Contract
PROGRAMA DE AVALES PARA PYME Y EMPRENDEDORES 2 0 2 3 Contrato de Reafianzamiento entre | |
Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A. | ……………., SGR |
(CERSA) |
Contenido
1. INTERPRETACIÓN DE LAS DEFINICIONES 7
3. OPERACIONES CON COBERTURA 7
4. VIGENCIA DEL REAFIANZAMIENTO 11
5. COBERTURA POR REAFIANZAMIENTO 12
5.1 TIPOLOGÍAS DE OPERACIONES Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE COBERTURA 12
5.2 ASIGNACIÓN DE COBERTURA A LAS OPERACIONES 15
5.3 ASIGNACIÓN DE LAS OPERACIONES A PLANES Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE APOYO 15
6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE UNA OPERACIÓN 17
7. LÍMITES DEL REAFIANZAMIENTO Y OBJETIVOS DE SOSTENIBILIDAD .....................,, 19
9. INFORMACIÓN DE OPERACIONES GARANTIZADAS 23
10. MOROSIDAD Y OPERACIONES FALLIDAS 28
10.1 PAGOS POR MOROSIDAD A LA SGR 28
10.2 PAGO DE OPERACIONES FALLIDAS A LA SGR 28
10.3 PAGO DE OPERACIONES IMPAGADAS DIRECTAMENTE A LOS ACREEDORES 30
10.4 RECUPERACIONES POSTERIORES A LOS PAGOS POR MOROSIDAD DE LA SGR Y
11. OTRAS OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DE LA SGR 33
12. COMPROBACIÓN DE SITUACIONES 37
15. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 39
20. OPERACIONES REAFIANZADAS AL AMPARO DE CONTRATOS ANTERIORES DE ESTE CONTRATO 42
21. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN 42
Adendas
ADENDA PRTR ADENDA INVESTEU ADENDA XXXXX
Anexos
ANEXO I. DECLARACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS
ANEXO I.1 DECLARACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS DE MINIMIS ANEXO I.2 DECLARACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS MARCO TEMPORAL ANEXO I.3 DECLARACIÓN CAMBIO DE AYUDA
ANEXO II. DECLARACIÓN DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO Y OTROS COMPROMISOS DEL PRTR.
ANEXO III. DECLARACIONES DE CRECIMIENTO E INNOVACIÓN,IGITALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD.
ANEXO III.1 DECLARACIÓN DE INVERSIÓN DE CRECIMIENTO O MEJORA DE LA COMPETITIVDAD ANEXO IIII.2 DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EN NUEVOS MERCADOS O PRODUCTOS
ANEXO IIII.3 DECLARACIÓN DE DIGITALIZACIÓN ANEXO III.4 DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD VERDE
ANEXO III.5 DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EN MAQUINARIA CON MAYOR EFICIENCIA ENERGÉTICA
ANEXO III.6 JUSTIFICACION DE SOSTENIBILIDAD ANEXO IV. TIPOLOGÍA DE SOSTENIBILIDAD: ACLARACIONES Y DOCUMENTACION REQUERIDA
ANEXO V. INFORMACIÓN RELATIVA A PRÉSTAMOS, PÓLIZAS Y OPERACIONES ANEXO VI. TIPOLOGÍAS Y DOCUMENTACION REQUERIDA
ANEXO VII. INFORMACIÓN EMPRESA AVALADA ANEXO VIII. VINCULACIONES EMPRESA AVALADA ANEXO IX. MOVIMIENTOS DE MOROSIDAD
ANEXO X. POSICIÓN DE RIESGO EN VIGOR POR OPERACIÓN ANEXO XI. PROVISONES BRUTAS
ANEXO XII. ACTIVOS ADJUDICADOS
ANEXO XIII. GARANTÍAS REALES DE BIENES INMUEBLES ANEXO XIV. INFORMACIÓN ADICIONAL GARANTÍAS REALES ANEXO XV. TABLAS DE CONCILIACIÓN
ANEXO XVI. SITUACIONES OPERACIONES DE AVAL EN VIGOR ANEXO XVII. LISTADO DOCUMENTACIÓN CODIFICADA
ANEXO XVIII. LISTADO CODIGOS ASIGNADOS A LOS PRODUCTOS DE AVAL DE LA SGR ANEXO XIX. COMPROMISOS ACREEDORES
ANEXO XX. PREMIOS ELEGIBLES PARA CCS
DE UNA PARTE:
mayores de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid, xxxxx Xxxxxx, 00- 0xX, actuando
en nombre y representación de la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Mercantil Estatal, S.A., adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, “CERSA”), con idéntico domicilio y CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 22785, Folio 193, Sección 8, Hoja 84511.
Actúan en virtud de poderes suficientes otorgados
Y DE OTRA:
En adelante, CERSA y la SGR serán denominadas conjuntamente como las “Partes”, y cada una de ellas, una “Parte”.
EXPOSITIVO
I. Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante “CERSA”) tiene, entre otros, como objeto social principal “el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las Sociedades de Garantía”, con el fin de posibilitar el acceso de las empresas, y fundamentalmente de las Pequeñas y Medianas Empresas, definidas conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003 que incluye a los trabajadores autónomos- (en adelante, “PYME”), a la financiación a largo plazo y otras garantías que precisen en las mejores condiciones xx xxxxxxx, siempre y cuando tengan proyectos objetivamente viables, así como a otras garantías requeridas en el desarrollo de su actividad.
II. La SGR, por su parte, tiene como objeto social principal, “el otorgamiento de garantías personales, a favor de sus socios partícipes, para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares”.
III. Las Partes tienen, por tanto, como misión común la pretensión de que las empresas con proyectos objetivamente viables puedan obtener acceso a financiación ajena y garantías, en las mejores condiciones, con el fin de promover la generación de la actividad económica y el empleo. Dentro de las empresas se contempla a las micro y pequeñas empresas como objetivos preferenciales, especialmente el que éstas crezcan en tamaño y puedan ganar competitividad y resiliencia y, en el contexto actual, recuperarse de los efectos en la economía de la reciente crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19.
Asimismo, las Partes manifiestan su voluntad de impulsar, en su estrategia y gestión, aspectos relacionados con la Sostenibilidad en materia climática y social y la Digitalización como parte esencial para el desarrollo de la competitividad y resiliencia del tejido de empresas.
IV. El reafianzamiento otorgado por CERSA a las empresas a través de las SGR constituye una ayuda al no estar sujeto a condiciones xx xxxxxxx, dado que CERSA no cobra en general una comisión de aval. Por lo tanto, es necesario informar a las empresas beneficiarias del importe de la ayuda recibida de CERSA y comprobar que no se exceden en la operación los límites de ayudas permitidos.
V. Las Partes son conscientes de la necesaria integración del Sistema de Garantía en este tejido empresarial, así como en el sistema financiero, para lograr un armónico desarrollo de sus objetivos como intermediarios financieros con apoyo de fondos públicos y generar adicionalidad para las Empresas Avaladas. Por ello, asumen, como principios básicos, la credibilidad y la solvencia, el desarrollo de productos y servicios financieros adaptados a su mercado objetivo, la calidad en la gestión, en el tratamiento del riesgo y en la información, la objetividad y la independencia en la toma de decisiones, la diversificación en la cartera de riesgos, la ampliación de la base societaria y del volumen de actividad y, el equilibrio en las cuentas de resultados y el estricto cumplimiento de la normativa reguladora emanada de la Ley 1/1994, de 11 xx xxxxx, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, así como de las Circulares del Banco de España que les sean de aplicación.
VI. Las Partes reconocen que la heterogeneidad del conjunto de sociedades que integran el Sistema español de Garantía, integrado por las 18 Sociedades de Garantía Recíproca, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, “SAECA”) y CERSA (en adelante, conjuntamente, el “Sistema de Garantía”), en su nivel de actividad y eficiencia, así como en las características de los servicios ofrecidos a las empresas, se encuentran entre los principales problemas estructurales del sistema.
Por ello, se comprometen a aplicar y transmitir las mejores prácticas operativas, así como a mejorar permanentemente su calidad de gestión. Entre otras iniciativas sectoriales, desde hace varios años se ha desarrollado un sistema de gestión, evaluación
y seguimiento de riesgos, en el que la SGR se compromete a participar realizando sus mejores esfuerzos para proporcionar la información requerida y analizar los resultados obtenidos con el objetivo de que este proyecto sea eficaz y viable a medio y largo plazo.
VII. La finalidad descrita se enmarca en la actividad de apoyo a las PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (DGIPYME), que a tal efecto realiza aportaciones de capital anuales al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA. En 2021, y con el objetivo de impulsar adicionalmente esta actividad, en el contexto actual de mayor demanda de las empresas ante el deterioro de su calidad crediticia y mayores previsiones de pérdidas por reafianzamiento, el Ministerio de Industria ha incorporado como una de las inversiones contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante “PRTR”) apoyado en los fondos de la Unión Europea Next Generation EU, el refuerzo del Sistema de Garantía en España a través de una aportación de recursos al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA entre 2021 y 2023, complementaria a las realizadas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa reflejadas en los Presupuestos Generales del Estado.
VIII. De forma complementaria a lo anterior y para tener una mayor capacidad de actuación, CERSA participa en distintos instrumentos de “Loan Guarantee/Counter-guarantee Facility” de programas gestionados por el Fondo Europeo de Inversiones (en adelante, “FEI”) que proporcionan una cobertura parcial del riesgo asumido por CERSA. Los programas son i) InvestEU, ii) Programme for the Competitiveness of Enterprises and small and medium-sized enterprises (en adelante “XXXXX”), iii) Horizonte 2020 SME Guarantee Facility Counter_Guarantee Agreement (en adelante “INNOVFIN”), iv) “Europa Creativa” para los Sectores Culturales y Creativos (Cultural and Creative Sectors Guarantee Facility Counter-Guarantee Facility, “CCS”), todos ellos con fondos de la Unión Europea, y v) el Pan-European Guarantee Fund (“EGF”) con fondos de distintos estados miembros de la Unión Europea. La participación de CERSA en estos programas y fondos se instrumenta a través de Contratos de Reafianzamiento con el FEI.
IX. También, desde 2020, el Consejo de Ministros acordó la participación de CERSA en la línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en forma de reaval (en adelante “Línea de Avales del Estado”) para complementar el reaval aportado a CERSA por los Contratos de Reafianzamiento con el FEI.
Ambas partes convienen la celebración del presente Contrato de Reafianzamiento (en adelante, el “Contrato”), a los efectos de otorgar un reafianzamiento del riesgo asumido por la SGR en su actividad.
1. INTERPRETACIÓN DE LAS DEFINICIONES
Las Partes acuerdan que los términos consignados con la inicial en mayúsculas y con resalte en negrita en el presente Contrato tendrán el significado atribuido a los mismos en la estipulación 22 de DEFINICIONES, salvo que otra cosa se diga expresamente, el uso de la mayúscula obedezca en exclusiva a reglas ortográficas o el empleo de la negrita tenga otros fines. Los términos en mayúsculas que cuenten con una definición legal tendrán el significado que la normativa de aplicación les atribuya.
2.1 El objeto del presente Contrato es el reafianzamiento gratuito del riesgo asumido por la SGR con las PYME y, en su caso, con determinadas Grandes Empresas Elegibles (en adelante conjuntamente “Empresa Avalada”), como consecuencia de las garantías otorgadas a las mismas frente a terceros, que incluyen entidades de crédito, Administraciones u Organismos Públicos, proveedores y clientes y otros acreedores, conforme a la normativa, requerimientos y recomendaciones del Banco de España.
2.2 El reafianzamiento implica la cobertura parcial del riesgo de impago de cada una de las operaciones de garantía reavaladas de forma individualizada, en los términos establecidos en las siguientes Estipulaciones, y la xxxxxxxx de la parte correspondiente de los pagos por morosidad, de la pérdida ocasionada por las Operaciones Fallidas Reclamadas, de las Operaciones Impagadas y de las provisiones, tanto genéricas como específicas.
2.3 El presente Contrato regula (i) el porcentaje de la cobertura que se asignará por parte de CERSA a las operaciones otorgadas por la SGR entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023, (ii) los límites a la cobertura que estarán en vigor entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, a no ser que se especifique lo contrario en relación con alguno de los límites concretos en la estipulación 7, así como (iii) otros aspectos tales como los pagos por reafianzamiento, el Coste de Cobertura y las obligaciones de información que están referidas a todas las operaciones con riesgo en vigor de la SGR y CERSA.
3.1 CERSA concederá un reaval que implica la cobertura parcial del riesgo de las operaciones de Garantías Financieras y determinadas Garantías no Financieras Elegibles otorgadas por la SGR desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023 i) a las pequeñas y medianas empresas (PYME de acuerdo con la definición) y, en su caso, ii) a determinadas Grandes Empresas Elegibles beneficiarias de los avales de las SGR, frente a entidades de crédito, Administraciones u Organismos Públicos, proveedores, clientes y otros acreedores. El citado reaval se otorgará durante el período, por los porcentajes y con los límites definidos en las estipulaciones 4, 5, 7 y 8 del presente Contrato. La cobertura parcial se refiere i) al importe de principal cubierto por la garantía de la SGR
y, en su caso, ii) a los intereses corrientes pagados por la SGR al Acreedor, con el límite previsto en el apartado 10.2 y sus DEFINICIONES.
3.2 Queda expresamente excluido del objeto del presente Contrato el reafianzamiento de las garantías otorgadas por la SGR a las siguientes empresas beneficiarias:
- Las empresas operativas en los siguientes sectores:
o El Sector Inmobiliario, tal y como se define en la estipulación 22 de
DEFINICIONES.
o Las empresas del Sector Transporte de Mercancías por Carretera, si la finalidad de la garantía es la adquisición de elementos de transporte.
o Las empresas operativas en el Sector Pesquero, si la finalidad de la garantía es la inversión en flota.
o Las empresas operativas en el Sector del Carbón.
o Las empresas operativas en el Sector Financiero.
- Las empresas sin personal en el momento de formalización de la garantía, o para las que esta situación se previera a corto plazo con un significativo grado de certeza.
- Las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, o hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, o hayan sido declaradas en concurso de acreedores o estén sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, salvo que el régimen o marco bajo el que se conceda la ayuda lo permita.
- Las empresas en las que la Administración Pública u organismos o empresas dependientes de ésta controle el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto, directa o indirectamente, salvo que puedan ser consideradas como PYME conforme a las reglas establecidas en el artículo 3 del Anexo I de la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Las Empresas Avaladas, que tengan un accionista o sociedades participadas cuyo porcentaje de participación supere el 25%, si el domicilio social de dicho accionista o de dicha sociedad participada, se encuentra en Jurisdicciones no cooperativas.
- Las empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en materias de Seguridad Social, laborales, fiscales, que sean de aplicación en cada momento.
- Así mismo, las empresas que hubieran cometido algún fraude de acuerdo con la definición establecida en el Artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal o sobre las que en el momento de la formalización existiera algún indicio de fraude, para lo que la SGR deberá actuar con la diligencia debida y cumplir los compromisos previstos en el apartado 11.
- Las empresas sujetas a i) alguna medida restrictiva impuesta por la Unión Europea y/o ii) a alguna sanción económica o financiera impuesta por las Naciones Unidas y cualquier organismo o persona que esté debidamente designada o facultada o autorizada por las Naciones Unidas para promulgar, administrar, implementar y/o hacer cumplir tales sanciones y/o iii) cualquier sanción económica o financiera adoptada por el gobierno de los Estados Unidos y cualquier departamento, división agencia u oficina del mismo, incluido el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), el Departamento de Estado de Estados Unidos y/o el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
- Las empresas que operen en actividades económicas ilegales, incluyendo cualquier producción, comercio u otra actividad que sea ilegal bajo las leyes o regulaciones de la jurisdicción nacional de cada sector.
- Las empresas que estén en situación de morosidad, por acumular retrasos de pago más de 90 días. En caso de que alguna Empresa Avalada tuviera incidencias de morosidad en los ficheros de la CIRBE, pero pudiera acreditar que han sido solventados con posterioridad y antes de la formalización de la operación, no quedará excluida.
- Las empresas que tengan su sede social fuera de España.
3.3 Tampoco serán objeto del presente Contrato las siguientes operaciones de garantía:
- Las Garantías no Financieras, excepto aquellas Garantías no Financieras Elegibles que se contemplan en la estipulación 5.1. y en la estipulación de DEFINICIONES del presente Contrato, que tendrán cobertura de CERSA sólo si pueden ser asignadas al PRTR, de acuerdo con los requisitos reflejados en la Adenda PRTR a este contrato.
- Las Garantías Financieras que tengan como finalidad el aplazamiento de pago de tributos, cargas sociales y otras obligaciones derivadas de deudas frente a Administraciones y Organismos Públicos, los Avales de Permuta y las operaciones de Factoring sin Recurso.
- Las operaciones cuya finalidad sea garantizar compromisos o financiar inversiones o gastos no relacionados con la actividad empresarial de la Empresa Avalada.
- Las operaciones en las que el importe de la garantía otorgada por la SGR supere los DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (€ 2.500.000). Cuando la operación se asigne a las tipologías de Sostenibilidad, Digitalización o CCS el importe de la garantía será como máximo de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (€ 3.500.000). Se tendrán
en cuenta en este importe de forma agregada todas las operaciones que se formalicen con la misma Empresa Avalada o grupo económico en un plazo de SEIS (6) meses.
- Las operaciones con plazos:
o Inferiores a TREINTA Y SEIS (36) meses, excepto las operaciones de Financiación de Capital Circulante, los Avales Comerciales, las Garantías no Financieras Elegibles y las de la tipología CCS, que podrán tener plazos a partir de DOCE (12) meses.
o Superiores a QUINCE (15) años, excepto i) las Líneas de Crédito y ii) las operaciones en las que el TREINTA POR CIENTO (30%) o más del importe inicial del principal de la operación avalada se paga a vencimiento, que no podrán tener un plazo superior a CINCO (5) años.
o Indefinidos, excepto las Garantías no Financieras Elegibles, que podrán tener plazo indefinido y en ese caso la cobertura de CERSA estará en vigor por un plazo de CINCO (5) años o el que solicitara expresamente la SGR, entre UNO (1) y DIEZ (10) años, en el caso de que considerara que el período en que la operación va a tener riesgo fuera distinto a éste.
Las referencias al plazo de las operaciones a los efectos de este contrato en Garantías Financieras estarán siempre relacionadas con el plazo de la operación de financiación y no de la garantía otorgada a la misma por parte de la SGR.
- La modificación de las condiciones de operaciones en las que CERSA tuviera ya una posición reavalada previa, que no serán objeto de nueva cobertura y mantendrán la cobertura de la operación original de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6, y deberán para ello ser correctamente informadas a CERSA.
- Las operaciones que no dispongan de una Calificación de Riesgos Asignada por parte del sistema de evaluación y seguimiento de riesgos desarrollado conjuntamente por las SGR.
- Las operaciones que excedan los límites previstos en la estipulación 7, incluyendo los referidos a ayudas permitidas.
- Las operaciones en las que la SGR hubiera aplicado una comisión de aval superior a DOSCIENTOS (200) puntos básicos de comisión de riesgo más 50 puntos básicos de comisión de administración. La comisión de riesgo podrá ser de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) puntos básicos en las operaciones empresas que hubieran iniciado su actividad en los últimos VEINTICUATRO (24) meses, las Operaciones de Reestructuración o refinanciación o las que tengan una Calificación de Riesgos Asignada por parte del sistema de calificación crediticia inferior a B-. La SGR tiene que asegurarse y mantener la evidencia de que la Empresa Avalada es la beneficiaria de la ventaja financiera del reafianzamiento otorgado por CERSA con el apoyo
recibido de los Contratos de Reafianzamiento del FEI y el PRTR trasladando la obligación a las entidades acreedoras que otorguen el préstamo avalado de que en ningún caso el tipo de interés aplicado a la operación puede ser más elevado que en aquellas operaciones que no cuenten con dicho apoyo.
3.4 Las operaciones con Grandes Empresas Elegibles que no tengan consideración de PYME, tal y como se definen en el apartado de DEFINICIONES, tendrán cobertura de CERSA únicamente si fueran elegibles para las tipologías de Sostenibilidad, Digitalización y CCS. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
3.5 Las operaciones excluidas del presente Contrato que presenten especial interés podrán ser sometidas a la consideración de CERSA para incluirlas en un acuerdo de reafianzamiento configurado ad hoc, al margen del presente Contrato. Estas operaciones tendrán que ser aprobadas, en su caso, por el Consejo de Administración de CERSA.
3.6. Respecto de las operaciones consideradas como Operaciones Especiales conforme al apartado 5.2 siguiente, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Contrato, el reafianzamiento por parte de CERSA será potestativo, pudiendo denegar o aceptar la operación total o parcialmente.
4. VIGENCIA DEL REAFIANZAMIENTO
La vigencia de la cobertura por reafianzamiento de cada operación de garantía comenzará en su fecha de formalización y se extinguirá en el momento en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:
- Una vez transcurrido (i) el plazo xx XXXX (10) años desde la fecha de la formalización de la operación, o (ii) en el caso de Garantías no Financieras Elegibles con plazo indefinido, el plazo de CINCO (5) años, o el que solicitara expresamente la SGR, entre UNO (1) y DIEZ
(10) años, en el caso de que considerara que el período en que la operación va a tener riesgo fuera distinto a éste
o
- Una vez cumplido el plazo de vencimiento de la operación de garantía, o
- Una vez extinguida la obligación garantizada por la operación por haberse producido la cancelación del riesgo de forma anticipada por parte de la SGR.
CERSA podrá realizar los pagos de las Operaciones Fallidas Reclamadas con posterioridad a la extinción de la vigencia del reafianzamiento de una operación si el impago de la operación de financiación garantizada a la Empresa Avalada o la ejecución del aval otorgado por la SGR se hubiera producido dentro del período de vigencia.
5. COBERTURA POR REAFIANZAMIENTO
5.1 TIPOLOGÍAS DE OPERACIONES Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE COBERTURA
Los porcentajes máximos de cobertura para cada una de las tipologías de operaciones, establecidas en función de las características de la Empresa Avalada y la finalidad para la que se requiere la garantía, para las operaciones formalizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, son los que se indican en la tabla y definen a continuación y en la estipulación de DEFINICIONES.
Tipología | Porcentaje de cobertura 2023 |
1. Sostenibilidad | 80% |
2. Digitalización | 80% |
3. Crecimiento e Innovación | 70% |
4. Sectores Culturales y Creativos (CCS) | 70% |
5. Resto de Avales para Financiación | 55% |
6. Avales Comerciales Dinerarios | 50% |
6. Garantías no Financieras Elegibles | 50% |
7. Agricultura, Ganadería y Pesca | 40% |
En caso de que una misma operación de aval se correspondiera con varias de las tipologías referidas en la tabla anterior, prevalecerán las tipologías en el siguiente orden
i) Sostenibilidad, ii) Digitalización, iii) CCS, iv) Agricultura, Ganadería y Pesca (excepto si es elegible para Transformación), v) Avales Comerciales Dinerarios, vi) Garantías no Financieras Elegibles, vii) Crecimiento e Innovación y viii) Resto de Avales para Financiación. Esto es, a modo de ejemplo, a una operación calificable como Agricultura, Ganadería y Pesca y Crecimiento y Recuperación se le aplicará el porcentaje correspondiente a Agricultura, Ganadería y Pesca.
Las tipologías incluidas en la tabla se corresponden con los siguientes criterios de elegibilidad, completados en la estipulación 22 de DEFINICIONES:
- Sostenibilidad: Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantías Financieras y Garantías no Financieras Elegibles para PYME o Grandes Empresas Elegibles que cumplan uno de los requisitos exigibles bien a las Empresas Avaladas Sostenibles o a la finalidad de la operación de Inversión Sostenible, que se incluyen en el apartado de DEFINICIONES. Las operaciones de Garantías Financieras deberán además ser elegibles para InvestEU, de acuerdo con lo previsto en la Adenda
InvestEU. En estas operaciones la Empresa Avalada no soportará ningún coste asociado a comisiones de apertura o de estudio de la SGR por formalizar la operación.
- Digitalización: Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantías Financieras y Garantías no Financieras Elegibles para PYME o Grandes Empresas Elegibles cuya finalidad sea acometer un proyecto de digitalización, tal y como se define en el apartado de DEFINICIONES. Las operaciones de Garantías Financieras deberán además ser elegibles para InvestEU, de acuerdo con lo previsto en la Adenda InvestEU.
- Sectores Culturales y Creativos (“CCS”): Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantías Financieras, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para PYME o Grandes Empresas Elegibles que desarrollan su actividad en estos sectores, tal y como se definen en el apartado de DEFINICIONES. Las operaciones deberán además ser elegibles para InvestEU, de acuerdo con lo previsto en la Adenda InvestEU.
- Agricultura, Ganadería y Pesca: Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantías Financieras, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para PYME registradas en los sectores de actividad incluidos en los códigos CNAE 01, 02 y 03, excepto las operaciones que sean elegibles para las tipologías de Digitalización o Sostenibilidad que se incluirán en éstas. Si la operación de aval otorgada a una empresa registrada en estos sectores está dirigida a apoyar el desarrollo de una actividad de Transformación, como se define en la estipulación de DEFINICIONES, y queda debidamente justificado, no se considerará incluida en la tipología de Agricultura, Ganadería y Pesca y le corresponderá el porcentaje de cobertura de las operaciones de Crecimiento e Innovación.
- Crecimiento e Innovación: Se incluyen en esta tipología las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, otorgados a PYME tanto de nueva creación como con más de TRES (3) años de antigüedad que cumplan alguno de los requisitos indicados en la estipulación de DEFINICIONES relacionados con su capacidad de crecimiento y/o innovación para crear un tejido de empresas de mayor valor o con la necesidad de disponer de financiación y garantías para superar el impacto en su negocio de la reciente contracción económica u otros que afecten negativamente su competitividad. Una parte de estas operaciones deberán además ser elegibles para InvestEU, de acuerdo con lo previsto en el apartado de DEFINICIONES y en la Adenda InvestEU.
