JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
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DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXX
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OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
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CONVENIO O ACUERDO: TUERO MEDIOAMBIENTE SL EXPEDIENTE: 34/01/0045/2022
FECHA: 10/08/2022
ASUNTO: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN CÓDIGO 34100192012017
VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa XXXXX MEDIOAMBIENTE SL., que fue suscrito por la Comisión Negociadora el día 20-07-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden EYH/813/2022 de la Consejería de Presidencia, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territorial de la Junta de Castilla y León.
Esta Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxx,
ACUERDA
1.- ORDENAR la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- DISPONER su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA xx Xxxxxxxx.
Palencia, 10 xx xxxxxx de 2022.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx.
II CONVENIO COLECTIVO XX XXXXX MEDIOAMBIENTE, S.L.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1.- Obligatoriedad del Convenio
El presente Convenio se concierta en el marco legislativo vigente sobre contratación colectiva entre la Empresa Xxxxx Medioambiente S.L. y la Representación Unitaria de los Trabajadores.
La regulación contenida en este Convenio, consecuencia de la autonomía de la voluntad colectiva, será de preceptiva observancia en los ámbitos territorial, funcional, personal y temporal pactados.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Este Convenio afecta a todo el personal dado de alta en la sociedad Xxxxx Medioambiente S.L, con independencia de la modalidad contractual que tenga.
Este Convenio Colectivo viene a sustituir expresamente la regulación contenida en convenios colectivos anteriores, fuese cual fuese su origen y ámbito, así como a los pactos o acuerdos aplicables a la Empresa a personal concreto, sin perjuicio de mantener las condiciones más beneficiosas a título individual.
Artículo 3.- Vigencia
Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2025, de manera automática y sin necesidad de denuncia. En el plazo de un mes desde la finalización de la vigencia se constituirá la Comisión Negociadora del Nuevo Convenio.
No obstante, las condiciones económicas relacionadas con el salario base y pagas extraordinarias reguladas en el Capítulo IV y cuyos importes se establecen en las tablas salariales del Anexo I retrotraen su vigencia al 1 de enero de 2021.
El presente convenio mantendrá su vigencia durante el período de negociación y hasta la firma del nuevo convenio que sustituya a este.
Artículo 4.- Garantías personales
En el caso de que alguna persona, en el momento de entrar en vigor este Convenio, tuviera reconocidas condiciones económicas que consideradas en su conjunto y cómputo anual resultasen de importe superior a las que corresponde percibir por aplicación de este Convenio, tendrá derecho a que se le mantengan y respeten con carácter estrictamente personal, con los incrementos salariales que, de forma general, le reconozca el presente convenio, bajo el concepto Complemento Personal.
Artículo 5.- Comisión Paritaria
Los firmantes del presente Convenio se constituyen en la Comisión Paritaria del artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de las atribuidas en el presente artículo y la Disposición Adicional tercera.
La Comisión Paritaria estará compuesta por un representante de los trabajadores de entre los firmantes del presente Convenio y por un representante de la Dirección de la Empresa.
La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación de lo establecido en este Convenio.
La Comisión se reunirá por petición de cualquiera de las partes que podrá convocarla mediante escrito que hará llegar a la parte contraria con al menos 10 días de antelación a la fecha de la reunión, dicho escrito deberá contener la propuesta de los asuntos a tratar. En caso de que la reunión de la Comisión Paritaria acabase sin acuerdo, se levantará acta que refleje las diferentes posturas y se remitirá copia a la Autoridad Laboral competente para los efectos oportunos.
En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación de cualquier disposición del texto convencional, deberá intervenir preceptivamente la Comisión Paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos o ante el órgano judicial competente. En caso de no alcanzar un acuerdo sobre su interpretación, se elevará un informe en el que expresamente se hará constar las disposiciones sobre las que se plantea el conflicto y las diferentes interpretaciones del mismo, todo ello a efectos de delimitar los elementos del debate en conflicto.
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En relación a la previsión del artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores sobre la regulación de las condiciones y procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en los procedimientos para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio a los que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someten expresamente al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León SERLA, y se adhieren expresamente al Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) suscrito por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y la Unión General de Trabajadores de Castilla y León (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Castilla y León (CC.OO.).
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria regulada en este artículo, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse y emitir el informe al que hace referencia el párrafo tercero de este artículo, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
No alcanzado un acuerdo en el Seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir al SERLA a través de los procedimientos establecido en el ASACL.
Artículo 6.- Normativa de aplicación subsidiaria
Para todo lo no regulado en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la normativa que con carácter general esté vigente y resulte de aplicación en cada momento.
CAPÍTULO II: CONDICIONES Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7.- Organización del trabajo
En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará conforme a las facultades y obligaciones que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general, quedando la Empresa obligada a informar a los Representantes Legales de los Trabajadores de las modificaciones de carácter colectivo o individual que vaya a implantar, en los plazos legalmente establecidos según la materia de que se trate.
Artículo 8.- Jornada laboral
La duración de la jornada máxima a tiempo completo en cómputo anual para toda la vigencia del convenio será de 1.776 horas.
Tendrán la consideración de laborables, todos los días del año, excepto los periodos comprendidos entre:
- las 22 h de la víspera y las 06 h del día posterior, de los días 25 de diciembre, 1 de enero.
