CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA VIVIENDA URBANA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA VIVIENDA URBANA
ARRENDADOR: |
ARRENDATARIO: |
DIRECCION DEL INMUEBLE:
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MUNICIPIO: Armenia
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CANON: ADMINISTRACIÓN: DISPONE.
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FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO:
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TERMINO DE DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO:
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DESTINACION INMUEBLE: VIVIENDA URBANA. |
Partes del contrato e Inmueble a arrendar: ___________(Ubicar aquí la persona natural que arrenda el inmueble)_______________, quien en el presente contrato se denominará EL ARRENDADOR y de otra parte la señora ___________, mayor de edad, vecina de Armenia, identificada con la cédula de ciudadanía número _________de Armenia, quien actúa en su propio nombre y representación, quien en el presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO (A); se ha convenido celebrar por el presente documento un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, el cual se regirá en su orden por las siguientes cláusulas, la ley aplicable a la materia y demás disposiciones legales vigentes, así:
PRIMERA - OBJETO. EL ARRENDADOR (A) entrega al ARRENDATARIO, a título de arrendamiento, el goce del inmueble ubicado en ___________.
SEGUNDA - DESTINACIÓN. EL ARRENDATARIO destinará el inmueble arrendado exclusivamente para su vivienda urbana y la de su familia que está compuesta de Dos personas. Destinación que no podrá ser cambiada por EL ARRENDATARIO. En el evento que esto ocurra, EL ARRENDADOR puede dar por terminado el arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble arrendado, así como la correspondiente indemnización de perjuicios. PARÁGRAFO 1.- EL ARRENDATARIO no destinará el inmueble a fines ilícitos, y en consecuencia se obliga a no utilizarlo para ocultar o depositar armas, explosivos, actividades de secuestro o depósito de dineros de procedencia ilícita, artículos de contrabando o para que en él se elaboren, almacenen o vendan drogas estupefacientes o sustancias alucinógenas y afines.
EL ARRENDATARIO se obliga a no guardar o permitir que se guarden en el inmueble arrendado sustancias inflamables o explosivas que pongan en peligro la seguridad del mismo, y en caso que ocurriera dentro del inmueble enfermedad infecto-contagiosa, serán de EL ARRENDATARIO los gastos de desinfección que ordenen las autoridades sanitarias.
TERCERA – PRECIO. El precio mensual del canon de arrendamiento es la suma de ____________PESOS ($.oo) M/CTE. El pago del canon de arrendamiento se hará por parte del ARRENDATARIO de manera anticipada, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al inicio de cada mes, en la ciudad de Armenia, o en su defecto la entidad financiera que éste designe para tal efecto, durante todo el término de vigencia de este contrato, que se entenderá vigente mientras el ARRENDATARIO o sus causahabientes conserven el inmueble en su poder y no se les haya entregado el documento con la nota de cancelación respectiva firmada por el arrendador. PARÁGRAFO 1. Se conviene que los períodos no serán divisibles, salvo el primero, si la fecha de iniciación del contrato no coincide con la fecha en la que principia el mes calendario. En tal caso, EL ARRENDATARIO deberá pagar la suma que, en proporción, corresponda a la fracción del mes, luego de lo cual los períodos no podrán fraccionarse. Este pago deberá hacerse previamente a la entrega del inmueble. PARÁGRAFO 2. La mera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad al plazo previsto para tal fin, no será suficiente para modificar las previsiones que al respecto han acordado las partes. Tampoco se considerarán variadas las estipulaciones relativas al precio del arrendamiento por la recepción de pagos parciales. De conformidad con lo anterior, la aceptación de pagos parciales no invalidará los efectos que la xxxx produzca a cargo de EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO 3. En caso xx xxxx en el pago del precio del arrendamiento, el ARRENDADOR, sin perjuicio de las demás acciones legales a su favor, se encuentra facultado para exigir al ARRENDATARIO el pago de honorarios y gastos de cobranza prejudicial, y el ARRENDATARIO, reconocerá y pagará durante la xxxx, al ARRENDADOR, intereses moratorios calculados con la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera para la xxxx en los créditos de libre consumo.
