EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Secretaría General
CONTRATACIÓN
Ref. CP/AL-2011/448
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN, DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DESTINADAS A LA PRÁCTICA XX XXXXX EN EL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “XXXXXXX XXX XXXXXX”.
Artículo 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto de este Pliego es la contratación de la gestión, mediante concesión, del servicio público de las instalaciones deportivas destinadas a la práctica xxx xxxxx en el Complejo Deportivo “Xxxxxxx xxx Xxxxxx”. La gestión del servicio se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista. Dicha gestión deberá abarcar: mantenimiento de las instalaciones, información y alquiler de pistas, limpieza de las instalaciones interiores y exteriores y zona ajardinada, vigilancia y control durante las horas de apertura de la instalación y recaudación de cobros por servicios.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 92.61.00.00
Tienen carácter contractual, además del presente pliego y del de prescripciones técnicas, los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
Artículo 2º.- TIPO DE LICITACIÓN.- No se señala, pudiendo los licitadores ofertar el canon anual que consideren oportuno. Se entenderá
que en las ofertas están incluidos todos los gastos de impuestos, financieros, de seguros, etc.
El adjudicatario efectuará el pago del canon del primer año en el momento de la formalización del contrato.
Asimismo, el adjudicatario efectuará el pago del canon del segundo año en el primer mes siguiente al transcurso del año de formalización del contrato.
La revisión del canon tendrá lugar una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, según la variación del IPC, publicada por el INE, respecto a la fecha de adjudicación.
Artículo 3º.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- No se generan obligaciones económicas para el Ayuntamiento por el presente contrato. Por ello, no es necesario documento de existencia de crédito.
Artículo 4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una duración de cuatro años, desde la formalización del mismo. Antes de su vencimiento, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, conforme al art. 23.2 de la LCSP.
Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.- El presente contrato se tramita por procedimiento ordinario y en procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, conforme a lo dispuesto en los arts. 134 y 141 de la LCSP.
Artículo 6º.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.- La contratación corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contrato cuya competencia no corresponde al Alcalde o Presidente de la Entidad Local. No obstante, en base a la delegación expresa efectuada por el Pleno de fecha 24 xx xxxxx de 2.011, le corresponde dicha facultad a la Junta de Gobierno Local.
Artículo 7º.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE.- El expediente contractual que regula este Pliego, podrá ser examinado en las oficinas municipales del Servicio de Contratación y Bienes, en horario de atención al público (de 9 a 14 horas) durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones, así como en el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
Artículo 8º.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Están capacitadas para contratar, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica y no están afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la LCSP como prohibitivas para contratar.
Referidos licitadores deberán disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
Las Empresas no Españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Certificación de inscripción de uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del RGLCSP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 9º.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones para tomar parte en la presente contratación serán secretas y se presentarán en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento (Plaza Mayor, 1, 3ª planta), hasta las trece horas del decimoquinto día natural siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en horario de
9 a 13 horas, salvo si el plazo finaliza en sábado que se presentará en el primer día hábil siguiente, publicándose en el mismo plazo en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 126.4 de la LCSP.
Dentro del mismo plazo, la proposición podrá ser enviada por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la convocatoria. Transcurridos diez días naturales siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.
Artículo 10º.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La presentación de proposiciones presume la aceptación no condicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego de condiciones, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y proposiciones en tres sobres cerrados en el que figurará la inscripción “GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DESTINADAS A LA PRÁCTICA XX XXXXX EN EL COMPLEJO DEPORTIVO XXXXXXX XXX XXXXXX”.
* Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación general Denominación del contrato
Contenido: Se presentarán documentos originales o fotocopias autenticadas:
a) Empresarios individuales: Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
b) Personas jurídicas: Fotocopia del D.N.I. o N.I.F. de la persona con capacidad de obligar a la empresa licitadora, con poder bastanteado y escritura de constitución de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o documento equivalente de la empresa, debidamente inscrito en el Registro correspondiente.
c) Declaración responsable del licitador que acredite que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la L.C.S.P. y con la Hacienda Local, impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Solvencia económica y financiera: Podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios económicos, por un importe acumulado igual o superior a 20.000 €, IVA incluido.
e) Solvencia técnica: Podrá acreditarse por los siguientes medios:
- Relación de los principales servicios realizados en gestión de complejos o instalaciones de pistas xx xxxxx, en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, acreditándose mediante el certificado oportuno o por medio de declaración del empresario, respectivamente, debiendo haber gestionado al menos un contrato del mismo importe.
