CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR
Entre los suscritos: DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S. (en adelante “LOS COCHES”), identificada con NIT. 860.052.634-2, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., quien se denominará LA ARRENDADORA, por una parte; y por otra, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, quien es la persona que libre y voluntariamente realizó su registro a través de la aplicación MOVE BY LOS COCHES para hacer uso del servicio de ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR, se celebra el presente contrato de arrendamiento a corto plazo que se regirá por las siguientes disposiciones, y en lo no previsto en ellas, por las normas comunes que rigen el arrendamiento en Colombia.
I. DECLARACIONES
EL USUARIO / ARRENDATARIO declara que: a) fue informado del clausulado y tuvo el tiempo suficiente para leer la totalidad del contenido de este documento; b) conoce los términos y condiciones del servicio prestado de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en el anexo 1 “Acceso y Derecho de elección de EL ARRENDATARIO y/o USUARIO” ; c) reconoce que el vehículo arrendado, sus accesorios y repuestos instalados, son de propiedad de LA ARRENDADORA; d) fue informado sobre la normatividad vigente en relación con el Pico y Placa y demás restricciones para transitar en la ciudad y/o municipios aledaños, aclarando que ÚNICAMENTE para la ciudad de Bogotá elvehículo se entrega con DOCUMENTO DE EXCEPCIÓN DE PICO Y PLACA; e) se aclararon las dudas presentadas, en relación con el contrato y/o del servicio ofertado.
II. DEFINICIONES
• ARRENDAMIENTO: Se refiere al alquiler de un vehículo sin conductor, a través de la aplicación MOVE BY LOS COCHES.
• APLICACIÓN: Se refiere a la aplicación MOVE BY LOS COCHES, descargada por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO en su teléfono móvil (Android o iPhone) para acceder a los servicios ofrecidos por LA ARRENDADORA y que se describen en este documento.
• CLOUDBOXX Y/O KEYLESS GO & ENTRY. Dispositivo con el que están equipados los vehículos, el cual permite acceder a toda la información del automotor y proceder con el retiro del mismo de los establecimientos de LA ARRENDADORA, mismo que se encuentra conectado con la aplicación MOVE BY LOS COCHES, permitiendo ubicar el vehículo y extraer información en tiempo real de localización, datos de motor, combustible, batería, sensor de movimiento, choque y seguimiento de llaves, entre otros.
• KEYHOLDER. Caja ubicada al interior de la guantera del vehículo donde se podrá encontrar la llave de encendido del mismo. La llave deberá ser depositada en este mismo lugar, una vez finalizado el servicio.
• OFERTA / ANUNCIO. Es la información que aparece disponible en la aplicación, relacionada con el precio, disponibilidad y condiciones del vehículo a arrendar.
• ARRENDATARIO / USUARIO. Persona natural o jurídica que celebra el contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor, y quien puede ser el conductor principal del mismo por el período contratado.
• CONDUCTOR ADICIONAL. Persona autorizada por EL ARRENDATARIO que podrá conducir el vehículo y quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para aquel siendo solidariamente responsable con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
• ARRENDADORA. Persona jurídica (LOS COCHES), propietaria de los vehículos que se encuentran dispuestos en la aplicación para que puedan ser tomados en arrendamiento.
• CUENTA. Perfil creado por EL USUARIO en la aplicación, con sus nombres, apellidos, identificación, correo electrónico y datos sobre tarjeta de crédito, a través de la cual accederá a los servicios ofrecidos por LA ARRENDADORA.
• RESERVA. Solicitud que realiza EL USUARIO / ARRENDATARIO, a fin de apartar un vehículo a través de la aplicación.
• SEGURO. Xxxxxx contratada por LA ARRENDADORA ante una compañía de seguros para amparar los riesgos que se pueden suscitar en el ejercicio del objeto del presente contrato.
• SERVICIOS. Se refiere a los proporcionados por LA ARRENDADORA y que son puestos a disposición de LOS USUARIOS / ARRENDATARIOS cuando utilizan correctamente la aplicación.
• VEHÍCULO. Se refiere al automotor puesto a disposición de LOS USUARIOS / ARRENDATARIOS, para ser arrendados a través de la aplicación.
• ACCESORIOS: Piezas, elementos o dispositivos que se agregan al equipamiento de fábrica del vehículo para personalizarlo mejorando su diseño, comodidad y desempeño.
• TARJETA DE CRÉDITO. Es el mecanismo registrado en la aplicación y autorizado por EL USUARIO, mediante el cual se realizarán los pagos de los servicios contratados, así como aquellos que se llegaren a generar de manera posterior, con fundamento en lo expuesto en este documento.
• NO SHOW. Significa la no comparecencia del cliente para el retiro del vehículo en el lugar, fecha y día (s) reservados.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. LA ARRENDADORA se compromete a entregar en calidad de arrendamiento a EL USUARIO / ARRENDATARIO el VEHÍCULO seleccionado en la aplicación, para el uso, goce y disfrute a cambio del pago del precio diario informado por el número de días acordados. El USUARIO / ARRENDATARIO podrá disponer del vehículo, sin estar sujeto a la dirección u órdenes de LA ARRENDADORA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL USUARIO / ARRENDATARIO se compromete a usar el vehículo respetando las normas de xxxxxxxx xxxxxxxxxx respecto a la capacidad máxima de pasajeros y de acuerdo con el servicio para el cual está autorizado, que, para el presente caso, corresponde a servicio particular (placa amarilla), esto es, para suplir únicamente necesidades privadas de transporte.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El VEHÍCULO solo podrá desplazarse dentro de territorio colombiano y en ningún momento podrá exceder los límites fronterizos.
PARÁGRAFO TERCERO. LA ARRENDADORA se compromete a entregar el vehículo con el cubrimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y responsabilidad civil extracontractual, equipo de carretera, revisión técnico-mecánica al día en caso de requerirse y documento de excepción de pico y placa ÚNICAMENTE para la ciudad de Bogotá.
PARÁGRAFO CUARTO. A la fecha de entrega del vehículo, el cliente inspeccionará el automotor y en caso de encontrar fallas o inconsistencias en el mismo, tanto estéticas como mecánicas, o falta de equipos, accesorios y/o herramientas, enviará la evidencia fotográfica que considere a través de la aplicación. De no enviar ninguna evidencia, se entenderá que el vehículo fue entregado a satisfacción y con todos los accesorios completos.
