Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado |
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Resolución Nº 1080/2007.TC-S1
Lima, 09.AGOSTO.2007 Visto en sesión de fecha 9 xx xxxxxx de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 0945/0000.XX sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Digital X Ray S.A.C., contra la descalificación de su propuesta técnica, respecto de los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, materia de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 008-2007-HOSPI/FAP, convocada por la Fuerza Aérea del Perú según relación de ítems, con el objeto de adquirir material radiográfico; oídos los informes orales en la Audiencia Pública de fecha 14 junio de 2007 y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxx, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2007-HOSPI/FAP, según relación de ítems, con el objeto de adquirir material radiográfico, por un valor referencial de S/. 229, 836.90 nuevos soles. 2. El 18 xx xxxxx de 2007, se realizó el acto de presentación y apertura de propuestas. 3. El 19 xx xxxxx de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro de los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, a favor de la empresa Xxxxx S.R.L., en lo sucesivo Xxxxx. 4. El 4 xx xxxxx de 2007, Digital X Ray S.A.C., en lo sucesivo Digital X Ray, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta, solicitando su reincorporación al proceso. Los fundamentos de la impugnación son los siguientes: (i) El Comité Especial ha incurrido en error al descalificar su propuesta por supuesto incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo N.° 01, requerimiento y especificaciones técnicas, de las bases sobre la hermeticidad del empaque, envase primario, de las películas radiográficas solicitadas en los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que debían ser de papel o bolsa de polietileno herméticamente sellada o cerrada; a pesar de haber acreditado fehacientemente que las películas ofertadas cumplen con dicho requerimiento. (ii) El diccionario de la Lengua Española el término HERMÉTICO está definido como lo que se cierra de tal modo que no deja pasar el aire u otros fluidos. Asimismo la palabra CERRADO, como oculto o resguardado dentro o detrás de algo que protege. Por consiguiente, un envase herméticamente cerrado, es aquel que protege las películas radiográficas impidiendo el ingreso de factores externos, como la humedad o la luz, que disminuyan o afectan su calidad. (iii) La Entidad descalificó a Digital X Xxx, argumentando que el envase primario “no es herméticamente sellado o cerrado de acuerdo a lo solicitado”. (iv) Según carta emitida por el Director Técnico de AGFA-GEVAERT ARGENTINA S.A., el envase garantiza la integridad y conservación de las cualidades fotosensibles de las películas radiográficas, es decir, dichos envases son a prueba de la humedad y de la luz. Asimismo, es preciso señalar que la calidad del envasado y almacenaje de los productos radiográficos herméticamente cerrados están avalados por los certificados de calidad ISO 9001:2000, ISO 14001:1996 y OSAS 18001, por lo que cumplen con los requerimientos internacionales. 5. El 9 xx xxxx de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Digital X Ray S.A.C., emplazando a La Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes. 6. Mediante decreto de fecha 25 xx xxxx de 2007, atendiendo al escrito presentados el 24 del mismo mes y año, se tuvo por apersonado x Xxxxx S.R.L. en calidad xx xxxxxxx legitimado. 