El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRODUCCION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS ¨ FARMACOOP, en uso de sus
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRODUCCION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS
-FARMACOOP- REGLAMENTO COMITÉ DE CREDITOS
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRODUCCION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS ¨ FARMACOOP, en uso de sus
facultades legales y estatutarias,
X X X X X X X X X X D O:
1. Que el artículo 6º del Estatuto prevé facultado en las disposiciones legales, la prestación del servicio de Crédito con aportes exclusivamente entre sus asociados, como uno de los servicios con los cuales cumple la Cooperativa su objeto social.
2. Que conforme al numeral 20 del artículo 53 del Estatuto, es función del Consejo de Administración expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios que presta a sus asociados.
3. Que es necesario definir los requisitos y condiciones que debe cumplir todo asociado para tener acceso a los servicios de crédito.
4. Que se deben fijar directrices que por una parte garanticen la prestación del servicio de Crédito a los asociados en condiciones de favorabilidad, oportunidad, equidad e imparcialidad, dando al mismo una amplia proyección social, y, por otra parte, que faciliten la adecuada administración del crédito, en procura de reducir el nivel de riesgo que trae consigo todo negocio crediticio, dando así cumplimiento a las disposiciones legales.
5. Que es necesaria la adopción de sanas prácticas en el desarrollo de la actividad crediticia que lleva a cabo la Cooperativa y que el personal que participa en sus distintas etapas tenga claramente definida su función y responsabilidad, sujetándose en todo momento a las políticas y procedimientos de la Cooperativa, así como a la normatividad aplicable, facilitando su implementación y el conocimiento por parte de los asociados.
Por lo anterior,
A C U E R D A:
Expedir el Reglamento del Servicio de Crédito de la Cooperativa FARMACOOP en los términos expresados en el siguiente articulado, al cual deben someterse los asociados y los órganos de dirección y control.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PROPOSITO, OBJETIVOS Y POLITICAS
ARTICULO 1. Propósito del Acuerdo
El propósito del presente Acuerdo es el de reglamentar el servicio de Crédito que la COOPERATIVA FARMACOOP prestará únicamente entre sus asociados, adecuándolo a las disposiciones legales y a las necesidades de los asociados.
ARTICULO 2. Objetivos específicos del Reglamento
El presente reglamento tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Determinar las políticas en la prestación del servicio de Crédito, con el fin de que se administre eficientemente este servicio.
2. Definir las fuentes de recursos financieros destinados al otorgamiento de los créditos.
3. Establecer las diversas líneas, modalidades y condiciones en que se presta el servicio de crédito.
4. Consagrar las funciones y responsabilidades de los órganos decisorios en el otorgamiento de los créditos, en especial de quienes aprueban los créditos.
ARTICULO 3. Objetivos del Servicio
El Servicio de Crédito de la Cooperativa, se establece con los siguientes objetivos:
1. Satisfacer los requerimientos crediticios de los asociados con destino a colaborar en la solución de sus necesidades y en el mejoramiento de su calidad de vida, evitándoles en lo posible la búsqueda de recursos externos gravosos, especulativos y de trámite complicado.
ARTÍCULO 4. Políticas para la prestación del servicio
En la prestación del servicio de Crédito la Cooperativa FARMACOOP aplicará las siguientes políticas:
1. Satisfacer los requerimientos de crédito de los asociados en condiciones favorables y con la debida oportunidad.
2. Lograr la más equitativa distribución de los recursos de crédito entre los asociados, prestando el servicio al mayor número de éstos.
3. Colocar los recursos destinados al servicio de crédito de acuerdo con la capacidad de pago y solvencia del solicitante, evitando la concentración del riesgo.
4. Ofrecer el servicio de crédito con unas tasas favorables a los asociados, pero que cubran los costos financieros y administrativos que genera la prestación del servicio.
5. Crear entre los asociados cultura de responsabilidad en el uso adecuado del servicio de crédito.
6. Exigir las garantías adecuadas, sin que ello afecte el normal y oportuno servicio del crédito, garantizando el retorno de los recursos prestados para obtener su máxima rotación entre los asociados.
7. Cumplir con las disposiciones legales en el otorgamiento de créditos a los miembros del Consejo de Administración, Junta de vigilancia y a los asociados administradores.
8. Contar con mecanismos de evaluación y seguimiento que garantice controles eficientes para lograr el recaudo dentro de los términos estipulados.
9. Clasificar, evaluar, calificar y provisionar la cartera de crédito conforme a las disposiciones legales.
10. Dar aviso oportuno al deudor y codeudores de cualquier problema que pueda poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la respectiva obligación.
11. De conformidad con las disposiciones legales, reportar a las centrales de riesgo la cartera de crédito, independientemente de su calificación.
