la FACULTAD cuando ésta verifique que el espacio se encuentra en perfectas condiciones físicas y de funcionamiento acorde al objeto de la prestación. Se labrará el acta respectiva en presencia del/los representante/s autorizado/s que para tal fin designe LA FACULTAD, y el CONCESIONARIO, dejando asentado en ella los bienes aportados por el CONCESIONARIO. Dicho documento será incorporado al CONTRATO. Si en tal oportunidad LA FACULTAD considera a su criterio que el local no reúne las condiciones necesarias para su habilitación al público, cualesquiera sea la naturaleza de éstas, se labrará un acta constatando los fundamentos por los cuales no se otorga la conformidad para la habilitación del espacio y el plazo que tendrá el CONCESIONARIO para darles la solución que merecen.
Cabe aclarar que durante el período establecido para la habilitación del local al público, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a abonar el canon mensual normalmente, en las condiciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos.
ARTICULO 37º: PENALIDADES POR INCLUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE HABILITACIÓN DEL SERVICIO.
Si vencido el plazo de entrega, más las prórrogas si las hubiera, el CONCESIONARIO no cumpliera con el cronograma de puesta en marcha del servicio, se le aplicará una multa xxx XXXX POR CIENTO (10%) del canon mensual por cada día corrido de atraso.
Cuando hubiese causas fortuitas o de fuerza mayor (huelgas, falta prolongada ó imprevisible de materiales, etc.) que puedan justificar una ampliación de los plazos contractuales, se procederá del siguiente modo:
El CONCESIONARIO deberá comunicar fehacientemente la situación, dentro de los TRES (3) días de producida la causa.
LA FACULTAD decidirá y comunicará fehacientemente su decisión dentro de los siguientes TRES
(3) días y si correspondiere, que ampliación de plazo habrá de otorgar. Cabe aclarar que las causas fortuitas o de fuerza mayor serán válidas en la medida que se aporte la documentación respaldatoria correspondiente.
El vencimiento de dicho plazo facultará a LA FACULTAD a aplicar multas y, en caso de reiterarse, a rescindir el contrato por la causal de incumplimiento.
37.1. RESCISIÓN DEL CONTRATO:
Tal como se indica en las penalidades por incumplimiento, el vencimiento del plazo de entrega, más las prórrogas, si las hubiese, sin que el CONCESIONARIO hubiera cumplido con la puesta en marcha del servicio, da derecho a LA FACULTAD a rescindir el contrato por justa causa con culpa en cabeza del CONCESIONARIO.
ARTICULO 38º: DESARROLLO DE LAS TAREAS.
38.1. OBRAS:
Durante la ejecución de los trabajos pertinentes de provisión, de instalación y de puesta en marcha del local, el CONCESIONARIO tomará todos los recaudos necesarios para evitar inconvenientes en el desenvolvimiento diario del público de LA FACULTAD.
El CONCESIONARIO será el único responsable de los daños causados a personas y/o propiedades durante la ejecución de los trabajos. Este tomará todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades, así pudieran provenir dichos accidentes o daños de maniobras en las tareas, de la acción de los elementos o demás causas eventuales.
El CONCESIONARIO queda obligado a ejecutar los trabajos completos y adecuados a su fin, con los materiales y en la forma que establecen las reglas del arte y por la legislación que reglamenta la actividad.
Cuando las obras a realizar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, los trabajos necesarios al efecto estarán a cargo del CONCESIONARIO, no generando las mismas ningún costo adicional para LA FACULTAD.
El CONCESIONARIO deberá reparar por su cuenta y cargo, todas las roturas que se originen a causa de las obras con materiales iguales en tipo, apariencia, textura y calidad, no debiéndose notar la zona que fuera afectada. En el caso que la terminación existente fuera pintada, se repintará todo el paño de acuerdo a las reglas del arte a fin de igualar las tonalidades.
El CONCESIONARIO quedará obligado a retirar diariamente los residuos producidos por la obra y a dejar limpios los sitios de trabajo. Igual exigencia tendrá al término de la obra.
38.2. PERSONAL:
El personal contratado por el CONCESIONARIO para efectuar los trabajos de adecuación, montaje y puesta en marcha del local deberá ser idóneo, estar provisto de indumentaria adecuada y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad que los ocupa. Será responsabilidad del CONCESIONARIO que el personal que contrate para efectuar los trabajos de instalación del local se encuentre amparado por las disposiciones laborales vigentes.