7. El 28 xx xxxx de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados. Asimismo, remitió el Informe Técnico Legal Nº 019-2007 de fecha 23 xx xxxx de 2007, suscrito por la Oficina de Asesoría Legal de La Entidad, en el cual manifiestan que Digital X Ray no cumplió con las especificaciones técnicas, pues su producto no es herméticamente sellado o cerrado de acuerdo a los requerimientos técnicos. Asimismo señaló que La Entidad realizó una inspección visual de la muestra del ítem 07, película radiográfica sensible al verde, ya que pese a estar la bolsa cerrada deja pasar el aire con facilidad, en consecuencia no resulta amparable lo solicitado por la empresa Digital X Ray. 8. El 1 xx xxxxx de 2007, Xxxxx argumentó lo siguiente: (i) El impugnante carece de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento, pues la descalificación de un postor implica para éste la pérdida de su calidad de ofertante, es decir, que ya no es parte del proceso de selección. (ii) El impugnante incumplió con los requerimientos técnicos mínimos, siendo descalificada su propuesta técnica, pues el envase primario no era envase hermético toda vez que el aire y otros gases ingresan, ya que el envase sólo esta doblado y pegado con un sticker. 9. El 4 xx xxxxx de 2007, Xxxxx reproduce los argumentos mencionados en su escrito de fecha 1 xx xxxxx de 2007. 10. El 13 xx xxxxx de 2007, Digital X Xxx manifestó que la inspección visual efectuada a la muestra, debe ser descartada pues ninguno de los miembros del Comité Especial es especialista en el objeto de la convocatoria. 11. El 14 xx xxxxx de 2007, se realizó la Audiencia Pública. 12. El 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx, xxxxxxxxx que Digital X Xxx ha vulnerado el principio de presunción de veracidad, pues indicó que su producto era herméticamente cerrado. 13. El 21 xx xxxxx de 2007, Xxxxx solicitó se realice un informe de opinión técnica para determinar si el bien ofertado cumple con el requisito de hermeticidad. 14. El 1 xx xxxxxx de 2007, el Colegio de Ingenieros remitió lo solicitado. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto, ante este Tribunal, por Digital X Ray contra la descalificación de su propuesta técnica materia de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 008-2007-HOSPI/FAP, convocada por la Fuerza Aérea del Perú, con el objeto de adquirir material radiográfico. 2. Antes de ver el fondo de la controversia, Xxxxx manifestó que la impugnante carece de legitimidad para impugnar, pues su descalificación implica la perdida de su calidad de ofertante. Al respecto, la impugnante interpuso su recurso solicitando que su propuesta sea admitida, ya que el Comité cometió un error al descalificarla, pues cumplía con todos los requisitos establecidos en las bases. Dicha decisión del Comité la causó agravio, por lo que el impugnante tenía legitimidad para presentar recurso de apelación respecto de su descalificación. 3. Tal como fluye de los antecedentes reseñados, corresponde determinar si la propuesta presentada por Digital X Ray cumplió con la exigencia contenidas en el Anexo N.° 01 “Especificaciones Técnicas” de las Bases Integradas, así como de conformidad a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 4. En el presente caso, el Anexo N.° 01 de las Bases, indicaba que respecto de los ítems del 02 al 09, su envase primario deberá ser herméticamente sellados o cerrados: Ítem N.° 02: Película Radiográfica 18 x 24x 100 UND para mamografía.
EMPAQUE Envase Primario. Podrán ser de papel o bolsa de polietileno herméticamente selladas o cerradas, (….)
Ítem N.° 03 al 07: Película radiográfica sensible al verde.
EMPAQUE Envase primario: podrán ser de papel o bolsa de polietileno herméticamente selladas o cerradas, (…).
Ítem N.° 08 al 09: Película panorámica y película de perfil.