SEGUNDA. PLAZO Y CONDICIONES DEL SERVICIO. Será el número de días que EL USUARIO / ARRENDATARIO elija en la aplicación, el cual será de mínimo un día (24 horas), término que se entenderá iniciando con la entrega a satisfacción del vehículo e inicio del servicio conforme lo estipulado en este contrato. El plazo podrá prorrogarse por uno o más días adicionales previa confirmación de disponibilidad con LA ARRENDADORA.
PARÁGRAFO. El USUARIO / ARRENDATARIO tendrá derecho a usar el vehículo arrendado por la tarifa diaria contratada, sin límite de kilometraje.
TERCERA. FORMA DE PAGO. EL USUARIO / ARRENDATARIO pagará el servicio contratado de manera anticipada, únicamente a través de la Tarjeta de Crédito vinculada en la aplicación, mediante la cual, se efectuarán los cargos a la pasarela de pagos PayU.
PARÁGRAFO PRIMERO. El USUARIO / ARRENDATARIO, pagará el 100% del precio equivalente a la totalidad de días reservados de manera anticipada. Cualquier reserva adicional, será calculada y cobrada de acuerdo con la tarifa contratada y con base en lo dispuesto en la cláusula segunda de este contrato. Cada día adicional de servicio será cobrado por anticipado con cargo a la tarjeta de crédito vinculada en la aplicación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La aceptación de LA ARRENDADORA en recibir pagos tardíos no implica el cambio de los términos de pago estipulados en este contrato, ni afecta la constitución en xxxx del arrendatario. El USUARIO / ARRENDATARIO acepta que seguirán corriendo todos los demás gastos que se generen por la tenencia del VEHÍCULO hasta la entrega física del mismo.
PARÁGRAFO TERCERO. EL USUARIO / ARRENDATARIO se compromete a no bloquear su tarjeta de crédito, sobregirarla, o impedir de cualquier forma el cobro por parte de LA ARRENDADORA, so pena de considerarse como un acto de mala fe e incumplimiento del contrato, otorgándole la facultad a LA ARRENDADORA de ejercer las acciones legales correspondientes tendientes a obtener el resarcimiento de todos los perjuicios que le hayan sido ocasionados con el incumplimiento.
PARÁGRAFO CUARTO. Con la aceptación de los Términos y Condiciones de servicio contratado, EL USUARIO / ARRENDATARIO autoriza a LA ARRENDADORA a cargar a la Tarjeta de Crédito de aquel, todos los valores generados por: i) El arrendamiento del vehículo; ii) los montos adicionales por daños causados al vehículo o a terceros; iii) los gastos no cubiertos por la compañía aseguradora o el deducible según corresponda; iii) los elementos perdidos; iv) las multas o comparendos que recaigan sobre el vehículo objeto de arrendamiento y que se hubieren generado dentro del término del presente contrato.
CUARTA. VEHÍCULO LIBRE DE HUMO. El USUARIO / ARRENDATARIO conoce que por mandato del artículo 132 de la Ley 769 de 2002 (“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”), está prohibido fumar dentro del vehículo. Cualquier sanción impuesta por este hecho y que llegare a recaer sobre el vehículo, deberá ser pagada, sin objeción, por El USUARIO / ARRENDATARIO.
QUINTA. HORARIOS Y PUNTOS SERVICIO. Los servicios serán prestados en la ciudad de Bogotá D.C., en los establecimientos de LA ARRENDADORA ubicados en: XXXXXXX XX XXXXXX Xx. 00 – 04; XXXXXXX 00 Xx. 000 – 30 XXXXXX y KILÓMETRO 1 VÍA CHÍA – CAJICÁ; y se prestarán en los siguientes horarios: De lunes x xxxxxxx (Incluyendo festivos o feriados) 24 horas.
SEXTA. CUSTODIA. Mientras la tenencia del vehículo se encuentre en manos de EL USUARIO / ARRENDATARIO, éste será responsable por los daños causados al mismo y a terceros. En caso de presentarse cualquier daño o perjuicio, el valor de estos será cargado a la Tarjeta de Crédito conforme a lo regulado en este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, LA ARRENDADORA podrá según su necesidad pagar directamente el monto correspondiente a los daños o perjuicios generados sobre el vehículo o terceros. No obstante, es obligación del USUARIO / ARRENDATARIO reembolsar el valor pagado por LA ARRENDADORA en caso de que no se hubiere efectuado el cargue a su tarjeta de crédito; LA ARRENDADORA podrá hacer efectivo el cobro de estos conceptos vía judicial previo requerimiento al USUARIO / ARRENDATARIO.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN. EL USUARIO / ARRENDATARIO devolverá el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste normal que se produzca por el uso natural en puntos de servicio autorizados por LA ARRENDADORA, en la fecha y hora acordada, con todos sus accesorios, aditamentos, documentos (tarjeta de propiedad y SOAT) y herramientas, si los hubiese. En caso de solicitud expresa de EL USUARIO / ARRENDATARIO, éste podrá devolver EL VEHÍCULO en un punto de servicio diferente a la inicial. Se entenderá efectuada la restitución cuando LA ARRENDADORA lo tenga físicamente dentro de los horarios de operación del lugar convenido para tal efecto, sin penalidades, salvo el cobro normal por reserva de días adicionales, si es el caso.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de encontrar alguna novedad en el vehículo, ya sea al momento de la recepción, durante la prestación del servicio o al momento de la devolución, El USUARIO / ARRENDATARIO deberá reportar dicha novedad remitiendo a través de la aplicación las evidencias fotográficas correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que LA ARRENDADORA lo requiriera, podrá solicitar a EL USUARIO / ARRENDATARIO, a través del medio de comunicación registrado por éste, que la entrega del vehículo se realice antes del día y hora reservados, y aquel cumplirá inmediatamente tal exigencia. En este caso, LA ARRENDADORA podrá remplazar el vehículo por el tiempo restante del contrato sin que esto implique incumplimiento por parte de LA ARRENDADORA.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que EL USUARIO / ARRENDATARIO no reintegre el vehículo en alguna de las oficinas autorizadas por LA ARRENDADORA, aquel pagará a ésta última, una multa equivalente al 50% de la tarifa diaria, más los gastos de parqueadero en que se llegaré a incurrir. Tales gastos serán cargados a la tarjeta de crédito del EL USUARIO / ARRENDATARIO, sin lugar a rechazar tal cobro.
