Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE SONIDO, EFECTOS ESPECIALES E ILUMINACIÓN PARA AMBIENTAR LA INAUGURACIÓN Y CLAUSURA DEL PROGRAMA XX XXXXXX SEP-SNTE 2023, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, CON CARÁCTER NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA AEFCM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ASISTIDO POR LA C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA DE NORMATIVIDAD Y RELACIONES LABORALES, EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS), POR PARTE DEL ÁREA REQUIRENTE; EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA “XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”,Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA AEFCM” declara que:
1.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), denominado LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO “LA AEFCM”, que forma parte de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B, fracción I, 46 y 47, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y numerales 1° y 2° del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de enero de 2005, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito territorial del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México; con autonomía técnica y de gestión.
Que con fecha 23 de octubre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diverso por el que se modifica el Decreto arriba mencionado, a través del cual se cambió el nombre del Organismo Desconcentrado para quedar como LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO “LA AEFCM”, asimismo, se determinó su objeto, naturaleza jurídica, atribuciones y facultades para la administración de sus recursos materiales y su presupuesto.
1.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, y en términos del Apartado VII, C00.7 numerales 1, 15 y 33 de las funciones correspondientes a la Dirección General de Administración del Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, el C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, en su cargo de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con
R.F.C.
ELIMINADO RFC (A3)
, es el servidor público que cuenta con facultades legales para celebrar el presente
contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento de su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), y los numerales 4.6.6. y 5.1.8, acción 10, de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (POBALINES), de “LA AEFCM”, se designa como Administradora del contrato a la servidora pública adscrita a “LA AEFCM” la C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA DE NORMATIVIDAD Y RELACIONES LABORALES, EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS) con R.F.C ELIMINADO RFC (A3) ; quien podrá ser
sustituida en cualquier momento de su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y los numerales 4.6.6. y 5.1.8, acción 10, de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (POBALINES), de “LA AEFCM”, se designa como Supervisor del contrato al servidor público adscrito a “LA AEFCM” el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, COORDINADOR
ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN con R.F.C
ELIMINADO RFC (A3)
, quien podrá
ser sustituido en cualquier momento de su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, quien asiste a la Administradora del Contrato, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, primer párrafo, 26 fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, que se encuentra debidamente registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (Compr@Net), identificado con el número AA-25-C00-025C00001-N-22-2023.
1.6 “LA AEFCM” cuenta con suficiencia presupuestaria autorizada en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SICOP) con número 00278, Partida 83101, “Aportaciones Federales a las Entidades Federativas y Municipios para Servicios Personales” y afectando a la clave presupuestaria 25C002501005E003831011109, de conformidad con el oficio AEFCM/DGA/CGRH/DE/568/2023, de fecha 10 de julio de 2023, emitido por la Dirección de Empleo de la Coordinación General de Recursos Humanos de “LA AEFCM”.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes No. SAF121101UT3.
1.8 Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PROVEEDOR”, declara que:
ELIMINADO NACIONALIDAD(A4)
2.1 Es una persona física, de , lo que acredita con el acta de nacimiento con Identificador
Electrónico númeroELIMINADO DATOS IDENTIFICATIVOS (A5) , expedida por el Registro Civil de las Personas de Puebla, el 16 de enero de 2019.
2.2 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.3 Cuenta con la clave de Registro Federal de Contribuyentes ELIMINADO RFC (A3) .
2.4 Por el monto de la contratación no se encuentra obligado a presentar las constancias que acredite estar al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente.