- Descripción del equipo técnico mínimo del contrato, debiendo disponer de dos trabajadores, a jornada completa, uno de ellos responsable del contrato, que contará con la titulación deportiva de monitor xx xxxxx, o entrenador xx xxxxx, o TADAF, o maestro especialista en Educación Física o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Asimismo deberá disponerse de otra persona a jornada parcial.
Cualquier mejora sobre el mínimo se incluirá en el sobre nº 2, siendo motivo de rechazo de la proposición si se incluye en este sobre la mejora ofertada en el equipo técnico.
f) Dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de
notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor Denominación del contrato
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación referentes a juicios de valor, según dispone el art. 134.2 de la LCSP, para lo cual deberán aportar la documentación correspondiente al tercer y cuarto punto del art. 13, proyecto de ejecución del contrato, horario de apertura de la instalación y, en su caso, descripción de la oferta de actividades deportivas dirigidas a los usuarios.
Asimismo, deberá aportar un proyecto detallado de ejecución del contrato. En este apartado los licitadores deberán especificar cómo van a llevar a cabo la ejecución del contrato. Para ello, al menos deberán hacer referencia a los servicios que se incluyen en el art. 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, esto es:
a) Mantenimiento de las instalaciones: descripción del servicio y personal cualificado necesario para llevarlo a cabo.
b) Información y alquileres de pistas: descripción de la forma de llevar a cabo esta prestación del servicio, así como el personal necesario.
c) Limpieza de instalaciones interiores y exteriores y zona ajardinada: descripción del servicio, periodicidad y personal necesario.
d) Sistema de vigilancia, control y seguridad de la instalación.
e) Recaudación de cobros por servicio: descripción del servicio.
Igualmente, deberá informar sobre:
Personal necesario para desarrollar el servicio: Descripción del personal propuesto que supere el mínimo establecido en el apartado e) del sobre nº 1 destinado en la instalación, con especificación de las funciones a desarrollar y el tiempo que dedican a cada trabajo.
Proyecto de actividades que va a desarrollar en la instalación: creación de escuelas deportivas o clases dirigidas, celebración de torneos o actividades puntuales.
* Sobre nº 3 (cerrado)
Título: Proposición económica, seguro y horario de apertura Denominación del contrato
Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I. En la proposición económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que debe ser repercutido en cada momento.
Propuesta de mejora del seguro obligatorio, en caso de ofertarse.
Propuesta de ampliación de horario de apertura de las instalaciones: En caso de ofertarse, en este apartado se valorará si se amplía la oferta horaria en función del número de horas por semana en cada horario (verano e invierno).
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Solo se presentará una oferta por empresa. No se admiten variantes.
Artículo 11º.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.- Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, el tercer día hábil, la Mesa de Contratación, calificará los documentos presentados en el sobre nº 1 y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación el sexto día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a la hora que se anunciará en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables, y se remitirá a la Sección de Deportes del Área de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, para su valoración, quien emitirá informe.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en Perfil de Contratante de este Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Artículo 12: CALIFICACIÓN DE PROPOSICIONES.-
1. Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación procederá a su valoración en el aspecto técnico y económico, con arreglo a los criterios señalados en el artículo 13 de este Pliego.
Cuando considere que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 85 del RGLCSP, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 136.3 y 4 de la LCSP.
La mesa podrá solicitar los informes que considere precisos, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa, en su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
2. El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego.
3. La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
Artículo 13: CRITERIOS DE ADJUDICACION.- El contrato se adjudicará a propuesta de la Mesa de Contratación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Criterios evaluables de forma automática:
1.- Precio ofertado (hasta 25 puntos), otorgando la máxima puntuación a quien oferte más canon y el resto de proposiciones se valorará conforme a la siguiente fórmula:
BPLz = TOz / XXx x 25
Siendo:
BPLz: Puntos alza en el precio de licitación de la oferta z
TOz: Oferta económica del licitador de la oferta z en euros, IVA excluido. XXx: Oferta económica más alta en euros, IVA excluido.
2.- Mejora del seguro obligatorio establecido en el art. 19.8 del presente pliego (hasta 5 puntos): 0 puntos el que vaya al tipo y el resto proporcionalmente.
3.- Horario de apertura de las instalaciones (hasta 2 puntos), puntuándose la proposición que oferte mayor número de horas con 2 puntos y el resto proporcionalmente.
