Contract
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX persona mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 42.898.796 expedida en Envigado (Antioquia), actuando en calidad de Representante Legal de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER identificada con NIT No. 800.096.329-1, entidad financiera del Estado, del orden nacional, constituida mediante Escritura Pública No. 1570 xx xxxx 14 de 1990 de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá D. C., según autorización dada en la Ley 57 de 1989, Sociedad de Economía Mixta según Decreto 4167 del 03 de noviembre de 2011 vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, facultada para celebrar el presente acto de acuerdo con lo referido en la Circular Interna No. 27 del 16 de noviembre de 2018 emitida por el Presidente Suplente y ratificada por la Circular Interna No. 17 de 5 xx xxxxx de 2019, quien en adelante se denominará FINDETER, por una parte y por la otra la persona jurídica MC ARQUITECTOS S.A., identificada con NIT. No. 830.146.499-1, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, persona mayor de edad e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.087.073, y quien en adelante se denominará EL CONSULTOR, hemos acordado celebrar la presente Prórroga No. 3 a la Suspensión No. 1 al Contrato de Consultoría No. 0011 de 2021, teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. El día 23 de febrero de 2021, se suscribió el Contrato de Consultoría No. 0011 de 2021 con el objeto de realizar “LA ESTRUCTURACIÓN FINANCIERA, LEGAL Y TÉCNICA EN LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y ESTUDIOS Y DISEÑOS DE DETALLE PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD, IDENTIFICADOS DENTRO DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN REGIONAL - PATR, DEL PROGRAMA DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL- PDET, PRIORIZADAS POR LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO – ART”, con un plazo de ejecución de ocho (8) meses y costo total de $2.108.200.000 incluido IVA y demás costos, gastos, tasas, contribuciones e impuestos a que haya lugar.
2. El día 17 xx xxxxx de 2021 se suscribió el acta de inicio del Contrato de Consultoría No. 0011-2021, con fecha de terminación inicial el día 17 de noviembre de 2021.
3. Manifiesta la supervisión que FINDETER realizó la debida diligencia de la validación de las iniciativas que se entrarían a estructurar en desarrollo del contrato, realizando la verificación de requisitos sectoriales con que se debía contar como la inscripción del proyecto en el documento de red vigente, plan bienal, y REPS, que fue justamente el cumplimiento de dichos requisitos lo que permitió a la ART la elegibilidad y priorización de las tres
(3) iniciativas para este sector.
4. El 31 xx xxxxxx de 2021 se suscribió suspensión No. 1, suspendiendo el plazo de ejecución del Contrato de hasta por el término de Treinta (30) días calendario.
5. El 29 de septiembre de 2021 se suscribió prorroga No. 1 a la suspensión No. 1, prorrogando la suspensión al plazo de ejecución del contrato hasta por el termino de Treinta (30) días calendario más.
6. El 29 de octubre de 2021 se suscribió prorroga No. 2 a la suspensión No. 1, prorrogando la suspensión al plazo de ejecución del contrato hasta por el termino de Treinta (30) días calendario más.
7. El Contratista de Consultoría remitió oficio con radicado No. MCA-878/2021 el 25 de noviembre de 2021, donde solicitó la prórroga No.3 a la suspensión del contrato de consultoría, en los siguientes términos: “(…) Por medio
del presente se solicita prorroga de 30 días calendario a la suspensión realizada al contrato de la referencia, teniendo en cuenta los siguientes hechos que a continuación se exponen: (…)
(…) 5. Que el día 03 de noviembre se lleva a cabo nueva reunión virtual donde la ESE Hospital local presenta los ajustes realizados en el documento de Capacidad Instalada al Ministerio. En la reunión, la consultoría, acompañada por la interventoría, Findeter y ART, apoyó al hospital presentado las cifras y conclusiones del ejercicio realizado por la misma a partir de los datos suministrados en la visita del 18 xx xxxxx para establecer una comparativa y que la ESE pueda decidir qué capacidad instalada presentar.
Así mismo, se evidenció que el Hospital en su propuesta está manejando datos no oficiales, los cuales no están reportados en bases oficiales (REPS, SIHO), por lo tanto, la consultoría no puede 3 sustentar la propuesta que se realice desde el Hospital a la Secretaría de Salud y su posterior radicación al Ministerio. (…)
7. A la fecha esta consultoría no ha recibido ningún concepto de aprobación de la Capacidad Instalada y del PMA por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual es el compromiso para la reanudación del mismo y adicionalmente para la correcta ejecución del contrato.