- Avales Comerciales Dinerarios: Se incluyen en esta tipología las operaciones para PYME que cumplan con lo previsto en la estipulación de DEFINICIONES, excepto las que resulten elegibles para las tipologías de Digitalización y Sostenibilidad, a las que corresponderá la cobertura prevista para las mismas, y los otorgados a empresas de los sectores con códigos CNAE 01, 02 y 03 que estarán excluidos de cobertura. Para contar con cobertura de CERSA estas operaciones deberán poder ser asignadas al PRTR de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 y la Adenda PRTR a este Contrato.
- Garantías no Financieras Elegibles: Se incluyen en esta tipología únicamente determinadas operaciones de Garantías no Financieras para PYME de acuerdo con lo previsto en la estipulación de DEFINICIONES, excepto las que resulten elegibles para las tipologías de Digitalización y Sostenibilidad, a las que corresponderá la cobertura prevista para las mismas, y los otorgados a empresas de los sectores con códigos CNAE 01, 02 y 03 que estarán excluidos de cobertura. Para contar con cobertura de CERSA estas operaciones deberán poder ser asignadas al PRTR de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 y la Adenda PRTR a este Contrato.
- Resto de Avales para Financiación: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante para PYME que no sean elegibles para las tipologías anteriores.
En la tabla siguiente se muestran los tipos de garantías y empresas cubiertas para cada una de las tipologías que determinan el porcentaje de cobertura aplicable:
Avales Financieros | Avales no Financieros | Grandes Empresas Elegibles | |||||||
Tipología | Financiación de Inversión en Nuevos Activos | Financiación de Capital Circulante | Avales Comerciales Dinerarios | Avales Comerciales No Dinerarios | Anticipo de Subvención | Fianzas Definiticas | Otros Avales no Dinerarios antes la Administración | ||
Sostenibilidad | x | x | x | x | x | x | x | x | |
Digitalización | x | x | x | x | x | x | x | x | |
Crecimiento e Innovación | x | x | |||||||
Sectores Culturales y Creativos (CCS) | x | x | x | ||||||
Resto de Avales para Financiación | x | x | |||||||
Avales Comerciales Dinerarios | x | ||||||||
Garantías no Financieras Elegibles | x | x | x | x | |||||
Agricultura, Ganadería y Pesca | x | x |
A las operaciones que garanticen compromisos por préstamos otorgados por Entidades No Bancarias Aprobadas, tal y como quedan definidas en la estipulación de DEFINICIONES les será aplicable un porcentaje de cobertura máximo del 75% y del 80% si además les corresponde la tipología de Sostenibilidad o Digitalización.
Las operaciones en las que emitan una garantía a favor de la misma Empresa Avalada dos o más SGR, aunque se ejecuten en varias operaciones de aval podrán ser objeto de un tratamiento especial por parte de CERSA que podrá elevar el porcentaje de cobertura que corresponde a la operación hasta el 75%, si fuera inferior, siempre que se pruebe la colaboración entre las dos SGR en relación con la Empresa Avalada y que el importe de la operación justifique la participación de más de una SGR.
Las coberturas resultantes de lo establecido en este apartado 5.1 están sujetas al cumplimiento de todas las estipulaciones de este contrato, incluyendo los límites establecidos en la estipulación 7.
5.2 ASIGNACIÓN DE COBERTURA A LAS OPERACIONES
Las Operaciones Normales, que son aquellas que no tienen la consideración de Operaciones Especiales de acuerdo con lo previsto en la estipulación de DEFINICIONES, serán asignadas de forma automática la cobertura que se prevé en el apartado 5.1. anterior siempre que la SGR haya puesto a disposición de CERSA la información prevista en el apartado 9.1 y en el plazo previsto en el mismo. Esta cobertura podrá verse ajustada o denegada para que no se excedan los límites previstos en la estipulación 7, incluyendo los límites de ayudas permitidas.
Las operaciones consideradas Operaciones Especiales, tal y como se definen en este Contrato, tendrán el porcentaje de cobertura que establezca CERSA de forma individualizada para cada una de ellas. En estas operaciones el reafianzamiento por parte de CERSA será potestativo, pudiendo denegar o aceptar la operación total o parcialmente y la cobertura que será como máximo la que les correspondiera de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1. y siempre que la SGR haya puesto a disposición de CERSA la información prevista en el apartado 9.1 y en el plazo previsto en el mismo.
La información documental sobre cada una de las operaciones formalizadas prevista en el apartado 9.1 deberá estar permanentemente a disposición de CERSA ya que otra forma ésta podrá eliminar la cobertura a la operación. En el caso de que como consecuencia de una revisión por parte de CERSA del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en cualquier momento posterior a la formalización se pusiera de manifiesto que la operación no era elegible para el reafianzamiento de CERSA en el momento de la formalización, por encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión previstos en la estipulación 3, o no le correspondiera la tipología de operación que le fue asignada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1, la cobertura se verá eliminada o modificada.
CERSA confirmará mensualmente a la SGR la cobertura asignada a cada una de las operaciones que tuvieran toda la información y aclaraciones solicitadas enviadas correctamente. La confirmación se enviará antes del último día natural de cada mes y estará referida a las operaciones formalizadas en el mes precedente al anterior al primero, esto es antes del 31 xx xxxx se confirmarán las coberturas de las operaciones que tuvieran toda la información completa formalizadas hasta el 31 xx xxxxx. En esa información mensual se indicarán asimismo las modificaciones de la cobertura de operaciones que se hubiera producido como consecuencia de una revisión de CERSA del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Además, CERSA comunicará, con la misma periodicidad y plazo previsto para las coberturas, si alguno de los límites a las formalizaciones previstos en los apartados 7.1.c, 7.1d, 7.2, 7.3 y 7.4 han sido alcanzados, lo que supondrá que no se otorgará más cobertura a las operaciones a las que se refiere dicho límite.
5.3 ASIGNACIÓN DE LAS OPERACIONES A PLANES Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE APOYO
Para que la cobertura otorgada por CERSA a las operaciones sea efectiva tendrán que cumplirse adicionalmente los criterios de elegibilidad y otros requisitos, incluyendo
compromisos y declaraciones de la SGR y la Empresa Avalada, para que las operaciones sean asignadas a los planes y programas de apoyo en los que participa CERSA. Estos programas, fundamentales para que ésta pueda otorgar cobertura por reafianzamiento, son objeto desarrollo en las adendas correspondientes a este Contrato que son parte integrante del mismo y que se refieren a continuación:
- Adenda PRTR. Asignación de las operaciones al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”). Las operaciones asignadas al PRTR serán todas aquellas que cumplan los requisitos previstos en esta adenda. CERSA ha recibido una aportación al Fondo de Provisiones Técnicas para cubrir el riesgo de estas operaciones, por una parte, y por otra su riesgo será cubierto parcialmente con cargo a los Contratos de Reafianzamiento con el FEI y para ello tendrán que cumplir los requisitos de las adendas correspondientes. Las operaciones que no puedan ser asignadas al PRTR de acuerdo con lo previsto en esta adenda estarán sujetas al límite previsto en el apartado 7.1.c.
- Adendas Contratos de Reafianzamiento con el FEI. De forma independiente a su asignación al PRTR por la parte del Fondo de Provisiones Técnicas CERSA va a asignar las operaciones a los contratos firmados con el FEI, fundamentalmente InvestEU que se estructura en torno a cuatro líneas diferentes: PYME, Sostenibilidad, Innovación y Digitalización y CCS. Las operaciones se podrán asignar a InvestEU, dentro de una de estas cuatro líneas, a una de estas cuatro líneas, o bien, en caso de que CERSA así lo indique a la SGR expresamente en este contrato, al Programa XXXXX. Las operaciones que no puedan ser asignadas a ninguno de los Contratos de Reafianzamiento con el FEI por no cumplir con los requisitos previstos en ninguna de las adendas que se indican a continuación estarán sujetas al límite previsto en el apartado 7.1.d.:
- Adenda InvestEU. Asignación de las operaciones al Programa InvestEU dentro de una de las cuatro líneas de este programa.
o Línea InvestEU Sostenibilidad. Serán asignadas a este programa las operaciones que i) tengan la tipología de Sostenibilidad y ii) cumplan los requisitos previstos en esta adenda.
o Línea InvestEU CCS. Serán asignadas a este programa las operaciones que i) tengan la tipología de CCS, ii) cumplan los requisitos previstos en esta adenda y iii) que no puedan ser asignadas a la Línea de InvestEU Sostenibilidad.
o Línea InvestEU Innovación y Digitalización. Serán asignadas a este programa las operaciones i) con la tipología de Digitalización y determinadas operaciones con la tipología de Crecimiento e Innovación, ii) que cumplan los requisitos previstos en esta adenda y iii) que no puedan ser asignadas a las líneas de InvestEU Sostenibilidad e InvestEU CCS.
o Línea InvestEU PYME. Asignación de las operaciones al Programa InvestEU dentro de la Línea PYME. Serán asignadas a este programa las operaciones que
i) cumplan los requisitos previstos en esta adenda, ii) no puedan ser asignadas a las Líneas de InvestEU Sostenibilidad, InvestEU Innovación y Digitalización o InvestEU CCS y, en su caso, iii) no vayan a ser asignadas al Programa XXXXX de acuerdo con lo previsto en la adenda siguiente.
- Adenda XXXXX. Asignación de las operaciones al Programa XXXXX Loan Guarantee Facility (“XXXXX”). Se asignarán a este programa las operaciones de importe de principal de la financiación avalada no superior a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (€ 150.000) que i) cumplan los requisitos previstos en esta adenda y ii) no sean elegibles para la Línea de InvestEU Sostenibilidad o InvestEU CCS. [Sólo para las SGR en las que aparezca este texto a las que CERSA se lo indique expresamente]. Podrán asignarse a este programa, a petición de la SGR y contando con la aprobación de CERSA, operaciones de importe de principal de la financiación avalada no superior a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (€ 150.000) que no sean elegibles para el programa InvestEU que cumplan los requisitos previstos en esta adenda.
El objetivo es por tanto que la amplia mayoría de las operaciones reafianzadas por CERSA puedan asignarse tanto al PRTR como a uno de Contratos de Reafianzamiento con el FEI mencionados.
La asignación de las operaciones a la Línea de Avales del Estado para complementar el reaval aportado a CERSA por los Contratos de Reafianzamiento con el FEI se gestiona por parte de CERSA sin que se requiera ningún compromiso adicional de las SGR o la Empresa Avalada para su asignación, aunque sí es preciso tener en cuenta las previsiones de la cláusula 6 en relación a las posibles modificaciones posteriores de las condiciones de las operaciones.
La SGR será informada de la asignación de cada una de las operaciones formalizadas a los distintos planes y programas de apoyo.
6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE UNA OPERACIÓN
Lo previsto en esta estipulación se refiere a todas las operaciones formalizadas al amparo del presente contrato o contratos anteriores que tengan Riesgo Vivo en CERSA durante la vigencia de este contrato y en las que se produzca alguna modificación en las condiciones de la operación inicial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y que son las siguientes de acuerdo con la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito:
a) Operaciones de Refinanciación
b) Operaciones Renegociadas
c) Operaciones Reestructuradas
d) Operaciones de Renovación
Estas operaciones se definen en la estipulación de DEFINICIONES.
Las SGR deberán informar mensualmente, en el mismo plazo en que informa de las operaciones formalizadas, de acuerdo con los apartados 5.2 y 9.1, de estas operaciones que suponen una modificación de una operación previa proporcionando la misma información que la prevista para las formalizaciones en el apartado 9.1, excepto aquella que no sea de aplicación en determinados casos. Se indicará para cada operación modificada con qué operación u operaciones previas está vinculada.
En caso de que CERSA no hubiera sido informada correctamente de toda la información relacionada con estas operaciones quedarán sin cobertura.
En las Operaciones de Refinanciación, las Operaciones Renegociadas y las Operaciones Reestructuradas, si la operación ha sido correctamente informada y no se produce un exceso en las ayudas permitidas, CERSA otorgará el porcentaje de cobertura que permita mantener el mismo riesgo reafianzado que tuviera antes de la modificación de la operación y no se considerará una nueva operación. En los casos en que las Operaciones de Refinanciación, las Operaciones Renegociadas y las Operaciones de Reestructuración den lugar a que CERSA pierda la cobertura parcial de su riesgo a cargo de los Contratos de Reafianzamiento con el FEI o la Línea de Avales del Estado, CERSA ajustará su cobertura para retener el mismo importe de cobertura neto de la cobertura de terceros que tenía antes de que se produjera una de las referidas operaciones.
En las Operaciones de Renovación, si la operación tiene como destino de los fondos la cancelación de una operación anterior del mismo importe, tendrá el mismo tratamiento que las Operaciones de Refinanciación, las Operaciones Renegociadas y las Operaciones Reestructuradas y deberán asimismo cumplirse los requisitos para que estas operaciones mantengan la cobertura con cargo los Contratos de Reafianzamiento con el FEI o la Línea de Avales del Estado que tenían anteriormente.
Las Operaciones de Renovación por un importe superior al de la operación anterior que se documenten en una nueva póliza se considerarán operaciones nuevas y tendrán la cobertura que les corresponda de acuerdo al presente contrato.
Si la modificación de la operación consistiera en una extensión de plazo o fuera considerada como una nueva operación, la SGR deberá informar de la ayuda de CERSA correspondiente conforme a los modelos de declaración establecidos en la Estipulación 8. Asimismo, la extensión del plazo de una operación reavalada, que en 2020, 2021 o 2022 i) se hubiera asignado a la Línea de Avales de Estado, ii) se hubiera asignado a EGF, o iii) en la que la ayuda de CERSA se hubiera acogido al Marco Temporal de COVID-19, para mantener la cobertura por parte de CERSA no podrá incorporar un incremento del tipo de interés aplicable a la operación subyacente ni de la comisión de aval de la SGR, aun cuando tal incremento fuese conforme a las políticas y procedimientos estándar de la Entidad Acreedora o de la SGR.
CERSA confirmará expresamente la cobertura de estas operaciones siguiendo el mismo procedimiento y plazos que el previsto para las formalizaciones en el apartado 5.2 Las operaciones tendrán consideración de Operaciones Especiales si se produce i) una ampliación
de importe, ii) una ampliación del plazo de vencimiento del aval, iii) el otorgamiento de carencia adicional superior a 12 meses o iv) un exceso en el importe de ayudas permitidas.
7. LÍMITES DEL REAFIANZAMIENTO Y OBJETIVOS DE SOSTENIBILIDAD
7.1 La cobertura asumida por CERSA por Empresa Avalada o determinados grupos de operaciones estará sujeta a los siguientes límites, quedando la parte que exceda de los mismos sin reafianzamiento por parte de CERSA:
a) El importe reafianzado, que refleja la parte del riesgo asumido por CERSA por operación, estará limitado a UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000 €). Considerando agregadamente el importe formalizado en una operación y el riesgo previo que CERSA pudiera tener con esa misma Empresa Avalada, o en su caso, su Grupo Económico, por avales formalizados por la SGR y por otras Sociedades de Garantía, el Riesgo Vivo de CERSA correspondiente a una Empresa Avalada no podrá superar UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (1.350.000 €).
A modo de ejemplo: Una operación formalizada por la SGR por un importe de
1.600.000 € clasificada como Digitalización, a la que correspondería un porcentaje de cobertura del 80%, daría lugar a un importe a reafianzar por CERSA de € 1.280.000, pero como excede del límite indicado en este apartado la cobertura de CERSA se reducirá al importe máximo reafianzado de € 1.100.000, resultando un porcentaje de cobertura del 68,75%.
b) Los límites permitidos de ayudas para cada operación, en función del régimen que le sea aplicable de acuerdo con lo previsto en la estipulación 8.
c) El importe agregado del reafianzamiento otorgado por CERSA a operaciones reafianzadas que no sean elegibles para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 y la Adenda PRTR a este contrato, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 no podrá superar XXXX EUROS.
d) El importe agregado del reafianzamiento otorgado por CERSA a operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos o Financiación de Capital Circulante de que no puedan ser asignadas a ninguno de los Contratos de Reafianzamiento del FEI de acuerdo a lo previsto en la Adenda InvestEU y la Adenda XXXXX, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, no podrá superar XXXX EUROS.
e) El importe agregado del reafianzamiento otorgado por CERSA a operaciones de Avales Comerciales Dinerarios y Garantías no Financieras Elegibles, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, no podrá superar XXXX EUROS.
f) El importe agregado del reafianzamiento otorgado por CERSA a operaciones de la SGR formalizadas con Grandes Empresas Elegibles en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 no podrá superar XXXX EUROS.
g) El importe agregado del reafianzamiento otorgado por CERSA a operaciones en las que el Riesgo Vivo de CERSA con esa Empresa Avalada o su Grupo Económico supere i) SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (€750.000) o ii) QUINIENTOS MIL EUROS (€ 500.000) después de deducir la parte del riesgo cubierta por los Contratos de Reafianzamiento con el FEI o con la Línea de Avales del Estado, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 no podrá superar XXXX EUROS.
h) El importe agregado del reafianzamiento otorgado por CERSA a operaciones de Línea de Crédito que se consideren nuevas operaciones y no una renovación de una operación anterior, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, no podrá superar XXXX EUROS.
7.2 El importe agregado del nuevo riesgo por reafianzamiento otorgado por CERSA en conjunto a las operaciones de todas las SGR y SAECA entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2023 no podrá en ningún caso superar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE EUROS (1.400.000.000 €).
7.3 El importe del Riesgo Vivo Neto de Cobertura de Terceros por las operaciones reafianzadas a la SGR no podrá superar el 25% del Riesgo Vivo Neto de Cobertura de Terceros total de CERSA con todo el Sistema de Garantía.
7.4 CERSA tiene como objetivo que su cartera y la del conjunto de las SGR tenga un perfil de riesgo equilibrado, similar al histórico, medido por la Calificación de Riesgos Asignada en promedio a la misma. En el caso de que las formalizaciones de CERSA con el conjunto de las SGR en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 se aproximara a los siguientes límites de concentración en determinados escalones de la calificación CERSA informará a las SGR que los hubieran excedido de que empezará a denegar la cobertura a estas operaciones. Los límites son:
i) Operaciones con Calificación de Riesgos Asignada igual o inferior a B: 33%.
ii) Operaciones con Calificación de Riesgos Asignada igual o inferior a CCC: 10%.
iii) Operaciones de Financiación Subordinada: 1%.
7.5 CERSA informará mensualmente a la SGR, como se prevé en el apartado 5.2, en caso de que alguno de los límites incluidos en los apartados 7.1.c, d, f, y g, 7.2, 7.3 y 7.4 anteriores se haya alcanzado en términos agregados y no se pueda otorgar más reafianzamiento a partir de ese momento. La omisión de información por parte de CERSA no implica en ningún caso que las operaciones que superen dicho límite queden cubiertas.
Los límites previstos en la presente estipulación séptima podrán ser exceptuados para una operación concreta únicamente por acuerdo del Consejo de Administración de CERSA. Asimismo, el Consejo de Administración de CERSA podrá, durante la vigencia del
presente Contrato, revisar de forma general al alza o a la baja cualquiera de los límites incluidos en esta estipulación si las circunstancias lo aconsejaran a la vista del peso del riesgo de determinadas operaciones sobre los recursos propios de CERSA, informando de ello por escrito a la SGR. En caso de producirse alguna modificación de los referidos límites ésta se aplicaría a partir de la fecha de su notificación y no de forma retroactiva.
7.6 Dentro de los objetivos comunes de CERSA y la SGR está promover que las Empresas Avaladas tengan modelos de negocio sostenibles y realicen inversiones que mejoren su competitividad en materia de sostenibilidad. Por ese motivo en este contrato se establece, por una parte, un límite en el apartado 7.1.c. a las operaciones reavaladas de empresas que no cumplan los criterios de no causar un perjuicio significativo en materia ambiental que son exigibles para el PRTR. Por otro, en este apartado se establece para la SGR un objetivo de formalizaciones elegibles para la tipología de Sostenibilidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el Objetivo de Sostenibilidad, que se cuantifica en el apartado de DEFINICIONES. Si la SGR alcanzara durante 2023 el Objetivo de Sostenibilidad se beneficiará de:
i) Una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en el importe del Coste de Cobertura Minorado correspondiente al ejercicio 2023. La reducción será del CUARENTA POR CIENTO (40%) si el Objetivo de Sostenibilidad se hubiera superado en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) si se hubiera superado en un SETENTA POR CIENTO (70%).
ii) Un incremento de CINCO (5) puntos porcentuales en el porcentaje de cobertura de las operaciones de Resto de Avales para Financiación en el ejercicio 2024 respecto al que sea de aplicación en ese momento en el contrato de reafianzamiento. Esto es, a modo de ejemplo, si la cobertura de la tipología Resto de Avales para Financiación en el contrato de reafianzamiento para 2024 fuera del CINCUENTA POR CIENTO (50%) pasaría al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
El reafianzamiento de CERSA tiene la consideración de ayuda concedida en forma de garantía puesto que CERSA no cobra una comisión de aval basada en precios xx xxxxxxx.
Esta ayuda está amparada bajo los diferentes reglamentos de ayudas de minimis que CERSA aplica para calcular el equivalente bruto de subvención correspondiente a cada operación y por tanto está sujeta a los límites y reglas establecidos en dichos reglamentos en función del sector económico en que opere la Empresa Avalada. Los reglamentos aplicados son:
- Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) Nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
- Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la Comisión, de 27 xx xxxxx 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
La SGR se compromete a informar en el momento de la formalización a la Empresa Avalada de que la operación de aval, al beneficiarse del reaval de CERSA, lleva implícita una ayuda de ésta y del equivalente bruto de subvención correspondiente a cada operación en el modelo de declaración establecido en el Anexo I.1 que tendrá que estar debidamente cumplimentado y firmado por la Empresa Avalada. En esa declaración la Empresa Avalada deberá informar por su parte de otras ayudas de minimis o de otro tipo que hubiera recibido de acuerdo con lo previsto en la misma a los efectos de verificar si excede los límites de ayudas permitidas.
En caso de que la cobertura confirmada por parte de CERSA para una operación se viera modificada respecto a la prevista por la SGR en el momento de la formalización y que se utilizó para el cálculo del importe de la ayuda, la SGR informará a la Empresa Avalada de la modificación. El incumplimiento por parte de la SGR de esta obligación dará lugar a que CERSA deje sin efecto la cobertura asignada a la misma. Para informar de la modificación, la SGR utilizará el Anexo I.3.
Excepcionalmente, para las operaciones avaladas hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx XXX puede solicitar que las operaciones se acojan al Marco Nacional Temporal para Ucrania y estando sujeta a los límites y reglas establecidas en dicha regulación.
Los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir las operaciones de financiación reavalada para poder ser incluidas en el Marco Nacional Temporal para Ucrania:
- La Empresa Avalada ha visto afectada su actividad por la agresión militar de Rusia a Ucrania.
- La Empresa Avalada NO está afectada por sanciones que la Unión Europea haya establecido a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones.
- La Empresa Avalada NO tiene la consideración de entidad financiera ni opera en el
Sector Financiero.
- El importe máximo del reafianzamiento de CERSA concedido por Empresa Avalada o Grupo Económico al amparo de dicho marco será el vigente en cada momento durante el periodo de vigencia de dicho Marco.
La SGR informará de la ayuda correspondiente a cada operación en el momento de formalización utilizando el modelo de declaración establecido en el Anexo I.2 que tendrá que estar debidamente cumplimentado y firmado por la Empresa Avalada, así como de cualquier modificación posterior, como se prevé para las ayudas de minimis.
El Marco Temporal Nacional para Ucrania exige que cuando la ayuda se otorga a través de un intermediario financiero se debe poder demostrar que se ha trasladado la ventaja financiera al beneficiario final de la ayuda. La SGR por tanto deberá aplicar una comisión de garantía que refleje el apoyo dicho Xxxxx de ayudas.
CERSA informará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de las ayudas de minimis y del resto de ayudas concedidas.
9. INFORMACIÓN DE OPERACIONES GARANTIZADAS
9.1 La SGR pondrá a disposición de CERSA mensualmente, dentro del plazo de SIETE (7) días naturales a contar desde el último día de cada mes natural, la información cierta y verificable referida a la actividad de formalizaciones del mes anterior que se refiere a continuación y en los anexos correspondientes:
a) Los campos de información de cada una de las operaciones, los datos de la Empresa Avalada y su Grupo Económico, la identificación de las mismas de acuerdo con las tipologías previstas en la estipulación 5.1 y las vinculaciones entre operaciones la Empresa Avalada con otras previas o de empresas de su Grupo Económico (Anexos V, VI, VII y VIII).
Dentro de los campos indicados se incluirán a partir del 1 de enero de 2023 los referidos a Finalidades de la Operación y, dentro de éstas, sub-finalidades relacionadas fundamentalmente con aspectos ambientales, tal y como queda reflejado en el apartado de DEFINICIONES. La finalidad de cada operación deberá ser identificada por la SGR y podrá seleccionarse más de una finalidad para una operación dentro de las incluidas en la tabla del apartado de DEFINICIONES, aunque en ningún caso varias sub-finalidades dentro de una misma finalidad. La identificación de estas finalidades es necesaria para CERSA de cara a una mejor clasificación de la cartera y control de las operaciones asignables al PRTR o a los Contratos de Reafianzamiento con el FEI. Estas finalidades son:
1. Compra o alquiler de vehículos.
2. Compra, rehabilitación o construcción e inmuebles.
3. Compra, instalación o fabricación de maquinaria o sistemas de producción para todos los sectores de actividad, incluyendo agricultura y servicios.
4. Consumo, transporte o almacenamiento de combustibles fósiles.
5. Energías renovables.
6. IT/Digitalización.
7. Residuos
8. Economía circular
9. Crecimiento
10. Otros de Sostenibilidad
11. I+D
12. Otras (describir).
La incorrecta identificación de las finalidades por parte de la SGR de forma reiterada dará lugar a que CERSA deniegue las operaciones incorrectamente clasificadas.
b) La siguiente documentación:
- La Declaración de ayudas públicas recibidas por cada Empresa Avalada (Anexo I).
- La Declaración de “No causar perjuicio significativo y otros Compromisos del PRTR” por parte de la Empresa Avalada (Anexo II).
