El presente acuerdo de confidencialidad, en adelante denominado como el “acuerdo”, se celebra el de
El presente acuerdo de confidencialidad, en adelante denominado como el “acuerdo”, se celebra el de
del , entre las siguientes partes:
(A) FUNDACIÓN COLOMBIANA DE CANCEROLOGÍA -CLÍNICA VIDA-, con domicilio en la ciudad de Medellín. Entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al subsector privado del sector salud, dedicada a prestar servicios de salud a la comunidad en general, en el tratamiento y control del Cáncer. NIT: 800.241.602-1, quien, para efectos del presente acuerdo, en delante se denominará la "PARTE REVELADORA"; y
(B) , persona natural identificada con cédula de ciudadanía , domiciliada en la ciudad de en adelante se denominará la "PARTE RECEPTORA"
La parte reveladora y la parte receptora, se denominan de forma individual como "PARTE" y conjuntamente como las "PARTES" y las mismas, deciden pactar el presente acuerdo de confidencialidad, previa las siguientes:
I. CONSIDERACIONES:
1. La Fundación Colombiana de Cancerología – Clínica Vida en cumplimiento de su propósito misional, celebra convenios de docencia servicio con las diferentes instituciones de educación a nivel local, admitiendo los estudiantes reportados por las mismas en el programa de prácticas clínicas.
2. El vínculo generado entre los estudiantes de prácticas clínicas y Clínica Vida, no genera obligaciones laborales ni comerciales de ninguna índole. Teniendo un propósito exclusivamente formativo.
3. En el desarrollo de las prácticas referidas en Clínica Vida, los estudiantes deben realizar actividades donde recibirán determinada información verbal o escrita, de carácter técnico, científico, operacional o de otra índole. Que puede incluir, entre otros, información sobre inventos, desarrollos, dispositivos, métodos, medicamentos, precios y procesos (sean o no patentados o tengan o no derechos de propiedad intelectual y sean o no reducidos a la práctica o fijados en un medio tangible). Así como datos personales o sensibles de profesionales que tienen vínculos con la Clínica, personal administrativo, pacientes, sus familiares, diagnósticos, terapias y tratamientos u otra clase de información adquirida sobre cualquier dependencia en el ejercicio de estas actividades.
4. El presente acuerdo tiene como finalidad establecer las condiciones de uso y la protección de la Información Confidencial (como adelante se define) a la cual tenga acceso los estudiantes de las prácticas clínicas.
En consecuencia, manifiestan que celebran el presente acuerdo regido por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA I.
OBJETO DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Por medio del presente acuerdo, las partes pactan los términos y condiciones bajo las cuales la PARTE RECEPTORA tendrá acceso a los datos y a la Información Confidencial y las obligaciones respecto a esta que la PARTE REVELADORA2 le suministre desde el inicio y durante todo el ejercicio de sus actividades como estudiante de prácticas clínicas.
LAS PARTES aceptan y declaran que toda la Información Confidencial ha sido o será revelada única y exclusivamente con el propósito del efectivo ejercicio y despliegue de actividades inherentes a las prácticas clínicas y a las funciones que surjan en el desarrollo de las mismas. En todo caso, la PARTE RECEPTORA sólo podrá utilizar la Información Confidencial para el Objeto del acuerdo y cualquier uso diferente será considerado un incumplimiento del mismo.
Salvo lo expresamente establecido en este acuerdo y en las disposiciones aplicables, la PARTE RECEPTORA no podrá divulgar o revelar a persona alguna, en parte o en su totalidad la Información Confidencial, proporcionada directa o indirectamente por la PARTE REVELADORA y los terceros vinculados con esta, sin el consentimiento previo y por escrito de la PARTE REVELADORA.
CLAUSULA II.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
LAS PARTES reconocen que la información confidencial que manejen entre ellas será de la exclusiva propiedad de la PARTE REVELADORA. En ninguna circunstancia se entenderá que la información confidencial que se maneje por LAS PARTES es propiedad de ambas. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá que toda la información revelada a LA PARTE REVELADORA es Información Confidencial, salvo que expresamente se indique lo contrario al transmitirse.
CLAUSULA III.
DEFINICIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La expresión “Información Confidencial” incluirá, aunque la misma en el momento de la transmisión no haya sido calificada como información confidencial la siguiente:
1. Cualquier información médica, administrativa, estadística, técnica, tecnológica, comercial, financiera, contable, publicitaria, promocional, legal o de cualquier otro carácter que le haya sido revelada en el ejercicio de sus actividades en las prácticas clínicas. Que haya sido o sea suministrada a través de cualquier medio, incluidos todos los electrónicos, digitales y magnéticos (por sus superiores, directores, ejecutivos, empleados, contratistas, agentes y consultores). El término “información confidencial” incluye, además, todas las historias clínicas, notas, análisis, recopilaciones, estudios, conversaciones, fotografías, catálogos, información publicitaria, comercial, técnica o promocional de cualquier tipo y contenida en cualquier medio o documentos preparados en desarrollo de sus actividades y de las demás funciones relacionadas con ello que contengan, reflejen o tengan fundamento total o parcialmente de información suministrada.
2. Cualquier información, dato, verbal o escrito, documento obtenido por cualquier medio, que se encuentre relacionado con pacientes, sus historias clínicas, diagnósticos, tratamientos, medicamentos, procedimientos o tecnologías aplicadas, entre otros. Así como los de sus familias o acompañantes. De igual forma, aquellos que se relacionen con profesionales que tengan cualquier vínculo con la prestación de los servicios, personal administrativo, terceros, así como todos aquellos de carácter médico, científico o técnico en el ejercicio de sus funciones.
3. Todos los documentos que contengan, reflejen o reproduzcan total o parcialmente “Información Confidencial” (independiente de quien los haya suministrado, elaborado, revisado o preparado), así como los estudios, material de trabajo y resultados preliminares y definitivos que se entreguen en virtud del desarrollo de la práctica clínica, realizado por cualquier persona natural o jurídica.
4. Cualquier información suministrada en el transcurso de su práctica clínica, por cualquier persona natural o jurídica. Así como las conclusiones, resultados o conjeturas que puedan deducirse, inducirse, concluirse o reflejarse a partir de la información confidencial suministrada por LA PARTE REVELADORA.
5. Todos los documentos, estudios, informes, resultados obtenidos a partir de la información confidencial suministrada y elaborados en virtud o con ocasión del desarrollo de las prácticas clínicas serán confidenciales y de propiedad de LA PARTE REVELADORA o de quien éste determine.
6. La PARTE RECEPTORA sólo podrá revelar la Información Confidencial a los empleados o trabajadores que la requieran en forma justificada y únicamente para los fines para los cuales se la haya transmitido la PARTE REVELADORA. En caso de entregarse Información Confidencial a otras personas de manera autorizada, la PARTE RECEPTORA deberá advertir su carácter confidencial y les deberá enterar de los términos de este acuerdo, los cuales se deben aceptar y adherir previamente por parte xxx xxxxxxx. En caso que requiera revelarla a sus agentes, asesores, representantes o cualquier persona, deberá obtener permiso previo y escrito de la PARTE REVELADORA. A dichos agentes, asesores, representantes o cualquier persona se les debe advertir su carácter confidencial y
se les deberá enterar de los términos de este acuerdo, los cuales deben aceptar y adherir antes de recibirla. LA PARTE RECEPTORA será responsable de los daños y perjuicios que por violación al presente acuerdo causen las mencionadas personas frente a la PARTE REVELADORA.
7. La PARTE REVELADORA tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la Información Confidencial entregada por ella, sea destruida o devuelta, independientemente de que dicha Información Confidencial se haya entregado antes o después de la celebración de este acuerdo. LA PARTE RECEPTORA no podrá hacer copias de ésta sin el previo consentimiento de LA PARTE REVELADORA.
8. La Información Confidencial proporcionada con anterioridad a la fecha de este acuerdo por LA PARTE REVELADORA quedará sujeta a los términos establecidos en este acuerdo.
9. LA PARTE RECEPTORA no tendrán obligación de mantener como confidencial la información a que se refiere este acuerdo en los siguientes casos:
• Que previamente a su divulgación fuese conocida por la PARTE RECEPTORA, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, lo cual deberá ser demostrado.
• Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte de la PARTE RECEPTORA o legalmente recibida, libre de restricciones de otra fuente con derecho a divulgarla
• Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este acuerdo por la
PARTE RECEPTORA, y;
• Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.