El personal utilizado por el CONCESIONARIO para efectuar los trabajos no tiene ningún tipo o forma de dependencia con LA FACULTAD.
Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO, todo accidente de trabajo que ocurra al personal o a terceros vinculados o no con la ejecución de los trabajos, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc.
El CONCESIONARIO asume la responsabilidad del personal que contrate, obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se origine en el obrar, durante el transcurso de la ejecución de los trabajos. Asimismo, se designará uno o más responsables (supervisores de servicio) con facultades para que actúen como nexo con LA FACULTAD.
LA FACULTAD podrá solicitar al CONCESIONARIO por causas justificadas el cambio de personal que el CONCESIONARIO asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso se obliga a sustituir a dicho personal.
El CONCESIONARIO estará a cargo y será responsable de los acarreos y traslados que debiesen realizarse.
ARTICULO 39º: GASTOS A CARGO DEL CONCESIONARIO.
39.1. ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES:
El OFERENTE será el responsable de la inversión total para la puesta en marcha de la explotación comercial del local. Podrá realizar las modificaciones que crea conveniente siempre que no produzca alteraciones a la estructura general del local y de sus cerramientos e instalaciones y/o equipamiento fijo.
LA FACULTAD se reserva el derecho de ordenar a terceros trabajos que no fueron contemplados en el CONTRATO, los cuales serán absorbidos económicamente por el CONCESIONARIO.
39.2. EQUIPAMIENTO:
Se describe a continuación el tipo de equipamiento y cantidad que requiere LA FACULTAD para el local a LICITAR.
La disposición estará limitada al sector indicado en plano adjunto, no admitiéndose ningún tipo de equipamiento fuera del área establecida. LA FACULTAD se reserva el derecho de reducir las dimensiones del área de expansión establecida en el plano de ubicación y superficie del local Nº 24 A acorde al cronograma de exposiciones que tenga programado brindar en el Patio Central.
LA FACULTAD, a través de la Dirección de Hábitat, inspeccionará periódicamente el estado de los equipos, la calidad de los trabajos resultantes, pudiendo solicitar el cambio o reemplazo de materiales y/o equipamiento que a su juicio no se adecuen al servicio prestado. Todo material y/o equipo rechazado deberán ser reemplazados dentro de los CINCO (5) días de la fecha en que se labre el acta de inspección.
39.2.1. LOCAL Nº 24. MESAS:
CANTIDAD: cincuenta (50) unidades.
GENERALIDAD: De material aluminio estriado o gofrado, medida 0,70 x 0,70 metros, con tronco también de aluminio de 0,70 metros de alto y 4 patas con topes plásticos, o de similares características, según modelo que se adjunta en foto.
SILLAS:
CANTIDAD: doscientas (200) unidades.
GENERALIDAD: Apilable con estructura xx xxxx oval fija de material aluminio de medidas 30 x 14 x 1,2mm de espesor con base de apoyo y respaldo en PVC calado color azul y patas con tope plástico, o de similares características, según modelo que se adjunta en foto:
39.3. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS AREAS CONCESIONADAS.
El CONCESIONARIO estará obligado a mantener en perfectas condiciones de uso e higiene todas las áreas a su cargo o que como consecuencia de su explotación se vean afectadas. A tal efecto suministrará DIEZ (10) cestos para desperdicios, con capacidad CIEN (100) litros cada uno, que serán distribuidos en los sectores de servicio.
Asimismo, deberá asignar personal a su cargo para que en forma permanente, recorra y mantenga en perfectas condiciones de higiene el área indicada en el plano adjunto.
39.4. TASAS, IMPUESTOS Y SERVICIOS:
Las tasas e impuestos que gravan al inmueble estarán a cargo de LA FACULTAD. Por el contrario, serán por cuenta exclusiva del CONCESIONARIO aquellos gravámenes que correspondan a la explotación del comercio, cualesquiera sea su naturaleza y origen, como así también los que en cualquier orden se establezcan.
El CONCESIONARIO será responsable de la tramitación de las líneas telefónicas que necesite instalar en local para la prestación del servicio, la cuales estarán a su nombre. En el caso de existir una ya instalada en dicho espacio, se encuentra obligado a realizar el cambio de titularidad
LA FACULTAD proveerá e instalará a la red un medidor de consumo eléctrico a partir de la caja de pase que a su juicio considere conveniente, y le facturará por separado al CONCESIONARIO el costo de este aparato. El consumo eléctrico será liquidado mensualmente y se abonará dentro del mismo período fijado para el pago del canon.