- El informe de riesgos de la operación (documento 201) que deberá incluir:
o Descripción de la empresa (general, sectorial, actividad, verificaciones, experiencias, etc.) y datos básicos en cuanto a empleados, facturación, activos, sector de actividad, accionistas, avalistas y administradores, incluyendo en su caso la misma información de su Grupo Económico.
o La situación económico-financiera y perspectivas.
o La finalidad de la operación y la evaluación de la empresa y su capacidad de hacer frente a sus compromisos.
o La justificación de que la actividad de la empresa y la finalidad de la operación la hace elegible para el PRTR o las distintas líneas de los Contratos de Reafianzamiento con el FEI. En determinadas circunstancias esta justificación deberá formar parte de un informe ad hoc en que se proporcionen las explicaciones correspondientes.
o La opinión y/o conclusión del analista o Comité de riesgos debidamente justificada.
o El nivel de información será acorde con las características de la empresa y/o la operación.
o La fecha de evaluación: el plazo entre las fechas de evaluación y formalización debe ser inferior a seis meses.
- Otras declaraciones o documentación que pudieran ser requeridas por CERSA como consecuencia de la asignación de la operación al PRTR y a las distintas líneas de los Contratos de Reafianzamiento con el FEI y que se establecerán en las adendas correspondientes.
- El acta firmada del Comité de Riesgos de la SGR que aprobó la operación u otro documento que sirva para dejar constancia de la aprobación de acuerdo con los procedimientos de la SGR (documento 406).
- Para las operaciones elegibles para algunas de las tipologías previstas en el apartado 5.1, la siguiente documentación que soporte la elegibilidad para las mismas junto con la restante documentación de la operación:
o Sostenibilidad: la documentación, facturas y declaraciones que se prevén en el apartado de DEFINICIONES y en los Anexos III y IV.
o Digitalización: la documentación, facturas y declaraciones que se prevén en el apartado de DEFINICIONES y en el Anexo III.
o CCS: Justificación de los criterios de elegibilidad establecidos en los puntos ii) a vii) de la definición de Sectores Culturales y Creativos (CCS) (documento 230).
o Crecimiento e Innovación: la documentación, facturas y declaraciones que se prevén en el apartado de DEFINICIONES y el Anexo IV.
- La póliza xx xxxxxxxx o de Línea de Crédito de la operación (documento 408). En caso de que no se trate de una operación de garantía para financiación, la documentación relevante de la operación que se está garantizando.
- La póliza de afianzamiento de la operación (documento 407) y en el caso de líneas la avales la documentación por la que se acuerden todas las condiciones de una línea previa a sus disposiciones.
- Justificación destino de los fondos de la financiación garantizada (documento 143). Si se trata de una operación de Financiación Inversión en Nuevos Activos, presupuesto, factura proforma o documento equivalente. Si se trata de cubrir necesidades de Financiación de Capital Circulante ordinario no será necesario, con la argumentación recogida en el informe de riesgos recibido será suficiente.
- Información financiera oficial de la empresa (documento 515 y 516): impuesto de sociedades de los dos últimos ejercicios cerrados y modelo oficial de cuentas anuales y en el caso de autónomos declaración de IRPF o IVA de los dos últimos ejercicios cerrados.
- Código Seguro de Verificación (CSV) del modelo 200 y 220 para Empresa Avalada con forma de persona jurídica para el acceso a la agencia tributaria y poder obtener toda la información del Impuesto de Sociedades y Grupos Económicos.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (documento 432 y 433).
- La consulta al Registro Público Concursal para verificar que la Empresa Avalada
no está sujeta a un procedimiento concursal (documento 439).
- Consulta a la CIRBE (documento 438): justificando que la empresa no figura en situación de morosidad.
- Para empresas de nueva constitución, si no tuvieran impuesto de sociedades disponible, escritura de constitución y alta IAE (documentos 103 y 123). En caso de trabajadores autónomos, documento de alta del autónomo en el registro central (documento 104).
- Información de personal actualizada/contrataciones (documento 503): en los casos en que sea necesaria justificación de empleo posterior a los últimos del impuesto de sociedades: RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones).
- Operaciones con garantías reales:
o Garantía hipotecaria:
▪ Tasación actualizada (documento 409).
▪ Escritura de constitución de hipoteca (documento 517).
o Garantía pignoraticia: Documento acreditativo de los derechos/saldos pignorados (documento 408).
- Acceso al módulo financiero de la Empresa Avalada en el que la SGR tenga registrada la información histórica, la del ejercicio en curso, previsiones, vinculaciones con otras operaciones y con empresas del mimo grupo y otros.
- Acceso a la información de accionistas, administradores y participaciones de la Empresa Avalada de la que disponga la SGR.
Para aquella documentación que necesite elevación a escritura pública ante Notario, la documentación se pondrá a disposición de CERSA cuando esté disponible, y la confirmación de la cobertura no se realizará hasta que se reciba correctamente esta documentación.
9.2 CERSA remitirá a la SGR una vez recibida la información citada en el apartado anterior, así como las aclaraciones que al respecto se soliciten, y cualquier documentación solicitada de la contenida en el Anexo XVII, la relación de las operaciones reafianzadas indicando su porcentaje de cobertura de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.2. Además, comunicará la existencia de los límites previstos en los apartados 7.1.c, d, e, f y 7.2, 7.3 y 7.4 que hayan sido alcanzados y que supongan que no se otorgará más cobertura a las operaciones a las que se refiere dicho límite.
9.3 Las operaciones no informadas, informadas de manera incorrecta o incompleta, o fuera de plazo, podrán ver denegada la cobertura. CERSA podrá también reducir o anular su cobertura en cualquier momento, en caso de que se detecte que existen incorrecciones o falta de información con posterioridad al otorgamiento de la cobertura respecto de una operación.
9.4 Las operaciones que se vean modificadas, tal y como se definen en la estipulación 6, tendrán que venir informadas y clasificadas según la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y según el modelo del Anexo VIII.
9.5 La SGR remitirá a CERSA mensualmente, dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde el último día de cada mes natural, la información de todos los movimientos de morosidad, operación a operación, de la cartera de la SGR tal y como se prevé en el Anexo IX.
9.6 La SGR remitirá a CERSA mensualmente y dentro del plazo de veinticinco días naturales a contar desde el último día de cada mes natural la siguiente información referida al cierre del mes anterior:
- La posición de riesgo en vigor por operación y su clasificación, así como la situación actualizada de los grupos económicos y datos identificativos (Anexo X).
- Las provisiones brutas (Anexo XI) de todas sus operaciones.
Además, la SGR remitirá la siguiente información trimestralmente referida al cierre de cada trimestre natural dentro del plazo de veinticinco días naturales a contar desde el último día de cada trimestre natural:
- Para aquellas operaciones a las que, habiendo sido reafianzadas, se les haya asignado una provisión específica por haber entrado en morosidad, la siguiente información adicional:
o Informe de la SGR sobre la evolución de la operación y la razón de la calificación como riesgo dudoso por morosidad o moroso (documento 301).
o En caso de que existieran garantías reales asociadas a la operación, descripción y valoración actualizadas de las mismas (documento 409).
- La relación de Activos Adjudicados en pago de deudas según la especificación de la
Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito (Anexo XII).
- Para las operaciones que cuenten con garantías reales de bienes inmuebles se proporcionará la información descriptiva y de tasaciones que se incluye en el Anexo XIII y, en el caso de que estas operaciones pasen a estar provisionadas, la información adicional que se incluye en el Anexo XIV.
- Las tablas de conciliación previstas en el Anexo XV.
- La información sobre la situación de cada una de las operaciones de aval en vigor (Anexo XVI).
9.7 Trimestralmente CERSA, una vez recibida la información citada en el apartado 9.6, así como las aclaraciones que al respecto se soliciten y cualquier documentación solicitada contenida en el Anexo XVII, remitirá a la SGR antes del día 15 del mes siguiente al posterior al de cierre de cada trimestre natural la relación de las posiciones de riesgo y provisiones de cada una de las operaciones reavaladas, aunque en algunos casos las operaciones no dispongan de cobertura definitiva confirmada por CERSA de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.2 y por tanto esta información sea provisional.
9.8 En el supuesto de que la información contenida en esta estipulación 9 sea remitida de manera a) incorrecta, b) incompleta o c) fuera de plazo, CERSA podrá no otorgar o revocar la cobertura a las mismas.
10. MOROSIDAD Y OPERACIONES FALLIDAS
Lo establecido en la estipulación 10 estará referido a todas las operaciones con riesgo en vigor durante el ejercicio de la SGR en CERSA, independientemente del año de formalización de las operaciones.
10.1 PAGOS POR MOROSIDAD A LA SGR
10.1.1 Una vez se disponga de los datos de cierre de cada semestre, la SGR podrá solicitar a CERSA un pago equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del saldo correspondiente al Riesgo Vivo de CERSA por operaciones reafianzadas de la SGR que hayan resultado morosas siempre que hayan sido pagadas por la SGR y se haya reducido el riesgo de la operación ante el acreedor a la fecha de cierre de cada semestre.
CERSA podrá aprobar el referido pago a la SGR o denegarlo, en función del nivel de liquidez del que disponga la SGR en relación con el riesgo reafianzado por CERSA. Se fija la referencia a partir de la cual CERSA aprobará el pago por morosidad a la SGR en que el Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR sea superior a 2 veces la posición de tesorería e inversiones financieras temporales de la SGR al cierre del semestre.
10.1.2 El saldo de pagos por morosidad de la SGR referido al cierre de cada semestre no podrá superar un importe equivalente i) al 4% del Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR, ni ii) al importe de las provisiones contabilizadas por CERSA en relación con las operaciones de las que es objeto el pago por morosidad.
10.1.3 Si al cierre de cada trimestre el saldo de pagos por morosidad superara cualquiera de los límites fijados en los párrafos anteriores la SGR estará obligada a realizar una devolución a CERSA del exceso correspondiente.
10.1.4 Los pagos a los que hace referencia la presente estipulación se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde que cualquiera de las Partes lleve a cabo la solicitud.
10.2 PAGO DE OPERACIONES FALLIDAS A LA SGR
10.2.1 Las Operaciones Fallidas Declaradas de la SGR, por parte del Órgano competente para ello, deberán comunicarse a CERSA antes de que transcurran CINCO (5) días hábiles y se deberá indicar:
- La operación de aval objeto del fallido.
- La fecha de declaración.
- El importe previsto del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas y el Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente a CERSA.
10.2.2 Para que las Operaciones Fallidas Declaradas se puedan reclamar a CERSA para su tramitación y posterior pago como Operaciones Fallidas Reclamadas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que el impago de la Empresa Avalada o la ejecución del aval otorgado por la SGR se hubiera producido dentro del período de vigencia del reafianzamiento de CERSA tal y como se regula en la estipulación 4.
b. Que el saldo impagado por la Empresa Avalada de la operación, o la garantía ejecutada, haya sido totalmente pagado y cancelado por la SGR al Acreedor y provisionado al 100%, y, para aquellas operaciones formalizadas a partir del 1 de julio de 2014, que la Empresa Avalada hubiera impagado al Acreedor antes del décimo aniversario de formalización de la operación.
c. Que su saldo haya sido contabilizado como fallido por la SGR en Cuentas de Orden y dado de baja del riesgo, total o parcialmente.
d. Que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se hubiera pagado y cancelado la operación o bien tres años desde el primer impago por parte de la Empresa Avalada.
e. Que se acredite y se justifique la pérdida y las acciones de recuperación ya implementadas y previstas, así como la imposibilidad o muy baja probabilidad de llevar a cabo recuperaciones adicionales excepto por la venta de inmuebles adjudicados (documento 404).
f. Que, en caso de que la operación contara con una garantía real en forma de primera hipoteca sobre un bien inmueble, se hubiera producido una recuperación por la vía de adjudicación del referido bien, su venta o bien por la cesión del remate en un proceso de subasta, o bien se justificara la imposibilidad de recuperar a través de la referida garantía por parte de la SGR o por parte del Acreedor como agente de garantías de la SGR, quedando una parte del saldo en xxxx de la operación no cubierto por el valor del bien inmueble adjudicado.
g. Que la SGR proporcione a CERSA documentación necesaria para la reclamación del fallido, junto con las aclaraciones que CERSA solicite al respecto, y que será:
- Informe de riesgos de la operación (documento 201)
- Acuerdo de aprobación de la SGR (documento 406)
- Todas las Pólizas vinculadas a la operación de la Entidad Financiera (documento 408) y de la SGR (documento 407)
- Cuenta corriente de la operación certificada (documento 401).
- Acreditación documental de movimientos en la cuenta del socio y certificado de cancelación de la entidad financiera (documento 402 y 403)
- Informe del fallido de la SGR, incluyendo repaso cronológico de las actuaciones judiciales, extrajudiciales realizadas que soporte su clasificación como fallido (documento 404).
- En el caso de que la operación cuente con garantía real hipotecaria aportación de:
o Auto judicial de adjudicación de la/s finca/s garante/s (documento 507).
o Si adicionalmente se ha producido su posterior venta por parte de la SGR a un 3º aportación de la escritura de venta (documento 508).
o Última tasación disponible (documento 409).
o Justificante de gastos asociados al bien adjudicado (documento 411).
10.2.3 Una vez que CERSA disponga de toda la información y aclaraciones de las Operaciones Fallidas Reclamadas procederá a la verificación del cálculo del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente CERSA, que será proporcionado por la SGR y confirmado por CERSA siguiendo lo previsto en la estipulación de DEFINICIONES.
10.2.4 La SGR hará todos sus esfuerzos por proporcionar toda la información de las Operaciones Fallidas Reclamadas en un plazo máximo de DOS (2) meses desde que se produzcan las Operaciones Fallidas Declaradas y de que las primeras se distribuyan en el tiempo conforme a la evolución de cada situación, sin acumularse las reclamaciones al final de los trimestres naturales. En las Operaciones Fallidas Declaradas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 10.2.2 a hasta f en las que la SGR no haya completado la reclamación enviando la documentación prevista en el apartado 10.2.2 g, transcurridos SEIS (6) meses desde la fecha de declaración de la operación fallida se perderá el derecho a que CERSA pague a la SGR el Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente CERSA
10.2.5 CERSA informará antes del cierre de cada mes natural a la SGR de las Operaciones Fallidas Reclamadas de las que se ha concluido el cálculo del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente CERSA en el referido mes. El importe resultante se abonará a la SGR a la mayor brevedad posible y como máximo en los TRES (3) meses siguientes a la fecha del envío de la información.
10.3 PAGO DE OPERACIONES IMPAGADAS DIRECTAMENTE A LOS ACREEDORES
10.3.1 A los efectos del presente Contrato, en caso de que la SGR sea requerida fehacientemente por un acreedor, o titular de los derechos de crédito de una cartera de operaciones avaladas por la SGR y que hubiera sido titulizada (en adelante el “Acreedor”), de acuerdo con los términos del convenio suscrito entre dicho Acreedor y la SGR, con lo previsto en el contrato por el que se afianza el crédito del Acreedor por parte de la SGR o con el acuerdo entre las SGR y la entidad que emitió originalmente las Operaciones Impagadas si ésta hubiera cedido los derechos de crédito de dicha operación incluyendo la cesión del aval, para realizar el pago de una operación de aval formalizada a partir del 1 de enero de 2016 en la que la Empresa Avalada hubiera resultado morosa y la SGR no hiciera frente al pago al Acreedor en un plazo máximo de noventa (90) días naturales a partir del requerimiento fehaciente, sin alegar causa específica y justificada para ello, o no fuera capaz por haberse liquidado o extinguido, se considerará que la SGR está incurriendo en “Impago” respecto del citado Acreedor.
10.3.2 En caso de verificarse un impago conforme al apartado anterior, el Acreedor podrá, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los párrafos siguientes de la presente estipulación, remitir a CERSA un requerimiento fehaciente para que ésta le abone directamente, por cuenta de la SGR afectada, las cantidades que, de otro modo, abonaría a la SGR en virtud del reafianzamiento. CERSA procederá a la mayor brevedad posible, y como máximo en el plazo de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha del requerimiento, a realizar por cuenta de la SGR el pago del saldo que corresponda por la parte reafianzada de la operación de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.3, directamente al Acreedor y siempre que no se hubiera manifestado por parte de la SGR ninguna discrepancia debidamente justificada de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3.4., y en la definición de Operaciones Impagadas, CERSA comunicará a la SGR a la mayor brevedad posible la recepción de cualquier requerimiento fehaciente por parte del Acreedor conforme a lo previsto en la estipulación 17.
10.3.3 El pago por parte de CERSA al Acreedor se realizará de conformidad con los requisitos y forma de cálculo del importe de la liquidación previstos para las Operaciones Impagadas, de acuerdo con lo establecido en su propia definición incluida en la estipulación de DEFINICIONES y, en general, en las mismas condiciones en las que CERSA abonaría DEFINICIONES a la SGR por la cobertura de las operaciones correspondientes sin que en ningún caso el pago directo pueda suponer un incremento de la responsabilidad de CERSA.
10.3.4 La SGR remitirá a CERSA un documento aprobado por su Consejo de Administración en el que i) indique si existe o no entre la SGR y el Acreedor discrepancia no resuelta en torno a la ejecución del aval, pudiendo CERSA beneficiarse de cuantas excepciones pudieran amparar a la SGR frente al Acreedor, y ii) dé cuenta de los motivos del impago.
10.3.5 Si en el término de quince (15) días naturales desde que CERSA comunique a la SGR la recepción de un requerimiento por parte del Acreedor, ésta no cumpliera con el deber de remitir el escrito referido en el apartado 10.3.4. anterior o si el escrito no justificara suficientemente la situación que ha impedido a la SGR cumplir con los pagos al Acreedor, ello no impedirá el pago al Acreedor, pero la SGR verá suspendidos sus derechos a percibir cualquier pago de CERSA bajo el presente contrato y referidos a todo el riesgo en vigor reafianzado por CERSA, sin que ello impida los pagos de ésta a los Acreedores por futuras Operaciones Impagadas siempre que éstos cumplan con las obligaciones hacia CERSA previstas en la estipulación 10. El escrito de justificación del impago deberá estar soportado con información financiera actualizada y previsiones actualizadas de tesorería de al menos el siguiente trimestre e indicar si se trata de una situación de falta de liquidez coyuntural o no, y si es constitutiva o no de insolvencia.
10.3.7 La realización de los pagos conforme a la presente estipulación por parte de CERSA al Acreedor (i) extinguirá los posibles derechos de la SGR a percibir de CERSA los correspondientes pagos por el riesgo reafianzado y (ii) no eximirá a la SGR de la obligación de pagar a CERSA, en su caso, cualquier Coste de Cobertura conforme a la Estipulación 13 siguiente, excepto por la parte que hubiera sido soportada directamente por el Acreedor.
10.3.8 CERSA se compromete, previo requerimiento por parte de cualquier Acreedor, a informarle con carácter trimestral sobre las operaciones reafianzadas de la SGR correspondiente.
10.3.9 CERSA suspenderá el otorgamiento de cobertura a nuevas operaciones de la SGR afectada desde el momento en que se realice el pago a algún Acreedor de acuerdo con lo previsto en esta estipulación.
10.3.10 El Acreedor que hubiera recibido de CERSA, por cuenta de la SGR afectada, algún pago referido a Operaciones Impagadas mantendrá informada a CERSA con periodicidad mensual de la evolución del riesgo asociado a las referidas operaciones y las acciones de recuperación con relación a las mismas, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado
10.4 siguiente y de acuerdo con lo previsto en los Anexos X, XII y XVI.
10.3.11 El incumplimiento por parte de la SGR de las obligaciones de información a CERSA a las que se refiere la estipulación 9 no afectará a la cobertura por parte de CERSA de esas operaciones de cara al pago a los Acreedores de acuerdo con lo previsto en este apartado 10.3, siempre que el Acreedor cumpla con las referidas obligaciones de información de la SGR.
10.4 RECUPERACIONES POSTERIORES A LOS PAGOS POR MOROSIDAD DE LA SGR Y LOS PAGOS POR CERSA
10.4.1 La SGR se compromete conforme al presente Contrato, una vez producido el pago por parte de CERSA en cualquiera de los casos previstos en las estipulaciones 10.1, 10.2 y
10.3 anteriores, a ejercitar en su nombre o en nombre de CERSA las acciones legales necesarias para la recuperación del importe de la operación y posibles reclamaciones a la Empresa Avalada, en el caso de las Operaciones Fallidas Reclamadas y las Operaciones Impagadas, o para compeler a la misma a la devolución de los créditos pagados por la SGR en caso de morosidad.
10.4.2 CERSA participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como Operaciones Fallidas Reclamadas u Operaciones Impagadas y abonadas por CERSA, una vez deducidos:
- Los pagos efectuados por la SGR o el Acreedor para posibilitar la recuperación de la deuda (embargos anteriores, liberaciones de cargas, etc.).
- Los gastos derivados de acciones judiciales.
10.4.3 Cuando se materialice cualquier tipo de recuperación de Operaciones Fallidas Reclamadas u Operaciones Impagadas, la SGR abonará a CERSA a la mayor brevedad posible y un plazo máximo de tres (3) meses el importe que le corresponda conforme a la liquidación practicada al efecto. Con esta finalidad, si la SGR materializa la venta de bienes o derechos en garantía adjudicados de operaciones en las que CERSA ya hubiera liquidado Operaciones Fallidas Reclamadas previamente se realizará una nueva liquidación para reflejar la diferencia entre el valor ajustado en la liquidación inicial y el de venta una vez efectuadas las deducciones citadas. En cualquier caso, la SGR informará a CERSA, trimestralmente, sobre los saldos y movimientos de la cuenta nominada “Inmovilizado adquirido en pago de deudas”.
10.4.4 En el caso de ventas de carteras de Operaciones Fallidas Reclamadas u Operaciones Impagadas o carteras de inmuebles, se deberá comunicar dichas operaciones a CERSA con suficiente antelación antes de su formalización y aportar información justificativa de las mismas que permita a CERSA valorarlas.
10.4.5 En el caso de Operaciones Impagadas en las que CERSA hubiera realizado un pago directo al Acreedor, el Acreedor asumirá respecto a CERSA el compromiso de realizar las recuperaciones de acuerdo a lo previsto para las SGR en la estipulación 10.4., y la SGR y el Acreedor podrán decidir en cada caso sobre la forma más eficiente de realizar las reclamaciones a la Empresa Avalada, y en su caso, el modo óptimo para proceder a la ejecución de las garantías relacionadas con las Operaciones Impagadas que puedan existir a favor de la SGR, pudiendo realizarse dicha ejecución directamente por el Acreedor en un esquema de agencia o encomienda de gestión de negocios ajenos.
En todo caso, CERSA y la SGR tendrán derecho a recuperar cualquier importe que, satisfecho al Acreedor, éste recupere de la Empresa Avalada posteriormente por la parte que corresponda a su parte del crédito pagado.
11. OTRAS OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DE LA SGR
11.1 La SGR remitirá a CERSA copia de: (i) el informe de auditoría de las Cuentas Anuales, y la Carta de Recomendaciones, en el caso de que haya sido emitida por el auditor externo, así como los informes que elaboren los auditores internos, a petición de CERSA, (ii) la información enviada al Banco de España así como toda la correspondencia escrita con esta Entidad, incluyendo cualquier Acta emitida, con las aclaraciones que al respecto se soliciten, (iii) los informes de evaluación y seguimiento de riesgos, (iv) el informe de experto previsto en el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, (v) cualquier modificación estatutaria que afecta a la actividad de la SGR y (vi) cualquier cambio relevante en la política de gestión del riesgo de crédito y riesgo de liquidez y composición de la cartera financiera.
11.2 Además de cumplir con toda la legislación, en particular la relativa a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la relativa a la protección
de datos, así como con la normativa del Banco de España que le sea aplicable, la SGR ejecutará, previo acuerdo al respecto, aquellos compromisos exigidos por los Organismos Colaboradores de CERSA en los que sea imprescindible su participación, entre otros, los relacionados con el PRTR, los Contratos de Reafianzamiento con el FEI, y la Línea de Avales del Estado. En el supuesto de que a CERSA se le aplicaran sanciones derivadas del incumplimiento, por parte de la SGR, de los compromisos citados, el importe de las mismas será revertido a la SGR.
En línea con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se va a exigir a las SGR y a SAECA la elaboración de un Plan de medidas Antifraude que deberá cumplir una serie de requerimientos mínimos. Las medidas del Plan deberán ser estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución. Este plan permitirá definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable, y permitir prever la existencia de medidas de detección ajustadas en las señales de alerta, y tener un procedimiento de aplicación y registro efectivo. Por último, el Plan incluirá medidas correctivas cuando se detecte un caso sospechoso y su inmediate comunicación a CERSA.
Asimismo, se configuran como actuaciones obligatorias para la SGR o SAECA en cada operación la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses por cada empleado u órgano que intervenga en la operación, y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de intereses.”
Con el objeto de dejar registro y control -ex ante en la SGR o SAECA del análisis de riesgo de fraude en los procesos clave en la concesión de una operación ligado a: riesgo de identificación de beneficiarios, riesgo de ejecución de proyectos por los beneficiarios, y riesgo de certificación de documentación recibida, se habilitarán tres campos en la TABLA DE OPERACIONES (Anexo V del Contrato), que permitirá dejar evidencia de las incidencias encontradas en el momento de la concesión o seguimiento de una operación y en caso de detectarse alguna incidencia se adjuntará justificación de la misma. Los tres campos habilitados en el Anexo V del Contrato son los siguientes:
1) Incidencias en Identificación del titular real de la operación: SI/NO
2) Incidencias en Certificación de Documentos: SI/NO.
3) Incidencias en Actividad o Proyecto Empresarial: SI/NO
11.3 La SGR asumirá directamente, como mínimo, el 25% del riesgo garantizado de cada operación de aval que formalice. Adicionalmente informará a CERSA sobre cualquier otro acuerdo de reafianzamiento del que pudiera beneficiarse y que pudiera actuar de forma complementaria al de la propia CERSA. El porcentaje mínimo del 25% de riesgo asumido sin reafianzamiento por la SGR sólo se podrá reducir excepcionalmente hasta el 20% para las operaciones de Sostenibilidad y Digitalización.
