PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales debe acompañarse al pedido de presupuesto y/o Pliegos de Condiciones Particulares, Especiales, de Especificaciones Técnicas, etc., debidamente firmado.
Articulo 1: OBJETO: El presente pliego constituirá juntamente con la Solicitud de Requerimiento, los pliegos de condiciones particulares, especiales, especificaciones técnicas, circulares, etc., las bases del acto correspondiente (licitación, contratación, subasta), que se realiza con el objeto de satisfacer las necesidades del Organismo Licitante.
Articulo 2: DOCUMENTACIÓN: La contratación se rige por los pliegos de condiciones particulares, especiales, técnicas y generales. En caso de discrepancia se establece el siguiente orden de prelación como fuente de interpretación:
a) Pliego de Condiciones Particulares,
b) Pliego de Especificaciones Especiales y/o Técnicas,
c) Pliego de Bases y Condiciones Generales,
d) Circulares,
e) Ley 8706, Decreto 1000/2015 y sus modificatorias y complementarias si las hubiere,
f) Ley de procedimiento Administrativo xx Xxxxxxx Nº 3909, su modificatoria y sus complementarias
Todo cuanto no esté previsto en la normativa y en los pliegos mencionados, será resuelto de acuerdo con los Principios Generales del Derecho Administrativo en la forma más favorable a la Administración.
Articulo 3: PLAZOS: Todos los plazos establecidos en los Pliegos y en toda otra documentación relacionada con el llamado serán computados en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se consigne que los mismos serán en días corridos.
Cuando el vencimiento de algún plazo coincida con un día inhábil, se extenderá dicho vencimiento al día hábil administrativo inmediato posterior.
Articulo 4: DISCRECIONALIDAD: El Órgano Licitante se reserva el derecho de aceptar o rechazar, en todo o en parte, las propuestas sin que por ello puedan los oferentes reclamar indemnización alguna.
Articulo 5: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Todas las controversias judiciales que se susciten con motivo de la presente Licitación y que sean ajenas a la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia xx Xxxxxxx, deberán dirimirse ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia xx Xxxxxxx, renunciando los Oferentes y/o Adjudicatarios a cualquier otra jurisdicción o fuero y expresamente al Fuero Federal que pudiera corresponderles por distinta vecindad o extranjería, a lo cual el Oferente deberá declarar bajo fe de juramento.
El Organismo Licitante, en el pliego de condiciones particulares, podrá solicitar un domicilio especial para el procedimiento de contratación en curso.
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Articulo 6: PLIEGOS: Para poder ofertar, los interesados deberán consultar los pliegos en el Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes (xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx) o el que lo sustituya en el futuro, desde donde se podrá obtener toda la documentación necesaria para efectuar la presentación de la oferta en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características, el Órgano Licitante determine que sean obtenidos previo pago de una suma de dinero, la cual deberá ser establecida en la publicación de la convocatoria. En caso de corresponder el pago, el comprobante se adjuntará a la oferta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 149 Requisitos no subsanables del proceso de contratación: inc.
d) La no presentación del comprobante de compra xxx xxxxxx, del Decreto Nº 1000/2015. Además serán puestos a disposición en el Órgano Licitante y/o donde se indique.
Articulo 7: LICITACIÓN PÚBLICA: Se podrá aplicar válidamente este procedimiento, cualquiera fuere el monto del contrato, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 144 de la Ley 8706.
El Pliego de Condiciones Particulares podrá establecer que la licitación será en una o más etapas.
La licitación en una (1) etapa consiste en que en el acto de apertura se procede a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.
La Licitación de dos (2) etapas consiste en que existen dos aperturas diferidas de ofertas, una de las ofertas técnicas y otra de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas solo se efectuará en relación de los oferentes que hubieses calificado en la oferta técnica. En el caso de que el Órgano Licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y toda otra documentación acompañada, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
Artículo 8: CONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD: El sólo hecho de cotizar precio y remitir la oferta económica por medio electrónico, implica el pleno conocimiento de los pliegos generales, particulares, técnicos, circulares y cualquier otra documentación que se hubiese publicado en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. Cualquier modificación, sustitución, alteración o condiciones que consignen los proponentes en la formulación de sus cotizaciones que estén en pugna con los mismos, serán de ningún valor ni efecto, subsistiendo éstas en la forma establecida según convenga o no a los intereses del Estado. La propuesta deberá ser acompañada por la correspondiente garantía, conforme se establece en el Decreto 1000/2015.
Articulo 9: CIRCULARES ACLARATORIAS: Los interesados podrán solicitar sin cargo alguno al Órgano Licitante, aclaraciones relacionadas con el contenido de los pliegos, hasta la fecha que se indique en los mismos, no pudiendo ser la misma menor a tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura.
La solicitud de aclaratoria deberá presentarse en el mismo lugar donde se retiraron (y/o compraron) los pliegos, por escrito o a través del mecanismo que los mismos establezcan.
Los miembros de la Comisión de Preadjudicación de Xxxxxxx, deberán responder las consultas por circulares aclaratorias, que deberán ser publicadas en el portal Web de la
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Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes (xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx) o el que lo reemplace en un futuro, en un plazo no menor a dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura. Cumplido este procedimiento, los interesados no podrán aludir desconocimiento de las mismas. Las circulares formarán parte integrante de los pliegos.