12. Evaluar permanentemente el servicio de Crédito y producir por parte del Consejo de Administración los ajustes necesarios al presente reglamento, adecuándolo a las disposiciones legales y a las necesidades de los asociados en un proceso de mejoramiento continuo.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y ACCESO AL SERVICIO DE CREDITO, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 5. Organización
El consejo de Administración será el ente encargado de aprobar los créditos.
ARTICULO 6. Requisitos para hacer uso del servicio
Para hacer uso del servicio de Crédito que este reglamento establece, los asociados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con una antigüedad mínima de seis (6) meses como asociado de LA COOPERATIVA, para hacer uso del servicio de Crédito.
1. No tener suspendidos los servicios de la Cooperativa.
2. Presentar por escrito la solicitud del respectivo servicio en los formatos y oportunidad establecidos por LA COOPERATIVA
3. Contar con la capacidad de endeudamiento necesaria y cumplir con los demás requisitos establecidos por las disposiciones legales y el presente reglamento para la evaluación del riesgo crediticio.
4. No estar cursando contra el asociado proceso de exclusión como asociado o de retiro forzoso.
ARTICULO 7. Derechos Especiales de los Asociados
Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Estatuto, son derechos especiales de los asociados en relación con el servicio de Crédito, los siguientes:
1. Solicitar los créditos en las diferentes líneas o modalidades con el lleno de los requisitos consagrados en el presente reglamento.
2. Desvincularse del servicio de crédito en forma voluntaria.
ARTICULO 8. Deberes Especiales de los Asociados.
Sin perjuicio de los deberes dispuestos en el Estatuto, son deberes especiales de los asociados en relación con el servicio de Crédito, los siguientes:
1. Ser verídico en la información suministrada a LA COOPERATIVA para solicitar el servicio de crédito.
2. Cancelar oportunamente sus obligaciones crediticias contraídas con LA COOPERATIVA.
3. Abstenerse de beneficiar en forma irregular a otros asociados o terceros, con los servicios de crédito que LA COOPERATIVA le facilite.
4. Cumplir con los requisitos específicos que para cada modalidad de crédito establece el presente reglamento.
5. Ofrecer las garantías suficientes que respalden sus operaciones de crédito
6. Dar aviso oportuno de cualquier situación que pueda poner en riesgo el servicio de crédito o el pago adecuado de la deuda a su cargo.
7. Acatar íntegramente el presente Reglamento.
TITULO II
DEL SERVICIO DE CREDITO
CAPITULO I
RECURSOS Y PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO DE CREDITO
ARTICULO 9. Recursos Económicos del Servicio de Crédito
El Servicio de Crédito contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
1. Los dineros provenientes de préstamos que obtenga LA COOPERATIVA del sector financiero tradicional o cooperativo, destinados en su totalidad a satisfacer las solicitudes de crédito de los asociados
2. Los demás recursos que obtenga o destine LA COOPERATIVA con destino al servicio de Crédito, bien sean estos propios o externos.
ARTICULO 10. Planificación del Servicio de Crédito
LA COOPERATIVA planificará su actividad crediticia con base en los recursos disponibles, de acuerdo con una programación periódica que se establezca para el efecto. Se buscará otorgar los créditos en forma equitativa teniendo en cuenta los aportes de los asociados y sus necesidades, evitando que se produzca una excesiva concentración individual de los riesgos.
ARTICULO 11. Relación de los Créditos con base en los aportes
Por regla general los créditos se otorgarán con base en una relación de los montos de aportes que posean los asociados.
La relación de endeudamiento con base en el aporte no implica el derecho automático del asociado a demandar el otorgamiento del crédito por la cuantía que resulte de dicha relación, en razón a que ésta se señala para determinar las cuantías máximas que sólo se otorgarán cuando el asociado posea la capacidad de pago y cumpla con los demás requisitos que se establezcan y LA COOPERATIVA cuente con las disponibilidades económicas.
CAPITULO II
MODALIDADES DE CREDITO Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO
La Cooperativa aplica medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor actual y potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas y condiciones financieras
xxx xxxxxxxx, en concordancia con lo señalado en el numeral 2 del Capítulo XIII de la Circular Básica Contable y Financiera No 004 de 2008 y cualquier otra norma que la modifique.
Las operaciones activas de crédito que se realicen en la COOPERATIVA deberán contener un mínimo de información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, esta se conservará en los archivos de la Cooperativa.
