CONTRATO DE APERTURA DE UN CRÉDITO REVOLUTIVO
CONTRATO DE APERTURA DE UN CRÉDITO REVOLUTIVO
EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO DEL BANCO GENERAL (XXXXX RICA)
SOCIEDAD ANONIMA
Entre nosotros, Banco General (Xxxxx Rica) Sociedad Anónima, con domicilio en la República xx Xxxxx Rica, San Xxxx, Escazú, urbanización Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, edificio Torre Banco General, segundo piso, cédula jurídica 0-000-000000, en adelante denominado "Banco" o "emisor" y el firmante, que se indica e identifica al final del presente contrato, en adelante denominado "el tarjetahabiente" o el "cliente" hemos convenido en suscribir el presente "contrato de apertura de un crédito revolutivo, emisión y uso de tarjetas de crédito", que se regirá por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio vigentes, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, en adelante para efectos de este contrato se referirá como "Reglamento", las demás leyes y reglamentos aplicables a este tipo de contratos, y las siguientes cláusulas:
1. EMISIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO
El Banco emitirá y entregará una tarjeta de crédito, según se define en el Reglamento, que será de uso nacional, internacional o ambos, en adelante "la tarjeta de crédito" o la "tarjeta" a favor del tarjetahabiente, por medio de la cual se acredita el otorgamiento al mismo de un crédito revolutivo en moneda nacional o extranjera para la emisión y uso de la tarjeta de crédito, con la que podrá comprar bienes y servicios a nivel nacional y/o internacional, con las personas físicas o jurídicas que acepten esta marca de tarjetas
En adelante el denominado tarjetahabiente podrá efectuar retiros de dinero en efectivo en cajeros automáticos, instituciones financieras autorizadas o cualquier otro medio electrónico existente y autorizado por el emisor, así como pagar sumas líquidas.
La tarjeta de crédito estará a nombre del tarjetahabiente, quien será el titular de esta, y el responsable único y absoluto sobre su tenencia y utilización. La tarjeta de crédito es propiedad del Banco, teniéndola
el tarjetahabiente en calidad de depositario, siendo su custodia y tenencia su responsabilidad. Al terminar el contrato la tarjeta deberá ser devuelta al Banco.
2. EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO ADICIONALES Y FIADORES SOLIDARIOS
El tarjetahabiente podrá solicitar al Banco quién podrá conceder o no a su discreción, el otorgamiento de tarjetas de crédito adicionales a favor de las personas que él designe. Tanto el tarjetahabiente como los tarjetahabientes adicionales, junto con los fiadores solidarios, en caso de que se hayan constituido, serán solidariamente responsables por el uso de la tarjeta y por la totalidad de los montos adeudados por el tarjetahabiente.
Todo tarjetahabiente adicional se reputará para todos los efectos legales como un fiador solidario. Es entendido por el tarjetahabiente titular que de solicitar y autorizar por escrito la emisión de una tarjeta adicional a su tarjeta de crédito, con cargo al crédito que se abre con motivo del presente contrato, le serán aplicables a dicha tarjeta adicional todas las disposiciones contenidas en este.
Las tarjetas de crédito adicionales tendrán diferente número y diferente nombre del titular de esta, por lo que los estados de cuenta se reflejarán en forma separada, por los cargos de cada una de las tarjetas.
El tarjetahabiente titular se constituirá para todos los efectos en codeudor solidario de los tarjetahabientes adicionales. El tarjetahabiente que solicite al Banco una tarjeta de crédito adicional, a nombre de un tercero, será responsable del uso que hagan con dichas tarjetas sus titulares en forma solidaria, constituyéndose como se indicó en codeudor de cada tarjeta adicional que se otorgue, asumiendo todas y cada una de las obligaciones que se generen con su utilización.
El tarjetahabiente titular autoriza al tarjetahabiente adicional para que pueda solicitar el detalle de los estados de cuenta y las transacciones realizadas contra su límite de crédito, así como a efectuar todo tipo de transacciones autorizadas con su tarjeta.
3. INTRANSFERIBILIDAD DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO Y SU PROPIEDAD
Las tarjetas de crédito son intransferibles y serán en todo momento propiedad del Banco, teniéndolas el tarjetahabiente en calidad de depositario. Consecuentemente, el tarjetahabiente deberá devolverlas al
Banco en un plazo no mayor a cinco días naturales, luego del requerimiento que el Banco le realice en ese sentido, a menos que este le autorice expresamente su destrucción.
Cuando la tarjeta de crédito está vencida o fue cancelada, el tarjetahabiente deberá devolverla al Banco para su destrucción, siendo responsable de las consecuencias que pudieren derivarse de su uso por no devolverlas.
4. USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO
El uso de la tarjeta se regirá por un límite de crédito, cuyo monto se indicará más adelante en este contrato. El tarjetahabiente podrá, hasta por el límite de crédito aprobado e indicado en este contrato, efectuar transacciones con la tarjeta de crédito.
El tarjetahabiente acepta que, para determinar la disponibilidad real del límite de crédito de la tarjeta, se restarán las sumas cobradas o las operaciones efectuadas en negocios afiliados aunque estos no hayan sido pagados aún por el Banco. Asimismo, el tarjetahabiente será responsable de los montos que llegasen a sobrepasar la suma límite de crédito establecida (sobregiros) y el Banco podrá cancelar el crédito revolutivo otorgado cuando ello sucediera. El tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho exceso; en caso de no hacerlo, se le considerará en xxxx respecto a los saldos totales del principal e intereses adeudados, junto con cualquier comisión y cargo que se encuentre pendiente de pago.
Asimismo, acepta que el uso de la tarjeta estará regulado por los límites de disponibilidad y los procedimientos de consulta establecidos por el sistema de pagos de la marca internacional de esta, eximiendo al emisor de cualquier responsabilidad por el rechazo o no aceptación de la tarjeta. El Banco podrá realizar a favor del tarjetahabiente un cambio de producto de la tarjeta de crédito, por uno de iguales o mejores condiciones, siendo que dicho cambio o modificación será informada por escrito, al tarjetahabiente en el momento de formalizar la entrega de la nueva tarjeta.
En caso de que el Banco establezca algún plan especial de financiamiento, para utilizar con la tarjeta, se le comunicarán al tarjetahabiente oportunamente, los que además serán puestos a su disposición junto con las condiciones específicas en la página electrónica.
5. AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL LÍMITE DE CRÉDITO
El Banco queda facultado unilateralmente, y a su criterio, para aumentar o disminuir el límite máximo de crédito de la tarjeta de crédito, que se indica más adelante en este contrato; entendiéndose que dicho límite máximo de crédito del principal será la mayor cantidad de dinero que al corte de cada estado de cuenta podrá adeudar el tarjetahabiente al Banco.
En caso de aumento o disminución del límite de crédito permitido de la tarjeta, el Banco realizará la comunicación al tarjetahabiente sobre la variación del límite de crédito en la forma dispuesta en el Reglamento mediante el aviso respectivo, así como al fiador solidario, si existiese, en caso de darse un aumento en este.
