BASES PARA EL PATROCINIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, SOCIALES, TURÍSTICAS Y CULTURALES A REALIZAR DURANTE EL AÑO 2.017
BASES PARA EL PATROCINIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, SOCIALES, TURÍSTICAS Y CULTURALES A REALIZAR DURANTE EL AÑO 2.017
Es intención de Mancomunidad, a través de la figura del contrato de patrocinio apoyar económicamente la organización y desarrollo, en el ámbito territorial de Mancomunidad, la celebración de actividades deportivas, benéficas, sociales, científicas y culturales de interés para la comarca.
El contrato de Patrocinio publicitario está regulado en la Ley 34/1988, de
11 de noviembre, General de Publicidad, en su Título III, Capítulo II, Sección Cuarta, modificada por Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de consumidores y usuarios. En ella, el artículo 22, define el patrocinio publicitario como aquel contrato por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
Es por ello, y para establecer previamente las reglas del juego, se aprueban las presentes bases que regulan en régimen de funcionamiento para el patrocinio de actividades citadas.
1. Objeto
Es objeto del presente documento establecer las bases que regulen el patrocinio, por Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx Tropical (MMCT), las actividades deportivas, benéficas, sociales, científicas y culturales de interés para la comarca.
Dicho patrocinio revestirá la fórmula jurídica de contrato de patrocinio publicitario, definido en el art. 22 de la Ley 34/1.988 como “aquél contrato por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador
2. Ámbito material
a.- Serán patrocinables las siguientes actividades, a título enumerativo que taxativo:
Organización y/o participación en competiciones deportivas federadas.
Organización de actividades deportivas de carácter puntual.
Organización y/o participación en ferias, congresos y cualquier otra actividad de difusión de productos locales.
Organización de actividades culturales tales como exposiciones, muestras, conciertos, certámenes…..
Cualquiera otra actividad que, dentro del ámbito del contrato de patrocinio, sea considerada de interés para la Mancomunidad o los municipios en ella integrados.
b) El periodo de ejecución de las actividades deberá llevarse a cabo entre el día 1 de enero de 2.017 y 31 de diciembre de 2.017.
No obstante, en las modalidades que por su propia naturaleza se lleven a cabo por temporadas y no por años naturales, se deberá desarrollar entre la fecha de comienzo en el año 2.017 hasta el 30 xx xxxxx de 2.018.
3. Beneficiarios
- Personas físicas y jurídicas con plena capacidad de obrar.
- Administraciones públicas y entidades de derecho público.
4. Presentación de solicitudes
a) Las solicitudes para celebrar contratos de patrocinio con la MMCT se presentarán en el Registro General de Mancomunidad, según modelo proporcionado al efecto, el que de deberán constar, al menos, los siguientes datos:
Identificación solicitante y datos
Actividad para la que solicita patrocinio
Importe de la actividad
Memoria descriptiva
Cantidad solicitada
b) Dicha solicitud debería ir acompañada, al menos de la siguiente documentación:
DNI del solicitante o documento que acredite la personalidad en caso de personas jurídicas.
En su caso, documentación que acredite la representación.
Declaración expresa de que posee plena capacidad de obrar y contratar con la administración pública y que no se encuentra incursa en prohibición alguna para contratar conforme establece el art. 60 TRLCSP, según modelo Anexo I.
Proyecto de la actividad que pretende llevar a cabo, con expresión de inversión necesaria, personas afectadas, repercusión mediática, ámbito geográfico de influencia, ….
c) Las solicitudes habrán de presentarse, al menos, con 15 días de antelación a la celebración de la actividad patrocinada.
5. Criterios de valoración
Los patrocinios se aprobarán en función de la disponibilidad presupuestaria de MMCT.
Entre las solicitudes que se presenten, se tendrán en cuenta circunstancias tales como:
Grado de cumplimiento de contraprestaciones en patrocinios anteriores.
Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
Número de personas beneficiarias con el desarrollo de la actividad.
Actividades sin ánimo de lucro
Proyección social y turística de la Mancomunidad
Mayor número de municipios afectados
6. Acuerdo y publicación del patrocinio
a. El Presidente de MMCT será el órgano competente para la aprobación y posterior firma del contrato de patrocinio, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
b. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
c. La resolución que apruebe el contrato de patrocinio deberá contener, al menos:
- Identificación entidad patrocinada y actividad
- Importe total patrocinado del proyecto
- Forma de pago
- Condiciones que se impongan
No obstante, las partes formalizaran el correspondiente contrato de patrocinio.
d. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiese dictado y notificada resolución expresa, se entenderá desestimada por silencia administrativo la solicitud.
e. MMCT publicará en su página web la relación de patrocinados, actividad y cuantía.
7. Contraprestación de los beneficiarios
Las personas beneficiarias por los contratos de patrocinio tendrán, como mínimo, las siguientes obligaciones:
I. Incluir el logotipo de MMCT en la publicidad de la actividad o, en su caso, en la vestimenta del equipo, uniforme y cualquier otro medio de difusión de la actividad.
II. Presentar, una vez finalizada la misma, una memoria explicativa de la actividad desarrollada.
III. Link de la Mancomunidad de Municipios en la página web de la contratista, en su caso.
IV. Ejecutar la totalidad del proyecto.
V. Someterse a actuaciones de comprobación que la MMCT considere oportunas.
VI. Asistir, en su caso, a requerimiento de Mancomunidad, a la presentación de la actividad.
VII. Invitar para su asistencia a un representante de Mancomunidad en cuantas actividades de promoción celebren.
VIII. Cualquiera otra a criterio de MMCT.
8. Forma de pago
Mancomunidad abonará la cantidad acordada en la resolución de concesión a la beneficiaria tras la presentación de la correspondiente factura por ésta en el Registro de MMCT tras la celebración de la actividad patrocinada, debiendo aportar, asimismo, una memoria explicativa de la actividad desarrollada y justificación de su celebración.