- las 22 h de la víspera y las 22 h del 6 de enero y 1 xx xxxx y de los dos festivos locales.
Se considera jornada ordinaria de una persona, tanto la jornada en tiempo del párrafo anterior o parte proporcional, como la forma de distribución de la misma según el calendario, sistema de turnos y rotación pactados que le sean de aplicación a esa persona.
El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el personal se encuentre en su puesto de trabajo.
En jornadas diarias de más de 6 horas ininterrumpidas, el personal tendrá derecho a un descanso retribuido y computable como tiempo de trabajo efectivo de 15 minutos.
Artículo 9.- Calendario.
La Empresa elaborará anualmente el calendario laboral ajustándose al cómputo anual de horas pactado en este Convenio y será expuesto para conocimiento de todo el personal antes del día 31 de diciembre del año anterior.
Del calendario se dará traslado, con carácter previo, a la Representación Legal de los Trabajadores, en adelante RLT, con el objeto de cumplir el derecho a ser consultado que le asiste.
Artículo 10.- Organización del trabajo a turnos
Para asegurar el servicio al cliente y la cobertura de las necesidades productivas, las partes acuerdan los siguientes sistemas de trabajos a turnos con la única limitación de la jornada anual y los descansos legalmente establecidos.
Todos los sistemas de rotación de turnos descritos en el presente artículo, respeta el descanso mínimo semanal y entre jornadas establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo.
Para una mejor organización de los recursos, el personal será adscrito a grupos de trabajo y turnos, cuyo número y composición variará en función del volumen y procesos productivos que en cada momento se den en la planta.
Se acuerdan como posibles y/o vigentes, los siguientes sistemas de turnos para el personal que preste sus servicios en cualquiera de los Grupos Profesionales:
a) Sistema con necesidad de prestar servicios cinco días a la semana, denominado 3er turno, de lunes a viernes.
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b) Sistema con necesidad de prestar servicios seis días a la semana, denominado 4º turno, de lunes a sábado o xxxxxxx x xxxxxxx.
c) Sistema con necesidad de prestar servicios siete días a la semana, denominado 5º turno.
Para dichos sistemas de turnos, se podrán establecer sistemas de rotación mañana, tarde y noche en dicho orden u otro orden distinto.
Se podrá cambiar de un sistema de turnos a otro de los definidos en el presente apartado a), b) y
c) con un preaviso de 7 días naturales.
Se podrán implantar sistemas de turnos y horarios distintos a los definidos en el presente convenio, por acuerdo entre Empresa y RLT y, en caso de no alcanzarse el mismo, con observancia del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11.- Vacaciones
Anualmente se elaborarán los calendarios laborales estableciendo turnos rotativos que permitan compaginar el disfrute de vacaciones con el mantenimiento de la actividad productiva.
El personal con una antigüedad mínima de un año en la Empresa tendrá derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas de 22 días laborables; el personal con antigüedad inferior a un año disfrutará de un periodo de vacaciones proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.
En la elaboración anual de calendario se fijarán turnos de vacaciones en cada grupo de no menos de 15 días laborables entre los meses xx xxxxx y septiembre.
El derecho a las vacaciones se genera desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año de su disfrute.
En el caso de que alguna persona necesitase disfrutar las vacaciones en periodos diferentes, podrá solicitarlo a la empresa y si procede, se podrá disfrutar en períodos de semanas completas.
En la medida de lo posible y si la organización y producción lo permite, se facilitará la coincidencia en el turno de vacaciones de matrimonios y/o parejas de hecho.
CAPÍTULO III: GRUPOS PROFESIONALES Y CLASIFICACIÓN
Artículo 12.- Grupos profesionales
El personal afectado por el presente convenio se distribuye en los siguientes grupos profesionales:
a) Producción: Personal adscrito a la producción. Incluye (de manera no exhaustiva) los siguientes puestos de trabajo: operarios de desenvasado, carretilleros, chóferes-conductores y carretilleros responsables de turno.
b) Auxiliar: Personal que, a través de su conocimiento o experiencia, provee de información o da soporte operativo a otros puestos o funciones.
c) Técnico: Personal responsable de la ejecución de un proceso o conjunto de tareas técnicas, con un nivel de media autonomía y capacidad de media decisión en función de la competencia aportada al puesto.
d) Jefe: Personal responsable de la coordinación y ejecución de un proceso o conjunto de tareas técnicas, con un nivel de autonomía y capacidad de decisión en función de la competencia aportada al puesto.
e) Director: Personal responsable del diseño, coordinación y ejecución de procesos o proyectos complejos. Referente técnico para el resto de la organización. La competencia técnica en su ámbito es elevada tanto por conocimientos como por experiencia.
f) Director-Jefe: Personal que dispone de amplios poderes y plena responsabilidad para encargarse de la planificación, control y gestión ordinaria de la empresa, y cualquiera de las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Las personas trabajadoras podrán desempeñar todas las tareas y funciones del Grupo Profesional al que pertenezcan, siempre que dispongan de la formación y capacitación necesarias para el desempeño eficiente del puesto de trabajo, con el tratamiento económico que se detalla en el presente convenio.