El tarjetahabiente tiene un plazo de dos meses para aceptar o rechazar el cargo, plazo que también será de aplicación para el fiador solidario. El tarjetahabiente por este medio renuncia a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra el Banco por el aumento el límite de crédito si dentro del plazo estipulado no lo rechazó. El límite de crédito podrá ser aumentado por el buen comportamiento en los pagos, la capacidad de pago del tarjetahabiente o por su alto nivel de consumo, sin que deba justificar y comunicar al tarjetahabiente sus consideraciones en caso de que decida no hacer aumento alguno. De igual forma, queda a exclusivo criterio del Banco si confiere algún tipo de extrafinanciamiento o no al tarjetahabiente.
6. UTILIZACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO PARA REALIZAR TRANSACCIONES
Cuando exista presencia física de la tarjeta de crédito en la transacción, el afiliado emitirá un váucher o comprobante de venta, el cual podrá o no estar firmado por el tarjetahabiente por el valor de los bienes y/o servicios. En este último caso, el tarjetahabiente reconoce la validez de la transacción a menos de que, antes de esta, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida o robada. Cuando se requiera la firma xxx xxxxxxx emitido el tarjetahabiente firmará en presencia de la persona designada por el afiliado.
Además de estas transacciones, el tarjetahabiente podrá efectuar con la tarjeta de crédito transacciones por vía telefónica, correo, internet, u otros medios tecnológicos, que no requerirán necesariamente de la firma del tarjetahabiente, pero este reconoce también su obligación de pago, así como en los casos que existan errores de impresión en los documentos o que los cargos correspondientes a los bienes, servicios
o adelantos adquiridos sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive, que no se expida el váucher.
También, reconoce y acepta que las transacciones, por el uso de la tarjeta de crédito, pueden no ser reflejados en documentos sin su firma, considerando que actualmente se dan pagos por medio de teléfono, correo electrónico, internet, medios electrónicos de diversa clase y similares, por lo que acepta y reconoce que puede prescindirse de los comprobantes respectivos, siendo su responsabilidad el uso correcto y responsable de la tarjeta de crédito cuando efectúe transacciones de esa naturaleza, sin que el Banco tenga
o asuma ninguna responsabilidad por ese hecho.
7. USO Y ASIGNACIÓN DE UN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (PIN)
Al tarjetahabiente le será entregado junto con la tarjeta de crédito un número de identificación personal, para efectos de este contrato es identificado como "pin", el cual podrá utilizar para realizar retiros de dinero en efectivo en los cajeros automáticos, en los términos y las condiciones que este señale.
El pin es confidencial y de uso exclusivo del tarjetahabiente, quien no debe revelar su número de pin, bajo ninguna circunstancia, a terceras personas, ya que para todos los efectos legales equivale y sustituye a su firma autógrafa, siendo su responsabilidad exclusiva su utilización.
El tarjetahabiente es responsable de la utilización negligente o imprudente que haga del pin. El tarjetahabiente podrá utilizar la tarjeta para realizar retiros de efectivo de sus cuentas corrientes y/o cuentas de ahorro que posee en el Banco, cuando así lo solicite por escrito y el Banco brinde ese servicio.
8. RECHAZO DE COMPRAS O RETIRO DE EFECTIVO
Todas las compras que desee realizar el tarjetahabiente deben de ser consultadas al Banco y este las autorizará o no de acuerdo a la disponibilidad del crédito del tarjetahabiente, o de que la cuenta se encuentre totalmente al día en sus pagos. Esta misma consulta de disponibilidad de fondos se realizará por el Banco cuando se hagan solicitudes de retiro de efectivo, a efecto de aprobarla o no. El rechazo de una autorización por cualquier circunstancia no da derecho a reclamo alguno por parte del tarjetahabiente.
Consecuentemente, el tarjetahabiente conoce y acepta que toda suma, desembolso o giro del crédito que solicite, al utilizar su tarjeta de crédito, está sujeta a la aprobación del Banco, el cual podrá rechazar o negar en los casos indicados en el párrafo anterior, sin ninguna responsabilidad de su parte, la autorización para aprobar la transacción, por lo que el tarjetahabiente desde ahora exime en todo momento al Banco de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, que la negación de un crédito o transacción por la utilización de la tarjeta de crédito pueda causarle.
9. EXTRAFINANCIAMIENTO
El Banco podrá conceder al tarjetahabiente un extrafinanciamiento, el cual no debe de entenderse bajo ningún concepto como sobregiro, por medio del cual las cuotas de las compras efectuadas, bajo esta modalidad, se cargarán mensualmente a la tarjeta.
El extrafinanciamiento corresponde a una línea de crédito adicional al límite de crédito otorgado por medio de la tarjeta, que el Banco puede o no conceder al tarjetahabiente. Su implementación dependerá de los requisitos y los plazos que el Banco establezca y de los convenios que para tales efectos el Banco haya acordado con el tarjetahabiente. El Banco simplemente firmará para tales fines el acuerdo correspondiente e informará en el estado de cuenta al tarjetahabiente acerca de las cuotas mensuales que debe cancelar.
El Banco se reserva el derecho de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia del extrafinanciamiento, así como de modificar su regulación cuando fuere necesario. Para que este extrafinanciamiento aplique, y sea parte de este contrato, deberá habérsele comunicado previamente de esa posibilidad al tarjetahabiente, quien debe haber mostrado por escrito su anuencia o no haber rechazado la misma en el plazo de dos meses contados a partir de su comunicación.
10. PAGO DE LOS BIENES Y LOS SERVICIOS ADQUIRIDOS MEDIANTE LA TARJETA DE CRÉDITO
El Banco se obliga a cancelar el importe de los bienes o los servicios adquiridos por el tarjetahabiente mediante la utilización de la tarjeta, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y las
condiciones contenidas en el presente contrato. En tal sentido, se comprenderá que los pagos que efectúe el Banco, por la utilización de la tarjeta, son por cuenta del tarjetahabiente, quien estará obligado a pagar dichas sumas al Banco, en la forma que más adelante se estipula.
Además deberá de reconocer:
a) Los intereses corrientes del período a una tasa variable de conformidad con las fluctuaciones que esta experimente, sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo de su pago; los demás cargos serán detallados en el estado de cuenta, según se establece en este contrato.
b) Los intereses moratorios, al mismo tipo que los corrientes más dos puntos porcentuales sobre el saldo atrasado que arroje la tarjeta en los diferentes cortes.
c) La comisión administrativa por uso de tarjeta de crédito aplicable al tipo de tarjeta de crédito y el seguro de protección de pérdida, robo y fraude.
d) El pago mínimo que en forma mensual se informa en el estado de cuenta, que será independiente del plazo de financiamiento, que se indica en este contrato.
e) El costo por concepto de gastos administrativos por gestión evidenciable de cobro, en caso de atraso por parte del tarjetahabiente en el pago mínimo al corte establecido en el estado de cuenta, que se aplicarán a partir xxx xxxxxx día xx xxxx, sin perjuicio de las costas personales y procesales que deberán cancelarse en caso de cobro judicial o arreglos de pago extrajudicial. El cargo indicado será por la suma equivalente al cinco por ciento de la parte del abono al principal que se encuentra en xxxx. Dicha suma en ningún caso podrá ser superior a doce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
f) Los cargos automáticos convenidos por el tarjetahabiente de manera contractual, tales como (pero no limitados), servicios de cable, electricidad, agua, teléfonos, seguros y otros.
g) Cualesquiera otros cargos relativos a servicios prestados por afiliación a programas o de cargo fijo mensual que el tarjetahabiente autorice en forma expresa.