Todos los gastos directos e indirectos, desembolsos, impuestos, tasas y gravámenes, tanto nacionales, provinciales y municipales, así como los gastos que se originen por tramitaciones y aprobaciones ante las respectivas autoridades, incluidos los derechos de conexión a servicios públicos, serán a cargo exclusivo del CONCESIONARIO.
ARTICULO 40º: PROPIEDAD DE LAS MEJORAS.
Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas o de cualquier tipo que el CONCESIONARIO introduzca en los bienes de LA FACULTAD afectados al cumplimiento del CONTRATO, como así
también todo equipamiento fijo y móvil, quedarán incorporados al patrimonio de LA FACULTAD y no dará lugar a compensación alguna.
Para realizar obras de cualquier naturaleza será necesaria la autorización escrita de LA FACULTAD. La ejecución de ellas sin tal consentimiento obligará al CONCESIONARIO a hacerse cargo de todos los medios y gastos para adecuarlas o destruirlas y devolver los bienes al estado anterior, según los casos, a sólo requerimiento de LA FACULTAD, además de las penalidades que le competerán por la infracción cometida, o en su caso, la rescisión del CONTRATO con todas sus consecuencias.
ARTICULO 41º: RELACION CONTRACTUAL.
El OFERENTE tendrá en cuenta que actuará a su propia xxxxx y riesgo y no como mandatario de LA FACULTAD. En ningún caso el personal del CONCESIONARIO afectado a la atención de las máquinas, los contratistas aplicados a la obra de adecuación, montaje, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones, podrá ser considerado empleado de LA FACULTAD.
ARTICULO 42º: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
El CONCESIONARIO será responsable en todos los casos de los eventuales daños que pudieren ocurrirle a las personas que utilicen el servicio, como consecuencia de accidentes que pudieran sucederse en la prestación o por el descuido del personal a su cargo, o por los deterioros que puedan causarse a los bienes de propiedad de LA FACULTAD afectado a la CONCESION y que no obedezca al uso normal del mismo.
Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el ADJUDICATARIO no formulara observaciones, se entenderá que lo recibe en perfectas condiciones de uso.
ARTICULO 43º: SEGUROS.
Como obligación indiscutible para que el CONCESIONARIO habilite el local tanto para su personal como para el público, deberá presentar una copia con certificación notarial de cada uno de los seguros que se detallan a continuación:
a) Seguro contra Incendio y vandalismo al Local.
b) ART Accidentes Riesgo del Trabajo Empleados.
c) Seguro de Vida Obligatorio Empleados.
d) Seguro Responsabilidad Civil a Terceros con cláusula de NO repetición a favor de LA FACULTAD.
Este procedimiento se repetirá en caso de producirse un reemplazo o una nueva incorporación en la planta del personal a cargo del CONCESIONARIO, quedando obligado a realizar la notificación y presentación a LA FACULTAD de los documentos citados dentro de los OCHO (8) días de producidos los acontecimientos.
Si el CONCESIONARIO no cumplimentara en tiempo y forma con la presentación de los seguros detallados precedentemente, LA FACULTAD tendrá el derecho a clausurarle el local hasta tanto regularice la situación
CONDICIONES:
i) Se deberá presentar recibo de pago definitivo.
ii) En todas las pólizas deberá figurar una cláusula de no anulación ni modificación sin el consentimiento escrito de LA FACULTAD de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.
iii) Todas las pólizas descriptas estarán sujetas a la aprobación final de LA FACULTAD.
iv) Todas las pólizas deberá ser emitidas por compañías de primer nivel y reconocida solvencia en plaza, aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y a entera satisfacción de LA FACULTAD.
v) La cobertura de los seguros será por todo el período del contrato de concesión, y deberán renovarse automáticamente a su vencimiento y bajo las mismas condiciones para el caso de que LA FACULTAD decida prorrogar el CONTRATO.
vi) La contratación de los seguros por parte del CONCESIONARIO no limitará ni disminuirá su responsabilidad, cualquiera sea la contingencia que ocurra y le sea atribuible.
vii) Todos los montos objeto de reclamo que superen el total asegurado serán soportados en forma exclusiva por el CONCESIONARIO.
ARTICULO 44º: DEL PERSONAL DEL CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad total por la conducta que observen sus empleados como así también por los deterioros, desórdenes o cualquier otro hecho anormal derivado del desempeño de éstos en sus funciones.