11.4 La SGR proporcionará a CERSA con periodicidad trimestral la siguiente información:
- Información sobre el número de solicitudes de avales recibidas, las aprobadas y las finalmente formalizadas.
- Información sobre el origen de las operaciones solicitadas y formalizadas, separando entre entidades de crédito, otros acreedores, prescriptores distintos al acreedor y demanda directa por parte de las empresas.
- Número de visitas recibidas por la plataforma Con Aval Sí y/o la plataforma on-line de la SGR, usuarios registrados clasificados por perfiles, operaciones solicitadas con indicación de si la solicitud llega a través de la empresa, de un tercero (acreedor, prescriptor) o del propio personal de la SGR y número de operaciones aprobadas y rechazadas. Esta información se complementará con información a proporcionar por SGRSoft sobre las visitas recibidas por la plataforma que no se han dirigido a la página de ninguna SGR.
11.5 La SGR declara no encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones en la fecha en la que se hace efectivo este Contrato:
a) En situación declarada de concurso de acreedores o incursa en alguna de las causas que, de acuerdo con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, la obliguen a invocar la citada declaración, o bien, en el contexto de la citada Ley, en alguna de las situaciones análogas reguladas por la misma, , o en general, por cualquier contexto financiero de intervención de acuerdo con la normativa vigente en cada momento que afecte a las facultadas de gestión de los órganos de administración de la misma o que conlleve el cese de su actividad.
b) Estar incluida en la lista de operadores económicos excluidos o sujeta penalización pecuniaria, en ambos casos incluida en la base de datos de detección precoz y exclusión (la base de datos EDES disponible en el sitio web oficial de la UE).
11.6 La SGR declara no encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones en la fecha en la que sea hace efectivo este Contrato:
a) Haber sido objeto en los últimos 5 años de una resolución judicial o administrativa firmes por no encontrarse al corriente de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o seguridad social de acuerdo con la legislación aplicable, siempre que las referidas obligaciones tributarias o de seguridad social permanezcan impagadas salvo que se haya establecido un acuerdo vinculante para el pago.
b) Haber recaído, en los últimos 5 años, condena mediante sentencia judicial firme o resolución sancionadora firmes sanción mediante resolución administrativa firme, bien sobre la SGR o las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la misma Empresa Avalada por una conducta relacionada con una mala conducta profesional grave, cuando dicha conducta haya sido
considerada dolosa o cometida con negligencia grave, que pudiera afectar a su capacidad para implementar la garantía y que fuera por alguna de las siguientes razones:
(i) tergiversar de manera fraudulenta o negligente la información requerida para la verificación de la ausencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección o en el cumplimiento de un contrato o acuerdo.
(ii) realizar acuerdos con otras personas dirigidos a distorsionar la competencia.
(iii) Intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador durante el procedimiento de adjudicación pertinente, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
(iv) Intentar obtener información confidencial que pudiera otorgarle ventajas indebidas durante el procedimiento de adjudicación pertinente, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
c) Xxxxx recaído condena mediante sentencia judicial firme en los últimos 5 años sobre la SGR o las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en las misma SGR por:
(i) fraude
(ii) corrupción.
(iii) participación en organización criminal
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
(v) terrorismo o delitos vinculados con actividades terroristas o incitar, ayudar, instigar a cometer dichos delitos.
(vi) delitos contra los trabajadores y otras formas de tráfico de seres humanos.
En caso de que en el momento de la firma del presente Contrato exista un procedimiento judicial en marcha en relación con el punto anterior, la SGR declara que está en disposición de demostrar que se han adoptado medidas adecuadas contra las personas con poder de representación, toma de decisiones o control sobre la SGR involucrada en el citado procedimiento judicial. En caso de que con posterioridad a la firma del presente contrato la SGR pasara a encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los apartados 11.5 y 11.6 anteriores, deberá informar inmediatamente a CERSA, siendo causa de suspensión de cobertura a nuevas operaciones desde la fecha efectiva de entrada en dichas situaciones.
11.7 La SGR trasladará a la Empresa Avalada y a los Acreedores la información de que las operaciones de garantía otorgadas ante ellos han sido reavaladas por CERSA e incluidas en los Contratos de Reafianzamiento con el FEI, así como los compromisos y declaraciones que se requiere que éstos asuman de acuerdo a lo previsto en el apartado
5.3 y las adendas a este Contrato. Adicionalmente la SGR recabará de los Acreedores una carta firmada con el contenido que se recoge en el Anexo XIX. La SGR no otorgará avales ante entidades financieras que fondeen las operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos o Financiación de Capital Circulante a la Empresa Avalada que se encuentren en cualquiera de las situaciones recogidas en el apartado 11,6 anterior y deberá informar a CERSA en caso de identificar que alguna entidad se
encuentra en esta situación para que CERSA proceda a denegar o revocar la cobertura a las operaciones que correspondan.
11.8 La SGR introducirá los datos de todas las operaciones formalizadas en el sistema de gestión, evaluación y seguimiento de riesgos sectorial implantado desarrollado por AIS Grupo para obtener una Calificación de Riesgos Asignada y tendrá en cuenta los resultados obtenidos tanto de cara a la mejora del sistema como a la sanción de la operación. Además, se alimentará este sistema posteriormente con la evolución de los datos de la empresa al objeto de utilizarlo para el seguimiento del riesgo.
11.9 En caso de detectarse un incumplimiento de los requisitos exigidos a la Empresa Avalada o la operación, indicados en los apartados 3.2 y 3.3, con posterioridad a la formalización de la operación la SGR deberá informar a CERSA de esta circunstancia.
12. COMPROBACIÓN DE SITUACIONES
12.1 Mediando un preaviso de siete (7) días naturales, CERSA (directamente o junto a sus Organismos Colaboradores) podrá verificar el soporte documental de la información relacionada en el presente Contrato, así como la correcta aplicación del mismo y supervisar la operativa de la SGR y el cumplimiento de la legislación y normativa aplicables.
12.2 La SGR solicitará de sus auditores la información complementaria que CERSA estime oportuna para el mejor desempeño de sus funciones. Alternativamente, CERSA podrá, con la colaboración de su firma auditora, realizar los procedimientos de revisión que en cada caso determine.
13.1 La cobertura a la que se refiere este Contrato será gratuita y sólo se aplicará un coste como penalización, el Coste de Cobertura, si la cartera reafianzada de la SGR generara para CERSA una siniestralidad considerada excesiva respecto a una referencia establecida en función del momento del ciclo.
13.2 Coste de Cobertura Minorado
- Este coste será de aplicación en el caso de que el Coeficiente de Solvencia de CERSA al cierre del ejercicio 2023, sin considerar ingreso por coste de cobertura del ejercicio, se situase en más de CUATROCIENTOS (400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA.
- En 2023 la SGR tendrá que pagar a CERSA el Coste de Cobertura Minorado si el Ratio Z Minorado de la SGR calculado al 31 de diciembre de 2023, tal y como se define en este Contrato, excede del 1,8%. En el caso de que la cartera total de CERSA con el conjunto de las SGR registraran en 2023 una siniestralidad, medida como pérdida por operaciones en morosidad y fallidos, superior en más de un 50%
de la del año 2022, CERSA valorará incrementar la referencia del 1,8% indicada reflejándolo en una modificación al presente contrato.
- La forma de cálculo del Coste de Cobertura Minorado es la que se prevé en las DEFINICIONES de este Contrato y el exceso sobre el Ratio Z Minorado referido se aplicará al Riesgo Vivo Minorado de CERSA por operaciones originadas por la SGR al cierre del ejercicio 2023.
13.3 Coste de Cobertura Base
- Este coste será de aplicación en el caso de que el Coeficiente de Solvencia de CERSA al cierre del ejercicio correspondiente 2023, sin considerar ingreso por coste de cobertura del ejercicio, se situase entre CIEN (100) y CUATROCIENTOS (400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA.
- En 2023 la SGR tendrá que pagar a CERSA el Coste de Cobertura Base si el Ratio Z Base de la SGR calculado en ese ejercicio, tal y como se define en este Contrato, excede del 2,4%.
- La forma de cálculo del Coste de Cobertura Base es la que se prevé en las DEFINICIONES de este Contrato y el exceso sobre el Ratio Z Base referido se aplicará al Riesgo Vivo de CERSA por operaciones originadas por la SGR al cierre del ejercicio 2023.
13.4 Coste de Cobertura Base calculado con el Ratio Z Base del Último año
- Este coste será de aplicación en el caso de que el Coeficiente de Solvencia de CERSA al cierre del ejercicio 2023, sin considerar ingreso por coste de cobertura en 2022, se situase en menos de CIEN (100) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA.
- Será también de aplicación en el caso de que el Coeficiente de Solvencia de CERSA se situara durante dos ejercicios consecutivos en menos de 300 puntos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA y el Ratio Z Base 2023 excediera la referencia indicada.
- En 2023 la SGR tendrá que pagar a CERSA el Coste de Cobertura Base del Último Año si el Ratio Z Base del Último Año de la SGR, tal y como se define en este Contrato, excede del 3%.
- La forma de cálculo del Coste de Cobertura Base del Último Año es la que se prevé en las DEFINICIONES de este Contrato y el exceso sobre el Ratio Z Base del Último Año referido para 2023 se aplicará al Riesgo Vivo de CERSA por operaciones originadas por la SGR al cierre del ejercicio 2023.
13.5 Tanto el Ratio Z como el Coste de Cobertura serán calculados incluyendo todas las operaciones con riesgo en vigor durante los períodos incluidos en el cálculo de la SGR
en CERSA, independientemente del año de formalización de las operaciones. En caso de que este Contrato fuera cancelado por cualquiera de las Partes o no fuera sustituido por otro a su vencimiento, no existiendo un Contrato de Reafianzamiento en vigor, el Ratio Z y el Coste de Cobertura máximo se calcularían para cada año, hasta el vencimiento de todas las operaciones en vigor con la SGR, de acuerdo con lo previsto para el Coste de Cobertura Base pero aplicado sobre la base de una referencia de Ratio Z Base del 1,6% y la diferencia sobre ésta registrada por la SGR en el año correspondiente multiplicada por el Riesgo Vivo en ese año.
13.6 Cuando, en el supuesto de producirse un requerimiento por parte del o los Acreedores, CERSA, en relación con la SGR, hubiera devengado un Coste de Xxxxxxxxx a su favor que no estuviera pagado por la SGR, CERSA calculará el Coste de Cobertura Base que corresponda al conjunto de las operaciones del Acreedor con la referida SGR. Su importe se deducirá del cálculo del pago por las Operaciones Impagadas reclamadas por el Acreedor a CERSA según lo previsto en la definición de las mismas incluido en la estipulación de DEFINICIONES del presente Contrato.
13.7 Aunque el coste de la cobertura se calculará y facturará, en su caso, una vez se disponga de los datos de cierre del 2023, CERSA podrá calcular la parte devengada en cualquier momento del año, realizando el ajuste proporcional de los meses transcurridos del ejercicio.
La SGR se compromete a incorporar en su material informativo o promocional, información dada a los accionistas en sus campañas de comunicación, así como en su página web, los siguientes logotipos del Ministerio Industria, Comercio y Turismo y de CERSA, con una dimensión no inferior a la de su propio logo y a incorporar la siguiente declaración:
“Esta garantía es posible gracias a los fondos aportados a CERSA por parte del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo con cargo a Presupuestos Generales del Estado”
Adicionalmente se incorporará la información que dé publicidad del apoyo recibido de CERSA de los planes y programas descritos en el apartado 5.3 y que son objeto de desarrollo en las adendas indicadas en el citado apartado.
Los acreedores que otorguen financiación a las Empresa Avalada y sean beneficiarios del aval de la SGR, en la medida que publiciten las líneas de financiación avaladas por la SGR, deberán también asumir los compromisos incluidos en la presente Estipulación.
15. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados serán incorporados en un sistema de tratamiento titularidad de CERSA, en su condición de Responsable del Tratamiento, con NIF A-28721314 y domicilio en X/ Xxxxxx, 00-0x-X 00000 Xxxxxx, con la finalidad de gestionar las operaciones de crédito que han sido reafianzadas por CERSA.
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del Contrato de Reafianzamiento suscrito entre CERSA y la SGR. El hecho de no facilitar los datos implicaría que no se pueda cumplir con el presente Contrato de Reafianzamiento.
Los datos relativos a las ayudas de minimis y a las ayudas de estado pueden ser cedidos a efectos de dar cumplimiento a la as obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en las diferentes regulaciones de ayudas, en particular con el Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx de, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Sus datos se conservarán por el plazo determinado en base los siguientes criterios: i) ejecución de la operación de crédito; (ii) cumplimiento de plazos legales; (iii) plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la operación realizada.
Tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que le conciernan, o no, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición dirigiendo su solicitud a contacto@cersa- xxx.xx, junto con una fotocopia de su DNI o documento equivalente.
Le informamos que puede contactar con nuestro Coordinador de Protección de Datos a través de xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx. Asimismo, le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la página web habilitada a tales efectos por la Autoridad de Control.
La información remitida por la SGR a CERSA podrá ser, a su vez, facilitada a sus Organismos Colaboradores, cuando así lo requieran de acuerdo con lo previsto en las adendas referidas en el apartado 5.3.
El presente Contrato, por lo referido a la cobertura por parte de CERSA de las operaciones formalizadas, entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, salvo que cualquiera de las Partes decida rescindir el mismo, con un preaviso de un (1) mes. Las operaciones formalizadas en este período dispondrán de cobertura durante el período de vigencia previsto en la estipulación 4.
17.1 Las comunicaciones entre las Partes se realizarán por escrito dirigido a los domicilios de las Partes que figuran en el encabezamiento del presente Contrato, debiendo
realizarse por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
17.2 Cualquier modificación en los domicilios a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la otra Parte por escrito. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que ésta realice de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, salvo en virtud de acuerdo expreso formalizado por escrito.
19.1 Carácter mercantil: el presente Contrato tiene carácter mercantil y, por tanto, se interpretará de conformidad con los preceptos establecidos en el Código de Comercio y el Código Civil, con especial aplicación de las reglas que siguen:
a) Contrato único: el presente Contrato representa el acuerdo definitivo entre las Partes en la fecha de su celebración con respecto a todos los asuntos contemplados en el mismo. Dicho Contrato sustituye a cualquier acuerdo previo, ya sea verbal o escrito, cualquiera que sea su forma, relativo a los asuntos que se contemplan en el mismo; dichos acuerdos previos dejarán de ser efectivos y vinculantes para las Partes a partir de la fecha del presente Contrato. Ninguna de las Partes podrá reclamar compensación alguna en relación con cualquier manifestación, garantía o compromiso de la otra Parte en relación con los asuntos contemplados en el presente Contrato, salvo en los casos establecidos en el mismo.
La estipulación 22 de DEFINICIONES, las adendas previstas en el apartado 5.3 y los Anexos forman parte integrante del presente Contrato y tendrán la misma fuerza vinculante que el texto principal.
b) Estipulaciones, apartados y encabezamientos: la división en Estipulaciones, apartados y subapartados y la utilización de títulos, subtítulos o encabezamientos en el presente Contrato tiene fines meramente informativos y de referencia y carecerá de relevancia interpretativa.
c) Prevalencia: en caso de contradicción entre un anexo y el cuerpo principal del Contrato, prevalecerá este último salvo que se disponga expresamente otra cosa.
d) Divisibilidad: en caso de que alguna de las estipulaciones del presente Contrato, o cualquier otra parte del mismo, sea declarada nula, inválida o inaplicable, el resto del Contrato permanecerá vigente y vinculante para las Partes, en la medida en que los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo al Contrato no se vean afectados sustancialmente. Se considerará que los derechos y obligaciones de las
Partes se ven afectados sustancialmente en caso de que los intereses de cualquiera de las Partes se vieran perjudicados gravemente o de que la invalidez afectase al objeto mismo del Contrato, establecido en la estipulación 2. Las estipulaciones inválidas serán reemplazadas o complementadas por otras que, siendo válidas, ofrezcan los mismos resultados en esencia.
e) Singular y plural: salvo que se indique otra cosa, los términos usados en plural también incluirán al singular y viceversa.
f) Disposiciones legales: las referencias a leyes y otras disposiciones legales se considerarán hechas a dichas leyes o disposiciones legales con las modificaciones que hayan sufrido en cada momento.
19.2 Modificaciones: cualquier modificación del presente Contrato se realizará por escrito, mediante adenda otorgada por las Partes.
20. OPERACIONES REAFIANZADAS AL AMPARO DE CONTRATOS ANTERIORES DE ESTE CONTRATO
Las operaciones reafianzadas al amparo de contratos anteriores suscritos por las Partes
(i) conservarán su porcentaje de cobertura en los términos previstos en dichos contratos y (ii) continuarán rigiéndose por los mismos en todo lo no modificado expresamente por este Contrato.
21. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
21.1 El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común española.
21.2 Para la solución de las discrepancias que puedan surgir de la aplicación de este contrato, las Partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderle.
A los efectos del presente Contrato, y siendo inseparable del mismo se establecen las siguientes DEFINICIONES de términos utilizados en el mismo:
Actividades Excluidas del apoyo del PRTR
A continuación, se indican las Actividades Excluidas del apoyo del PRTR para la medida de CERSA, incluyendo las recogidas expresamente en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) así como las excluidas por la Guía Técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU:
1. Actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía
Técnica de la Comisión Europea. Los combustibles fósiles por definición son los cuatro siguientes: petróleo, carbón, gas natural y gas licuado del petróleo.
2. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), y la compensación de sus costes indirectos, en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
3. Actividades y activos relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico (TMB) No obstante, esta exclusión no se aplica a las acciones en incineradoras que estén dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando las acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. De la misma forma, no aplica la exclusión a las plantas de TMB que tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
4. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
5. Actividades que se desarrollen en el proyecto que incumplan la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
6. Actividades que limiten los derechos y libertades individuales o violen los derechos humanos.
7. Actividades de defensa: el uso, desarrollo o producción de productos o tecnologías que estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable.
8. Productos y actividades relacionados con el tabaco (producción, distribución, transformación y comercio).
9. Actividades excluidas de la financiación con arreglo a las correspondientes disposiciones del Reglamento Horizonte Europa: investigación en materia de clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria; y las actividades para crear embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
10. Juegos xx xxxx (actividades relacionadas con la producción, construcción, distribución, transformación o comercialización o con programas informáticos).
11. Comercio sexual e infraestructuras, servicios y medios de comunicación conexos.
12. Actividades que impliquen la utilización de animales vivos con fines experimentales y científicos en la medida en que no se pueda garantizar el respeto del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos.
13. Actividades y activos del Sector inmobiliario, tal y cómo está reflejado en el apartado 3.2 del Contrato de Reafianzamiento.
14. Actividades financieras como la adquisición o negociación de instrumentos financieros. Quedan excluidas, en particular, las intervenciones centradas en la recompra («buy-out») con miras al desmantelamiento de activos o en el capital de sustitución con miras al desmantelamiento de activos.
15. Clausura, funcionamiento, adaptación o construcción de centrales nucleares.
Agricultura, Ganadería y Pesca:
Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios, para las empresas registradas en los sectores de actividad incluidos en los códigos CNAE 01, 02 y 03 excepto las operaciones que sean elegibles para las tipologías de Digitalización o Sostenibilidad que se incluirán en éstas. Si la operación de aval otorgada a una empresa registrada en estos sectores está dirigida a apoyar el desarrollo de una actividad de Transformación, como se define en el apartado de DEFINICIONES, y queda debidamente justificado, no se considerará incluida en la tipología de Agricultura, Ganadería y Pesca y le corresponderá el porcentaje de cobertura de las operaciones de Crecimiento e Innovación.
Avales Comerciales Dinerarios:
Avales otorgados para garantizar el cumplimiento de obligaciones dinerarias de una PYME ante sus proveedores y clientes cuando tengan por finalidad obtener una vía de financiación alternativa al crédito bancario por aplazamiento de pagos o adelanto de ingresos. Entre estas operaciones se incluyen las de renting o arrendamiento operativo. Estos avales deberán tener un plazo definido nunca inferior a doce (12) meses, excepto por lo previsto en el apartado 3.3.
Avales de Permuta:
Avales que garantizan la entrega de inmuebles derivados de contratos específicos de permuta.
Activos Adjudicados:
Activos recibidos en pago de deudas y registrados conforme a la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito.
Calificación de Riesgos Asignada:
Se utilizará para cada operación el modelo de calificación crediticia ajustado a los modelos y parámetros previamente validados por AIS Group. Para una correcta implementación del mismo, tendrá que alimentarse con datos financieros de la Empresa Avalada de los estados financieros oficiales del último ejercicio cerrado y provisionales del ejercicio en curso.
Todas las operaciones deberán contar con:
i) Modelo de Rating acorde a los recogidos en Contrato (tabla Códigos SIC Anexo XVIII) y coherente a la titularidad de la operación.
ii) Calificación de Rating (en porcentaje).
iii) Probabilidad de Impago (PD).
iv) Porcentaje de Loss Given Default (LGD).
v) Importe de la pérdida esperada (PE).
Coeficiente de Solvencia:
El Coeficiente de Solvencia calculado conforme al Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades
de reafianzamiento y los posibles cambios normativos que modifiquen lo anterior. A los efectos de lo previsto en la estipulación 13 que regula el mecanismo para el cálculo del Coste de Cobertura al cierre del ejercicio este coeficiente se calculará sin tener en cuenta el ingreso de CERSA por el propio Coste de Xxxxxxxxx.
Contratos de Reafianzamiento con el FEI:
Estos contratos cubren entre el 50% y el 70% del riesgo reafianzado por CERSA a la Empresa Avalada en operaciones de Garantía Financiera ante entidades de crédito y Administraciones u Organismos Públicos por plazo superior a doce (12) meses, excluyendo los Avales Comerciales Dinerarios y su asignación, requisitos y elegibilidad se regulan en las adendas a este contrato.
Coste de Cobertura:
Es el coste anual que la SGR tendrá que pagar a CERSA por la cobertura otorgada al conjunto de las operaciones reavaladas durante el año al que hace referencia el contrato sólo en el caso de que se den las situaciones previstas en la estipulación 13, y que podrá ser el Coste de Cobertura Minorado, el Coste de Cobertura Base o el Coste de Cobertura Base del Último Año, tal y como queda regulado en la referida estipulación.
Coste de Cobertura Base:
Es el resultado de multiplicar el exceso del Ratio Z Base sobre el 2,4% por el Riesgo Vivo al final el ejercicio 2023.
Método de cálculo: (Ratio Z – 2,4%) x Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio.
Coste de Cobertura Base del Último Año:
Es el resultado de multiplicar el exceso del Ratio Z del Último Año, sobre el 3% por el Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio 2023.
Método de cálculo: (Ratio Z – 3%) x Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio.
Coste de Cobertura Minorado:
Es el resultado de multiplicar los tramos en los que el Ratio Z Minorado exceda el 1,8% por el
Riesgo Vivo Minorado al finalizar el ejercicio 2023.
Los tramos en los que el Ratio Z de la SGR exceden la referencia a efectos del cálculo del coste serán objeto de una minoración al ajustarse por un factor de ponderación de la siguiente forma:
- Hasta el 2,1%: el 25%
- Por encima del 2,1% y hasta el 2,4%: el 50%
- Por encima del 2,4% y hasta el 2,75%: el 75%
- Por encima del 2,75%: el 100%
Método de cálculo:
- Ratio Z hasta el 2,1%:
(Ratio Z –1,8%) x 25% x Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2023
- Ratio Z por encima del 2,1% y hasta el 2,4%:
((Ratio Z – 2,1%) x 50% + (0,30% x 25%)) * Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2023
- Ratio Z por encima del 2,4% y hasta el 2,75%:
((Ratio Z – 2,4%) x 75% + (0,30% x 25%) + (0,30% x 50%)) * Riesgo Vivo Minorado al 31/12/2023
- Ratio Z por encima del 2,75%:
((Ratio Z – 2,75%) x 100% + (0,30% x 25%) + (0,30% x 50%) + (0,35% x 75%)) * Riesgo
Vivo Minorado al 31/12/2023
El Coste de Cobertura Minorado máximo para cada SGR en cada ejercicio será del 1,4% del Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio correspondiente a la fecha de suscripción del presente Contrato, sin considerar las ponderaciones establecidas para la minoración de Coste de Cobertura Minorado.
Si el coste de cobertura calculado conforme a lo establecido en este contrato superará el límite del 1,4% del Riesgo Vivo, CERSA podrá seguir aplicando dicho límite en los ejercicios siguientes hasta recuperar el exceso sobre ese 1,4%, con independencia de que el coste de cobertura calculado en dichos ejercicios fuera inferior al mencionado límite.
En caso de que a la SGR le hubiera sido de aplicación un Coste de Cobertura Minorado máximo del 1,4% durante dos años consecutivos dejará de serle de aplicación a partir del siguiente año el referido límite máximo del 1,4% y el Coste de Cobertura Minorado se calculará considerando únicamente los mecanismos de minoración 1) y 2) anteriores.
Crecimiento e Innovación:
La Empresa Avalada se incluirá en la tipología de Crecimiento e Innovación cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:
Crecimiento de empresas
1) Inversión de crecimiento o mejora de la competitividad, a través de procesos, productos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados: La finalidad de la operación de Garantía Financiera otorgada a la Empresa Avalada es implementar procesos o desarrollar productos y servicios, nuevos o sustancialmente mejorados, que supongan una innovación de procesos u organizativa y donde existe un riesgo de obsolescencia tecnológica, industrial o de cese de negocio, evidenciado por una evaluación realizada por un experto externo (que podrá ser la SGR) o financiar la inversión principalmente en activos intangibles (incluida la propiedad intelectual), en particular cuando las políticas de crédito y recuperación no atribuye un valor como garantía a dichos activos. El proyecto al que se va a destinar la financiación deberá quedar debidamente soportado por la SGR e incluir una declaración de la empresa siguiendo el modelo del Anexo III.1. Estas operaciones tendrán que cumplir todos los requisitos de la Adenda InvestEU dentro de la Línea Innovación y Digitalización y tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
2) Crecimiento acelerado, si la Empresa Avalada cumple simultáneamente i) que lleva operando en el mercado menos xx XXXX (10) años desde su primera venta comercial, ii) que ha alcanzado una media anualizada de crecimiento orgánico en empleados o en ventas mayor del VEINTE POR CIENTO (20%) por año, durante un periodo de TRES (3) años consecutivos, y iii) que presentaba DIEZ (10) o más empleados en el primero de los TRES (3) años. Estas operaciones tendrán que cumplir todos los requisitos de la Adenda InvestEU dentro de la Línea Innovación y Digitalización y tendrán la consideración de Operaciones Normales.