Articulo 10: PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Para poder presentar propuestas, el Oferente deberá estar Inscripto en el Registro Único de Proveedores – (R.U.P.) dependiente de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. El proveedor inscripto en el R.U.P. tendrá el derecho de participar en todas las contrataciones que se realicen en los distintos Organismos Licitantes.
Articulo 11: EXCEPCIONES: Exceptúase de la inscripción en el R.U.P. a los siguientes casos:
a) Personas Físicas o jurídicas que no posean asentamiento permanente en el país,
b) En los casos contemplados en el Artículo 144 de la Ley N° 8706, salvo para los casos normados en los incisos o. y q. del mencionado artículo,
c) En la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado,
d) En concesiones que efectúe el Sector Público Provincial o las Municipalidades,
e) Cuando el monto de la operación no exceda el indicado en el Artículo 144, inciso
a) de la Ley Nº 8706,
f) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir,
g) El canje o venta de animales exóticos
h) Las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas por ante el Registro de Economías Sociales, siempre que el contrato que se celebre no supere el monto contemplado en el articulo 144 inciso p) de la Ley N° 8706.
Articulo 12: INSCRIPCIÓN EN EL R.U.P. Los requisitos de inscripción se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto Nº 1000/2015.
Articulo 13: PROHIBICIONES PARA INSCRIBIRSE: No podrán inscribirse en el RUP las personas que:
a) No estén legalmente capacitados para contratar,
b) No posean Certificado de Cumplimiento Fiscal expedido por Administración Tributaria Mendoza,
c) Posean sanción de suspensión en el RUP por el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y Gestión de Bienes, durante la vigencia de la misma,
d) Hayan sido sancionados con la pena de eliminación del RUP,
e) Los que continúen la persona de proveedores que estén sancionados con suspensión o eliminación, cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores,
f) Los agentes y funcionarios del Sector Público Provincial,
g)Las personas jurídicas con fines de lucro, en las cuales participen agentes o funcionarios del Sector Público Provincial y estos tengan participación social o cargos con facultad decisoria. La presente prohibición se extiende a los apoderados que representen al proveedor,
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h) Las personas físicas que hayan sido declaradas en quiebra,
i) Las personas jurídicas que se hayan presentado o hayan sido declaradas en quiebra o liquidación,
j) Estar registrado en el listado provincial de deudores alimentarios,
k) Estar comprendido en el Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares, según Ley 7644.
Articulo 14: PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas serán presentadas en forma electrónica y excepcionalmente en soporte papel, según corresponda al tipo de contratación, conforme se establece en el Decreto 1000/2015.
Articulo 15: OFERTA ELECTRÓNICA: Las ofertas serán presentadas en forma electrónica, según corresponda al tipo de contratación, acompañada por la correspondiente garantía.
Articulo 16: OFERTA EN PAPEL: Excepcionalmente y para los casos determinados en el Decreto Nº 1000/2015, las ofertas se podrán presentar en soporte papel, en el domicilio indicado en la publicación, hasta la hora fijada para la apertura, dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con los requerimientos de los pliegos de condiciones. Las propuestas presentadas serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura.
Articulo 17: CASOS DE EXCEPCIÓN: el Órgano Rector y los Organismos Licitantes podrán efectuar Licitaciones Públicas en soporte papel, en los siguientes casos:
a) Cuando, por razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar el procedimiento en forma electrónica,
b) Cuando no exista manera alguna de conectividad
c) Cuando la contratación sea declarada secreta y
d) Cuando la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes lo disponga en forma fundada.
Articulo 18: PRÓRROGA DE LA FECHA DE APERTURA: el Organismo Licitante queda facultado para diferir la fecha fijada para la convocatoria, por el término que lo juzgue conveniente y previa intervención de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.
Para solicitar este diferimiento deben existir causales imprevistas o de fuerza mayor, debidamente fundadas o ser requerido por lo menos por dos (2) firmas interesadas, las que lo deberán solicitar por escrito y fundando sus razones, con una anticipación de por lo menos dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, sin contar esta última.
El Órgano Licitante evaluará si acepta el pedido de prórroga si acepta el pedido de prórroga solicitado por dos (2) o más oferentes, siendo su decisión inapelable.
La prórroga de la fecha de apertura deberá publicarse en los mismos medios que se publicó la contratación original.
Articulo 19: COTIZACIÓN: podrá cotizarse por todo o parte de los objetos solicitados y aún por parte de un renglón, como asimismo ofrecer alternativas en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1000/2015.
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Serán validas las cotizaciones que formulen los oferentes en sus propias planillas o formularios, siempre acompañadas por los pliegos que se publican en el portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.
Se entenderá que todo aquello que por error, omisión o desconocimiento no haya sido mencionado o solicitado en las planillas y/o pliegos y que, razonablemente, haga a la correcta provisión de los bienes y/o servicios contratados, deberá tenerse como mencionado y el adjudicatario deberá proceder a su provisión en el mismo plazo.