2.5 Tiene establecido su domicilio en xxxxx 00, xxxxxxx xxxxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, código postal 55450, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
3. “LAS PARTES” declaran:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA AEFCM” la prestación del “SERVICIO DE SONIDO, EFECTOS ESPECIALES E ILUMINACIÓN PARA AMBIENTAR LA INAUGURACIÓN Y CLAUSURA DEL PROGRAMA XX XXXXXX SEP-
SNTE 2023, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, en los términos y condiciones establecidos en su “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del presente contrato.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“LA AEFCM” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por el “SERVICIO DE SONIDO, EFECTOS ESPECIALES E ILUMINACIÓN PARA AMBIENTAR LA INAUGURACIÓN Y CLAUSURA DEL PROGRAMA XX XXXXXX SEP-SNTE 2023,
DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, objeto de este contrato, la cantidad de
$137,800.00 (Ciento treinta y siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a $22,048.00 (Veintidós mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), que hace un total de $159,848.00 (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | INAUGURACIÓN • Sistema de Audio • Servicio de Audio • Personal Técnico • Servicio de Iluminación • Servicio de Efectos Especiales CLAUSURA • Sistema de Audio • Personal Técnico • Servicio de Iluminación • Servicio de Efectos Especiales | 1 | SERVICIO | $137,800.00 | $137,800.00 |
Subtotal | $137,800.00 | ||||
I.V.A. | $22,048.00 | ||||
Total | $159,848.00 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del “SERVICIO DE SONIDO, EFECTOS ESPECIALES E ILUMINACIÓN PARA AMBIENTAR LA INAUGURACIÓN Y CLAUSURA DEL PROGRAMA XX XXXXXX SEP-SNTE 2023, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, por
lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA AEFCM” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA AEFCM” efectuará el pago por la prestación del servicio en una sola exhibición, a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al servicio efectivamente prestado y a entera satisfacción de la Administradora del contrato y de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del presente contrato.
El pago se deberá realizar en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA AEFCM”, con la aprobación de la Administradora del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica y su XML deberá ser enviada por correo electrónico a las direcciones: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxx.xxxxxx0@xxxxx.xxx.xx, describiendo los servicios, cantidad, unidad, precio unitario y total, desglosando el I.V.A., número de instrumento jurídico y todos los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Si “EL PROVEEDOR” no presenta la documentación en el tiempo señalado en el presente contrato, la fecha de pago se prorrogará en el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha que “EL PROVEEDOR” acredite la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente, será de 30 (treinta) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que hace referencia el párrafo primer del artículo 51 de la “LAASSP”, de conformidad con artículo Quinto, tercer punto de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, para promover la agilización de pago a “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por la Administradora del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago. Para tales efectos, “EL PROVEEDOR” proporciona la Cuenta Bancaria No.
ELIMINADO CUENTA BANCARIA
(A2)
(A1)
con CLABE InterbancariaELIMINADO CLABE INTERBANCARIA
del Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de
Banca Múltiple Grupo Financiero BANORTE, a nombre de “XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX”.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación que “LA AEFCM” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA AEFCM”.
El pago de la prestación del servicio recibido quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
“EL PROVEEDOR” podrá, a su elección, adherirse al Programa xx Xxxxxxx Productivas del Gobierno Federal, conforme se establece en las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la
“LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación del servicio se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA AEFCM” en el “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del presente contrato.
El servicio objeto del presente contrato consiste en el servicio de sonido, efectos especiales e iluminación para ambientar la inauguración y clausura del evento denominado “Programa xx Xxxxxx SEP-SNTE 2023” dirigido a los hijos del personal de apoyo y asistencia a la educación, con el fin de realizar los eventos de manera eficiente y evitando contratiempos en el desarrollo del programa.