3) Financiación para nuevos productos o mercados superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la facturación. La Empresa Avalada requiere una financiación de riesgo basada en un plan de negocio preparado con la finalidad de entrar en un nuevo producto o mercado geográfico y que es superior al 50% de su media de cifra de negocios anual de los CINCO (5) años anteriores. El proyecto al que se va a destinar la financiación deberá quedar debidamente soportado por la SGR e incluir una declaración de la empresa siguiendo el modelo del Anexo III.2. Estas operaciones tendrán que cumplir todos los requisitos de la Adenda InvestEU dentro de la Línea Innovación y Digitalización y tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
4) Inversor de capital riesgo o business xxxxx. La Empresa Avalada ha recibido una inversión en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses de un inversor de capital riesgo o de un business xxxxx que sea miembro de una red de business angels o que tiene como accionista a un inversor de capital riesgo o un business xxxxx en el momento de la formalización de la operación avalada, lo que deberá ser probado por parte de la SGR. Estas operaciones tendrán que cumplir todos los requisitos de la Adenda InvestEU dentro de la Línea Innovación y Digitalización y tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
5) Otras categorías de operaciones que se identifique por parte de CERSA comunicándolo así por escrito a la SGR que tienen especiales necesidades de financiar proyectos de crecimiento o requieren apoyo para hacer frente a una situación que está generando dificultades financieras transitorias, incluyendo cualquier operación de financiación subordinada. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
Nueva Empresa y Transferencia de Empresa
6) Empresas de nueva creación, constituidas o que hayan iniciado su actividad en los TREINTA Y SEIS (36) meses previos a la fecha de concesión de la garantía, si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) Cuando tengan contratados TRES (3) empleados equivalentes a tiempo completo, computándose tanto los indefinidos como los temporales. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Normales.
b) Cuando se considere una nueva empresa con potencial de crecimiento por parte de la SGR al tener menos de TRES (3) empleados, pero tener la previsión de contar con CINCO (5) empleados equivalentes a tiempo completo en un plazo máximo de TRES (3) años desde la concesión del aval. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
c) Inicio de nueva actividad de una empresa existente. Las empresas que hayan emprendido una nueva línea de actividad en los últimos tres años que se prevea vaya a suponer al menos una tercera parte de la actividad en los próximos tres años y tengan al menos tres empleados a la fecha de formalización de la operación. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
Las Operaciones Especiales previstas en el apartado b) y c) deberán quedar debidamente soportadas por parte de la SGR sobre la base del plan de creación de empresa o nueva línea de actividad planteado por la Empresa Avalada.
7) Transferencia de Empresas, entendiendo como tal la adquisición de un negocio en funcionamiento bien a través de la compra de una sociedad o la compra de activos con subrogación en derechos y obligaciones asociados al mismo que se prevé realizar con la financiación avalada y ha sido completada en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses,
cuando se mantengan TRES (3) empleos equivalentes a tiempo completo. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
Innovación
8) Reconocimiento de planes de apoyo a la innovación: a la Empresa Avalada le han sido concedidas formalmente subvenciones, préstamos o garantías por parte de planes de apoyo a la Investigación y la Innovación europeos o a través de sus instrumentos de financiación o por parte de planes de apoyo a la Investigación o Innovación regionales o nacionales en los últimos treinta y seis meses, bajo la condición de que la financiación no cubra los mismos gastos.
9) Premios de innovación. La Empresa Avalada ha sido galardonada con un premio de premio de Investigación y Desarrollo o Innovación por una Institución u Organismo de la Unión Europea en los últimos 36 meses.
10) Derechos tecnológicos. La Empresa Avalada ha registrado en los últimos 36 meses al menos un derecho tecnológico (como patentes, modelos de utilidad, derecho de diseño, topografía de productos semiconductores, etc.) y la finalidad de la operación avalada es permitir, directa o indirectamente, el uso de este derecho tecnológico.
11) Gastos en I+D:
a) La Empresa Avalada ha incurrido en unos gastos anuales en Investigación e Innovación iguales o superiores al 20% del importe total de la operación avalada, según los últimos estados financieros estatutarios, bajo la condición que la Empresa Avalada declare que va a incrementar sus gastos de Investigación y Desarrollo por un importe como mínimo igual al del importe de la operación avalada.
b) La Empresa Avalada se compromete a gastar al menos un 80% del importe de la operación de financiación avalada en actividades de investigación e innovación, tal y como está indicado en su plan de negocio y el resto en costes necesarios para permitir dichas actividades
c) Los costes de Investigación e Innovación de la Empresa Avalada representan al menos el 10% de sus costes operativos totales en al menos uno de los tres ejercicios anteriores, o si se trata de una start up sin historial financiero, en sus estados financieros actuales.
Las operaciones del punto 8 al 11 tendrán que cumplir todos los requisitos de la Adenda InvestEU dentro de la Línea Innovación y Digitalización y soportar adecuadamente el cumplimiento de los criterios en materia de innovación y tendrán la consideración de Operaciones Especiales.
Declaración de “No causar perjuicio significativo” y otros Compromisos del PRTR Declaración recogida en el Anexo II que la Empresa Avalada deberá completar. Sólo aquellas empresas que puedan afirmar en esta declaración que no causan un perjuicio significativo en materia ambiental, así como asumir el resto de compromisos reflejados en la declaración podrán ser incluidas en el PRTR.
Digitalización:
Las operaciones de Garantía Financiera y Garantía no Financiera Elegible definidas en el apartado 5.1, para empresas que requieran la garantía para acometer un proyecto de digitalización relacionado con alguno de los siguientes aspectos:
- Modelos de negocio innovadores: El proyecto contribuirá al desarrollo de nuevos modelos de negocio a través de la adopción e integración de tecnologías digitales (por ejemplo, la servitización (añadir servicios a productos o incluso reemplazar un producto con un servicio).
- Gestión de la cadena de suministro: El proyecto contribuirá a introducir o facilitar la digitalización en la cadena de suministro (por ejemplo, interacción con proveedores, gestión de inventarios y control de condiciones, intercambio de datos comerciales, interacción con proveedores, etc).
- Innovaciones de producto o servicio: El proyecto contribuirá a mejorar los productos o servicios existentes haciendo uso de, o integrando tecnologías, digitales en productos y servicios y/o adaptando o integrando tecnologías digitales para desarrollar nuevos productos y servicios, incluida la transición a la neutralidad en el uso de carbón.
- Relación con clientes: El proyecto contribuirá a integrar o hacer uso de tecnologías digitales en la gestión de la relación con clientes. (por ejemplo, sistemas de feedback o capacidad de entrega de los productos).
- Desarrollo de negocio: El proyecto contribuirá al desarrollo del negocio a través de la expansión a nuevos mercados, territorios o la adquisición de clientes basados en la adopción o integración de tecnologías digitales.
- Ciberseguridad/protección de datos: El proyecto contribuirá a aumentar la seguridad de los datos o la resistencia del negocio frente a amenazas o ciberataques, protección de datos y privacidad.
- Procesos Internos: El proyecto contribuirá a introducir mejoras en los procesos de negocio a través de la integración de tecnología innovadoras (como inteligencia artificial, blockchain, drones y robótica, biotecnología, fotónica, materiales electrónicos avanzados, computación cuántica).
- Competencias digitales y formación: El proyecto está destinado a la formación y perfeccionamiento y mejora en las competencias digitales de los empleados o la contratación de nuevos empleados con competencias digitales y desarrollo de gestión y competencias empresariales en un mundo digital.
- Empresas de digitalización: El proyecto contribuirá a apoyar a los proveedores de servicios que habilitan y apoyan a las empresas en la digitalización de las cadenas de valor, siempre que estos proveedores de servicios se centren predominantemente en la provisión y adopción de productos y servicios digitales.
La Empresa Avalada y la SGR deberán justificar debidamente el proyecto y completar la declaración de Digitalización que se encuentra en el Anexo III.3.
Empresa Avalada:
PYME, y en su caso, determinadas Grandes Empresas Elegibles, a la que la SGR ha otorgado una garantía a medio y largo plazo frente a entidades de crédito, Administraciones u Organismos Públicos, proveedores y clientes.
Entidades No Bancarias Aprobadas:
Entidades distintas a entidades bancarias, cajas de ahorro, sociedades cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito, no pertenecientes al sector público que otorguen préstamos a las Empresa Avalada y que sean previamente aprobadas por CERSA y comunicadas a las SGR. En el caso de que estas Entidades no Bancarias Aprobadas tuvieran que soportar un Coste de Cobertura Base como Acreedor por Operaciones Impagadas
reafianzadas por CERSA en 2020 al amparo de este contrato, de acuerdo con lo previsto en los apartados 10.3, 13 y las DEFINICIONES de Operaciones Impagadas y Coste de Cobertura, el importe total agregado repercutible al Acreedor por todos los ejercicios en que dicho Coste de Cobertura se devengue por parte de CERSA en relación con dichas operaciones reafianzadas en 2020 no podrá exceder del 6% del importe formalizado por CERSA con la SGR que hubiera impagado correspondiente a operaciones de ese Acreedor en 2020. Este limité prevalecerá para las operaciones de 2020 durante todo el período en el que tuvieran cobertura por parte de CERSA, independientemente de las modificaciones de los apartados y DEFINICIONES de Coste de Cobertura que pudieran producirse en los contratos de años sucesivos y del momento en que se hubiera producido la reclamación de las Operaciones Impagadas.
El importe máximo de riesgo que CERSA podrá tener reafianzado por operaciones en las que el acreedor sea una entidad de las incluidas en esta definición no podrá ser en ningún caso superior al 7,5% del Riesgo Vivo total de CERSA con todo el Sistema de Garantía.
Factoring sin recurso:
Operación de factoring en el que el riesgo de impago o insolvencia por parte del deudor no es asumido por la Empresa Avalada sino por la entidad financiera contratada para la cesión de las facturas.
Finalidades de la Operación
CODIGO FINALIDAD | Finalidades y Sub-finalidades | Aclaraciones | No PRTR | PRTR | No Invest EU | Sostenibi- lidad | Invest EU PYME | Innovación y Digitalización | CERSA/ XXXXX |
11 | 1. Compra o alquiler de vehículos | ||||||||
12 | a) Vehículo trasporte mercancías por carretera | No afecto | |||||||
13 | b) Flota pesquera | No afecto | |||||||
14 | c) Eléctricos | x | x | x | |||||
15 | d) Baja emisión elegibles Sostenibilidad | Ver DEF Sostenibilidad y Anexo I V.5 Principal: Vehículos de pasajeros y ligeros hasta 50 g CO2/Km | x | x | x | ||||
16 | e) Baja emisión NO elegibles Sostenibilidad | Ver Adenda I nv est EU (activ os excluidos) Principal: Veh pasajeros < 115 g CO2/Km y ligeros < 182 g CO2/Km | x | x | x | ||||
17 | e) Resto | x | x | x | |||||
18 | 2. Compra, rehabilitación o construcción e inmuebles | ||||||||
19 | a) Construcción | ||||||||
20 | i) Elegible Sostenibilidad | Ver DEF Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxx X X.0 (x0.000 m2) Excluye sistemas climatización/calderas combustibles fósiles | x | x | x | ||||
21 | ii) Elegible I nv est EU | Ver Adenda I nv est EU: cumple directiv a Excluye sistemas climatización/calderas combustibles fósiles | x | x | x | ||||
22 | iii) Resto | No cumple Directiv a, utiliza combustibles | x | x | x | ||||
23 | b) Rehabilitación | x | |||||||
24 | i) Elegible Sostenibilidad | Ver DEF Sostenibilidad y Anexo I V.6 Excluye sistemas climatización/calderas combustibles fósiles | x | x | x | ||||
25 | ii) Elegible I nv est EU | Ver Adenda I nv est EU: >25% cumple normativ a, <25% libre Excluye sistemas climatización/calderas combustibles fósiles | x | x | x | ||||
26 | iii) Otras NO elegibles I nv est EU | No cumple Directiv a, utiliza combustibles | x | x | |||||
27 | c) Financiacion para la mera adquisión de terrenos rústicos o no, sin x x x financiar construcción | ||||||||
28 | 3. Compra, fabricación de maquinaria o sistemas de producción. | ||||||||
29 | a) Compra o instalación | Para todos los sectores, inc agrícola | |||||||
30 | i) Eficiencia energ. y NO usa combustibles | Ver DEF Sostenibilidad y Anexo I V.7 y Anexo I V.8 a y b) | x | x | x | ||||
31 | ii) NO Eficiencia energ. y NO usa combustibles | x | X | x | |||||
32 | iii) Eficiencia energ y SI usa combustibles | Ver DEF Sostenibilidad y Anexo I V.7 y Anexo I V.8. a y b) | x | x | x | ||||
33 | iv ) NO Eficiencia energética y SI usa combustibles | x | x | x | |||||
34 | b) Fabricación | ||||||||
35 | i) Eficiencia energ. y NO relac. combustibles | Ver DEF Sostenibilidad y Anexo I V.7 | x | x | x | ||||
36 | ii) NO Eficiencia ener. y NO relac. combustibles | x | x | x | |||||
37 | iii) Eficiencia energ. y SI relac. combustibles | Ver DEF Sostenibilidad y Anexo I V.7 | x | x | x | ||||
38 | iv ) NO Eficiencia energ. SI relac. combustibles | x | x | x | |||||
39 | 4. Distribución, transporte, almacenamiento de combustibles fósiles y sus derivados y otras utilizaciones de los mismos no contempladas | x | |||||||
40 | 5. Energías renovables. | ||||||||
41 | a) Elegible para Sostenibilidad | Ver DEFI NI CI ONES y Anexo VI .4 | x | x | x | ||||
42 | b) No elegible para Sostenibilidad | x | x | x | |||||
43 | 6. IT/Digitalización | ||||||||
44 | a) Elegible para Sostenibilidad | Ver DEF Sostenibilidad y Anexo VI .15 | x | x | x | ||||
45 | a) Elegible para Digitalización | Ver DEF Digitalización y Anexo I I I .2 | x | x | x | ||||
46 | c) Excluidas I nv est EU/PRTR | Activ idades Excluidas PRTR | x | x | x | ||||
47 | d) Resto | x | x | x | |||||
48 | 7. Residuos | ||||||||
49 | a) Elegible para Sostenibilidad | Ver DEF Sostenibilidad y Anexo I V.11 | x | x | |||||
50 | b) Vertederos de residuos y eliminación de residuos daños al medio ambiente | Apartado 3 de la DEFI NI CI ÓN de Activ idades Excluidas del apoyo del PRTR | x | X | X | ||||
51 | c) Proyectos de digestión anaeróbica de deshechos biodegradables y utilización o captura de gas de v ertedero | Ver Adenda I nv est EU (si no cumplen con los criterios, incluido en declaración responsable, si los cumplen podrían ser elegibles I nv est EU) | x | x | X | X | |||
52 | d) I nv ersión en biomasa que empleen residuos contaminantes | Ver Adenda I nv est EU (si no cumplen con los criterios, incluido en declaración responsable si los cumplen podrían ser elegibles I nv est EU) | x | x | X | X | |||
53 | 8. Economía circular | ||||||||
54 | a) Elegible para Sostenibilidad | Ver Def Sostenibilidad y Anexo VI .9 (CNAEs) | x | x | x | ||||
55 | b) No elegible para Sostenibilidad | x | x | x | |||||
56 | 9. Crecimiento | ||||||||
57 | a) Crecimiento con mejora competitiv idad | Ver Def Crecimiento e I nnov ación (1) | x | x | x | ||||
b) Crecimiento sin mejora competitiv idad | x | x | |||||||
58 | c) Nuev os mercados y productos | Ver Def Crecimiento e I nnov ación (3) | x | x | x | ||||
59 | 10.Otros Sostenibilidad | ||||||||
60 | a) Accesibilidad | Ver Def Sostenibilidad y Anexo VI .10 | x | x | x | ||||
61 | b) Agua | Ver Def Sostenibilidad y Anexo VI .12 y I V.8.c | x | x | x | ||||
62 | c) Control contaminación | Ver Def Sostenibilidad y Anexo VI .13 | x | x | x | ||||
63 | d) Ecosistema | Ver Def Sostenibilidad y Anexo VI .14 | x | x | x | ||||
e) Otros agricultura | Ver Def Sostenibilidad y Anexo I V c), d), e) y f). | X | X | X | |||||
64 | 11. I+D | ||||||||
65 | a) Elegible Sostenibilidad | Ver Def Sostenibilidad y Anexo VI .7 | x | x | x | ||||
66 | b) Reconocimiento de planes de apoyo a la innov ación | Ver Def Crecimiento e I nnov ación 8 | x | x | x | ||||
69 | c) Premios de innov ación | Ver Def Crecimiento e I nnov ación 9 | x | x | x | ||||
70 | d) Derechos tecnológicos | Ver Def Crecimiento e I nnov ación 10 | x | x | x | ||||
71 | e) Gastos en I +D | Ver Def Crecimiento e I nnov ación 11 | |||||||
72 | i) I nv ersión en inv est. >20% e incremento de imp. Operación | x | x | x | |||||
73 | ii) Av al con 80% en inv estigación | x | x | x | |||||
74 | iii) Pyme con 10% en coste inv est. en 3 ult. años o start up | x | x | x | |||||
67 | f) Resto | x | x | ||||||
12. Otros | I NDI CAR TEXTO | ||||||||
68 | a) Elegible PRTR | x | x | x | |||||
69 | b) No Elegible PRTR | x | x | x |
Financiación de Capital Circulante:
Toda financiación que no esté directamente vinculada con una Financiación de Nueva Inversión en Activos tenga como objeto cubrir otras necesidades de liquidez de la PYME y se formalice en un contrato xx xxxxxxxx, póliza de crédito u otro tipo de documento con una entidad de crédito o Administraciones y Organismos Públicos, quedando expresamente excluidos préstamos recibidos de un proveedor o cliente de la PYME. La financiación tendrá que ser en todo caso por un plazo mínimo de DOCE (12) meses.
En el caso de la financiación que se instrumente a través de Líneas de Crédito, con un límite de importe máximo de crédito del que se va disponiendo y reembolsando a lo largo de la vida de la línea, el plazo será como mínimo de DOCE (12) meses y como máximo de CINCO (5) años. El plazo que se tomará en consideración a estos efectos es el del contrato de la entidad de crédito que concede la línea y no el de aval. Las líneas de crédito sólo serán objeto del presente contrato si el Acreedor que otorga la operación de financiación se compromete a mantenerla por un plazo mínimo de 12 meses y la garantía tiene el plazo máximo de CINCO (5) años.
Quedarán excluidas de la cobertura del presente contrato las operaciones que se correspondan a Factoring sin recurso.
Financiación de Nueva Inversión en Activos:
Aquella financiación dirigida a una adquisición de inmovilizado material o inmaterial o la
adquisición de un negocio en funcionamiento (“Transferencia de Empresas”).
La financiación para estas adquisiciones tendrá que ser por un plazo mínimo de TREINTA Y SEIS (36) meses, excepto en las operaciones de CCS que tendrán un plazo mínimo de DOCE
(12) meses.
La ejecución de la inversión a la que hace referencia la financiación podrá haber sido completada hasta con DOCE (12) meses de anterioridad a la fecha de formalización xxx xxxxxxxx.
Financiación Subordinada:
Financiación de Adquisición de Nuevos Activos o Financiación de Capital Circulante, incluyendo los préstamos participativos, en la que, a los efectos de la prelación de créditos, el prestamista se situará detrás de todos los acreedores ordinarios.
Fondo de Provisiones Técnicas
Según indica la Ley 1/1994 y su posterior desarrollo reglamentario, las sociedades de reafianzamiento deben constituir un Fondo de Provisiones Técnicas, que forma parte de su patrimonio, cuya finalidad es reforzar la solvencia de la Sociedad. Dicho Fondo de Provisiones Técnicas está integrado por:
(i) Dotaciones que la Sociedad efectúa con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada sin limitación y en concepto de provisión para insolvencias.
(ii) Las subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúan las administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de las mismas.
Garantías Financieras:
Garantías que tengan como objeto cubrir, directa o indirectamente, riesgos por compromisos dinerarios (préstamos, créditos, arrendamientos financieros, etc. u obligaciones de pago, en general) cualquiera que sea el beneficiario de la garantía.
La obligación principal garantizada es dineraria. Estas garantías estarán orientadas en principio a avalar Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante, así como Avales Comerciales Dinerarios.
Garantías no Financieras:
Garantías que tengan como objeto cubrir riesgos por compromisos inherentes a obligaciones no dinerarias, cuyo incumplimiento lleve aparejadas indemnizaciones, sanciones, devoluciones de entregas a cuenta, etc. o penalizaciones, en general.
Garantías no Financieras Elegibles
Dentro de las Garantías no Financieras sólo serán elegibles para la cobertura de CERSA las siguientes categorías:
- Garantías requeridas para el anticipo de subvenciones por parte de la administración concedente de la subvención.
- Garantías requeridas para otorgar fianzas definitivas en procesos de contratación pública.
- Avales comerciales no dinerarios otorgados para garantizar el cumplimiento de obligaciones no dinerarias de una PYME ante sus proveedores y clientes derivados de su actividad comercial, incluyendo el buen fin, la garantía de daños o los plazos de ejecución.
- Avales no dinerarios otorgados para garantizar el cumplimiento de otras obligaciones no dinerarias de una PYME ante la administración derivados de su actividad.
Grandes Empresas Elegibles:
Empresas, tal y como están definida en el artículo 1 del Título I del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003, por la que se tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- La empresa no es una PYME.
- La empresa tiene hasta 499 empleados. El número de empleados se calcula conforme a los artículos 3,4, 5 y 6 del Título 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión.
Grupo Económico:
Se considerará Grupo Económico, el conjunto de empresas incluidas en el cálculo del número de empleados, el balance general anual y el volumen de negocios anual para verificar si una Empresa Avalada cumple con la definición PYME o de Gran Empresa Elegible.
Para el cómputo del límite establecido en la estipulación 7.1.a) se tendrán en cuenta los porcentajes de participación en las empresas asociadas.
Jurisdicciones no cooperativas
La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, indica que tienen la consideración de Jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:
1. Anguila.
2. Bahréin.
3. Barbados.
4. Bermudas.
5. Dominica.
6. Fiji.
7. Gibraltar.
8. Guam.
9. Guernsey.
10. Isla de Man.
11. Islas Caimán.
12. Islas Malvinas.
13. Islas Marianas.
14. Xxxxx Xxxxxxx.
15. Xxxxx Xxxxxx y Caicos.
16. Islas Vírgenes Británicas.
17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
18. Jersey.
19. Palaos.
20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
21. Samoa Americana.
22. Seychelles.
23. Trinidad y Tobago.
24. Vanuatu.
La relación de países y territorios que tienen la consideración de Jurisdicciones no cooperativas se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
a. En materia de transparencia fiscal:
1. La existencia con dicho país o territorio de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación.
2. El cumplimiento de un efectivo intercambio de información tributaria con España.
3. El resultado de las evaluaciones ''inter pares'' realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
4. El efectivo intercambio de información relativa al titular real, definido en los términos de la normativa española en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
A los efectos de esta letra a) se entiende por efectivo intercambio de información, la aplicación de la normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria atendiendo a los términos de referencia aprobados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
b. Que faciliten la celebración o existencia de instrumentos o de sociedades extraterritoriales, dirigidos a la atracción de beneficios que no reflejen una actividad económica real en dichos países o territorios.
c. La existencia de baja o nula tributación.
Línea de Avales del Estado:
CERSA ha participado en la línea de avales puesta en marcha por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a partir de los Reales Decretos-ley 8/2020, 15/2020 y 25/2020, a través del el tercer y quinto tramo de la Línea de Avales del Estado, para reavales concedidos por CERSA, por importe de 500 millones de euros cada uno, que se concretaron posteriormente en sendas Órdenes de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de 10 xx xxxxx de 2020, y 3 xx xxxxx de 2021, para dar respuesta al COVID-19 y sus efectos en la economía. CERSA ha concedido reafianzamiento en 2020 y 2021 a operaciones de aval de las SGR elegibles para ser a su vez avaladas por esta línea con la que CERSA ha cubierto parcialmente su riesgo. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 xx xxxxx, ha puesto en marcha el Código de Buenas Prácticas (CBP), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 11 xx xxxx de 2021, al que se han adherido de forma voluntaria todas las SGR. Las entidades financieras adheridas a este CBP asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 xx xxxxx de 2020 y el 11 xx xxxx de 2021. Estas operaciones estarán sujetas a lo previsto en los acuerdos suscritos por CERSA y las SGR que hacen referencia a las mismas, fundamentalmente en lo que se refiere a la modificación de las condiciones de las operaciones.
Línea de Crédito:
Operación en la que el Acreedor pone a disposición de la Empresa Avalada una cantidad determinada de dinero durante un plazo determinado y en el que el importe amortizado por la Empresa Avalada vuelve a estar disponible para la misma.
Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito:
Es la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España sobre Normas de Información Financiera, Pública y Reservada y Modelos de Estados Financieros y sus posteriores modificaciones o sustituciones.
Objetivo de Sostenibilidad
Es el importe de las formalizaciones afectas a la tipología de Sostenibilidad de la SGR que se marca como objetivo para el ejercicio 2023 en XXX EUROS, siempre que las que correspondan con Inversiones Sostenibles representen al menos el XXXX EUROS (50%) de este importe.