Artículo 13.- Puestos y grados de los Grupos Profesionales.
Se entiende por puesto el conjunto de tareas, actividades o acciones relacionadas entre sí o que forman parte de un todo secuenciado con independencia de las instrucciones técnicas de operación que puedan variarse.
Dentro de cada Grupo Profesional, existen diferentes grados en función de la complejidad, grado de autonomía, funciones y responsabilidades de los mismos.
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La Empresa, dentro de su potestad organizativa, podrá crear, actualizar y redefinir las instrucciones técnicas de los puestos y su asignación a grados con el objetivo de adecuarlos a los cambios de proceso o mejoras tecnológicas que puedan implantarse en el centro de trabajo, siempre y cuando ello no suponga detrimento de las condiciones adquiridas, en su caso, por cada persona a título individual.
GRUPO PROFESIONAL | GRADO | PUESTOS (lista no exhaustiva) |
DIRECTOR-JEFE | Director General y Director Operaciones | |
DIRECTOR | Director biogás y gestiones ambientales; Director Comercial, Director Financiero | |
JEFE | A | Jefe de Producción, Jefe de Logística, Jefe Planta de Biogás, Jefe Financiero, Jefe RRHH… |
B | ||
TÉCNICO | A | Técnico en contabilidad, RRHH, PRL, Calidad… |
B | Técnico en logística… | |
AUXILIAR | A | Técnico de tercer año |
B 6 | Técnico de primer y segundo año | |
PRODUCCIÓN | 5 | |
4 | Responsable Carretillero (tareas de carretillero especialista y tareas de supervisión, organización de trabajo en el turno y garantiza la corrección de registros y estado de equipos industriales a su cargo) | |
3 | Chófer-Conductor (recogida de la materia prima en punto de origen, transporte hasta centro de trabajo y correcta descarga del mismo) | |
2 | Carretillero especialista (recepciona materia prima, abastece líneas, prepara y carga los pedidos) | |
1 | Operario desenvasado (labores auxiliares en el proceso productivo, desempaquetado de materia prima y soporte al carretillero) |
Los puestos incluidos en los niveles indicados, así como la asignación a los mismos podrán sufrir cambios en base a las modificaciones y requerimientos de nuestro proceso productivo.
La clasificación en uno u otro nivel dentro de las secciones responderá a los conocimientos, destreza técnica y grado de supervisión que requieran sus tareas.
Para la progresión profesional de las personas a puestos encuadrados en niveles superiores al que ostenten, vía promoción interna, será necesario que exista la vacante, que lleven al menos 12 meses de permanencia en el nivel desde el que optan, o en todo caso, en la Empresa y que superen el periodo de formación y las evaluaciones que se definan para la promoción de que se trate.
CAPÍTULO IV: SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 14.- Estructura salarial
El salario bruto anual de cada trabajador se compondrá de:
- Salario Base y Plus Valor de Puesto (si procede).
- Plus Antigüedad y/o Complemento Ad Personam y/o Complemento Personal (si así lo tienen reconocido a título individual).
Se podrá percibir retribución por complementos salariales, cuando concurran las causas específicas y determinadas para ello en el presente convenio, por:
- razón del trabajo realizado.
- incentivos fijados en el presente convenio.
Artículo 15.- Salario Base
Es la retribución que corresponde a cada uno de los niveles, que componen los Grupos Profesionales establecidos en el presente convenio (Anexo I) se percibirá, por 15 pagas (12 mensualidades y 3 Pagas Extraordinarias).
Artículo 16.- Complemento Ad Personam
Lo percibe aquel personal de la sociedad XXXXX MEDIOAMBIENTE, S.L. que así lo tenga reconocido y venga percibiéndolo a la entrada en vigor del presente.
Artículo 17.- Complemento Personal
Se percibirán en este concepto, y en 12 mensualidades, las cuantías garantizadas en virtud del artículo 4 del presente convenio, sin tener en cuenta las derivadas de la aplicación del artículo anterior.
Artículo 18.- Pagas Extraordinarias
El personal sujeto a las tablas salariales del Anexo I devengará tres pagas anuales de vencimiento periódico superior al mes: paga xx xxxxxx, paga de invierno y paga de beneficios.
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El valor de cada una será de una mensualidad de su Salario Base, Plus Antigüedad y/o Complemento Ad Personam, si así lo tiene reconocido a título individual.
Las fechas de devengo y abono serán las siguientes:
1. Paga xx xxxxxx: se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx y se abonará dentro de la primera quincena del mes de julio.
2. Paga de invierno: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre y será abonada antes del 15 de diciembre.
3. Paga de Beneficios: se prorrateará entre 12 mensualidades.
El personal que se incorpore a la plantilla a lo largo del año o que hubiera cesado durante el mismo percibirá estas pagas extraordinarias a prorrata conforme el devengo en razón del tiempo que hubiere prestado sus servicios.
Artículo 19.- Plus Nocturnidad
Se establece un Plus de Nocturnidad para el personal que preste sus servicios entre las 22 y las 6 horas; el valor del Plus de Nocturnidad por hora efectiva trabajada calculada según la siguiente fórmula:
(Salario Base Mensual / 30) /8 x 25% = valor hora nocturna.