De igual forma, el tarjetahabiente se obliga a pagar al Banco, sin necesidad de requerimientos previos, lo siguiente:
a) Comisiones por sobregiros en el límite de crédito, hasta el pago efectivo de este.
b) Cargos por devoluciones de cheques por concepto de pagos de la tarjeta.
c) Gastos de índole administrativo y judicial por cobro de la tarjeta de crédito al tarjetahabiente conforme a las disposiciones de este contrato.
d) Las tarifas vigentes serán publicadas en la página electrónica del Banco en internet para conocimiento y consulta del tarjetahabiente.
11. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PAGOS QUE DEBE EFECTUAR EL TARJETAHABIENTE
Los pagos que debe realizar el tarjetahabiente deberán ser efectuados dentro de los plazos que el Banco indique en el estado de cuenta. Para esos efectos, el Banco establecerá y concederá al tarjetahabiente la opción de pagar el monto que adeude por las transacciones realizadas con su tarjeta de crédito.
El Banco procederá a liquidar mediante el estado de cuenta, que emitirá en forma mensual, el monto adeudado, a efecto de que el tarjetahabiente cancele lo adeudado o bien financie la suma debida de conformidad con las condiciones de financiamiento pactadas y acordadas en este contrato.
No obstante, el tarjetahabiente deberá realizar todos los pagos en la fecha acordada en este contrato y que se reflejará en el estado de cuenta, mediante dinero en efectivo, cheque personal o mediante cualquier otra forma de pago aceptada por el Banco. En caso de cancelación mediante cheque, el pago se tendrá por acreditado al momento en que los fondos sean liberados a favor del Banco.Los pagos a la tarjeta de crédito podrán realizarse en las oficinas del Banco y cualquiera de sus sucursales, o bien mediante la página electrónica del Banco, cuando el tarjetahabiente posea una cuenta bancaria que le permita hacer el pago
por ese medio. El hecho de que la página electrónica del Banco no este habilitada al momento de que el tarjetahabiente desee hacer el pago de su tarjeta de crédito, no lo exime de su responsabilidad de haber pagado en tiempo y forma los montos adeudados al Banco, en los plazos previstos, pues para eso está la posibilidad de pagar directamente en cualquiera de las oficinas del Banco.
Es entendido y aceptado por el tarjetahabiente que todo pago por transacciones efectuadas en dólares, o cualquier otra moneda distinta al colón costarricense, será reflejada en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, debiendo pagarse el monto en esa moneda o bien mediante colones al tipo de cambio vigente al momento del pago que determine el Banco. Los cargos de transacciones en colones, podrán ser cancelados en esa misma moneda.
El tarjetahabiente se compromete a pagar de su propia cuenta cualquier impuesto, tasa, contribución o servicio, especies fiscales o cualquier otro cargo de tipo impositivo que actualmente o en el futuro pueda gravar este contrato, de forma tal que los pagos deben ser al Banco sin ningún tipo de compensación, reclamación y libres de cualquier deducción o retención.
12. OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE
Son obligaciones del tarjetahabiente entre otras las siguientes:
a) Cumplir con sus obligaciones de pago.
b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
c) Antes de firmar los comprobantes de pago debe de verificar el importe y la veracidad de la información.
d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.
e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.
f) Comunicar al Banco su domicilio, facsímil, dirección postal y electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente, a efectos de que este le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta,
g) Comunicar al Banco el no recibo de los estados de cuenta, dentro de los de tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el recibo de este.
h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el Banco, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
i) Efectuar los reclamos que tuviere sobre el estado de cuenta, o de las transacciones, dentro de los plazos establecidos en este contrato.
j) Reportar al Banco el robo, la pérdida, el extravío o la sustracción de la tarjeta, una vez conocido el hecho.
k) Aportar nuevas garantías en caso de que la garantía propuesta y exigida por el Banco llegase a ser insuficiente.
l) Mantener un seguro de protección robo y fraude (PRF) por el límite aprobado de su tarjeta de crédito durante el plazo de este contrato y sus eventuales prórrogas.
13. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE
A. Son derechos del tarjetahabiente los siguientes:
a) Recibir mensualmente el estado de cuenta en el medio o lugar elegido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
b) Libertad de elegir entre las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia.
c) Solicitar información sobre sus datos personales contenida en la base de datos del Banco y reclamar su rectificación cuando proceda.
d) El tarjetahabiente podrá asegurar de forma voluntaria el límite de crédito autorizado en la tarjeta de crédito, mediante una póliza de vida, para el caso de muerte o invalidez permanente, debiendo presentar al Banco el documento que demuestre tal circunstancia
B. Son obligaciones del tarjetahabiente las siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones pecuniarias y no pecuniarias establecidas en este contrato;
b) Informar al Banco sobre cualquier cambio que afecte negativamente su condición como deudor en el presente contrato;
c) Indicar la dirección de correo electrónico a la que el Banco deberá remitir los estados de cuenta mensuales y cualquier otra información relacionada con este contrato;
d) Mantener actualizada la información de contacto e identificación, y la dirección para notificaciones (incluyendo pero sin limitarse a dirección física, correo electrónico y números telefónicos), y
e) Verificar la información de los comprobantes de pago y los estados de cuenta que reciba del Banco.
14. RECLAMACIONES DE LOS TARJETAHABIENTES
Los tarjetahabientes cuentan con un plazo de sesenta días hábiles para realizar reclamaciones al Banco, relacionadas con el estado de cuenta o de otras transacciones, contados a partir de la fecha en que se tiene conocimiento del hecho reclamado.
Para efectuar las reclamaciones que considere oportunas el tarjetahabiente deberá presentarse en forma personal a las oficinas centrales del Banco o a cualquiera de sus sucursales en el territorio nacional, hacerlo vía telefónica al teléfono de servicio al cliente del
Banco al 2588-4700, o bien al correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
El Banco, una vez realizado el reclamo respectivo, entregará al cliente un número de registro o de gestión bajo el cual se reportó su reclamación, con la fecha, hora e indicación del procedimiento a seguir sobre su reclamo. La presentación del reclamo por parte del tarjetahabiente no requiere de ninguna formalidad especial, sin embargo debe ser lo suficientemente clara y concisa del error que atribuye al Banco, fundamentando y explicando su reclamo de forma que permita su correcta valoración por parte de este para su estudio y resolución.
De no existir ningún tipo de reclamo por parte del tarjetahabiente, en el plazo y por los medios indicados, la información y las cuentas establecidas en los estados de cuenta se tendrán por aceptadas y reconocidas. Los reclamos que se presenten fuera del plazo establecido tendrán un costo para el tarjetahabiente de $20, 00 dólares por cada transacción que se solicite investigar, a efecto de cubrir los costos operativos y administrativos en que debe incurrir el Banco para atender el reclamo fuera de término.