PARÁGRAFO CUARTO. Si EL USUARIO / ARRENDATARIO no entrega el vehículo en la oportunidad prevista en el contrato o al requerimiento de LA ARRENDADORA, ésta podrá acudir a las autoridades competentes, interponiendo la correspondiente denuncia, sin perjuicio del derecho de bloquear su funcionamiento, retirarlo del lugar donde lo encuentre, en el entendido de que EL USUARIO / ARRENDATARIO y/o las personas autorizadas para conducirlo, renuncian a cualquier acción o reclamación por este concepto. La solicitud de intervención de la autoridad policial o judicial, aun cuando sea desestimada, no dará derecho a indemnización alguna a favor de EL USUARIO / ARRENDATARIO o conductor autorizado, acompañantes o dependientes y los gastos en que se incurran serán por su sola y exclusiva cuenta. EL USUARIO / ARRENDATARIO también renuncia
a reclamar a LA ARRENDADORA, cualquier daño y/o perjuicio que sufriere como consecuencia del ejercicio por parte de ésta, de las acciones legales, aún en caso de que la falta de devolución del vehículo en su oportunidad resultare de causas no imputables a EL USUARIO / ARRENDATARIO.
OCTAVA. COMBUSTIBLE. EL VEHÍCULO se entregará a EL USUARIO / ARRENDATARIO con el tanque de combustible a la mitad (50% de la capacidad del tanque) y el valor de éste será incluido en la tarifa estipulada para el arrendamiento diario. EL USUARIO / ARRENDATARIO no estará obligado a retornar el automotor con el tanque lleno; no obstante, de requerir una cantidad adicional de combustible a la que se suministra con la entrega, EL USUARIO / ARRENDATARIO deberá adquirirlo por su cuenta y dicho valor en ningún caso será reembolsado por LA ARRENDADORA.
NOVENA. EXTENSIÓN DEL CONTRATO. EL USUARIO / ARRENDATARIO reconoce que el plazo del arrendamiento del vehículo será el solicitado inicialmente a través de la aplicación. Por lo cual, los días subsiguientes el vehículo seguirá disponible para que otros usuarios realicen su reserva. Si EL USUARIO / ARRENDATARIO quisiera extender el plazo de arrendamiento, se someterá a la disponibilidad que aparezca en la aplicación. En caso de no disponibilidad del mismo vehículo, EL USUARIO / ARRENDATARIO podrá tomar otro o acordar con LA ARRENDATARIA el arrendamiento de uno diferente sin que esto genere algún tipo de indemnización a favor de EL USUARIO / ARRENDATARIO. En todo caso, cualquier extensión del presente contrato deberá ser notificada a LA ARRENDADORA a través de la aplicación, con un mínimo de dos (2) horas de antelación a la finalización del plazo contratado inicialmente.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE EL USUARIO / ARRENDATARIO. Acepta que:
10.1. No representa a LA ARRENDADORA en ningún caso y que es un mero tenedor del vehículo arrendado.
10.2. Tendrá la guarda material y jurídica del vehículo durante el tiempo de arrendamiento, por lo tanto, será el único responsable frente a los daños o cualquier perjuicio directo o indirecto que cause en su persona, a terceros, al vehículo y/o a LA ARRENDADORA.
10.3. Garantizará que: i) EL VEHÍCULO será conducido en circunstancias de velocidad y uso normales de acuerdo con sus características y normatividad de tránsito vigente, sin causar daños en el mismo o en sus accesorios; ii) no participará en carreras o pruebas de velocidad ni lo usará para empujar, halar o remolcar otros vehículos, ni será conducido por personas bajo el efecto de narcóticos, bebidas alcohólicas o sustancias que alteren la capacidad de reacción del conductor; iii) no será utilizado por vías no pavimentadas; iv) sólo será conducido por EL USUARIO / ARRENDATARIO o por la persona autorizada como conductor adicional. Dicha autorización debe ser reportada al correo electrónico xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o mediante la línea WhatsApp 0000000000;v) no trasladará cargas mayores a los límites máximos de carga bruta especificados en la tarjeta de propiedad y en las normas de tránsito colombianas, ni excederá el límite de ocupantes permitido; vi) utilizará el vehículo en los términos y condiciones estipulados en este contrato; vii) se tanqueará con el tipo de combustible exigido para el vehículo, de conformidad con sus características; viii) se mantendrá con los niveles de fluidos requeridos y bajo los cuales fue entregado, es decir, con agua en el radiador, la batería con niveles normales y con el aceite en el nivel normal y apropiado; ix) se mantendrá con un nivel adecuado de presión de llantas; x) no dará la tenencia del vehículo a terceros ni lo utilizará para la prestación de servicios de transporte público de cosas o personas que generen una remuneración de cualquier especie o que constituyan alguna forma de explotación bajo cualquier modalidad contractual; xi) no será utilizado con fines de enseñanza; xii) no será utilizado para actividades ilícitas ni para el desarrollo de actividades económicas a través de plataformas digitales; xiii) no sufrirá modificaciones de equipamiento, repuestos y/o accesorios; xiv) en caso de requerir ser remolcado solo se realizará en vehículos idóneos (grúa, remolcadora); xv) no celebrará ningún acuerdo o contrato que verse sobre el vehículo con terceras personas; xvi) responderá por los daños que ocasionen a bienes de LA ARRENDADORA o a terceros en sus bienes o persona. EL USUARIO / ARRENDATARIO, autoriza a LA ARRENDADORA, a exigir cualquier suma adicional que aquel le adeude, para lo cual el presente contrato por sí solo prestará mérito ejecutivo;
xvii) Informará inmediatamente a LA ARRENDADORA a través de la aplicación, sobre cualquier daño o avería que afecte las condiciones de funcionamiento del vehículo conforme lo dispuesto en el parágrafo de la cláusula séptima del presente contrato y no podrá ordenar reparaciones de forma unilateral. De ser posible, LA ARRENDADORA suministraráun vehículo de reemplazo. De no dar aviso conforme a este numeral, EL USUARIO / ARRENDATARIO responderá por cualquier perjuicio directo o indirecto que se llegare a causar;
xviii) resarcirá a LA ARRENDADORA sobre cualquier pérdida, daño y perjuicio o costo que ésta pague o sea condenada a pagar en razón de las lesiones o daños sufridos por los pasajeros o acompañantes del vehículo o por terceras personas o cosas; ix) Contribuirá diligentemente con todas las solicitudes, trámites y procedimientos requeridos por LA ARRENDADORA para hacer efectiva la correspondiente reclamación, declaración y/o notificación de siniestro ante la compañía as eguradora con la que se encuentre amparado el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio, esto es, colaborará con el suministro de la documentación que sea necesaria, por ejemplo, documentos que prueben el interés asegurable, copia de la denuncia penal, licencia vigente del conductor al momento de la ocurrencia del siniestro, informe de accidente de tránsito ante autoridad competente, si es el caso, y demás que sean requeridos por la compañía aseguradora teniendo de presente las labores de verificación y ajuste correspondientes.