Artículo 20.- Pluses
El personal percibirá los siguientes pluses, cuando concurran las causas específicas y determinadas para cada uno de ellos. Las cantidades correspondientes, figuran en el Anexo I.
a) Xx Xxxxxx x Xxxxxxx: el personal que, por su sistema de rotación y turnos, preste sus servicios en sábado x xxxxxxx tendrá derecho a percibir una compensación adicional por
jornada de trabajo efectivo de 8 horas o parte proporcional (en caso de aquellas personas trabajadoras que no presten servicios durante la jornada diaria completa).
Criterio de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien su jornada diaria de manera efectiva en sábado x xxxxxxx.
En caso de no prestarse servicios de manera efectiva durante los referidos sábados o domingos, cualquiera que sea la causa, no generará derecho a la percepción del plus regulado en el presente artículo.
b) De Festivo: el personal que, por su sistema de rotación y turnos, preste sus servicios en alguna de las 14 jornadas identificados como Festivo en el calendario laboral anual, tendrá derecho a percibir una compensación adicional por jornada de trabajo efectivo de 8 horas o parte proporcional.
Criterio de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien su jornada diaria de manera efectiva en una jornada identificada como Festivo.
En caso de coincidencia de este plus con el del apartado a) se abonará únicamente el de mayor cuantía.
c) De Diferencia de Puesto: lo percibirán aquellas personas que, por horas o fracción de las mismas, presten sus servicios en un puesto encuadrado en un nivel superior al que ostenten, dentro de su Grupo Profesional con autonomía y desempeño eficiente del mismo. El criterio para el cálculo del importe del plus será:
(S.Base Anual Nivel desempeñado) – (S.Base Anual Nivel ostentado)
= valor plus hora
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Se abonarán en el mes de devengo, sólo aquellas horas o fracción de las mismas que por desempeño de puesto de nivel superior, así hayan sido informadas a Recursos Humanos por el mando del trabajador o trabajadora autorizado para ello.
d) Plus Valor de Puesto: lo percibirán por 12 mensualidades, aquellos niveles para los que así se establezca en las tablas Salariales del Anexo I.
e) Plus Turnicidad: lo percibirán las personas que sean adscritas de un sistema de turnos a) a los sistemas de turnos b) y c) que se identifican en el artículo 10 del Convenio Colectivo, por día natural de adscripción a dichos turnos, dejándolo de percibir cuando retornen al sistema a). La cuantía fijada es la que así se establece en las tablas salariales del Anexo I.
Artículo 21.- Horas extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la jornada anual pactada en el presente convenio.
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Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen como prolongación de la jornada diaria pactada en calendario o aquellas que realicen el personal en períodos sin turno asignado cuando sean convocados expresamente a prestar sus servicios, sin que se trate de turnos de ajuste de calendario, cambios de turno o recuperación de jornada, siempre que no sean compensadas mediante descanso dentro del año natural en el que se produzcan o, en caso de desarrollarse en el último cuatrimestre del año, que no sean compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, serán de obligada realización respetándose los topes máximos anuales establecidos legalmente.
Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada hora trabajada o, económicamente, a elección de la persona trabajadora, para los puestos de trabajo de producción en la cantidad asignada en el Anexo I, para lo que la persona deberá comunicar a RRHH en el momento de la realización, qué opción escoge, entendiendo que en caso de no manifestar nada, opta por la retribución económica. En caso de optar por el descanso compensado, éste se disfrutará, por jornada completa, a petición de la persona y con confirmación de la empresa, que podrá negarse cuando por exigencias de la producción o necesidades organizativas no pueda concederse dicho descanso, con un preaviso de 7 días naturales en los cuatro meses siguientes a su realización; para su concesión se tendrá en cuenta el orden de petición, así como la no coincidencia en una misma jornada de dos personas del mismo turno.
Artículo 22.- Incentivos Anuales
a) Sistema de retribución de incentivos individuales para el personal que ocupe el Grupo Profesional de Producción.
Todo el personal que ocupe el Grupo Profesional de Producción tiene derecho a una retribución variable en los términos descritos en el presente artículo.
En enero de cada año de vigencia se comunicarán los objetivos de la planta de producción para cada uno de los conceptos de Calidad, Accidentes de Trabajo y Productividad.
Se informará periódicamente de los resultados y evolución de los incentivos a la RLT. Se entiende “año n” como el año en curso y “año n-1” como el anterior.
a) porcentaje de absentismo que, a título individual, tenga el personal empleado.
La cuantía bruta anual será la establecida para cada año al final del presente artículo.
Criterio: absentismo individual derivado de Enfermedad Común o Accidente No Laboral, según la tabla adjunta de porcentajes sobre la jornada anual que le fuese de aplicación, cuyos datos se obtendrán del sistema automático de control de presencia. A estos efectos, con carácter excepcional se excluyen las bajas por incapacidad temporal derivadas de intervenciones quirúrgicas, urgentes o programadas, decididas por el Sistema Sanitario Público y que exijan hospitalización.
