COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS Y DESARROLLO ECONÓMICO
COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS Y DESARROLLO ECONÓMICO
INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS Y DESARROLLO ECONÓMICO A LA COMISIÓN DELEGADA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CON RELACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE INTERÉS PUBLICO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, REPRESENTADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GASTOS DE LA REPÚBLICA (EL “CONSEJO”), Y BRV DISBURSEMENT CO. LLC (COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE DELAWARE (“DISBURSEMENT CO.”) Y BRV ADMINISTRATION CO. LLC, (SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE DELAWARE (“ADMIN CO.”)
08 de febrero de 2021
Ref:
OBJETO DE LA SOLICITUD
Mediante comunicación N°DSS/0001/02/2021 dirigida a la Presidencia de la Comisión Permanente de Finanza y Desarrollo Económico en fecha 08 de febrero de 2021 mediante el cual remite a la referida Comisión solicitud de la celebración del contrato de interés público entre la República Bolivariana de Venezuela, representada por el Consejo de Administración de Gastos de la República (el “Consejo”), y BRV Disbursement Co. LLC (compañía de responsabilidad limitada de Delaware (“Disbursement Co.”) y BRV Administration Co. LLC, (sociedad de responsabilidad limitada de Delaware (“Admin Co.”).
ANTECEDENTES
El presente Informe verse sobre la aprobación de proyecto de contrato por medio del cual se modifica el Acuerdo de Agencia de Servicios Financieros suscrito en fecha 6 xx xxxxxx de 2020, con las empresas BRV Administrator y BRV Disbursement.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aprobación de la Asamblea Nacional resulta un requisito indispensable para la celebración de contratos de interés público nacional, según establecen los artículos 150 y 187.9, los cuales indican:
“Artículo 150. La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.
No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. (…)
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: (…)
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
(…)”
En este orden de ideas, el Reglamento Interior y de Debates, en su artículo 126, el cual establece el procedimiento que debe seguir este Parlamento para la emisión del informe con las recomendaciones dirigidas a la Junta Directiva:
“Artículo 126. Cuando la Asamblea Nacional reciba una solicitud de aprobación de las señaladas en el artículo 187 de la Constitución de la República, dará Cuenta a la plenaria y la remitirá a la Comisión respectiva, la cual en un lapso máximo que establecerá la Presidencia, debe presentar el informe con sus recomendaciones a la Asamblea Nacional. La Junta Directiva lo presentará en Cuenta, ordenará su incorporación al sistema automatizado y fijará la fecha de su discusión dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la Asamblea Nacional lo declare de urgencia.”
De las disposiciones referidas supra, se evidencia que para la autorización de contratos de interés público nacional son requisitos sine qua non: (i) introducir dicha solicitud en cuenta, a fin de que sea remitida a la comisión respectiva, (ii) que la comisión remita a la plenaria un informe con sus recomendaciones, (iii) que en base a dicho informe se lleve a cabo discusión en la cámara para así aprobar o no la celebración del contrato en cuestión.
INSTRUMENTO ANALIZADO
Descripción del Instrumento
La referida comunicación fue remitida con el instrumento legal “CONTRATO DE AGENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS”, y el “AMENDMENT NO. 1 TO
FINANCIAL SERVICES AGENCY AGREEMENT” los cuales tienen por objeto regular la prestación de Servicios de Administración y las demás responsabilidades establecidas del contrato por parte de BRV Administration Co. LLC, (sociedad de responsabilidad limitada de Delaware) y la prestación de Servicios de Agente de Desembolso y otras responsabilidades establecidas en el Anexo C del contrato por parte de Disbursement Co. LLC (compañía de responsabilidad limitada de Delaware (“Disbursement Co.”),
En este sentido, y según los términos de temporalidad indica el instrumento suscrito en fecha 06 xx xxxxxx de 2020, que el contrato finalizaba el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, en virtud de la reforma de la Ley del Estatuto que Rige La Transición a la Democracia para Reestablecer la Vigencia del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y La Ley Especial del Fondo para la Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital, cuya vigencia fue prolongada hasta el 31 de diciembre de 2021, resulta necesaria la prórroga del contrato de “Agencia de Servicios Financieros” hasta el 31 xx xxxxx de 2021.
Por otra parte, en relación La Sección 12 (b) se modificará y reformulará estableciendo que el Agente de Desembolso proporcionará al Administrador una factura por sus honorarios, tal como se establece en la Parte I del Anexo E, asimismo, el Administrador pagará dicho monto. Para evitar dudas, las Tarifas de administrador, como se establece en la Parte I del Anexo D del presente, no incluyen las Tarifas de agente de desembolso.
Tal y como se indicó, supra, el contrato indica que será por la cantidad CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD
$125.000,00) mensuales, pagaderos en dicha moneda. Siendo establecido el pago de Noventa mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 90.000,00) respecto a los servicios prestados por la empresa BRV Administration Co. LLC y treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 35.000,00) en relación a los servicios prestados por la empresa BRV Disbursement Co. LLC.
El Contrato se mantiene en los términos xx xxx aplicable siendo regulado e interpretado de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York aplicables a los contratos celebrados y totalmente desempeñados en el Estado de Nueva York. La ley venezolana regulará los asuntos de políticas públicas relacionados con las facultades del Consejo.
Asimismo, indica que todas las disputas que surjan de o se relacionen con este Contrato serán dirimidas por un panel de tres árbitros. El lugar de arbitraje será la ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América. El idioma del arbitraje será el inglés.
En cuanto a la responsabilidad personal, es claro en indicar que ningún miembro del Consejo será personalmente responsable de ningún acto u omisión o conducta alguna del Consejo o de la República.
CONCLUSIÓN
En atención a lo antes expuesto en cumplimiento a los establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y una vez constatado el cumplimiento de los extremos xx xxx establecidos en el presente caso, la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico en relación a la referida renovación del contrato emite su opinión favorable y recomienda su aprobación a la plenaria de la Asamblea Nacional.