MANUAL DE CONTRATACIÓN
MANUAL DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN I: Contrataciones Régimen Privado para los Recursos de Inversión
INSTRUCTIVO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Código 8-SCT-I-03. Versión 3.0 Bogotá D.C. marzo 2018
EQUIPO DIRECTIVO DEL FONDO ADAPTACIÓN:
XXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Subgerente de Gestión del Riesgo
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Subgerente de Proyectos
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Subgerente de Estructuración
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Subgerente de Regiones
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretaria General
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Jefe Oficina Asesora de Planeación y Cumplimiento
Investigación y Textos: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretaria General
XXXXXXX XXXXXX XXX XXXX
Asesor III – Sección Procedimientos de incumplimientos o caducidad
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Asesor III –Sección Contratos
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Asesor II – Sección Liquidaciones
Instructivo de Selección de Contratistas. Código 8-SCT-I-03. Versión 3 Bogotá D.C. marzo de 2018
CONTROL DE CAMBIOS Y NOMENCLATURA
VERSIÓN | FECHA | DESCRIPCIÓN |
1.0 | 2015/11 | Documento inicial |
2.0 | 2016/11 | Modificación xxxxxxx 0 Aclaración párrafos 7 y 8 Modificación numeral 1.6.3. Contratación Directa |
2.0 | 2017/08 | Modificación xxxxxxx 0 Aclaración párrafos 7 y 8 Modificación numeral 1.6.3. Contratación Directa |
2.0 | 2018/01 | Inclusión al nuevo Modelo Operativo Institucional |
3.0 | 2018/03 | Modificación a numerales 1.2, 1.3, Adición numeral 1.9 |
Tabla de contenido
1 INSTRUCTIVO SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 6
1.1 Iniciación del proceso de selección de contratistas 6
1.2 Términos y condiciones contractuales – TCC 6
1.5 Presupuesto oficial del contrato 10
1.6 Modalidades de selección 10
1.7 Evaluación de las ofertas 16
1.8 Situaciones jurídicas aplicables a las modalidades de selección 17
1.8.1 Saneamiento del proceso de selección 17
1.8.2 Suspensión y cancelación del proceso de selección 17
1.9 Comunicación de no aceptación de oferta 18
1.10 Declaración de fallido del proceso de selección 18
INTRODUCCIÓN
Dentro de este Instructivo se describen los trámites que se deben agotar al interior del FONDO, para desarrollar cada uno de los procesos de contratación previstos en el régimen Especial de Contratación
La etapa de selección de contratistas del Fondo Adaptación constituye una clara manifestación de los principios de planeación, selección objetiva, igualdad y transparencia, la cual se evidencia en el establecimiento de reglas y procedimientos claros y justos, que permiten la mejor escogencia del contratista con arreglo a las necesidades públicas y el interés general.
1 INSTRUCTIVO SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
1.1 Iniciación del proceso de selección de contratistas
Esta etapa del proceso inicia:
1. En el caso de la modalidad de selección de Invitación Abierta mediante la publicación de un aviso en la página web de la entidad y en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, si estuviere habilitada para ello, el cual deberá estar firmado por el Representante Legal del Fondo o su delegado, dirigido a todos aquellos que se encuentren interesados y cumplan con los requisitos previstos en los TCC del proceso de selección.
2. Para el caso de los procesos de invitación cerrada, con la comunicación del representante legal del Fondo o su delegado, dirigida a los invitados a presentar oferta, acompañada de los Términos y Condiciones Contractuales TCC.
3. Para el caso de los procesos de contratación directa, con la comunicación del representante legal del Fondo o su delegado o Subgerente o Jefe de Oficina, según corresponda, dirigida a los invitados a presentar oferta, acompañada de los Términos y Condiciones Contractuales TCC.
4. El proceso de contratación finaliza con el Acto de aceptación o no aceptación de oferta o con el acto mediante el cual se declara fallido el proceso de selección.