8. Por último, hay que mencionar que teniendo en cuenta esta indefinición que se ha generado por la no aprobación y la no presentación de la información en debida forma por parte de la Secretaria de Salud Departamental antes em Ministerio de Salud y Protección Social, se decide en la reunión del 25 de noviembre de 2021 por acuerdo entre las partes, que se debe presentar esta prórroga a la suspensión inicial, mientras se define la situación del Hospital de Puerto Asís.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto solicitamos a ustedes se conceda dicha prorroga de la suspensión de 30 días Calendario tiempo estimado y que esta consultoría hace el énfasis que debe ser el último plazo para que la Entidad Departamental gestione los tramites de revisión, radicación y aprobación entre las entidades territoriales de la Capacidad Instalada y PMA para la continuación del proyecto en su FASE II y III.
Es de anotar que esta suspensión no generará gastos adicionales al contrato. (…)
8. El 25 de noviembre de 2021 mediante comunicación INTDI-IMG2021-076-2021 la Interventoría presenta su pronunciamiento sobre la comunicación del Consultor, en los siguientes términos: “(…) De conformidad con las labores de esta interventoría dentro del contrato de la referencia, una vez recibido oficio MCA-878/2021 Asunto solicitud de prórroga de suspensión del contrato, de fecha 25 de noviembre de 2021, presentamos nuestras recomendaciones y solicitud al caso.
Como lo expresa el consultor en el oficio adjunto, la solicitud de prórroga 3 a la suspensión de los contratos derivados se presenta con base principalmente, en la no concertación de la capacidad instalada para el proyecto de Puerto Asís, Putumayo, luego de realizar las mesas de trabajo expresadas en el oficio de la consultoría y contando con la participación del MSPS, SSD, E.S.E, ART, Findeter, consultoría e interventoría, se evidencia que la capacidad instalada presentada por la E.S.E. a las ET, no es la realizada por la consultoría y que esta carece de información y datos de soporte requeridos por el MSPS para la concertación de la C.I. evidenciada por la E.S.E.”. (…)
(…) Esta recomendación se da, ya que los tiempos de la prórroga 2 de la suspensión 1 están próximos a vencer y se plantea entre las partes escalar los requerimientos para la concertación de la C.I al MSPS, con los profesionales en territorio para buscar el mejor desarrollo para el desarrollo del hospital de Puerto Asís, infraestructura necesaria para el cumplimiento y refuerzo de la prestación de servicios de salud, sin afectar los procesos anteriores como los pactos territoriales realizados con la ART y los compromisos realizados con la comunidad.
Se debe tener en consideración que el contrato presenta el desarrollo de tres proyectos, los cuales, para los proyectos de Iscuande – Nariño no se tiene destinado aun, un revisor por parte del MSPS y para Istmina – Choco ya se ha realizado
una mesa de trabajo con el MSPS en la que se revisó el anteproyecto arquitectónico, realizando recomendaciones y observaciones las cuales están en desarrollo de la consultoría y próximos a radicar a la SSD.
La aprobación de la prórroga 3 a la suspensión 1 por ningún motivo conllevara a costos adicionales de la consultoría, contrato No. 0011 de 2021. (…)”
9. El 26 de noviembre de 2021, la supervisión del proyecto presenta ante la Dirección de Contratación, concepto de justificación, solicitud, viabilidad recomendación de la prórroga 3 a la suspensión del Contrato, el cual hace parte integral del presente documento junto con sus anexos, y del cual se extrae entre otras las siguientes consideraciones:“(…) A partir de los ajustes realizados por la ESE el 3 de noviembre de 2021 se lleva a cabo reunión virtual con el fin de revisar nuevamente el estudio de capacidad instalada para el Hospital Local de Puerto Asís ajustado por la ESE; en ésta se evidencia que varios servicios fueron incrementados sin contarse con el sustento técnico por parte de la ESE. A partir del análisis de datos estadísticos históricos, el consultor deja en evidencia que la ESE está manejando cifras que no son las reportadas ante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, ni en el Sistema de Información Hospitalaria – SIHO, lo cual imposibilita el sustento del incremento en la capacidad instalada presentada por la ESES, por parte de la consultoría.
El 09 de noviembre de 2021, la ESE mediante el oficio GCIA-229-2021 radica ante la SSD del Putumayo estudio de capacidad instalada, el cual no subsana las observaciones realizadas por el MSPS. Este documento desconoce el estudio de la capacidad instalada realizado por la consultoría, y no soporta de forma adecuada los incrementos en la capacidad instalada proyectados. Dicho estudio es radicado el 11 de noviembre de 2021 ante el MSPS por parte de la ESE.