10. En el supuesto de que alguna autoridad competente solicite a LA PARTE RECEPTORA la Información Confidencial, ésta deberá dar aviso de inmediato a LA PARTE REVELADORA para que ésta tome las medidas que considere pertinentes. Asimismo, LA PARTE RECEPTORA se obliga a dar únicamente la Información Confidencial que le haya sido requerida y que de acuerdo con las Disposiciones Aplicables esté obligada a prestar, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad competente no haya delimitado la información solicitada, se limite de tal forma que se afecten lo menos posible los compromisos adquiridos mediante este acuerdo con respecto a la Información Confidencial.
CLAUSULA IV.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
LA PARTE RECEPTORA reconoce y acepta que toda la Información Confidencial está sujeta a estricta confidencialidad en los términos de este acuerdo, por lo que está especialmente obligada a:
1. Mantener la Información guardando absoluta confidencialidad y reserva durante y posterior a la vigencia de este acuerdo en relación con la totalidad de la Información suministrada. De tal forma que no sea conocida por terceros, salvo en aquellos casos en que la revelación de la Información Confidencial está expresamente autorizada por este acuerdo.
2. Abstenerse de revelar, divulgar, exhibir, mostrar, editar, compilar, copiar, reproducir o comunicar la Información Confidencial a terceros, sea de manera total o parcial, sin autorización escrita de LA PARTE REVELADORA.
3. Cuidar y guardar la discreción para evitar la divulgación, publicación o difusión de la Información suministrada, para que esta, no sea divulgada, publicada o difundida. Por lo que LA PARTE RECEPTORA se compromete a almacenar en un lugar seguro toda la documentación que le sea entregada en virtud del objeto del acuerdo y a proteger mediante mecanismos electrónicos de seguridad toda la información suministrada a través de medios electrónicos o magnéticos.
4. Asimismo, LA PARTE RECEPTORA se abstendrá de:
a. Usar la Información Confidencial directamente o a través de terceros, en asuntos, negocios, o actividades de cualquier tipo distintas a la ejecución y desarrollo del acuerdo.
b. Aprovechar la Información Confidencial por sí o por interpuesta persona, para su propio provecho o beneficio, distinto al del Objeto del acuerdo, o en beneficio o provecho de un tercero, o en detrimento económico de LA PARTE REVELADORA.
c. Usar, explotar, manejar, disponer o utilizar la Información Confidencial en contravención a lo previsto en las Disposiciones Aplicables, incluyendo, sin limitarse a respetar las normas sobre secreto empresarial.
5. LA PARTE RECEPTORA igualmente se obliga a cumplir con el Código de Conducta y Buen Gobierno, los Estatutos de la Fundación, la Política de Tratamiento de Datos Personales y las normas respecto al tratamiento de información confidencial.
CLAUSULA V.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La entrega de Información no concede, ni expresa de manera directa o implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual de LA PARTE REVELADORA. Ni para el uso de la información para otras finalidades o actividades sujetas a propiedad intelectual.
CLAUSULA VI.
FUTUROS ACUERDOS
Este acuerdo no obliga a LAS PARTES, por sí solo, a dar a conocer Información posterior a su vigencia, ni las obliga a celebrar futuros acuerdos. Igualmente, nada en este acuerdo se interpretará para entenderse por sí mismo como una agencia, contrato de trabajo, contrato de sociedad, contrato de colaboración u otra relación entre LAS PARTES.
CLAUSULA VII.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
En caso de que LAS PARTES terminen por cualquier causa su relación, no las exime de las obligaciones contenidas en este acuerdo. Las obligaciones de LA PARTE RECEPTORA, tendrán por un término xx xxxx (10) años contados desde el momento en que el vínculo derivado de las prácticas clínicas se da por finalizado.
CLAUSULA VIII.
CESIÓN
Los derechos para transmitir y tratar la Información Confidencial y obligaciones a que se refiere este acuerdo no podrán ser cedidos por LAS PARTES ni parcial, ni totalmente sin el previo consentimiento por escrito de LA OTRA PARTE.
CLAUSULA IX.
INDEMNIZACIONES
LA PARTE RECEPTORA acepta y reconoce expresamente que cualquier contravención o incumplimiento de sus obligaciones y deberes en relación con este acuerdo ocasionará a LA PARTE REVELADORA un daño inmediato e irreparable para el cual sólo una indemnización por daños y perjuicios constituye un remedio adecuado.