1.2 Términos y condiciones contractuales – TCC
5. Constituyen el acto jurídico de carácter vinculante y obligatorio por medio del cual se recogen las condiciones y reglas jurídicas, técnicas, económicas y financieras a las cuales debe sujetarse tanto el proceso de selección, como la posterior relación contractual.
6. Con los TCC se refleja el análisis que el Fondo Adaptación ha realizado sobre la necesidad del bien, obra o servicio que requiere, de acuerdo con el Plan de acción, el Plan Anual de Adquisiciones y el Presupuesto asignado, así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación.
7. Los TCC deberán contener como mínimo lo siguiente:
a) Identificación y descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
b) Descripción del objeto a contratar incluidas sus especificaciones técnicas y sus anexos, cuando aplique.
c) La definición de la modalidad de selección a ser utilizada.
d) Las condiciones de la precalificación, cuando ésta aplique.
e) La definición de las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, cuando aplique.
f) La definición del plazo y lugar de ejecución, forma de pago, obligaciones y productos a cargo del futuro contratista.
g) El presupuesto oficial estimado del futuro contrato y el análisis sucinto que lo sustenta.
h) La identificación, tipificación, asignación y cuantificación de los factores de riesgo previsibles que se puedan llegar a presentar durante la ejecución del contrato.
i) El análisis que sustente la exigencia de garantías, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto del contrato, las condiciones de ejecución del mismo y los riesgos identificados, que deban ser cubiertos.
j) Los requisitos habilitantes para participar en el proceso de selección.
k) Los factores objeto de evaluación, incluida su ponderación, cuando aplique.
l) Los acuerdos de niveles de servicio que se requieran para la ejecución del contrato, cuando aplique.
m) Las reglas de desempate.
n) Las reglas de presentación y aceptación de las ofertas.
o) La definición de los plazos para el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso de selección, los cuales deben constar en un cronograma.
p) Las causales de rechazo de las propuestas o de declaratoria de fallida de la invitación.
q) Los diseños cuando por las características del futuro contrato se requieran y siempre que la entidad ya cuente con ellos.
8. Para el caso de la modalidad de selección de contratación directa, los TCC deberán incluir exclusivamente lo previsto en los literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), l), n), o), p) y q) del numeral 7 del presente Instructivo.
9. Para el caso de los contratos de prestación de servicios profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales y para los contratos de consultoría, los TCC deberán incluir exclusivamente lo previsto en los literales a), b), c), f) g), h) e i) del numeral 7 del presente Instructivo.
10.Cuando el FONDO lo considere conveniente en los procesos de Invitación Abierta o de Invitación Cerrada podrá celebrar una audiencia con el propósito de precisar el alcance de la contratación y resolver inquietudes y efectuar aclaraciones para despejar cualquier aspecto ambiguo o impreciso de los TCC.
11.Cuando el FONDO lo considere conveniente podrá publicar los TCC antes de la iniciación del correspondiente proceso de selección, con la indicación expresa de que se trata de documentos preliminares y que su publicación no genera obligación alguna para EL FONDO de iniciar el proceso de selección.
12.EL FONDO analizará las observaciones recibidas de los interesados e incorporará las modificaciones a que hubiere lugar en los documentos definitivos.
13.Cuando el FONDO lo considere conveniente podrá realizar convocatorias limitadas a Mipyme.
14.Cuando el FONDO lo considere conveniente podrá en atención al origen de los recursos, a su naturaleza jurídica de establecimiento público y a su régimen de contratación especial, contemplar en la etapa de planeación los acuerdos comerciales e incorporarlos en los TCC, siempre y cuando estos sean aplicables.
15.Los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, por ende tienen la jerarquía xx xxxxx de la República, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para los proponentes, bienes y servicios de origen extranjero.
1 Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación M-MACPC-06 – Colombia Compra Eficiente xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxx s_web.pdf.
16.Xxxxxxxxx persona interesada en participar en los procesos de contratación por la modalidad Abierta o Cerrada puede solicitar el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales siempre y cuando estén contemplados en los TCC.