CUARTA - REAJUSTE. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato, el precio del arrendamiento se incrementará en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el canon del arrendamiento se incrementará en una proporción igual al 100% del incremento que haya tenido el índice de precio al consumidor (IPC) en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el incremento. Para los efectos de este acuerdo se entiende que el citado índice, es una cifra que constituye un hecho notorio y de público conocimiento, que no requiere prueba especial. Al suscribir este contrato el ARRENDATARIO y los DEUDORES SOLIDARIOS quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo.
QUINTA - ENTREGA. EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble arrendado en buen estado.
Dejan establecido que el inmueble se recibe en las siguientes características: todas las paredes pintadas y nuevas, sin ningún roto de puntillas, es decir sin puntillas. El inmueble se entrega limpio. El arrendatario se obliga al finalizar el contrato a hacer entrega del inmueble en las mismas condiciones que lo recibe, es decir, pintado, limpio, sin daños de ninguna naturaleza, sin vidrios rotos. Por ello, se obliga a entregar sin rotos o puntillas en las paredes o roturas xx xxxxxxx, madera dañada, llaves completas, ninguna suciedad, todo el cielorraso en perfecto estado, instalaciones eléctricas en perfecto estado, entre otros.
Todo lo anterior, salvo deterioro natural de las cosas. PARÁGRAFO 1. CAMBIO DE CLAVES DE CERRADURA DE PUERTA PRINCIPAL. EL ARRENDATARIO es informado por el ARRENDADOR, sobre la pertinencia de cambiar las claves de las chapas de acceso al lugar o inmueble a arrendar, por cuanto puede generar riesgos para la persona que habitará el mismo. Por ello, se compromete a una vez recibido el inmueble, cambiará la clave de cerradura del inmueble.
SEXTA - TÉRMINO. El término del contrato de arrendamiento es de SEIS (6) MESES. Lo anterior sin perjuicio de las causales de terminación del contrato, el término del arrendamiento se prorrogará por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo, y que EL ARRENDATARIO se avenga a los correspondientes reajustes del canon.
SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Son obligaciones de EL ARRENDATARIO: 1) pagar, dentro del plazo previsto para el efecto, el precio que se ha fijado para el arrendamiento, junto con las cuotas de administración en caso que haya lugar a las mismas, 2) abstenerse de usar el bien para fines distintos a los estipulados, 3) observar el reglamento de propiedad horizontal, en caso que exista el mismo. 4) conservar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro que se derive de su uso normal, o natural. 5) hacer, a su xxxxx, las reparaciones locativas que requiera el inmueble, 6) informar oportunamente a EL ARRENDADOR sobre la ocurrencia de daños que demanden la ejecución de reparaciones necesarias, y asumir las que se hayan hecho necesarias por su culpa, 7) abstenerse de adelantar mejoras o reformas cuando no medie autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR para tal efecto, 8) pagar, oportunamente, los servicios públicos y demás erogaciones a su cargo, 9) abstenerse de fijar avisos en el inmueble, 10) abstenerse de ceder el contrato o de celebrar subarriendos sin que medie autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR, 11) reconocer y pagar a EL ARRENDADOR intereses moratorios en caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas, 12) salvo su deterioro normal, restituir el inmueble a la terminación del contrato en las mismas condiciones que lo recibió, especialmente en lo referente al estado de su pintura general que está nueva, como también pisos, cielorraso, toda la carpintería de la casa, entre otros, y 13) las demás que se deriven del presente contrato o de la ley. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, algunas de las obligaciones de EL ARRENDATARIO son objeto de especial regulación en cláusulas posteriores, y por tanto aplicables.
OCTAVA - OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. Son obligaciones de EL ARRENDADOR: 1) entregar a EL ARRENDATARIO el bien inmueble arrendado, 2) mantener dicho bien en estado de servir para el fin para el que ha sido arrendado y en consecuencia hacer, a su xxxxx, las reparaciones necesarias que EL ARRENDATARIO le solicite de forma oportuna, 3) de conformidad con la ley, librar a EL ARRENDATARIO de toda turbación o problema en el goce del bien arrendado, 4) al momento de la terminación del contrato recibir de EL ARRENDATARIO o de quien éste haya designado para tal efecto, el inmueble arrendado, y 5) las demás que se deriven del presente contrato o de la ley. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, algunas de las obligaciones de EL ARRENDADOR son objeto de especial regulación en cláusulas posteriores, y por tanto aplicables.
NOVENA - SERVICIOS PÚBLICOS Y ADICIONALES. Estarán a cargo del arrendatario los siguientes servicios públicos: energía eléctrica, gas, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, sin que EL ARRENDADOR tenga responsabilidad alguna por la correcta o deficiente prestación de tales servicios. Además no podrá hacer ningún tipo de financiación del pago de los servicios públicos a las empresas prestadoras del servicio o las recaudadoras de dichos pagos, en caso de encontrarse en cualquier momento dichas financiaciones sin el consentimiento previo del ARRENDADOR, se faculta al ARRENDADOR para que inicie un proceso de restitución del inmueble, haciendo efectiva adicionalmente la cláusula penal pactada en el presente contrato. Los arrendatarios declaran recibir las instalaciones correspondientes con servicios completos y en perfecto funcionamiento y no podrán hacer en ellos modificaciones sin consentimiento previo, por escrito del arrendador, y sin solicitud de perjuicios que puedan hacer efectivas las Empresas Públicas, en cualquier tiempo, por infracciones a su reglamento, ocurridas por culpa del arrendatario, lo mismo que el costo de reconexiones y en general los gastos que por esta causa se ocasionaren. PARÁGRAFO 1. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar las sanciones, costos y multas que las Empresas de servicios públicos o cualquier otra autoridad impongan por hechos ocurridos, durante la vigencia del presente contrato, por las infracciones de los respectivos reglamentos o por no haber pagado oportunamente los correspondientes servicios. PARÁGRAFO 2. En caso que de las infracciones u omisiones de EL ARRENDATARIO se deriven perjuicios para EL ARRENDADOR éste deberá ser indemnizado. Dentro de tales perjuicios pueden encontrarse, entre otros, los costos relativos a la pérdida de los servicios, a su suspensión, reconexión y nueva instalación. PARÁGRAFO 3. Es entendido que EL ARRENDADOR podrá, si lo considera conveniente, hacer las respectivas cancelaciones para obtener la normalización de los mencionados servicios, así como también podrá pagar las sanciones y multas, todo lo cual deberá serle reembolsado en forma inmediata por EL ARRENDATARIO, a quien se le podrá exigir tal cumplimiento por la vía ejecutiva, con la presentación de este contrato y de los respectivos recibos, debidamente cancelados. En caso xx xxxx, EL ARRENDATARIO reconocerá y pagará, sobre las sumas pendientes de pago, intereses moratorios calculados con la tasa máxima permitida para la xxxx en los créditos de libre consumo. PARÁGRAFO 4. LÍNEA TELEFÓNICA. No aplica por cuanto no se entrega el inmueble objeto de este contrato, con línea telefónica.
DÉCIMA – CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. Se obliga también EL ARRENDATARIO a cancelar al ARRENDADOR, el valor de la cuota de administración, pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes calendario, junto con el canon de arrendamiento a que se refiere la cláusula tercera de este contrato, siendo aplicable todas las condiciones establecidas en dicha cláusula y sus parágrafos para el pago del canon de arrendamiento. Este valor se reajustará en la proporción y en las fechas que establezca la Asamblea de Copropietarios de acuerdo al Régimen de Propiedad Horizontal o a la reglamentación interna que tenga la copropiedad, quedando obligado EL ARRENDATARIO a pagar dichos reajustes y los retroactivos de los mismos, si fueren decretados. EL ARRENDATARIO y los deudores solidarios renuncian expresamente a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx de pagar las cuotas de administración, en los términos aquí previstos.