10.4. En caso de la práctica de cualquier medida cautelar o de secuestro del vehículo, EL USUARIO / ARRENDATARIO se obligará a formular oposición durante la diligencia o ante la autoridad correspondiente y dará aviso inmediato a LA ARRENDADORA.
10.5. En caso de presentarse multas o comparendos, EL USUARIO / ARRENDATARIO pagará el monto total de las mismas conforme lo establecido en el parágrafo 3 de la cláusula tercera del presente contrato.
10.6. Permitirá la inspección del vehículo por parte de LA ARRENDADORA en cualquier momento para comprobar las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del mismo.
10.7. Pagará el valor de la factura, según lo expresado en la cláusula tercera de este contrato, con todos los conceptos, servicios adicionales y cualquier otro que aplique.
10.8. Cumplirá con las normas de tránsito.
10.9. Velará por la seguridad del vehículo en todo momento y será responsable de manera especial, por los daños derivados de hurto, volcamientos, choques contra objetos fijos o en movimiento, arrollamientos, aquellos accidentes causados por la imprudencia, impericia o negligencia de EL USUARIO / ARRENDATARIO o del conductor autorizado y la pérdida de partes, piezas accesorios o llantas en caso de hurto o daño, casos en los que será cobrado el valor integral de cualquier accesorio y/o de las llantas del vehículo, o elementos que hubieren sido sustituidos durante el arrendamiento sin autorización de LA ARRENDADORA y/o en talleres no autorizados. Dichos cobros serán cargados a la tarjeta de crédito registrada por el EL USUARIO / ARRENDATARIO.
10.10. Pagará a LA ARRENDADORA el valor de todo daño mecánico que hubiere ocasionado EL USUARIO / ARRENDATARIO por maltrato o descuido; igualmente, se obliga a pagar todo hurto total o parcial y las averías por accidente que no sean cubiertas por las pólizas de seguro contratadas por LA ARRENDADORA, producidos durante el tiempo
de uso y los que sucedan en cualquier momento por el abandono del vehículo arrendado. Dichos cobros serán cargados a la tarjeta de crédito registrada por el EL USUARIO / ARRENDATARIO.
10.11. En caso de retención del vehículo por circunstancias atribuibles a EL USUARIO / ARRENDATARIO, este compromete a prestar toda su colaboración para con LA ARRENDADORA a fin de lograr la devolución del automotor, además de continuar con la obligación de pagar los valores pactados por concepto del arrendamiento del vehículo.
10.11. Devolverá EL VEHÍCULO en la oportunidad reportada por EL USUARIO / ARRENDATARIO al momento de tomar el servicio, y al finalizar el plazo, o al requerimiento de LA ARRENDADORA.
10.12. Pagará el lucro cesante, entendido este como el tiempo que transcurre entre el momento en que LA ARRENDADORA debió tener la restitución del vehículo para poder ser arrendado a otro usuario, sin que se hubiere dado tal restitución por parte de EL USUARIO / ARRENDATARIO. Este lucro cesante se suspenderá cuando el automotor sea recuperado o recibido por LA ARRENDADORA en iguales condiciones a como fue entregado, hasta que reciba la indemnización de perjuicios o hasta que se expida la constancia de no recuperación por parte de la Autoridad Competente. En estos casos se cobrará por cada día, el canon diario más los servicios adicionales a que hubiere lugar.
10.13. EL USUARIO / ARRENDATARIO se compromete a pagar en general todos los gastos de cobranzas, honorarios de abogados y otros gastos que resulten del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. PAGO DE SERVICIOS ADICIONALES, OTROS COBROS Y REEMBOLSOS. En caso de llegar a ocurrir una extensión en el tiempo de alquiler del vehículo o de presentarse valores adicionales, EL USUARIO / ARRENDATARIO autoriza a LA ARRENDADORA a cargar a la Tarjeta de Crédito de aquel, todos los valores generados por:
11.1.Cualquier plazo adicional contratado de conformidad con la tabla de tarifas dispuesta en la cláusula segunda del presente documento.
11.2. La limpieza interior y exterior del vehículo en caso de que éste sea devuelto con suciedad excesiva, pelo de animales, manchas por derramamiento de líquidos u olores ocasionados por manejo inadecuado de residuos, LA ARRENDADORA cobrará el monto adicional por PAQUETE XX XXXXXX, según corresponda y de acuerdo con la tarifa vigente para estos fines, valor que será cargado a la tarjeta de crédito de EL USUARIO / ARRENDATARIO
11.3. Deducibles de Pólizas: En caso de un siniestro, EL USUARIO / ARRENDATARIO pagará el deducible, cuyo monto será informado una vez la aseguradora liquide el respectivo siniestro y se cargará a la tarjeta de crédito registrada por aquel. En los eventos donde los daños presentados se encuentren exentos de la cobertura de la póliza, bien sea por su naturaleza o su cuantía, LA ARRENDADORA procederá a cargar a la tarjeta de crédito inscrita, el monto y/o valores que deban ser pagados por EL USUARIO / ARRENDATARIO, una vez se tenga la cotización de los daños causados, reportados en las 72 horas siguientes a la finalización del servicio contratado. Dicho término del reporte contará, únicamente, dentro de la franja horaria de funcionamiento del taller de la compañía, esto es, de lunes a viernes de 8 am a 5 pm y sábados de 8 am a 12 m (Domingos y festivos no opera el taller).
