REUNIDOS
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
En Sevilla a de de 20
REUNIDOS
Don/Dona , con DNI y domicilio en
, . ,
Y Don/Doña , con DNI y domicilio en .
Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para otorgar el presente contrato y de común acuerdo convienen el siguiente contrato de
ASOCIACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
1- CONSTITUCIÓN. Por su voluntad expresa y unánime, los otorgantes fundan y constituyen una Sociedad que se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio para la ASOCIACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.
2- DOMICILIO SOCIAL. La Sociedad llevará el nombre de
, y fijan su domicilio en el de
.
3- OBJETO. Su objeto será
Propiedad de El negocio funcionará a nombre de ,
interesándose en sus resultados prósperos o adversos según su aportación.
4- APORTACIONES. y
aportan cada uno los siguientes bienes:
5- PERDIDAS Y GANANCIAS. Las ganancias y pérdidas de la sociedad se asumen por los partícipes por mitades.
6- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
A- Deberes.
- trabajar para la asociación con carácter y dedicación absoluta, salvo pacto expreso en contrario que deberá adoptarse por escrito.
- Informarse mutua y recíprocamente de los asuntos que conciernan a la asociación.
- Atender y/o afianzarse por mitades, las obligaciones de la asociación en general y las deudas en particular.
B- Derechos
- Ambos partícipes tendrán con carácter general, idénticos derechos.
- Participar por mitades en los beneficios anuales de la asociación, y a retirar mensualmente cantidades a cuenta, ello siempre de común acuerdo entre los partícipes.
- De información sobre la marcha de todos los asuntos sociales.
7- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
- La titularidad del negocio figurará a nombre de _
, quien ostentará la representación de la asociación.
- Los asuntos de administración de carácter ordinario podrán ser acordados por .
- Todos los asuntos de carácter extraordinarios deberán ser acordados por unanimidad, salvo en los supuestos de urgencia manifiesta. Tendrán en todo caso la consideración de extraordinario, a los efectos citados los siguientes asuntos:
- Contratación y despido de personal.
- Adqusición de bienes y/o servicios por precio superior a euros.
- Cualquier acto o negocio del que puedan derivarse responsabilidades u obligaciones superior a _ euros.
- Admisión de nuevos socios, condiciones de las mismas y participación de terceros en los beneficios de la asociación, sean globales o singulares.
- Aprobación de cuentas, inventarios y balances.
- Actos de disposición del patrimonio social.
- Liberalidades o condiciones de toda índole y valor.
8- DURACIÓN. Ilimitada.
9- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La asociación se disolverá por mutuo acuerdo de los partícipes, y necesariamente por fallecimiento de cualquiera de los partícipes. En el supuesto de disolución por mutuo acuerdo de los socios, se procederá a su liquidación, formándose un inventario de activo y del pasivo, conforme a las normas aplicables a las Sociedades Anónimas, repartiéndose por mitades los derechos y/o responsabilidades del patrimonio neto de liquidación resultante.
Fdo. Don/Doña Fdo. Don/Doña