% Absentismo Trimestral | % Consecución Incentivo |
1,00% o inferior | 100% |
entre 1,01% y 1,50% | 50% |
Mayor 1,50% | 0% |
El cálculo será trimestral y el abono en el mes siguiente a los respectivos cierres trimestrales, xxxxx, xxxxx y octubre del año en curso y en enero del año siguiente.
b) Calidad: El indicador será el número de Buenas Prácticas de Fabricación e Higiene en el trabajo con resultado positivo. Semanalmente se realizarán Auditorías de midiendo los aspectos básicos de las mismas. Se hará una media anual con el resultado y se cobrará dicho incentivo en función de los siguientes rangos:
BPFH | 95% | 100% Objetivo |
BPFH | 90% | 50% Objetivo |
BPFH | 89% | 0% Objetivo |
c) Accidentes de Trabajo con baja: indicador número de Accidentes de Trabajo con baja objetivo para cada año.
La cuantía bruta anual será la establecida para cada año al final del presente artículo. Criterio:
AT con baja Real año n menor Objetivo AT con baja año n = 100% AT con baja Real año n igual o mayor AT con baja año n-1 = 0% (*)
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(*) Si el dato real del año en curso es 0, el cumplimiento será del 100%, si algún accidente de trabajo con baja ha sido calificado como Grave o Muy Grave, el cumplimiento será 0 con independencia del número total real de accidentes de trabajo con baja del año.
d) Productividad: el indicador será el porcentaje de consecución de VOLUMEN FABRICADO (VF) del centro real respecto al objetivo fijado para cada año mediante la fórmula:
(VF Real año n / VF Objetivo año n) x 100 en porcentaje
% Consecución VF Objetivo del año | % Consecución VF Incentivo |
> 100% | 100% |
Entre 90% y 100% | 80% |
<90% | 0% |
El devengo de todos los incentivos, a excepción del “porcentaje de absentismo” será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, abonándose en enero del año siguiente. Por su parte, el incentivo “porcentaje de absentismo” será evaluado en cada uno de los trimestres naturales del año, siendo abonado el mes siguiente al de su devengo.
Para la percepción de los incentivos del presente artículo deberán darse, además del cumplimiento de los criterios fijados en cada uno, los requisitos de hallarse de alta en el momento fijado para el abono de cada uno de ellos según corresponda y haberlo estado en todo el periodo fijado para su devengo, en caso de no haberlo estado, lo percibirán de forma proporcional.
Respecto de las cuantías de los incentivos anuales para los años de vigencia del presente convenio:
- Durante el 2021 los incentivos fueron calculados en base a las mismas cuantías que para el 2020 establecía el precedente Convenio Colectivo.
- Para los ejercicios 2022 a 2025 se establecen las siguientes cuantías:
Incentivo | 2022 - 2025 |
Abs. Individual | 600 € (150 €/trim) |
Calidad | 75 € |
I Siniestralidad | 75 € |
Productividad | 460 € |
Total | 1210 € |
b) Sistema de retribución de incentivos individuales para el personal del resto de Grupos Profesionales (personal técnico, especialista, coordinador/experto y director).
Al no venir ligado con la producción, se establece un sistema de retribución de incentivos individuales para el personal del resto de Grupos Profesionales que no pertenezcan a producción (personal técnico, especialista, coordinador/experto y director), cuya cuantía objetivo total será 1.210 € para los años 2022 a 2025. La consecución de dicho incentivo se basará en la fijación, medición y cumplimiento de objetivos personales que a título individual fije y evalúe el superior jerárquico conforme al sistema de Gestión de Desempeño.
El período de cálculo del objetivo será de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y el devengo en enero del año siguiente y el abono en marzo del año siguiente, de forma proporcional al grado de cumplimiento y tiempo de alta durante el período de cálculo.
Artículo 23.- Incrementos Anuales
Se establece el siguiente criterio de incremento salarial anual aplicable a todos los conceptos económicos del presente convenio, salvo para los que ya viene establecido un valor fijado para cada año de vigencia o sean excluidos expresamente de incrementos anuales.
El incremento fijo anual para los años siguientes será el indicado a continuación: T Salarial 2021: 2,00 %
T Salarial 2022: 2,00 %
T Salarial 2023: 2,00 %
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T Salarial 2024: 2,00 %
T Salarial 2025: 2,00 %
Se adjuntan en el Anexo I, las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
CAPÍTULO V: BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 24.- Seguro colectivo
La Empresa tendrá concertado un seguro colectivo en virtud del cual, al personal al que, derivada de cualquier contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), le fuese reconocida por el I.N.S.S. una incapacidad extintiva permanente total o absoluta para cualquier profesión o una gran invalidez percibirá la cantidad de un salario fijo bruto anual del nivel que le corresponda.
En el caso de fallecimiento contingencia profesional, los herederos, o aquellos que hayan sido designados beneficiarios por éstos, percibirán la cantidad de un salario fijo bruto anual del nivel que le corresponda.
En ningún caso serán acumulables la indemnización por invalidez y la indemnización por muerte.
Artículo 25.- Complemento por Incapacidad Temporal
El personal en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de Enfermedad Común o Accidente No Laboral, percibirá a partir del primer día de la baja hasta el decimosexto día, un complemento equivalente al 65% de la Base reguladora del mes anterior a la baja y a partir del decimoséptimo día el 100% de dicha base reguladora.
