CONDICIONES GENERALES DEL PLAN FAMILIA HOGAR SEGURO
CONDICIONES GENERALES DEL PLAN FAMILIA HOGAR SEGURO
APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
PRIMERA - CONSTITUCION DEL CONTRATO
El Contrato de Seguro queda constituido por la solicitud del asegurado (o del contratante en su caso) a la Compañía, que es la base de este contrato, por la presente Póliza y por los anexos que forman parte de la misma, si los hubiere. Además el contrato de seguro se perfecciona por la aceptación por escrito del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.
SEGUNDA - BIENES EXCLUIDOS
La Compañía no responderá por las pérdidas o daños causados a los siguientes bienes:
1) Lingotes u objetos de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas.
2) Objetos raros o de arte.
3) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
4) Bienes que el asegurado conserve en depósito o en consignación.
5) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, estampillas de correo, especies fiscales, monedas, billetes de banco, libros y registros de contabilidad u otros libros y registros de comercio.
TERCERA - RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
1) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, a excepción de los indicados en la Sección Incendio y Riesgos Suplementarios.
2) Hostilidades, actividades y operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho.
3) Expropiación, requisición, confiscación, incautación, embargos, secuestros preventivos, o cualquier detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
4) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
5) Obras en proceso y/o en construcción
CUARTA - LIMITE TERRITORIAL
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de la República de El Xxxxxxxx, excepto para la Sección Accidentes Personales y Gastos Funerarios, en cuyo caso, las personas aseguradas bajo dichas secciones, estarán amparadas en cualquier parte del mundo.
QUINTA - PROPORCION INDEMNIZABLE
Unicamente aplicable a la Sección I (Incendio y Riesgos Suplementarios).
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba, ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese menor que el valor real de los bienes asegurados a ese momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados se hará en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, pero sin exceder a dicha suma asegurada.
Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese mayor o igual que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados será igual al importe real de los mismos daños, pero sin exceder al valor real de los bienes asegurados.
SEXTA - OTROS SEGUROS
Si los bienes y/o personas estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros que cubran todos o algunos de los riesgos de esta Póliza, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, el asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía, para que ésta lo haga constar en la Póliza o en anexo que forme parte de la misma. En igual forma, deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros.
Si el Asegurado omitiere dolosamente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de que al ocurrir un siniestro, existieren seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta Póliza y la suma total de los seguros contratados (Excepto para las secciones de Accidentes Personales, Gastos Funerarios y Responsabilidad Civil Familiar Integral).
SEPTIMA - AGRAVACION O ALTERACION DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de la presente Póliza, provoque la agravación o alteración esencial de los riesgos cubiertos, dentro de los tres días siguientes, al momento que tenga conocimiento de ellas.
La agravación o alteración esencial del riesgo dará acción a la Compañía para pedir la rescisión del contrato, sin perjuicio que puedan pactarse nuevas condiciones.
OCTAVA - CAMBIO DE ASEGURADO
Si los bienes asegurados cambian de dueño, los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato pasarán al adquirente, debiendo a este efecto, el asegurado o el adquirente, dar aviso por escrito a la Compañía de la operación, dentro de las 48 horas siguientes a la misma.
La Compañía tendrá derecho a dar por concluido el contrato dentro de los 15 días siguientes a la
fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño, notificando esta resolución por escrito al
adquirente, y reembolsando a éste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía terminarán 15 días después de la fecha de tal notificación.
NOVENA – CESION
Los derechos que la presente Xxxxxx concede al Asegurado podrán ser cedidos a favor de terceras personas (Unicamente la Sección de Incendio y Riesgos Suplementarios). La cesión se hará mediante aviso por escrito de ambas partes a la Compañía; no obstante, el Asegurado no podrá ceder sus derechos después de producido un siniestro.
DECIMA - PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1) Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las pérdidas o daños. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
2) Aviso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a esta Póliza, el Asegurado o el beneficiario, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las 48 horas a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho y al juez competente en caso de incendio.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere recibido oportunamente el aviso sobre el mismo.
3) Derechos de la Compañía.
En caso de siniestro, la Compañía podrá optar por pagar el importe de las pérdidas o daños sufridos por los bienes asegurados o hacerlos reparar o reponer para restablecerlos en lo posible al estado en que se encontraban antes del siniestro.
4) El Asegurado está en la obligación de facilitar a la Compañía cuanta información y documentación pueda necesitar respecto a las circunstancias del siniestro, así como la autorización para obtener tales informaciones y/o documentaciones de otras fuentes. Además el Asegurado tiene la obligación de transmitir o trasladar a la Compañía toda la información y documentación del reclamo en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea requerida dicha información y/o documentación. En caso de no presentar la documentación o brindar la información requeridas en el plazo establecido, la compañía quedará desligada de sus obligaciones, salvo que el asegurado pruebe que el retraso se ha debido a causas no imputables a su persona, y que presente o compruebe las justificaciones que le han asistido o que le asistan.
La Compañía quedará desligada de sus obligaciones:
a. Si se omite el aviso escrito del siniestro a fin de impedir que se compruebe oportunamente sus circunstancias;
b. Si con el mismo fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, o se niega la autorización para obtener informaciones de otras fuentes;
c. Si, con igual propósito, no se remite con oportunidad la documentación referente al siniestro.
Para las Secciones: Incendio y Riesgos Suplementarios, Robo con o sin violencia, Rotura xx Xxxxxxxxx y Loza Sanitaria:
1. Un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados, destruidos o averiados, así como el importe estimado de las pérdidas o daños correspondientes, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
3. Si el siniestro fuere sobre bienes inmuebles, certificación del correspondiente Registro de la Propiedad, Raíz e Hipoteca; en la que se haga constar, si en la fecha del siniestro los bienes se encontraban con o sin gravamen hipotecario u otros gravámenes.
4. Los planos, proyectos, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos justificativos que sirvan para apoyar su reclamación.
5. Todos los datos relacionados con el origen y causa de las pérdidas o daños y con las circunstancias en las cuales se produjo.
6. Parte Policial/Fiscal y/o Certificación del Cuerpo de Bomberos.
7. En caso de Incendio, Certificación de autorización a pago de diligencias seguidas ante Juzgado de Primera Instancia del lugar donde ocurrió el evento, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Mercantiles.