Articulo 20: MANTENIMIENTO DE OFERTA: los oferentes se obligan a mantener sus propuestas por el término de treinta (30) días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente al del acto de apertura de las ofertas, no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, el Órgano Licitante podrá solicitar una prórroga por igual período. Se deberá acreditar en el expediente administrativo, las razones por las cuales se solicita la prórroga. El oferente podrá negarse a aceptar la prórroga, sin perder por ello la garantía de mantenimiento de la oferta y su validez cesará de pleno derecho, al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso.
Articulo 21: PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA: las ofertas deberán confeccionarse según se indica:
a) En forma electrónica, por intermedio del Sistema de Gestión de Compras Públicas en entorno WEB, con lo efectos legales establecidos en el artículo 154 del Decreto 1000/2015,
b) En la moneda que se especifique.
Articulo 22: PRESENTACIÓN EN SOPORTE PAPEL: las ofertas deberán confeccionarse de acuerdo a:
a) Escrita en forma mecánica, en idioma nacional o con su correspondiente traducción y foliada en todas sus hojas, según lo soliciten los pliegos que rigen la contratación. Las ofertas no podrán contener raspaduras, enmiendas o interlineaciones, sin que sean debidamente salvadas mediante la firma y aclaración del proponente y/o su representante,
b) En la moneda que se indique, con 2 (dos) decimales,
c) Xxxxxxxxxxx firmada por el titular o quien tenga poder para ello,
d) Duplicado de la propuesta económica. (Individualizar expresamente Original y Duplicado).
Salvo que en los pliegos se indique otra modalidad, las ofertas se presentarán en sobre cerrado, el cual deberá indicar la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre de la contratación y firmada en todas sus hojas por el presentante.
En caso de divergencia entre el precio unitario y el precio total cotizados, prevalecerá en todos los casos el precio unitario.
En la cotización se detallarán los artículos licitados con la determinación de precio unitario y total en cada renglón y monto total de la oferta. También serán válidas las cotizaciones que formulen los proponentes en sus propias planillas o formularios.
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Articulo 23: ALTERNATIVAS: se aceptarán propuestas alternativas para la adquisición de bienes, obras y/o servicios, siempre que se haya cotizado la oferta base, haya sido considerada admisible la misma y en la medida en que la alternativa ofrecida no altere sustancialmente las condiciones técnicas y/o económicas originales, que fueron tenidas en cuenta para elaborar los pliegos.
Articulo 24: MUESTRAS: cuando por el carácter o la índole de los artículos licitados se exija la presentación de muestras, éstas deberán ser presentadas en el lugar, fecha y hora previstos en los Pliegos de Condiciones, en cantidad o medida requerida o suficiente para ser apreciada, hasta la hora fijada para la apertura de las propuestas.
Además podrán solicitarse folletos explicativos e ilustrativos y toda otra documentación que aclare las características del o de los artículos que se liciten.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del Órgano Licitante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro por el término xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de notificación fehaciente del acto administrativo de adjudicación. En el supuesto en que no fuesen retiradas en el plazo fijado, las muestras pasarán a ser propiedad del Órgano Licitante, el que queda facultado para resolver sobre el destino de las mismas.
De acuerdo con la índole de los artículos licitados, la muestra podrá ser considerada a cuenta de la entrega final.
Articulo 25: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: los proponentes deberán constituir garantía de mantenimiento de oferta equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de la oferta.
La garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) Dinero y/o Cheques depositados en la Tesorería General de la Provincia,
b) Xxxxxx a la vista, a la orden del Órgano Licitante, suscripto por los responsables o por quienes actúen con poderes suficientes. Las firmas deberán ser certificadas ante Escribano Público, por la máxima autoridad del Órgano Licitante o por quien se le haya delegado dicha función, la que certificará la identidad del firmante. Dicho Órgano deberá consultar los archivos del Registro Único de Proveedores, a fin de determinar si el oferente se encuentra inscripto o no como proveedor del Estado.
c) Por cualquier otro medio que, mediante norma legal, determine la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.
Esta garantía tendrá validez hasta la recepción de la orden de compra y/o firma del contrato correspondiente. La misma deberá ser depositada en el lugar que disponga el Organismo Licitante, con la condición de que el lugar reúna todas las condiciones que aseguren su guarda y conservación.
La misma deberá solicitarse en todos aquellos casos en que el presupuesto oficial de la contratación supere el cuarenta por ciento (40%) monto establecido en la Ley de Presupuesto Provincial para la Contratación Directa.
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En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
Su devolución deberá ser solicitada al momento de ser notificado el oferente como no adjudicatario y para el caso de haber sido adjudicado, al momento de constituir la garantía de adjudicación.
Luego de notificados los proponentes o adjudicatarios que no retiraren la garantía, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de hasta 90 días corridos, a contar desde la fecha de la notificación del Acto administrativo de Adjudicación. La falta de presentación dentro del plazo señalado, por parte del titular de derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Estado y para el caso contemplado en el inciso a). del presente artículo, será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía; y para el caso del inciso b), éste se destruirá al término de dicho plazo. En ambos casos el Organismo Licitante emitirá Acto Administrativo fundado.
Esta garantía deberá adjuntarse al sobre conjuntamente con la oferta y se depositará en la Tesorería u oficina equivalente del Órgano u Organismo Licitante.
