AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.3305-Elec Panamá, 25 de febrero de 2010
“Por medio de la cual se notifica a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. el monto a transferir a favor de Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A., correspondiente al aporte adicional del Fondo de Estabilización Tarifaria, para cancelar el déficit del cargo variación por combustible (CVC) no cubierto durante el año 2009”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que mediante la Resolución No. JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y consecuente con el artículo 100 de la Ley 6 de 1997, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, aprobó el Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y Comercialización de Electricidad, el cual rige hasta el 30 xx xxxxx de 2010;
4. Que posterior a la aprobación del Régimen Tarifario, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos concluyó el proceso de aprobación de las fórmulas tarifarias, y mediante las Resoluciones AN No.608-Elec y AN No.609-Elec, ambas de 25 de enero de 2007, se aprobaron los Pliegos Tarifarios aplicable a los clientes de las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica;
5. Que en virtud a lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización, mensualmente se efectúa una actualización parcial de los costos y energía comprada con respecto a la estimada en los contratos térmicos y en el mercado ocasional, y su efecto en la actualización vigente;
6. Que con el propósito de estabilizar los precios de la energía eléctrica a los consumidores finales, mediante la Resolución de Gabinete 6 de 28 de enero de 2004, se autorizó la suscripción de un Contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. para la constitución de un Fondo de Estabilización Tarifaria;
7. Que el Gobierno Nacional implementó una política energética hasta el mes de diciembre de 2009, cuyo propósito era mantener el cargo “Variación por Combustible” dentro del suministro de energía en un valor igual a cero en el escenario menos favorable, y en la eventualidad de que el precio del combustible sea menor a la tarifa básica, entonces que dicho cargo sea negativo;
8. Que en adición, mediante la Resolución de Gabinete 221 de 11 de diciembre de 2008 y previo concepto favorable del Consejo Económico Nacional, el Consejo de Gabinete
autorizó la contratación de una cobertura de riesgos, a través de un instrumento financiero con características de una póliza de seguro (hegde) con Xxxxxx Xxxxxxx Capital Group Inc. (MSCGI), por medio del cual se aseguró una cantidad de barriles mensuales durante el año 2009 y se establecía un precio máximo de cincuenta dólares de Estados Unidos de América (US$50.00), al barril de búnker “Platt’s No.6 Fuel Oil 3.0% Gulf Coast Waterborne", el cual utilizó esta Autoridad como referencia para la determinación de las tarifas de electricidad;
9. Que lo anterior implicaba que si el precio del barril del búnker en referencia era mayor de cincuenta dólares con 00/100 (US$50.00), esta cobertura le pagaría a la República de Panamá la diferencia por la cantidad de barriles asegurados de ese mes y, si el precio del barril del búnker era menor de este precio, los ahorros se transferirían como beneficio de los clientes de electricidad;
10. Que para lograr dicho objetivo, mediante Resolución de Gabinete 53 de 18 xx xxxx de 2009 y previo concepto favorable del Consejo Económico Nacional, el Consejo de Gabinete autorizó que las sumas de dinero que se generaran producto de la activación de la operación de cobertura de riesgos sobre el precio del barril del búnker, fueran depositadas en el Fideicomiso denominado Fondo de Estabilización Tarifaria, cuyo Fiduciario es la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA);
11. Que la cobertura de riesgos estaba diseñada para cubrir una cantidad de barriles mensuales especificados en el contrato. Para la determinación de los mismos se realizó un cálculo considerando una estimación de sobrecosto de generación que se produciría con un diferencial de costos en los contratos térmicos entre un costo de combustible de setenta balboas con 00/100 (B/. 70.00) por barril y los cincuenta balboas con 00/100 (B/. 50.00) en que se fijaría la tarifa y un precio de ciento diecisiete balboas con 00/100 (B/.117.00) por MWh para el Mercado Ocasional, que era el pronóstico para el 2009;
12. Que adicionalmente, en el mes xx xxxxxx de 2009 se hizo un ajuste a la Tarifa Base xx xxxxxx a diciembre de 2009 para alcanzar una reducción adicional en el precio promedio xxx xxxx por ciento (10%), utilizando una reducción en las compras de energía de los contratos térmicos por el orden de los cuatrocientos gigawatts (400 GWh), reemplazándolas por compras a través de contratos de excedentes de plantas hidroeléctricas, que en la realidad no se dieron en esa magnitud por la escasez de agua producto del Fenómeno del Niño, ocasionando que se utilizara más energía de los contratos térmicos y que la cantidad de energía comprada en el Mercado Ocasional fuera mucho mayor, aumentando los sobrecostos;
