Contract
CONTRATO N° SAF/RH/008/2017
16 xx xxxxxx al 30 de noviembre de 2017
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL Y POR LA OTRA, EL C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA A AMBOS ENTES SE LE DENOMINARÁ A LO LARGO DEL CONTENIDO DE ESTE TEXTO, COMO “LAS PARTES”, CONTRATO QUE SE SUJETARÁ AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara “EL INSTITUTO” a través de su representante:
En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, en su título cuarto, referente a la administración pública paraestatal, señala, en el Artículo 40 fracción 1, que aquella se integra, entre otros, por los organismos públicos descentralizados…” así mismo refiere que son aquellas “entidades creadas por ley o decreto del poder legislativo o por decreto administrativo del poder ejecutivo”, señalándose además en este sentido, lo consignado en el artículo 41, que cita, “… las entidades paraestatales se integraran, organizaran y regirán por las disposiciones de la ley de la materia y conforme al decreto, acuerdo o acto jurídico de constitución que se les de origen…”.------------------------------------------------------------
En este tenor, el Instituto Tecnológico Superior De Ciudad Hidalgo, es creado por decreto del poder ejecutivo del estado, publicado en el periódico oficial del gobierno constitucional del estado de Michoacán de fecha 15 xx xxxxx del 2001, tomo CXXV, n° 94 como lo establece el artículo 1°, “… Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.”.-------------------------------------------------------------------------------
Que su representante la ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Directora General tiene las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo contenido en el artículo 5º, Fracción V y XV del Decreto de Creación. -----------------------------------------------------------------------------------------
Que “EL INSTITUTO” tiene por objeto:
Impartir e impulsar la educación superior tecnológica;
Contribuir a través del proceso educativo al establecimiento de una justa distribución de la riqueza;
Ampliar las posibilidades y alternativas de la educación superior tecnológica para todos los estratos sociales;
Que, para cumplir de su objeto y fines, además de sus programas y presupuestos aprobados, realiza actividades concretas, mediante la celebración de convenios y contratos con los sectores público, social y privado.
Que cuenta con recursos de Ingresos propios, para cubrir las erogaciones que se generen con motivo de la celebración del presente contrato, establecidos en la reprogramación del presupuesto de Egresos con Recursos Propios para el ejercicio fiscal 2017 autorizados por la X. Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx mediante acuerdo No. SO.LXII.23052017.02
Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio, el ubicado en: XX. Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx #0000, Xxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx X.X. 00000. Ciudad Hidalgo Michoacán.
Que, a través Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “EL INSTITUTO” cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ITS000712HI4.
2. Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
Que es una persona física en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia necesaria para prestar el servicio requerido por “EL INSTITUTO”.
Que ha obtenido del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Registro Federal de Contribuyentes No. SOSI960716RG4, exhibiéndolo en este acto.
Que cuenta con estudios y conocimientos en la enseñanza en XXXXX XX XXXXXX Y ESCOLTA, y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como, que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por algún empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, para la prestación de sus servicios profesionales por honorarios. Así mismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
Que sus servicios personales independientes, no los presta únicamente a “EL INSTITUTO”, sino a toda persona física o jurídicas que solicite la prestación de servicios profesionales independientes.
Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en: XXX XXXXXXXXX XXX XXX, X.X. 00000 , Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
3. Declaran “LAS PARTES”:
3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y el alcance de las obligaciones que contraen, por lo que convienen en celebrar el presente instrumento, para lo cual se sujetan a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO: el presente contrato tiene por objeto sentar las bases sobre las cuales “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”: se obliga a prestar los servicios profesionales independientes para: realizar las actividades de INSTRUCTOR DE CLUB DE XXXXX XX XXXXXX Y ESCOLTA que se contrata en el presente documento.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES: Para la prestación de las actividades o servicios a que hace referencia la cláusula anterior, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se compromete a utilizar todos sus conocimientos técnicos, pericia y mayor diligencia, obligándose además a:
Realizar con eficacia y oportunidad las actividades profesionales derivadas del servicio de Facilitador de la enseñanza de XXXXX XX XXXXXX Y ESCOLTA, estipuladas en el procedimiento del departamento de Extensión Educativa del “EL INSTITUTO” si existen?