El personal en situación de I.T. derivada de Accidente de Trabajo percibirá, desde el primer día de la baja el 100% de dicha base reguladora.
El personal en situación de I.T. que requiera hospitalización percibirán, en caso de accidente no laboral, desde el primer día de la baja hasta el séptimo día de baja, un complemento del 85% de la base reguladora del mes anterior a la baja. A partir del octavo día el trabajador percibirá el 100% de dicha base reguladora.
La Empresa se reserva el derecho de suprimir el complemento de IT en caso de contingencias comunes cuando del informe del servicio médico de la Empresa o de la Inspección Médica, se deduzca que la persona abusa de los derechos que le concede la Seguridad Social como consecuencia de un mal uso de la Baja Médica , así como por la reiteración injustificada de las mismas, lo que implica deslealtad al espíritu que informa estas concesiones, sin perjuicio de las sanciones que esta conducta pudiera dar lugar.
Las Prestaciones de aplicación serán las legalmente establecidas en cada momento, sin que la suma de la Prestación y el Complemento pueda superar en ningún caso el 100% de la BRD.
Este complemento mantendrá su vigencia, exclusivamente, mientras permanezca vigente la relación laboral, siendo que, en caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, se dejará de devengar el derecho a percibir el complemento por Incapacidad Temporal.
Artículo 26.- Licencias retribuidas
Previa comunicación y posterior justificación por escrito, el personal tendrá derecho a disfrutar de licencias del presente artículo, en los siguientes casos y con la duración que a continuación se indican
a) 15 días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho.
b) 3 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave, hospitalización, accidente o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiar de primer grado (padres, hijos por consanguineidad o afinidad) y segundo grado (hermanos, abuelos o nietos por consanguineidad o afinidad), ampliable a 2 días más si existiera desplazamiento fuera de la provincia.
c) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
d) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
e) 2 días laborables de asuntos propios que se pedirán con 1 semana de antelación como mínimo para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad productiva. No podrán coincidir más de 1 persona por turno, en caso de coincidencia se concederán por orden de petición.
f) El personal tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para que puedan concurrir a exámenes en la jornada de celebración de éstos, siempre que los estudios correspondientes se cursen con regularidad para la obtención de un título académico o profesional oficial así reconocido por el Ministerio de Educación.
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La duración de estos permisos será por el tiempo indispensable para la realización del examen. Los trabajadores del turno de noche podrán disponer de permiso en las dos últimas horas de su jornada en el día del examen.
g) Por el tiempo indispensable para acudir a las citas médicas que tenga la propia persona trabajadora con el Servicio Público de Salud siempre y cuando se realice en tiempo de trabajo y no pueda realizarse fuera del mismo.
Se adjunta en Anexo II, Grados de Parentesco.
A los efectos de los beneficios sociales del presente Capítulo, tendrán el mismo tratamiento los matrimonios como las parejas de hecho inscritas en los registros correspondientes.
Todos los días a los que hace referencia el presente artículo se entienden naturales, excepto aquellos para los cuales se disponga otra cosa.
Las licencias, retribuidas reguladas en el presente artículo y siguiente, en caso de coincidir varias de ellas, la que tenga mayor duración, o en todo caso igual, absorberá a la otra, y sólo se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que las motivan (el cómputo se inicia el día del hecho causante) y se disfrutarán en los días inmediatos siguientes al acontecimiento causante, salvo en los casos de enfermedad grave u hospitalización de parientes indicados, en los cuales se podrá utilizar el permiso mientras se mantenga y acredite la situación que da lugar al mismo. En consecuencia, de producirse durante el disfrute de las vacaciones, festivos o durante la suspensión del contrato, no se efectuará ningún tipo de compensación posterior.
Para percibir retribución en las licencias reguladas en este artículo, es obligación del personal aportar los justificantes correspondientes por escrito con tres días naturales de antelación en aquellos casos cuya naturaleza permita la citada previsión o en todo caso, en los cuatro inmediatamente
posteriores al inicio de la licencia o reincorporación al trabajo. En los supuestos donde el documento acreditativo a aportar por el personal deba estar emitido por la escuela o por el centro médico, público o privado donde se ha realizado el examen, intervención quirúrgica, etc., el justificante deberá figurar la población donde está ubicado el centro, el nombre del trabajador o trabajadora y del paciente al que éste acompaña y fecha y, en la medida de lo posible, hora de entrada y la de salida.
La no aportación de justificación documental en el plazo indicado, o el no cumplir con los requisitos identificativos descritos, conllevará la consideración de falta injustificada de asistencia al trabajo con las deducciones económicas y repercusiones disciplinarias que en cada caso correspondan.
Artículo 27.- Excedencias Voluntaria.
Toda persona con contrato fijo de plantilla y una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Cumplido el período de excedencia voluntaria, y solicitada la reincorporación en tiempo y forma, la persona excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de su grupo profesional en las que hubiera prestado servicios, que hubiese en ese momento o que se produjeran con posterioridad.
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria será el que se recoge a continuación:
• La solicitud se efectuará siempre por escrito, dirigida al Departamento de Recursos Humanos e indicará la fecha de efectos y la duración. Deberá presentarse con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio de la situación de excedencia a fin de que la Dirección pueda adoptar las medidas necesarias. No podrá solicitarse la excedencia para trabajar en una empresa de la competencia o del mismo sector salvo autorización expresa.