La falta de presentación de la Garantía de Oferta en la forma dispuesta en el Decreto 1000/2015, será causal de nulidad de la oferta.
Articulo 26: GARANTÍA UNIFICADA PARA COTIZAR POR LICITACIÓN DE
CONVENIO MARCO: en garantía de cumplimiento de las Licitaciones Públicas de Convenio Xxxxx los oferentes deberán presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, una garantía unificada de oferta y adjudicación, cuya validez será por el período establecido en el Acto Administrativo que autorice la Licitación Pública y cuyo importe será determinado por la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes al momento de autorizar la licitación.
El vencimiento de esta garantía operará en la fecha indicada en los Pliegos. La Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes podrá requerir una garantía adicional a la solicitada en el presente artículo cuando así lo considere necesario.
Los instrumentos a utilizar para constituir la presente garantía serán los mismos que los contemplados para formalizar la Garantía de Adjudicación.
Esta garantía, cualquiera sea la forma de constitución, deberá depositarse en la Tesorería General de la Provincia.
Articulo 27: GARANTÍAS: No se exigirá la constitución de garantías de mantenimiento de oferta y/o de adjudicación cuando se presenten los siguientes supuestos:
a) Cuando el monto de la contratación no exceda el 40% del fijado por la Ley de Presupuesto para la Contratación Directa.
b) Cuando se trate de contrataciones entre entidades oficiales.
c) En los casos de probada urgencia y/o emergencia.
d) Las compras y locaciones que se deban efectuar en países extranjeros.
e) Cuando el Poder ejecutivo determine que la operación se mantenga secreta.
f) Cuando así lo determine el Órgano Licitante para la contratación de operaciones de financiamiento y/o crédito público.
Articulo 28: APERTURA DE OFERTAS: Las ofertas serán abiertas de acuerdo con lo indicado en las publicaciones, en forma electrónica o en soporte papel, de acuerdo con
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las disposiciones del Artículo 149 del Decreto 1000/2015. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el Acto de Apertura.
Articulo 29: APERTURA EN SOPORTE PAPEL: En los supuestos contemplados en Decreto 1000/2015, el Acto de Apertura se realizará en soporte papel y deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
Las propuestas serán abiertas en lugar, fecha y hora indicados en las publicaciones y/o pliegos, en presencia de los funcionarios designados a tal fin, así como de los interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por los funcionarios y los presentes que así deseen hacerlo. Si la autoridad lo considera pertinente y previa autorización de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, teniendo en cuenta la importancia de la contratación, podrá solicitarse la presencia xx Xxxxxxxxx Público.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas, no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
En caso de existir ofertas remitidas por correo postal, se considerarán presentadas en el día y hora de constancia del sello fechador del Órgano Licitante o de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, según corresponda, siendo de exclusiva responsabilidad del oferente que la misma ingrese en término, hasta la fecha y hora de apertura fijadas en las publicaciones.
El Acto de Apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que se dejará constancia de los motivos de la postergación.
No obstante lo expresado en el párrafo anterior, si el día fijado para la apertura fuere declarado feriado o por causas fortuitas que no hicieren posible la realización del acto, el mismo tendrá lugar el primer día hábil inmediato siguiente, a la misma hora para el que fue convocado, salvo que existiera otro acto de apertura en esa hora, en cuyo caso se hará una vez finalizado el mismo.
En los procedimientos de más de una etapa, la documentación solicitada debe entregarse en distintos sobres por separado, conforme a lo dispuesto en los pliegos.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el Acto de Apertura. Las mismas se agregarán al expediente para su posterior análisis, el cual lo realizará la Comisión de Preadjudicación de Ofertas.
En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. No se admitirán modificaciones, aclaraciones y/o explicaciones sobre el contenido de las propuestas presentadas que interrumpan el acto de apertura; sólo se aceptarán observaciones a las formalidades del mismo. Cualquier otra naturaleza de observación deberá ser presentada formalmente y por escrito en un plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura de los sobres, salvo que los Pliegos establezcan un plazo mayor. Las mismas serán presentadas, en la correspondiente mesa de entrada del Órgano Licitante o donde lo indique el pliego.
Toda oferta podrá ser retirada hasta la fecha y hora fijadas para su apertura, siempre que el proponente lo solicite personalmente y por escrito, previa acreditación de identidad, en el caso de personas físicas. Cuando se tratare de Personas Jurídicas, el retiro de la oferta deberá ser solicitado por escrito por el apoderado o autoridad directiva, previa demostración de personería invocada. En todos los casos el Órgano Licitante deberá extender un certificado en donde conste claramente el retiro de sobres, debidamente
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firmado por el peticionante. En caso de que el peticionante actúe en nombre de un tercero, deberá acreditar expresamente y en el mismo acto de presentación de la solicitud la personería que invoca sin poder invocar en ningún caso el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Una vez abiertas las ofertas no podrán ser retiradas ni modificadas salvo en los casos previstos por la Ley 8706 y su reglamentación, de posibilidad de mejora de oferta. La presentación de las propuestas u ofertas, implica el pleno conocimiento y aceptación de conformidad de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Especiales, etc., que rigen la contratación.
Articulo 30: REQUISITOS NO SUBSANABLES EN EL PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN: Se considerarán requisitos esenciales no subsanables en el procedimiento de contratación los siguientes:
a) La omisión absoluta de firma en la oferta presentada:
Para el caso de que el oferente haya firmado en forma parcial su oferta, la Comisión de Preadjudicación de Xxxxxxx deberá intimar al oferente a que la complete en un plazo de hasta tres (3) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, bajo apercibimiento de ser rechazada su propuesta. Cumplida la subsanación por el oferente en tiempo y forma, la oferta deberá ser considerada.
b) La omisión de presentación de la Garantía de Oferta, entendiéndose por omisión cuando el documento no se encontrare dentro del sobre de la propuesta junto la restante documentación a presentar o cuando el mismo no se encuentre firmado por el oferente. En caso de presentarse una oferta con una garantía insuficiente o incompleta, la Comisión de Preadjudicación de Ofertas intimará al oferente a que la integre en un plazo de hasta tres (3) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, bajo apercibimiento de ser rechazada su propuesta. Cumplida la subsanación por el oferente en tiempo y forma, la oferta deberá ser considerada.
c) La omisión de presentación de muestras, cuando éstas sean requeridas
La presentación de muestras se acreditará con la inclusión en el sobre de la copia del remito obligatorio, firmado y sellado por área encargada de recibir las mismas. De omitirse la inclusión en el sobre, será considerada la oferta sólo en el caso en que pueda cotejarse su entrega en el organismo, debiendo acreditarse esta situación en el procedimiento de contratación.
d) La no presentación del comprobante de compra de pliegos, en el supuesto en que se haya estipulado un valor a los mismos.
e) Para el caso en que este comprobante no haya sido presentado conjuntamente con la oferta al subsanado este requisito, siempre y cuando el pago se hubiere efectuado con anterioridad a la hora fijada para la apertura de sobres, debiendo incorporar el comprobante a las actuaciones.
f) La omisión de la cotización electrónica de la oferta cuando así se requiera.
Articulo 31: MEJORA DE PRECIOS: Según lo indicado en el Art. 132 inc. k podrá llamarse a mejora de ofertas, salvo los casos previstos en el artículo 147° de la Ley 8706/2014, en los siguientes supuestos:
a) Cuando dos o más ofertas admisibles e igualmente convenientes, presenten entre sí diferencias de cotización que no superen entre si el 5% (cinco por ciento) calculado sobre la menor de ellas.
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b) Cuando exista un único oferente o sólo una oferta admisible desde el punto de vista formal.
A efectos del llamado, se fijará día y hora en que tendrá lugar la apertura de las nuevas propuestas, las que se harán también en sobre cerrado y firmado.
Si del estudio de las nuevas ofertas se comprobara que subsiste la igualdad entre ellos, se prorratearán los artículos licitados siempre que éstos sean divisibles; de no serlo se procederá a un sorteo en presencia de los interesados. Si hubiere más de dos proponentes, previamente se establecerá el orden en que intervendrán en el sorteo. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que a tal efecto se labrará.
Cuando se trate de artículos que por su naturaleza no ofrezcan dificultades de carácter técnico para su adjudicación, el Órgano Licitante queda facultado para proceder a su prorrateo.
Articulo 32: ADJUDICACIÓN: La adjudicación se realizará por renglón o fracción de éste o por el total licitado según más convenga, reservándose el Gobierno, el derecho de excluir los renglones que considere inconvenientes, como también disminuir las cantidades licitadas, pudiendo además aceptar o rechazar en todo o en parte las propuestas, sin que por ello puedan los proponentes reclamar indemnización alguna.
Articulo 33: AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DE LAS CANTIDADES ADJUDICADAS:
cuando se adquieran bienes, el Órgano Licitante podrá aumentar o disminuir hasta un treinta por ciento (30%) las cantidades licitadas, por única vez en el momento de la adjudicación, al mismo precio y en iguales condiciones, sin derecho del adjudicatario a reclamo alguno, salvo que el oferente limite expresamente su oferta a determinada cantidad.
Tratándose de servicios, se podrá ampliar o disminuir el objeto del contrato hasta un treinta por ciento (30%) por única vez y antes de la finalización del término contractual, en las condiciones y precios pactados, con la adecuación proporcional de los plazos respectivos si correspondiese.
En todos los casos dicha ampliación está condicionada a las necesidades informadas en el Programa Anual de Adquisiciones, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1000/2015.
Articulo 34: ACTO DE ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
DEL CONTRATO: El acto de adjudicación es el acto administrativo emanado de la autoridad competente por el cual se asigna un contrato para la prestación de servicios o la adquisición de bienes, a la oferta más conveniente recibida dentro del proceso de contratación. La notificación del mismo al adjudicatario, dentro del plazo previsto de mantenimiento de oferta, perfecciona el contrato con todos sus efectos jurídicos. Este acto debe ser notificado a todos los participantes del proceso de contratación.
Esta notificación se hará por instrumento fehaciente, entendiéndose por tal, la cédula papel, electrónica o cualquier otro medio que disponga la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.
Notificado el adjudicatario deberá retirar la Orden de Compra en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, del organismo licitante o requerirla por medios fehacientes o por medio electrónico que disponga la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. Si el adjudicatario no retirara la orden mencionada o no la requiera en el término
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de cinco (5) días hábiles de efectuada la notificación, se presumirá que la misma es de su pleno conocimiento.
En el caso que la orden contuviera errores u omisiones, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento al organismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida, sin perjuicio de cumplimentar el contrato, conforme a las bases de la oferta adjudicada.
Articulo 35: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: para garantizar el cumplimiento de la entrega de bienes o el contrato, los adjudicatarios y/o contratistas deberán constituir una garantía cuyo monto será del cinco por ciento (5%) calculado sobre el importe de la adjudicación. La misma deberá ser constituida en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, y deberá ser formalizada por cualquiera de los siguientes instrumentos:
a) En dinero y/o cheque y/o giro contra una entidad bancaria,
b) Títulos de la Deuda Pública Nacional o Provincial,
c) Títulos de reparticiones autónomas nacionales o provinciales,
d) Acciones de empresas comerciales, industriales o de servicios, privadas o mixtas, con tal que se coticen en la Bolsa de Comercio de la Provincia xx Xxxxxxx,
e) Letras de Tesorería de la Provincia,
f) Hipoteca o prenda a satisfacción del Estado
g) Fianza y/o aval bancario,
h) Mediante la afectación de créditos que el adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar a la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.
i) Pagaré a la vista cuando el importe de la garantía no supere en 5 (CINCO) veces el monto establecido para la Contratación Directa,
j) Póliza de Seguro de Caución, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Seguro de Caución deberá ser extendido por entidad Aseguradora legalmente habilitada y de reconocida solvencia, debiendo acompañarse certificación suficiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación que acredite su habilitación. Se estima certificación suficiente la información contenida en la página Web de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
2. En todos los casos deberá presentarse la comprobación directa o declaración jurada, del reaseguro con que cuenta.
k) Por cualquier otro medio que, mediante norma legal, determine la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.
Las garantías previstas, cualquiera sea la forma de constitución, deberán depositarse en la Tesorería General de la Provincia o en las Tesorerías de los Órganos Licitantes.
En el caso que se ofreciera como garantía las enunciadas en los incisos b., c. o d. se seguirá el siguiente criterio: se valuarán al menor valor entre el nominal y el de cotización al día de la adjudicación. En este caso no se acrecentará el valor de las garantías por aumento del valor motivado por compensación en operaciones de conversión o por valorización derivadas de cotización en bolsa, pero le entregarán los cupones para que el adjudicatario cobre los intereses o dividendos correspondientes.
Las garantías de adjudicación serán devueltas mediante el trámite correspondiente, una vez que las reparticiones den su conformidad respecto a la calidad, precios y demás condiciones del contrato.
En los casos en que, luego de notificados en el domicilio legal declarado en el Registro Único de Proveedores, los proponentes o adjudicatarios no retirasen la garantía, podrán
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reclamar su devolución dentro del plazo de hasta noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de la notificación.
La falta de presentación dentro del plazo señalado, por parte del titular de derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Estado y será aceptada por el Organismo Licitante mediante acto administrativo fundado.
Articulo 36: IMPUGNACIÓN: Los interesados y proveedores podrán impugnar conforme a lo normado en la Ley N° 3909, los siguientes actos administrativos:
a) El de autorización y llamado,
b) El de calificación para los casos de licitaciones de etapa múltiple y
c) El de adjudicación.
Articulo 37: PLAZO DE ENTREGA: los bienes adjudicados deberán ser entregados libres de gastos xx xxxxx, acarreo y embalaje, en el lugar, fecha y hora que disponga en el pliego de condiciones particulares.
La entrega podrá ser en forma parcial si así hubiere sido dispuesto en pliegos.
Si no se indicara el plazo de entrega del o los elementos solicitados, el proponente deberá indicarlo en su oferta. De no fijarlo, se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a contar del siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.
Articulo 38: ENTREGA Y RECEPCION: Los adjudicatarios procederán a la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios ajustándose a la forma, fecha, plazo de entrega, lugar y demás especificaciones establecidas en los pliegos.
Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la descarga y entrada de los artículos o mercaderías a los depósitos u oficinas destinatarias, tendrán el carácter de recepción provisoria, sujeta a la verificación posterior.
Cuando la contratación no se ha efectuado con la base de muestras o no se haya establecido la calidad de los artículos, queda entendido que éstos deben ser de los clasificados en el comercio como de primera calidad.
Los plazos previstos para dar la conformidad a la entrega de un bien o prestación de un servicio y su correspondiente pago, serán interrumpidos cuando el adjudicatario incurriere en alguna de las causales de sanción contempladas en el Decreto 1000/2015. Los plazos de entrega sólo serán ampliados cuando el adjudicatario, mediante comunicación escrita, invoque causales xx xxxx debidamente justificada.
Articulo 39: RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO POR LOS ELEMENTOS
RECEPCIONADOS: La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los bienes suministrados.
El adjudicatario quedará obligado a la reposición de los bienes en el término y en el lugar que se le indique.
Cuando se trate de bienes rechazados, el adjudicatario podrá retirarlos en el término de treinta (30) días a contar desde la intimación emanada de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión del Bienes o del Órgano Licitante. Vencido dicho
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plazo quedarán en propiedad del Estado, sin derecho a reclamo alguno y sin cargo, ello sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
Articulo 40: FACTURACIÓN: los proveedores de bienes y/o servicios presentarán sus facturas para el trámite de pago en el lugar que indiquen las cláusulas particulares de la contratación, o en caso contrario, en el organismo donde se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
Las facturas deberán presentarse de acuerdo con los requisitos exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos acompañada del original de la Orden de Compra debidamente sellado, en caso de corresponder.
Además, en dicha factura, deberá consignarse el número y fecha de la orden de compra y número y fecha del remito respaldatorio de la entrega del bien o prestación del servicio. En caso de entregas parciales, la Orden de Compra original será entregada con la primera factura.
Articulo 41: FORMA DE PAGO: los Servicios Administrativos que realicen pagos ajustarán sus trámites, de manera que los mismos se efectivicen dentro de los treinta
(30) días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior.
Articulo 42: INTERESES: si transcurridos treinta (30) días corridos desde la fecha de recepción conforme de la factura o de la recepción definitiva de los bienes o servicios, el que sea posterior, no se hubiere cancelado, se devengarán intereses, a favor del adjudicatario desde la fecha de vencimiento hasta la del efectivo pago.
Será requisito indispensable que el peticionante, una vez vencido el plazo de pago, presente ante el Órgano Licitante o ante la Contaduría General de la Provincia, en caso de corresponder su reclamo, para que la misma efectúe la liquidación pertinente emitiendo la orden de pago correspondiente.
Los citados intereses serán calculados aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A).
En los supuestos en los que el precio del contrato hubiese sido determinado conforme el régimen de deudas de valor previsto por el art. 48 bis del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, regirá la tasa de interés prevista por el art. 1º de la ley 4087.
Se considerará fecha de efectivo pago, el día en que el importe se encuentre a disposición del adjudicatario. Los funcionarios y agentes que por sus funciones deban intervenir en el trámite de pago de facturas, serán responsables por el cumplimiento de los plazos fijados y por todos los perjuicios pecuniarios que pueda sufrir el Estado por su culpa o negligencia.
Articulo 43: SANCIONES: Las transgresiones en que incurrieran los adjudicatarios los harán pasibles de las sanciones y multas que se disponen en el Artículo 154 del Decreto 1000/2015.
Articulo 44: COMPRE MENDOCINO: En todos los procedimientos de contratación regirá el principio de prioridad a favor de personas físicas o jurídicas mendocinas, siempre que se trate de productos, servicios y bienes producidos o elaborados en el ámbito del territorio provincial y se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad respecto de ofertas realizadas por personas físicas o jurídicas extranjeras o de
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otras provincias, por productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio mendocino.
Dicha prioridad consistirá en que las personas físicas o jurídicas de origen provincial podrán mejorar o igualar el ofrecimiento más conveniente, en la medida que su oferta original no supere a la de los demás oferentes en un cinco por ciento (5%) cuando los productos, bienes o servicios sean originarios, fabricados o prestados en la Provincia. Formulado el mejoramiento de la oferta y aceptadas las condiciones y demás especificaciones de la convocatoria, la persona física o jurídica de origen provincial será adjudicataria de la compulsa.
Se entiende por empresa u organización industrial, comercial, proveedora de servicios profesionales, asociación civil u organización no gubernamental (ONG) “de origen provincial” a todas aquellas que se encuentren debidamente inscripta en la jurisdicción de la Provincia xx Xxxxxxx, constituye domicilio legal y fiscal en la misma y poseen asiento de producción o prestación de servicios en Mendoza. Estos requisitos deben poseerse, con un mínimo de dos (2) años de residencia anterior a la contratación.
Las Uniones Transitorias de Empresas serán consideradas de origen provincial cuando al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de la participación en la Unión corresponda a empresas u organizaciones industriales, comerciales o proveedoras de servicios consideradas de origen provincial conforme el párrafo anterior.
Las disposiciones anteriores se aplicarán cuando la persona física o jurídica que haya realizado el mejor ofrecimiento originario no sea de origen provincial.
Articulo 45: PUNTAJE: las empresas u organizaciones que sean consideradas de origen provincial según lo dispuesto por la normativa correspondiente, serán preferidas en la contratación en la medida que su oferta no supere en hasta un 2 POR CIENTO (2%) el ofrecimiento más conveniente formulado por una empresa u organización no mendocina.
El porcentaje mencionado en el párrafo anterior se incrementará en:
* DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) cuando la empresa u organización de origen provincial calificase como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme) conforme la normativa que rija la materia o se encuentre inscripta el Registro de Economías Sociales contemplado en la Ley 8435;
* UN PUNTO PORCENTUAL (1%) cuando haya alcanzado una certificación de calidad acorde a las normas nacionales o internacionales.
Articulo 46: PEQUEÑA EMPRESA: Se considerarán Mipymes, también, a aquellas empresas, cooperativas o no, recuperadas por su personal en la medida que cumplan con las disposiciones de la Ley 8706 y las que al efecto dicte la Dirección Pyme dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología u organismo que la reemplace.
Articulo 47: EXCEPCIÓN: no será aplicable el artículo 147 xx Xxx 8706 en los casos que, por urgencias debidamente justificadas, deba garantizarse en forma inmediata la prestación de un servicio o la compra de bienes.