La descripción del servicio será de la siguiente manera:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
Sistema de Audio | Deberá contar con la capacidad para cubrir el espacio de sonorización en el desarrollo del Programa xx Xxxxxx y deberá constar de: • 1 pieza, consola de audio. • 8 altavoces RFC 12” de 130 SPL, montadas a los costados xxx xxxxxxx, en tripies de 1.8 mts de altura. • 2 altavoces Yamaha 12” de 128 SPL, montadas a piso para cubrir área de presidio. • 4 piezas, Micrófono inalámbrico de mano UHF. • 2 piezas, Pedestales para micrófono. Nota: “EL PROVEEDOR” deberá considerar que el espacio es un lugar abierto con capacidad para 1,000 personas. Por lo que, si requiere conocer el espacio, deberá enviar solicitud para agendar cita. |
Sistema de Video | Deberá montar 2 pantallas modulares de Led laterales de 3 mts. de Base por 2 mts. de altura montadas sobre templetes de .60 mts. de altura. |
Personal técnico | Se encargará del montaje y verificar que el desarrollo del evento se realice en los tiempos requeridos y constará de: • 1 persona como Ingeniero de Audio (montaje y evento) • 2 personas como Técnicos de Audio (montaje y evento) • 4 personas como Técnicos de Efectos (evento) |
Servicio de Iluminación | Consta de iluminación con lámparas de leds para iluminar la puerta y el mural (ubicados atrás del escenario) que dará un efecto de baño de luz, constará de: • 10 piezas lámparas de diferentes colores LEDS. |
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
• 1 persona como Técnico de iluminación (montaje y evento). | |
Servicio de Efectos Especiales (Inauguración) | Consta de lluvia con confeti ocupando el siguiente equipo propiedad de la empresa: • 2 Blaster de CO2 para realizar la lluvia de confeti en el escenario con papel metálico de colores. La duración del efecto es de 60 segundos. • 15 piezas, cartuchos de chisperos (pirotecnia en frio) altura máxima de 3 mts., de luz blanca fría instalados en el borde del escenario al frente. • 20 bolsas de globos metálicos grandes de diferentes colores. • 20 bolsas de globos de colores No. 8 de diferentes colores. |
Servicio de Efectos Especiales (Clausura) | Consta pirotecnia en frio y botargas, ocupando el siguiente equipo propiedad de la empresa: • 15 piezas, cartuchos de chisperos (pirotecnia en frio) altura máxima de 3 mts., de luz blanca fría instalados en el borde del escenario al frente. |
“EL PROVEEDOR” deberá realizar el servicio al inicio y al final del Programa xx Xxxxxx, los días 31 de julio y el 18 xx xxxxxx de 2023. Debiendo dar inicio el evento puntualmente a las 8:00 horas, en las instalaciones de las Escuelas Primarias de Experimentación Pedagógica anexas a la Benemérita Escuela Nacional de Maestros (República de Brasil y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx), ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xx Xxxxx para Nosotros, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11330, en la Ciudad de México.
Los gastos de servicio xx xxxxx por el traslado del equipo propiedad de “EL PROVEEDOR” desde el lugar de origen y hasta el sitio indicado por “LA AEFCM”, correrán por cuenta de “EL PROVEEDOR”, por tal motivo no se aceptarán cargos por el traslado de los mismos.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar a la Administradora del contrato por la prestación del servicio, lo siguiente:
No. | ENTREGABLE | LUGAR | FECHA | CONDICIONES DE ENTREGA |
1 | Formato de entrega de los servicios | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx | Dentro de los cinco días naturales siguientes a la prestación del servicio. | En hoja membretada, debidamente firmada por la persona facultada para ello. Misma que deberá contener como mínimo lo siguiente: • Fecha. • Lugar del servicio. • Descripción de los servicios prestados. • Nombre completo y firma de la persona que verifico el servicio. |
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 27 de julio al 31 xx xxxxxx de 2023. SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA AEFCM” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA AEFCM”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA AEFCM”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA AEFCM” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA AEFCM” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
Para la prestación del servicio materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento, 48 fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA.
Dicha fianza deberá ser entregada a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de póliza de fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se debe realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx
No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA AEFCM” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
Cuando la prestación de los servicios se realice en un plazo menor a diez días naturales, “EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP".