Criterios que dependan de un juicio de valor:
1.- Proyecto detallado de ejecución del contrato (hasta 18 puntos):
a) Información y alquileres de pistas (hasta un máximo de 4 puntos). Se valorarán diferentes opciones para alquilar, de forma que sean lo más ventajosas y cómodas para el usuario.
b) Limpieza de instalaciones interiores y exteriores y zona ajardinada (hasta un máximo de 4 puntos). Se valorará la forma de llevar a cabo el servicio (hasta 2 puntos) y la periodicidad (hasta 2 puntos).
c) Sistema de vigilancia, control y seguridad de la instalación (hasta un máximo de 2 puntos). Se valorará el desarrollo del servicio a prestar.
d) Recaudación de cobros por servicio (hasta un máximo de 4 puntos). Se valorarán las opciones que se ofertan para el cobro del servicio de manera que sean lo más ventajosas y cómodas para el usuario.
e) Personal (hasta un máximo de 4 puntos). Se valorará el incremento de personal destinado a la instalación siempre que supere el mínimo establecido en el art. 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que
se ha fijado en dos personas a jornada completa más uno a jornada parcial.
2.- Proyecto de actividades que va a desarrollar en la instalación (hasta un máximo de 6 puntos): Se valorará la creación de escuelas deportivas o clases dirigidas, celebración de torneos o actividades puntuales, siempre y cuando no supongan ningún coste para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Artículo 14º.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTIA.- El
órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento para que presente:
- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Certificación expedida por el órgano competente acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- La documentación que justifique haber constituido la garantía definitiva por un importe de 12.988,12 euros.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta número 2104-0000-17-1100004993. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 88
LCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Artículo 15º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1.- Presentada la documentación por el licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 140.3 LCSP.
Artículo 16º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios, por un importe máximo de 500 €.
Asimismo, deberá aportar la póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación por un límite mínimo de 300.000 €, o el que haya ofertado el licitador como mejora.
El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 140 LCSP).
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se
formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Artículo 17º.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 500 €, y los de formalización del contrato en escritura pública, si resultase de su interés, licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares.
Artículo 18º.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.- El concesionario tiene derecho a:
1. Recibir las instalaciones objeto del contrato en perfectas condiciones para la prestación del servicio.
2. Percibir de los usuarios el precio establecido en la Ordenanza Municipal por el uso de las instalaciones deportivas objeto del contrato.
Artículo 19º.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.- Además de las previstas en el art. 256 de la LCSP, el concesionario está obligado a:
1. Observar el estricto cumplimiento de los horarios establecidos en el art. 4 del presente Xxxxxx, siendo su responsabilidad la falta de cumplimiento del mismo.
2. Prestar el servicio con estricta igualdad de trato y adoptar cuantas disposiciones y medidas de seguridad y debida diligencia sean necesarias para evitar toda clase de daños a usuarios y bienes de la instalación.
3. Dotar a su personal de todos los elementos de protección que sean necesarios para la realización de los trabajos, según lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que en el momento sea vigente.
4. Sustituir con carácter automático al personal de plantilla por otro que disponga de la misma cualificación profesional en casos de enfermedad, vacaciones, permisos reglamentarios o por cualquier otro motivo que forzosamente exija ser sustituido.
5. Presentar a la Concejalía de Deportes una memoria trimestral de las actividades, usos, alquileres y relación del personal de la instalación.
6. Responder de la calidad técnica del personal que presta sus servicios, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, así como de terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquier otra responsabilidad derivada del desenvolvimiento de las tareas relacionadas con el servicio objeto de contratación.
7. Uniformar correctamente al personal que prestará servicios en la instalación con la aprobación de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
8. Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros y usuarios de la instalación, así como los posibles daños que se pueden ocasionar en la propia instalación. La cuantía mínima de esta póliza será de 300.000 €.
9. Cuidar de las instalaciones puestas a disposición para la prestación del servicio, debiendo asumir las actuaciones negligentes. Corresponderá al adjudicatario la reposición, reparación o sustitución de las instalaciones técnicas o elementos que sea preciso realizar y que se originen por la demostrada actuación negligente de aquel.
10. Admitirá al uso a toda persona que reúna los requisitos exigidos y que abone las tarifas aprobadas.
11. Responderá frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento. Suscribirá una póliza de responsabilidad civil por 300.000 €.
12. No enajenará ni gravará sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación.
13. El concesionario se obliga a cumplir la normativa vigente laboral y sobre Seguridad Social, impositiva, educativa y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o por el personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante.