• La Dirección resolverá reconociendo la situación de excedencia en un plazo no superior a quince días, salvo que la solicitud o la persona solicitante, no cumpla los requisitos legalmente establecidos.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al reingreso desde la situación de excedencia voluntaria será el que se recoge a continuación:
• La solicitud se efectuará siempre por escrito, dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa y con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización de la situación de excedencia, en caso de incumplimiento del plazo en la solicitud de reingreso, decaerá el derecho preferente al mismo.
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• La Dirección resolverá reconociendo o denegando el derecho al reingreso desde la situación de excedencia en atención a la concurrencia o no de los requisitos para ello en un plazo no superior a quince días. En la misma resolución en la que se reconozca el derecho al reingreso se indicará si existe o no vacante en un puesto de trabajo de su grupo profesional en el que hubiera prestado servicios o acreditado idoneidad o competencia antes del inicio de la situación de excedencia, o en caso contrario se reconocerá su derecho a ser llamado con posterioridad en el caso de no haber vacante en ese momento.
• La no solicitud de reingreso por finalización de la excedencia en tiempo y forma supone la pérdida del derecho o de la expectativa de derecho al reingreso.
Artículo 28.- Ayudas escolares
Con carácter general se establece para los hijos del personal de la empresa (ya sean naturales, adoptados o en acogida), siempre que no alcancen los 27 años, que no figuren como empleados por cuenta ajena en esta Empresa o en otras y que se encuentren bajo la tutela de sus padres y estudien en el territorio nacional Enseñanzas de Régimen General por el Ministerio de Educación, las cantidades que se indican en el Anexo I. En el caso de que los padres sean trabajadores de esta Empresa o de cualquier otra del Grupo esta ayuda se hará efectiva solamente para uno de ellos.
Adicionalmente, se establece una Ayuda por Desplazamiento en el caso de que los estudios se realicen en una provincia distinta a la de la residencia habitual del alumno.
Para acceder a la ayuda del presente artículo deberá presentarse la siguiente documentación, según el tipo de ayuda que se solicite:
1. Certificado de matriculación en el centro escolar.
2. Acreditación de no figurar como trabajador o trabajadora por cuenta ajena para los hijos mayores de 16 años.
3. Libro de familia o acreditación xx xxxxxxx y custodia legal (en caso de que lo sean del cónyuge o pareja de hecho), de los hijos de los cuales solicita la ayuda el solicitante.
4. Para la Ayuda por Desplazamiento, adicionalmente a los anteriores, el certificado de empadronamiento y justificante de desplazamiento (ej: medio de transporte o arrendamiento) de los hijos de los cuales solicita la ayuda el solicitante.
Las cuantías de las ayudas se relacionan en el Anexo I del presente convenio.
Las cantidades serán abonadas en el mes de noviembre, una vez que la persona acredite la formalización de la matrícula correspondiente.
Devengarán este derecho el personal que al inicio del curso escolar lleven, al menos, seis meses de alta en la Empresa.
Los importes por Ayuda Escolar se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las Tablas Salariales.
Artículo 29.- Nacimiento, cuidado del lactante y guarda legal
a) Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
i. En el supuesto de nacimiento, a partir del 1 de enero de 2021 ambos progenitores tendrán derecho a la suspensión del contrato durante dieciséis semanas, de la cuales, seis semanas se disfrutarán de manera ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
Una vez transcurridas las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, cada uno de los progenitores podrá distribuir el resto de las semanas de suspensión en periodos semanales, de forma acumulada o ininterrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
La madre biológica podrá anticipar el ejercicio de esta suspensión hasta 4 semanas antes de la fecha previsible de parto.
El periodo de disfrute debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
ii. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
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Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Si la adopción es internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, los dos progenitores/as tienen derecho a iniciar el periodo de suspensión hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En caso de discapacidad del hijo/a en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, los 2 progenitores incrementarán la suspensión del contrato en 2 semanas más, una para cada uno.
b) Excedencia por cuidado de hijo.
El periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, regulado en el actual 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá una duración no superior a tres años y comenzará a computarse desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, nos remitimos al Estatuto de los Trabajadores para su regulación.
c) Lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a 1 hora de ausencia al trabajo, para el cuidado del lactante hasta que cumpla los 9 meses, que podrán dividir en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los siguientes términos:
- Debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
- Para calcular los días que corresponden por lactancia acumulada se multiplicará una hora por el número de días laborales en los que se prevea que la persona trabajadora vaya a prestar
servicios entre la fecha de inicio del permiso y el momento en que el lactante cumpla los 9 meses.
A efectos de calcular el número de días laborales existentes entre el inicio del permiso y el cumplimiento de la edad de 9 meses del lactante, se computará única y exclusivamente aquellos en los que vaya a existir prestación efectiva de servicios, excluyéndose, entre otros, los días de vacaciones previstas o las semanas de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento pendientes de disfrutar en dicho período.
- En ningún supuesto el disfrute del permiso superará los 14 días naturales.