17.Los Acuerdos Comerciales existentes que pueden ser aplicables al Fondo Adaptación como establecimiento público y las leyes con las cuales se incorporaron en la normativa colombiana, son los siguientes:2
Estado | Ley | Valor a partir del cual es aplicable el Acuerdo Comercial |
Canadá | Ley 1363 de 2009 | Bienes y servicios $145’556.000 Servicios de construcción $14.010’191.000 |
Chile | Ley 1189 de 2008 | Bienes y servicios $145’556.000 Servicios de construcción $14.010’191.000 |
Estados Unidos | Ley 1143 de 2007 | Bienes y servicios $145’556.000 Servicios de construcción $14.645’862.000 |
Honduras | No incluye valores | |
México | Ley 172 de 1994 | Bienes y servicios $149’847.000 Servicios de construcción $19.480’239.000 |
00.Xx podrán recibir observaciones a los Términos y Condiciones Contractuales por parte de los interesados, a más tardar en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
19.Dichas observaciones serán analizadas e incorporadas en los TCC de acuerdo a su conducencia y pertinencia, mediante adendas expedidas a más tardar el día hábil anterior a la fecha prevista para el vencimiento del plazo para presentar la oferta.
20.Con posterioridad al cierre del proceso de selección, EL FONDO podrá modificar el cronograma del proceso de selección exclusivamente a través de avisos.
21.Los TCC podrán ser modificados con posterioridad al cierre del proceso de selección y hasta antes de la suscripción del contrato, en aquellos casos en que sea necesario aclarar aspectos que no afecten la comparación objetiva de la ofertas, mediante avisos que serán firmados por el Representante Legal.
2 Adicionalmente, se debe tener en cuenta la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–, la cual incluye algunas obligaciones en materia de trato nacional
1.5 Presupuesto oficial del contrato
22.El presupuesto para la contratación del FONDO deberá comprender todos los costos del contrato que se pretende adelantar, incluyendo los impuestos aplicables y en caso de requerirse los ajustes derivados de cambios de vigencia, de conformidad con el plazo de ejecución previsto.
00.Xx igual manera y cuando por las características del contrato se requiera, el presupuesto deberá comprender los costos directos e indirectos, ajustes e imprevistos. El presupuesto se deberá proyectar para la fecha de presentación de las propuestas y considerar el término o plazo de ejecución del contrato si no se previeren reajustes.
00.Xx selección de los contratistas del FONDO se adelantará con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Invitación Abierta
b) Invitación Cerrada
c) Contratación Directa
Definición | Modalidad de selección objetiva mediante la cual EL FONDO formulará invitación pública para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la entidad. |
Procedencia | Corresponde a la modalidad de selección prevista para aquellos casos en que el monto de la contratación sea igual o superior a 132.000 SMLMV. |
Procedimiento | La modalidad de selección de Invitación Abierta se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Publicación del aviso de Invitación y de los TCC en la página web del FONDO y en el SECOP si estuviera habilitado para ello. |
b) Las modificaciones a los TCC se cumplirán de conformidad con lo previsto en el numeral 1.4 del presente Instructivo. c) Se recibirán las ofertas en la fecha, hora y lugar que señale el cronograma que acompaña a los TCC. d) Surtido el proceso de evaluación por parte del Comité Evaluador se publicará un informe preliminar de evaluación en la página Web del FONDO en y el SECOP si estuviera habilitado para ello, por un término máximo de tres (3) días hábiles, plazo durante el cual los proponentes podrán formular las observaciones que consideren pertinentes. e) El FONDO procederá al análisis de las observaciones formuladas por los proponentes y hará los ajustes y modificaciones a que hubiere lugar, las cuáles junto con las respuestas a las observaciones, serán publicadas en la página web de la entidad y en el SECOP si estuviera habilitado para ello. f) Surtido el trámite anterior el Comité Evaluador presentará un Informe Final de Evaluación en el que recomendará al Representante Legal o a su delegado la selección o declaratoria de fallido del proceso de selección, quién de manera justificada podrá apartarse de dicha recomendación. El informe Final de Evaluación será publicado en la página web de EL FONDO y en el SECOP si estuviera habilitado para ello. g) La comunicación mediante la cual se acepta la oferta o se declara fallido el proceso de selección por parte del Representante Legal o su delegado será publicada en la página web del FONDO y en el SECOP si estuviera habilitado para ello. Contra la comunicación de aceptación de la oferta no procederá solicitud de reconsideración o recurso alguno. | |
Particularidades | a) Esta modalidad podrá estar precedida de una precalificación de interesados, en las condiciones que definan los TCC. b) En aquellos casos en que sólo se reciba una oferta, se dará continuidad al proceso de selección con ese único proponente. |
00.Xx precalificación corresponde a una etapa de la modalidad de selección de Invitación Abierta, dirigida a preseleccionar a los proponentes que participarán en procesos de Invitación Abierta, teniendo en cuenta las características de la obra, bien o servicio requerido.