Para la Sección: Responsabilidad Civil Familiar Integral:
1. Aviso de Reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento de las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubiere entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume dirección del proceso, si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes numerales de esta cláusula. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, pagará por anticipado al asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a indemnizar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
2. Cooperación y Asistencia del Asegurado, con respecto a la Compañía: El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
a) A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridas por la Compañía para su defensa.
b) A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
c) A comparecer en todo procedimiento.
d) A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada correspondiente a esta sección.
3. Reclamaciones y Demandas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales, para dirigir juicios o promociones ante autoridades y para celebrar convenios.
No será imputable a la Compañía, cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, pactados sin
consentimiento previo y por escrito de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que de otro modo sería inexistente o inferior a la real.
4. Reembolso: Si el tercero es indemnizado, en todo o en parte por el Asegurado, éste será
reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
Para las Secciones: Accidentes Personales y Gastos Funerarios:
El Asegurado o en su caso los beneficiarios, deberá proporcionar a la Compañía, en los formularios utilizados por la misma y de acuerdo con las instrucciones contenidas en ellos, los datos e informes que ésta les solicite, así como los comprobantes de los gastos efectuados y certificaciones médicas que expresen la causa y la naturaleza de las lesiones y sus consecuencias conocidas o presuntas.
Cualquier otro documento, datos o informes no especificados, que la Compañía considere necesario para el trámite del siniestro.
DECIMA PRIMERA - MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro que destruya, dañe o perjudique los bienes o las personas aseguradas y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá, por medio de las personas que ella designe y sin que esto signifique aceptación de responsabilidad por su parte:
1) Penetrar en los edificios o lugares donde ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2) Examinar, clasificar y valuar los bienes salvados o sus restos, donde quiera que éstos se encuentren.
3) Encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, quedando entendido que el Asegurado no podrá disponer de los bienes sin autorización escrita de la Compañía, ni hacer abandono de los mismos.
4) Nombrar un médico quien tendrá a su cargo y podrá en todo tiempo, cuando lo juzgue conveniente, efectuar la verificación de la lesión en cualquier lugar en que se encuentre internado el asegurado, y realizar la comprobación de los gastos.
DECIMA SEGUNDA - LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACION
La indemnización será exigible a la Compañía en sus oficinas, treinta días después de la fecha en que esta haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula Décima de estas Condiciones Generales.
DECIMA TERCERA - SUBROGACION DE DERECHOS
La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
DECIMA CUARTA - DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA, EN CASO DE SINIESTRO
Toda indemnización que pague la Compañía reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los incisos de esta Póliza que se vea afectado por siniestros. Sin embargo, por acuerdo de las partes, podrá reinstalarse la responsabilidad de la Compañía hasta por la suma originalmente asegurada, mediante pago de la prima que corresponda.
La reinstalación a que se refiere esta condición tendrá validez cuando la Compañía lo haga constar en Anexo que forme parte de esta Póliza.
DECIMA QUINTA - FRAUDE O DOLO
El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso la prima convenida por el primer año.
Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo.
DECIMA SEXTA – CONCILIACION
En caso de discrepancia del asegurado o beneficiario con la Sociedad de Seguros, en el pago de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la Sociedad de Seguros a una audiencia conciliatoria, debiendo seguir el trámite establecido en los Artículos Noventa y Nueve al Ciento Seis de la Ley de Sociedades de Seguros.
DECIMA SEPTIMA - PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, para la fijación del importe de las pérdidas o daños cubiertos por esta póliza, la cuestión será sometida, exclusivamente para ese objeto, a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán por escrito dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que una de las partes hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar un perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial competente la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones de los peritos. Si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (Las partes, los peritos o la autoridad judicial), para que los sustituya.
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito, en su caso.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; solamente determinará el importe de la pérdida, quedando las partes en libertad para ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
DECIMA OCTAVA – ARBITRAJE
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros, toda desavenencia entre el asegurado y la compañía en relación a la interpretación o aplicación de la presente póliza y/o sus anexos, deberá ser resuelta por árbitros, nombrados de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley últimamente citada, los convenios arbitrales incluidos en este tipo de contratos, serán plenamente válidos entre las partes en tanto dichos convenios son conocidos o debían conocerse por la contraparte y su manifestación de voluntad de someterse al arbitraje se hiciere en forma expresa e independiente; presumiéndose, por lo tanto, que el convenio arbitral es conocido y aceptado por el asegurado, ya que la presente cláusula forma parte de las cláusulas generales de la póliza y/o sus anexos y ha sido firmado en señal de aceptación por ambas partes.
El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar el proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes.
El número de árbitros serán tres. Cuando el arbitraje haya de decidirse con sujeción a derecho, los árbitros serán, además, abogados en el libre ejercicio de la profesión. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios técnicos, los árbitros deberán ser expertos en el arte, profesión u oficio respectivo.
Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar a un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el Presidente del Tribunal Arbitral.
Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán cubiertos por partes iguales por la Compañía y el Asegurado, pero cada quien cubrirá los gastos del árbitro que proponga.
El fallo de los árbitros es inapelable y no admitirá más recurso que el de Nulidad establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
En todo caso, se estará además a lo dispuesto en la ley antes citada.
DECIMA NOVENA - PRIMA
1) Monto y Condiciones: El monto y condiciones de pago de la prima, se establecen en las Condiciones Especiales de la presente Póliza.
2) Período xx Xxxxxx: El Asegurado tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de la prima contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido. Si durante el período xx xxxxxx ocurriere el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización.
3) Rehabilitación y Caducidad: Vencido el mes xx xxxxxx, los efectos del contrato quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas.
Al finalizar este último plazo, caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado.
VIGESIMA - PAGO DE PRIMA CON CARGO AUTOMATICO
Si se pacta para el pago de los recibos xx xxxxxx, la modalidad de cargo automático por medio de una Institución Financiera, el asegurado deberá entregar a la Compañía autorización dirigida a dicha Institución, dando la orden de descuento correspondiente.
Esta forma de pago queda sujeta a las siguientes condiciones:
1. Pago de Prima inicial del seguro:
La prima se considerará cobrada por la Compañía desde la fecha de inicio de vigencia indicada en las condiciones particulares del contrato; salvo que intentado el cobro del recibo de la prima, dentro del plazo del mes xx xxxxxx contado a partir del inicio de la vigencia, no existiesen fondos suficientes en la cuenta señalada por el asegurado y el recibo de prima fuera devuelto por la Institución Financiera. En tal caso, la Compañía, notificará por escrito al asegurado del impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la Compañía, que deberá ser pagado en efectivo antes del vencimiento del período xx xxxxxx.Una vez vencido este período, sin que se hubiera pagado el recibo de prima, las obligaciones del contrato Quedarán en suspenso. En todo caso, se aplicará a esta cláusula, el artículo 1363 del Código de Comercio.