Estará obligado a encontrarse al día en el pago de sueldos, jornales, sueldo anual complementario, salario familiar, salario por enfermedad, asignaciones familiares, aportes jubilatorios, cargas sociales o cualquier otro beneficio que le corresponda al personal a su cargo afecta a la atención del local.
Asimismo será de su exclusiva responsabilidad el afrontar el pago de indemnizaciones por despidos y demás pagos de índole naturaleza que correspondan por despidos, enfermedades o accidentes de trabajo. El CONCESIONARIO asume en forma individual toda responsabilidad por reclamos o causas llevadas a cabo por sus empleados, o por cualquier otra persona o entidad privada o pública que derive de las relaciones laborales de sus dependientes.
El CONCESIONARIO no podrá contratar, ya sea en forma remunerada o gratuita, a cualquier persona que se desempeñe como agente No Docente de esta FACULTAD, por expresa prohibición del Art. 13 inc. b) del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto 366/06; así como tampoco, a toda persona física que haya sido cesanteada o exonerada de la FACULTAD o que habiendo renunciado tenga pendientes de resolución sumarios o causas judiciales en los que la Universidad de Buenos Aires sea parte.
Cualquier inconveniente que se suscite al respecto, dará lugar a LA FACULTAD al derecho de solicitar la no contratación o baja del empleado, quedando el CONCESIONARIO a cumplir con dicha
demanda dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ser efectuada, asumiendo todas las responsabilidades y costos que deriven de su condición de empleador.
ARTICULO 45º: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Además de otras obligaciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, el CONCECIONARIO deberá:
a) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
b) Disponer de una cartelera que contenga los precios de venta de todos los productos que comercializa, la cual deberá estar ubicada en el interior del local en forma visible.
c) Tener a disposición un libro de observaciones donde los representantes de LA FACULTAD y el público en general concurrente al servicio puedan dejar constancia de las anomalías que adviertan o bien formular sugerencias para mejorar el mismo.
Este libro será visado mensualmente por LA FACULTAD, oportunidad en la cual y si se hallare mérito para ello, ésta asentará las anomalías que deberán subsanarse, fijando el plazo para su cumplimiento.
d) Mantener la higiene, en un todo de acuerdo a lo normado por el Reglamento Alimenticio Nacional y a todo otro organismo, estatal o privado, que legisle el tema, exigida en todos los alimentos, los muebles, los electrodomésticos, la vajilla, el aseo personal de los empleados afectados a la prestación del servicio y la conservación de los comestibles. En caso del incumplimiento de estas exigencias, LA FACULTAD podrá disponer la clausura del espacio hasta tanto se regularice las falencias observadas. La reiteración de estos actos podrá dar origen a la rescisión del CONTRATO. Toda clausura total o parcial del espacio quedará asentado en el Libro de Observaciones.
e) Asumir la responsabilidad total por el mantenimiento del local y de sus instalaciones durante el período del CONTRATO.
f) Solicitar autorización expresa a la Dirección de Hábitat de LA FACULTAD cuando quiera efectuar modificaciones al local destinadas a mejorar la funcionalidad, la estética y/o la higiene del mismo. En caso de ser autorizadas, las mismas quedarán en beneficio de LA FACULTAD y el CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna.
g) Contratar a su cargo y xxxxx, un servicio periódico de control y prevención de plagas e higiene ambiental prestado por las Empresas Privadas de desratización, desinsectación y desinfección registradas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza N° 36.352 y el Decreto N° 8.151/80 (B.M. 16443).
h) Adoptar medidas de seguridad contra incendio a través de la instalación y recarga de extintores a través de empresas de servicio y control de recargas avalado por el Sello IRAM de calidad, correspondiéndose con la Norma 3517 Parte 2 /2000, al mismo tiempo con el cumplimiento con lo dispuesto por el D.P.S. (Secretaría de Política Ambiental de la Pcia. de Buenos Aires) según la
Ley 7229 y por la GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) a través de la Ordenanza N° 40.473.
LA FACULTAD, a través de la Dirección de Hábitat, verificará el cumplimiento de estas medidas.
i) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la CONCESION, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven al local por su explotación comercial o actividad.