00.Xx Precalificación se realizará mediante el análisis y la verificación, entre otras, de las capacidades jurídica, técnica, operativa, de organización y financiera de los interesados, pero podrá utilizarse para obtener propuestas económicas.
Definición | Modalidad de selección objetiva mediante la cual EL FONDO, previa definición de los requerimientos financieros, de organización y de experiencia específica, requeridos para la ejecución del futuro contrato, adelantará un estudio y análisis xx xxxxxxx y con base en sus resultados, formulará invitación a mínimo dos (2) de los oferentes que se hayan identificado y mediante la aplicación de criterios objetivos determinados en los TCC, seleccionará entre ellos el ofrecimiento más favorable a los intereses de la entidad. |
Procedencia | Esta modalidad será aplicable para los contratos cuyo valor sea superior a 1.000 SMLMV e inferior a 132.000 SMLMV. |
Procedimiento | La modalidad de selección de Invitación Cerrada se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Con base en los resultados del estudio y análisis xxx xxxxxxx, mediante memorando dirigido a la Secretaria General, el gerente o su delegado, Subgerente, o Jefe de Oficina solicitante de la contratación identificará como mínimo a dos (2) proponentes, los cuáles serán invitados a participar mediante comunicación escrita del Representante Legal o su delegado. b) Los invitados a participar presentarán sus ofertas teniendo en cuenta las condiciones y plazos que para el efecto se señalen en los TCC. c) Las modificaciones a los TCC se cumplirán de conformidad con lo previsto en el numeral 1.4 del presente instructivo. d) Se recibirán las ofertas en la fecha, hora y lugar que señalen los TCC. e) Surtido el proceso de evaluación por parte del Comité Evaluador, se publicará un informe preliminar de evaluación en la página Web del FONDO en el SECOP si estuviera habilitado para ello, y por un término máximo de dos (2) días hábiles, plazo durante el cual los proponentes podrán formular las observaciones que consideren pertinentes. f) El FONDO procederá al análisis de las observaciones formuladas por los proponentes y hará los ajustes y |
modificaciones a que hubiere lugar, las cuáles junto con las respuestas a las observaciones, serán publicadas en la página web de la entidad. g) Surtido el trámite anterior el Comité Evaluador presentará el Informe Final de Evaluación en el que recomendará al Representante Legal o a su delegado la selección o declaratoria de fallido del proceso de selección, quién de manera justificada podrá apartarse de dicha recomendación. El informe Final de Evaluación será publicado en la página web de la entidad y en el SECOP si estuviera habilitado para ello. h) La comunicación mediante la cual se acepta o no la oferta o el acto por el que se declara fallido el proceso por parte del Representante Legal o su delegado será publicado en la página web del FONDO. Contra la aceptación de la oferta no procederá recurso alguno. | |
Particularidades | 1) En aquellos casos en que sólo se reciba una oferta, se dará continuidad al proceso de selección con ese único proponente. 2.) En aplicación de los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, cuando por las características del objeto a contratar, el impacto nacional o regional de su ejecución o la naturaleza del contrato, se considere conveniente contar con un número mayor de oferentes posibles, el FONDO tendrá la potestad de adelantar procesos de Invitación Abierta, en el rango de cuantía prevista para la modalidad de selección de Invitación Cerrada, lo cual deberá justificarse en los TCC. |
Definición | Modalidad mediante la cual EL FONDO contratará de manera directa a la persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos previstos en los TCC. |
Procedencia | La modalidad de selección de contratación directa procederá en los siguientes eventos: a) Contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 SMLMV. b) Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades públicas, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga relación directa con el objeto a contratar. |
c) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. d) Contratos para la ejecución de actividades que puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a las calidades técnicas, de experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de la persona natural o jurídica a contratar debidamente justificada. e) Contratos de prestación de servicios profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. f) Contratos de Consultoría. g) Contratos para el desarrollo de actividades de acompañamiento social o para el desarrollo de proyectos de reactivación socio económica en los territorios objeto de intervención. h) Contratos para la proveer soluciones de vivienda. i) Contratos de arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles. j) Cuando el estudio xx xxxxxxx demuestre que sólo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. k) Cuando no se presente propuesta alguna o se declare fallida la invitación abierta o la cerrada. | |
Procedimiento | La modalidad de selección de contratación directa se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Con base en el certificado de idoneidad del contratista expedido por el gerente o su delegado o subgerente o jefe de oficina, según corresponda, se identificará el proponente que será invitado a presentar oferta. b) El competente contractual del Fondo mediante comunicación escrita extenderá invitación a presentar oferta, la cual deberá estar acompañada de los respectivos TCC. |
c) El invitado deberá presentar su oferta en las condiciones y plazos que para el efecto señalen los TCC. d) Una vez recibida la oferta, el Representante Legal o su delegado mediante comunicación escrita comunicará al invitado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la oferta, la aceptación o no de la misma. e) Se exceptúan del presente procedimiento, los contratos de prestación de servicios profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales y las consultorias, a suscribirse con personas naturales, en los cuales, la invitación a presentar oferta, los respectivos TCC y el Certificado de Idoneidad del Contratista, deberán ser suscritos por gerente o su delegado o subgerente o jefe de oficina, según corresponda, que requiera la contratación. | |
Particularidades | En aplicación de los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, cuando por las características del objeto a contratar, el impacto nacional o regional de su ejecución o la naturaleza del contrato, se considere conveniente contar con un número mayor de oferentes posibles, el FONDO tendrá la potestad de adelantar procesos de Invitación Abierta, en el rango de cuantía prevista para la modalidad de selección de Invitación Cerrada, lo cual deberá justificarse en los TCC. |
00.Xx requerirá autorización del Consejo Directivo para la contratación directa prevista en las causales contenidas en los literales d), e), f) e i) del presente instructivo, en aquellos casos en que la cuantía del futuro contrato, supere los
20.000 SMLMV.
28.También se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas.
00.Xx invitarán a presentar oferta en el proceso de contratación directa a las personas naturales y jurídicas que este en capacidad de responder a las necesidades de la Entidad.
30.Los Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades públicas solo requerirán la aceptación de los TCC por parte del representante legal o su delegado, lo cual se entiende realizado con la suscripción del contrato o convenio.
31.En el marco de las modalidades de selección de Invitación Abierta e Invitación Cerrada se conformará un Comité Evaluador que tendrá a su cargo la evaluación técnica, jurídica, financiera y económica de la(s) propuesta(s) que se presenten, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los TCC.
32.El Comité Evaluador será seleccionado y designado oportunamente por la Secretaria General.
00.Xx selección de evaluadores se hará considerando las especificidades del proceso y para esta función, EL FONDO podrá contratar terceros que garanticen la mejor selección.