Elaborar de acuerdo a la identificación del servicio, el plan de trabajo del club en cuestión.
Elaborar la gestión del curso y programa de la prestación de servicios, con la finalidad de definir las sesiones del club de XXXXX XX XXXXXX Y ESCOLTA, el que entregará a la Coordinación de Clubes del Departamento de Extensión Educativa de “EL INSTITUTO” con 2 días naturales de anticipación al inicio del curso.
Asesorar a los participantes del XXXXX XX XXXXXX Y ESCOLTA, para resolver dudas durante y al término del curso.
Capturar en el sistema cedulas de acreditación, según corresponda; firmadas a los diez días hábiles siguientes antes del cierre de semestre según calendario escolar, de haber concluido la evaluación correspondiente del club de XXXXX XX XXXXXX Y ESCOLTA.
Asegurarse que el 100% de los alumnos realice la evaluación del instructor en el periodo que corresponda.
Tener participación activa en las actividades extraescolares organizadas por el departamento de Extensión Educativa y “EL INSTITUTO”.
Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque el departamento de Extensión Educativa.
Utilizar de manera adecuada los equipos y materiales a su cargo durante la prestación de sus servicios, mismos que serán asignados por el departamento de Extensión Educativa y que devolverán al final del semestre en condiciones iguales a las recibidas o con el desgaste natural por su uso.
Presentar al departamento de Extensión Educativa de “EL INSTITUTO”, los informes de la prestación de servicios que realice durante la vigencia del presente contrato, así como, proporcionar cualquier dato o documento relativo a sus servicios profesionales.
TERCERA.- DE LOS SERVICIOS: Los servicios estipulados en la cláusula primera, así como, las actividades previstas en la cláusula anterior, tendrán una duración total 8 OCHO Horas, en el período que transcurre del 16 (dieciséis) xx xxxxxx al 30 (treinta ) de noviembre de 2017, según el horario estipulado en el plan de trabajo.
CUARTA.- IMPORTE DEL CONTRATO: “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por concepto del servicio especificado en la Cláusula Primera, la cantidad de $ 80.85 (OCHENTA pesos 85/100 M. N.) mas I.V.A. menos I.S.R. por hora efectivamente impartida, que no excederá de 8 HORAS horas por semana. Los que se cubrirán por quincenas cumplidas, del 1 (uno) al 15 (quince) y del 16 (dieciséis) al último de cada mes, durante la vigencia del presente contrato, al momento que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” presente su recibo de honorarios, los días 05 (cinco) y 20 (veinte) de cada mes, al cual se le harán las afectaciones de impuestos que establece la ley hacendaría, en transferencia electrónica a su cuenta bancaria en Bancomer que previo número de cuenta les proporcione a recursos financieros de “EL INSTITUTO”.
QUINTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a otorgar a “EL INSTITUTO” recibo fiscal digitalizado por internet por la totalidad de sus servicios personales devengados a que tuviere derecho y su firma implicará finiquito total del presente contrato, hasta la fecha del recibo fiscal digitalizado por internet, por lo que sí “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tuviere alguna aclaración, deberá hacerlo en el momento de recibir el importe correspondiente, ya que no se admitirán reclamaciones con posterioridad a la firma del recibo fiscal digitalizado por internet.
SEXTA.- FORMA DE PAGO: “EL INSTITUTO” se obliga a pagar la cantidad correspondiente a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta, una vez que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” haya dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones precisadas en la cláusula segunda de este contrato.
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, está de acuerdo en que el presente contrato no implica que “EL INSTITUTO” le reconozca relación laboral alguna, puesto que se celebra y pacta como servicios personales independientes, eximiéndose a “EL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral.
OCTAVA.- LUGAR DE LOS SERVICIOS: Acuerdan “LAS PARTES” que el servicio a que se refiere la cláusula segunda del presente contrato, se prestará en las instalaciones de “EL INSTITUTO”, ubicado en Xx. Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx #0000, Xxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx X.X. 00000. Ciudad Hidalgo Michoacán.
NOVENA.- DE LA REMUNERACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, conviene en que la cantidad pactada en la cláusula cuarta es fija, y “EL INSTITUTO” no pagará ninguna cantidad adicional por los servicios personales independientes contratados.