Operaciones Especiales:
Se consideran Operaciones Especiales las siguientes:
1) Aquellas operaciones que, individualmente o en conjunto con otras otorgadas a empresas o a empresas del mismo Grupo Económico o en conjunto con otras garantizadas por las demás SGR, superen el límite de XXX EUROS (XXXX.000€) de Riesgo Vivo de CERSA. CERSA considera que estas Operaciones Especiales, que suponen una concentración del riesgo de la SGR con una misma empresa o Grupo Económico, no deberían superar en las formalizaciones de la SGR el 25% de todas las formalizaciones del período. En caso de que
este umbral de referencia fuera superado en la actividad de formalizaciones del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, a partir de esa fecha CERSA podrá valorar denegar la cobertura de forma generalizada a estas operaciones comunicándoselo oportunamente a la SGR.
2) Las operaciones de Digitalización.
3) Las operaciones de Sostenibilidad.
4) Las operaciones de Crecimiento e Innovación, excepto aquellas que tengan la consideración de Operaciones Normales de acuerdo con la definición.
5) Las operaciones de Transformación.
6) Las operaciones de CCS correspondientes a empresas no registradas en los CNAE de estos sectores.
7) Aquellas operaciones en las que la SGR o el Acreedor tengan a su favor fianzas o compromisos de compensación específicos e individualizados, en supuestos de incumplimiento, ajenos e independientes a las garantías otorgadas por la empresa o personas físicas o jurídicas directamente relacionadas.
8) Las operaciones que vean modificadas sus condiciones y que tengan consideración de
Operaciones Especiales de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6.
9) Las operaciones con Grandes Empresas Elegibles.
10) Las operaciones en las que la PYME haya cumplimentado la declaración de ayudas incluida en el Anexo IV indicando haber percibido alguna ayuda de Estado o ayuda “de minimis” siendo responsabilidad de la SGR identificar dichas operaciones a CERSA.
11) Operaciones en las que emita una garantía a favor de la misma Empresa Avalada dos o más SGR, aunque no sea de forma simultánea, previstas en la estipulación 5.3.
En los supuestos descritos anteriormente, CERSA tendrá la facultad de denegar o aceptar la operación, total o parcialmente.
Operaciones Fallidas Declaradas:
Todas las operaciones con Empresas Avaladas que durante el período al que hace referencia este contrato fueran declaradas como irrecuperables por la SGR, conforme al procedimiento y decisión del órgano competente para ello, y eliminadas del riesgo de la y contabilizándose su pérdida para la SGR teniendo en cuenta la parte reafianzada por CERSA de la operación.
Operaciones Fallidas Reclamadas:
Las Operaciones Fallidas Declaradas que cumplen con los requisitos para ser reclamadas en pago a CERSA de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.2.2.
Operaciones Impagadas:
Se considerarán Operaciones Impagadas aquellas operaciones de garantía que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que la Empresa Avalada haya resultado morosa.
- Que hayan pasado más de noventa (90) días naturales desde el requerimiento fehaciente realizado por el Acreedor a la SGR y la SGR no haya hecho frente al pago.
- Que no exista entre la SGR y el Acreedor discrepancia no resuelta en torno a la ejecución del aval suficientemente justificada bien mediante la presentación por la SGR de evidencia del abono al Acreedor de las cantidades reclamadas por éste, o bien de su no correspondencia con las devengadas según el contrato de aval u otros acuerdos que puedan regular la obligación de la SGR frente al Acreedor o con la
operativa habitual de la SGR con éste, pudiendo CERSA beneficiarse de cuantas excepciones pudieran amparar a la SGR frente al Acreedor.
El pago se realizará en las mismas condiciones en las que CERSA abonaría a la SGR por la cobertura de las operaciones correspondientes sin que en ningún caso el pago directo pueda suponer un incremento de la responsabilidad de CERSA.
Los importes correspondientes a importes avalados por la SGR e impagados al acreedor que se computarán a efectos del cálculo del saldo en xxxx resultante de la operación son:
(+) Principal no pagado al Acreedor por parte de la Empresa Avalada
(+) Intereses corrientes devengados y no pagados al Acreedor por parte de la Empresa Avalada correspondientes a los primeros 90 desde que se produjo el impago.
De cara a calcular el saldo de pérdida resultante de la operación se deducirá cualquier importe cobrado o del que se pueda beneficiar la SGR directamente del acreditado o por la ejecución de garantías personales, reales u otras que tuviera asociadas a la operación que pueda aplicarse a la reducción de la pérdida generada por la operación. En el supuesto concreto de que la operación contase con una garantía real, el valor que se atribuirá a esta garantía a efectos de minorar la pérdida generada por la operación y calcular el saldo de insolvencia, se calculará conforme a la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito. El saldo de insolvencia de la operación correspondiente a CERSA será el menor de:
i) el saldo de pérdida resultante de la operación multiplicado por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
ii) el importe equivalente al resultado de multiplicar el principal más intereses corrientes no pagados al Acreedor multiplicado por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
De cara al cálculo del importe a pagar por CERSA por las Operaciones Impagadas se deducirá del importe del saldo de insolvencia de la operación correspondiente a CERSA el posible Coste de Cobertura Base que en su caso correspondiera al conjunto de las operaciones del Acreedor avaladas por la SGR. Este Coste de Cobertura Base será de aplicación en caso de que en el momento de producirse el requerimiento por parte del Acreedor a CERSA se hubiera devengado en relación con la SGR un Coste de Xxxxxxxxx a favor de CERSA que no estuviera pagado por parte de la SGR.
De cara al cálculo del importe a pagar por CERSA por las Operaciones Impagadas no se deducirá sin embargo ningún saldo acreedor de la SGR a favor de CERSA por Pagos por Morosidad.
En aquellas operaciones con garantías reales en las que se produzca una recuperación por importe superior al saldo en xxxx resultante de la operación, CERSA tendrá derecho a participar de toda la recuperación en proporción al riesgo reafianzado.
En aquellas Operaciones Impagadas con garantías reales en las que se hubiera reclamado a CERSA el pago atribuyendo un valor a los bienes objeto de las garantías, se producirá la liquidación definitiva de la operación únicamente cuando se haya completado el proceso de venta y materialización del valor de los referidos bienes por parte de la SGR o el Acreedor.
Operaciones Normales:
Operaciones de garantía objeto de la cobertura de CERSA que no se definan como
Operaciones Especiales.
Operaciones de Reestructuración:
Operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares) se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses), porque el titular no pueda o se prevea que no se vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aunque dicha modificación estuviera prevista en el contrato. En todo caso se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda, o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, de intereses o de ambos, salvo que se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de las dificultades financieras de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a titulares con similar perfil de riesgo.
Operaciones de Refinanciación:
Operación que, cualquiera que se a su titular o garantías, se concede o se utiliza por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras – actuales o previsibles – del titular (o titulares) para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su Grupo Económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pago, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder cumplir en tiempo y forma en sus condiciones.
Operaciones Renegociadas:
Operación en la que se modifican sus condiciones financieras, sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, la operación se modifica por motivos diferentes de la reestructuración.
Operaciones de Renovación:
Operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir la operación se formaliza por motivos diferentes de la refinanciación.
Organismos Colaboradores:
Los siguientes organismos:
- Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (DGIPYME).
- Fondo Europeo de Inversiones (FEI).
- Comisión Europea.
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD) - Secretaría General xxx Xxxxxx y Financiación Internacional (SGTFI)
- Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad).
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”):
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx Europea aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España.
El PRTR recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas a lograr los objetivos generales del mismo, alineadas con la agenda nacional de reformas desarrollada en los últimos años y las principales agendas de desarrollo sostenible europeas y globales.
El PRTR se divide en treinta componentes que responden a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, y se construyen sobre el diagnóstico y trabajo previos de los organismos internacionales y sobre el programa de reformas estructurales impulsado por España. Además, se basa en planes y estrategias ya adoptados como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o la Agenda Digital 2025.
Se plantea una hoja xx xxxx con hitos y objetivos para el periodo de ejecución del PRTR, para multiplicar el impacto en términos de recuperación del crecimiento económico y de la creación de empleo, de modernización de la economía española y de respuesta a los retos de la próxima década.
CERSA ha sido incluida dentro del Componente 13 (Impulso a la PYME). La inversión consiste en acciones sobre la mejora del acceso a la financiación de las PYME, mediante el apoyo en forma de Garantías Financieras, comerciales y técnicas a través del fortalecimiento de la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, S.A. (CERSA), en línea con los criterios de elegibilidad del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), según lo dispuesto en la Orientación a los Estados Miembros de 21 de enero de 2021. El importe finalmente asignado a esta inversión es de € 322 millones, reforzando el Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA. Como parte de esta línea de acción, CERSA brindará apoyo a largo plazo a través de su reafianzamiento a las Sociedades de Garantía Recíproca, respaldando el riesgo que asumen avalando a las PYME. CERSA promoverá la competitividad y la resiliencia de las PYME también a través de especializadas que permitan el acceso a operaciones de financiación a largo plazo y de capital circulante para acciones de esta inversión en el ámbito de: Digitalización; Sostenibilidad y, Crecimiento e Innovación, (reforzando la resiliencia, principalmente de las PYME afectadas por la pandemia COVID-19, que están preparadas para emprender importantes planes de transformación y crecimiento).
Premios elegibles para CCS:
Los premios por los que se dará por cumplido el requisito de elegibilidad establecido en el apartado 7.1 son los que se incluyen como Anexo
PYME (Pequeñas y Medianas Empresas):
Conforme a la definición recogida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003, la cual incluye a los trabajadores autónomos. “La categoría de PYME está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.”
Ratio Z Base:
Se calculará como el cociente entre:
- Numerador: i) el importe agregado del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas para CERSA de la SGR del ejercicio para el que se calcula y los dos inmediatamente anteriores netas de las recuperaciones que se hubieran producido en estos ejercicios, más ii) el importe agregado de la variación del saldo de provisiones contabilizadas por CERSA correspondientes a la cartera de operaciones de la SGR en el ejercicio para el que se calcula y los dos inmediatamente anteriores menos iii) el importe agregado del Coste de Cobertura pagado, en su caso, en los dos ejercicios anteriores por la SGR.
- Denominador: Riesgo Vivo acumulado al cierre del para el que se calcula y de los dos anteriores.
Ratio Z Base del Último Año:
Se calculará como el cociente entre:
- Numerador: el importe agregado del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas para CERSA de la SGR en el ejercicio para el que se calcula neto de las recuperaciones que se hubieran producido en ese ejercicio, más el importe agregado de la variación del saldo de provisiones contabilizadas por CERSA correspondientes a la cartera de operaciones de la SGR en el ejercicio para el que se calcula.
- Denominador: Riesgo Vivo al cierre del ejercicio para el que se calcula.
Ratio Z Minorado:
Se calculará como el cociente entre:
- Numerador: i) el importe agregado del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas para CERSA de la SGR del ejercicio para el que se calcula y los dos inmediatamente anteriores netas de las recuperaciones que se hubieran producido en estos ejercicios, más ii) el importe agregado de la variación del saldo agregado de todas las provisiones contabilizadas por CERSA correspondientes a la cartera de operaciones por morosidad, Activos Adjudicados o riesgo clasificado como dudosas por morosidad de la SGR en el ejercicio para el que se calcula y los dos inmediatamente anteriores menos iii) el importe agregado del Coste de Cobertura pagado, en su caso, en los dos ejercicios anteriores por la SGR. Se excluye por tanto para el cálculo del Ratio Z Minorado, en comparación con el Ratio Z Base, la variación del saldo de provisiones por operaciones clasificadas como dudoso por razones ajeas a la morosidad y vigilancia especial.
- Denominador: Riesgo Vivo acumulado al cierre del para el que se calcula y de los dos anteriores.
Resto de Avales para Financiación:
Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante que no sean elegibles para las tipologías anteriores.
Riesgo Vivo:
El riesgo vigente de CERSA, por operaciones reafianzadas a la SGR, calculado aplicando el porcentaje de cobertura de CERSA a todas las operaciones en vigor de la SGR reafianzadas, incluyendo la parte correspondiente a Activos Adjudicados y saldos morosos ya atendidos por la SGR.
Riesgo Vivo Minorado:
El Riesgo Vivo de acuerdo con la definición de este contrato minorado al aplicar a la parte del riesgo correspondiente i) a las operaciones de Digitalización y Sostenibilidad, un factor de ponderación del 10%, ii) a las operaciones de la Línea COVID-19 prevista en la adenda al contrato del año 2020 prorrogado hasta septiembre de 2021 y las de Innovación de acuerdo con la definición del contrato hasta el año 2020, un factor de ponderación del 50% y iii) a las operaciones de Crecimiento e Innovación, las de Nueva Empresa de acuerdo con la definición del contrato hasta el año 2017, y las de CCS, un factor de ponderación del 70%.
Riesgo Vivo Neto de Cobertura de Terceros
Riesgo vivo de CERSA por todas las operaciones reafianzadas deduciendo para cada operación la parte cubierta por Contratos de Reafianzamiento con el FEI y por la Línea de Avales del Estado.
Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas:
Los pagos realizados por la SGR en cada Operación Fallida Reclamada que se computarán a efectos del cálculo son:
(+) Principal pagado al Acreedor
(+) Intereses corrientes pagados al Acreedor por parte de la SGR, a partir del 1 de enero de 2023 sólo se incluirán los intereses corrientes pagados durante los DOCE (12) meses posteriores al primer pago realizado por la SGR al Acreedor de saldos que estuvieran en morosidad en el momento de declarar la operación como fallida. Si la SGR continuara pagando intereses con posterioridad a ese plazo éstos no estarían cubiertos por CERSA
(+) Intereses de demora y otros gastos abonados al Acreedor cuyo pago haya sido debidamente acreditado, únicamente para operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2015. Estos gastos no estarán cubiertos ni podrán incluirse en el cálculo del saldo en xxxx resultante de la operación para operaciones formalizadas a partir del 1 de enero de 2016.
(+) Otros gastos relacionados con la operación necesaria para la recuperación cuyo pago haya sido debidamente acreditado.
Las recuperaciones que se deducirán de los importes pagados anteriores son:
(-) Las cuotas sociales que son retenidas por la SGR para compensar el saldo en xxxx.
(-) Cualquier importe cobrado o del que se pueda beneficiar la SGR directamente del acreditado o por la ejecución de garantías personales, reales u otras que tuviera asociadas a la operación que pueda aplicarse a la reducción de la pérdida generada por la operación. En el supuesto concreto de que la operación contara con una garantía real en forma de hipoteca de un bien inmueble y se hubiera producido la adjudicación del referido bien por parte de la SGR, pero no completado el proceso de venta, el valor que se atribuirá a este bien inmueble a efectos de minorar la pérdida generada por la operación y calcular el saldo de insolvencia, se calculará conforme a la Normativa Contable Aplicable a las Entidades de Crédito.
La diferencia entre la suma de los pagos y la suma de las recuperaciones conformará el Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas.
Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente a CERSA:
La parte del Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas que podrá ser reclamado a CERSA será el importe que resulte menor de:
i) el Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas multiplicado por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
ii) el importe equivalente al resultado de multiplicar el principal más intereses corrientes pagados al Acreedor por el porcentaje de cobertura que se hubiera asignado a la referida operación por parte de CERSA.
De cara al cálculo del importe a pagar por CERSA por el Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente a CERSA, se deducirá del importe del saldo de insolvencia de la operación correspondiente a CERSA cualquier importe que se hubiera devengado a favor de CERSA y que estuviera pendiente de pago por parte de la SGR, o de recuperación, en concepto de Coste de Cobertura o devolución del pago por morosidad establecido en la estipulación 10.1.
En aquellas operaciones en las que se produzca una venta de cartera de fallidos o de inmuebles CERSA tendrá derecho a compensar los posibles beneficios generados en algunas operaciones de la cartera con los fallidos generados en otras, en proporción al riesgo reafianzado, a la hora de realizar el pago de las Saldo de las Operaciones Fallidas Reclamadas correspondiente a CERSA. Esta misma compensación se podrá producir en operaciones con una misma Empresa Avalada o Grupo Económico.
Sector del Carbón:
CNAE 0990, 0892, 0510 y 0520
Sector Financiero:
Cualquiera de las siguientes actividades del sector financiero:
- Tomar depósitos o cualesquiera otros fondos reembolsables.
- Realización de préstamos (incluyendo entre otros: créditos al consumo factoring con recurso o sin recurso).
- Leasing financiero.
- Servicios de pago, tal y como se define en el Artículo 4 (3) de la Directiva 2007 / 64 /·EC.
- Emisión y administración de cualquier medio de pago (por ejemplo, cheques de viaje).
- Garantías y compromisos
- Trading por cuenta propia o por cuenta de clientes en cualquier de los siguientes:
i) Instrumentos xxx xxxxxxx monetario (cheques, certificados de depósitos, etc.).
ii) Cambio de divisa
iii) Futuros y opciones
iv) Instrumentos financieros sobre divisas y tipos de interés
v) Valores Transferibles.
- Participación en la emisión de valores y la prestación de servicios relativos a dichas emisiones.
- Asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia empresarial y cuestiones relativas al asesoramiento y servicio vinculados a las fusiones y adquisiciones de empresas.
- Corretaje de cambio
- Asesoramiento y gestión de xxxxxxxx
- Administración y custodia de valores
- Servicios de calificación crediticia
- Servicio de custodia
- Emisión de dinero electrónico o actividades relacionadas con las cripto-monedas
- Gestión de activos financieros o firma de inversión
- Compañías de seguros, reaseguros o fondos de pensiones.
Sector Inmobiliario:
CNAE 4110 y CNAE 6810, 6820, excepto que se trate de una sociedad patrimonial que agrupe otras empresas con CNAE distintos a este y que sean las beneficiarias finales del aval.
Xxxxxx Xxxxxxxx:
XXXX 00
Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx por Carretera:
CNAE 4941
Sectores Culturales y Creativos (CCS):
La Empresa Avalada tendrá que cumplir con alguno de los siguientes requisitos en relación con la actividad desarrollada, que son los establecidos por la Línea CCS del Programa InvestEU:
i) Estar registrada en un código CNAE al nivel de cuatro dígitos de los que se recogen en el cuadro siguiente o, en caso de no estar registrada en estos códigos CNAE, que se dé cualquiera de los supuestos ii) a vii) siguientes.
CNAE Sectores Culturales y Creativos
Código NACE elegible para CCS | Código CNAE 2009 | Titulo CNAE 2009 |
1811 | 1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
1812 | 1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
1813 | 1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
1814 | 1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma |
1820 | 1820 | Reproducción de soportes grabados |
3220 | 3220 | Fabricación de instrumentos musicales |
4761 | 4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 | 4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4763 | 4763 | Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
5811 | 5811 | Edición de libros |
5813 | 5813 | Edición de periódicos |
5814 | 5814 | Edición de revistas y otras publicaciones periodicas |
5819 | 5819 | Otras actividades editoriales |
5821 | 5821 | Edición de videojuegos |
5912 | 5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión |
5914 | 5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
5911 | 5915 | Actividades de producción cinematográfica y de vídeo |
5911 | 5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
5913 | 5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo |
5913 | 5918 | Actividades de distribución de programas de televisión |
5920 | 5920 | Actividades de grabación de sonido y edición musical |
6010 | 6010 | Actividades de radiodifusión |
6020 | 6020 | Actividades de programación y emisión de televisión |
6391 | 6391 | Actividades de las agencias de noticias |
7111 | 7111 | Servicios técnicos de arquitectura |
7410 | 7410 | Actividades de diseño especializado |
7420 | 7420 | Actividades de fotografía |
7430 | 7430 | Actividades de traducción e interpretación |
8552 | 8552 | Educación cultural |
9001 | 9001 | Artes escénicas |
9002 | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 | 9003 | Creación artística y literaria |
9004 | 9004 | Gestión xx xxxxx de espectáculos |
9102 | 9102 | Actividades de museos |
9103 | 9103 | Gestión de lugares y edificios históricos |
9101 | 9105 | Actividades de bibliotecas |
9101 | 9106 | Actividades de archivos |
ii) haber utilizado la financiación de la que es objeto la operación para desarrollar un proyecto relacionado con las actividades a las que hacen referencia los CNAE recogidos en la tabla
iii) haber estado operando en los últimos 36 meses en alguno de las actividades a las que hacen referencia los CNAE recogidos en la tabla
iv) haber recibido en los últimos 36 meses para alguno de sus proyectos financiación de una institución europea o nacional relacionada con las actividades a las que hacen referencia los CNAE recogidos en la tabla,
v) haber sido galardonada en los últimos 36 meses alguno de los Premios elegibles para CCS
relacionados en el apartado de DEFINICIONES.
vi) haber registrado en los últimos 36 meses patentes, marcas, derechos de distribución u otros derechos equivalentes relacionados con las actividades a las que hacen referencia los CNAE recogidos en la tabla
vii) haberse beneficiado de créditos o exenciones fiscales en los últimos 36 meses relacionados con el desarrollo de derechos de propiedad intelectual en general o actividades relacionadas con los CNAE recogidos en la tabla.
La elegibilidad de acuerdo con el punto i) anterior podrá ser identificada automáticamente por CERSA. La elegibilidad de acuerdo con los puntos ii) a vii) anteriores tendrá que ser identificada y debidamente soportada por la SGR en el momento de la formalización.
Adicionalmente la operación de garantía otorgada a la Empresa Avalada tendrá que cumplir con todos los siguientes requisitos:
- La operación estará relacionada con la Financiación de Circulante, excluyendo las operaciones de factoring con o sin recurso, o Financiación de Nueva Inversión en Activos.
- El plazo de las operaciones de financiación tendrá que ser como mínimo de 12 meses, tanto en el caso de Financiación de Circulante como de Financiación de Nueva Inversión en Activos.
- La operación avalada será una operación nueva y no una refinanciación de una operación previamente avalada por la SGR, a no ser que la anterior también hubiera estado incluida en la tipología CCS.
- Las garantías otorgadas por la Empresa Avalada a la SGR podrán ser únicamente la garantía personal de la empresa o sus socios y/o bien activos de la empresa o utilizados para la actividad que se financia. A estos efectos se admiten garantías de empresas del mismo grupo.
- Cumplir otros requisitos para ser incluida en los Contratos de Reafianzamiento con el FEI
que se reflejan en las adendas correspondientes.
Las operaciones de la Línea CCS tendrán la consideración de Operaciones Especiales únicamente si la Empresa Avalada no está registrada en los CNAEs de CCS o si superan el importe previsto en el apartado 1 de la definición de Operaciones Especiales.
Sistema de Garantía:
Conjuntamente, las 18 Sociedades de Garantía Recíproca, SAECA y CERSA, que comparten la misión de apoyar el acceso a financiación de las PYME a través de las garantías.
Sostenibilidad:
Los criterios de Sostenibilidad aplicables son los establecidos en la Línea InvestEU Sostenibilidad y que se reflejan en el documento “Sustainability Guarantee Use Case Document” elaborado por el FEI al que se puede acceder en xxxxx://xxx.xxx.xxx/XxxxxxXX/xxxxxxxxx_xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxx.xxx. También se ha proporcionado acceso a una herramienta elaborada por el FEI que permite introducir datos de las inversiones para chequear la elegibilidad y que podrá ser utilizada por la SGR de forma voluntaria como forma de contraste y además como prueba de elegibilidad y a la que se acceder a través de xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx/.
Se considerarán como operaciones elegibles las que cumplan los requisitos de Empresa Avalada Sostenible o bien vayan a utilizar la garantía para financiar o acometer una Inversión Sostenible.
I. EMPRESA AVALADA SOSTENIBLE
Estos criterios están relacionados con la Empresa Avalada y no con el destino de la operación, que podrá ser Nueva Inversión en Activos, Financiación de Capital Circulante, Avales Comerciales y Garantías no Financieras Elegibles.
1. Eficiencia energética/impacto verde conseguidos en los últimos cinco años: la empresa ha conseguido una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%), en relación a su volumen de actividad o producción, en alguno de los siguientes aspectos que reduce su impacto ambiental:
a) Consumo de energía (kwh).
b) Consumo de agua (en volumen).
c) Otros: i) Emisiones de GEI (gases de efecto invernadero), ii) Emisiones al aire (de PM10/PM2.5/NOx) o iii) utilización de materias primas, sustituyéndolas por materiales reciclados o secundarios.
Ver Anexo IV.1 para aclaraciones sobre la justificación de estos criterios.
2. Ingresos por actividades “verdes”: la empresa ha generado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de sus ingresos de los últimos DOCE (12) meses en los sectores directamente relacionados con la sostenibilidad.
a) Energía renovable
b) Eficiencia Energética
c) Movilidad sostenible
d) Economía circular
e) Recursos hídricos y prevención de la contaminación
f) Soluciones basadas en la naturaleza
g) Actividades agropecuarias y forestales sostenibles
h) Servicios profesionales/técnicos relacionados con sostenibilidad
i) Tecnologías de la información verdes
Ver Anexo III.4 para aclaraciones sobre la justificación de estos criterios y detalles adicionales de las actividades elegibles dentro de los puntos a) a i).
3. Reconocimiento en materia de sostenibilidad si la empresa ha conseguido alguno de:
a) Certificación ISO 50001, 50004 o EMAS válida en el momento de la aprobación de la operación.
b) Ecolabel otorgada por un organismo reconocido de la UE o nacional
c) Premio otorgado en los últimos 3 años concedidos por un organismo reconocido de la UE o nacional.
d) Patente registrada en los últimos 3 años relacionada con energías renovables, clima o tecnologías limpias y va a utilizar la financiación avalada para habilitar su uso.
Ver Anexo IV.3 para aclaraciones sobre la justificación de estos criterios e información adicional sobre los organismos concedentes.
II. INVERSIÓN SOSTENIBLE
Estas operaciones están relacionadas con la finalidad de la operación avalada, que tendrá que ser una inversión sostenible y por tanto no serán elegibles operaciones de Financiación de
Capital Circulante sino exclusivamente las de Nueva Inversión en Activos, o determinados Avales Comerciales y Garantías no Financieras Elegibles que estén relacionados con compromisos asumidos por la Empresa Avalada con esta misma finalidad.
Se deberá presentar la documentación con datos clave técnicos de la inversión o el proyecto y las facturas o presupuestos que muestren el destino de los fondos, que deberán cubrir la totalidad del importe de la garantía. En determinados casos que se indica será necesaria otra documentación como la descripción más exhaustiva del proyecto o la justificación del cumplimiento de determinada normativa.