Finalmente, el 23 de noviembre de 2021 en conversaciones con el delegado del MSPS para revisión del estudio de capacidad instalada del Hospital Local de Puerto Asís, se le informa a Findeter que el estudio de capacidad instalada del Hospital Local de Puerto Asís aún no cuenta con aprobación, toda vez que el documento radicado el 11 de noviembre de 2021 por la ESE no ajustó las observaciones realizadas en la mesa de trabajo del 3 de noviembre de 2021.
Después de analizados los motivos que dieron origen a la solicitud de prórroga No. 3 a la suspensión No.1 por parte del contratista, y el aval dado por la interventoría, y teniendo en cuenta que el proceso de concertación de la capacidad instalada debe surtir un trámite de aprobación de los entes territoriales a nivel municipal, departamental y nacional así:.(…)”
“(…) Esta supervisión solicita, viabiliza y recomienda la prórroga No. 3 a la suspensión No.1 de los contratos de consultoría e interventoría dado que a la fecha, si bien a partir de la reunión sostenida el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xxx xxxxxxxxxx actores, se acordó mantener el nivel de complejidad resultado de la evaluación de capacidad instalada realizada por el consultor MC Arquitectos, y se recibió concepto de aprobación por parte de la E.S.E. y el municipio de Puerto Asís, y se cuenta con aval del Departamento, aún se encuentra pendiente contar con el concepto de aprobación por parte del MSPS a la capacidad instalada para el Hospital Local de Puerto Asís, para posteriormente surtir los trámites para el ajuste y aprobación del PMA.
Como el proceso de aprobación de la capacidad instalada por parte del MSPS, así como la aprobación del PMA ajustado conforme la capacidad instalada aprobada, es una gestión realizada por terceros, y su plazo de ejecución no depende del consultor, interventor o FINDETER, se procede a recomendar la prórroga a la suspensión por término de TREINTA (30) días calendario para que, en este tiempo, se surtan las actuaciones de los entes territoriales.
Es de anotar que esta prórroga a la suspensión no generará costos adicionales al contrato a cargo de Findeter. (…)”
00. La presente prórroga de la suspensión está acorde con lo estipulado en el contrato en su Cláusula Trigésima - Suspensión: “(...) Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita por las partes, en la cual conste tal evento. (...)”
11. La prórroga a la suspensión fue sometida y aprobada en Comité de Contratación No. 227 del 29/11/2021 (Circular No. 11 del 23 xx xxxxx de 2019 numeral 1.11. COMITÉ DE CONTRATACIÓN), decisión tomada de acuerdo con la información desglosada en precedencia, la justificación y necesidad expuesta por la supervisión del proyecto.
En consecuencia, las partes acuerdan:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Prorrogar la Suspensión No. 1 de la ejecución del Contrato de Consultoría No. 0011 de 2021 hasta por el término de Treinta (30) días calendario. Si las razones que motivaron la presente suspensión se superan antes de esta fecha, se ordenará por parte del supervisor del contrato de interventoría la reanudación de la ejecución de este.
SEGUNDA: Para todos los efectos, el reinicio será ordenado por parte del supervisor designado por FINDETER para el contrato de interventoría que vigila el proyecto, a través de comunicación escrita dirigida al CONSULTOR. En dicha comunicación, el supervisor deberá exigir al Consultor notificar el reinicio a la aseguradora, y a remitir a FINDETER dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reanudación del contrato.
TERCERA: El CONSULTOR se obliga a notificar la presente prórroga a la suspensión a la aseguradora y a remitir a FINDETER dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción el anexo de las pólizas correspondientes.
CUARTA: La prórroga a la suspensión del contrato no genera erogación alguna a cargo de FINDETER ni reconocimiento económico a favor del CONSULTOR.
QUINTA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO: Para que la presente prórroga a la suspensión se considere perfeccionada se requiere de la firma de las partes. La firma manuscrita, por medios mecánicos, digital y electrónica, son firmas válidas para el perfeccionamiento de este documento.
SEXTA: Las demás cláusulas del Contrato de Consultoría No. 0011 de 2021 que no se modifican en el presente documento continúan vigentes.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los 29 días del mes de noviembre de 2021.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal.
POR FINDETER POR EL CONSULTOR
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Representante Legal.
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. - Profesional Dirección de Contratación. Revisó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. - Abogada Dirección de Contratación.
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Asesora Secretaria General con funciones delegadas de la Dirección de Contratación.