11.4. Pérdida de documentos, manuales de usuario, o de placas: se cobrará una suma equivalente a la tarifa vigente para la obtención de una nueva documentación o de una nueva placa de EL VEHÍCULO ante las autoridades de tránsito, más un 50% de los trámites administrativos y de gestores de tránsito, además del IVA sobre el valor resultante. EL USUARIO / ARRENDATARIO no podrá retirar del vehículo los documentos y/o manuales del usuario.
11.5. Pérdida de llaves: se cobrará una suma equivalente a la tarifa de reposición más el reembolso de los gastos para la obtención de unas nuevas llaves del vehículo, más los gastos administrativos a que hubiere lugar, gastos de gestores de tránsito e IVA sobre el valor resultante.
11.6. NO SHOW: corresponde a la sanción aplicada al CLIENTE/USUARIO por la no comparecencia para el retiro del vehículo en el lugar, fecha y día (s) de la reserva. Para las reservas que NO sean canceladas con un mínimo de doce (12) horas antes de la hora de inicio del servicio, será cobrada una suma equivalente a un día del valor de la reserva del vehículo elegido por el cliente.
11.7. Cuando el vehículo sea devuelto o abandonado en un lugar diferente a los puntos autorizados por LA ARRENDADORA, El USUARIO / ARRENDATARIO pagará la totalidad de los gastos y costos que se causen en el traslado del vehículo más el cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa diaria establecida por el servicio contratado.
11.8 Infracciones de tránsito: En caso de presentarse infracciones de tránsito durante la vigencia del contrato de arrendamiento EL USUARIO / ARRENDATARIO pagará a LA ARRENDADORA el valor de la infracción. A este valor se le sumará un 50% por trámites administrativos y de gestores de tránsito. Dentro de estas infracciones de tránsito se encuentran incluidas todas las foto multas que se generen durante la vigencia del contrato de arrendamiento, bien sea que hayan sido recibidas por LA ARRENDADORA durante la vigencia del contrato y que no hayan sido pagadas por EL USUARIO / ARRENDATARIO o cuando sean notificadas con posterioridad a la restitución del vehículo. Adicionalmente,el USUARIO
/ ARRENDATARIO renuncia a cualquier trámite dirigido a objetar las multas o sanciones impuestas. Sin perjuicio de lo anterior, LA ARRENDADORA podrá según su necesidad pagar directamente el monto correspondiente a la infracción. Es obligación del USUARIO / ARRENDATARIO reembolsar el valor pagado por LA ARRENDADORA en caso de que no se hubiere efectuado el cargue a su tarjeta de crédito.
11.9 Liberación del vehículo: si el vehículo objeto del presente contrato fuera retenido como consecuencia de un incidente en el cual se vea involucrado, y se requieran de los servicios de abogado para la liberación de este, tales servicios deberán ser pagados por EL USUARIO / ARRENDATARIO, adicionados con los valores que deban pagarse por concepto de trámites ante las autoridades competentes.
11.10. Tasa por gestiones de tránsito y fiscalías: en cualquier caso que LA ARRENDADORA tenga que asumir costos por gestiones de tránsito, legales o de cualquier índole derivados del presente contrato y que sean de responsabilidad de EL USUARIO / ARRENDATARIO, éstos tendrán que reconocer a LA ARRENDADORA todos los gastos más un adicional del 50% trámites administrativos y de gestores de tránsito, sin perjuicio de realizar los demás pagos a que haya lugar según las condiciones señaladas en el presente contrato. PARÁGRAFO. EL USUARIO / ARRENDATARIO, autorizan a LA ARRENDADORA para realizar cobros no presenciales, en aquellos casos en los cuales se encuentren obligados a realizar reembolsos por los conceptos anteriormente mencionados, así como por cualquier otra obligación contraída con ocasión del presente contrato. Para esto LA ARRENDADORA procederá a cargar a la tarjeta de crédito inscrita, el monto y/o valores que deban ser pagados por el EL USUARIO / ARRENDATARIO, una vez se tenga la cotización de los daños causados, reportados en las 72 horas siguientes a la finalización del servicio contratado. Dicho término del reporte contará, únicamente, dentro de la franja horaria de funcionamiento del taller de la compañía, esto es, de lunes a viernes de 8 am a 5 pm y sábados de 8 am a 12 m (Domingos y festivos no opera el taller).
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se entenderá terminado sin necesidad de requerimiento alguno, a lo cual renuncian las partes en su recíproco beneficio, en los siguientes eventos: i) cuando el vehículo sea devuelto en las condiciones estipuladas a la terminación del plazo del contrato; ii) cuando ocurra un siniestro con el vehículo; iii) por uso inadecuado o mal uso del vehículo; iv) por detención del vehículo por una autoridad competente; v) por incumplimiento de las obligaciones de EL USUARIO / ARRENDATARIO, consagradas en el presente contrato. No obstante, si se da por terminado el contrato de arrendamiento por las causales relacionadas en esta cláusula, EL USUARIO / ARRENDATARIO deberá pagar la tarifa contratada hasta el momento de la restitución del vehículo.