DÉCIMA PRIMERA - REPARACIONES LOCATIVAS. Las reparaciones locativas serán de cargo de EL ARRENDATARIO, quien deberá proceder a ellas de inmediato y sin necesidad de que medie autorización de EL ARRENDADOR. Se entiende por reparaciones locativas aquellas que deban hacerse para arreglar los deterioros que ordinariamente se producen por culpa de EL ARRENDATARIO o de sus dependientes, como, por ejemplo, descalabros xx xxxxxxx, rotura xx xxxxxxxxx, pérdida de llaves, rayones, entre otros de igual naturaleza.
DÉCIMA SEGUNDA - REPARACIONES NECESARIAS. Las reparaciones necesarias o indispensables no locativas serán de cargo de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO deberá avisar a EL ARRENDADOR, de forma oportuna y mediante comunicación escrita, de la ocurrencia del daño que origina la necesidad de reparación. En dicha comunicación EL ARRENDATARIO deberá indicar la naturaleza del daño y su gravedad. En caso de especial urgencia el aviso podrá darse inicialmente de manera verbal o telefónica, sin perjuicio que, posteriormente, se reitere por escrito. Una vez conocida la ocurrencia del daño y dentro de un término prudencial, EL ARRENDADOR deberá adelantar la correspondiente reparación. No serán de cargo de EL ARRENDADOR aquellas reparaciones que se hayan hecho necesarias por culpa de EL ARRENDATARIO, de sus dependientes, huéspedes o familiares. Se entiende por reparaciones necesarias aquellas indispensables para que la cosa pueda prestar su uso ordinario, así como aquellas sin las cuales la cosa podría perecer. El arrendatario renuncia expresamente a descontar de la renta el valor de las reparaciones indispensables a que se refiere el Artículo 27 de la Ley 820 de 2003.
DÉCIMA TERCERA - MEJORAS Y REFORMAS. EL ARRENDATARIO no podrá hacer mejoras ni reformas en el inmueble sin que previamente haya sido autorizado por EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR no estará obligado a pagar las mejoras y/o reformas que no haya autorizado. En todo caso, EL ARRENDATARIO podrá retirar las mejoras y/o reformas introducidas en el inmueble, siempre y cuando se pueda proceder a ello sin detrimento del inmueble; en caso contrario, las mejoras quedarán de propiedad de EL ARRENDADOR, quien no estará obligado a reconocer, por tal concepto, suma alguna a favor de EL ARRENDATARIO. PARAGRAFO: En el caso de que se trate de una mejora no adhesiva y renuncie al retiro de esta, el ARRENDATARIO no podrá exigir compensación alguna.
DÉCIMA CUARTA - FIJACIÓN DE AVISOS. EL ARRENDATARIO no podrá fijar en los muros, puertas, ventanas del inmueble avisos de ninguna naturaleza, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR.
DÉCIMA QUINTA - DEVOLUCIÓN SATISFACTORIA. A la terminación del contrato, EL ARRENDATARIO deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, especialmente en lo referente a pintura nueva general del mismo, carpintería, cielorraso, pisos, instalaciones eléctricas, entre otros según lo contiene el respectivo inventario. El inmueble deberá restituirse x xxx y salvo por concepto de cánones, cuotas de administración y servicios públicos, entre otros. En caso que existan obligaciones pendientes de pago a cargo de EL ARRENDATARIO o que el inmueble no esté en las condiciones pactadas para su restitución, EL ARRENDADOR podrá negarse a recibir el inmueble. En este caso EL ARRENDATARIO mantendrá a su cargo las obligaciones contraídas en virtud de este contrato, sin que por ello se entienda prorrogado el mismo.