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar el servicio en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato de “SERVICIO DE SONIDO, EFECTOS ESPECIALES E ILUMINACIÓN PARA AMBIENTAR LA INAUGURACIÓN Y CLAUSURA DEL PROGRAMA XX XXXXXX SEP-SNTE 2023, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, en los términos y condiciones establecidos en su “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del presente contrato.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato, su “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA, que forman parte integral del presente contrato.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA AEFCM” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA AEFCM”
“LA AEFCM”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“LA AFECM” designa como Administradora del presente contrato a la C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, con
R.F.C. ELIMINADO RFC (A3) , DIRECTORA DE NORMATIVIDAD Y RELACIONES LABORALES, EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS); quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento jurídico; y se designa
como Supervisor del presente contrato al C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con R.F.C. ELIMINADO RFC (A3) , COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
El servicio se tendrá por recibido previa revisión de la Administradora del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA AEFCM”, a través de la Administradora del contrato, rechazará el servicio, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato, en su “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del presente contrato, obligándose él mismo en este supuesto a realizarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA AEFCM”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA AEFCM”, a través de la Administradora del contrato, podrá aceptar el servicio que incumpla de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato, su “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del presente contrato, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES
La aplicación de las deductivas se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 53 bis de la “LAASSP”, 97 de su Reglamento y el numeral 5.3.6 de las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, conforme a lo siguiente:
Supuesto: | Importe de las Deducciones |
Por entrega parcial o deficiente del servicio. | 5 % (cinco por ciento) del costo total del CFDI o factura electrónica antes de I.V.A. |
“EL PROVEEDOR” tendrá un plazo de 2 días naturales para atender la deficiencia o parcialidad señalada, mismo que será contado a partir de la notificación por escrito de las deductivas por la Administradora del presente contrato, en caso de que no se cumpla lo anterior se procederá a la aplicación de una nueva deductiva.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
En caso de que el día de entrega sea inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.
El pago de las deductivas se realizará mediante CFDI de egresos (Nota de crédito), que acompañe al CFDI o factura electrónica.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
La aplicación xx xxxxx convencionales y deductivas se podrá realizar de manera conjunta, sin exceder el límite de la
garantía establecida en el contrato, siendo las Unidades Administrativas Requirentes, las responsables del cálculo y aplicación de las mismas.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
La aplicación de las penas convencionales se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la “LAASSP” y el numeral 5.3.6 de las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, siempre y cuando el atraso en la entrega del servicio sea por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, asimismo, el total de estas no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento, conforme a lo siguiente:
Condiciones de entrega | Conceptos de penalización | Tiempos base de penalización | Cálculo de penalización |
De acuerdo con lo establecido en el a), del numeral II del “ANEXO TÉCNICO” que forman parte integral del presente contrato. | Por no realizar el servicio en la fecha y horario establecido. | Por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones. | 1% (uno por ciento) del costo total de la entrega diaria. |
El pago de las penas convencionales será cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su notificación, entregando una copia del comprobante de dicho pago al área requirente correspondiente.
En el supuesto de que sea rescindido el presente contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas, para hacer valida la garantía de cumplimiento, asimismo, la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para la adquisición de los bienes materia del presente Contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del “SERVICIO DE SONIDO, EFECTOS ESPECIALES E ILUMINACIÓN PARA AMBIENTAR LA INAUGURACIÓN Y CLAUSURA DEL PROGRAMA XX XXXXXX SEP-SNTE 2023, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”,
desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el del presente contrato, su “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA, que forman parte integral del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA AEFCM”.
“LA AEFCM” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA AEFCM”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA AEFCM” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA AEFCM”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA AEFCM” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA AEFCM” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102, fracción II, de su Reglamento, “LA AEFCM” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA AEFCM” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA AEFCM” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA AEFCM”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA AEFCM”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA AEFCM” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA AEFCM” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Si se declara en concurso mercantil.
b) En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA AEFCM” los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión, comprobación de que el servicio, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente contrato, su “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
c) Si subcontrata el servicio materia de esta contratación.
d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente contrato, su “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
e) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la ley, Reglamento y las leyes reglamentos y lineamientos que rigen en la materia.
f) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
g) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a la prestación del servicio objeto del presente contrato, sin justificación para “LA AEFCM”.
h) Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el presente contrato.
i) Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales o deducciones o ambas pactadas en el presente contrato.
j) Si “LA AEFCM” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
k) La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto que “LA AEFCM” le formule una reclamación con motivo de la prestación del servicio.
l) En caso de que “EL PROVEEDOR” modifique los precios del servicio materia del presente contrato o durante la vigencia del contrato, sin autorización de “LA AEFCM”.