2. Pago de las Primas siguientes:
La Compañía considerará cobradas las primas a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo del mes xx xxxxxx, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del asegurado y el recibo de prima fuera devuelto como impagado por la Institución Financiera, la Compañía notificará al asegurado para que lo haga efectivo en el domicilio de ésta. Transcurrido el mes xx xxxxxx, sin que se hubiera pagado el recibo de prima, las obligaciones del contrato quedarán en suspenso.
Si la Compañía dejase transcurrir el período xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta de la Institución Financiera, la Compañía quedará obligada a notificarlo al asegurado por escrito y concederle otro mes xx xxxxxx para el pago de la prima. El nuevo plazo xx xxxxxx se computará a partir de la fecha de envío de la citada carta al último domicilio del asegurado que le haya sido comunicado a la Compañía. Transcurrido el nuevo plazo xx xxxxxx, sin haberse efectuado el pago de la prima, las obligaciones del contrato quedarán en suspenso. En todo caso, se aplicará a esta cláusula el artículo 1363 del Código de Comercio.
En ambos casos la prima de seguro a cargar en la cuenta de la Institución Financiera, podrá aumentar o disminuir por cambios en las condiciones del contrato, sin que ello anule la autorización inicial para el pago de los recibos de prima; sin embargo el asegurado tendrá la opción de notificar su aceptación de continuar con el seguro o pedir su cancelación.
VIGESIMA PRIMERA – RENOVACION AUTOMATICA
El presente Xxxxxx se ha celebrado para el plazo establecido en las condiciones particulares de la póliza, y a su vencimiento, se prorrogará automáticamente sin convenio expreso por períodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación por escrito a la otra, efectuada con antelación no inferior a treinta días de la conclusión del período de este seguro.
VIGESIMA SEGUNDA - TERMINACION ANTICIPADA
El Asegurado podrá dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a la Compañía, indicando la fecha en que la presente Póliza debe cancelarse.
La Compañía al aceptar la cancelación reembolsará al Asegurado el noventa por ciento de la prima a prorrata no devengada por el tiempo que falta por transcurrir para el vencimiento natural del contrato.
En caso que existiere un siniestro parcial, el asegurado podrá cancelar la póliza y la compañía tendrá derecho a la prima por el período en curso.
VIGESIMA TERCERA - PRORROGA, MODIFICACION O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO
Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato, deberán hacerse por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante.
VIGESIMA CUARTA - LUGAR DE PAGO
Todo pago que el Asegurado o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza, lo harán en la oficina principal de la Compañía en la ciudad de San Xxxxxxxx, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Especiales de esta Póliza.
VIGESIMA QUINTA - COMUNICACIONES
Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente Póliza, deberá hacerse por escrito dirigida a la oficina principal de la misma. Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compañía.
VIGESIMA SEXTA - REPOSICION
En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante o del Asegurado, siguiéndose los trámites que se señala en el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza, serán por cuenta de quien la solicite.
VIGESIMA SEPTIMA - PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Se estará además a lo que dispone el Código de Comercio.
VIGESIMA OCTAVA - COMPETENCIA
En caso de controversia en relación con la presente Xxxxxx, sobre cualquier punto que no sea materia de arbitraje, las partes deberán acudir ante los tribunales de San Xxxxxxxx, a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidas. Ningún tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía, sin que el demandante haya agotado el procedimiento conciliatorio ante la Superintendencia del Sistema Financiero que disponen los Artículos Noventa y Nueve y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros.
SECCION INCENDIO Y RIESGOS SUPLEMENTARIOS
CONSTRUCCIONES
Deberá entenderse como tales, el conjunto de cimientos, muros, paredes, puertas, ventanas, escaleras, techos, jardines, piscinas, canchas deportivas, cercas, verjas, vallas destinadas a proteger o delimitar los terrenos en que se encuentran las construcciones aseguradas, así como las instalaciones de agua, electricidad, sanitarios y demás servicios fijos que existan en el bien asegurado.
CONTENIDOS
Deberá entenderse como tales, el conjunto de bienes muebles, enseres domésticos, electrodomésticos, o de uso personal, elementos de decoración, provisiones, libros, equipos de foto- cine, visión, sonido, instrumentos musicales, máquinas y equipos electrónicos, ropas, alfombras, vehículos a motor destinados para circular en la vía pública, remolques, embarcaciones, así como sus accesorios y en general cuantos objetos y elementos se encuentren dentro de la unidad habitacional, especificada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, y siempre que se traten de objetos o bienes propiedad del asegurado, de sus familiares o personas que convivan y dependan económicamente de él.
COBERTURA BASICA
La Compañía se obliga a cubrir las pérdidas o daños de los bienes asegurados que se describen en las Condiciones Particulares de esta Póliza, como consecuencia de:
1. La acción directa de incendio o principio de incendio, x xx xxxx.
2. Las medidas que sean tomadas por la autoridad, para extinguir el incendio o reducir sus efectos.
3. La desaparición de los bienes asegurados durante el incendio, a no ser que se demuestre que tal desaparición procede de un robo.
Además, la presente sección se extiende a cubrir los gastos en que incurra el asegurado por el transporte de los bienes asegurados, con el objeto de salvarlos del incendio.
RIESGOS SUPLEMENTARIOS CUBIERTOS
EXPLOSION
Cubrirá las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, por cualquier explosión que se produzca dentro o fuera de las construcciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados, incluyendo los causados por incendio originado por dicha explosión.
La Compañía, en ninguna forma responderá por pérdidas o daños que sufran, a consecuencia de su propia explosión, aparatos que trabajen normalmente a presión.
HURACAN, CICLON, VIENTOS TEMPESTUOSOS Y GRANIZO
La Compañía responderá por las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa de huracán, ciclón, vientos tempestuosos y granizo; incluyendo los causados por incendio originado por tales fenómenos de la naturaleza.
Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a continuación se establecen:
a) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños al interior de los edificios o sus contenidos, salvo que dichas pérdidas o daños se produzcan con motivo de derrumbes o roturas de techos, paredes o ventanas, causadas a su vez, directa, violenta y repentinamente, por los riesgos adicionales cubiertos por el presente anexo.
b) La compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños causados por deslizamientos, derrumbes y demás alteraciones de terrenos; aunque éstos fueren causados por este riesgo adicional cubierto.
c) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños causados por marejadas, crecidas de aguas lacustres, fluviales o de embalses, aunque éstos fueren causados por este riesgo adicional cubierto.