ARTICULO 12. Modalidades de Crédito
LA COOPERATIVA podrá otorgar a sus asociados créditos en las siguientes modalidades según lo establecido por la Circular básica contable y financiera 004 de 2008, de la Superintendencia de Economía Solidaria:
conforme a las disposiciones legales son considerados como créditos de consumo:
1. Crédito Ordinario o para Libre Inversión.
2. Crédito Automático (Ágil, Express).
3. Crédito para Educación.
4. Crédito por Calamidad.
5. Crédito de Vehículo.
6. Crédito de Vivienda.
ARTICULO 13. Crédito Ordinario o para Libre Inversión
Es el que se otorga con el objeto de satisfacer necesidades corrientes del asociado conforme a sus conveniencias y sin comprometerse a dar un destino o inversión específica al mismo.
Las condiciones de otorgamiento del Crédito Ordinario estarán enmarcadas dentro de los siguientes parámetros:
1. MONTO: Hasta una (1) vez el valor de los aportes que posea el asociado al momento de solicitar el crédito
2. PLAZO: Máximo hasta (60) meses
3. TASA DE INTERES 1.5% ARTICULO 14. Crédito Automático
Es el que se otorga para la satisfacción de necesidades urgentes o de extraordinaria ocurrencia para el asociado o que le permita sortear dificultades transitorias de iliquidez, sin tener en cuenta
el cupo ordinario, siempre que exista la disponibilidad de recursos y el asociado esté en condiciones de pagarlo en un corto plazo, de tal forma que no se afecte el servicio de crédito ordinario ni la liquidez de la Cooperativa.
MONTO: Hasta dos (2) SMMLV
PLAZO: El plazo máximo para su pago será de seis (6) mes(es)
TASA DE INTERES: 2%
ARTICULO 15. Crédito para Educación
El crédito para educación tiene por objeto facilitar recursos a los asociados para sufragar gastos educativos propios o de su grupo familiar directo, entendiendo por éste, su cónyuge o compañera(o) permanente, hijos consanguíneos o adoptivos e hijastros. Cuando el trabajador asociado sea soltero su grupo familiar para estos efectos estará conformado por sus padres y hermanos menores de 25 años que dependan económicamente del trabajador asociado.
Las condiciones de otorgamiento de esta línea de crédito están enmarcadas dentro de los siguientes parámetros:
1. MONTO: Hasta una (1) vez el valor de los aportes que posea el asociado al momento de solicitar el crédito
2. PLAZO: Máximo hasta (60) meses
TASA INTERES 1.2%
ARTICULO 16. Crédito por Calamidad
El crédito por Xxxxxxxxx es el que se otorga excepcionalmente al asociado que ha sufrido una grave desgracia personal o familiar por hechos fortuitos que colocan en grave riesgo su estabilidad económica o emocional y que no puede ser superado con créditos ordinarios.
Requiere previa calificación de la calamidad y podrán subsidiarse total o parcialmente los recursos del Fondo de Solidaridad.
1. MONTO: Hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes
2. PLAZO: Hasta (60) meses
3. TASA INTERES 1%
ARTICULO 17. Crédito para Vehículo
Tiene por objeto la adquisición por parte del asociado de vehículo nuevo o usado, o el pago total o parcial del crédito de vehículo que tenga con alguna entidad Financiera; siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del Asociado o su cónyuge o compañera permanente.
1. MONTO: Hasta (1,5) veces el valor del aporte que posea el asociado al momento de solicitar el crédito.
2. PLAZO: Máximo hasta (60) meses.
3. TASA DE INTERES: 2.0%
ARTICULO 18. Crédito de Vivienda
Además de las líneas de crédito antes señaladas, LA COOPERATIVA podrá otorgar a sus asociados créditos de vivienda, destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual en lote propio, o la adquisición de lote, o pago parcial o total de crédito hipotecario que posea el asociado con alguna entidad financiera.
1. MONTO: Hasta (1,5) veces el valor del aporte que posea el asociado al momento de solicitar el crédito.
2. PLAZO: Máximo hasta (60) meses.
3. TASA DE INTERES 1.5% ARTÍCULO 19. Intereses
Mediante resoluciones especiales el Consejo de Administración fijará las tasas de interés sobre las diferentes líneas de crédito establecidas en el presente reglamento, tomando como base las tasas activas en el mercado financiero y teniendo en cuenta variables tales como plazos, destinos y fuentes del crédito. Igualmente, el Consejo de administración establecerá las demás particularidades para cada una de las líneas de crédito consagradas en el presente reglamento.
Las cuotas que sean canceladas por fuera de las fechas establecidas serán objeto de intereses xx xxxx, la cual será establecida por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 20.- Criterios para determinar el monto de los créditos
Para determinar los montos de los créditos, se debe tomar como base la capacidad económica, el respaldo del solicitante y del codeudor (si se llegase a necesitar) al momento de su aprobación y la disponibilidad de recursos de la Cooperativa.
Un asociado podrá acceder a las diferentes líneas de crédito siempre y cuando el monto total de su obligación no supere 1,5 veces el valor de los aportes.