DÉCIMA TERCERA. POLIZA DEL VEHÍCULO. En caso de generarse algún tipo de accidente o situación exógena que requiera la afectación de las pólizas de seguro del vehículo, EL USUARIO / ARRENDATARIO pagará en principio el valor del deducible al momento de la devolución del vehículo a LA ARRENDADORA. Este pago no desconoce las obligaciones restantes que se encuentran enunciadas en este contrato. Si la situación presentada no da lugar a la afectación de las pólizas contratadas, EL USUARIO / ARRENDATARIO estará obligado al pago de todos los montos generados según el peritaje efectuado por LA ARRENDADORA, así como de aquellos derivados de la reparación del vehículo en el taller de propiedad de LA ARRENDADORA y al pago de los perjuicios Dichos cobros serán cargados a la tarjeta de crédito registrada por el EL USUARIO / ARRENDATARIO. Lo anterior, se encuentra directamente relacionado con el numeral 10.9 de la cláusula décima del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. No existirá cobertura en los siguientes casos: i) pérdida de objetos personales de EL USUARIO / ARRENDATARIO; ii) lucro cesante; iii) pérdida de llaves, accesorios, placas y/o documentos del vehículo arrendado; iv) gastos de remolque o acarreo producto de incidentes de tránsito que impliquen inmovilización del vehículo arrendado en aquellos casos en que éstos no llegaren a ser cubiertos por las pólizas de seguros contratadas por LA ARRENDADORA; v) gasto de tarifas y tasas de liberación de vehículos ante cualquier organismo de tránsito o similares en caso de que el vehículo llegare a ser retenido por cualquier autoridad competente por causas no imputables a LA ARRENDADORA; vi) daños xxxxxxx; vii) servicios profesionales de abogados y/o gestores; y, viii) siniestros o accidentes ocasionados por un conductor no autorizado, esto es, que no haya sido notificado / autorizado previamente a LA ARRENDADORA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. LA ARRENDADORA no aceptará seguros externos. En este orden de ideas, EL USUARIO / ARRENDATARIO expresamente admite que no serán aceptados los seguros expedidos por tarjetas de crédito (sin importar la nacionalidad de la tarjeta o de su titular).
PARÁGRAFO TERCERO. Para los procesos de reclamaciones, asistencias y/o atención al usuario, el USUARIO / ARRENDATARIO, deberá comunicarse al 01800 051 8888, desde cualquier ciudad del país; desde Bogotá, Cali y Medellín al número 437 88 88 o #888 desde cualquier teléfono celular. También puede solicitar los servicios xx xxxx, taller móvil, abogado, desplazamiento, conductor elegido, cerrajero a través de la APP SURA.
DÉCIMA CUARTA. ACCIDENTES DE TRANSITO. En caso de accidentes de tránsito ocurridos durante el uso del vehículo arrendado, EL USUARIO / ARRENDATARIO se compromete a dar aviso inmediatamente, a través de los canales de atención dispuestos por LA ARRENDADORA, sobre la ocurrencia del hecho y el envío de todas las evidencias fotográficas, notificaciones, denuncias y noticias relacionadas con el caso; así como a cooperar plenamente con LA ARRENDADORA en la investigación o defensa de cualquier acción legal; para tal efecto, deberá actuar bajo las siguientes indicaciones: i) solicitar la intervención de las autoridades de tránsito; ii) dar información inmediata sobre el accidente a LA ARRENDADORA; iii) reunir todos los datos que puedan ser de interés, tales como sitio, fecha, y hora del accidente, nombre completo de las personas implicadas, teléfonos, dirección y placas de los vehículos, nombre, cédula, dirección y teléfonos de testigos presenciales del accidente; iv) no efectuar ningún tipo de conciliación o arreglo ya que esto comprometería la responsabilidad de LA ARRENDADORA. La omisión de las disposiciones anteriores obligará a EL USUARIO / ARRENDATARIO al pago de los daños que sufra EL VEHICULO y a indemnizar enteramente los daños causados a terceros.
PARÁGRAFO. En caso de que el vehículo hubiere estado implicado en acciones terroristas o delincuenciales, LA ARRENDADORA dará aviso a las autoridades y a la aseguradora para lo de su competencia. Los daños derivados de tales acciones serán de entera responsabilidad de EL USUARIO / ARRENDATARIO o de su conductor autorizado, quienes en todo caso responderán solidariamente.
DÉCIMA QUINTA. En caso de que EL USUARIO / ARRENDATARIO devuelva el vehículo con daños que no ameriten peritaje, aquel autoriza a LA ARRENDADORA para que cargue dicho arreglo a la tarjeta de crédito registrada.
PARÁGRAFO. En los casos que sea necesario realizar un peritaje para la cuantificación del valor de los arreglos, y una vez el monto de los mismos esté determinado, EL USUARIO / ARRENDATARIO autoriza expresamente a LA ARRENDADORA para que cargue a su tarjeta de crédito, el monto correspondiente al deducible, de acuerdo a laliquidación efectuada por la aseguradora correspondiente. De igual manera, En todo caso, EL USUARIO / ARRENDATARIO se compromete a mantener la autorización y fondos en la tarjeta de crédito para que LA ARRENDADORA pueda realizar los cobros por estos conceptos y los demás que se hubieren derivado de su actuar. En el caso que el valor de los arreglos que por el monto no afecte la póliza,
DÉCIMA SEXTA. EL USUARIO / ARRENDATARIO declara que conoce y acepta, que LA ARRENDADORA puede vender sus cuentas por cobrar a terceros y/o contratar a terceros para que éstos realicen el cobro de su cartera, en Colombia y en el exterior, y acepta el tratamiento de sus datos personales para estos fines.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONDUCTOR ADICIONAL. El conductor adicional que reporte EL USUARIO / ARRENDATARIO, a través de los canales de atención dispuestos por LA ARRENDADORA, correo electrónico xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o mediante la línea WhatsApp 0000000000, y será solidariamente responsable respecto de todas las obligaciones asumidas por éste. EL USUARIO / ARRENDATARIO reconoce y ACEPTA, que EL VEHÍCULO no podrá ser conducido por terceros no autorizados y reportados previamente ante LA ARRENDADORA, y por lo tanto, reconoce que, en caso de ser manejado por alguna persona distinta incurrirá en incumplimiento del contrato. En este caso, LA ARRENDADORA se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes, tendientes a obtener el resarcimiento de todos los perjuicios que le hubieran sido ocasionados con el incumplimiento, e incluso de dar por terminado el contrato de manera anticipada y en consecuencia exigir la devolución del vehículo inmediatamente. Si tal comportamiento acarrea la falta de cobertura de las pólizas contratadas por LA ARRENDADORA, EL USUARIO / ARRENDATARIO responderá directamente conforme a lo regulado en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. CANCELACIÓN DEL SERVICIO O DERECHO DE RETRACTO. Sin perjuicio de las normas consagradas en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el USUARIO/ARRENDATARIO podrá manifestar su voluntad de retracto o la cancelación del servicio con un mínimo de Doce (12) horas antes del inicio de la hora de reserva establecida, a través de la aplicación en la opción dispuesta para este fin. LA ARRENDADORA realizará el reembolso del 100% de los dineros que el USUARIO / ARRENDATARIO hubiere pagado a la tarjeta de crédito registrada por él, de conformidad con los tiempos establecidos en la cláusula vigésima. Este derecho no procederá si la cancelación se realiza en un término inferior al aquí estipulado o si el USUARIO/ARRENDATARIO no se presenta en la fecha y hora indicada en su reserva para hacer uso del servicio, en estos eventos el USUARIO/ARRENDATARIO se acogerá a las sanciones establecidas en el numeral 11.6 de la cláusula décima primera por NO SHOW.
