COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN
COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN
Y SERVICIOS
Convenio Colectivo Empresarial FCC Limpieza y Recogida
de Contenedores de Basura Valladolid
2019
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx
RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2019 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA XX XXXXXXXXXX (Código 47100301012016).
Visto el texto de CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA XX
XXXXXXXXXX (Código 47100301012016) suscrito el día 10 xx xxxxx de 2019, de una parte, la empresarial, representada por los representantes de la empresa , y, de otra, la parte social, representada por los representantes de los trabajadores (CCOO), con fecha de entrada en este Organismo el día 12 xx xxxxx de 2019 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo
2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, esta Oficina Territorial
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid 5 de julio de 2019.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: Xxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE CONTENEDORES DE BASURA XX XXXXXXXXXX
Artículo 1 – Partes contratantes.
El presente Xxxxxxxx ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (en adelante FCC) y de otra por la representación de los trabajadores adscritos a los servicios de limpieza de contenedores de basura xx Xxxxxxxxxx.
El presente Xxxxxxxx regulará las relaciones de trabajo del personal operario de FCC adscrito a los Servicios de Recogida y Limpieza de Contenedores, siendo de aplicación para el centro de trabajo que la empresa tiene en Valladolid.
Artículo 2 – Ámbito territorial y temporal.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el 1 de enero de 2019, cualquiera que sea la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2019, si bien continuará vigente hasta la firma de un nuevo convenio. Se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de concluir su vigencia.
Artículo 3 – Compensación y absorción.
Las condiciones en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el momento de su vigencia cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.
Artículo 4 – Normativa aplicable.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo especificado en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás legislación vigente.
Artículo 5- Igualdad de oportunidades y conciliación.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la NO discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Las partes asumen el contenido de las leyes que promueven la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Española.
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo.
Artículo 6 – Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se establece en 36 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas a razón de 6 horas al día durante 6 días a la semana. Durante la jornada laboral el personal tendrá un descanso o periodo de “bocadillo” de veinte minutos que se considerará trabajo efectivo.
El 24 y 31 de diciembre de cada año, serán días no laborales, retribuidos y no recuperables.
Artículo 7 – Festividad San Xxxxxx xx Xxxxxx.
La fiesta de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, será día no laboral siendo retribuido y no recuperable. Si la fiesta coincidiera con domingo, se trasladará al lunes siguiente.
Artículo 8 – Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
Dichas vacaciones se disfrutarán desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, de forma rotativa entre el personal de la misma categoría.
La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de incapacidad temporal, disfrutándolas posteriormente de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas, por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad, se podrán disfrutar al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas por incapacidad temporal, derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se podrán disfrutar aunque haya terminado el año natural y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 9 – Premio de vinculación.
Consistirá en el pago por parte de la Empresa de quinquenios del 5% sobre el salario base hasta un máximo de tres quinquenios, es decir, del 15%. Este premio de vinculación comenzará a computarse desde el 1 de enero de 2012.
Las cantidades que actualmente vienen percibiendo los trabajadores por este concepto se considerarán a todos los efectos como un complemento “ad personam”, no siendo las mismas ni absorbibles ni compensables.
Artículo 10 – Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx percibirá dos pagas extraordinarias en los meses xx Xxxxx y Diciembre, que se devengarán semestralmente, es decir, del 1 de enero al 30 xx xxxxx y del 1 de julio al el 31 de diciembre respectivamente. Asimismo, percibirán una paga extraordinaria de Beneficios, que se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su abono prorrateado mensualmente.
El importe a que se refiere el párrafo anterior estará constituido por una mensualidad xxx xxxxxxx base del convenio más una mensualidad del premio de vinculación que a cada trabajador le corresponda.
Artículo 11 – Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
Se establece un complemento de puesto de trabajo por toxicidad consistente en un 25% del importe xxx Xxxxxxx Base para las funciones reflejadas en la tabla salarial del convenio colectivo.
Artículo 12 – Plus de nocturnidad.
Todos los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana percibirán un plus de nocturnidad consistente en un 25% del importe xxx Xxxxxxx Base.
Artículo 13 – Plus de Mejora del Absentismo.
Con la finalidad de evitar el absentismo, se crea este complemento salarial, que será abonado por la empresa por encima de las retribuciones que se vinieran percibiendo hasta la fecha, por lo que tiene carácter voluntario; no siendo consolidable por ningún trabajador, ya que no tiene la naturaleza de complemento personal ni de obligación derivada de algún acuerdo colectivo.
Para tener derecho al 100% de este plus, los trabajadores deberán asistir al trabajo todos los días laborables del mes, no permitiéndose, a los efectos de cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de días de vacaciones, días de libre disposición, el crédito horario sindical, permiso de maternidad o paternidad, la situación de riesgo de embarazo, la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad grave con hospitalización, o dos días por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.
Las cantidades no percibidas se acumularán en una bolsa de asistencia, que será repartida anualmente y a partes iguales entre aquellos trabajadores que hayan completado al menos el 95% de la jornada anual. A efectos del cobro de esta bolsa, las bajas por maternidad o paternidad, o por IT como consecuencia de accidente de trabajo, no computarán como alta en la empresa, pero no afectarán negativamente al resto de los meses del año
Los trabajadores contratados a tiempo parcial percibirán el cobro de las cantidades relativas a este plus de manera proporcional a la jornada trabajada.
Las cuantías de este plus durante la vigencia del convenio colectivo serán las que figuran en la tabla salarial anexa.
Artículo 14 – Horas Extraordinarias.
Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias, excepto cuando:
a) Vengan motivadas para atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta de producción no habituales derivados de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
b) Las que tengan por objeto reparar averías o siniestros.
La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador.
En días laborables, las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo de descanso equivalente. En domingos y festivos, las horas extraordinarias serán compensadas por tiempo de descanso, a razón de una hora trabajada, una hora y media descansada.
La empresa podrá compensar económicamente la realización de las horas extraordinarias, siempre de mutuo acuerdo con el trabajador, siendo su precio durante la vigencia del convenio de 9,50 euros por hora extraordinaria trabajada entre las 06:00 horas y las 22:00 horas y de 12,00 euros por hora extraordinaria trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Artículo 15 – Conductores.
En caso de que sea retirado el carné de conducir en el desempeño de sus funciones, la Empresa le asignará un trabajo similar y equivalente, respetándole los emolumentos económicos que venía percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez, imprudencia temeraria o mala fe.
Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará de la adecuada conservación y limpieza del vehículo o máquina que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Artículo 16 – Seguro de accidentes de trabajo.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de seguro de accidentes que comprenda los supuestos de muerte o invalidez permanente total o absoluta, derivados en los tres casos de accidente de trabajo.
La cuantía de cobertura de dicha póliza será durante la vigencia del convenio colectivo de 15.000,00 euros.
Artículo 17 – Accidentes de trabajo, I.T. por enfermedad.
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social desde el primer día, hasta el 100% de los conceptos salariales reflejados en este convenio colectivo, a los trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 18 – Seguridad y salud
Vigilancia de la salud
Todos los trabajadores tendrán derecho a la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo con una periodicidad anual, con cargo a la Empresa, solicitándose dentro de los tres primeros meses del año, con entrega de los resultados de la misma. Las partes acuerdan que esta revisión será obligatoria para los conductores. Las
revisiones se realizarán en su jornada laboral, de no ser así, se compensará el tiempo empleado con un tiempo equivalente de descanso.
La empresa garantizará la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y los servicios de prevención, ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud.
La Empresa habilitará un botiquín en el vestuario, taller y vehículos de recogida. Los botiquines deberán estar en todo momento equipados, reponiéndose periódicamente los mismos.
Protección a la Maternidad-Paternidad.
En esta materia se estará a lo que dispongan las leyes vigentes en cada momento y a lo dispuesto en los siguientes párrafos.
Las empresas asignarán un puesto de trabajo adecuado a la situación de embarazo de las trabajadoras cuando el que éstas vinieren desempeñando sea perjudicial para su salud o la del feto y razones médicas así lo aconsejen, siempre de acuerdo con las posibilidades de cada empresa y las facultades de organización del trabajo de ésta y sin que el cambio de puesto pueda afectar a la naturaleza jurídica de los contratos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores determinará, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Seguridad y Salud:
La protección obligatoria mínima de los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, adoptando las medidas que se deriven de la aplicación del Reglamento de dicha Ley.