4. Inversión en energías renovables: inversiones en la adquisición, almacenaje, distribución, fabricación, instalación de equipos o componentes xx xxxxxxx de energía renovables, incluyendo:
a) Instalación de energía solar por empresas de cualquier sector de actividad
b) Instalación de energía eólica por empresas de cualquier sector de actividad
c) Instalación de energía geotermal por empresas de cualquier sector de actividad
d) Fabricación de maquinaria y componentes clave para productos de energías renovables
e) Transmisión, distribución y almacenamiento de soluciones de energías renovables Ver Anexo IV.4. con detalles adicionales sobre las inversiones elegibles en los puntos a) a e).
5. Movilidad sostenible: compra o alquiler de elementos de transporte o infraestructura para movilidad sostenible.
a) Vehículos de pasajeros hasta NUEVE (9) plazas: hasta € 60.000 euros de coste (sin IVA)
y con emisiones hasta 50g CO2/km o cero (hidrógeno o eléctricos).
b) Vehículos de pasajeros a partir de NUEVE (9) plazas: con emisiones hasta 50g CO2/km o cero (hidrógeno o eléctricos).
c) Furgonetas y otros vehículos ligeros hasta 3,5 Tm: con emisiones hasta 50g CO2/km o cero (hidrógeno o eléctricos).
d) Motocicletas y bicicletas o asimilables: cero (hidrógeno, eléctricas, pila de combustible).
e) Vehículos pesados por debajo de 7,5 Tm: cero emisiones, hasta 1 g/CO2/Km.
f) Vehículos pesados por encima de 7,5 Tm: i) cero, emisiones, hasta 1 g/CO2/Km y ii) de bajas emisiones con emisiones directas específicas de CO2 inferiores a 50% de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del mismo subgrupo. Ver Anexo IV.5.f.
g) Infraestructura para estos elementos movilidad sostenible, como puntos de recarga, actualizaciones de la conexión a la red eléctrica, estaciones de hidrógeno.
6. Construcción y rehabilitación de inmuebles sostenibles: incluyendo locales, naves, edificios, oficinas y para todos los usos (comercial, hostelería, industrial y logístico), excepto residencial e inmobiliario. No se podrá incluir en el importe de la garantía la inversión para la adquisición de un inmueble existente, sólo la relacionada con su rehabilitación.
a) Renovación de inmuebles obteniendo un certificado de eficiencia energética un escalón superior al anterior y como mínimo de B.
b) Renovación de inmuebles obteniendo una mejora del 30% en el consumo de energía primaria no renovable.
c) Inversiones en la compra o instalación de algunos de los siguientes elementos de construcción que cumplan los requerimientos de eficiencia energética definidos en directivas o determinadas especificaciones recogidas en el Anexo IV.6.c: i) aislamiento,
ii) ventanas y puertas, iii) equipos de calefacción y refrigeración xx xxxxxxx no renovables, iv) calderas y estufas que no utilicen combustibles fósiles y v) otros, tales como sistemas de automatización, controles de presencia, medición de calor y controles termostáticos, etc.
d) Construcción de nuevos inmuebles de menos de 5.000 m2 eficientes energéticamente, que requiere el consumo de energía primaria que define el rendimiento del edificio sea al menos un 10% inferior al umbral establecido para el edificio de consumo de energía casi nulo (NZEB).
e) Contratación de servicios técnicos, de consultoría, auditoría energética, medición de eficiencia relacionados con lo anterior. Ver Anexo IV.6.e con más detalle.
7. Inversiones en eficiencia energética industrial
a) Inversiones que reduzcan en un 30% el uso de electricidad (Kwh) y /o las emisiones de GHG generadas por la fabricación, instalación de productos o aplicación de tecnologías incluyendo equipos eléctricos, motores eléctricos, controladores de velocidad variable, máquinas, compresores, grúas, mejoras en equipos de procesamiento o líneas de producción. Estas inversiones serán elegibles para empresas industriales y para empresas de servicios que instalen o adquieran estos productos o tecnologías. No serán elegibles las inversiones en calderas de combustión.
b) Inversiones en la fabricación de equipos y sistemas que generan mayor eficiencia energética como electrodomésticos, ventanas, puertas, asilamiento, refrigeración y ventilación, sensores de presencia. Ver Anexo IV.7.b. con mayor detalle.
c) Inversión en eficiencia energética en los inmuebles: la compra o instalación de equipos y medidas de eficiencia energética relacionadas con i) aislamiento, ii) ventanas y puertas, iii) equipos de calefacción y refrigeración xx xxxxxxx no renovables y iv) calderas y estufas que no utilicen combustibles fósiles. Ver Anexo IV.7.c.
d) Contratación de servicios técnicos, de consultoría, medición de eficiencia relacionados con los puntos b y c anterior. Ver Anexo IV.7.d.
e) Actividades de I+D orientadas a la eficiencia energética para la industria. Ver Anexo IV.7.e.
8. Agricultura y medios naturales: proyectos de eficiencia energética, prácticas de agricultura, acuicultura y forestales sostenibles y resiliencia climática
a) Compra o alquiler de equipos y maquinaría autopropulsada o de tracción para agricultura, incluidos tractores, que reduzcan un 30% de emisiones de GEI (hasta 2025 podrán utilizar combustibles fósiles) o el consumo de electricidad en kwh.
b) Inversiones en modernización de equipo de procesamiento que reduzcan un 30% de emisiones de GEI o el consumo de electricidad en kwh.
c) Modernización o construcción de sistemas de regadío que generen (i) ahorros de energía del 30% o (ii) ahorros en consumo de agua del 10%, y que cumplan con la normativa aplicable para la extracción de agua y pueda aportarse la documentación que lo muestra.
d) Inversiones en agricultura, principalmente en cultivos, para reducir la vulnerabilidad a los cambios climáticos. Ver detalles adicionales en Anexo IV.8.d., incluyendo documentación sobre cumplimiento normativo a aportar.
e) Inversiones en agricultura y acuicultura sostenible, incluyendo productos orgánicos, uso de pesticidas, nutrientes. Ver detalles adicionales en Anexo IV.8.e.
f) Inversiones en bosques. Ver detalles adicionales en Anexo IV.8.f.
9. Economía circular
a) Inversiones en actividades dirigidas a la restauración, modernización y refabricación de equipos obsoletos o al final de su vida útil o la reutilización y reparación de productos de consumo (por ejemplo, ropa, muebles, bicicletas, electrodomésticos), que generalmente se clasifican en los siguientes códigos CNAE:
- CNAE 4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
- CNAE 331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo.
- CNE 951 Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.
- CNAE 952 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín.
b) Menor utilización de materias primas: inversiones que permiten reducir en al menos un 20% la utilización sustituyéndolas por secundarios/recicladas o por desechos de otros procesos.
c) Mayor utilización de materias recicladas: inversiones que permiten aumentar un 20% el uso de materias recicladas siempre que estas materias recicladas supongan al menos un 20% del total.
d) Inversión en productos con una reciclabilidad del 80%.
e) Desarrollo y producción sostenible de nuevos materiales reusables, reciclables o compostables.
10. Accesibilidad
a. Inversiones para mejorar la accesibilidad de instalaciones donde operan las empresas
b. Inversiones de empresas dedicadas a proporcionar servicios y equipos o desarrollar tecnologías de accesibilidad.
Ver Anexo IV.10 con detalles adicionales sobre las inversiones elegibles.
11. Residuos: recogida, recuperación y reducción. Serán elegibles determinadas inversiones que se incluyen en el Anexo IV.11 de empresas que operen en los siguientes CNAEs:
- CNAE 3832 Valorización de materiales ya clasificados.
- CNAE 4677 Comercio al por mayor de chatarra.
- CNAE 381 Recogida de residuos en que al menos el 50% es reciclado.
12. Eficiencia en el uso de agua:
a) Modernización de infraestructuras diseñadas para mejorar la conservación del agua, eficiencia, reutilización y reducción de vertidos, incluyendo sistemas de ahorro de agua que permitan una reducción del 10% en el consumo de agua y tecnología de tratamiento de agua para la reutilización del agua.
b) Otros incluidos en el Anexo IV.12.
13. Control y prevención de la contaminación de emisiones y ruido. Ver inversiones elegibles en Anexo IV.13.
14. Protección y restauración del ecosistema, incluyendo turismo en la naturaleza. Ver inversiones elegibles en Anexo IV.14.
15. Tecnologías de la información orientadas a sostenibilidad. Ver inversiones elegibles en Anexo IV.15.
Transformación:
Se entenderá que las Empresa Avalada de Agricultura, Ganadería y Pesca van a desarrollar una actividad de Transformación cuando la finalidad de la operación de garantía objeto de la cobertura de CERSA sea avalar una financiación destinada a la producción y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros, la realización de mejoras y desarrollo en el medio rural y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. Estas operaciones tendrán la tipología de Crecimiento e Innovación.
ADENDA PRTR AL CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO ENTRE CERSA Y LA SGR
Asignación de las operaciones al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (“PRTR”).
1. Objeto de la adenda
Esta adenda es parte integrante del Contrato de Reafianzamiento para el ejercicio 2023 suscrito entre CERSA y la SGR. El Contrato de Reafianzamiento regula, entre otros aspectos, las condiciones de la cobertura otorgada a las operaciones de aval de la SGR en 2023 incluyendo las tipologías de operaciones y empresas que pueden contar con cobertura de CERSA, los porcentajes de cobertura de cada tipología de operaciones y los límites a la misma.
El objeto de la presente adenda es, como se prevé en el apartado 5.3 del Contrato de Reafianzamiento, determinar las condiciones de elegibilidad y requisitos para que las referidas operaciones, con la cobertura que les sea aplicable de acuerdo con el Contrato de Reafianzamiento, sean asignadas a la línea de apoyo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”) en el que participa CERSA que se describe en el apartado siguiente.
2. Participación de CERSA en el PRTR
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Europea aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”) para España. Posteriormente, en la reunión del ECOFIN del 13 de julio de 2021, los ministros de economía de la Unión Europea han adoptado el primer lote de decisiones de ejecución del Consejo sobre la aprobación de la evaluación de los PRTR de 12 Estados Miembros, entre ellos España.
El PRTR recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas a lograr los objetivos generales del mismo, alineadas con la agenda nacional de reformas desarrollada en los últimos años y las principales agendas de desarrollo sostenible europeas y globales. El PRTR se divide en treinta componentes que responden a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, y se construyen sobre el diagnóstico y trabajo previos de los organismos internacionales y sobre el programa de reformas estructurales impulsado por España. Además, se basa en planes y estrategias ya adoptados como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o la Agenda Digital 2025.
Se plantea una hoja xx xxxx con hitos y objetivos para el periodo de ejecución del PRTR, para multiplicar el impacto en términos de recuperación del crecimiento económico y de la creación de empleo, de modernización de la economía española y de respuesta a los retos de la próxima década. Las inversiones permitirán actuar directamente sobre la actividad económica, mediante la articulación de proyectos tractores de gran alcance que serán impulsados mediante distintos instrumentos de gestión pública, entre los cuales se encuentran las ayudas públicas mediante instrumentos financieros, como créditos y garantías.
Las PYME desempeñan un papel fundamental en la economía española y presentan un peso mayor en nuestro país que en el conjunto de la Unión Europea, por lo que se necesitan actuaciones e inversiones específicas que permitan afrontar los retos a los que se enfrentan en el contexto actual, en el que se han visto especialmente castigadas por la crisis generada por la pandemia de COVID-19.
CERSA ha sido incluida dentro del Componente 13 (Impulso a la PYME). La inversión de la que CERSA participa es la “C13.I2 – Crecimiento”, cuyo objetivo es la promoción del crecimiento de las PYME a través de diferentes líneas de actuación. El importe asignado es de TRES CIENTOS VEINTIDOS MILLONES DE EUROS (322.000.000 €), aportados al Fondo de Provisiones Técnicas (FPT) de CERSA, entre los ejercicios 2021 y 2023. Como parte de esta línea de acción, CERSA brindará apoyo a largo plazo a través de su reafianzamiento a las garantías otorgadas a PYME por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)1. En concreto se facilitará el otorgamiento de Garantías Financieras, y determinadas Garantías no Financieras Elegibles, comerciales y técnicas, que le sean requeridas a las PYME para la financiación y otros compromisos necesarios en el desarrollo de su actividad.
Las garantías de la SGR y el reafianzamiento de CERSA en general contribuyen al objetivo de que las PYME ganen competitividad y resiliencia. Adicionalmente, en 2021 CERSA otorgará un especial apoyo a través de una mayor cobertura por reafianzamiento a tres líneas estratégicas, alineadas particularmente con los objetivos del PRTR para las PYME y que se describen en el Contrato de Reafianzamiento: Digitalización, Sostenibilidad y Crecimiento y Recuperación, esta última orientada a reforzar la resiliencia, principalmente de las pymes afectadas por la pandemia COVID-19, que están preparadas para emprender importantes planes de transformación y crecimiento. Por otro lado, la inversión del PRTR se destinará necesariamente a empresas que no causen un daño significativo al medio ambiente.
CERSA se ha comprometido al objetivo de asumir con cargo al PRTR nuevo reafianzamiento por importe de MIL MILLONES DE EUROS (€ 1.000.000.000) en el período comprendido desde la aprobación del PRTR y el 31 de diciembre de 2023.
Además, cualquier flujo de recursos excedentario de la aportación no reintegrable realizada por el PRTR, teniendo en cuenta la pérdida finalmente ocasionada por la cartera reafianzada,
así como otros flujos como intereses del capital o recuperaciones vinculados a esta cartera, deberán reinvertirse en el mismo tipo de operaciones, una vez superado el objetivo, incluso después de 2026.
CERSA, en base a la aplicación de la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, como Intermediario Financiero para la financiación de las PYME, va a aplicar el enfoque simplificado de comprobación de la sostenibilidad y salvaguardias específicas con el fin de garantizar una armonización mínima con los compromisos de la Unión, para no sobrecargar a las PYME ni a las SGR con requisitos complejos. Por lo tanto, no se va a exigir un examen ni una comprobación de la sostenibilidad completa, al reafianzar operaciones por un importe inferior al umbral indicado por la citada Guía técnica de € 10 millones.
El Gobierno de España ha habilitado un espacio web único que proporciona información sobre el PRTR y los proyectos relacionados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
3. Criterios de elegibilidad adicionales para ser asignado al PRTR
Además de lo previsto en la cláusula 3 del Contrato de Reafianzamiento tendrán que cumplirse las siguientes condiciones.
3.1. Operaciones de garantía elegibles.
Serán elegibles los siguientes tipos de garantías, tal y como quedan definidos en el Contrato de Reafianzamiento y siempre que no se den ninguna de las situaciones de exclusión previstas en el apartado 3.3 del Contrato de Reafianzamiento:
- Los Avales para Financiación de Nuevos Activos Fijos.
- Los Avales para Financiación de Capital Circulante.
- Los Avales Comerciales Dinerarios.
- Las Garantías no Financieras Elegibles.
El plazo de las operaciones deberá ser de al menos 1 año.
3.2 Empresas elegibles
Serán elegibles las empresas que tengan la consideración de PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003. También quedarán excluidas las empresas que se indican en el apartado 3.2 del Contrato de Reafianzamiento.
La Empresa Avalada deberá cumplir el principio de no causar perjuicio significativo en materia ambiental y otros compromisos exigidos por el PRTR a los beneficiarios, que se reflejan en la Declaración de “No causar perjuicio significativo y otros Compromisos del PRTR”. La SGR deberá recabar debidamente cumplimentada por parte de la Empresa Avalada esta declaración, así como comprobar que la empresa no desarrolla ninguna de las Actividades Excluidas del apoyo del PRTR, que se indican a continuación y notificar a CERSA si identificara en algún caso a empresas en las que se hubiera puesto de manifiesto que podrían incumplir alguno de los aspectos previstos en esta declaración.
Asimismo, la SGR deberá seguir lo establecido en la “GUÍA PARA VALORAR LAS ACTIVIDADES Y ACTIVOS ELEGIBLES PARA EL PRTR POR CUMPLIR EL CRITERIO DE NO
PERJUICIO SIGNIFICATIVO”, distribuido a las SGR, con el objetivo de valorar el cumplimiento de lo exigido por el PRTR por parte de la Empresa Avalada y de la operación avalada.
3.3 Actividades Excluidas del apoyo del PRTR
Se excluyen las operaciones en la que la financiación este destinada a los siguientes sectores, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como todas las excluidas por la Guía técnica de la Comisión sobre la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU:
1) Actividades y activos relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. Los combustibles fósiles por definición son los cuatro siguientes: petróleo, carbón, gas natural y gas licuado del petróleo.
2) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), y la compensación de sus costes indirectos, en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
3) Actividades y activos relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico (TMB). No obstante, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración o el reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de las plantas o a una prolongación de su vida útil. De la misma forma, no aplica la exclusión a las plantas de TMB que tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
4) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente, así como la clausura, funcionamiento, adaptación o construcción de centrales nucleares.
5) Actividades que se desarrollen en el proyecto que incumplan la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
6) Actividades que limiten los derechos y libertades individuales o violen los derechos humanos,
7) Actividades de defensa: el uso, desarrollo o producción de productos o tecnologías que estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable.
8) Productos y actividades relacionados con el tabaco (producción, distribución, transformación y comercio).
9) Actividades excluidas de la financiación con arreglo a las correspondientes disposiciones del Reglamento Horizonte Europa: investigación en materia de clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria; y las actividades para crear embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
10) Juegos xx xxxx (actividades relacionadas con la producción, construcción, distribución, transformación o comercialización o con programas informáticos).
11) Comercio sexual e infraestructuras, servicios y medios de comunicación conexos.
12) Actividades que impliquen la utilización de animales vivos con fines experimentales y científicos en la medida en que no se pueda garantizar el respeto del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos.
13) Actividades y activos del Sector inmobiliario, tal y como está reflejado en el apartado 3.2. del Contrato de Reafianzamiento.
14) Actividades financieras como la adquisición o negociación de instrumentos financieros. Quedan excluidas, en particular, las intervenciones centradas en la recompra («buy-out») con miras al desmantelamiento de activos o en el capital de sustitución con miras al desmantelamiento de activos.
4. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del PRTR, toda entidad, decisora o ejecutora, así como cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Dichas obligaciones han sido desarrolladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE)
Los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
Para garantizar el cumplimiento de lo exigido en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, las SGR deberán:
a) Establecer un mecanismo para la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Hacienda 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (Orden HFP/1030/2021).
Este mecanismo se entenderá cumplido cuando las SGR tengan establecido el procedimiento previsto en la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la ley 10/2014. Deberán, no obstante, llevar a cabo el test de autoevaluación de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción previsto en el anexo II.B.5. de la Orden HFP/1030/2021 y completar los mecanismos que ya tengan establecidos en lo que, respecto al test de evaluación, no cumplan o el grado de cumplimiento no sea alto (3 o 4).
Todo el personal de la SGR interviniente en los procedimientos de ejecución de esta subvención deberá cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por cada operación que se realice, comunicar a su superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por éste de la decisión que, en cada caso, corresponda (art. 6.4 Orden HFP/1030/2021).
b) Enviar a CERSA firmado el Test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción que figura como Xxxxx I a esta Adenda.
c) Cumplimentar y firmar una Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) por parte de todas las personas que intervengan en la originación, análisis y aprobación de la operación. La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses se encuentra en el Anexo II de esta Adenda.
d) En el caso de los órganos colegiados, será necesaria la declaración de ausencia o existencia de conflicto de intereses al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la reunión y reflejándose en la correspondiente acta. El texto a incluir en el acta correspondiente se encuentra en el Anexo III de esta Adenda.
5. Otros Compromisos y declaraciones exigidos por el PRTR.
El PRTR impone a CERSA una serie de obligaciones que deben ser trasladadas a la SGR y a la
Empresa Avalada. Por ello, la SGR se compromete expresa e irrevocablemente a:
a) permitir el seguimiento remoto y visitas de seguimiento por parte de la Comisión Europea, los agentes de la Comisión, incluyendo a la Oficina Europea Anti-Fraude (“OLAF”), el Tribunal de Cuentas Europeo (“TCE”) y la Fiscalía Europea (“FE”) (en adelante Partes Relevantes) de sus operaciones de negocio, libros y registros.
b) permitir entrevistas realizadas por cada una de las Partes Relevantes o de sus representantes y no obstaculizará contactos con los representantes o cualquier otra persona involucrada en el Instrumento de Garantía PRTR.
c) permitir a las Partes Relevantes realizar auditorías y controles sobre el terreno y, a tal efecto, deberá permitir el acceso a sus instalaciones durante el horario laboral normal.
e) permitir la revisión de sus libros y registros en relación con este acuerdo y realizar copias de estos documentos relacionados en la medida permitida por la ley aplicable y según sea necesario.
f) En materia de cumplimiento normativo la SGR se compromete a, (i) cumplir en todo momento con la legislación aplicable en materia de prevención de blanqueo de capitales, la lucha contra el terrorismo y la lucha contra el fraude fiscal, y (ii) no establecerse en Estados o Jurisdicciones no cooperantes.
g) En materia de comunicación:
i) los proyectos que se desarrollen en ejecución del PRTR deberán exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la Unión Europea (UE) con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx. El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
ii) Adicionalmente, la SGR garantizará que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del PRTR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión. Para ello se ha incluido una cláusula específica de visibilidad en la “Declaración de “No causar perjuicio significativo y otros compromisos del PRTR”.
h) Facilitar a CERSA cualquier otra información adicional que la Administración española o de la Unión Europea puedan solicitar.
Todos los compromisos que deben ser trasladados a la Empresa Avalada se recogen en la
Declaración de “No causar perjuicio significativo y otros compromisos del PRTR”.
6. Reparto de la pérdida de las operaciones y combinación con Contratos de Reafianzamiento con el FEI
Las operaciones que CERSA incluya en la línea de apoyo del PRTR, para con el capital aportado al FPT cubrir la pérdida originada, podrán estar además reafianzas por los Contratos de Reafianzamiento con el FEI, que cubren parcialmente el riesgo asumido por CERSA en cada operación.
Esto es la práctica habitual de la actividad de reafianzamiento de CERSA con las operaciones en las que se utilizan las aportaciones al Fondo de Provisiones Técnicas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y permite ampliar la capacidad de actualización de CERSA.
Esta posibilidad de combinación ha sido autorizada por la Comisión Europea con la que se ha acordado, a los efectos de calcular en los casos en los que exista dicha contragarantía el cumplimiento del objetivo de nuevo reafianzamiento asumido por CERSA con cargo al PRTR, que se seguirán determinadas reglas de reparto del riesgo por operación entre el FEI y CERSA en función del porcentaje del riesgo cubierto y el límite de pérdida máxima asumido por el FEI.
7. Vigencia de esta adenda
Esta adenda está en vigor para operaciones de garantía formalizadas a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 formalizadas al amparo de los Contratos de Reafianzamiento en vigor en ese período y quedará automáticamente prorrogada en el momento en que se prorrogara el Contrato de Reafianzamiento, a no ser que expresamente se previera alguna modificación.
ANEXO I. TEST DE CONFLICTO DE INTERÉS, PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
Pregunta | Grado de cumplimiento | |||
4 | 3 | 2 | 1 | |
1 ¿Se dispone de un “Plan de medidas antifraude” que le permita a la entidad ejecutora o a la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, ¿la corrupción y los conflictos de intereses? | ||||
2. Se constata la existencia del correspondiente “Plan de medidas antifraude” en todos los niveles de ejecución? | ||||
Prevención | ||||
3. ¿Dispone de una declaración al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude? | ||||
4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente? | ||||
5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios? | ||||
6. Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude? | ||||
7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses? | ||||
8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes? | ||||
Detección | ||||
9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en posición de detectarlos? | ||||
10. ¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos? |
Pregunta | Grado de cumplimiento | |||
4 | 3 | 2 | 1 | |
11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias? | ||||
12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas? | ||||
Corrección | ||||
13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémica o puntual? | ||||
14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR? | ||||
Persecución | ||||
15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad decisora o la Autoridad Responsable, según xxxxxxx? | ||||
16. ¿Se denuncia, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes? | ||||
Subtotales puntos. | ||||
Puntos totales | ||||
Puntos máximos | 64 | |||
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos) |
Nombre y apellidos de la persona que completa el test. Cargo.
Fecha Firma.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI).
Datos del Beneficiario:
Razón Social / Nombre:
CIF / NIF
Domicilio.
Expediente: (INCLUIR UN Nº O CÓDIGO IDENTIFICATIVO QUE PUEDA TENER TRAZABILIDAD
CON LA BASE DE DATOS INTERNA DE CERSA. Si la firma de la DACI se va a hacer de forma automática se vinculará automáticamente.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”
2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquier de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Xxxxx intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con personal natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interese o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre falsa acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Fecha:
Nombre completo:
DNI:
Firma.
Protección de datos:
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados serán incorporados en un sistema de tratamiento titularidad de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A. (CERSA), en
su condición de Responsable del Tratamiento, con NIF A-28721314 y domicilio en X/ Xxxxxx, 00-0x-X 00000 Xxxxxx, con la finalidad de gestionar las operaciones de crédito que han sido reafianzadas por CERSA.
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España {SWD (2021) 147 final}, su Anexo y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Le informamos que sus datos podrán ser cedidos al Fondo Europeo de Inversiones para dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de los contratos suscritos que CERSA en calidad de intermediario suscribe con este órgano.
Fuera de este caso, sus datos no serán cedidos ni serán objeto de transferencias internacionales salvo que contemos con su consentimiento expreso y/o se precise el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas por el Derecho de la Unión y/o Estados Miembros.
Sus datos se conservarán por el plazo determinado en base los siguientes criterios: i) ejecución de la operación de crédito; (ii) cumplimiento de plazos legales; (iii) plazo de prescripción de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la operación realizada.
Tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que le conciernan, o no, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición dirigiendo su solicitud a contacto@cersa- xxx.xx, junto con una fotocopia de su DNI o documento equivalente.
Le informamos que puede contactar con nuestro Coordinador de Protección de Datos a través de xxxxxxxx@xxxxx-xxx.xx. Asimismo, le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la página web habilitada a tales efectos por la Autoridad de Control.