15. TASA DE INTERÉS CORRIENTE
El tarjetahabiente reconoce que las transacciones realizadas por medio de la tarjeta de crédito devengarán una tasa de interés corriente, según la tasa pactada adelante en este contrato, calculados sobre el principal adeudado diario, sin incluir el consumo del período.
El tarjetahabiente reconoce que la deuda devengará los siguientes intereses:
a) Corrientes anuales para transacciones en colones, a la tasa que se dirá.
b) Corrientes mensuales para colones a la tasa que se dirá sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y pagaderos por mes vencido.
Dichos intereses serán variables y el ajuste se hará en forma periódica, hasta un máximo de cuarenta y cinco puntos porcentuales sobre la tasa básica pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica, que rija al momento del ajuste. No obstante, la tasa de interés corriente en colones no podrá ser inferior a la tasa de interés definida para este tipo de moneda, mencionada más adelante en este contrato.
La periodicidad del ajuste de la tasa de interés será mensual, autorizando al Banco acreedor para que pueda en el futuro efectuar dicho ajuste en forma, bimestral, trimestral o semestral, siempre y cuando no exceda los puntos porcentuales establecidos para su fijación sobre la tasa básica pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica, que rija al momento del ajuste.
Asimismo, el tarjetahabiente reconoce que en caso de transacciones en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que la deuda devengará intereses: a) corrientes anuales para dólares a la tasa que se dirá; b) corrientes mensuales para dólares a la tasa que se indicará sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y pagaderos por mes vencido. Dichos intereses serán variables y el ajuste se hará en forma periódica, hasta un máximo de treinta y cinco puntos porcentuales por encima de la tasa interbancaria internacional denominada "Libor" -London Interbank Offered Rate- a seis meses plazo, que se encuentre vigente a la fecha del ajuste. No obstante, la tasa de interés corriente en dólares no podrá ser inferior a la tasa de interés definida para este tipo de moneda, adelante en este contrato.
La periodicidad del ajuste de la tasa de interés será mensual, autorizando al Banco acreedor para que pueda en el futuro efectuar dicho ajuste en forma, bimestral, trimestral o semestral, siempre y cuando no exceda los puntos porcentuales establecidos para su fijación sobre la tasa Libor a seis meses plazo.
Para efectos de este contrato, la tasa Libor significa la tasa de interés anualizada, en dólares, para depósitos según lo determina la publicación de los indicadores económicos diarios que realiza el Banco Central xx Xxxxx Rica en la página web xxx.xxxx.xx.xx. En caso de que el indicado Banco no hiciera la publicación correspondiente, al acreedor, cobrará la tasa “Libor” según lo establece el “Dow Xxxxx Telerate Service” en su página tres mil setecientos cincuenta (o si esta página o tal servicio ofrecido por el Dow Xxxxx Telerate Service no fuere puesto a disposición del público, por cualquier motivo, cualquier otra página o servicio, según sea el caso, que el acreedor seleccione como parámetro para determinar el “London Interbank Oferred Rate”) a las once horas, o en la hora más cercana en que fuese puesto a disposición del público.
16. TASA DE INTERÉS MORATORIA
En cuanto los intereses moratorios, el tarjetahabiente acepta que el Banco los cobrará cuando este incurra en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado, dentro del pago mínimo, que se encuentra en xxxx.
Para el crédito en colones o en dólares, consistirán en la tasa de interés corriente de financiamiento más dos puntos porcentuales, calculados sobre el monto de los importes vencidos; si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago y ajustables en la misma forma en que se ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad.
17. TASA DE INTERÉS EFECTIVA:
A. Definición: La Tasa de Interés Efectiva (“TIE”) del presente préstamo corresponde a la tasa de interés corriente o nominal más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo aplicable al amparo del presente contrato. La TIE de este préstamo será originalmente de [_ ] por ciento ([ ]%) no obstante, podrá ser objeto de ajustes por situaciones ajenas al control del Acreedor durante el plazo de vigencia sin embargo, la TIE no podrá ser superior a la tasa de interés máxima establecida por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
B. Componentes de la TIE: Los componentes de la TIE son los siguientes: (a) Elementos previsibles:
(i) la tasa de interés nominal; (ii) la comisión de administración, y (iii) primas por seguros de robo, pérdida y fraude. (b) Elementos no previsibles: (i) comisiones o gastos por cheques devueltos y (ii) multas.
C. Fórmula de cálculo: La fórmula de cálculo de la TIE es la siguiente: Al momento de originar el préstamo, el Acreedor realizará un cálculo de la TIE. El cálculo de TIE se realiza a partir de un flujo de fondos proyectado en el número de meses en que el crédito se haya estructurado tomando en cuenta la tasa de interés nominal así como los componentes previsibles mencionados anteriormente. En caso de que el préstamo tenga una tasa de interés ajustable, la proyección se hace bajo el supuesto de que la tasa de referencia de la operación permanece constante durante el plazo restante de la operación, utilizando para ello el último dato conocido en el momento del cálculo. La fórmula financiera para el cálculo de la TIE es la Tasa Interna de Retorno calculada a partir del flujo proyectado mensual anteriormente descrito. Para calcular la tasa equivalente anual, se aplica la siguiente fórmula: ((1 + Tasa Efectiva Mensual determinada en el flujo)^12)-1). Este cálculo no incluye los gastos, comisiones y seguros pagados directamente por el Deudor a terceros sobre los cuales el Acreedor no tiene conocimiento, la tasa de interés moratoria, los cargos por gestión de cobro administrativo ni impuestos.
18. LAS DEFINICIONES REFERENTES A LAS FORMAS DE CÁLCULO DE
LOS INTERESES Y FORMAS DE PAGO
Al interés corriente del período
La fórmula de cálculo que utiliza el Banco para definir el interés corriente del periodo es la siguiente: el monto de cada transacción multiplicado por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual. El resultado obtenido se divide entre treinta y luego se multiplica por el número de días transcurridos desde la transacción hasta la fecha xx xxxxx.
Al interés corriente
Son aplicables cuando se opta por el financiamiento; por lo tanto no se aplica en caso de pago de contado. La fórmula de cálculo que utiliza el Banco es la siguiente: el saldo anterior principal se multiplica por la tasa de interés corriente, expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha xx xxxxx y el día del pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre el saldo anterior principal y el monto del pago realizado se multiplica por la tasa del interés expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la siguiente fecha xx xxxxx. Para efecto de cálculo de intereses debe excluirse, del saldo anterior, los intereses de períodos anteriores incluidos en dicho saldo.
Interés moratorio
La fórmula de cálculo que utiliza el Banco es la siguiente: es la parte del abono al principal, detallado en el pago mínimo, multiplicada por la tasa de interés moratoria, expresado en forma mensual, dividido entre treinta y multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha límite del pago anterior hasta la fecha xx xxxxx del nuevo estado de cuenta.