DÉCIMA SEXTA - EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. En caso de incumplimiento del presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO y, especialmente, en caso xx xxxx en el pago del precio del arrendamiento, podrá EL ARRENDADOR dar por terminado el contrato e intentar la correspondiente acción de restitución, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios y/o de las indemnizaciones a que haya lugar.
DÉCIMA SÉPTIMA - EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que EL ARRENDATARIO pueda sufrir por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a terceros. EL ARRENDATARIO asume la responsabilidad por los daños que se puedan causar al inmueble o a los enseres y dotaciones de los vecinos o terceros, cuando éstos provengan del descuido o negligencia de EL ARRENDATARIO, de sus dependientes, familia, huéspedes o subarrendatarios. De la misma manera no serán responsables por los deterioros que sufran los muebles, enseres, electrodomésticos, etc. depositados en la vivienda, por causa no imputables directamente a su voluntad. No serán responsables por defectos de construcción no conocidas. Ejemplo: obstrucción en tubería hidráulica, un cableado eléctrico mal hecho, entre otros de esta naturaleza. Ni el ARRENDADOR ni el propietario del inmueble en ningún caso serán responsables o solidarios con indemnizaciones o hechos generados por ilícitos cometidos u ocurridos en el inmueble, como tampoco por daños, siniestros, inundaciones, incendio etc. Que puedan causar daño a los muebles, enseres, electrodomésticos u objetos que se guarden en el inmueble, y el cuidado o seguros que los amparen serán de cuenta y cargo de los arrendatarios.
DÉCIMO OCTAVA - CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aún el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del arrendador por una suma equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento, que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente a título xx xxxx. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el arrendador podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso.
Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el arrendatario o sus deudores solidarios renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato. PARAGRAFO: Si el incumplimiento por parte del ARRENDATARIO fuere su deseo de dar por terminado el contrato de forma unilateral, antes del vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas, deberá dar preaviso por escrito al ARRENDADOR con una antelación no menor de tres (3) meses y hacer cancelación del valor equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento vigente por concepto de indemnización a la parte arrendadora.
DECIMA NOVENA: REQUERIMIENTOS: El ARRENDATARIO y los deudores solidarios que suscriben este contrato, renuncian expresamente a los requerimientos de que tratan los artículos 2007 del C.C. y 424 del C. de P.C. y en general a los que consagre cualquier norma sustancial o procesal relativos a la constitución en xxxx.
VIGÉSIMA: PREAVISOS PARA LA ENTREGA: Las partes se obligan a dar el correspondiente preaviso para la entrega con sesenta (60) días de anticipación a la finalización del plazo original o de sus prorrogas. Este aviso deberá darse por escrito a través de correo certificado.
VIGÉSIMA PRIMERA - ABANDONO DEL INMUEBLE. Al suscribir este contrato EL ARRENDATARIO faculta expresamente a EL ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia con el solo requisito de la presencia de un testigo, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado y/o desocupado por el término de treinta (30) días y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. La misma facultad tendrán los deudores solidarios en caso de abandono del inmueble para efectos de restituirlo al arrendador.