EMPAQUE Envase primario: envoltura de cartulina negra lámina de plomo y envoltura plática, podrán ser de papel o bolsa de polietileno herméticamente selladas o cerradas, (…). Es precisamente en atención a estos requerimientos técnico mínimos que el Comité descalificó la propuesta presentada por Digital X Xxx, toda vez que, el envase primario no cumplía con ser herméticamente sellado o cerrado. 5. A efectos de resolver la controversia planteada debe tenerse presente, como marco referencial, que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en adelante La Ley. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento de La Ley, en lo sucesivo El Reglamento, dispone que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas. De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto La Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Aquella, por su parte, tiene la obligación de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases. 6. Con relación al punto controvertido, el Anexo N.° 1 de las Bases integradas consignó las especificaciones técnicas requeridas por La Entidad respecto de cada uno de los ítems del proceso de selección. Al respecto, Xxxxx sostiene que la propuesta elaborada por Digital X Xxx no cumple con dicho requerimiento técnico mínimo toda vez que el envase primario no era hermético dado que el aire y otros gases ingresan, ya que el envase sólo está doblado y pegado con un sticker. En su oportunidad, Digital X Xxx ha señalado que el envase primario cumple con dicho requerimiento, pues un envase herméticamente cerrado, es aquel que protege las películas radiográficas impidiendo el ingreso de factores externos como la humedad y la luz. Asimismo, mediante Carta emitida por el Director Técnico de AGFA-GEVAERT Argentina S.A., en el que indicó que el envase garantiza la conservación de las películas radiográficas. Por su parte, La Entidad[1] manifestó que al realizar la inspección visual de la muestra, del ítem 07, presentada, se observó que el envase primario está compuesto por una bolsa de polietileno, sin embargo no cumple con la hermeticidad requerida en las bases, ya que pese a que la bolsa está cerrada deja pasar el aire con facilidad. 7. Al respecto, el Colegio de Ingenieros en el Informe Técnico Pericial, presentado ante este Colegiado, concluyó que el envase primario de polietileno, de las placas radiográficas de la firma Digital X Ray, de la marca AGFA, cumple con el requerimiento técnico de ser hermético y se encuentra cerrado, por lo que se encuentra conforme con lo solicitado en las bases. 8. Atendiendo a lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 63[2] del Reglamento de la Ley de Contrataciones, y habiéndose determinado que la empresa Digital X Ray cumplió con el requisito exigido en las bases, debe revocarse la decisión de La Entidad de descalificar su propuesta, la que se mantiene válida en el proceso de selección, por tanto, corresponde que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de Gamel S.R.L., se readmita la propuesta técnica de la impugnante. De conformidad con lo señalado en los numerales precedentes, debe reincorporarse a la empresa Digital X Ray S.A.C. al proceso de selección, debiendo revocarse, por tanto, el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Xxxxx S.R.L., a efectos de que el Comité Especial califique y evalúe la propuesta técnica y económica presentada, de conformidad con el criterio establecido en las bases del proceso, se elabore el cuadro final de calificación de propuestas en el cual se comparen los puntajes obtenidos por los postores y, finalmente, se otorgue la buena pro a quien corresponda, de acuerdo x Xxx. 9. Por otro lado, Xxxxx manifestó que se ha vulnerado el principio de presunción de veracidad, pues Digital X Xxx indicó en su propuesta que los bienes ofertados cumplían con el requerimiento de ser herméticamente cerrado. Al respecto, en el numeral precedente se determinó que el empaque primario es herméticamente cerrado y cumple con lo requerido en las bases, este argumento debe ser desestimado. 10. Por lo expuesto en los numerales precedentes y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 160[3] del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por La Impugnante. Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y la intervención de los Vocales el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 xx xxxx de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 54-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
[1] Véase el Informe Técnico Legal Nº 019-2007, presentado por la Fuerza Aérea del Perú, mediante Carta N.° NC-70-SACFA-N.° 815 el 28 xx xxxx de 2007. [2] Artículo 63.- Cumplimiento Los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, salvo en la modalidad de selección par subasta inversa en cuyo caso se presume su cumplimiento [3] Artículo 160.- Alcances de la resolución 2) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las Bases, de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto objetivo Si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, deberá además efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a Quien corresponda.
LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor Digital X Ray S.A.C. contra la descalificación de su propuesta, materia de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 008-2007-HOSPI/FAP, la cual se revoca, por los fundamentos expuestos. 2. Revocar el otorgamiento de la buena pro de los ítems N.° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Adjudicación Directa Selectiva N.° 008-2007-HOSPI/FAP a favor de la empresa Xxxxx S.R.L., por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que el Comité proceda a la evaluación y calificación de la propuesta técnica y económica de la empresa Digital X Ray S.A.C. presentada en la Adjudicación Directa Selectiva N.° 008-2007-HOSPI/FAP, elabore el cuadro final de calificación de propuestas, en el cual se comparen los puntajes obtenidos por los postores y otorgue la buena pro a quien corresponda, de acuerdo x Xxx. 4. DEVOLVER la garantía presentada por Digital X Xxx S.A.C. para la interposición de su recurso de apelación. 5. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes. 6. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ss. Xxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |