ANEXO I DEL CONTRATO:
ANEXO I DEL CONTRATO:
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
1.0 PERSONALIDAD JURÍDICA
Se considerará que el Contratista tiene la condición jurídica de contratista independiente con respecto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ni el personal del Contratista ni los subcontratistas que éste utilice se considerarán bajo ningún concepto empleados o agentes del PNUD ni de las Naciones Unidas.
2.0 ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES
El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con la prestación de sus servicios con arreglo a las disposiciones del presente Contrato. El Contratista evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD o a las Naciones Unidas, y prestará sus servicios velando en todo momento por salvaguardar los intereses del PNUD.
3.0 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA CON SUS EMPLEADOS
El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados, y seleccionará para los trabajos especificados en el presente Contrato a personas fiables que trabajen de modo eficaz en la ejecución de los mismos, que respeten las costumbres locales y que hagan gala de un comportamiento sujeto a elevadas normas éticas y xxxxxxx.
4.0 CESIÓN
El Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni sus derechos, títulos u obligaciones en virtud del mismo, a menos que cuente con el consentimiento escrito previo del PNUD.
5.0 SUBCONTRATACIÓN
Cuando se requieran servicios de subcontratistas, el Contratista deberá obtener la aprobación y la autorización escritas previas del PNUD para todos los subcontratistas. La aprobación de un subcontratista por parte del PNUD no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. Las condiciones de todo subcontrato estarán subordinadas al presente Contrato y deberán ajustarse a las disposiciones del mismo.
6.0 LOS FUNCIONARIOS NO SE BENEFICIARÁN
El Contratista garantizará que ningún funcionario del PNUD o de las Naciones Unidas haya recibido o vaya a recibir beneficio alguno, directo o indirecto, como resultado del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista tendrá presente que la violación de esta disposición constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del presente Contrato.
7.0 INDEMNIZACIÓN
El Contratista indemnizará, guardará, defenderá y mantendrá indemne, a su xxxxx, al PNUD, y a sus funcionarios, agentes y empleados contra todo tipo de juicio, reclamo, demanda o responsabilidad de cualquier naturaleza o especie, incluidos los costos y gastos conexos, que derivaran de actos u
omisiones del Contratista o de sus empleados, funcionarios, agentes o subcontratistas en la
ejecución del presente Contrato. Esta disposición será aplicable también, entre otros, a cualquier reclamo o responsabilidad relacionada con las indemnizaciones por accidente de trabajo de los empleados del Contratista, así como con las responsabilidades por sus productos y por el uso de inventos o mecanismos patentados, material protegido por derechos de autor u otros derechos intelectuales que pudieran presentar el Contratista, sus empleados, funcionarios, agentes, personal a cargo o subcontratistas. Las obligaciones que se establecen en el presente Artículo no caducarán al término del presente Contrato.
8.0 SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS
8.1 El Contratista proporcionará y mantendrá asegurados a todo riesgo sus bienes y todo equipo utilizado en la ejecución del presente Contrato.
8.2 El Contratista proporcionará y mantendrá los seguros necesarios para cubrir las indemnizaciones, o su equivalente, de sus empleados que hayan sido ocasionadas por accidentes de trabajo y que permitan cubrir cualquier reclamo debido a accidentes o fallecimientos relacionados con el presente Contrato.
8.3 El Contratista también proporcionará y mantendrá seguros de responsabilidad civil por un monto adecuado, a fin de cubrir las reclamaciones de terceros por muerte o lesiones corporales, o por pérdida de propiedad o daños a ésta, que surjan de la prestación de los servicios incluidos en este Contrato, o en relación con éstos, o por el funcionamiento de cualquier vehículo, embarcación, aeronave u otro equipo arrendado por el Contratista o bien sea propiedad de éste, o de sus agentes, funcionarios, empleados o subcontratistas, que realicen trabajos o presten servicios relacionados con este Contrato.
8.4 Con excepción del seguro de compensación de los trabajadores, las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán:
8.4.1 Designar al PNUD como asegurado adicional;
8.4.2 Incluir una cláusula de renuncia a la subrogación de los derechos del Contratista a favor de la compañía aseguradora contra el PNUD;
8.4.3 Incluir una disposición por la cual el PNUD reciba de los aseguradores con treinta (30) días de anticipación el aviso por escrito de una cancelación o un cambio de cobertura.
8.5 A petición del PNUD, el Contratista proporcionará pruebas satisfactorias de la existencia de la o las pólizas de seguro que exige el presente Artículo.
9.0 GRAVAMENES Y GARANTIA DE DERECHOS REALIES Y PRENDARIOS
El Contratista no provocará ni permitirá la inclusión, por parte de nadie, de ninguna demanda de embargo, derecho de garantía u otro gravamen ante una instancia pública o ante el PNUD, debido a sumas adeudadas, vencidas o futuras, por trabajos realizados o materiales suministrados con arreglo al presente Contrato, o por cualquier otra demanda o reclamo contra el Contratista.
10.0 TITULARIDAD DEL EQUIPO
La titularidad de cualquier equipo y suministro que pudiera proporcionar el PNUD corresponderá al PNUD, y dicho equipo será devuelto a éste a la conclusión de este Contrato o cuando el mismo ya no
sea necesario para el Contratista. El equipo deberá devolverse al PNUD en las mismas condiciones en que fue entregado al Contratista, sin perjuicio de un desgaste normal debido a su utilización. El Contratista será responsable ante el PNUD por el equipo dañado o deteriorado más allá de un desgaste normal.
11.0 DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD
11.1 A menos que se disponga expresamente de otro modo y por escrito en el Contrato, el PNUD y el Ministerio del Medio Ambiente serán los titulares de todos los derechos de propiedad intelectual y demás derechos de propiedad, incluyendo, con carácter no exhaustivo, patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales relacionadas con productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos o documentos, y de todo otro material que el Contratista haya desarrollado para el PNUD durante el periodo de vigencia del presente Contrato y que esté directamente relacionado o haya sido directamente producido o preparado durante la duración del presente Contrato y en relación con el cumplimiento del mismo. Asimismo, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales corresponden a trabajos por cuenta ajena a favor del PNUD y del Ministerio del Medio Ambiente.
11.2 En la medida en que dicha propiedad intelectual, u otro derechos de propiedad, consista en cualquier clase de propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que exista con anterioridad al desempeño por el Contratista de sus obligaciones con arreglo al presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente contrato, el PNUD y el Ministerio del Medio Ambiente no reclamarán ni deberán reclamar ningún derecho de propiedad sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD y al Ministerio del Medio Ambiente una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para los fines y requisitos del presente Contrato.
11.3 A petición del PNUD, el Contratista tomará todas las medidas necesarias, ejecutará todos los documentos necesarios y, en general, contribuirá a salvaguardar dichos derechos de propiedad y transferirlos al PNUD y al Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con los requisitos de la legislación vigente y del Contrato.
11.4 Con arreglo a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación o documento, y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud de este Contrato, será propiedad del PNUD y del Ministerio del Medio Ambiente, y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables; asimismo, deberá ser considerado como confidencial y será entregado únicamente a funcionarios autorizados del PNUD y del Ministerio del Medio Ambiente, a la conclusión de los trabajos previstos en el presente Contrato.
12.0 UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DEL PNUD O DE LAS NACIONES UNIDAS
El Contratista no hará publicidad o divulgará de ninguna manera su calidad de contratista del PNUD, ni utilizará de modo alguno el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o de las Naciones Unidas, o abreviatura alguna del nombre del PNUD o de las Naciones Unidas, con fines vinculados a su actividad comercial o de otro tipo.
13.0 NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que una de ellas (el “Divulgador”) entregue o revele a la otra Parte (el “Receptor”) durante el cumplimiento del presente Contrato, y que entren en la categoría de (“Información”) confidencial, deberán permanecer en seguridad en poder de dicha Parte y serán manejados de la siguiente manera:
13.1 El Receptor de la información deberá:
13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada.
13.2 Siempre y cuando el Receptor tuviera un acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y
13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea propietaria o de la que controle, ya sea en forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o bien
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien
13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU.
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando –con arreglo a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo en el Contrato, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
14.0 FUERZA MAYOR Y OTRAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES
14.1 Cuando se produzca cualquier caso de fuerza mayor y tan pronto como sea posible a partir de que éste haya tenido lugar, el Contratista comunicará por escrito el hecho al PNUD junto con todos los detalles pertinentes, así como cualquier cambio que tuviera lugar si el Contratista no pudiera, por este motivo, cumplir todas o parte de sus obligaciones, ni cumplir sus responsabilidades con arreglo al presente Contrato. El Contratista también notificará al PNUD cualquier otra modificación en las condiciones, o la aparición de cualquier acontecimiento que interfiera o amenace interferir la ejecución del presente Contrato. Al recibir la notificación que establece esta cláusula, el PNUD tomará las medidas que a su criterio considere convenientes o necesarias en las circunstancias dadas, incluyendo la autorización a favor del Contratista de una extensión razonable de los plazos, para que éste pueda cumplir sus obligaciones según establece el presente Contrato.
14.2 En caso de que el Contratista no pudiera cumplir las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato, total o parcialmente, en razón del caso de fuerza mayor, el PNUD tendrá derecho a suspender o rescindir el presente Contrato en los mismos términos y condiciones previstos en el Artículo 15 – “Rescisión”–, con la salvedad de que el período de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días.
14.3 Por fuerza mayor, en el sentido de este Artículo, se entienden los actos fortuitos, actos xx xxxxxx (declarada o no), invasiones, revoluciones, insurrecciones u otros actos de naturaleza o fuerza similar.
14.4 El Contratista reconoce y acuerda que, en relación con las obligaciones derivadas del presente Contrato que el Contratista deba desempeñar en o para cualquier ámbito en el cual el PNUD esté implicado, o preparado para implicarse, o a punto de retirarse de cualquier operación xx xxx, humanitaria o similar, las demoras o el incumplimiento de dichas obligaciones que surjan o que se relacionen con las condiciones extremas de dichos ámbitos o cualquier acontecimiento de disturbios civiles que ocurra en dichas áreas no se considerarán en sí y por sí casos de fuerza mayor en virtud del presente Contrato
15.0 RESCISIÓN
15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato total o parcialmente por causa justificada, notificándolo a la otra Parte por escrito con un preaviso de treinta (30) días. La iniciación de un procedimiento arbitral con arreglo al artículo 16.2 infra (“Arbitraje”), no se considerará como rescisión del presente Contrato.
15.2 El PNUD se reserva el derecho de rescindir sin causa justificada el presente Contrato en cualquier momento, notificándolo por escrito al Contratista con quince (15) días de anticipación, en cuyo caso el PNUD reembolsará al Contratista todos los gastos razonables en los que éste hubiera incurrido con anterioridad a la recepción de la notificación de rescisión.
15.3 En caso de rescisión por parte del PNUD con arreglo al presente Artículo, no habrá pago alguno adeudado por el PNUD al Contratista, a excepción del que corresponda por los trabajos y servicios prestados satisfactoriamente, con arreglo a las cláusulas explícitas del presente Contrato.
15.4 En caso de que el Contratista fuera declarado en quiebra, estuviera sujeto a concurso de acreedores o fuera declarado insolvente, o bien si el Contratista cediera sus derechos a sus acreedores, o si se nombrara a un administrador judicial debido a la insolvencia del Contratista, el PNUD podría, sin perjuicio de otros derechos o recursos que pudiera ejercer, rescindir el presente Contrato en el acto. El
Contratista informará inmediatamente al PNUD en caso de que se presente alguna de las situaciones arriba mencionadas.
16.0 RESOLUCION DE CONFLICTOS
16.1 Resolución amigable: Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver de forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese en relación con el presente Contrato o con algún incumplimiento, rescisión o invalidez relacionados con éste. En caso de que las partes desearan buscar una solución amigable mediante un proceso de conciliación, éste tendrá lugar con arreglo a las Reglas de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigentes en ese momento, o con arreglo a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las Partes.
16.2 Arbitraje: A menos que cualquier disputa, controversia o reclamo que pudiera surgir entre las Partes en relación con este Contrato, o con su incumplimiento, rescisión o invalidación, se resolviera amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 16.1 supra dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de una resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales del Derecho Comercial Internacional. En todas las cuestiones relacionadas con la obtención de pruebas, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, en su edición del 28 xx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá la capacidad de ordenar la restitución o la destrucción de bienes u otras propiedades, tangibles o intangibles, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas cautelares”) y el Artículo 32 (“Renuncia al derecho a objetar”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para imponer sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan del tipo de interés interbancario de Londres (LIBOR) vigente en ese momento, y cualquier interés aplicable deberá ser siempre interés simple. Las Partes estarán vinculadas por el fallo del tribunal arbitral resultante del citado proceso de arbitraje, a modo de resolución final de toda controversia, reclamo o disputa.
17.0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada de lo estipulado en el presente Contrato o que se relacione con el mismo se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
18.0 EXENCIÓN IMPOSITIVA
18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados de uso oficial. Si alguna autoridad gubernamental se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o gravámenes,
el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
18.2 De igual modo, el Contratista autoriza al PNUD a deducir de la facturación del Contratista cualquier monto en concepto de dichos impuestos, derechos o gravámenes, salvo que el Contratista haya consultado al PNUD antes de abonarlos y que el PNUD, en cada caso, haya autorizado específicamente al Contratista el pago de los impuestos, derechos o gravámenes en cuestión. En este caso, el Contratista le entregará al PNUD los comprobantes escritos por el pago de dichos impuestos, derechos o gravámenes que haya realizado y que hayan sido debidamente autorizados.
19.0 TRABAJO INFANTIL
19.1 El Contratista declara y garantiza que ni él mismo ni ninguno de sus contratistas se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el Artículo 32 de la misma que, entre otras cosas, requiere que se proteja a los menores de la realización del desempeño de trabajos peligrosos que entorpezcan su educación o sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
19.2 Cualquier violación de esta declaración y estas garantías autorizará al PNUD a rescindir el presente Contrato de inmediato, mediante la debida notificación al Contratista y sin cargo alguno para el PNUD.
20.0 MINAS
20.1 El Contratista declara y garantiza que ni él mismo ni ninguno de sus suministradores se encuentran activa y directamente comprometido en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas, o en actividades conexas relacionadas con los componentes utilizados en la fabricación de minas. El término “minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II anexo a la Convención de 1980 sobre Armas Convencionales Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.
20.2 Cualquier violación de esta declaración o garantías autorizará al PNUD a rescindir el presente Contrato en forma inmediata, mediante la debida notificación al Contratista, sin que esto implique responsabilidad alguna por los gastos de rescisión o cualquier otra responsabilidad por parte del PNUD.
21.0 CUMPLIMIENTO DE LA LEY
El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentaciones que guarden relación con sus obligaciones, con arreglo al presente Contrato.
22.0 EXPLOTACIÓN SEXUAL
22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante o de cualquiera de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este fin, todo intercambio sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de explotación y abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, y tomará todas las medidas adecuadas para que también lo hagan sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo
intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor por
favores sexuales o actividades que constituyan una explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.
22.2 El PNUD no aplicará la norma que antecede relativa a la edad en ningún caso en que el personal del Contratista o cualquier otra persona contratada por éste para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato esté casado/a con la persona menor de dieciocho años con quien haya mantenido dicho intercambio sexual y cuyo matrimonio sea reconocido como válido ante la xxx xxx xxxx de ciudadanía de las personas involucradas contratadas por el Contratista.
23.0 SEGURIDAD
23.1 El Contratista:
(a) establecerá un plan de seguridad apropiado y lo mantendrá en funcionamiento, teniendo en cuenta la situación de seguridad del país donde han de prestarse los servicios;
(b) asumirá todos los riesgos y obligaciones relacionados con la seguridad del Contratista y la plena realización del plan de seguridad.
23.2 El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan está en funcionamiento, y de sugerir modificaciones al plan cuando sea necesario. La incapacidad de mantener y aplicar un plan de seguridad apropiado, tal como aquí se estipula, se considerará un incumplimiento de este contrato. No obstante lo anterior, el Contratista será el único responsable de la seguridad de su personal y de la propiedad del PNUD en su custodia, tal como se establece en el punto 4.1 supra.
24.0 AUDITORIAS E INVESTIGACIONES
24.1 Cada factura pagada por el PNUD será sometida a una auditoría pospago realizada por auditores internos o externos del PNUD o de los agentes autorizados del PNUD, en cualquier momento durante la vigencia del contrato y por un período de tres (3) años a partir de la expiración o rescisión del Contrato. El PNUD tendrá derecho al reembolso por parte del Contratista por las cantidades que las auditorías establezcan que el PNUD ha pagado sin que dichas cantidades se ajustasen a los términos y condiciones del Contrato. En caso de que la auditoría determine que los fondos desembolsados por el PNUD no se han utilizado de acuerdo con las cláusulas del Contrato, la empresa deberá reembolsar esos fondos inmediatamente. En caso de que la empresa no reembolse esos fondos, el PNUD se reserva el derecho a intentar recuperarlos y tomar al respecto cualquier medida que considere necesaria.
24.2 El Contratista reconoce y acepta que, en cualquier momento, el PNUD podrá llevar a cabo inspecciones relacionadas con determinados aspectos del Contrato, las obligaciones asignadas en el mismo y las operaciones del Contratista en general. El derecho del PNUD a llevar a cabo una investigación y la obligación del Contratista de aceptar dicha investigación no se extinguirán con la expiración o rescisión del Contrato. El Contratista deberá proporcionar su cooperación plena y oportuna con dichas inspecciones, auditorías o investigaciones pospago. Dicha cooperación incluirá, entre otros, la obligación del Contratista de poner su personal y cualquier documentación necesaria para tales fines a disposición, y permitir el acceso del PNUD a las instalaciones del Contratista. El Contratista instará a sus agentes, entre otros sus abogados, contadores o asesores de otro tipo a cooperar razonablemente con las inspecciones, auditorías e investigaciones pospago o las investigaciones que lleve a cabo el PNUD con arreglo a este documento.
25.0 ANTITERRORISMO
25.1 El Contratista se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para asegurarse de que ninguno de los fondos del PNUD que reciba con arreglo al presente Contrato se utilizan para proporcionar apoyo a individuos o entidades asociadas con el terrorismo y que los beneficiarios de los montos prestados por el PNUD con arreglo al presente documento no aparecen en la Lista establecida por el Consejo de Seguridad establecido en virtud de su Resolución 1267 (1999). Puede consultarse esta lista en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xx.xxx/Xxxx/xx/xxxxxxxxxx/0000/0000XxxxXxx.xxx. Esta disposición deberá figurar en todos los subcontratos o subacuerdos establecidos con arreglo al presente Contrato.
26.0 FACULTAD PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES
Con arreglo al Reglamento Financiero del PNUD, únicamente el Funcionario Autorizado del PNUD posee la autoridad para acceder en nombre del PNUD a cualquier modificación o cambio del presente Contrato, a renunciar a cualquiera de sus disposiciones o a cualquier relación contractual adicional de cualquier tipo con el Contratista. Del mismo modo, ninguna modificación o cambio introducidos en el presente Contrato tendrá validez y será aplicable frente al PNUD, a menos que se incluya en una enmienda al presente Contrato debidamente firmada por el Funcionario Autorizado del PNUD y por el Contratista.
ANEXO II DEL CONTRATO:
TÉRMINOS DE REFERENCIA
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE REFRIGERACIÓN DE SUPERMERCADOS CON CO2 TRANSCRÍTICO EN UN SUPERMERCADO
PROYECTO COALICIÓN DEL CLIMA Y EL AIRE LIMPIO (CCAC-PNUMA) PLAN DE GESTIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE HCFC EN CHILE (HPMP).
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE / PNUD
I. Antecedentes.
Con el objetivo de facilitar la reducción del consumo y uso de los hidrofluorocarbonos (HFC) el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) está implementando el proyecto “Asistencia técnica y financiera para adoptar la tecnología de refrigeración con CO2 transcrítico en un supermercado en Chile – Fortalecimiento de la capacidad técnica para la adopción de un sistema de refrigeración con CO2 transcrítico como alternativa a los HFC en el sector de supermercados en Chile”, financiado por la Coalición del Clima y el Aire Limpio (CCAC, Coalition of Climate and Clean Air), con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como agencia implementadora internacional y el Ministerio del Medio Ambiente como agencia ejecutora nacional.
Chile es socio de la Coalición del Clima y el Aire Limpio para Reducir los Contaminantes de Vida Corta, iniciativa del Programa de Naciones Unidas para el Medio ambiente y un grupo de países, quienes lanzaron en 2012 para una acción colectiva para reducir los contaminantes de corta vida (SLCPs) como el carbono negro (hollín), metano y algunos hidrofluorocarbonos (HFC). Adicionalmente el país ha ratificado la Convención de Viena y su Protocolo de Montreal, con sus enmiendas para el control del consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono, y actualmente está implementando la primera fase del Plan de Gestión para la Eliminación de los HCFC (HPMP).
En el 2013, con el financiamiento de la CCAC, fue llevado a cabo un estudio sobre consumo de HFC para generar información preliminar de la situación de Chile, relativa a su consumo y distribución (inter alia, sustancias, principales sectores y actores), así como también para identificar posibles puntos de interés y proyectos pilotos. La presente propuesta fue uno de los proyectos identificados.
De este estudio, se identificó que el sector de supermercados en Chile, consume principalmente R-404A y R-507A como los principales refrigerantes, con uso de HFC-134a en equipos autónomos y algunos usos de HCFC-22 en equipos antiguos. El sector cuenta con aproximadamente 40% de consumo doméstico de HFC, equivalente a 361,3 toneladas métricas por año (2012). Actualmente, todos los nuevos supermercados en Chile están equipados con sistemas estándares de expansión directa (DX) con grandes cargas de R-404A / R-507A (PCG de 3.900) ó R407A (PCG de 2.100).
En lo que respecta a políticas ambientales y arreglos institucionales, cabe señalar que la política ambiental de Chile está basada en el concepto de desarrollo sustentable, buscando conciliar la protección ambiental y el desarrollo económico en un marco de equidad social y transparencia pública.
Internacionalmente, Chile ha sido reconocido por abordar enérgicamente los desafíos globales existentes, mostrando una activa participación en la agenda global para el desarrollo sustentable. Su labor comenzó en la Reunión sobre Ambiente Humano en Estocolmo (1972), continuó en la Cumbre para
el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro (1992), siendo reafirmado en la Cumbre
de Desarrollo del Milenio y en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable. Estos acuerdos son ejemplos del Derecho Internacional Ambiental y han contribuido al desarrollo de las políticas nacionales ambientales de este país.
Asimismo, el país cuenta con un compromiso voluntario de mitigar el Cambio Climático, informado formalmente a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, donde Chile afirmó que “realizará acciones nacionalmente apropiadas de mitigación para alcanzar la desviación de un 20% por debajo de la trayectoria de crecimiento usual de emisiones (“business-as- usual”) en el 2020, proyectadas desde el 2007”. También afirmó que “las medidas de eficiencia energética, energías renovables y cambio de uso de suelo, y bosques serán los principales focos de acciones de mitigación nacionalmente apropiadas”. Para alcanzar esta meta, el país requerirá un apoyo significativo de la comunidad internacional.
Bajo esta estratégica área de trabajo, el país busca identificar y promover opciones de mitigación costo- efectivas en varios sectores productivos en el corto, mediano y largo plazo, con un enfoque de actores múltiples que incluya al sector público, privado, academia y organizaciones no gubernamentales. Las acciones de mitigación realizadas por el sector privado son claves para lograr la reducción de emisiones. En algunos casos, éstas se desarrollan a través de mecanismos de desarrollo limpio y el trabajo conjunto entre los sectores público y privado.
Otras iniciativas que podrían complementar la reducción de HFC son los compromisos voluntarios (“Acuerdos de Producción Limpia”, APL) con las asociaciones que operan bajo el Programa de Producción Limpia del Ministerio de Economía, y el trabajo con el Programa País de Eficiencia Energética y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética (ACHEE), promoviendo los refrigerantes alternativos que reduzcan la demanda de energía.
El sector de supermercados está dominado por cuatro grandes cadenas: Xxxx-Mart (a través de la marca Líder), Cencosud, Tottus, SMU (a través de la marca Unimarc). Estas últimas tres cadenas son de capital chileno, representando aproximadamente el 90% xxx Xxxxxxx nacional1. El 10% remanente es cubierto por pequeñas cadenas o tiendas individuales. En Chile, se puede encontrar una variedad de supermercados, desde tiendas de conveniencia hasta hipermercados.
Estas cadenas de supermercados están respaldadas por compañías nacionales e internacionales en el diseño, instalación y mantención de sus sistemas de refrigeración. Este proyecto, durante su implementación, proveerá asistencia técnica a cada uno de los actores en la cadena de refrigeración del supermercado para facilitar la adopción de la tecnología del CO2 transcrítico. Los actores son:
- Proveedores de equipos de refrigeración
- Instaladores y diseñadores de sistemas de refrigeración
- Consumidores finales (supermercados)
- Contratistas y técnicos en mantención de refrigeración
- Agencia Chilena de Eficiencia Energética
- Asociación Chilena de Supermercados
- Cámara Chilena de Refrigeración y Climatización.
1 Referencia: C y V Medioambiente Ltda. Evaluación de la factibilidad de implementar acuerdos de producción limpia (APL), en sectores productivos usuarios de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO). Diciembre 2013.
Santiago de Chile.
La Unidad Ozono (UO) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), será responsable de
coordinar las acciones asociadas con cada uno de los componentes del proyecto. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) apoyará a la UO y cooperará con la implementación del proyecto. La UO trabajará en coordinación con la Oficina de Cambio Climático de mismo Ministerio y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética.
La UO, con el patrocinio de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, la Asociación Chilena de Supermercados y la Cámara Chilena de Refrigeración y Climatización apoyarán las actividades de capacitación y concientización, ya que funcionarán como enlace entre el MMA y las empresas asociadas.
Con la habilitación de tecnologías amigables con el medio ambiente y la generación de políticas públicas adecuadas, la CCAC puede ayudar a cambiar la rápida trayectoria de crecimiento de las emisiones de HFC en países con economías en transición. Tal como PNUMA reportó en 2011, “bajo las actuales prácticas, el consumo de HFC se proyecta para exceder en el 2050 el nivel más alto de consumo de CFC en la década de 1980. Esto se debe principalmente al crecimiento de la demanda de economías emergentes y el crecimiento de la población” y “sin intervención alguna, se proyecta que el aumento de las emisiones de HFC puede llegar a compensar gran parte del beneficio climático alcanzado por las reducciones anteriores de SAO”. Al cambiar la base tecnológica instalada mientras esta siga siendo pequeña y habilitando tecnologías ambientalmente amigables al mercado, la CCAC podría establecer un nuevo rumbo que apunten hacia el uso de estas nuevas tecnologías. La CCAC está estratégicamente posicionada para llamar la atención sobre este tema al más alto nivel, al permitir al gobierno y al sector privado actuar para evitar crear una base instalada de fabricación o uso de HFC.
Este proyecto de “Fortalecimiento de la capacidad técnica para la adopción de sistemas de refrigeración de CO2 transcrítico como alternativa a los HFCs en el sector de supermercados en Chile” es una oportunidad para facilitar la introducción de una tecnología ambientalmente adecuada que será una herramienta para el país y la región, con el fin de reducir al mínimo el uso de tecnologías basadas en HFC al tiempo que ofrecen una nueva opción ambientalmente sostenible para la eliminación de los HCFC.
El proyecto servirá como eje conector entre los diferentes actores involucrados en la cadena de refrigeración del sector supermercados para impulsar la adopción de la tecnología de CO2 transcrítico y por tanto, minimizar la introducción de sistemas basados en HFC en Chile.
Cuando se habla de un cambio de tecnologías basadas en HFC como la utilizada actualmente en el sector de los supermercados, este cambio del statu quo puede implicar resistencias y temores, razón por la cual se requiere de un incentivo externo para identificar y mitigar aquellas dificultades que puedan surgir de la introducción de estas nuevas tecnologías. En otras regiones, la tecnología de CO2 transcrítico ha demostrado que puede mejorar la eficiencia energética del sistema al tener un menor impacto sobre el clima y la capa de ozono, en comparación con aquellas utilizadas actualmente.
Actualmente, no hay ejemplos en América Latina sobre el uso de la tecnología del CO2 transcrítico en los sistemas de refrigeración de los supermercados, por lo que el proyecto será una oportunidad para evaluar la necesidad y promover las acciones necesarias para adoptar esta tecnología en Chile y en consecuencia a la región.
Se prevé que el proyecto tendrá un impacto en todos los actores del sector, con el objetivo de fortalecer las capacidades nacionales para implementar estas tecnologías y generar un efecto multiplicador en el país y en otros países de América Latina.
Se espera que la implementación de este proyecto genere múltiples beneficios al medio
ambiente y la sociedad, para lo cual, el Ministerio del Medio Ambiente desea potenciar aquellas zonas donde se desarrollen Planes de Descontaminación, con el fin de que el proyecto además aporte a la labor del Gobierno en los temas ambientales locales. Entre ellos se encuentran:
Beneficios climáticos: Con la implementación de este proyecto y la instalación de un sistema de refrigeración de CO2 transcrítico respecto de un sistema tradicional basado en HFC, habrá una reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero. De acuerdo a estudios realizados en Europa, modelos que utilizan R-404A en sistemas de expansión directa en media y baja temperatura, tal como se utilizan en Chile, tienen emisiones directas de 130.000 kg CO2/año, con un índice de emisiones directas de 100. Por el contrario, en el caso de los sistemas de CO2 con expansión directa para baja y media temperatura, las emisiones directas serían de 16 kg CO2/año, con un índice de emisiones directas de un 0,01. Estas reducciones están en la línea de trabajo de las recomendaciones de la estrategia nacional de mitigación de la CMNUCC.
Sinergias con el Protocolo de Montreal: CO2 transcrítico es una tecnología con cero impacto en la capa de ozono y poco impacto sobre el clima, si es adoptado por el país, puede ayudar a cumplir con el mandato de la Decisión XIX/6 del Protocolo de Montreal que “alienta a las Partes a que fomenten la selección de alternativas a los HCFC que minimicen los impactos ambientales, en particular las repercusiones en el clima, teniendo en cuenta consideraciones de salud, seguridad y económicos”.
El proyecto sentará las bases para permitir a Chile la transición desde los HCFC utilizados en antiguos sistemas de refrigeración, evitando aumentar el uso de HFC, mediante la selección directa de tecnologías basadas en CO2.
Beneficios económicos: los sistemas de CO2 transcrítico son más eficientes energéticamente que los sistemas equivalentes de refrigeración con HCFC, HFC o CO2 subcrítico. Se espera que la instalación de este tipo de sistemas genere ahorros energéticos de aproximadamente un 20% comparado con sistemas tradicionales estándares de expansión directa (DX) con control electrónico. Esto también es un beneficio ambiental anexo.
Beneficios técnicos: Se mejorarán las capacidades de los técnicos, para enfrentar esta nueva tecnología amigable con el medio ambiente, mediante cursos de capacitación y campañas de sensibilización hacia sus clientes.
Desarrollo de capacidades: Las instituciones nacionales serán fortalecidas para capacitar a los técnicos e instaladores locales en el manejo de la nueva tecnología de CO2 transcrítico, que se traduciría en técnicos e instaladores con mejor capacitados y remunerados.
Transferencia tecnológica: El proyecto será una herramienta para facilitar la adopción de la tecnología de CO2 transcrítico permitiendo a todo el grupo encargado del diseño, instalación y operación de los sistemas de refrigeración de supermercados estar involucrado en él y en sus requisitos para una operación eficiente y segura. El proyecto ayudará a identificar y solucionar las actuales limitaciones a nivel local a través de la prestación de asistencia técnica, capacitación y la promoción de contactos entre proveedores de tecnología y los actores xxx xxxxxxx local.
Sensibilización: El proyecto ayudará a crear conciencia sobre la tecnología, no solo entre las partes interesadas del sector de refrigeración, sino también en la población en general, para que conozcan que existen alternativas ambientalmente seguras en este sector y por lo tanto exigir su uso a las empresas de supermercados, convirtiéndose así en una fuerza motriz para acelerar la adopción de la tecnología.
II. Objetivo
Implementar un sistema de refrigeración con la tecnología de CO2 transcrítico, en el sector supermercados de una zona del país que cuente con un Plan de Descontaminación Atmosférica.
III. Actividades Específicas.
Las funciones específicas se detallan a continuación:
a. Presentar ingeniería de detalle del sistema de refrigeración.
• Presentar la ingeniería de detalle del sistema de refrigeración que se implementará, junto con su carta Xxxxx.
b. Informe de medio término de la implementación del sistema de refrigeración.
• Presentar el informe de avance en la implementación, especificando los avances conforme a la carta Xxxxx. Detallar los problemas encontrados y las formas de solución, entre otros.
• Presentar copia de los documentos que acrediten la contratación y/o adquisición de los servicios, equipos, insumos y materiales a utilizar en la instalación del sistema de refrigeración.
c. Informe del Sistema de refrigeración Implementado
• Presentar el informe final del sistema de refrigeración implementado, de acuerdo al Anexo 3 de las “Bases generales de presentación de solicitud de cofinanciamiento para sistema de refrigeración de sistemas de refrigeración de supermercados”
• Presentar copia del informe de verificación del Ministerio del Medio Ambiente.
• Presentar informe de corrección de “no conformidades” detectadas durante la verificación y la aprobación del Ministerio.
IV. Duración de los trabajos
El presente contrato tiene una duración prevista máxima de doce (12) meses, todas las actividades serán ejecutadas en Chile, pudiendo extenderse hasta por dos (2) meses adicionales, según la evaluación del consultor realizada por el sistema de refrigeración.
V. Resultados Esperados.
Productos | % (estimados) | Monto CH$ | Plazo | |
1 | Primer informe de ejecución, que contenga: - ingeniería de detalle del sistema de refrigeración que se implementará, junto con su carta Xxxxx. | 30% | Por definir | A más tardar a los dos (2) meses |
2 | Segundo informe de ejecución, que contenga el Informe de medio término de la implementación del sistema de refrigeración. - Presentar el informe de avance en la implementación, especificando los avances conforme a la carta Xxxxx. Detallar los problemas encontrados y las formas de solución, entre otros. - Presentar copia de los documentos que acrediten la | 30% | Por definir | A más tardar a los ocho (8) meses |
contratación y/o adquisición de los servicios, equipos, insumos y materiales a utilizar en la instalación del sistema de refrigeración. | ||||
3 | Tercer informe de ejecución, que contenga el Informe del Sistema de Refrigeración Implementado - Presentar el informe de avance en la implementación del sistema de refrigeración implementado, de acuerdo al Anexo 3 de las “Bases generales de presentación de solicitud de cofinanciamiento para un sistema de refrigeración con CO2 transcrítico de un supermercado” - Presentar copia del informe de verificación del Ministerio del Medio Ambiente. - Presentar informe de corrección de “no conformidades” detectadas durante la verificación y la aprobación del Ministerio - Presentar certificado de término. | 40% | Por definir | A más tardar a los doce (12) meses |
Total | 100 % |
VI. Entrega de Informes
Los productos serán revisados y aprobados por la Unidad Ozono del Ministerio del Medio Ambiente, quien tendrá un tiempo máximo para la revisión xx xxxx (10) días hábiles, período en el cual se hará la visita de verificación correspondiente. Asimismo, la empresa adjudicada tendrá un tiempo máximo de incorporar y responder a las observaciones xx xxxx (10) días hábiles.
VII. Presentación de documentación para gestión de pagos
Una vez aprobado cada uno de los Informes de verificación, deberán ser ingresados a través de la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en una copia física y una digital, los siguientes documentos:
- Informe de Ejecución, correspondiente a la etapa.
- Copia de los documentos (boletas, facturas) que acrediten la contratación y/o adquisición de los servicios, equipos, insumos y materiales a utilizar en la instalación del sistema de refrigeración, de acuerdo al producto que corresponda.
- Informe de Verificación aprobado.
VIII. Metodología y arreglos de ejecución de la consultoría
Para el desarrollo de las actividades descritas en los presentes Términos de Referencia (TdR), la empresa deberá mantener la siguiente metodología de trabajo:
• Mantener estrecha comunicación con la Coordinación de la Unidad Ozono del Ministerio del Medio Ambiente y el PNUD.
• Informar periódicamente sobre los avances de sus actividades, conforme a una modalidad establecida de común acuerdo entre ambas partes.
• Cada vez que la empresa finalice con alguno de los resultados esperados deberá elaborar un informe, con el detalle de las actividades realizadas, incluyendo los productos elaborados cuando corresponda.