ARTÍCULO 21. Amortización y recaudo de los créditos
Por regla general los créditos otorgados por LA COOPERATIVA y sus respectivos intereses corrientes serán amortizados por los asociados en cuotas fijas mensuales, para lo cual el asociado deberá consignarlas en la cuenta que asigne la Cooperativa, máximo los días 18 y 3 de cada mes, o el siguiente día hábil a esta fecha en el caso que sea día festivo o fin de semana.
El soporte de la consignación debe ser enviado a la oficina de la Cooperativa por medio electrónico o físico, para efectuar el registro contable y evitar que al asociado se le causen intereses xx xxxx.
ARTICULO 22. Reducción del plazo
No obstante, el plazo máximo fijado para cada modalidad de crédito, el asociado podrá optar por un número menor de cuotas para su amortización, siempre y cuando cuente con la capacidad de descuento. Igualmente podrá hacer abonos extraordinarios a capital con el fin de reducir el plazo del crédito o el monto de la cuota, previa solicitud presentada por escrito al órgano que le aprobó el crédito.
ARTÍCULO 23. Refinanciación
El asociado que disfrute de un crédito y desee hacer refinanciación, sólo podrá hacerlo si se encuentra al día en la obligación, siempre y cuando no supere el plazo máximo establecido.
CAPITULO III
COMPETENCIA, TRAMITE, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO
ARTÍCULO 24. Competencias del Consejo de Administración
El Consejo de Administración como órgano permanente de administración de la Cooperativa y de dirección superior de los negocios, asume para efectos de este reglamento, las siguientes funciones:
1. Definir y aplicar la política de crédito consignada en el presente reglamento.
2. Aprobar las líneas crédito para cada una de las modalidades a que se refiere el presente reglamento, dejando constancia en las actas correspondientes.
3. Autorizar al Comité de Crédito y a la Gerencia, para aprobar la creación de sub-líneas y productos de crédito.
4. Delegar la aprobación de las solicitudes de crédito a las diferentes instancias de la Cooperativa.
5. Definir al menos una vez al año, las tasas de interés máximo y mínimo aplicables para créditos de la Cooperativa, en sus diferentes líneas, previo estudio presentado por la Gerencia.
6. Autorizar solicitudes de crédito de los miembros del Consejo de Administración, Comité de Crédito, Junta de Vigilancia, Gerencia y asociados que presenten vínculo en primero y segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con cualquiera de estas personas.
7. Definir solicitudes de crédito en las que se presente conflicto de intereses. Todas las solicitudes de crédito que se trasladen al Consejo de Administración deberán contar con el concepto mayoritario de los integrantes del Comité de Crédito y/o Gerente de la Cooperativa.
ARTÍCULO 24.1. Comité de Crédito
La COOPERATIVA tendrá un Comité de crédito integrado por cuatro (4) asociados hábiles, cuyo nombramiento y remoción corresponde al Consejo de Administración mediante acta.
. Su funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
1. Los integrantes del comité tendrán un periodo de dos (2) años.
2. Se reunirá de acuerdo con el calendario que el mismo comité establezca o con la periodicidad que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
3. Sus decisiones se adoptarán por la mayoría de sus integrantes, es decir mínimo 2 de 3 votos.
4. Todas las decisiones adoptadas serán consignadas en las actas respectiva
ARTÍCULO 24.2. Competencias del Comité de Crédito
El Comité de crédito tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Aplicar la política de crédito consignada en el presente reglamento
2. Cada delegatario designado tendrá un rol específico dentro del comité, esto es, internamente se distribuirán las funciones, las cuales constan de:
a. Recibir la solicitud junto con los respectivos anexos
b. Analizar la capacidad de endeudamiento del asociado y verificar la información de la solicitud.
c. Diligenciar el formato de análisis de crédito
d. Remitir la respectiva solicitud al Gerente quien dará su visto bueno.
ARTÍCULO 24.3. Competencias de la Gerencia
La Gerencia tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con el servicio de crédito:
a. Aplicar la política de crédito consignada en el presente reglamento
b. Resolver sobre solicitudes de crédito y verificar que estas solicitudes cumplan los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios.
c. Todas las solicitudes de reestructuración de créditos otorgados por la COOPERATIVA, serán analizadas y conceptuadas por la Gerencia, escalando para su decisión aquellas que superen su nivel de atribución ya sea al Comité de Crédito o al Consejo de Administración.
d. Todas las operaciones de crédito que se escalen al Consejo de Administración o al Comité de crédito, contarán con el concepto de gerencia, que se entiende expresado por su participación en el Comité de crédito.