DÉCIMA NOVENA. REVERSIÓN DE PAGOS. Teniendo en cuenta que el pago del servicio de ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR, se realiza a través de tarjeta de crédito, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, cuando el USUARIO/ARRENDATARIO sea víctima de fraude, o corresponda a unaoperación no solicitada, o el servicio adquirido no sea recibido por circunstancias atribuibles a LA ARRENDADORA, o no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso, la reversión del pago procederá dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el USUARIO/ARRENDATARIO tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el servicio o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, el USUARIO/ARRENDATARIO deberá presentar queja ante el proveedor, cuando
sea procedente, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador. Todo lo anterior, sin perjuicio de las políticas internas establecidas por la pasarela de pagos PAYU. VIGÉSIMA. TIEMPO DE DEVOLUCIÓN. En los casos en que las devoluciones previstas sean procedentes y una vez cumplidos los requisitos legales, estas serán efectuadas dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se radicó la solicitud completa de devolución a través de los canales dispuestos para estos fines dentro de la App. Esto, de acuerdo con lo contemplado en el inciso final del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011.
VIGÉSIMA PRIMERA. EL USUARIO / ARRENDATARIO, recibirá atención y podrá comunicar sus inquietudes, solicitudes, quejas o reclamos a través del correo xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o a los números telefónicos 4233535 Ext 1532 o al 3175061999.
VIGÉSIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013, mediante la aceptación de estos Términos y Condiciones, SE AUTORIZA a DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S., para el tratamiento de sus datos personales, que incluye: el envío de información y/o contactarlo con propósitos comerciales relativos al mercadeo de vehículos nuevos y usados, arrendamiento de vehículos, repuestos, servicio postventa, campañas publicitarias, ofertas y promociones referentes al arrendamiento de vehículos, análisis de riesgo SAGRILAFT y en general, con el fin de evaluar la calidad de los productos y servicios a través de sus diferentes canales de contacto, SE AUTORIZA también a que sus datos personales puedan ser transferidos a sus aliados comerciales, sean nacionales o extranjeros y sus encargados.
PARÁGRAFO PRIMERO. LA ARRENDADORA comunica a EL USUARIO / ARRENDATARIO y al conductor adicional reportado, que podrán conocer, actualizar, rectificar y solicitar supresión de la información suministrada, así como del derecho que le asiste, para solicitar prueba de la autorización otorgada y revocar la misma en cualquier tiempo. Para lo anterior, podrán comunicarse al número de teléfono (000) 0000000, Ext 1669 desde cualquier ciudad marcando el indicativo correspondiente para la ciudad de Bogotá D.C., al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o de manera presencial, podrá presentar tales solicitudes en la Avenida El Dorado # 77–04 en Bogotá D.C. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL USUARIO/ARRENDATARIO, podrá consultar la Política de Tratamiento de Datos Personales en xxx.xxxxxxxxx.xxx.
VIGÉSIMA TERCERA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE DE DATOS EN CENTRALES DE RIESGOS. EL USUARIO / ARRENDATARIO autoriza de manera
expresa, concreta, suficiente, voluntaria, informada e irrevocable a LA ARRENDADORA, o a quien represente sus derechos, a: capturar, tratar, procesar, operar, verificar, transmitir, transferir, usar, poner en circulación, consultar, divulgar, reportar y solicitar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero, comercial y de servicios, de los cuales es titular, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias (independientemente de la naturaleza del contrato que les de origen) a su comportamiento e historial crediticio, incluida la información positiva y negativa de sus hábitos de pago y aquella que se refiera a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o celebración de un contrato, para que dicha información sea concernida y reportada en cualquier central de riesgos o base de datos, tales como Datacrédito, CIFIN, Procrédito o a quien represente sus derechos u opere dichas entidades.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso xx xxxx en el pago, cancelación de tarjeta de crédito registrada o cualquier maniobra dirigida a evitar los pagos derivados de la prestación del servicio contratado, EL USUARIO / ARRENDATARIO será reportado negativamente ante las Centrales de Riesgos. Por lo tanto, EL USUARIO / ARRENDATARIO acepta de manera irrevocable tal reporte. Dicho reporte negativo ante Centrales de Riesgos se realizará por parte de LA ARRENDADORA con el estricto cumplimiento de lo estipulado en la ley vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL USUARIO / ARRENDATARIO acepta que la permanencia de su información en las bases de datos será determinada por el ordenamiento jurídico aplicable y manifiesta que conoce el reglamento de las Centrales de Riesgos.
PARÁGRAFO TERCERO. EL USUARIO / ARRENDATARIO acepta pagar el monto que LA ARRENDADORA cobre a fin de efectuar la consulta de sus datos en Centrales de Riesgos.
VIIGÉSIMA CUARTA. PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. EL USUARIO / ARRENDATARIO y los conductores autorizados,
se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. LA ARRENDADORA podrá dar por terminado de manera unilateral e inmediata el contrato celebrado y suspender el que esté en proceso de serlo, en caso que EL ARRENDATARIO/USUARIO llegaren a ser vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades, incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y/o condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
VIGÉSIMA QUINTA. El presente contrato estará regido en todas sus partes por las leyes de la República de Colombia.
VIGÉSIMA SEXTA. Las partes manifiestan que este contrato constituye un acuerdo completo y total acerca de su objeto, reemplazando cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las mismas partes con anterioridad respecto del mismo objeto.
En consecuencia, en señal de aceptación de estos Términos y Condiciones, EL ARRENDATARIO/USUARIO firma de manera digital el presente documento.