Si el pago mínimo fuese realizado antes de la fecha xx xxxxx, el número de días a utilizar para el cálculo serán los transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de pagos parciales, al pago mínimo se calculará el monto correspondiente a los intereses moratorios sobre la parte del abono al principal adeudado resultante.
Pago mínimo
Debe cubrir tanto los intereses a la tasa pactada, como las comisiones o los cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento.
La fórmula de cálculo que utiliza el Banco es la siguiente: se divide el saldo principal entre el número de meses por el cual el emisor otorga el financiamiento. Al monto resultante se le suma el saldo de intereses así como otros cargos realizados por el emisor dentro del marco contractual.
El estado de cuenta contendrá el detalle de la forma en que se distribuye el pago mínimo. Por lo tanto deberá indicar el monto que corresponde al pago de intereses y el que corresponde a la amortización del principal.
El pago de contado
No incluye los intereses corrientes del período. La fórmula de cálculo que utiliza el Banco es la siguiente: saldo principal más el saldo de intereses corrientes menos los intereses corrientes del período, más otros cargos definidos en el contrato.
Periodo xx xxxxxx
Es el plazo que se le otorga al cliente para que cubra el pago mínimo o de contado en la fecha límite de pago. Si el tarjetahabiente cubre el pago de contado, no se le cobran intereses corrientes del periodo. Si el cliente cubre el monto del pago mínimo, no se le cobran intereses moratorios.
19. TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES POR LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA
El Banco emisor tiene vigentes tarifas por cargos y comisiones, los cuales pueden ser modificados en la forma prevista en el Reglamento, mediante el aviso correspondiente al tarjetahabiente.
Todas las comisiones y los cargos son expresadas en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, constituyendo montos máximos que el Banco cobrará al tarjetahabiente en cada caso o supuesto, reservándose el derecho de aplicación del cobro, los que serán reflejados en el estado de cuenta y deben ser cancelados por el tarjetahabiente.
Las tarifas son las siguientes:
a) Por la emisión de la tarjeta de crédito se cobrará un cargo por concepto de membresía anual, por un máximo de ciento veinticinco dólares. Dicho monto podrá incrementarse cuando el costo para el Banco lo requiera, lo cual se comunicará previamente al tarjetahabiente.
b) La membresía anual por el uso de cada tarjeta adicional o segundos plásticos, que sean emitidas al amparo de este contrato, tendrán un cargo máximo de ciento veinticinco dólares.
c) Los cargos administrativos por cuentas atrasadas implicarán un cargo máximo de cincuenta dólares mensuales por cada mes de atraso, que podrá ser cargado a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de no pago del monto mínimo de la tarjeta. Este cargo no incluye el costo por la gestión de cobro, el cual deberá ser pagado por el tarjetahabiente en forma separada.
d) El cobro por la administración de la tarjeta de crédito, que podrá cobrar el Banco, será de hasta un monto máximo de veinte dólares mensuales.
e) El cargo por reposición de la tarjeta por deterioro, reposición por pérdida, robo o hurto, será de hasta un monto máximo de cincuenta dólares.
f) La comisión por transacciones en el exterior que podrá cobrar el Banco, al tarjetahabiente, será hasta de un monto máximo del cinco por ciento de la transacción.
g) Cualquier constancia, certificación de saldos, cartas de descargo u otras similares tendrá un costo máximo de quince dólares por cada una.
h) La comisión por retiro de dinero en efectivo, por medio de la tarjeta de crédito en los cajeros automáticos o en las cajas del banco, será del cinco por ciento del total del monto del retiro
realizado por el tarjetahabiente. Si el Banco dispone establecer alguna otra comisión o cargo al tarjetahabiente, o bien incrementar las establecidas en este contrato, se hará la comunicación respectiva en la forma prevista en el Reglamento.
20. LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
El Banco se compromete a informar al tarjetahabiente, en el estado de cuenta inmediato posterior, acerca de todas las modificaciones relativas al presente contrato y sus anexos, de existir, en lo que se refiere a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar el tarjetahabiente, así como al establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir, a efecto de que este determine si continúa o no con la relación contractual.
En caso de que el tarjetahabiente no esté de acuerdo con los cambios comunicados deberá notificarlo por escrito al Banco en un plazo de dos meses calendario contados a partir de la comunicación recibida, a fin de que manifiesta su inconformidad o aceptación. En caso de no aceptarse los cambios por parte del tarjetahabiente, el contrato se tendrá por rescindido. En caso contrario, el Banco asumirá de pleno derecho que el tarjetahabiente aceptó los cambios comunicados.
Cuando el tarjetahabiente decida dar por terminado el contrato, deberá de cancelar cualquier suma, tasa, cargo, comisión, intereses, y cualquier otro monto que adeudare al Banco en ese momento. Si la modificación estuviera referida a un incremento en el monto del límite de crédito autorizado y el tarjetahabiente no acepta el aumento, se mantendrán vigentes las mismas condiciones establecidas para el crédito otorgado.
En caso de que el fiador solidario no aceptase la modificación propuesta, el tarjetahabiente se compromete a sustituir la garantía por otra a satisfacción del Banco. De no reponerse la garantía el tarjetahabiente no podrá hacer uso del crédito autorizado, dando por finalizado los términos del presente contrato, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos adeudados a la tasa de interés y plazo acordados conforme al contrato.
Si la modificación a la que se opusiere el fiador solidario estuviese referida a un incremento en el límite de crédito, el tarjetahabiente acepta mantener el contrato por el monto que originalmente se le había otorgado, salvo que aportare otras garantías a satisfacción del
Banco como se indicó en esta cláusula.
21. CARGOS EN MONEDA EXTRANJERA
En caso de que la tarjeta de crédito sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en moneda, diferente al colón costarricense, la conversión se realizará a dólares, moneda de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en este contrato al tipo de cambio vigente en el Banco, lo cual acepta el tarjetahabiente.
22. ESTADO DE CUENTA DE LA TARJETA DE CRÉDITO
El Banco elaborará un estado de cuenta mensual, en el cual detallará las operaciones efectuadas por el tarjetahabiente para su pago. En este se especificarán, de forma separada, las transacciones del mes, el monto del principal adeudado, los intereses corrientes del período, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes sobre saldo financiado y la tasa vigente para el período que se informa, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos, así como la demás información que al efecto dispone el Reglamento. El tarjetahabiente acepta que la información contenida en el estado de cuenta forma parte integral de este contrato.
El estado de cuenta se emitirá y remitirá al Tarjetahabiente en forma mensual al correo electrónico establecido en este contrato, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx de la tarjeta, y determinará las condiciones de pago que debe realizar el tarjetahabiente. En la eventualidad de que el estado de cuenta no fuere recibido por el tarjetahabiente, ese hecho, no lo exime ante el Banco del pago puntual de sus obligaciones en virtud de los pagos mínimos y deuda total que se determinará para el mes respectivo, en virtud de la utilización de la tarjeta de crédito.
Además, incluirá la información referente al pago mínimo y pago de contado, así como toda información de importancia que deba ser comunicada al tarjetahabiente en los términos que al efecto señala el Reglamento. Es aceptado por el tarjetahabiente, que podrá objetar el estado de cuenta dentro de los dos meses posteriores a la fecha xx xxxxx de este. Transcurrido el plazo, y si no hay reclamos por escrito, el estado de cuenta se tendrá como prueba fehaciente
del saldo adeudado.
23. NOTIFICACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA
El estado de cuenta, así como todo aviso y notificación al tarjetahabiente, se enviará a la dirección suministrada, por este, al Banco, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión o cambios sin notificación previa al Banco, la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas posteriores de la fecha xx xxxxx. El tarjetahabiente deberá comunicar al Banco cualquier cambio en la dirección o medio en que desee le sea notificado el estado de cuenta.
24. IMPUTACIÓN DE PAGOS
Los pagos que efectúe el tarjetahabiente serán aplicados en primer lugar a los intereses moratorios y gastos de cobranza, luego a intereses corrientes sobre saldos, intereses corrientes del período y otro cargos, posteriormente a adelantos de efectivo y finalmente a la compra de bienes y servicios y pagos de extrafinanciamientos, y en general al uso de la tarjeta de crédito.
Cuando el tarjetahabiente efectúe el pago de contado, que le indica el estado de cuenta, el Banco lo aplicará conforme se establece en esta cláusula y, asimismo, a los intereses corrientes cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país, los cuales no serán nunca acreditados, aun cuando exista pago de contado; y en general, al saldo de las transacciones que haya efectuado el tarjetahabiente durante el
período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará su favor, los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado.
25. VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA OBLIGACIÓN DE CRÉDITO
Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos, establecidos en el estado de cuenta, el Banco queda facultado para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación.
26. PAGOS EN EXCESO
Cuando se realicen pagos en exceso a la tarjeta de crédito, por parte del titular, estos se aplicarán a futuros pagos o uso futuro de la tarjeta. El Banco no estará obligado a devolver dicho exceso, ni al pago de intereses sobre dicha suma pagada en exceso. Todo pago en exceso se acreditará e imputará en la forma establecida en este contrato.
27. PAGOS MEDIANTE CHEQUES U OTROS VALORES
Los pagos efectuados con cheque y otros valores emitidos, contra otros Bancos, se entenderán realizados y efectivos hasta que sean pagados a satisfacción del Banco. En caso de devolución de cheques por cualquier motivo, el tarjetahabiente cancelará al Banco, por concepto de penalidad en gastos y gestión administrativa, el monto de $20, 00 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio del banco emisor.
28. DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
El tarjetahabiente autoriza al Banco a destruir los documentos comprobantes del uso de la tarjeta de crédito una vez que haya transcurrido un plazo de noventa días naturales, a partir de la fecha de emisión del estado de cuenta, convirtiéndose este, a partir de entonces, en documento indubitable.
29. AUTORIZACIÓN PARA APLICAR AL PAGO DE LA TARJETA DE CRÉDITO DINEROS DEL TARJETAHABIENTE EN EL BANCO
El tarjetahabiente declara, manifiesta y acepta que el Banco queda autorizado a su discreción y en cualquier tiempo, con o sin aviso adicional al tarjetahabiente, y hasta por el monto total de las sumas adeudadas por razón de este contrato, a deducir cualquier suma que el tarjetahabiente mantenga en depósito o en otra forma en el Banco, y a que este pueda aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que el tarjetahabiente adeude a este.
Este derecho aquí reconocido a favor del Banco no implica la extinción de la obligación del tarjetahabiente de pagar los saldos insolutos que siga adeudando. Asimismo, el tarjetahabiente autoriza al Banco para que pueda utilizar los dineros correspondientes a remanentes de otras operaciones de crédito que mantenga con él, para normalizar el pago de su tarjeta de crédito.
30. PROGRAMAS ESPECIALES ASOCIADOS A LA TARJETA DE CRÉDITO
El Banco podrá implementar todo tipo de programas especiales relacionados con el uso de la tarjeta. Es entendido que los programas que impliquen pago de una cuota adicional mensual facultan al Banco para modificar las cuotas a pagar, con la sola notificación al tarjetahabiente, que podrá hacerse en el estado de cuenta inmediato posterior al cambio. Asimismo, queda a salvo la facultad del tarjetahabiente para descontinuar su afiliación a uno o todos ellos.
Tanto la afiliación como la desafiliación del tarjetahabiente, a los programas especiales, podrá efectuarse por petición escrita, por gestión telefónica del tarjetahabiente o por correo electrónico remitido al Banco. De esta manera, este podrá modificar o descontinuar uno o todos los programas ofrecidos, notificando al
tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de estos, o bien modificar las condiciones de cada programa cuando fuere necesario.
Para rechazar las modificaciones sobrevivientes en estos programas, el tarjetahabiente cuenta con un plazo de dos meses posterior a la emisión del estado de cuenta en el que los cambios le son notificados, o bien, en el que se le aplican (afiliación) o dejan de aplicársele (cancelación) las cuotas correspondientes a cada programa, transcurridos esos dos meses los cambios quedarán en firme.
El tarjetahabiente declara que recibe en este acto copia de un folleto explicativo de cada uno de los programas especiales a los que desea afiliarse, folleto que, por acuerdo de ambos contratantes, pasa a formar parte de este contrato principal. Como condición indispensable para obtener el beneficio, que otorgan los programas especiales, el tarjetahabiente acepta que su cuenta deberá estar completamente al día en sus pagos.
En aquellos casos en que los servicios especiales se brinden al tarjetahabiente de forma automática, el Banco cargará igualmente el costo de los mismos en el estado de cuenta. No obstante, si el tarjetahabiente quisiera cancelar ese servicio lo puede hacer manifestando en forma escrita su decisión al Banco. Más adelante en este contrato se indicará a cuál o cuáles programas se afilia el tarjetahabiente.
31. DIVERGENCIAS CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS
El Banco no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por el tarjetahabiente mediante la utilización de la tarjeta, de manera que cualquier disputa o reclamo deberá ser dirigido o solucionado exclusivamente con el afiliado.
En igual forma, el incumplimiento del afiliado de ninguna manera afectará al Banco, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta del tarjetahabiente.
En el caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho del tarjetahabiente, según se trate, se limita a exigir del afiliado una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al afiliado, sin que el Banco tenga ninguna responsabilidad por ese hecho.
Cualquier reclamo relacionado a incumplimientos del afiliado deberá ser formulado directamente por el tarjetahabiente con el establecimiento afiliado, sin que ello lo excuse de sus obligaciones con el Banco.
32. PÉRDIDA, ROBO, EXTRAVÍO, DETERIORO O SUSTRACCIÓN DE LA TARJETA
En caso de que la tarjeta de crédito se extravíe, se pierda, sea hurtada, sustraída o robada, el tarjetahabiente se encuentra obligado a dar aviso inmediato por escrito o por teléfono al centro de servicio al cliente del Banco, informando a este de la circunstancia particular.