m) Por suspensión injustificada de la prestación del servicio que afecte la operación de “LA AEFCM”.
n) Ceda total o parcialmente los derechos derivados del contrato que se formalice a un proveedor distinto.
o) Cuando “EL PROVEEDOR” no atienda las observaciones señaladas por la administradora del contrato en el plazo establecido en el presente contrato su “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentada por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA AEFCM” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA AEFCM”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA AEFCM” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA AEFCM” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA AEFCM” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA AEFCM” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA AEFCM” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA AEFCM” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA AEFCM” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA AEFCM”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA AEFCM” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA AEFCM”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA AEFCM” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA AEFCM” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación del servicio objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA presentadas por “EL PROVEEDOR” que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), su Reglamento (RLAASSP); Código Civil Federal (CCF); Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC); Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y su Reglamento (RLFPRH).
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
FIRMANTES POR:
“LA AEFCM”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | ELIMINADO RFC (A3) |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX ADMINISTRADORA DEL CONTRATO | DIRECTORA DE NORMATIVIDAD Y RELACIONES LABORALES, EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS) | ELIMINADO RFC (A3) |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SUPERVISOR DEL CONTRATO | COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | ELIMINADO RFC (A3) |
POR:
“EL PROVEEDOR”
R.F.C.
NOMBRE
ELIMINADO RFC (A3)
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE CONTRATO NÚMERO AEFCM/DGA/047/AD/2023, SU “ANEXO TÉCNICO”, OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN, PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE “LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (AEFCM)” Y POR LA OTRA PARTE “XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX”, PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE SONIDO, EFECTOS ESPECIALES E ILUMINACIÓN PARA AMBIENTAR LA INAUGURACIÓN Y CLAUSURA DEL PROGRAMA XX XXXXXX SEP-SNTE 2023, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Cadena original:
cbebd51b9d1cd25252ed441605d47765dae6392b5393d8f92f45bc222a997657dd3a497a24d3e406775779b6fd0c8a9b15fab58fb89a9aa6f7f02bab89dc2f9fe0da9433fb3fd449135846eaa04ed5be
Firmante: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000512408336
C:
RF ELIMINADO RFC (A3)
Fecha de Firma: 10/08/2023 18:51
Certificado:
MIIGMjCCBBqgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTI0MDgzMzYwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjA0MTEyMDA2MTNaFw0yNjA0MTEyMDA2NTNaMIHOMSEw HwYDVQQDExhKVUFOIENBUkxPUyBST0pBUyBDT1JURVMxITAfBgNVBCkTGEpVQU4gQ0FSTE9TIFJPSkFTIENPUlRFUzEhMB8GA1UEChMYSlVBTiBDQVJMT1MgUk9KQVMgQ09SVEVTMQswCQYDVQQGEwJNWDEhMB8G CSqGSIb3DQEJARYScm9janNpZDdAZ21haWwuY29tMRYwFAYDVQQtEw1ST0NKNzAwMzE2TThBMRswGQYDVQQFExJST0NKNzAwMzE2SERGSlJOMDYwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQDbdIRx
OyykebSH40mi/RLJx+pMATmoQ6bLJNpRxwLy3uPAicM6nobB8WW3bRazvVcgKXsBKDmnHTptAZe8K8rE06CbHrS8/08p0KXkZd8jfEj3qLgI6yjdAMBjV0gDDtpIyD3bRfYrSvyQCCS/iLZlvFSviWVaNBDsNrMy wHzNTJMdUy88gYDdnGfqjSdunmGhAoCs0qc6LEgNdIoI4DWMpioiSpxFN48ARsdrTmdaD6kTZ9sudawB2nHXYbgnEcLrN/iD5VEEEd0RPBWA6vMMJ2fOvPqV8ouxy/pn6c2gGjoAUlWgZ+MLqce4Xgw0+fL8GBys t8VffN71RwwH0fEbAgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAdBgNVHSUEFjAUBggrBgEFBQcDBAYIKwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcNAQELBQADggIBAB8X
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Firma:
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Firmante: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000701129507
RFC: ELIMINADO RFC (A3)
Certificado:
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