14. Las retribuciones y Seguridad Social del personal trabajador son de exclusiva competencia del concesionario sin que tal persona tenga relación alguna con el Ayuntamiento, no consolidando ningún derecho durante la concesión ni al término de la misma.
15. Aquellas otras que resulten inherentes a la prestación efectiva del objeto de este contrato y del presente Xxxxxx.
16. Si llegara a instalarse un contador que permita individualizar el consumo de electricidad de la instalación, el contratista se hará cargo de los correspondientes gastos sin minoración del canon.
Artículo 20º.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.- Además de las obligaciones señaladas en la vigente legislación para el presente contrato y de las establecidas en el PCAP, el Ayuntamiento tendrá las
siguientes obligaciones:
1. Poner a disposición del adjudicatario las instalaciones deportivas objeto del contrato en perfecto estado para el desarrollo del servicio.
2. Correr con los gastos correspondientes al agua, gas y electricidad que genere la instalación.
3. Tomar en cualquier momento las decisiones necesarias para la correcta ejecución del servicio.
Artículo 21º.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.- Además de los derechos señalados en la vigente legislación para el presente contrato y de los establecidos en el PCAP, el Ayuntamiento tendrá los siguientes derechos:
1. A inspeccionar en cualquier momento la prestación del servicio, las instalaciones deportivas objeto del contrato y tener acceso en cualquier momento a la documentación relacionada con dicha prestación.
2. Comprobar la calidad de los servicios prestados, así como realizar cualquier actuación que estime necesaria con el fin de recabar información sobre los usuarios y la adecuada prestación del servicio.
3. La Concejalía de Deportes podrá reservarse el uso gratuito de la instalación, según viene detallado en el art. 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Artículo 22º.- REVISIÓN DE TARIFAS.- De conformidad con el art. 77 y 78.3 de la LCSP y art. 104.2 del RD 1098/2001 de 12 de octubre la revisión de las tarifas se realizará con carácter anual con la aprobación de la correspondiente Ordenanza Municipal de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 23º.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Además de las causas señaladas en el art. 206 de la LCSP, será causa de resolución las establecidas en el art. 262 del mismo texto legal.
Artículo 24º.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El contrato
se llevará a cabo conforme a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas, el de Condiciones Técnicas, Reglamentos Especiales reguladores del servicio y normativa vigente en la materia.
Artículo 25º.- RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Las
relaciones entre el concesionario y los usuarios del servicio se ajustarán a lo establecido en estos Pliegos y en los de Condiciones Técnicas.
Artículo 26º.- CONTROL DEL SERVICIO.- El Ayuntamiento fiscalizará la gestión del concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer el debido funcionamiento del servicio, designándose por el Ayuntamiento un responsable del contrato, funcionario del Área de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 de la LCSP. El adjudicatario cobrará directamente los precios establecidos en la Ordenanza Municipal nº 45 por el uso de las instalaciones deportivas objeto del contrato (alquiler de pistas y en concepto de luz).
Artículo 27º.- ENTREGA DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS AL
CONCESIONARIO.- La Corporación pondrá a disposición del concesionario, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la formalización del
contrato, las instalaciones deportivas destinadas a la práctica xxx xxxxx en el Complejo Deportivo Municipal “Xxxxxxx xxx Xxxxxx”.
Artículo 28º.- PRECIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- Las
contraprestaciones que hayan de ser satisfechas por los usuarios del servicio serán las fijadas como Anexo al presente Pliego de Condiciones correspondiente a la Ordenanza nº 45 y se cobrarán en la forma prevista por las normas de régimen interno de éste.
Artículo 29º.- RIESGO Y XXXXXXX.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el art.
199 de la LCSP, incluso no dará lugar a ninguna indemnización por parte del Ayuntamiento en el supuesto de ejecución de obras en la instalación para la cubrición de alguna de las cuatro pistas exteriores que pudieran interrumpir el funcionamiento del servicio.
Artículo 30º.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA E INTERVENCIÓN DEL
SERVICIO.- Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En tal caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado, conforme al art. 261 de la LCSP.
Artículo 31º.- PENALIDADES.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el órgano de contratación imponer al adjudicatario las penalidades que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y en todo caso, previa audiencia del interesado.
A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados durante el horario de trabajo, así como las repercusiones a que diera lugar.