El tarjetahabiente será responsable del uso que un tercero le dé a la tarjeta de crédito, con firma falsa o sin ella en caso de no cumplir con el aviso dispuesto en esta cláusula. En estas circunstancias, se establecen las siguientes regulaciones, según el mecanismo empleado para obtener la autorización en las transacciones:
a) Autorizaciones por medio xx xxxxx magnética: en este caso las transacciones que se efectúen con firma falsificada o sin ella, serán asumidas en su totalidad por el tarjetahabiente hasta la comunicación escrita al Banco.
b) En casos de retiros de efectivo en cajeros automáticos, por medio del número de identidad personal (pin), dado que el mismo es de conocimiento exclusivo del tarjetahabiente, su responsabilidad en transacciones efectuadas con él subsiste aún hasta el primer día hábil posterior al reporte escrito de la sustracción o pérdida de la tarjeta.
El Banco podrá cobrar al tarjetahabiente una determinada suma por la pérdida de la tarjeta a fin de efectuar los cambios y las reposiciones requeridas, y podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del tarjetahabiente en dichos
consumos; en caso afirmativo, la responsabilidad del tarjetahabiente continúa aún después de los plazos señalados. Toda reposición de la tarjeta de crédito será cancelada por el tarjetahabiente al precio o costo vigente al tiempo de la reposición.
El Banco se reserva el derecho de exigir al tarjetahabiente, y a los tarjetahabientes adicionales, la adquisición de un plan de protección contra robo, fraude y pérdida, con una entidad aseguradora de comprobada reputación que brinde a satisfacción del
Banco la suficiente protección a sus tarjetahabientes.
Cuando se dé el reporte escrito o por teléfono del tarjetahabiente respecto del robo, pérdida o extravío de la tarjeta, el Banco procederá a bloquear en el sistema la tarjeta de crédito, siendo el cliente responsable de las transacciones realizadas con la tarjeta de crédito antes de que esta sea bloqueada por el Banco, luego de la comunicación recibida la respecto.
33. CESIÓN DEL CRÉDITO
El Banco podrá ceder, en todo o en parte, los derechos derivados de este contrato sin necesidad de notificación al tarjetahabiente, quien de todas formas autoriza irrevocablemente a este para que pueda ceder él mismo sin necesidad de notificación al tarjetahabiente.
34. PLAZO Y PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
El presente contrato tendrá una vigencia de un año calendario contado a partir de la firma del contrato; con las prórrogas anuales, automáticas y consecutivas. El plazo del contrato se prorrogará automáticamente a su vencimiento por plazos iguales de un año, salvo que cualquiera de las partes dé aviso a la otra de la no renovación con treinta días naturales de anticipación.
En caso de prórroga, el Banco cobrará al tarjetahabiente el costo de la emisión de su nueva tarjeta. Sin embargo, esta podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en ella. En todo caso, el tarjetahabiente se obliga a entregar al Banco las tarjetas titulares y adicionales vencidas a fin de que este
proceda con su destrucción. No obstante, si en el acto de devolver las tarjetas titulares o adicionales quedara alguna en poder del tarjetahabiente o de terceras personas, el tarjetahabiente titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se le dé a la tarjeta. Lo mismo sucederá en aquellos casos de renovaciones de las tarjetas.
35. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Banco podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta cuando hubiere incumplimiento del tarjetahabiente de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas; por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia; o cuando el Banco tenga noticias de acciones del tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito.
Consecuentemente, el Banco se reserva el derecho de cancelar o bloquear al tarjetahabiente la tarjeta de crédito principal o sus adicionales, cuando considere que no está siendo utilizada correctamente, o cuando medien circunstancia que alerten de un posible riesgo con su utilización, eximiendo el tarjetahabiente titular y los tarjetahabientes adicionales al Banco de toda responsabilidad por ese hecho, así como de cualquier reclamo por eventuales daños y perjuicios ante los inconvenientes que pudieren generarse por la cancelación o bloqueo de la tarjeta. Adicionalmente, el tarjetahabiente acepta que si incumple con los pagos a que está obligado por el uso que dé a la tarjeta de crédito en las fechas establecidas; el Banco podrá discrecionalmente, sin ningún tipo de responsabilidad de su parte, bloquear de inmediato el uso de la tarjeta de crédito hasta el pago efectivo de las sumas adeudadas, de los cargos e intereses generados.
Ante la morosidad del tarjetahabiente el Banco podrá, prudencialmente, determinar si reactiva o no el uso de la tarjeta de crédito una vez que los montos adeudados estén totalmente cancelados.
36. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento, siempre y cuando notifique a la contraparte por escrito su voluntad de hacerlo conforme se estableció en este contrato. El
tarjetahabiente debe devolver la tarjeta en forma inmediata al terminar el contrato por cualquier causa, así como las adicionales que hubiese solicitado al Banco, y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar periodos no concluidos en el vencimiento de la tarjeta ni el costo de estos.
En virtud de la terminación del contrato, por cualquier causa, se tendrán por vencidos e inmediatamente exigirles en su totalidad, los saldos insolutos adeudados al Banco por el tarjetahabiente, junto con cualquier otra suma pagadera de conformidad con este contrato de tarjeta de crédito, sin necesidad de presentación, requerimiento, demanda, protesta ni notificación de ningún tipo, pudiendo el Banco ejercer todos los derechos que le brinda la ley, este contrato, o por procedimientos cobratorios de tipo judicial y extrajudicial que determine a su discreción, para todo lo cual el tarjetahabiente y los fiadores solidarios dejan renunciado su domicilio y los requerimientos de pago.
Ninguna falta o atraso por parte del Banco en ejecutar o ejercer cualquier derecho derivado, del presente contrato, se interpretará como una renuncia de sus derechos o facultades que le corresponden de conformidad con él mismo y la ley. Todos los derechos otorgados al Banco, contenidos en el presente contrato, y cualesquiera garantías ofrecidas en este, son acumulativos, y pueden ser ejecutados xxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxx.
00. OTRAS CONDICIONES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, queda convenido que el Banco podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por el tarjetahabiente, y a la vez dar por terminado el presente contrato de inmediato, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos:
a) Que el tarjetahabiente sea embargado, o declarado en quiebra o en concurso de acreedores o en insolvencia, según corresponda.
b) Si este no paga una o más mensualidades en forma puntual según los términos de este contrato.
c) Si el tarjetahabiente, sin la autorización previa, del Banco, se excediera del límite máximo autorizado para la utilización de la tarjeta.
d) Si incumpliera con cualquiera de los términos y las condiciones del presente contrato, o cualquier arreglo de pago convenido con el Banco.
38. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS ADICIONALES AL TARJETAHABIENTE
Queda entendido y convenido que cuando el Banco así lo solicite, al tarjetahabiente, este estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el Banco por razones del presente contrato. Hasta tanto la garantía solicitada no se otorgue el Banco podrá mantener bloqueada la cuenta y suspender los beneficios derivados de este contrato, sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad para este.
39. SALDOS ADEUDADOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento del tarjetahabiente, este junto con sus fiadores solidarlos, en caso de existir, aceptan como buenos, líquidos y exigirles los saldos que el Banco presente respecto de este contrato, en certificación emitida por un contador público autorizado de Costa Rica, los cuales para todos los efectos legales constituye título ejecutivo según el artículo 611 del Código de Comercio.