Al importe de cada reclamación por daños materiales a los bienes asegurados, establecido de conformidad a la Cláusula QUINTA – PROPORCION INDEMNIZABLE – de las Condiciones Generales de la Póliza o Especiales que la modifiquen, se deducirá una cantidad equivalente al 2% de la suma asegurada total de cada ubicación, o en su defecto el valor real de los bienes por cada ubicación.
Este deducible en ningún caso será menor de US$ 250.00 ni mayor a US$60,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, por cada ubicación asegurada.
El deducible se determinará separadamente por cada ubicación de los bienes dañados, ya sea que los bienes se encuentren descritos en forma global o detallada en una o varias Pólizas, emitida por una o varias Compañías Aseguradoras.
En caso que existieren otros seguros cubriendo los mismos bienes, la cantidad deducible se determinará por una sola vez en cada ubicación, según las reglas establecidas anteriormente, reduciendo proporcionalmente la participación de las distintas Pólizas en el pago de la correspondiente indemnización, en función de las sumas aseguradas de cada ubicación descritas en cada póliza.
La cantidad deducible se aplicará en cada evento. Para este propósito, se considerará como “un evento” a todos los siniestros que puedan ocurrir durante un período de setenta y dos horas consecutivas, contadas desde el momento en que se produjo el primer siniestro. Transcurrido dicho período, todos los siniestros que posteriormente ocurran serán considerados como otro evento distinto.
En adición al deducible establecido anteriormente, el Asegurado participará con el 10% del saldo de la indemnización determinada y la Compañía solamente será responsable por el 90% complementario.
CAIDA DE AERONAVES E IMPACTO DE VEHICULOS
Se cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por caída de aeronaves o de sus partes, o de los objetos que transporten; o por impacto de vehículos terrestres, incluyendo los causados por incendio originado por tales eventos.
DAÑOS POR AGUAS LLUVIAS Y/O SERVIDAS
Se garantiza el pago por las pérdidas o daños materiales causadas a los bienes asegurados por:
1) El derrame de aguas lluvias a consecuencia de la rotura, insuficiencia u obstrucción del sistema de ductos, para el drenaje de las mismas.
2) El derrame de aguas servidas a consecuencia de la rotura del sistema de ductos, para el drenaje de las mismas.
La Compañía en ninguna forma, asume responsabilidad por las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de insuficiencia u obstrucción del sistema de ductos para el drenaje de aguas servidas.
La Compañía, tampoco tendrá responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan como una consecuencia del refluir de las aguas lluvias o servidas.
La Compañía, en ninguna forma asume responsabilidad por pérdidas o daños que sufran los sistemas de ductos para el drenaje de las aguas lluvias o servidas, aún cuando éstas fueran causadas por los riesgos cubiertos por este numeral.
La Compañía en ninguna forma tendrá responsabilidad por pérdidas o daños en los bienes asegurados, cuando se deba a causas externas.
Toda indemnización está sujeta a un deducible de Cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) y se aplicará en cada evento.
DAÑOS POR AGUAS POTABLES
La Compañía, cubrirá las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por el derrame de aguas potables, a consecuencia de rotura, insuficiencia u obstrucción de tanques de almacenamiento y del sistema de ductos para el abastecimiento o distribución de las mismas.
La Compañía, en ninguna forma, asume responsabilidad por las pérdidas o daños que sufran los tanques de almacenamiento y los sistemas de ductos para abastecimiento o distribución de aguas potables.
La Compañía en ninguna forma tendrá responsabilidad por pérdidas o daños en los bienes asegurados, cuando se deba a causas externas.
Toda indemnización queda sujeta a un deducible de Veintidós 86/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 22.86) y se aplicará para cada evento.
DAÑOS POR INUNDACION DE AGUAS FLUVIALES, LACUSTRES O MARITIMAS
La Compañía responderá por pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados por inundación de aguas fluviales, lacustres o marítimas, debido a que, por fenómenos de la naturaleza ocurra la rotura de los bordes o diques que las contengan o se eleve su nivel normal, saliéndose de su cauce o lecho.
Al importe de cada reclamación por daños materiales a los bienes asegurados, establecido de conformidad a la Cláusula QUINTA – PROPORCION INDEMNIZABLE – de las Condiciones Generales de la Póliza o Especiales que la modifiquen, se deducirá una cantidad equivalente al 2% de la suma asegurada total de cada ubicación, o en su defecto el valor real de los bienes por cada ubicación.
Este deducible en ningún caso será menor de US$ 250.00 ni mayor a US$60,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, por cada ubicación asegurada.
El deducible se determinará separadamente por cada ubicación de los bienes dañados, ya sea que los bienes se encuentren descritos en forma global o detallada en una o varias Pólizas, emitida por una o varias Compañías Aseguradoras.
En caso que existieren otros seguros cubriendo los mismos bienes, la cantidad deducible se determinará por una sola vez en cada ubicación, según las reglas establecidas anteriormente, reduciendo proporcionalmente la participación de las distintas Pólizas en el pago de la correspondiente indemnización, en función de las sumas aseguradas de cada ubicación descritas en cada póliza.
La cantidad deducible se aplicará en cada evento. Para este propósito, se considerará como “un evento” a todos los siniestros que puedan ocurrir durante un período de setenta y dos horas consecutivas, contadas desde el momento en que se produjo el primer siniestro. Transcurrido dicho período, todos los siniestros que posteriormente ocurran serán considerados como otro evento distinto.
En adición al deducible establecido anteriormente, el Asegurado participará con el 10% del saldo de la indemnización determinada y la Compañía solamente será responsable por el 90% complementario.
INCENDIO XX XXXXXXX, XXXXX BAJO, PRADERAS O MALEZAS
Cubrirá las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados por acción directa de incendios casuales o no, xx xxxxxxx, xxxxx bajo, praderas o malezas, o del fuego empleado en la quema o roza de terrenos.
DAÑOS POR CAIDA DE ARBOLES
Se garantiza el pago por las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados, por caída accidental de árboles, postes, cables de energía eléctrica o servicios telefónicos y antenas, incluyendo los causados por incendio, originado por tales eventos.
La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, a consecuencia de la tala o poda de árboles efectuada por el Asegurado o por instrucciones de éste.
El Asegurado, en toda indemnización por pérdidas o daños cubiertos por este numeral, asumirá un deducible de Cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) por cada evento.
TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA
La Compañía asume responsabilidad por las pérdidas o daños materiales ocurridos a los bienes asegurados por la acción directa de terremoto, temblor o erupción volcánica, incluyendo los causados por incendio, originado por tales fenómenos de la naturaleza.
Esta extensión de cobertura queda sujeta a las siguientes limitaciones especiales:
a) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por marejadas, maremotos, crecidas de agua o desbordamiento de aguas lacustres, fluviales o embalses; aun cuando éstos fueren causados por los riesgos adicionales a que se refiere el presente anexo.
b) La Compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas consecuentes o perjuicios indirectos de cualquier clase, tales como: pérdidas xx xxxxxx, pérdidas de utilidades, suspensión de actividades, demoras, deterioros o pérdidas xx xxxxxxx. No obstante mediante convenio expreso, podrán cubrirse únicamente los gastos fijos o permanentes de un negocio, y los sueldos y salarios; pero en ninguna forma cubrirá la utilidad neta.
Al importe de cada reclamación por daños materiales a los bienes asegurados, establecido de conformidad a la Cláusula QUINTA – PROPORCION INDEMNIZABLE – de las Condiciones Generales de la Póliza o Especiales que la modifiquen, se deducirá una cantidad equivalente al 2% de la suma asegurada total de cada ubicación, o en su defecto el valor real de los bienes por cada ubicación.
Este deducible en ningún caso será menor de US$ 250.00 ni mayor a US$60,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, por cada ubicación asegurada.
El deducible se determinará separadamente por cada ubicación de los bienes dañados, ya sea que los bienes se encuentren descritos en forma global o detallada en una o varias Pólizas, emitida por una o varias Compañías Aseguradoras.
En caso que existieren otros seguros cubriendo los mismos bienes, la cantidad deducible se determinará por una sola vez en cada ubicación, según las reglas establecidas anteriormente, reduciendo proporcionalmente la participación de las distintas Pólizas en el pago de la correspondiente indemnización, en función de las sumas aseguradas de cada ubicación descritas en cada póliza.
La cantidad deducible se aplicará en cada evento. Para este propósito, se considerará como “un evento” a todos los siniestros que puedan ocurrir durante un período de setenta y dos horas consecutivas, contadas desde el momento en que se produjo el primer siniestro. Transcurrido dicho período, todos los siniestros que posteriormente ocurran serán considerados como otro evento distinto.
En adición al deducible establecido anteriormente, el Asegurado participará con el 10% del saldo de la indemnización determinada y la Compañía solamente será responsable por el 90% complementario.
HUELGAS, PAROS, MOTINES, TUMULTOS Y ALBOROTOS POPULARES, ACTOS MALICIOSOS O VANDALICOS.
La Compañía indemnizará al Asegurado por:
1. Las pérdidas o daños materiales directos, consistentes en la destrucción total o parcial de los bienes asegurados, incluyendo destrucción por incendio o explosión, causados directamente por:
a) Actos cometidos colectivamente por huelguistas o por personas que tomen parte o actúen en relación a la situación anormal originada por huelgas, paros o disturbios de carácter obrero.
b) Actos cometidos individualmente por cualquier huelguista con el fin de activar la huelga o por persona que impedida de trabajar a consecuencia de un paro, actúe con el propósito de contrarrestar los efectos del mismo.
c) Actos de personas que tomen parte o actúen en relación a la situación anormal originada por motines, tumultos o alborotos populares. Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por motines, tumultos o alborotos populares: Toda alteración local espontánea, esporádica u ocasional del orden público, llevada a cabo con actos de violencia por un grupo de personas, organizadas o no, que sin rebelarse contra el gobierno, ni desconocer las autoridades, actúen ocasionando daños materiales a los bienes asegurados.
d) Actos maliciosos o vandálicos, que para los efectos de esta cobertura, se entenderán los ejecutados aisladamente en los bienes asegurados, por persona o personas que intencionalmente causen daños físicos a esos bienes.
e) Actos de la autoridad legalmente constituida para evitar o reprimir los actos indicados en los literales anteriores o para disminuir o evitar sus efectos.
2. Las pérdidas o daños que consistan en el desaparecimiento total o parcial, por causa de robo o hurto de los bienes asegurados, ocasionados directamente por alguno o algunos de los acontecimientos mencionados en los literales anteriores.
LIMITACIONES ESPECIALES
Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones especiales que a continuación se establecen:
BIENES EXCLUIDOS
En ninguna forma se cubren las pérdidas o daños que se produzcan en:
1) Bienes que se encuentren en tránsito.
2) Edificios o sus contenidos que se encuentren desocupados durante más de treinta días consecutivos, anteriores a la fecha en que se produzcan tales pérdidas o daños.
RIESGOS EXCLUIDOS
En ninguna forma se cubren las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de:
1) Nacionalización, confiscación, requisición, expropiación, incautación o comiso ejercido por cualquier autoridad de derecho o de hecho, o por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio o predio a consecuencia de su ocupación ilegal por cualquier persona. Esta limitación no se aplicará a los daños físicos ocasionados a los bienes asegurados, por alguno de los riesgos cubiertos que ocurran antes del desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
2) Actos del Asegurado, de sus familiares o representantes; o actos de terceros que actúen con el consentimiento del Asegurado.
CLAUSULAS ESPECIALES
REINSTALACION AUTOMATICA DE LA SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que la Compañía pague por un siniestro cubierto por esta sección, reducirá en igual cantidad la suma asegurada.
La Compañía se compromete a reinstalar la suma asegurada, una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el asegurado a pagar a la Compañía las primas correspondientes a la suma reinstalada calculada a prorrata, desde la fecha de la reinstalación hasta el vencimiento de la Póliza.
NUEVAS ADQUISICIONES
La Compañía cubrirá automáticamente el incremento en la suma asegurada de la Póliza, producido por nuevas adquisiciones o incorporación de bienes muebles, siempre que no consistan en edificaciones, mercaderías, materias primas, productos en proceso o terminados. El Asegurado queda obligado a informar a la Compañía dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que fueran recibidos los bienes en el lugar especificado en la Póliza.
La suma asegurada para este numeral, será la señalada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
REMOCION DE ESCOMBROS
La Compañía cubrirá el importe de los costos y gastos necesarios en que el Asegurado incurra, con consentimiento previo de la Compañía en concepto de remoción de escombros, desmantelamiento y/o demolición y apuntalamiento de la parte o partes de los bienes asegurados, destruidos por incendio o cualquiera de los riesgos suplementarios cubiertos por esta sección.
El valor a asegurar bajo este numeral, será el indicado en las condiciones particulares de esta Póliza.
DAÑOS POR DESPRENDIMIENTO Y ARRASTRE DE TIERRA Y LODO
Cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por el desprendimiento y arrastre de tierra, arena, piedra, lodo, caída de árboles, y otros cuerpos extraños, que se originen en laderas u otros terrenos, a consecuencia de fenómenos naturales que no sean terremoto, temblor o erupción volcánica.
HONORARIOS DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y SUPERVISORES
La Compañía cubrirá el importe de los honorarios de Ingenieros, Arquitectos y Supervisores para la elaboración de planos, especificaciones técnicas y presupuestos en que incurra el Asegurado, con el consentimiento previo de la Compañía, para la reconstrucción o reparación de los daños o pérdidas causadas a las construcciones aseguradas, por incendio y/o cualquier riesgo adicional cubierto por esta sección, siempre que la Compañía no ejerza el derecho de reconstruir o reparar, en todo o en parte, las construcciones destruidas o dañadas.
La suma asegurada será la indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
TRASLADOS TEMPORALES
Las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza se mantendrán vigentes sobre muebles y enseres asegurados, cuando sean transportados temporalmente a otros lugares diferentes a los especificados en esta Póliza, situados dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx, durante un plazo máximo de treinta (30) días, cuando su traslado sea para reparaciones, limpieza, acondicionamiento, revisión, mantenimiento u otros fines similares.
La Compañía no responderá por las pérdidas o daños a los bienes asegurados objeto del traslado, durante las operaciones de carga, transporte y descarga.
La Suma Asegurada será la indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
DAÑOS EN APARATOS ELECTRICOS
Cubre las pérdidas o daños causados directamente a los bienes asegurados bajo esta Póliza, que utilicen o transformen corriente eléctrica, cuando dicho daño sea causado por la misma corriente.
La suma asegurada será la indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Toda indemnización queda sujeta a un deducible fijo de Cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) y se aplicará en cada evento.
MODIFICACIONES Y REPARACIONES DE LOS BIENES ASEGURADOS
Queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual esta Cláusula forma parte, la Compañía acepta la inclusión en la Suma Asegurada del incremento si lo hubiere, en el valor de los bienes asegurados, producido por modificaciones, reparaciones o adiciones al edificio o edificios asegurados, aún cuando éstas constituyan una agravación del riesgo.
AUTORIDAD PUBLICA
Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño directo a la propiedad descrita, causados por actos de destrucción ejecutados por orden de cualquier Autoridad Pública al tiempo de, y únicamente durante una conflagración, para detener la propagación de la misma, previsto sin embargo, que tal conflagración no haya sido causada por ninguno de los riesgos excluidos bajo esta Póliza, y sujeto a todos los otros términos y condiciones de la misma; a condición, no obstante, de que si existiesen otros seguros contra incendio sobre la referida propiedad, la Compañía será responsable únicamente por su proporción con tales otros seguros sobre cualquier pérdida o daño directo causado por los riesgos cubiertos.
COSTO DE EXTINGUIR INCENDIOS
Si en cualquier momento sucediere un gasto con la finalidad de extinguir un incendio, dicho gasto será considerado como parte de la pérdida y será cubierto por la Póliza, pero dicho gasto no será considerado como parte del valor de la propiedad. No obstante, la responsabilidad de la Compañía no excederá del límite máximo establecido en la Póliza.
GASTOS DE MUDANZA
La Compañía cubrirá el importe de los costos incurridos en el traslado de los bienes del Asegurado, cuando a consecuencia de siniestros cubiertos por cualquiera de los riesgos amparados en esta Póliza, el Asegurado tenga que mudarse a vivir temporal o permanentemente a otro lugar dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx.
USO FRAUDULENTO DE CHEQUES Y TARJETAS DE CREDITO
Queda entendido y convenido que la presente Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad del Asegurado, por el uso fraudulento de sus cheques, y/o tarjetas de crédito por parte de terceros, sustraídos mediante robo y/o hurto calificado en la residencia asegurada; en el entendido que la vigencia de esta cobertura será desde el momento del acto delictivo hasta la fecha de comunicación al Banco o empresa emisora, de los cheques o tarjetas de crédito, notificando la desaparición de dichos documentos.
Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por hurto calificado el apoderamiento o sustracción de los bienes asegurados cometido por persona o personas que penetren ilegalmente a la residencia asegurada, haciendo uso de violencia o de fuerza que deje huellas fehacientes y perceptibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas en el sitio en que se realizó la penetración ilegal.
La responsabilidad máxima de la Compañía será la suma señalada para esta Cláusula, en las Condiciones Especiales de esta Póliza.
Toda indemnización queda sujeta a un deducible de Cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00)
EXENCION DE VALORIZACION
Queda entendido y convenido que, no obstante lo que pueda decirse en contrario en las Condiciones Generales o Especiales de la Póliza antes referida, si una pérdida cubierta por cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza resultare por una cantidad inferior a Dos Mil Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,500.00), según valúo efectuado por la Compañía o aceptado por la misma, ésta no efectuará ningún inventario o valorización para verificar la relación entre el monto asegurado de los bienes y del valor real de los mismos al momento del siniestro, conforme a lo prescrito por la Cláusula Quinta “Proporción Indemnizable”, de las Condiciones Generales de la presente Póliza.
SECCION ROBO CON O SIN VIOLENCIA EN CONTENIDOS
PROPIEDAD ASEGURADA
La palabra bienes se entenderá que incluye todas las pertenencias del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, y de trabajadores del servicio doméstico, que se encuentren dentro del inmueble descrito en esta Póliza.
RIESGOS CUBIERTOS
Esta sección cubre los bienes que se encuentren dentro del edificio descrito en esta Póliza, contra pérdidas o daños materiales causados por:
1. La pérdida de bienes muebles, a consecuencia de hurto calificado, perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del inmueble en que aquellos se encuentren dejen señales visibles de violencia en el lugar donde se penetró.
2. La pérdida de bienes muebles, causados con motivo del robo, siempre que éste sea a consecuencia de la violencia, amenaza o intimidación en la persona del Asegurado, de sus familiares, y trabajadores del servicio doméstico, o cuando los reduzcan por cualquier medio a la imposibilidad de resistir (asalto o atraco).
3. Los daños materiales que sufran los bienes muebles e inmuebles causados con motivo del hurto calificado, robo (asalto) y/o intento de robo, a que se refieren los numerales anteriores, siempre que éstos dejen las señales visibles de violencia, que los mismos numerales especifican.
EXCLUSIONES
Esta sección no cubre los bienes asegurados contra o a consecuencia de:
1. Pérdidas o daños a bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares al aire libre.
2. Robo de bicicletas, motocicletas, automóviles u otros vehículos y/o accesorios, el de animales vivos o plantas.
3. Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas mal intencionadas, durante la realización de tales actos.
4. Pérdidas o daños de los bienes asegurados, ocasionados por cualquiera de los riesgos cubiertos por las secciones de esta Póliza.
5. El hurto y/o robo, intento de hurto y/o robo cuando sea autor o cómplice el Asegurado, sus familiares o empleados a su servicio.
DEDUCIBLE
Toda indemnización queda sujeta a un deducible de Cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00).
SECCION PERDIDA DE ALQUILERES O RENTA
COBERTURA
Bajo esta sección la Compañía cubre la pérdida xx xxxxx o alquiler, que el Asegurado deje de percibir por la inhabilitación del inmueble asegurado, a consecuencia de los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares de la Sección Incendio y Riesgos Suplementarios de esta Póliza.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, será hasta por la cantidad señalada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, por un período de cuatro meses y un máximo mensual del 25% calculado sobre la suma asegurada de esta sección.
La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado reconstruya el bien inmueble dañado o hasta el período máximo de indemnización antes indicado, lo que ocurra primero. En todo caso, el Asegurado deberá documentar la pérdida de alquiler o renta en tiempo y monto.
SECCION ALOJAMIENTO PROVISIONAL O TEMPORAL
COBERTURA
Bajo esta sección se cubren los gastos erogados por el Asegurado, por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta y la que pagaba hasta la fecha del siniestro.
La presente sección cubre los gastos por concepto xx xxxxx, que se originen a consecuencia de los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares de la sección de Incendio y Riesgos Suplementarios de esta Póliza.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es la cantidad señalada en las Condiciones Particulares de esta Póliza y hasta cuatro meses consecutivos a partir de la fecha del siniestro. En todo caso el Asegurado, deberá comprobar los gastos por concepto xx xxxxx, ocasionados por el alojamiento provisional o temporal.
SECCION ROTURA XX XXXXXXXXX Y LOZAS SANITARIAS
RIESGOS CUBIERTOS
Las pérdidas o daños materiales así como los gastos de colocación y montaje de los cristales, espejos y loza sanitaria asegurados, causados por rotura accidental, que se encuentren debidamente instalados y que formen parte del contenido y/o edificio señalado en esta Póliza.
RIESGOS EXCLUIDOS
Esta sección no cubre las pérdidas o daños causados por:
1. Remoción del xxxxxxx x xxxxxxxxx, espejos y/x xxxx sanitaria asegurados y mientras no queden estos debidamente colocados.
2. El decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx, espejos x xxxx sanitaria (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realce y análogos) o sus xxxxxx.
3. Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o del cristal, cristales, espejos y/x xxxx sanitaria asegurados.
4. Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales. Asimismo, los cristales o espejos con espesor menor de 4mm. no estarán cubiertos.
DEDUCIBLE
Toda indemnización queda sujeta a un deducible de Cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00).
SECCION ACCIDENTES PERSONALES
DEFINICION DE GRUPO Y SUMAS ASEGURADAS
GRUPO FAMILIAR
Esta sección cubre al Asegurado, a su cónyuge o compañera(o) de vida e hijos que convivan y dependan económicamente de él, de acuerdo a las condiciones que a continuación se detallan y hasta por las sumas señaladas en las Condiciones Particulares de la Póliza para uno o varios miembros de este grupo asegurado siempre que el accidente ocurra durante la vigencia de la misma.
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO
Esta sección cubre a los trabajadores del servicio doméstico, de acuerdo a las condiciones que a continuación se detallan y hasta por las sumas máximas señaladas en las Condiciones Particulares de la Póliza para uno o varios miembros de este grupo asegurado, siempre que el accidente ocurra durante la vigencia de la misma.
DEFINICION DE ACCIDENTE
Se entenderá como accidente, toda lesión corporal en forma de contusión o herida visible en la parte externa del cuerpo (salvo caso de ahogamiento o de lesiones internas reveladas por examen médico o autopsia) y que ocasionen la muerte del asegurado o la pérdida de alguno de sus miembros u órganos, siempre que dicho acontecimiento sea producido independientemente de la voluntad del asegurado y por acción directa o violenta de causas externas.
Se considerará también como accidente:
1. La asfixia accidental producida por agua o por inhalación de vapores o gases.
2. Las consecuencias directas de mordeduras de animales y picaduras de insectos.
3. Descargas eléctricas o atmosféricas.
4. Quemaduras causadas por fuego; escapes de vapor imprevistos o el contacto accidental con ácidos y corrosivos.
5. Infecciones respecto a las cuales quede comprobado que el virus ha penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la Póliza.
6. Empleo de medios normales de locomoción, carruajes, autobuses de servicio público, tranvías, ferrocarriles, en buques o aviones de líneas comerciales regulares, siempre y cuando el Asegurado viaje en calidad de pasajero.
7. Los accidentes al usar o conducir automóviles o carruajes de tracción animal, montar en bicicletas (sin motor) o a caballo; y
8. Los accidentes en los deportes practicados en calidad de aficionados.
COBERTURAS
MUERTE ACCIDENTAL
Si como consecuencia del accidente sufrido por cualquier miembro del grupo asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, la Compañía pagará al beneficiario designado, el importe de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de esta Póliza para esta sección, deduciendo las cantidades pagadas con anterioridad a cualquier miembro del grupo asegurado por prestaciones cubiertas en la escala de indemnizaciones.
PERDIDAS ORGANICAS
Si como consecuencia del accidente sufrido por cualquier miembro del grupo asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquier pérdida enumeradas en la escala de indemnizaciones, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada máxima establecida para esta sección, deduciendo cualquier indemnización pagada a alguno de los miembros del grupo asegurado.
Escala de indemnizaciones:
- Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100%
- Una mano y un pie 100%
- Una mano o un pie y la vista de un ojo .............................................. | 100% |
- Una mano o un pie ............................................................................ | 50% |
- La vista de un ojo ............................................................................. | 20% |
- El pulgar de cualquier mano ............................................................. | 15% |
- El índice de cualquier mano .............................................................. | 10% |
Se entiende por pérdida de la mano, su separación completa desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, su separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la separación de dos falanges completas del dedo.
REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS
Si las lesiones corporales causadas a consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza requiriesen dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente, asistencia médica, quirúrgica o de enfermeras de hospital o de clínica, la Compañía reembolsará el costo de los gastos hasta por la suma asegurada máxima indicada en esta sección, deduciendo cualquier indemnización pagada a alguno de los miembros del grupo asegurado.
PERSONAS NO ASEGURABLES
No son asegurables y en su caso quedarán excluidas de esta sección, las personas afectadas de enfermedades o defectos graves como la ceguera, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, hemofilia, tuberculosis, sífilis, personas alcohólicas o adictas al uso de drogas y las que hayan sufrido ataques de delírium tremés o de enajenación mental.
No se podrán asegurar personas menores de 1 año y mayores de 65.
RIESGOS EXCLUIDOS
1. Accidentes sufridos mientras se encuentre en funciones como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave.
2. Envenenamiento o intoxicación de cualquier origen o naturaleza.
3. Accidentes sufridos en motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor.
4. Suicidio o mutilaciones voluntarias o tentativas de estos, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o libre de ella.
5. Enfermedades ya sea corporales o mentales, infecciones, tratamientos médico-quirúrgicos, con excepción de las que resulten por alguna lesión accidental amparada por esta sección.
6. Por muerte o lesiones que pueda sufrir el Asegurado, causadas por arma cortopunzantes o de fuego, las que, por cualquier circunstancia sean portadas por él al momento de producirse la muerte o las lesiones.
7. Lesiones que resulten de prácticas higiénicas o de otra índole realizadas en su persona, así como las consecuencias de operaciones quirúrgicas y las irradiaciones de cualquier clase que no hayan sido motivadas por el tratamiento de un accidente cierto por esta Póliza.
8. Accidentes por la participación en carreras de velocidad o de resistencia, concursos, desafíos, competencias o todo acto notoriamente peligroso realizado por cualquier medio.
9. Accidentes por el servicio militar de cualquier clase. Tampoco se cubrirán accidentes que ocurran en riñas y actos delictuosos intencionales en que se participe.
10. En ningún caso la Compañía será responsable por accidentes que ocurran mientras se encuentren en el ejercicio de las actividades propias de la profesión u oficio, como operador de maquinaria pesada, instalador xx xxxxxx o estructuras metálicas, cirquero, torero, boxeador, minero, electricista, alpinista. Tampoco se cubren accidentes por paracaidismo o navegación submarina como deporte o profesión u oficio.
11. Accidentes ocurridos en taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea aérea comercial legalmente establecida y concesionada para el servicio de transporte regular de pasajeros.
INDEMNIZACION MAXIMA
La responsabilidad de la Compañía en ningún caso excederá de las sumas aseguradas contratadas para esta cobertura, aún cuando el grupo asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias pérdidas arriba especificadas.
DEDUCIBLE
Se establece un deducible de Doce 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12.00) para toda indemnización que se pague por concepto de gastos médicos.
SECCION GASTOS FUNERARIOS
COBERTURA
En caso de fallecimiento, por cualquier causa, de una de las siguientes personas: Xxxxxxxxx, cónyuge o compañera(o) de vida, hijos que convivan o dependan económicamente de él y trabajadores domésticos a su servicio. Esta sección cubre los gastos funerarios, hasta por la suma máxima señalada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Gastos no cubiertos:
a. El Nicho o Sepultura,
b. Cripta,
c. Incineración.
SECCION RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR INTEGRAL
COBERTURA
Bajo esta sección, la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República de El Xxxxxxxx; por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de esta sección, la Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades privadas y familiares, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Como propietario de la casa de habitación y su garaje, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
2. Como arrendatario de una casa de habitación y su garaje, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
En cualquiera de los casos anteriores quedan cubiertas las responsabilidades del asegurado:
1. Como jefe de familia.
2. Por daños ocasionados a consecuencia de un derrame de agua accidental e imprevisto.
3. Por la práctica de deportes, como aficionado.
4. Por daños ocasionados a consecuencia de incendio o explosión en la vivienda.
5. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos no motorizados.
6. Por tenencia o uso xx xxxxx de aire o de fuego para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
7. Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
8. Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro de la República de El Xxxxxxxx.
9. Por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble que el Asegurado haya tomado totalmente en arrendamiento, para ser usado como habitación, siempre que dichos daños le sean imputables.
10. Por daños causados con motivo de construcciones, ampliaciones o demoliciones realizadas en la propiedad asegurada.
ALCANCE DE LA COBERTURA
1. La obligación de la Compañía comprende:
a) El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección.
b) El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye:
i) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza. No se consideran comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad provisional o condicional, durante un proceso penal.
ii) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
iii) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
2. Delimitación del alcance de la cobertura:
a) El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la suma asegurada indicada para esta sección en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
b) El pago de los gastos a que se refiere el literal b) del numeral 1), estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 25% del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.
c) La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de esta Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
PERSONAS ASEGURADAS
1. Tiene la condición de asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su Responsabilidad Civil por:
a) Actos propios.
b) Actos de los hijos sujetos a la patria potestad del asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
c) Actos de los trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo para el Asegurado, por los que legalmente debe responder frente a terceros.
2. Esta sección, dentro del marco de sus condiciones, se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil personal de:
a) El cónyuge del Asegurado.
b) Los hijos mayores de edad, mientras que por soltería siguieren viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
c) Los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado.
3. Las personas mencionadas anteriormente, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, así como los padres y hermanos de los cónyuges, para los efectos de esta sección de la Póliza.
EXCLUSIONES
Queda entendido y convenido que esta sección en ningún caso cubre ni se refiere a:
1. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
2. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
3. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor.
4. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
5. Responsabilidades derivadas de siniestros ocurridos durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer fuera de la República de El Xxxxxxxx.
6. Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros, que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad.
7. Responsabilidades derivadas de daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
8. Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
9. Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de un cargo o actividad de cualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.
10. Responsabilidad por daños causados por inconsistencia, hundimiento y asentamiento del suelo o subsuelo.
BENEFICIARIO
La presente cobertura atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario desde el momento del siniestro.