13. Que en atención a que los montos aportados al Fondo de Estabilización Tarifaria por la operación de cobertura de riesgos sobre el precio del barril del búnker no fueron suficientes para cubrir los sobrecostos mensuales ocasionados por los altos costos de los combustibles, una mayor generación térmica y el mercado ocasional de los meses xx xxxxxx, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, el Consejo de Gabinete, mediante Resolución de Gabinete 20 de 9 de febrero de 2010, aprobó la incorporación de un aporte adicional por la suma de treinta y dos millones dieciséis mil ochocientos ocho balboas con 00/100 (B/.32,016,808.00), al Fondo de Estabilización Tarifaria, para cubrir los fondos adeudados a las empresas de distribución eléctrica y se evite el impacto que este sobrecosto podría tener en la tarifa eléctrica del año 2010;
14. Que conforme al Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., para la constitución del Fondo de Estabilización Tarifaria, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos notificar al fiduciario las cantidades que deben transferirse a las empresas distribuidoras, a efectos de estabilizar el precio de la energía eléctrica, por lo que en consecuencia;
RESUELVE:
PRIMERO: NOTIFICAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) que de los recursos del Fondo de Estabilización Tarifaria, debe transferir a Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A., la suma xx xxxx millones setecientos veintiséis mil setenta y cuatro balboas con 00/100
(B/.10,726,074.00), para cancelar los saldos que quedaron pendientes de recuperación que no fueron trasladados a los ajustes mensuales del segundo semestre del 2009, con el propósito de que el cargo “Variación por Combustible” en las facturas de los clientes correspondientes fuera cero, ni se trasladara a la tarifa básica, así:
• Según la Resolución AN No.2975-Elec de 28 de septiembre de 2009, la suma de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve balboas con 00/100 (B/.1,466,459.00) correspondiente al sobrecosto no cubierto del mes xx xxxxxx de 2009.
• Según la Resolución AN No.3035-Elec de 28 de octubre de 2009, la suma de novecientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y un balboas con 00/100 (B/.942,361.00) correspondiente al sobrecosto no cubierto del mes de septiembre de 2009.
• Según la Resolución AN No.3110-Elec de 30 de noviembre de 2009, la suma de dos millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y nueve balboas con 00/100 (B/.2,295,899.00) correspondiente al sobrecosto no cubierto del mes de octubre de 2009.
• Según la Resolución AN No.3195-Elec de 22 de diciembre de 2009, la suma de tres millones ciento veintinueve mil ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.3,129,150.00) correspondiente al sobrecosto no cubierto del mes de noviembre de 2009.
• Según la Resolución AN No.3275-Elec de 30 de enero de 2010, la suma de dos millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cinco balboas con 00/100 (B/.2,892,205.00) correspondiente al sobrecosto no cubierto del mes de diciembre de 2009.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. que el monto establecido en el artículo primero de la presente Resolución, debe transferirse a Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A., en una sola cuota en el mes xx xxxxx de 2010.
TERCERO: NOTIFICAR a la empresa Elektra Noreste, S.A. que con el pago de la suma establecida en el artículo primero de la presente Resolución, quedan cancelados los saldos que quedaron pendientes de recuperación que no fueron trasladados a los ajustes mensuales del segundo semestre del 2009.
CUARTO: ADVERTIR que la presente Resolución regirá a partir de su notificación y la misma sólo admite el recurso de reconsideración, el cual debe ser interpuesto dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Fundamento de Derecho: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley 24 de 3 xx xxxxx de 1999, la Ley 00 xx 0 xx xxxxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto-Ley 10 de 26 de
febrero de 1998, la Ley 45 de 4 xx xxxxxx de 2004, la Ley 52 de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx
Xxx 00 xx 00 xx xxxxxxx xx 0000; Resolución de Gabinete 6 de 28 de enero de 2004;
Resolución de Gabinete 221 de 11 de diciembre de 2008, Resolución de Gabinete 53 de 18 xx xxxx de 2009, Resolución de Gabinete 20 de 9 de febrero de 2010 y demás disposiciones concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
XXXXXX X. XXXXXX X.
Administrador General