En caso del incumplimiento de estas exigencias, LA FACULTAD podrá disponer la clausura del espacio hasta tanto se regularice las falencias observadas. La reiteración de estos actos podrá dar origen a la rescisión del CONTRATO. Toda clausura total o parcial del espacio quedará asentada en el Libro de Observaciones.
j) Permitir el libre acceso al servicio a todos los docentes, no docentes, alumnos y público en general concurrente a LA FACULTAD.
k) No subalquilar el local.
l) No ceder CONTRATO en forma parcial o total, salvo que el CONCESIONARIO fundamente razones de fuerza mayor que lo obliguen. Para este supuesto, el CONCESIONARIO presentará una nota en tal sentido a la autoridad máxima de LA FACULTAD, la cual podrá dar lugar o no a lo requerido. La decisión adoptada será notificada de manera fehaciente al CONCESIONARIO y acatarla estrictamente, sin lugar a reclamo alguno.
m) Asumir la responsabilidad total de las relaciones con los terceros resultantes de la concesión de uso, ocupación y explotación comercial del local, ya sean los usuarios, el Estado en función fiscalizadora y recaudadora o cualquier otra persona de existencia ideal o física.
n) Proponer con anticipación a LA FACULTAD los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo, en caso de su ausencia transitoria.
o) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los TRES (3) días de notificado.
p) Entregar el local dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
q) Dar cumplimiento en forma acabada con todas las disposiciones de la Universidad de Buenos Aires y LA FACULTAD en la materia.
ARTICULO 46º: SEGURIDAD DEL LOCAL.
El CONCESIONARIO será el único responsable de la seguridad de las instalaciones que usa, ocupa y explota comercialmente. Podrá para ello contratar un servicio de seguridad que correrá totalmente a su cargo y xxxxx, y a plena satisfacción de LA FACULTAD.
ARTICULO 47º: EXENCION DE RESPONSABILIDADES.
LA FACULTAD queda totalmente exenta de responsabilidad por los daños que el CONCESIONARIO sufriera en las instalaciones, muebles, equipos, útiles y demás bienes aplicados al servicio, tales como: incendio, rayo, explosión, filtraciones, tumultos, robo o cualquier otro motivo que provenga de fuerza mayor.
El CONCESIONARIO entregará una declaración jurada con el compromiso de asegurar sus bienes contra todo riesgo y que los asume íntegramente.
ARTICULO 48º: PROHIBICIONES.
Queda expresamente prohibido, salvo expresa autorización de LA FACULTAD:
a) Destinar el local para la venta y/o prestaciones distintas al objeto de la CONCESION y/o para la práctica de cursos, conferencias u otras actividades extra curriculares relacionadas con las asignaturas que se dictan en LA FACULTAD ú en otras entidades universitarias.
b) La impresión y la publicación de apuntes relacionados con las disciplinas que se desarrollan en LA FACULTAD o en otra entidad universitaria.
c) La de exhibir cualquier tipo de publicidad, con excepción de aquella ubicada en el interior de su local, relativa a la explotación de su rubro comercial.
d) Otorgar al local nombres, títulos o denominaciones contrarios a la moral, a las buenas costumbres y a las tradiciones de la ética universitaria.
ARTICULO 49º: INSPECCION SOBRE LA PRESTACION DE LA CONCESION.
LA FACULTAD se reserva el derecho de inspeccionar a través de sus representantes o por terceros autorizados por ella, cuantas veces lo considere conveniente, los procedimientos, los productos y los elementos utilizados por el CONCESIONARIO en la prestación del servicio a que obedece la CONCESION y además verificar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO.
ARTICULO 50º: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO será pasible de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, que no sean motivadas por la falta de pago, las cuales serán graduadas desde el apercibimiento hasta la aplicación de las multas establecidas más abajo, para lo cual se cursará el siguiente procedimiento:
a) LA FACULTAD comunicará por escrito al CONCESIONARIO la falta cometida contra los deberes emergentes del CONTRATO.
b) El CONCESIONARIO podrá formular su descargo en el término de DOS (2) días de que fuera notificado.
c) LA FACULTAD evaluará el descargo y concluirá con el labrado de una acta que contendrá la penalidad que, a su sólo juicio, corresponde aplicar al CONCESIONARIO, la cual será elevada a éste para su conocimiento y cumplimiento en la forma y el plazo que se indicarán en esa oportunidad.
LA FACULTAD atendiendo a la gravedad del incumplimiento y a las conductas precedentes del CONCESIONARIO entre un mínimo de CINCO POR CIENTO (5%) y un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del canon mensual, sin perjuicio del ejercicio de LA FACULTAD de resolución en caso de corresponder.