34.Durante el período de evaluación y hasta antes de la aceptación de la oferta, el FONDO podrá solicitar los documentos, certificados y/o aclaraciones que se consideren necesarios para subsanar y/o aclarar aquellos requisitos que habilitan al proponente, dentro del término que para el efecto determine la entidad.
00.Xx se podrán subsanar aspectos que afecten la asignación de puntaje de acuerdo con los TCC.
36.Las evaluaciones técnicas, jurídicas, económicas y financieras deberán estar firmadas por los funcionarios o contratistas designados como evaluadores e incluir la recomendación al competente contractual y ordenador del gasto.
37.Las propuestas no serán objeto de rechazo por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que se requieran para verificar las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en los respectivos TCC, a excepción de cuando se haya solicitado la aclaración y no haya sido enviada en el término otorgado por el Fondo.
38.Estarán sometidos a consideración previa del Comité de Contratación del Fondo, los informes de evaluación preliminar y los informes definitivos cuando modifiquen los resultados de los preliminares, de los procesos de selección de Invitación Abierta y los de Invitación Cerrada cuya cuantía supere los 2.000 SMLMV.
39.El Comité de Contratación igualmente conocerá de manera previa la decisión de aceptación o no de la propuesta, el informe de verificación de requisitos
habilitantes, en el caso de los procesos de selección de Contratación Directa cuya cuantía supere los 2.000 SMLMV.
1.8 Situaciones jurídicas aplicables a las modalidades de selección
1.8.1 Saneamiento del proceso de selección
00.Xx durante cualquier etapa del proceso de selección se advierte que se pretermitió alguno de los requisitos establecidos en el Manual de Contratación o en los TCC, o se encuentren irregularidades en el procedimiento o errores de forma, el Representante Legal de EL FONDO o su delegado, deberá ordenar su cumplimiento o saneamiento cuando éste fuere procedente y se continuará con el trámite respectivo en el estado en que el mismo se encuentre.
1.8.2 Suspensión y cancelación del proceso de selección.
41.Los procesos de selección adelantados en virtud del Manual de Contratación, no constituyen en ningún caso oferta de negocio jurídico por parte del FONDO; razón por la cual la entidad tendrá siempre la facultad de seleccionar o no alguna(s) de las ofertas e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento el proceso de selección, por lo que la participación de un oferente no le otorgará derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado.
00.Xx igual forma, el Representante Legal del FONDO o su delegado, podrá suspender o cancelar el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan errores de fondo, circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad o razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión.
00.Xx decisión de suspender o cancelar el proceso de selección de Invitación Abierta o Invitación Cerrada se publicará en la página web del FONDO y en el SECOP si estuviere habilitado para ello. En el caso de Contratación Directa se informará mediante comunicación escrita al oferente.
44.En caso que el FONDO, con posterioridad a la selección del contratista y en todo caso antes de la firma del respectivo contrato, detecte error o inconsistencia en la evaluación que sirvió de fundamento para dicha selección, podrá retractarse de la misma, comunicando esta decisión al oferente seleccionado e indicándole las razones en que sustenta la decisión; caso en el cual, se aceptará la
propuesta del siguiente proponente que tenga mejor puntaje o se dará inicio a un nuevo proceso de selección según corresponda.
1.9 Comunicación de no aceptación de oferta
45.Cuando ninguna de la(s) oferta(s) presentada(s) cumpla(n) con las condiciones previstas en los TCC, el Fondo comunicará la No aceptación de oferta.
00.Xx decisión de no aceptación de oferta del proceso de selección será susceptible solamente de recursos de reposición
1.10 Declaración de fallido del proceso de selección
47.EL FONDO declarará fallidos los procesos de selección cuando no se presente oferta alguna.
00.Xx decisión de declaratoria de fallido del proceso de selección de Invitación Abierta o Invitación Cerrada se publicará en la página web del FONDO y en el SECOP si estuviere habilitado para ello.
00.Xx publicarán en la página web del FONDO y en el SECOP si estuviere habilitado para ello, todos los procesos contractuales adelantados por el Fondo Adaptación.