El adjudicatario igualmente será responsable de los daños y perjuicios que se ocasione en las instalaciones deportivas objeto del contrato derivadas de la negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el Ayuntamiento a través del Servicio de Deportes, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios materiales y personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones, y hasta el doble según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
Se consideran faltas muy graves
a) No dar comienzo la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido.
b) Paralización o no prestación del servicio contratado.
c) Xxxxxxxx a fines ajenos al servicio contratado los medios humanos o materiales ofertados durante el horario a cumplir por la contrata.
d) La inadmisión de usuarios del servicio que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
e) Incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social con el personal de la contrata y en concreto el retraso en el pago de las nóminas.
f) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas y que no se encuentren tipificadas en los mismos con infracción grave o muy grave.
g) La acumulación de tres faltas graves en un trimestre.
Se consideran faltas graves:
a) La prestación defectuosa o irregular del servicio contratado.
b) La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las órdenes singulares y requerimientos de carácter informativo de la Concejalía de Deportes.
c) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones de este Pliego o de la oferta adjudicataria.
d) La acumulación de tres faltas leves en un trimestre.
Se consideran faltas leves todas las demás infracciones no previstas o mencionadas anteriormente.
Las faltas leves serán sancionadas por la Alcaldía directamente oído el adjudicatario; las demás infracciones precisan expediente previo tramitado con arreglo a las normas del procedimiento administrativo.
Cuando la infracción cometida trascienda el ámbito administrativo y revista los caracteres de delito, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales.
Los incumplimientos de carácter leve podrán ser penalizados hasta 100
€. El resto de las penalizaciones que se consideren graves serán desde 120
€ hasta el secuestro de la concesión, pudiendo llegar en los casos xx xxxxxx muy graves a la resolución del contrato con pérdida de fianza.
Artículo 32º.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES.- Al término del contrato, revertirán a la Corporación las instalaciones y el mobiliario entregado y adquirido por el adjudicatario en la forma prevenida en el art.
131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 259 de la LCSP.
Artículo 33º.- DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
. Deber de confidencialidad:
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.
. Protección de datos de carácter personal:
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Artículo 34º.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo, conforme al art. 19.1.a) de la LCSP.
Se califica como contrato de gestión de servicio público según lo previsto en el art. 8.1 de la LCSP, adoptando la modalidad de concesión según lo contemplado en el art. 253,a) de dicho texto legal, y le será de aplicación lo dispuesto en los arts. 251 y siguientes de la LCSP y en los arts. 183 y ss. del RGCAP.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo conforme a lo previsto en el art. 116 LCSP, por lo que se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2003 de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León, así como a la normativa sectorial, ya sea estatal, autonómica o municipal, que resulte de aplicación al servicio.
En lo no previsto en el contrato, en el pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas, se estará a lo dispuesto por la Xxx 00/0000, xx 00 xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; la Ley 34/20120, de 5 xx Xxxxxx; Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; por el X. X. 0000/0000, xx
00 xx Xxxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en la parte que se mantiene vigente, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, supletoriamente, por las demás normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas del Derecho privado.
No eximirá al contratista la obligación del cumplimiento del contrato por desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
La gestión y la explotación del servicio público municipal de gestión del complejo queda asumida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx como propia del mismo, ostentando en todo caso la titularidad del servicio.
Artículo 35º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.- El
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sala de Comisiones a 24 de noviembre de 2011
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE LA COMISION,
A N E X O
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en
, y a efectos de notificaciones , provisto de Documento Nacional de Identidad nº
actuando en nombre propio (ó en representación de , C.F.I. nº , según acredita mediante poder notarial bastante).
E X P O N E:
Primero.- Que desea tomar parte en la licitación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para la contratación de la Gestión del Servicio Público de las INSTALACIONES DEPORTIVAS DESTINADAS A LA PRÁCTICA XX XXXXX EN EL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “XXXXXXX XXX XXXXXX”.
Segundo.- Que conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Condiciones, y en consecuencia, se compromete a realizar el contrato (se desglosará los importes de la base imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo), por el siguiente canon anual:
- Base imponible:
- IVA al %
- TOTAL (en número y letra)
Tercero.- (En caso de ofertarse) Que propone como mejora del seguro obligatorio:
Cuarto.- (En caso de ofertarse) Que propone como mejora la ampliación del número de horas por semana en cada horario xx xxxxxx e invierno, resultando el mismo:
- Horario xx xxxxxx:
- Horario de invierno:
(Lugar, fecha y firma del licitador)