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular
a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas.
• La empresa estará obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación de Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de servicio de prevención de riesgos.
• La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizara durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.
Artículo 19 - Anticipos Reintegrables
Durante la vigencia de este convenio, el personal fijo en la empresa podrá solicitar un anticipo reintegrable por un máximo de 2.000,00 euros, que será amortizado en un plazo máximo de 18 meses, no devengando ningún tipo de interés.
La empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos la cantidad de 6.000,00 euros.
Artículo 20 – Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará a todos los trabajadores prendas de trabajo y calzado que se entregarán en mayo y septiembre respectivamente.
Las prendas de trabajo serán las siguientes:
Para invierno Para verano
1 pantalón de invierno 1 pantalón xx xxxxxx
1 polo manga larga 1 polo manga corta
1 polar o jersey 1 chaquetilla
1 anorak (cada dos años) 1 par de botas 1 par de botas
1 par de botas agua 1 traje agua
Artículo 21 – Licencias y permisos.
CONCEPTO DEL PERMISO DURACIÓN DEL PERMISO JUSTIFICANTE NECESARIO
a) Matrimonio del trabajador. 15 días naturales Libro de familia o certificado de registro
oficial.
b) Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad.
2 días naturales, incrementándose en dos días más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.
Fallecimiento: Esquela, documento o certificación de registro que acredite el parentesco.
Accidente, Enfermedad grave, Hospitalización: Certificado médico. Deberá constar específicamente la fecha de ingreso y la fecha de alta de la hospitalización (en el caso de disfrute discontinuo) y/o la necesidad de reposo domiciliario del pariente.
Para los casos de intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, si en el justificante no aparece que el familiar precisa reposo domiciliario, el permiso será de 1 día natural.
Documento que acredite el parentesco.
c) Cambio de domicilio habitual. 1 día natural Certificado de empadronamiento o
recibo domiciliación suministro (luz, agua, gas).
d) Cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal, siempre que coincida con su horario de trabajo.
El tiempo indispensable Documento que acredite el
cumplimiento del deber inexcusable.
e) Citaciones judiciales del trabajador como consecuencia producida en el desarrollo de su trabajo y que no sea imputable al trabajador, el día será abonable no recuperable y con asistencia letrada por parte de la Empresa.
f) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto de trabajadoras embarazadas, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
El tiempo indispensable Citación del Juzgado.
El tiempo indispensable Documento que acredite el comienzo
de los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto.
Los permisos relacionados en el presente artículo se hacen extensibles, a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración, o en su defecto por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
También tendrán la consideración de permiso retribuido hasta 16 horas al año para asistir al médico de atención primaria. Y el tiempo necesario para asistir al médico especialista. En ambos casos, deberá justificarse fehacientemente la hora de entrada y de salida de la consulta.
Artículo 22 – Derechos sindicales.
A. En el supuesto de rescisión de contrato por la Autoridad Municipal se dará conocimiento de este hecho la RLT con carácter inmediato. Si fuera la Empresa la que
solicitara la rescisión del contrato lo comunicará la RLT en la misma fecha de la presentación de la solicitud.
B. En el caso de imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la RLT será informada. Si el trabajador afectado fuese Representante Legal de los Trabajadores, y la falta fuera grave o muy grave, se abrirá expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, la RLT.
C. Realizar propaganda e informar de temas laborales y sindicales en el tablón de anuncios de uso exclusivo para estos temas
D. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa descontará en las nóminas mensualmente de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Artículo 23 – Comisión Mixta Paritaria.
Se crea la Comisión Mixta Paritaria del convenio como órgano de interpretación, mediación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por la RLT firmante del presente convenio y por la representación de la misma que ha tomado parte en las deliberaciones del convenio, pudiendo asistir acompañados de los asesores correspondientes de cada sindicato y se reunirá a instancia de una de las partes, teniendo que celebrarse dicha reunión dentro de los 10 días siguientes a su convocatoria.
La comisión se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo que puedan afectar a su contenido.
4. Cualquier cuestión litigiosa de carácter colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno de la comisión mixta paritaria.
5. Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una mayor solución interna a los conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá a los procedimientos del Acuerdo Interprofesional de Solución Autónoma de Conflictos xx Xxxxxxxx y León, o a los establecidos en la legislación vigente de cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo máximo de 10 días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.
En caso de desacuerdo de inaplicación, la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Artículo 24 – Excedencia Voluntaria o forzosa
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia por cuidado de familiares:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 25 – Protección por nacimiento de hijos
Protección por nacimiento de hijos
Se estará a lo dispuesto en cada momento en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Conciliación de la vida laboral y familiar
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de noviembre prevención de riesgos laborales.
Artículo 26 – Subrogación del personal
Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los siguientes.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea
cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real Decreto 1194/1985, de17 de julio.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 53 del convenio general del sector de limpieza viaria y en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.
Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
División de contratas.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 49 del convenio general del sector y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
Agrupaciones de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 49 del convenio general del sector y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Obligatoriedad.
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
a) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
b) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
c) Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.
Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Artículo 27 – Clasificación del personal
GRUPO PROFESIONAL OPERARIOS:
A. Funciones de Encargado: Con los conocimientos suficientes y bajo las órdenes directas del Jefe de Servicios. Tiene mando sobre los conductores, peones especializados y peones. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de su cargo y muy especialmente del cumplimiento de cuantas órdenes recibe de sus superiores. Es el responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, muy especialmente de cuantas disposiciones se refieran a la seguridad e higiene en el trabajo.
B. Funciones de Conductor: En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
C. Funciones de Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
D. Funciones de Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
Artículo 28 – Inaplicación de condiciones de trabajo
La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Artículo 82.3 Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia inicial del presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién lo comunicará por escrito a la representación legal de los trabajadores. Tras un periodo de consultas de quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores adoptarán la resolución que proceda.
El periodo de consulta se considerará iniciado cuando se haya entregado toda la documentación requerida.
En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial y a la autoridad laboral a efectos de depósito.
El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas, las condiciones de reenganche, que concluida su duración, serán las que establezca en convenio vigente en ese momento y, su duración, no podrá prolongarse más allá de la vigencia inicial pactada.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha Comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de conciliación- mediación ante el SERLA, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 Estatuto de los Trabajadores.
En la comunicación se incluirán, al menos, los siguientes documentos:
• Balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditoría, que justifique el descuelgue.
• Memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.
• Asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
Sin perjuicio de la anterior documentación, se aportará toda aquella que justifique la situación que se presenta como causa de descuelgue.
Art.- 29 – Contratación y empleo
Contratación: Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán prioridad para pasar a jornada completa, en los casos de nuevas contrataciones que se efectúen a tiempo completo o incrementos de jornada.
Art.- 30 – Prevención de Riesgos Laborales
Las partes firmantes del presente Convenio, suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas xx Xxxxxxxx y León.
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero
ANEXO Nº 1.- TABLAS SALARIALES AÑO 2019 (en Euros €)
TABLA SALARIAL LIMPIEZA CONTENEDORES VALLADOLID AÑO 2019 | ||||||||
FUNCIONES | SALARIO BASE | PARTICIPACIÓN BENEFICIOS | PLUS COMPLEMENT. | PLUS TRANSPORTE | PLUS TÓXICO-PENOSO PELIGROSO | PLUS NOCTURNO | PAGAS EXTRAS | RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL |
Encargado | 1.155,94 | 96,33 | 643,01 | 110,84 | 1.155,94 | 26.385,26 | ||
Conductor Noche | 1.012,82 | 84,39 | 253,20 | 253,20 | 1.012,82 | 20.762,71 | ||
Conductor | 1.012,82 | 84,39 | 253,20 | 1.012,82 | 17.977,46 | |||
Peón Esp. Noche | 922,12 | 76,85 | 230,53 | 230,53 | 922,12 | 18.903,52 | ||
Peón Esp. Dia | 922,12 | 76,85 | 230,53 | 922,12 | 16.367,69 |
-
PLUS MEJORA MENSUAL DEL ABSENTISMO | |
FUNCIONES | AÑO 2019 |
Encargado | 17,77 |
Conductor Noche | 13,98 |
Conductor | 13,98 |
Peón Esp. Noche | 12,73 |
Peón Esp. Dia | 11,02 |