El tarjetahabiente renuncia a su domicilio y requerimiento de pago y a la prórroga de plazo que le pudiese corresponder en caso de que el Banco le haya aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento. Asimismo, el tarjetahabiente reconocerá los daños y los perjuicios causados, así como los gastos, costas personales y procesales de un eventual cobro judicial.
40. LEGISLACIÓN APLICABLE Y COBRO JUDICIAL
El presente contrato se regirá por las leyes, usos y costumbres vigentes de la República xx Xxxxx Rica. Asimismo, en la eventualidad de cobro judicial u otra situación de litigio, la jurisdicción aplicable serán los tribunales de justicia de la República xx Xxxxx Rica. De igual forma, el tarjetahabiente señala que en la eventualidad de un cobro judicial o extrajudicial, ya sea por medio de un abogado u oficina de cobranza, reconocerá y pagará al Banco todos los gastos y honorarios legales incurridos, conforme al arancel de honorarios del abogado y notario vigentes a ese momento.
41. NOTIFICACIONES Y ENVIO DE INFORMACIÓN AL TARJETAHABIENTE
El tarjetahabiente señala como lugar para atender notificaciones de carácter extrajudicial y judicial, para todos los efectos de este contrato a tenor de lo dispuesto en el artículo veintidós de la Ley de Notificaciones Judiciales, el domicilio indicado en el presente contrato.
El domicilio señalado por el tarjetahabiente será válido para todos los efectos mensuales, mientras no conste una modificación por escrito recibida por el Banco en que se comunica el cambio de domicilio o de la información personal de contacto que hubiese suministrado oportunamente al Banco.
Asimismo, el tarjetahabiente autoriza al Banco para que este pueda remitir a su domicilio y a la dirección de correo electrónico que suministró, así como a los números de telefónicos proporcionados, cualquier tipo de información relacionada con el presente contrato y los productos comerciales del Banco.
42. DE LOS FIADORES SOLIDARIOS
Los fiadores solidarios que suscriben este documento se constituyen como tales, a efecto de garantizar todas las obligaciones del tarjetahabiente, y aceptan las prórrogas que pudiesen concederse sin necesidad de notificación. Al igual que el tarjetahabiente renuncian a su domicilio y requerimientos de pago.
43. DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR DE LA TARJETA EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS
El suscrito apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada _ , cédula jurídica número , declaro bajo la gravedad de juramento que dejo rendido en este acto y para los efectos de la Ley número 8204 que los socios que poseen actualmente un cinco por ciento o más del capital, son los siguientes:
NOMBRE | CÉDULA | PARTICIPACIÓN % | |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 | |||
6 | |||
7 | |||
8 | |||
9 | |||
10 |
Declaro que la información brindada es fidedigna y que conozco que el falso testimonio se encuentra penado por la ley.
Firma del apoderado Cédula de identidad
43. AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN
El tarjetahabiente expresamente autoriza al Banco y brinda su consentimiento informado al Banco para solicitar, suministrar, entregar, transferir, compartir y dar a conocer por cualquier medio o procedimiento, la información personal y sus datos personales de acceso restringido, siempre y cuando ello sea necesario para lograr los fines establecidos en este contrato a agentes, filiales, subsidiarias, afiliadas y otras personas relacionadas al Banco (en adelante, una parte relacionada), o un tercero aprobado por el Banco.
Asimismo, el tarjetahabiente expresamente autoriza al Banco a solicitar, suministrar, entregar, transferir, compartir y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la información personal a cualquier persona no relacionada o no vinculada al Banco (en adelante, una parte no relacionada), lo anterior siempre que sea bajo el carácter de confidencialidad y que la parte no relacionada al Banco ejecute alguna de las siguientes labores:
a) Preste un servicio al tarjetahabiente en nombre, por cargo o por cuenta del Banco (incluyendo, sin limitación, servicios de atención al tarjetahabiente o centro de llamadas, servicios de venta o contratación de productos y servicios bancarios, financieros y crediticios o cualquier otro servicio a través de medios telefónicos, digitales o cualesquiera otras; siempre que sean necesarias para la debida ejecución del presente contrato).
b) Ayude a llevar a cabo transacciones u operaciones del tarjetahabiente.
c) Brinde servicios al Banco para realizar la apertura, el mantenimiento o el procesamiento de cuentas del tarjetahabiente.
d) Brinde servicios al Banco a proteger la confidencialidad o seguridad de los registros o datos del tarjetahabiente.
e) Brinde servicios para garantizar la seguridad y la integridad de las operaciones del Banco.
f) Brinde servicios al Banco de estadística, análisis, evaluación y control de riesgos.
g) Brinde servicios al Banco para dar cumplimiento a las leyes y las regulaciones aplicables u órdenes o resoluciones de las autoridades gubernamentales competentes.
h) Participe de alguna forma en cualquier proceso de venta, fusión, cesión o transferencia del negocio, total o parcial, del Banco.
44. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE
En cumplimiento de lo estipulado en la Ley número 8204, "Ley Sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo" el tarjetahabiente está obligado a actualizar sus datos personales cuando el Banco así lo requiera y se lo solicite. En caso de incumplimiento del tarjetahabiente faculta al Banco emisor a realizar el bloqueo de la tarjeta de crédito y sus adicionales, hasta tanto no se cumpla con esta obligación legal.
45. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO OTORGADO AL TARJETAHABIENTE
Para todos los efectos de este contrato de tarjeta de crédito, rigen y aplican las siguientes condiciones específicas para el tarjetahabiente, quien las acepta y manifiesta suscribir en forma libre y voluntaria. Las condiciones específicas de este contrato de tarjeta de crédito son:
a) Tipo de tarjeta de crédito: , (gold, platinum, signature o corporativa). Si el Banco por el buen comportamiento e historial de utilización y pagos del tarjetahabiente decide cambiar el tipo de tarjeta de crédito indicada, por otra de categoría diferente, le comunicará oportunamente al cliente sobre sus condiciones, a efecto de que este manifieste su anuencia o no a dicho cambio o modificación.
b) Límite de crédito máximo: $ dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio que determine el Banco.
c) Fecha xx xxxxx: el día de cada mes. | ||
d) Plazo de financiamiento: meses. e) Tasa de interés corriente en colones: | % anual | % mensual. |
f) Tasa de interés corriente en dólares: | % anual | % mensual. |
g) Tasa de interés moratoria en colones y dólares: dos puntos porcentuales sobre la tasa de interés corriente aplicable según la moneda de que se trate.
h) Programa especial al cual se afilia el tarjetahabiente: .
El tarjetahabiente manifiesta haber recibido el folleto explicativo a este programa especial.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San Xxxx, República xx Xxxxx Rica, a los
días del mes de de .Yo,
, cédula de identidad número
, en mi carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
, cédula jurídica número , conocido como el tarjetahabiente, por este medio doy fe de que he leído y entendido el presente contrato y, por lo tanto, acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas. Asimismo, hago constar que en este acto estoy recibiendo el folleto explicativo del cálculo de intereses y terminología, así como el Reglamento del Programa de Lealtad del Banco, que establece los beneficios y las condiciones para el tarjetahabiente.
TARJETAHABIENTE
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