En consecuencia, cualquier violación de las obligaciones derivadas del presente acuerdo o cualquier uso indebido de la Información Confidencial dará lugar a reparación equitativa de dicho incumplimiento. En ese sentido, LAS PARTES acuerdan que, en caso de contravención o incumplimiento de LA PARTE RECEPTORA, responderá por todos los perjuicios causados a LA PARTE REVELADORA.
En caso que un funcionario, empleado, apoderado, dependiente, subcontratista o consultor contratado bajo relación civil o laboral por la Parte Receptora, o un tercero autorizado, a quién LA PARTE RECEPTORA le haya revelado la Información Confidencial violare cualquiera de las obligaciones del presente Convenio, LA PARTE RECEPTORA se entenderá directamente responsable ante de LA PARTE REVELADORA, en los mismos términos de esta cláusula respecto de dicho funcionario, empleado, apoderado, dependiente, subcontratista, consultor o tercero autorizado.
PARÁGRAFO. NO RENUNCIA: El incumplimiento o demora en el ejercicio del derecho de LA PARTE REVELADORA para solicitar el cumplimiento de cualquier obligación derivada de este acuerdo, en cualquier
momento, en ningún caso afectará el derecho de hacer cumplir dicho derecho posteriormente. La renuncia de LA PARTE REVELADORA al cumplimiento de cualquier término u obligación contractual no será considerada como tal.
CLAUSULA X.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
LA PARTE RECEPTORA no producirá copias impresas, ni copiará ni duplicará material que contenga Información Confidencial, a menos que sea razonablemente necesario para los fines del Objeto del acuerdo. LA PARTE RECEPTORA, a solicitud de LA PARTE REVELADORA al vencimiento o terminación de este acuerdo, lo que ocurra primero, devolverá o destruirá inmediatamente, a exclusivo criterio de LA PARTE REVELADORA. Todos los documentos y archivos electrónicos que contengan Información Confidencial, así como todas las copias o impresiones de los mismos y deberá certificar a la Parte Reveladora que la Información Confidencial ha sido devuelta o destruida según la solicitud de la Parte Reveladora.
CLAUSULA XI.
TERMINACIÓN DEL ACUERDO
El presente acuerdo se podrá dar por terminado en cualquier momento por:
1. Mutuo acuerdo entre LAS PARTES;
2. La intención de la PARTE REVELADORA de dar por terminado el acuerdo de manera unilateral.
3. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este acuerdo. Únicamente en el entendido que LA PARTE RECEPTORA debe proceder a devolver la totalidad de la Información Confidencial o con la destrucción conforme se indica en la CLÁUSULA XI de este acuerdo. Quedando las demás obligaciones vigentes por el término pactado.
Sin perjuicio de lo anterior, es reconocido por las partes que la terminación de las prácticas clínicas por la PARTE RECEPTORA no significa terminación de su obligación de confidencialidad respecto a la información confidencial ya explicada.
CLAUSULA XII.
VIGENCIA
Este acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por LAS PARTES, y permanecerá en vigencia por todo el periodo en el cual LA PARTE RECEPTORA se encuentre en el ejercicio de sus prácticas clínicas. Una vez finalizado en su encargo, las obligaciones abarcadas en este contrato perdurarán, y proseguirán por el término xx xxxx (10) años.
CLAUSULA XIII.
INDIVISIBILIDAD
Si cualquier término o disposición de este acuerdo o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fueran inválidas, ilegales o no aplicables sea cual fuere su alcance, el remanente de este acuerdo permanecerá válido y de plena vigencia. LAS PARTES negociarán de buena fe la modificación de este acuerdo buscando plasmar su intención original de la manera más exacta posible en forma aceptable, con el fin de que las estipulaciones contempladas sean cumplidas hasta donde sea posible.
CLAUSULA XIV.
MODIFICACIONES
LAS PARTES acuerdan que, cualquier modificación a lo establecido en el presente acuerdo se hará constar por escrito y deberá hacerse por mutuo acuerdo.
CLAUSULA XV.
DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
LAS PARTES acuerdan que el domicilio del presente acuerdo es la ciudad de Medellín. Así, declaran que toda comunicación y notificación judicial serán remitidas a los teléfonos de contacto y correos electrónicos referenciados al pie de su firma.
En constancia, se firma en dos (2) copias en la ciudad de a los días del mes de
del .