ARTICULO 25. Información previa al solicitante del crédito
De conformidad con las disposiciones legales, antes de que el asociado solicitante de un crédito firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación, deberá hacérsele conocer la siguiente información, la que deberá conservarse en los archivos de LA COOPERATIVA:
1. Monto del crédito
2. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
3. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx, etc.
4. Modalidad de la cuota (fija, variable, otras)
5. Forma de pago
6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada)
7. Tipo y cobertura de la garantía
8. Condiciones de prepago
9. Comisiones y recargos que se aplicarán
10. Descuentos al momento del desembolso
11. En caso de créditos reestructurados, mención del número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
12. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.
ARTICULO 26. Formato de solicitud y recepción
Toda solicitud de crédito será elaborada directamente por el asociado en formato especial proporcionado por LA COOPERATIVA, el cual luego de diligenciado deberá ser entregado por el interesado al miembro del comité de créditos delegado para la recepción de solicitudes de crédito, los documentos deberán ser entregados en las oficinas de administración de ésta junto con los anexos pertinentes en forma completa so pena de rechazo de la solicitud.
Los miembros del comité deberán verificar la respectiva información, esto es referencias personales, familiares, garantías y demás datos que sean relevantes para la aprobación de este.
El asociado deberá adjuntar los siguientes documentos:
• Formato de solicitud debidamente diligenciado.
• Desprendible de nómina últimos 2 meses
• Fotocopia de la cedula.
• Contrato de compraventa (crédito vivienda o vehículo usado)
• Recibo de matrícula (Crédito educativo)
• Para la adquisición de vehículo nuevo se dará un plazo máximo de un mes para aportar la factura de compra.
• Demás documentos que se consideren necesarios para constatar y verificar la asignación correcta del crédito.
Parágrafo La recepción, análisis y revisión formal de los documentos, visto bueno será responsabilidad del integrante del comité de créditos designado, quien deberá observar que éstos se encuentren completos y conforme a los requerimientos.
ARTICULO 27. Criterios para el estudio de la solicitud y otorgamiento de créditos
El funcionario (miembro del comité) responsable recibirá todas las solicitudes de crédito que presenten los asociados y comprobado el cumplimiento de los requisitos formales, dará traslado al consejo de administración y al Gerente , quienes las estudiarán y analizarán en el orden de recepción, quienes además de tener en cuenta los requisitos establecidos en el presente reglamento para acceder al servicio de crédito, deberán observar como mínimo los siguientes criterios:
1. Capacidad de pago del asociado. Esta se evaluará teniendo la información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos del asociado, verificando la veracidad de los documentos aportados y la información registrada en la solicitud de crédito, así como la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes si fuere necesario. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que las deducciones que se efectúen a los asociados personas naturales por la naturaleza de sus ingresos no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) de la compensación o salario mensual que reciba el asociado en un mes.
2. Solvencia del asociado. Se evalúa nivel de endeudamiento, calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y codeudor(es). En caso de referir bienes inmuebles, se debe solicitar información de si éstos se encuentran afectados en su dominio por alguna limitante.
3. Garantías. Se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura.
4. Consulta a las centrales de riesgo. Siempre y cuando LA COOPERATIVA no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso, esta información no se requerirá si el monto del crédito es igual o inferior a los aportes del solicitante.
PARAGRAFO: Todos los requisitos, referencias o exigencias que en el presente reglamento se hagan al deudor, se deben aplicar igualmente al codeudor que esté vinculado a la respectiva operación de crédito,
ARTICULO 28. Constancia de cumplimiento de requisitos y estudio previo
LA COOPERATIVA deberá dejar constancia en los formatos respectivos, sobre el cumplimiento de las normas actuales y futuras, de los requisitos que se exigen para cada crédito en particular, así como de los límites a los cupos individuales de crédito y a la concentración de operaciones.
Todo crédito deberá contar con un estudio previo y la presentación y el lleno de todos los documentos, requisitos y exigencias que al respecto se han establecido en este reglamento. De todo ello deberá dejarse constancia en las actas respectivas.
LA COOPERATIVA se reserva el derecho a verificar la autenticidad de toda la información y documentación allegada por parte de los solicitantes de los créditos, así como de efectuar inspecciones y exigir otros documentos e informaciones que fueren pertinentes.
ARTICULO 29. Órganos competentes para el estudio y aprobación de las solicitudes de crédito
Los siguientes órganos serán los encargados de considerar, negar o aprobar las solicitudes de crédito presentadas por los asociados, conforme a las atribuciones que este reglamento les señala:
1. Gerente
2. Consejo de Administración
ARTÍCULO 30. Atribuciones
Las siguientes serán las atribuciones de los órganos señalados en el artículo anterior en materia de estudio y aprobación de créditos:
1. El Gerente estudiará y aprobará todos los créditos automáticos y los de calamidad.
2. El Consejo aprobará las solicitudes de crédito que presenten el Gerente, los miembros del Comité de Crédito, de la Junta de vigilancia y del mismo Consejo aprobará todos créditos ordinarios o de libre disposición, para educación, para vehículo y vivienda salvo los que para su aprobación corresponda al Consejo.