Articulo 48: ADECUACIÓN DE PRECIO: Cuando se hayan producidos significativas modificaciones los precios de contratación, que repercutan en la ecuación económico
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financiera de los suministros contratados, el proveedor podrá solicitar la adecuación de precios.
Una vez formulada tal petición, la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes o el Órgano u Organismo Licitante, conforme a quién sea el iniciador del proceso de contratación, podrán poner en práctica este mecanismo, siempre y cuando el proveedor demuestre fundadamente que se ha producido una modificación de tal magnitud en su estructura de costo o en su costo de reposición, que torna excesivamente onerosa continuar con la prestación del servicio o entrega del bien.
La adecuación de precios solamente operará para los casos de contrataciones de tracto y sucesivo y Licitación Pública por Convenio Marco. A tal fin, será condición indispensable y obligatoria la presentación de la estructura de costos al momento de apertura del proceso o demostrar que el costo de reposición ha superado el precio cotizado.
El Órgano u Organismo Licitante deberá informar a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes el resultado del acuerdo alcanzado.
En todos los casos, los acuerdos de adecuación deberán resignar posiciones considerando el principio del sacrificio compartido.
Una vez convenida la adecuación de precios implicará la renuncia automática por parte del adjudicatario a todo derecho, acción o reclamo, que no estuviere contemplado expresamente en el convenio, no pudiendo reclamarse en el futuro ninguno de los conceptos derivados de la alteración de la ecuación económica financiera de los suministros contratados.
Bajo ningún concepto se reconocerá lucro cesante alguno.
ARTÍCULO 48 Bis: DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR MEDIO DE LA
CUANTIFICACIÓN DE UN VALOR: El precio de los suministros o servicios que integran el objeto de un Contrato Público de larga duración podrá ser determinado conforme el régimen de las deudas de valor previsto por el art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. En tal caso los pliegos de condiciones particulares deberán especificar el valor o precio de referencia del suministro o servicio objeto de contratación, que servirá de pauta de cuantificación. En estos supuestos no será aplicable el régimen de adecuación de precios previsto por el artículo anterior
ARTÍCULO 49: CONVENIO MARCO: La Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes será el encargado de autorizar, aprobar e implementar las distintas etapas, en forma periódica, de los procedimientos de Licitación Pública de Convenio Marco.
En estos procedimientos se elegirá uno o más proponentes de bienes o servicios de compra habitual y/o periódico en el Estado Provincial y se establecerán precios y condiciones, tanto técnicas como comerciales, durante un período de tiempo definido por la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.
Conformado el Catálogo de Oferta Permanente (COP), cada Organismo licitante, a través de sus Unidades Operativas de Adquisiciones, estará obligada a consultar el COP, antes de proceder a llamar a una Licitación Pública o Contratación Directa. Si el COP contiene el bien y/o servicio requerido, el Organismo Licitante deberá adquirirlo por ese medio, sin límite en el monto de la contratación, emitiendo directamente una Orden
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de Compra al/los proveedores previamente seleccionados que serán notificados a través del Sistema de Gestión de Compras Públicas en entorno WEB.
Normativa Aplicable: Cada Licitación Pública de Convenio Xxxxx se regirá bajo las disposiciones de la Ley N° 8706, el Decreto 1000/2015 y por el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, las bases y condiciones particulares de cada convenio, el contrato definitivo para los casos en que corresponda y la respectiva orden de compra.
Las órdenes de compra deberán ajustarse a las condiciones previamente licitadas en el proceso de Licitación Pública de Convenio Marco.
La Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes se reserva la facultad de dar por finalizado el Convenio Marco cuando medien razones fundadas, previa emisión de norma legal.
Los Organismos Licitantes deberán informar a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes los incumplimientos en que incurran los proveedores que forman parte del Convenio Xxxxx, y será este quien instruya el respectivo proceso de investigación y sanción para el caso de corresponder, conforme lo normando en el Decreto 1000/2015.
Artículo 50. SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS EN ENTORNO WEB:
Los órganos licitantes deberán publicar, licitar, contratar, adjudicar y gestionar todos los procesos de adquisición de bienes, servicios a los que alude la Ley N° 8706, utilizando el Sistema de Gestión de Compras Públicas en entorno Web "Compras Mendoza" o el sistema que en el futuro la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes establezca.
El sistema permitirá la operación de todo el proceso de contratación abarcando desde el inicio del trámite hasta la gestión de la orden de compra.
Todas las personas que operen el Sistema, deberán acreditarse ante La Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, en virtud de los distintos roles que cumplieren dentro del Sistema.
Todas las operaciones que se realicen con el nombre de usuario asignado serán consideradas legalmente válidas, con todos los efectos legales que así disponga la normativa vigente o la que se dicte en el futuro.
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Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx
República Argentina
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-01629054-GDEMZA-DGCPYGB#MHYF
Mendoza,
Viernes 5 xx Xxxxx de 2019
Referencia: PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
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Date: 2019.04.05 12:44:22 -03'00'
Xx Xxxxxxx Xxxx
Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes Dirección General Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes Ministerio de Hacienda y Finanzas
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Date: 2019.04.05 12:44:14 -03'00'