ARTICULO 51º: CAUSALES DE RESCISION POR CULPA DEL CONCESIONARIO.
LA FACULTAD tendrá la autoridad de proceder a la rescisión unilateral del CONTRATO por culpa del CONCESIONARIO, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:
a) Falta de presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en los términos descriptos en el presente Pliego.
b) Cuando sin causa justificada se exceda del plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de las actividades.
c) Falta de concurrencia al acto de habilitación del local o su negativa a habilitarlo, salvo causas justificadas a juicio de LA FACULTAD.
d) Falta del pago del canon acordado en el plazo establecido.
e) Falta de pago de impuestos, tasas y contribuciones que graven la explotación comercial del local.
f) Cuando infrinja las leyes de trabajo en forma reiterada.
g) Cuando sea culpable de fraude o negligencia o incumpla las obligaciones y condiciones emergentes del CONTRATO.
h) Que destine el local a otra explotación comercial distinta a lo estipulado.
i) Cuando exista transferencia de todo o parte del CONTRATO o se asocie con otra u otro, sin que haya sido autorizada previamente por la FACULTAD.
j) Insolvencia, inhabilitación, disolución de la sociedad ó que se encontrare en concurso de acreedores ó quiebra, o en su caso, de algunos de los integrantes de la eventual Unión Transitoria de Empresas.
k) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la CONCESION.
l) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la CONCESION.
Ello se entiende sin perjuicio de los demás derechos que a LA FACULTAD le asistan en orden a la efectivización de las correspondiente sanciones, multas, recargos y toda otra penalidad a que se haya hecho acreedor el CONCESIONARIO, y por la reparación de todos los demás daños y perjuicios ocasionados y que le continúen devengando a raíz de la rescisión por alguna o por cualesquiera de las condiciones establecidas en la documentación contractual.
Operada la rescisión del CONTRATO, se procederá de la siguiente manera:
a) El CONCESIONARIO suspenderá todo trabajo o provisión de bienes y servicios contratados en la fecha especificada en la comunicación de rescisión.
b) Procederá a la inmediata restitución del local concedido de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente.
ARTICULO 52º: RESTITUCION DEL LOCAL POR PARTE DEL CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO entregará los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el CONTRATO o de comunicada su rescisión.
Las instalaciones serán devueltas a LA FACULTAD en perfectas condiciones de uso, de conservación y de mantenimiento.
ARTICULO 53º: FALTA DE RESTITUCION DEL LOCAL POR PARTE DEL CONCESIONARIO.
Si el CONCESIONARIO no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado en el artículo anterior, se lo intimará a que desaloje el lugar. De persistir el incumplimiento, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso LA FACULTAD no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del CONCESIONARIO, los correspondientes gastos de traslados y depósito.
ARTICULO 54º: MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LA RESTITUCIÓN DEL LOCAL.
El incumplimiento autorizará a LA FACULTAD a sancionar al CONCESIONARIO con una multa del TRES POR CIENTO (3%) por día corrido sobre el monto anual de la CONCESION desde el vencimiento del plazo hasta el día de la efectiva restitución del local.
ARTICULO 55º: SUBASTA DE EFECTOS.
Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el CONCESIONARIO gestione la devolución de los efectos a que se refiere el Artículo 53º, los mismos pasarán a ser propiedad de LA FACULTAD sin cargo.
Se procederá a la subasta pública de los mismos por intermedio de la entidad estatal interviniente, la que afectará el importe obtenido para resarcir los gastos que se originen como consecuencia de la subasta, quedando el excedente a disposición del CONCESIONARIO, siempre que no existieren otras deudas que por cualquier concepto hubiere contraído el mismo.
ARTICULO 56º: PÉRDIDA DE LA GARANTÍA.
La rescisión importará la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en proporción al período que reste para el cumplimiento, sin perjuicio de los demás derechos que a LA FACULTAD le asistan en orden a la efectivización de las correspondientes sanciones, multas, recargos y toda otra penalidad a que se haya hecho acreedor el CONCESIONARIO y por la reparación de todos los demás daños y perjuicios ocasionados y que le continúen devengando a raíz de la rescisión por alguna y/o cualesquiera de las causales antes citadas.
ARTICULO 57º: CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA.
En caso del fallecimiento o incapacidad del CONCESIONARIO, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la CONCESION, LA FACULTAD tendrá LA FACULTAD de aceptar la continuación de la CONCESION, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el CONTRATO quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
ARTÍCULO 58º: FUEROS.
Las partes se someten para dirimir cualquier divergencia emergente de la presente contratación, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la competencia de los Tribunales Federales en lo
Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.
ARTÍCULO 59º: CÓMPUTO DE PLAZOS.
Los plazos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
Cuando no se hubiese establecido un plazo especial para que el oferente, adjudicatario o proveedor comparezca a citaciones, cumpla intimaciones y emplazamientos y conteste traslados, vistas e informes, o para cualquier otro trámite, aquel será de DOS (2) días.
Cuando el vencimiento de un término fuera en un día inhábil, el acto se entenderá adecuadamente cumplido si se realizare el primer día hábil inmediato siguiente a la fecha de vencimiento.
Todos los plazos vencerán el día respectivo no admitiéndose presentaciones fuera del horario establecido.
ARTÍCULO 60º: INFRAESTRUCTURA DE LOS LOCALES.
60.1. DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Las presentes condiciones establecen los lineamientos que el OFERENTE deberá conocer para encarar las tareas de adecuación del local, para el caso de resultar ADJUDICATARIO, destinadas al desarrollo de las actividades que son motivo de la CONCESION.
Las tareas de adecuación consisten en la obligatoriedad a exclusivo cargo del CONCENSIONARIO y a entera satisfacción de la FACULTAD, de todos los trabajos relacionados con obras de arquitectura, de ingeniería gastronómica, de la provisión y de la instalación de equipamiento fijo y móvil.
Los oferentes se obligan a tener el pleno conocimiento del local que es objeto de la presente LICITACIÓN a fin de informarse debidamente de: 1) Las condiciones físicas, ambientales, de comunicación, de aprovisionamiento, de seguridad, de mantenimiento del espacio, de equipamiento, de instalaciones, etc.; 2) Los posibles inconvenientes que se opongan al normal desenvolvimiento de los trabajos a ejecutar requeridos en el PLIEGO; 3) Las condiciones de suministro de energía eléctrica, de agua, de gas, del sistema cloacal, etc., de modo tal que el ADJUDICATARIO no podrá alegar posteriormente ignorancia y/o imprevisiones para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las presentes condiciones técnicas.
En cualquier caso, el OFERENTE será el único responsable por los errores de apreciación sobre las condiciones del local y espacios. No se admitirá la variación de las obras solicitadas por esta causa, de modo tal que la aceptación conforme presentada por el OFERENTE incluye cualquier variante, omisión y error sobre los aspectos de conocimiento y estudio que trata esta previsión.
La FACULTAD entregará el local al ADJUDICATARIO en las condiciones en que se encontraren en el momento de formalizar la suscripción del acta respectiva, según lo establecido en el presente PLIEGO. La FACULTAD se reserva el equipamiento fijo detallado en los siguientes párrafos, los que le serán devueltos al término de la CONCESIÓN, en perfecto estado y en condiciones de funcionamiento.
ANEXO I – PLANO LOCAL Nº 24.
ANEXO II IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
1. Nombre o razón social del OFERENTE:
……………………………………………………………………………………………………
2. Domicilio constituido:
………………………………………………………………………………………………………..
3. Ciudad:
……………………………………………………………………………………………………
4. País:
………………………………………………………………………………………………………..
5. Código Postal:
……………………………………………………………………………………………………
6. Teléfonos:
………………………………………………………………………………………………………..
7. Dirección de correo electrónico:
……………………………………………………………………………………………………
8. Fax:
………………………………………………………………………………………………………..
9. Nombre del representante legal:
……………………………………………………………………………………………………
10. Tipo y número de documento del representante legal:
………………………………………………………………………………………………………..
11. Si es una Unión Transitoria de Empresas, nombre de las empresas que lo integran, con identificación del porcentaje de participación:
……………………………………………………………………………………………………
ANEXO III
FORMULARIO MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Señores,
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo Universidad de Buenos Aires
Su Despacho
Fecha: 16 / 05 / 2016 LICITACIÓN PÚBLICA DE
ETAPA MÚLTIPLE NACIONAL Nº 07/2016
Por la presente expresamos nuestra voluntad de MANTENER la oferta formulada en la LICITACION de referencia POR EL TERMINO DE 90 (NOVENTA) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA ESTABLECIDA PARA LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
Firma: .............................................................................