ANEXO III. MODELO DE TEXTO DE DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES PARA LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
1) Texto a incluir cuando no hay conflicto de intereses.
“Antes de comenzar con los puntos del orden del día, se consulta a los miembros del órgano colegiado si se da alguna de las circunstancias de conflicto de interés , conforme a la definición dada por el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) de «Conflicto de intereses», que al respecto establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.», los cuales manifiestan que no concurre en ellos ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento de sanción de las operaciones que se analizan a continuación”.
2) Texto a incluir cuando hay conflicto de intereses.
“Antes de comenzar con los puntos del orden del día, se consulta a los miembros del órgano colegiado si se da alguna de las circunstancias de conflicto de interés , conforme a la definición dada por el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) de «Conflicto de intereses», que al respecto establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.» manifestando D/Xx, …………………, que concurre en él/ella circunstancias que podrían dar lugar a un conflicto de interés. Hecha esta manifestación se aparta del procedimiento y se compromete.
1. Objeto de la Adenda
Esta adenda es parte integrante del Contrato de Reafianzamiento para el ejercicio 2023 suscrito entre CERSA y la SGR. El Contrato de Reafianzamiento regula, entre otros aspectos, las condiciones de la cobertura otorgada a las operaciones de aval de la SGR en 2023 incluyendo las tipologías de operaciones y empresas que pueden contar con cobertura de CERSA, los porcentajes de cobertura de cada tipología de operaciones y los límites a la misma.
El objeto de la presente adenda es, como se prevé en el apartado 5.3. del Contrato de Reafianzamiento, determinar las condiciones de elegibilidad y requisitos para que las referidas operaciones, con la cobertura que les sea aplicable de acuerdo con el Contrato de Reafianzamiento, sean asignadas al Contrato de Reafianzamiento con el FEI asociado al programa InvestEU en el que participa CERSA y que se describe en el apartado siguiente.
2. Participación de CERSA en el programa InvestEU.
En diciembre de 2022 se firmó con el Fondo Europeo de Inversiones el contrato del programa InvestEU, que es actualmente el principal de los Contrato de Reafianzamiento con el FEI de CERSA, y que cubre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
El programa InvestEU está diseñado para apoyar la política y objetivos de la Unión Europea apoyando operaciones que contribuyan a i) la competitividad de la Unión Europea, ii) el crecimiento, empleo y la sostenibilidad en la economía de la Unión Europea, iii) la promoción de avances tecnológicos y científicos, culturales y educativos, y iv) la sostenibilidad, a la que se da un especial énfasis en la asignación de presupuesto, y la recuperación de la economía de la Unión Europea después de la crisis causada por el COVID-19.
InvestEU está estructurado en cuatro líneas, tal y como se indica en el apartado 5.3 del Contrato:
1. La Línea InvestEU PYME
2. La Línea InvestEU Sostenibilidad
3. La Línea InvestEU Innovación y Digitalización
4. La Línea InvestEU CCS
El contrato de InvestEU incorpora requisitos y criterios de elegibilidad comunes a las cuatro líneas, que se detallan en los apartados 3, 4 y 6 de esta adenda, incluyendo la Declaración de la Empresa Avalada relativa a su inclusión en el Programa InvestEU (Anexo I a esta adenda). Por otro lado, hay otras específicas para cada una de las líneas que se detallan en el apartado 5.
Por otro lado, el contrato de InvestEU otorga a CERSA para cada una de estas líneas distintos porcentajes de cobertura de las operaciones, límites máximos de pérdida cubierta y presupuesto de volumen máximo con cargo al programa.
3. Traslado de la ventaja financiera a la Empresa Avalada.
InvestEU requiere que, para reflejar la ventaja financiera de la participación en este programa y garantizar su traslado a la Empresa Avalada, la comisión de aval máxima establecida para las SGR en la cláusula 3.3. del Contrato de Reafianzamiento, se vea reducida por la parte de la prima de riesgo máxima de 200 puntos básicos (o 275 puntos básicos en los casos previstos en el apartado 3.2.) aplicando la siguiente fórmula, para reducir la comisión de aval aplicada:
(+) Comisión de administración 50 puntos básicos
(+) Comisión de riesgo máxima prevista en la cláusula 3.3. 200 o 275 puntos básicos de comisión de riesgo máxima.
(-) Xxxxxxxxx para trasladar la menor comisión de aval por inclusión en el programa EGF. Porcentaje de la operación cubierto por InvestEU (*) x ((Comisión de Riesgo máxima x 50%) (porcentaje de ajuste para reflejar la naturaleza no ilimitada la Garantía de InvestEU) – Comisión de Aval InvestEU (20 pb)
(*) Porcentaje de la operación cubierto por InvestEU
% de reaval de CERSA de la operación (variable según cláusula 5.1. del Contrato de Reafianzamiento)
X 70% (% de riesgo cubierto por InvestEU)
A modo de ejemplo, en una operación en la que el porcentaje de cobertura aplicado por CERSA a la operación fuera del 80% la reducción que hay que aplicar a la comisión de aval máxima que puede cobrar la SGR es de 44,8 puntos básicos En caso de que a la operación se pudieran aplicar puntos básicos de prima de riesgo máximo por encontrarse en algunos de los casos previstos en el apartado 3.2. del Contrato de Reafianzamiento, y CERSA aplicara una cobertura del 80% la reducción a aplicar a la comisión de aval máxima sería de 65,8 puntos básicos.
La SGR tiene que asegurarse de que la Empresa Avalada es la beneficiaria de la ventaja financiera del reafianzamiento otorgado por CERSA con cargo a InvestEU i) aplicando la comisión de aval resultante del apartado anterior, excepto en la Línea InvestEU PYME, y ii) trasladando la obligación a las entidades acreedoras que otorguen el préstamo avalado por la
SGR de reducir el tipo de interés aplicando a la operación para reflejar el hecho de que la operación cuenta con un aval.
4. Criterios de elegibilidad adicionales al Contrato de Reafianzamiento para ser elegible para InvestEU
Además de lo previsto en la cláusula 3 del Contrato de Reafianzamiento tendrán que cumplirse las siguientes condiciones:
4.1. Tipos de empresas elegibles.
Empresas que tengan la consideración de PYME.
4.2. Operaciones de garantía elegibles.
Serán elegibles los siguientes tipos de garantías, tal y como quedan definidos en el Contrato de Reafianzamiento y siempre que no se den ninguna de las situaciones de exclusión previstas en el apartado 3.3. del Contrato de Reafianzamiento: los Avales para Financiación de Nuevos Activos Fijos y los Avales para Financiación de Capital Circulante.
Quedarán excluidas las siguientes operaciones de garantía:
- Las operaciones de refinanciación de una operación formalizada previamente por la SGR, a no ser que fuera una refinanciación de una operación previamente incluida en este programa.
- Para operaciones con forma de Línea de Crédito, las que tengan un plazo de la operación de financiación superior a los CINCO (5) años, incluyendo todas las renovaciones. Adicionalmente, la renovación de una Línea de Crédito no podrá ser superior a VEINTICUATRO (24) meses.
- Las operaciones con tipología Factoring, con o sin recurso.
- Operaciones con tipología de Deuda Subordinada.
- Operaciones cuya finalidad sea pre-financiar una subvención de un programa de la Unión Europea.
- Las operaciones a Empresas Avalada que hubieran recibido otro reafianzamiento de CERSA incluido en cualquiera de las líneas de InvestEU cuyo importe vivo de principal de la financiación avalada supere de forma agregada el importe de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (7.500.000 €) durante todo el periodo de vigencia de InvestEU, que inicialmente está fijado en los ejercicios 2023 y 2024 pero es previsible que se amplíe hasta 2028. En caso de que la Empresa Avalada tuviera la consideración de Gran Empresa
Elegible, se tendrán en cuenta también el importe vivo del principal de la operación u operaciones que hayan recibido apoyo por parte de un instrumento de Financiación de deuda apoyado por InvestEU para el cómputo del límite anterior.
4.3. Activos Excluidos.
Se excluyen las operaciones en las que la financiación esté destinada a la adquisición de los siguientes activos:
- Elementos de transporte de pasajeros y /o mercancías que no cumplan con los siguientes requisitos:
i) Vehículos de transporte de pasajeros usados con fines comerciales cuyos umbrales de emisión de CO2 excedan de 115 g CO2/km de acuerdo con el protocolo WLTP.
ii) Furgonetas y vehículos comerciales ligeros cuyos umbrales de emisión de CO2 excedan de 182g CO2/km de acuerdo con el protocolo WLTP.
iii) Vehículos pesados que no cumplan con los requisitos establecidos en la Adenda InvestEU Sostenibilidad.
iv) Vehículos no incluidos en ninguna de los apartados anteriores y que empleen combustible fósil.
- Elementos de calefacción, incluidas las calderas, o enfriamiento de edificios que empleen combustibles fósiles.
- Construcciones de nuevos edificios o rehabilitación significativa de los mismos que no cumplan no cumplan con los estándares definidos por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del consejo de 30 xx xxxx de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa al eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa al eficiencia energética.
Se entenderá por rehabilitación significativa cuando la rehabilitación integral del edificio
i) afecte a una superficie superior del 25% del área del edificio o el coste de la rehabilitación exceda el 25% del valor del edificio y/o ii) el coste de la rehabilitación exceda el 25% del valor del edificio excluyendo el suelo.
- Activos destinados a la producción de energía o calor usando biomasa que:
i) empleen residuos contaminantes o residuos biogénicos (en caso de provenir de fuera de la Unión Europea, deberán poseer un certificado de sostenibilidad).
ii) Empleen cultivos para alimentos o piensos.
iii) utilicen residuos forestales que no estén certificado acorde a las certificaciones estándar xx xxxxxx sostenible
iv) Utilicen aceite xx xxxxx o materias primas procedentes de bosques tropicales o espacios protegidos.
- Proyectos de digestión anaeróbica o biometanización, de deshechos biodegradables, y la utilización o captura del gas de vertedero, si la Empresa Avalada no tiene un plan de control para fugas de gas metano en esas actividades.
- Proyectos de transporte o almacenamiento geológico de CO2 si la Empresa Avalada no tiene un plan de control detallado en línea con lo establecido en la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2009 relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y en la EU Directiva UE 2018/410 y del Consejo de 14 xx xxxxx de 2018 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814.
- Proyectos que sean objeto de una evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, si la Empresa Avalada no dispone de la declaración de impacto ambiental emitida por la Administración o el organismo competente según la normativa aplicable.
4.4. Actividades excluidas
a) Tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y comercio de tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.
Los siguientes CNAEs quedarán automáticamente excluidos:
CNAE | Descripción |
0115 | Cultivo de tabaco |
1101 | Producción de bebidas alcohólicas |
1200 | Industria del tabaco |
4635 | Comercio al por mayor de productos de tabaco |
4726 | Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados. |
Los siguientes CNAEs quedarán excluidos si la financiación está destinada o la Empresa Avalada tiene mayoritariamente el peso de su actividad medida en términos de facturación en las actividades descritas en la letra a):
CNAE | Descripción |
2893 | Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas o tabaco |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4621 | Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimento para animales. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas |
4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4711 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4725 | Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados |
4781 | Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos |
5630 | Establecimientos de bebidas |
b) Producción xx xxxxx y munición.
Los siguientes CNAEs quedarán automáticamente excluidos:
CNAE | Descripción |
2540 | Fabricación xx xxxxx y municiones |
3040 | Fabricación de vehículos militares de combate |
2051 | Fabricación de explosivos |
Los siguientes CNAEs quedarán excluidos si la financiación está destinada o la Empresa Avalada tiene mayoritariamente el peso de su actividad medida en términos de facturación en las actividades descritas en la letra b):
CNAE | Descripción |
2511 | Fabricación de estructuras |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
c) Casinos y empresas equivalentes
Los siguientes CNAEs quedarán automáticamente excluidos:
CNAE | Descripción |
9200 | Actividades de juegos xx xxxx y apuestas. |
d) Actividades que limiten derechos y libertades individuales o violen los derechos humanos.
e) Actividades prohibidas por la legislación nacional aplicable.
f) Las actividades excluidas de la financiación con arreglo a las correspondientes disposiciones del Reglamento Horizonte Europa: investigación en materia de clonación
humana con fines reproductivos o terapéuticos; las actividades dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria; y las actividades para crear embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
Los siguientes CNAEs quedarán excluidos si la financiación está destinada o la Empresa Avalada tiene mayoritariamente el peso de su actividad medida en términos de facturación en las actividades descritas en la letra f):
CNAE | Descripción |
7211 | Investigación y desarrollo experimental en biotecnología. |
7219 | Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas |
g) Dentro de los sectores de tecnologías de la información, la investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relativas a programas de datos electrónicos o soluciones informáticas, que:
a) Se dirijan específicamente a: i) soporte o ayuda a los sectores o actividades en los apartados anteriores, ii) apuestas a través de internet o casinos online, y/o iii) pornografía, o
b) Estén destinadas a permitir ilegalmente i) la entrada en redes de datos electrónicos y/o ii) descargar datos electrónicos.
Los siguientes CNAEs quedarán excluidos si la financiación está destinada o la Empresa Avalada tiene mayoritariamente el peso de su actividad medida en términos de facturación en las actividades descritas en la letra g):
CNAE | Descripción |
5829 | Edición de otros programas informáticos |
6201 | Actividades de programación informática |
6311 | Proceso de datos hosting y actividades relacionadas |
6312 | Portales web |
h) Actividades que impliquen la utilización de animales vivos con fines experimentales y científicos en la medida en que no se pueda garantizar el respeto del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados con fines experimentales y otros fines científicos.
i) Comercio sexual e infraestructuras, servicios y medios de comunicación conexos y pornografía.
j) Producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades relacionadas Los siguientes CNAEs quedarán automáticamente excluidos:
CNAE | Descripción |
0510 | Extracción de antracita y hulla |
0520 | Extracción de lignito |
0610 | Extracción de crudo de petróleo |
0620 | Extracción de gas natural |
0910 | Actividades de apoyo a la extracción de petróleo o gas natural |
1910 | Coquerías |
1920 | Refino de petróleo |
3521 | Producción de gas |
3522 | Distribución por tubería de combustibles gaseosos |
3523 | Comercio de gas por tubería. |
Los siguientes CNAEs quedarán excluidos si la financiación está destinada o la Empresa Avalada tiene su actividad en la producción de energía fósil o actividades relacionadas:
CNAE | Descripción |
3512 | Transporte de energía eléctrica |
3513 | Distribución de energía eléctrica |
3514 | Comercio de energía eléctrica |
Asimismo, queda excluida la generación de energía eléctrica que excede de los Estándares de Emisiones (EPS) (250 gramos de CO2e por kWh de electricidad), aplicable a plantas de cogeneración o que empleen combustibles fósiles, a plantas geotermales e hidroeléctricas con grandes embalses.
k) Industrias y sectores intensivos en energía y/o altas emisiones en C02 Los siguientes CNAEs quedarán automáticamente excluidos:
CNAE | Descripción |
2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
2013 | Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
2015 | Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados. |
CNAE | Descripción |
2016 | Fabricación de plásticas en formas primarias |
2410 | Fabricación de productos básicos xx xxxxxx, acero y ferroaleaciones |
2420 | Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, xx xxxxx |
2431 | Estirado en frío. |
2432 | Laminación en frío |
2433 | Producción de perfiles en frío por conformación con plegado |
2434 | Trefilado en frío |
2442 | Producción de aluminio |
3030 | Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
5121 | Transporte aéreo de mercancías |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
l) Clausura, funcionamiento, adaptación o construcción de centrales nucleares.
m) Inversiones en instalaciones para la eliminación de desechos en vertederos. Esta exclusión no es aplicable a las inversiones en: i) Vertederos que sean un elemento accesorio de un proyecto industrial o relacionados con la minería, cando se haya demostrado que descarga en un vertedero es la única opción viable para tratar los desechos industriales o de la minería producidos por la actividad de que se trate y/o ii) vertederos existentes en los que se garantice la utilización de los gases de vertedero y se fomente la excavación del vertedero y la transformación de los residuos procedentes de ella.
n) Inversiones en plantas de tratamiento mecánico-biológico (TMB). Esta exclusión no es aplicable a las inversiones destinadas a reacondicionar las plantas TMB existentes con fines de recuperación de la energía o para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia.
o) Inversiones en incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta exclusión no es aplicable a las inversiones en: i) plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables y/o ii) plantas existentes en las que la inversión tiene como fin aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que las inversiones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas
4.5. Otras situaciones exclusión
No podrán incluirse en el contrato de InvestEU las Empresa Avalada en las que se presenten alguna de las siguientes situaciones:
a) En situación de concurso de acreedores, en una situación en la que se administran sus asuntos por un administrador judicial o por los tribunales, en este contexto, está en un convenio con los acreedores, está teniendo sus actividades comerciales suspendidas o se ha firmado un acuerdo de mantenimiento de la situación (o equivalente) con los acreedores y validado por el tribunal competente cuando así lo requiera la ley aplicable o se encuentra e una situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación o reglamentos.
b) Haber sido objeto en los últimos 5 años de una resolución judicial o administrativa firmes por no encontrarse al corriente de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o seguridad social de acuerdo con la legislación aplicable, siempre que las referidas obligaciones tributarias o de seguridad social permanezcan impagadas salvo que se haya establecido un acuerdo vinculante para el pago.
c) Está incluida en la lista de operadores económicos excluidos o sujeta penalización pecuniaria, en ambos casos incluida en la base de datos de detección precoz y exclusión (la base de datos EDES disponible en el sitio web oficial de la UE).
d) Xxxxx recaído, en los últimos 5 años, condena mediante sentencia judicial o resolución sancionadora firmes, bien sobre la Empresa Avalada o las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la misma Empresa Avalada por una conducta relacionada con una mala conducta profesional grave, cuando dicha conducta haya sido considerada dolosa o cometida con negligencia grave, que pudiera afectar a su capacidad para implementar la garantía y que fuera por alguna de las siguientes razones:
i) tergiversar de manera fraudulenta o negligente la información requerida para la verificación de la ausencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección o en el cumplimiento de un contrato o acuerdo.
ii) realizar acuerdos con otras personas dirigidos a distorsionar la competencia.
iii) Intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador durante el procedimiento de adjudicación pertinente, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
iv) Intentar obtener información confidencial que pudiera otorgarle ventajas indebidas durante el procedimiento de adjudicación pertinente, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.
g) Xxxxx recaído condena mediante sentencia judicial firme en los últimos 5 años sobre la Empresa Avalada o las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la misma Empresa Avalada por:
i) fraude.
ii) corrupción.
iii) participación en organización criminal.
iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
v) terrorismo o delitos vinculados con actividades terroristas o incitar, ayudar, instigar a cometer dichos delitos.
vi) delitos contra los derechos de los trabajadores y otras formas de tráfico de seres humanos.
5. Requisitos de elegibilidad adicionales para cada una de las líneas: PYME, CCS, Sostenibilidad e Innovación y Digitalización.
5.1. PYME
De manera adicional a las exclusiones establecidas en el punto 4.2., se excluyen las operaciones con un rating superior a BB+ si la Empresa Avalada tiene más de 3 años de antigüedad, a la fecha de formalización de la operación.
5.2. Sostenibilidad
De manera adicional al tipo de empresas elegibles establecido en el punto 4.1, se incluyen las Grandes Empresas Elegibles.
Asimismo, las operaciones tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en cualquier de los criterios de elegibilidad de la definición de Sostenibilidad del Contrato de Reafianzamiento y con lo establecido en el apartado 3 de esta adenda.
5.3. Innovación y Digitalización.
De manera adicional al tipo de empresas elegibles establecido en el punto 4.1, se incluyen las Grandes Empresas Elegibles.
Asimismo, las operaciones tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en uno de los puntos 1), 2), 3) 4), 8), 9), 10) o 11) de la definición de Crecimiento e Innovación, o con los requisitos establecidos en la definición de Digitalización del Contrato de Reafianzamiento, y con lo establecido en el apartado 3 de esta adenda.
5.4. CCS
De manera adicional al tipo de empresas elegibles establecido en el punto 4.1, se incluyen las Grandes Empresas Elegibles.
Asimismo, las operaciones tendrán que cumplir todos los requisitos para ser incluidas en la definición Sectores Culturales y Creativos (CCS) del Contrato de Reafianzamiento y con lo establecido en el apartado 3 de esta adenda.
6. Compromisos y declaraciones exigidos por el programa InvestEU.
El programa InvestEU impone a CERSA una serie de obligaciones que deben ser trasladadas a la SGR, a la Empresa Avalada y al Acreedor. Por ello, la SGR se compromete expresa e irrevocablemente a:
a) Responder a cualquier solicitud razonable de información en el contexto de una evaluación de los programas llevada cabo por la Comisión Europea, y posiblemente, realizada conjuntamente con el FEI, o de proporcionar, bajo solicitud, cualquier documento o información relacionada con ella o con la operación avalada y que se requiera para incluir en cualquier informe elaborado por CERSA o por el Fondo Europeo de Inversiones, (“FEI”) los agentes del FEI, el Banco Europeo de Inversiones (“BEI”), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (“TCE”), la Comisión, los agentes de la Comisión incluyendo la Oficina Europea Anti-Fraude (“OLAF”), la Fiscalía Europea (“FE”) y cualquier otra institución u organismo de la Unión Europea, en el contexto de la ejecución del acuerdo.
b) Archivar, actualizar y mantener hasta CINCO (5) años desde la fecha de cancelación de la operación a disposición de las Entidades Autorizadas, la documentación necesaria para verificar la correcta aplicación de los fondos de la Unión Europea, y la documentación que acredite que tanto de la operación como la Empresa Avalada cumplen con los requisitos de elegibilidad.
c) En materia de cumplimiento normativo a:
i. cumplir en todo momento las leyes y reglamentos (ya se trate xx xxxxx y reglamentos nacionales o de reglamentos y otras normas de la Unión Europea) a las que pueda estar sujeta y no cometerá ninguna irregularidad o fraude
ii. Sin perjuicio de lo anterior, la SGR, se compromete a (i) cumplir en todo momento con la legislación aplicable en materia de prevención de blanqueo de capitales, la lucha contra el terrorismo y la lucha contra el fraude fiscal, la legislación aplicable
en materia medioambiental o climática y en materia social (ii) no establecerse en Estados o Jurisdicciones no cooperantes.
iii. garantizar que la presente operación cumple con los criterios para ser exigible dentro del programa InvestEU de conformidad con los criterios de elegibilidad establecidos en dicho programa.
d) En el caso de que CERSA seleccione una operación para ser reportada al FEI como
“Case Study”, la SGR deberá informar a la Empresa Avalada de:
i. Que la información contenida en el “Case Study” puede ser pasada al FEI, la
Comisión Europea y/o contratistas de la Comisión Europea y/o publicada
ii. La Comisión Europea y/o contratistas de la Comisión Europea podrán contactar con la Empresa Avalada para que su caso pueda ser utilizado para producir publicaciones audiovisuales o impresas para la promoción del programa InvestEU.
e) Facilitar a CERSA cualquier otra información adicional que la Administración española o de la Unión Europea puedan solicitar.
f) Obtener firmado por parte de la Empresa Avalada las declaraciones y compromisos previstos en el Anexo I, en el que se da traslado de las obligaciones y de las diferentes cláusulas informativas exigidas por el Fondo Europeo de Inversiones.
g) Obtener de los acreedores que otorguen la financiación a la Empresa Avalada, de la que es objeto la garantía de la SGR las declaraciones y compromisos previstos en el Anexo XIX del Contrato de Reafianzamiento, bien en un documento separado o en cada una de las pólizas por las que se formalice la financiación y sean firmadas por el acreedor.
7. Vigencia de esta adenda
Esta adenda está en vigor para operaciones de garantía formalizadas a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 formalizadas al amparo de los Contratos de Reafianzamiento en vigor en ese período y quedará automáticamente prorrogada en el momento en que se prorrogará el Contrato de Reafianzamiento, a no ser que expresamente se previera alguna modificación.
ANEXO I. DECLARACIÓN RELATIVA A LA INCLUSIÓN DE LA GARANTÍA EN EL PROGRAMA INVESTEU
Declaración relativa a la inclusión de la garantía en el programa INVESTEU
ANEXO A LA PÓLIZA DE AFIANZAMIENTO Nº .
La garantía otorgada cuenta con el reafianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Mercantil Estatal, S.A., y se ha incluido en el programa InvestEU, del Fondo Europeo de Inversiones, en el que esta Sociedad participa.
La participación en este programa exige que la Empresa Avalada no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones de exclusión por lo que la Empresa Avalada, declara que:
i) No se encuentra en situación de concurso de acreedores, en una situación en la que se administran sus asuntos por un administrador judicial o por los tribunales, en este contexto, está en un convenio con los acreedores, está teniendo sus actividades comerciales suspendidas o se ha firmado un acuerdo de mantenimiento de la situación (o equivalente) con los acreedores y validado por el tribunal competente cuando así lo requiera la ley aplicable o se encuentra en una situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación o reglamentos.
ii) No ha sido objeto en los últimos 5 años de una resolución judicial o administrativa firmes por no encontrarse al corriente de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o seguridad social de acuerdo con la legislación aplicable, siempre que las referidas obligaciones tributarias o de seguridad social permanezcan impagadas, salvo que se haya establecido un acuerdo vinculante para el pago, salvo que se haya establecido un acuerdo vinculante para el pago.
iii) No está incluida en la lista de operadores económicos excluidos o sujeta penalización pecuniaria, en ambos casos incluida en la base de datos de detección precoz y exclusión (la base de datos EDES disponible en el sitio web oficial de la UE).
iv) No ha recaído, en los últimos 5 años, condena mediante sentencia judicial o resolución sancionadora firmes, bien sobre la Empresa Avalada o las personas con poderes de representación, toma de decisiones o control en la misma Empresa Avalada por una conducta relacionada con una mala conducta profesional grave, cuando dicha conducta haya sido considerada dolosa o cometida con negligencia grave, que pudiera afectar a su capacidad para implementar la garantía y que fuera por alguna de las siguientes razones: