CONTRATO DE EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA
CONTRATO DE EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA
D. XXXXXX XXXXX XXXXXX, de la Asociación Española de Ensayos no Destructivos (AEND), en representación del Comité Organizador del 14º Congreso Nacional de Ensayos no Destructivos, y
, representada por
X. xxxxxxxx establecer el siguiente contrato:
Primero.-
, es Empresa o Entidad
Colaboradora del 14º Congreso Nacional de Ensayos no Destructivos, a celebrar del 12 al 14 xx xxxxx de 2019, en Vitoria.
Segundo.-
- El logotipo de aparecerá en el Programa Oficial y también en la cartera del Congreso.
- Figurara como Colaborador en la Sesión de Apertura, Cena de Gala y Ceremonia de Clausura
- Inscripción gratuita de un anuncio en el Programa del Congreso
- Tendrán derecho a 1 inscripción gratuita al Congreso.
- Tendrán preferencia en la elección de espacio disponible en la Exposición, por orden de formalización del contrato
Tercero.-
La Entidad o Empresa Colaboradora se compromete a abonar la cantidad de 1.500 Euros, como contrapartida a los derechos indicados en el artículo segundo.
El pago se efectuará:
- 50% a la firma del contrato.
- 50% antes del 15 xx xxxx de 2019.
En caso de incumplimiento por parte de la Organización, de los derechos de la Entidad o Empresa Colaboradora (artículo segundo), este quedará liberado de los pagos posteriores.
Cuarto.-
En caso de incumplimiento del contrato por parte de la Organización, o si por cualquier otra razón el 14º Congreso no se pudiese celebrar, la Entidad o Empresa Colaboradora quedará liberada de cualquier obligación de entrega o pago que debiera efectuarse después de la fecha del incumplimiento. El Comité Organizador deberá rembolsar dos tercios de la cantidad pagada en los últimos cinco meses. La cantidad restante será considerada como gastos realizados.
En caso de incumplimiento del contrato por parte la Entidad o Empresa Colaboradora, todos los pagos recibidos serán considerados como gastos realizados.
Quinto.-
Las partes deberán enviar toda la correspondencia e información a la dirección de sus oficinas principales.
Sexto.-
El presente contrato entrará en vigor a la recepción del primer pago, según lo establecido en el artículo tercero.
Las modificaciones y enmiendas a este contrato deberán ser hechas únicamente por escrito y con el consentimiento previo de ambas partes.
Séptimo.-
De este contrato se emiten cuatro copias, de las cuales, cada parte recibe dos copias.
Por el Comité Organizador Por:
14º Congreso Nacional de END