ANEXO 1. ACCESO Y DERECHO DE ELECCIÓN DE LOS USUARIOS / ARRENDATARIOS
1. Descargar MOVE BY LOS COCHES (La aplicación). El USUARIO / ARRENDATARIO, deberá descargar la aplicación MOVE BY LOS COCHES en su celular, la cual estará disponible en el App Store de su equipo móvil ya sea Android o Apple.
2. Creación de la cuenta. Para acceder y utilizar los servicios ofrecidos por LA ARRENDADORA, El USUARIO / ARRENDATARIO, deberá crear una cuenta en la aplicación MOVE BY LOS COCHES, ingresando sus datos personales, información de su tarjeta de crédito, escanear su licencia de conducir y cargarla en la aplicación. Adicionalmente, deberá cargar: i) una fotografía de su documento de identidad; y, ii) una selfie con su licencia de conducir.
3. Condiciones de acceso.
a. Del servicio.
i) Los servicios únicamente podrán ser adquiridos por El USUARIO / ARRENDATARIO que hayan creado su cuenta en la aplicación y hayan aceptado estos Términos y Condiciones de manera electrónica. La identidad del USUARIO / ARRENDATARIO será verificada por LA ARRENDADORA.
ii) El USUARIO / ARRENDATARIO solo podrá arrendar el vehículo de acuerdo con la información mencionada en el anuncio y entiende y acepta que no podrá exigir un precio diferente al ofertado.
iii) Para el USO y ACCESO de los servicios, el USUARIO / ARRENDATARIO, deberá contar con un dispositivo móvil con servicio de internet, a través del cual realizará la creación de la cuenta, selección y reserva del vehículo, aceptación de las presentes disposiciones, pagos, check-in, apertura de puertas del vehículo arrendado, finalización del servicio, etc., todo esto, ingresando a la aplicación. Adicionalmente, el dispositivo móvil deberá contar con el servicio de Bluetooth el cual deberá estar activado en todo momento.
iv) Reserva. Se materializa una vez EL USUARIO / ARRENDATARIO ha elegido el vehículo, los días en que lo utilizará y ha realizado el pago conforme a lo aquí acordado. Para estos efectos, LA ARRENDADORA efectuará la correspondiente validación crediticia.
v) Cancelación gratuita de la reserva. Será posible con un mínimo de 12 horas de antelación a la hora en que debió iniciarse la prestación del servicio. De lo contrario LA ARRENDATARIA cobrará una sanción por NO SHOW.(1 día de la tarifa correspondiente a la reserva).
vi) Ingreso al servicio. Una vez el cliente cumpla con todos los pasos, para iniciar con el uso del servicio deberá realizar el ingreso al servicio a través de la aplicación, para esto le llegará un correo de confirmación a la dirección electrónica reportada. Sin efectuar el ingreso al servicio el USUARIO / ARRENDATARIO no podrá iniciar con el uso del servicio. Posterior a la realización del ingreso e inicio del servicio, el USUARIO / ARRENDATARIO, podrá abrir o cerrar el vehículo a través del celular o con la llave según sea el caso. Para este proceso el arrendatario debe estar fuera del vehículo.
vii) Conductor adicional. EL USUARIO / ARRENDATARIO, podrá reportar un conductor adicional a través de los canales de atención dispuestos por LA ARRENDADORA, correo electrónico xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o mediante la línea WhatsApp 0000000000, adjuntando fotocopia del pase de conducir y cedula de ciudadanía, este será solidariamente responsable respecto de todas las obligaciones asumidas por EL USUARIO / ARRENDATARIO. Por lo tanto, en caso de que el vehículo sea conducido por alguna persona distinta a la autorizada, EL USUARIO / ARRENDATARIO incurrirá en incumplimiento del contrato. Si tal comportamiento acarrea la falta de cobertura de las pólizas contratadas por LA ARRENDADORA, EL USUARIO / ARRENDATARIO responderá directamente conforme lo regulado en el contrato.
viii) Retiro del vehículo. Una vez EL USUARIO / ARRENDATARIO ha elegido el tipo de vehículo a arrendar, cumpliendo con todas las condiciones exigidas por LA ARRENDADORA y realizado el previo check-in, se dirigirá al lugar de ubicación del vehículo y realizará el retiro del mismo haciendo uso de su dispositivo móvil. Los USUARIOS podrán encontrar la llave de encendido (cuando ésta sea requerida) en el keyholder dentro de la guantera.
ix) Finalización del servicio. EL USUARIO / ARRENDATARIO deberá finalizar el servicio a través de la opción TERMINAR dispuesta en la aplicación y si el automotor cuenta con llave de encendido, adicional deberá dejar ésta en el compartimento ubicado en la guantera denominado KEYHOLDER. Si la llave no es dejada en este sitio, la aplicación no le permitirá dar por terminado el servicio.
x) Devolución del vehículo. Una vez cumplidos los días de arrendamiento, el USUARIO/ ARRENDATARIO devolverá el vehículo en las sedes físicas autorizadas de LA ARRENDADORA. El cliente seleccionará en la aplicación la opción TERMINAR, hará el reporte xx xxxxxxxxx y diligenciará la encuesta de servicio.
b. Para los conductores:
i) El USUARIO / ARRENDATARIO como el conductor adicional deberá ser mayor de edad (tener más de 18 años) al momento de contratar el servicio.
ii) Tanto el USUARIO / ARRENDATARIO como el conductor adicional, deberán exhibir sus licencias de conducción vigentes y acordes al tipo de vehículo en el cual tomará el servicio.
iii) Inscribirse en la aplicación y diligenciar todos los datos exigidos en esta.
iv) Registrar como único mecanismo de pago, una tarjeta de crédito con un cupo mínimo del equivalente a 2.0 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y un término de vencimiento superior a dos (2) años, contados a partir del momento en el cual se va a tomar el servicio.
v) Proporcionar información veraz en relación con sus datos personales, datos de contacto y tarjeta de crédito.
- Los conductores que no cumplan con estas condiciones serán excluidos y se les negará el acceso a los servicios ofertados por LA ARRENDADORA.
- LA ARRENDADORA se reserva el derecho de rechazar, retirar o restringir el acceso a un USUARIO / ARRENDATARIO, por inconsistencias de información o comportamiento inadecuado por el uso del servicio o por falta de capacidad crediticia.