VIGÉSIMA SEGUNDA - COBRO EXTRAJUDICIAL. Si el incumplimiento de la obligación de cancelar oportunamente los cánones de arrendamiento, servicios públicos, o cualquier otra erogación derivada del contrato, diere lugar a alguna diligencia de cobro extrajudicial, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a la entidad encargada de tal gestión, los costos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA – DEUDOR SOLIDARIO. El suscrito _________, mayor de edad, vecina de Calarcá, de estado civil Casada, identificada con la cédula de ciudadanía número ____________ de Calarcá, quien libre y voluntariamente se declara codeudora o deudora de EL ARRENDADOR en forma solidaria e indivisible, junto con EL ARRENDATARIO de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado, como durante todas sus prórrogas o renovaciones expresas o tácitas y solo hasta que se produzca la entrega material del inmueble al ARRENDADOR, por concepto de arrendamiento, servicios públicos, indemnizaciones, daños en el inmueble, intereses moratorios, honorarios causados en caso xx xxxx en el pago del arriendo por las gestiones de cobranza extrajudicial o judicial y las costas procesales a que sea condenado EL ARRENDATARIO en la cuantía señalada por el respectivo juzgado en el caso del proceso de restitución, ejecutivo, cláusulas penales, etc.; las cuales podrán ser exigidas por EL ARRENDADOR a cualquiera de los obligados por la vía ejecutiva, Todo lo anterior, sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble el deudor solidario pueda hacer entrega válidamente del inmueble a EL ARRENDADOR o a quien este señale, bien sea judicial o extrajudicialmente. Para este exclusivo efecto EL ARRENDATARIO otorga poder amplio y suficiente al DEUDOR SOLIDARIO en este mismo acto y al suscribir el presente contrato. Aceptamos desde ahora cualquier cesión que EL ARRENDADOR haga respecto del presente contrato y aceptamos, expresamente, que la notificación de que trata el artículo 1960 del Código Civil se surta con el envío por correo certificado y a la dirección que registramos al pie de nuestra firma, de la copia de la respectiva nota de cesión acompañada de la copia simple del contrato, direcciones donde se recibirán todas las notificaciones relacionadas directamente o indirectamente con este contrato.
EL DEUDOR SOLIDARIO manifiesta que ha recibido copia del presente contrato, con las firmas originales.
VIGÉSIMA CUARTA- MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato, junto con los documentos a que haya lugar de conformidad con la ley, presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la suma estipulada como cláusula penal, los cánones de arrendamiento que se adeuden, los servicios públicos, cuotas de administración o intereses, daños del inmueble, así como cualquier otra suma a cargo de EL ARRENDATARIO.
VIGÉSIMA QUINTA- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL ARRENDADOR además podrá dar por terminado el presente contrato por los siguientes motivos: 1). Cuando el no pago de los servicios públicos cause la suspensión, desconexión o pérdida del servicio. Igual el retardo en el pago del porcentaje que por este concepto le corresponde. 2). Cuando se subarriende total o parcialmente el inmueble, se ceda o se de una destinación distinta a la pactada en el contrato. 3). Cuando EL ARRENDATARIO reiteradamente afecte la tranquilidad de los vecinos o destine el inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención. 4). Cuando EL ARRENDATARIO realice mejoras, adiciones, cambios o ampliaciones en el inmueble, o lo destruya total o parcialmente. 5). Cuando EL ARRENDATARIO viole las normas del respectivo reglamento interno o de propiedad horizontal, o no pague las expensas comunes cuando el pago este a su cargo 6). Cuando EL PROPIETARIO o POSEEDOR necesite el inmueble para ocuparlo, o cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocupado con el fin de ejecutar obras indispensables para su reparación, entre otras establecidas en la ley aplicable a la materia. 7). Cuando el inmueble haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa
VIGÉSIMA SEXTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE EL ARRENDATARIO. Sin perjuicio de las causales legales que resulten aplicables, las partes acuerdan especialmente que son justas causas para que EL ARRENDATARIO pueda dar por terminado unilateralmente el presente contrato, las siguientes: 1) la suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada de EL ARRENDADOR, 2) la incursión reiterada de EL ARRENDADOR en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por EL ARRENDATARIO del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva, 3) el desconocimiento por parte de EL ARRENDADOR de derechos reconocidos a EL ARRENDATARIO en este contrato o por la Ley, y 4) EL ARRENDATARIO podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, para lo cual aplicará el procedimiento establecido por ley para el efecto, incluyendo la indemnización allí estipulada para este caso. 5) EL ARRENDATARIO podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito a EL ARRENDADOR a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de dos meses a la referida fecha de vencimiento. EL ARRENDATARIO no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar a EL ARRENDADOR.
VIGESIMA SÉPTIMA - Los arrendatarios renuncian expresamente a cualquier clase de requerimientos privados o judiciales.
VIGESIMA OCTAVA- CESIÓN Y SUBARRIENDO POR PARTE DE EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO no podrá ceder el presente contrato ni subarrendar, sin previa autorización escrita de EL ARRENDADOR, so pena de que éste pueda dar por terminado el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble. Si se autoriza la cesión, continuarán vigentes todas las estipulaciones derivadas de este contrato y EL ARRENDATARIO y los CESIONARIOS responderán de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Comercio. Podrá el ARRENDADOR ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal cesión producirá efectos respecto del ARRENDATARIO y de los deudores solidarios. La notificación de la cesión por parte del ARRENDADOR se entenderá realizada con el envío de correspondencia que así lo informe al inmueble arrendado, valiendo en este caso para el arrendatario como para los deudores solidarios.
VIGESIMA NOVENA - CESIÓN POR PARTE DE EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO acepta expresamente desde ahora cualquier cesión que EL ARRENDADOR haga del presente contrato y de los derechos y obligaciones que del mismo se deriven.
TRIGESIMA SEGUNDA- ASPECTO TRIBUTARIO: Las partes contratantes dejan expresa constancia de que el beneficiario directo de los pagos por concepto de los cánones de arrendamiento, es el propietario del inmueble arrendado y en consecuencia la retención en la fuente u otro concepto igual o similar, será practicada al mismo y no al ARRENDADOR quien obra como intermediario.
TRIGESIMA TERCERA- COMPRA DEL INMUEBLE ARRENDADO: En caso de que el ARRENDATARIO desee adquirir en compra el inmueble arrendado, se compromete a hacer todas las gestiones pertinentes por intermedio del ARRENDADOR a quien desde ahora reconoce como intermediario en la venta directa.
TRIGÉSIMA CUARTA: VARIOS. EL ARRENDATARIO pagará por su cuenta todos los gastos que ocasione el presente contrato, los de su prórroga, o de renovación llegado el caso. Igualmente EL ARRENDATARIO manifiesta que ha recibido copia del presente contrato a entera satisfacción, con las firmas originales. El ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR para llenar en este contrato los espacios en blanco.
TRIGÉSIMA QUINTA - NOTIFICACIONES. Para los efectos del artículo 12 de la Ley 820 del 2003, Las notificaciones serán recibidas en las direcciones que aparecen frente a la firma de los abajo firmantes.
TRIGESIMA SEXTA - AUTORIZACION PARA EL REPORTE DE INFORMACION POSITIVA Y NEGATIVA: Todos los firmantes de este contrato, en nuestra calidad, como titulares de la información, actuando libre y voluntariamente, autorizamos de manera expresa e irrevocable al ARRENDADOR o a quien presente sus derechos; a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a nuestro comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y de terceros países de la misma naturaleza, para reportar a cualquier banco de datos.
TRIGESIMA SEPTIMA – SUSTITUCION PROCESAL: Si muere uno de LOS ARRENDATARIOS, LA ARRENDADORA, puede acogerse al Art. 1434 del C. Civil respecto de uno cualquiera de los herederos a su elección y seguir con el juicio sin demandar ni notificar a los demás.
En señal de aceptación del contenido del presente contrato, las partes libre y voluntariamente lo firman en la ciudad de __________, a los ________ (__) días del mes de__________ de dos mil doce (2.012), en ______ (__) copias del mismo tenor y valor, diligenciadas por una misma cara, por las partes que intervienen.
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C.C.
Dirección
ARRENDADOR
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C.C. xxxxxxxxxxxxxxx de __________
Dirección
Telefono
ARRENDATARIO (A)
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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
C.C. xxxxxxxxxxxxxxx de __________
Dirección
Telefono
DEUDOR (A) SOLIDARIO (A) DEL ARRENDATARIO (A)
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C.C. xxxxxxxxxxxxxxx de __________
Dirección
Telefono
DEUDOR (A) SOLIDARIO (A) DEL ARRENDATARIO (A)