ARTICULO 31. Término para estudio de la solicitud de crédito
Recibida la solicitud del crédito, el Comité de Crédito la estudiará y dispondrá de un término máximo de Veinte (20) días calendario a partir de la fecha de su presentación para pronunciarse sobre la misma, rechazando o aprobando el crédito solicitado.
El crédito automático y el de calamidad será estudiado por el Gerente dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la presentación de la solicitud con los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 32. Rechazo de la solicitud
Si del estudio realizado el Comité de Crédito encontrare que la solicitud no puede ser aprobada por falta de los requisitos señalados en el presente reglamento, la rechazará y comunicará su
decisión por escrito al asociado. Cuando el crédito solicitado sea competencia del Consejo de Administración, será éste quien comunique la determinación al solicitante.
En caso de créditos automáticos o de calamidad, si la solicitud no pudiere ser aprobada, en el término de veinticuatro (24) horas el Gerente o funcionario autorizado por éste lo comunicará al solicitante vía correo electrónico, personal o telefónicamente.
El órgano competente deberá dejar constancia escrita de las razones en que se fundamentó su decisión para negar la solicitud y los documentos soportes serán devueltos al solicitante, archivándose la solicitud rechazada junto con los formatos de estudio e informes correspondientes
CAPITULO IV
APROBACIÓN Y FORMALIZACION DEL CREDITO Y GARANTIAS
ARTÍCULO 33. Aprobación del crédito
Definidos favorablemente los aspectos relativos al solicitante, tales como capacidad de pago, solvencia económica y garantías ofrecidas, el órgano correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en el presente reglamento, aprobará la solicitud de crédito.
La constancia de la aprobación deberá estar consignada en el formato de aprobación e indicará claramente la totalidad de las condiciones que aplicarán para el crédito, incluido las garantías que debe otorgar el deudor.
El formato de aprobación deberá contener además la fecha de aprobación, el nombre y firma de los integrantes del Comité o Consejo que aprobaron la solicitud de crédito y si se trata de crédito automático o de calamidad del Gerente.
ARTÍCULO 34. NOTIFICACION DE APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Aprobado el crédito, se comunicará al asociado para que otorgue las correspondientes garantías y autorización de descuento. Igualmente se notificará la determinación a la Tesorería para que se programe y proceda al respectivo desembolso.
El desembolso del crédito automático y el de calamidad, se efectuará en el menor tiempo posible a partir de su aprobación.
PARAGRAFO: El valor de los créditos aprobados, en todos los casos se desembolsará directamente al asociado solicitante, en efectivo o cheque o a través de transferencia a su cuenta bancaria registrada en la Cooperativa.
ARTICULO 35. Requisitos para el desembolso del valor de los créditos
Para efectuar el desembolso de los créditos aprobados, se tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
1. La Cooperativa sólo podrá efectuar el desembolso cuando haya recibido físicamente todos los documentos soporte de la aprobación del crédito, de las garantías otorgadas y la respectiva libranza.
2. Quedará sujeto a la programación que establezca LA COOPERATIVA, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y se dará preferencia al asociado que utiliza el servicio por primera vez.
Procedimiento
Una vez culminado el proceso de revisión, análisis y aprobación por parte de los diferentes estamentos, dichos documentos son remitidos al departamento de contabilidad, una vez se constata la disponibilidad de los recursos se procede a realizar el respectivo desembolso ya sea mediante cheque o transferencia electrónica, para lo cual el asociado deberá suscribir los respectivos comprobantes de egreso, los cuales reposaran junto con los demás documentos en el departamento de contabilidad de la Cooperativa.
ARTICULO 36. Formalización del Crédito
Todos los créditos constarán en Títulos valores constituidos por medio de documentos privados o escrituras públicas, de conformidad con los elementos jurídicos que los convierten en ejecutivos, contentivos de un contrato de mutuo con interés, que podrán ser negociados por La COOPERATIVA.
ARTICULO 37. Garantías, obligación y tipo
El asociado usuario del servicio de crédito deberá garantizar suficientemente todo crédito a su cargo. Para el efecto se entenderá como primera garantía y sin necesidad de su autorización, el monto de sus aportes. Adicionalmente LA COOPERATIVA aceptará de los asociados usuarios del servicio garantía personal mediante otorgamiento de pagaré por parte del deudor principal y del codeudor en los casos en que éste se requiera. El pagaré debe ser otorgado en los formatos establecidos por LA COOPERATIVA y suscribirse previo al desembolso del crédito.