DÉCIMA.- SUPERVISIÓN: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no estará sujeto a subordinación, ni dependencia en cuanto a sus servicios, pero deberá reportar periódicamente a “EL INSTITUTO” a través del Coordinador de Clubes, que para el efecto designe, el resultado de sus servicios, gestiones y acciones sobre los servicios contratados, en la forma, tiempo y lugar que señale “EL INSTITUTO”, debiendo rendir los informes que le soliciten en relación con los mismos.
DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO: Queda expresamente pactado que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se pactan en el presente instrumento, y de aquellas otras que emanan de las Leyes, y que son consubstanciales a las obligaciones contratadas, dará motivo a la rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la parte que dé motivo a la rescisión, conforme a lo siguiente:
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales.
Si “EL INSTITUTO” no realiza el pago de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: “EL INSTITUTO” en cualquier momento podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para la Institución y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" con 3 (tres) días naturales de anticipación; así mismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso a “EL INSTITUTO” efectuado en un lapso idéntico al señalado en líneas anteriores, y éste determinará lo conducente respecto a consentir en la terminación o deducir en su caso, las acciones legales que correspondan.
DÉCIMA TERCERA.- VINCULACIÓN LABORAL: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conviene que todas las personas que tenga a su disposición para la prestación de los servicios objeto de este contrato, dependerán exclusivamente de éste(a), las cuales no tendrán ningún vínculo de orden laboral o de otra naturaleza con “EL INSTITUTO”, por tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será el único responsable de la ejecución de los servicios contratados, y en caso de que se llegase a presentar alguna reclamación imputable a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, éste se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD EN CASO FORTUITO O POR FUERZA MAYOR: "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no será responsable del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, en el supuesto de verse imposibilitado(a) para cumplirlas parcial o totalmente, si se presentan eventos por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que éstos estén debidamente documentados y sustentados.
DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES FISCALES. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a pagar el impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo que dispone el título IV, capítulo II, sección II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y acepta que “EL INSTITUTO” efectúe la retención de dicho impuesto, respecto a los ingresos que percibirá con motivo de este contrato. Así mismo, “EL INSTITUTO” enterará las cantidades retenidas al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la constancia de retención respectiva.
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS CON TERCEROS. Este contrato se suscribe en atención a que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cuenta con los recursos necesarios para ejecutar los servicios personales independientes requeridos y, por lo tanto, en ningún momento se considera como intermediario de “EL INSTITUTO” en cuanto al personal que, en su caso llegare a ocupar, y la exime de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil, fiscal o de otra índole que a este respecto existiera.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE SUS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a que por ningún motivo podrá divulgar los informes, datos y resultados obtenidos que provengan de los servicios objeto del presente contrato, ya que la misma es confidencial y propiedad de “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” convienen en someterse, para todo lo no previsto en este contrato, a las disposiciones del Capítulo II, del Título Décimo, Parte Segunda, Libro Cuarto y demás relativos del Código Civil Federal, por no ser aplicable la Ley Federal del Trabajo en los términos previstos por su artículo uno, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, y para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Morelia, Michoacán, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
VIGÉSIMA.- CONSENTIMIENTO: Las partes manifiestan que en la confección del presente contrato han emitido libremente su voluntad, sin que medie error, dolo, lesión, violencia o mala fe que lo invalide, conociendo sus alcances y efectos legales, otorgan su consentimiento para celebrarlo y cumplirlo en todas y cada una de sus partes y enteradas del contenido y fuerza legal, lo firman al margen y al calce en dos tantos en la Ciudad xx Xxxxxxx Michoacán., a los 16 (dieciséis) días del mes xx xxxxxx de 2017, dos mil diecisiete.
“EL INSTITUTO”
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“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
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____________________________________ ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL |
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___________________________________________ C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX INSTRUCTOR DE XXXXX XX XXXXXX Y ESCOLTA |
“TESTIGO” |
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“TESTIGO”
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____________________________________ L.C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TECNOLÓGICA Y VINCULACIÓN
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___________________________________________ TEC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX JEFE XXX XXXXX. DE EXTENSIÓN EDUCATIVA
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