Aclaración........................................................................
Carácter Invocado: .........................................................
ANEXO IV
ACREDITACIÓN DE LIBRE DEUDA PREVISIONAL
El abajo firmante manifiesta con carácter de declaración jurada que el oferente, cuyos datos se consignan a continuación, no registra deudas impositivas o previsionales exigibles por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
1. Nombre de la Empresa:
2. Domicilio Fiscal:
3. Número de C.U.I.T.:
4. Agencia A.F.I.P. en que se encuentra inscripta:
5. Domicilio de la Agencia A.F.I.P.:
DOMICILIO ESPECIAL
A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, el oferente constituye domicilio especial
en de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aceptando someterse en caso de controversia a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.
Firma: .............................................................................
Aclaración........................................................................
Carácter Invocado: .........................................................
ANEXO V DECLARACIONES JURADAS
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – DECRETO Nº 1023/2001
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que está habilitado/a para contratar con la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del Art. 27 del Decreto Nº 1023/2001 “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” y que no está incursa/o en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del Art. 28 del citado plexo normativo.
Firma y Sello:
Aclaración:
Carácter:
Documento Tipo y Nº: :
DECLARACIÓN XXXXXX XX XXXXXXX XXX XX XXXXXX XXXXXXXX X XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX – DECRETO Nº 1023/2001
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que no mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL y/o UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, o sus entidades descentralizadas, caso contrario, mencionar los mismos (carátula, número de expediente, juzgado y secretaría).
Firma y Sello:
Aclaración:
Carácter:
Documento Tipo y Nº: :
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al pié, cumple con la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones digna y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en virtud de lo estipulado en el Art. 197 incisos b), c) y d), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires.
Firma y Sello:
Aclaración:
Carácter:
Documento Tipo y Nº: :
ANEXO VI CERTIFICADO DE VISITA AL LOCAL
CUDAP: EXP-UBA: 0011846/2016
Contratación Nº 07/2016
Procedimiento: Licitación Pública de Etapa Múltiple Nacional.
Objeto: Concesión de uso, de ocupación y de explotación comercial de UN (1) local destinado a la prestación del servicio de cafetería, confitería, snack bar y kiosko.
Para la realización de la vista al local que es objeto de concesión, el Oferente deberá coordinar la Dirección de Hábitat - con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación - al número telefónico 4789-6218 la oportunidad de tal visita.
IMPORTANTE: La visita al local podrá realizarse sin excepción hasta el 12 xx xxxx de 2016 inclusive.
EDIFICIO SEDE DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO
CERTIFICO QUE EL/LOS SEÑOR/ES DE LA FIRMA:
NOMBRE: TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO: REALIZARON EL DÍA
/ / LA VISITA DE INSPECCIÓN DEL LOCAL DE REFERENCIA EN EL PLANO, SITO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO SEDE DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO – PABELLON III – CIUDAD UNIVERSITARIA, DE ACUERDO A LO REQUERIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y SUS ANEXOS DE LA PRESENTE LICITACION.
PARA USO EXCLUSIVO DE LA DIRECCIÓN DE HABITAT | ||
Intervino | Firma | |
Fecha |
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO | ANEXO VII PLANILLA DE COTIZACIÓN EN PESOS | ||||
APERTURA DE LAS OFERTAS EN | CUDAP:EXP-UBA: | OFERTA Nº | |||
Dirección de Compras y Xxxxxxxxxxxx - Xxxxxxxx XXX, 0x Xxxx - Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx | 0011846/2016 | ||||
DIA | MES | AÑO | HORA | COMPRA Nº 07/2016 | |
16 | MAYO | 2016 | 16:00 | ||
Razón Social: C.U.I.T. Nº: Dirección: Localidad: Cód. Postal: E-mail: Tel/Fax: | DIRECCION DE COMPRAS Y LICITACIONES | ||||
Arq. Xxxxxx Xxxxx | |||||
RENGLON | DESCRIPCION | CANON MENSUAL OFERTADO | |||
UNICO | Concesión de uso, ocupación y explotación comercial de un (1) local Nº 24, destinado a la prestación del servicio de cafetería, confitería, snack bar y kiosko, sito en la planta baja del edificio sede de LA FACULTAD, por el término de UN (1) año, con opción de prórroga unilateral del contrato por el plazo de UN (1) año. | ||||
SON PESOS (EN LETRAS) | Firma y Sello del Oferente |