ARTICULO 38. Garantías Garantías
El asociado deberá garantizar suficientemente todo crédito a su cargo. Para el efecto se entenderá como primera garantía y sin necesidad de su autorización, el monto de sus aportes; si tal garantía no fuere suficiente deberá ofrecer garantías reales o personales solidarias, que le den a ésta suficiente respaldo a la operación y, que serán aceptadas a criterio del consejo de administración.
En caso de requerir garantías mobiliarias para la aprobación del crédito y asegurar así el cumplimiento de las obligaciones se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
Garantías reales
Este tipo de garantía está dada por un título representativo de gravamen en el cual el asociado, garantiza el cubrimiento de la obligación en caso del no pago de la misma, mediante la constitución de: hipotecas, pignoración, contratos de prenda o avales, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el valor del crédito no supere el avalúo catastral del bien hipotecado, o el avalúo técnico del vehículo, a la fecha del estudio de crédito.
2. Que el inmueble hipotecado no constituya patrimonio de familia.
3. Que el inmueble que se hipoteca o el bien que se pignora, no tenga otras limitaciones al dominio. Las garantías reales que se consideraran admisibles son: Contratos de hipoteca en primer grado o contratos de Pignoración debidamente constituidos a favor de la Cooperativa.
ARTÍCULO 39. Codeudor
Se solicitará codeudor para un crédito cuando el consejo de administración, el Gerente, determinen que las garantías del crédito no son las suficientes para respaldar la deuda, para lo cual este debe realizar los mismos tramites del solicitante del crédito, esto es, presentar la documentación indicada en el artículo 26 del presenten reglamento, toda vez que este debe contar con la capacidad de pago para respaldar la obligación y en caso de ser requerido deberá contar con las garantías mobiliarias para continuar el proceso de aprobación.
El codeudor, quien se compromete solidariamente con el deudor principal por la obligación crediticia adquirida con LA COOPERATIVA, deberá ser asociado de ésta.
En caso de solicitud de crédito de un asociado que a su vez sea codeudor de otro crédito otorgado por LA COOPERATIVA, se tendrá en cuenta el valor adeudado del titular del otro crédito al momento de la solicitud, lo cual afectará de manera directa el monto disponible a favor del solicitante del crédito.
PARÁGRAFO. - En caso de desvinculación del codeudor como asociado de LA COOPERATIVA, el titular del crédito deberá presentar un nuevo codeudor, pero hasta tanto LA COOPERATIVA no lo acepte y formalice la operación, seguirá respondiendo el codeudor original.
ARTICULO 40. Reestructuración
La reestructuración es un mecanismo excepcional mediante el cual se cambian las condiciones financieras de los créditos originalmente pactadas, para lo cual el asociado podrá solicitar reestructuración del crédito, en aquellos eventos en los cuales se halle en dificultades para la
cancelación de las cuotas pactadas; se aprobaran en los casos de fuerza mayor debidamente sustentados, a la tasa de interés con la cual haya sido aprobado inicialmente el crédito a reestructurar. Teniendo en cuenta que esta operación se llevará a cabo mediante la concesión de un nuevo préstamo en condiciones que permitan el cabal cumplimiento de los compromisos, se aprobará siempre y cuando la situación financiera del asociado refleje la capacidad de pago adecuada.
De acuerdo con la reglamentación establecida por la Superintendencia de Economía Solidaria, la reestructuración debe ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito y no puede convertirse en una práctica generalizada, por lo cual el asociado al que se le aplique la reestructuración de sus créditos no podrá solicitar un nuevo crédito hasta que haya cancelado mínimo el 50% del valor reestructurado; esta restricción n aplica para el producto ALMINUTO básico
Esta operación deberá ser solicitada formalmente por el deudor, mediante comunicación escrita dirigida al Comité de Crédito, en la cual exponga claramente el motivo o los motivos por los cuales solicita la reestructuración y allegar el formulario de solicitud de crédito y los documentos necesarios para el análisis de la operación.
Para aprobar la reestructuración de crédito, se deberá realizar el análisis de la situación financiera del respectivo asociado, para evidenciar que las condiciones soportan una adecuada capacidad de pago.
ARTÍCULO 40.1 Novación
La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil):
a. Por cambio en la obligación cuando ella se da entre las mismas partes del contrato inicial;
b. Por cambio del sujeto activo, en cuyo caso el acreedor primitivo libera al deudor quien a su vez queda obligado con un tercero, y;
c. Por la sustitución del deudor quién queda libre de la obligación primaria. La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir nuevas garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil.
Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, la Cooperativa deberá realizar todo el procedimiento de evaluación para la colocación del nuevo crédito. PARAGRAFO: La novación del crédito derivada del cambio de la obligación, recogiendo saldos y que incorpore un mayor valor del crédito, solo se autorizará cuando la obligación inicial haya sido pagada al menos en un 30%
CAPITULO V INCUMPLIMIENTO Y MEDIDAS
ARTICULO 42. Causales de vencimiento anticipado de los créditos
LA COOPERATIVA podrá declarar vencida la totalidad de la obligación de un crédito en los siguientes casos:
1. Por rechazo de la inspección y vigilancia de la inversión por parte del asociado, cuando el crédito así lo exija.
2. Por xxxx o incumplimiento en la cancelación de cualquiera de los plazos o de los compromisos pactados en el Título contentivo de la obligación.
3. Por indebida utilización de los fondos provenientes del crédito, cuando éste tuviere una destinación específica.
4. Por desviar la destinación de los recursos del crédito cuando éste tuviere una destinación específica.
5. Por falsedad comprobada en los informes suministrados a LA COOPERATIVA y que hayan sido base para la aprobación del crédito.
6. Por haber perdido la calidad de asociado de LA COOPERATIVA por cualquier causa.
7. Por cualquier otra circunstancia que se previere en el contrato, o pudiere de derecho establecerse por parte de LA COOPERATIVA.
ARTICULO 43. Intereses moratorios
Como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación, LA COOPERATIVA cobrará al asociado usuario del servicio, intereses moratorios sobre la cuota o cuotas vencidas. La tasa de interés xx xxxx será la establecida por la Superintendencia bancaria. Lo anterior sin perjuicio de que LA COOPERATIVA pueda ejercer las acciones legales correspondientes e imponga sanciones de suspensión para la utilización de nuevos créditos.
ARTICULO 44. Período
Los miembros del Comité de Crédito serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente.
Los miembros del Comité de Crédito ejercerán sus funciones a partir de la fecha en que les sea notificado su nombramiento por el consejo de administración y hasta la fecha en que asuman los nuevos miembros que habrán de reemplazarlos.
ARTICULO 45. Aplicación de Reglamento de Consejo de Administración.
Para el funcionamiento interno y para las deliberaciones, el Comité de Crédito aplicará en lo pertinente lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración.
TITULO IV PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO I PROHIBICIONES
ARTICULO 46. Prohibición y límite para ser codeudor
Los miembros principales y suplentes del Consejo, los integrantes del Comité de Crédito, el Gerente y los administradores, no podrán ser codeudores de otros asociados, pero ellos entre sí podrán prestarse mutuamente este servicio.
En ningún caso un codeudor podrá serlo de más de un (1) asociado.
ARTICULO 47. Prohibiciones para participar en toma de decisiones
Cuando en el Consejo se estén discutiendo cuestiones referentes al servicio de crédito que afecten o comprometan de modo particular e individual a alguno de los miembros de estos organismos, dicho miembro no podrá participar en la decisión del asunto. Lo suple el ausente.
CAPITULO II INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 48. Incompatibilidad de los Miembros del consejo y el Gerente
Los miembros del consejo de administración, el Gerente no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
TITULO V DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 49. Seguros de deuda
El Consejo de Administración, podrá autorizar contratar pólizas de seguros para proteger y recoger las deudas que tenga el asociado que fallezca.
El valor de las primas del seguro de deudores por este servicio estará a cargo del asociado usuario del crédito.
ARTICULO 50. Facultad para interpretación y desarrollo del Reglamento
La interpretación del presente reglamento o los vacíos que surgieren de él serán resueltos por el Consejo de Administración, quien mediante resoluciones particulares podrá desarrollar en detalle los puntos que fueren necesarios, acatando las normas legales sobre el servicio y cartera de crédito. Dichas resoluciones serán publicadas para conocimiento de todos los asociados.
ARTICULO 51. Incorporación del Reglamento y sus anexos a las obligaciones crediticias
Todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento y en las resoluciones que lo desarrollen, se entenderán incorporadas a los documentos contentivos de las obligaciones crediticias otorgadas.
ARTICULO 52. Aprobación y Vigencia del Reglamento
El presente reglamento deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia y rige a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración.
El presente reglamento ha recibido conceptos favorables por el Comité de crédito y por el Comité designado para el efecto por el Consejo de Administración de la Cooperativa
ARTICULO 53. Publicidad del Reglamento
Del presente reglamento se compulsarán copias a cada uno de los integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Crédito y al Gerente. Igualmente deberá hacerse conocer y poner a disposición de todos los asociados.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes xx xxxx de dos mil once dieciocho (2018), aprobados en el acta 121 del libro de actas del consejo de Administración.
PRESIDENTE: SECRETARIO:
XXXXXX XXXXXXX CUECA XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
Presidente Secretaria