- En el supuesto de que la persona trabajadora hubiera ejercitado el derecho al permiso de lactancia acumulada y, posteriormente, dentro de los nueves primeros meses de vida del lactante, le fuera concedidas vacaciones no previstas anteriormente (previa solicitud de la persona trabajadora) o hiciera uso del derecho de excedencia regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, de la liquidación que hubiera que practicarle se le deducirán los devengos correspondientes a los días disfrutados.
d) Reducción de Jornada y concreción horaria.
Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, o personas con discapacidad que no desempeñe otra actividad retribuida así como quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración jornada de trabajo diaria.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del derecho de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria, no obstante, se establecen los siguientes criterios para las reducciones de jornada y concreción horaria que no estuviesen vigentes a la firma del presente convenio, salvo acuerdo distinto entre solicitante y empresa:
a) La reducción horaria lo será sobre su jornada ordinaria diaria haciendo coincidir el inicio o el final de su jornada reducida con el inicio o final del turno normal de trabajo.
b) La concreción horaria se ajustará al sistema de rotación de turnos que le sea de aplicación a la persona solicitante, no pudiéndose solicitar turnos fijos si su jornada ordinaria lo es a turnos.
c) Si la solicitud de concreción horaria del trabajador o trabajadora, supusiese la coincidencia horaria de más del 10% de personas en los que concurran puesto, nivel y turno (y estén disfrutando de otras reducciones amparadas por el presente artículo), se entenderá que concurre causa productiva y organizativa suficiente para que la empresa pueda limitar el ejercicio simultaneo de este derecho.
e) Adaptación y distribución de jornada.
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Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de su prestación.
El ejercicio del presente derecho deberá ser razonable y proporcionado en relación con las necesidades de la persona, debiendo ésta realizar la solicitud por escrito y justificando documentalmente las necesidades de su petición, y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Su ejercicio se acomodará a los criterios que a continuación se establecen:
a) la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo deberá hacer coincidir, al menos, el inicio o el final de su jornada con el inicio o final del turno normal de trabajo.
b) deberá ajustarse al sistema de rotación de turnos que le sea de aplicación a la persona solicitante, no pudiéndose solicitar turnos fijos si su jornada ordinaria lo es a turnos.
c) Si la solicitud de adaptación de jornada supusiese la coincidencia horaria de más del 10% de personas en los que concurran puesto, nivel y turno (y estén disfrutando de otras reducciones amparadas por el presente artículo), se entenderá que concurre causa productiva y organizativa suficiente para que la empresa pueda limitar el ejercicio simultaneo de este derecho.
Artículo 30.- Formación
En el caso de que una persona se encuentre matriculada en un Centro Oficial reconocido por el MEC para cursar Enseñanzas de Régimen General por el Ministerio de Educación, este tendrá derecho a elegir el turno fijo, dentro de los establecidos en el Centro de Trabajo, que mejor se adapte a su horario lectivo.
La empresa informará a los Representantes de los Trabajadores de los planes de formación anuales. La formación se intentará planificar dentro de los horarios de trabajo del personal, siempre que la organización del trabajo lo permita.
El importe de hora de formación se relaciona en el Anexo I.
CAPÍTULO VI: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 31.- Principios generales
Empresa y RLT desarrollarán las acciones y medidas en cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral en el trabajo.
Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y reglamentos que la desarrollen, Estatuto de los Trabajadores, Convenios y recomendaciones de la O.I.T. así como las Directivas de la Unión Europea en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente de Trabajo.
Todos los integrantes de la plantilla de la empresa son objeto y sujeto de la Salud Laboral y la Seguridad debiendo asumir en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que correctiva.
La protección de las personas y la planificación de la prevención en la Empresa se considerará como parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que la producción, la calidad y los costes, estableciéndose su planificación, coordinación y control como un elemento más de las reuniones de trabajo o de la tarea a realizar.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la responsabilidad de garantizar la salud y seguridad del personal y de comprometer a toda la empresa en la realización de la mejora de las condiciones de trabajo y con la cooperación y participación del personal y de sus representantes, la de formular una política preventiva, así como aplicarla y hacerla aplicar por todos sus componentes.
Artículo 32.- Seguridad y salud laboral
El Delegado de Personal, como único representante unitario de la plantilla de trabajadores ejercerá las competencias del Delegado de Prevención del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 33.- Actuaciones y prioridades
Las partes firmantes del presente convenio asumen como actuación prioritaria el cumplimiento estricto de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y vigilancia de la salud de los trabajadores, prestando especial atención al derecho a la dignidad, intimidad y no discriminación laboral, así como lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 34.- Vigilancia de la salud.
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La Empresa garantizará al personal a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realice en cada caso y en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la ley, respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona.
Artículo 35.- Prendas y equipo de trabajo
La Empresa facilitará prendas de trabajo a todo el personal empleado, conforme las normas en materia de Buenas Prácticas de Fabricación e Higiene y Seguridad Alimentaria y teniendo en cuenta la sección a la que pertenezcan.
Asimismo, los Equipos de Protección Individual serán de uso obligatorio, quedando la Empresa facultada a adoptar las medidas que estime en caso de su no utilización.
CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 36.- Principios de ordenación
El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se determinan en el presente convenio y las que se establezcan en disposiciones legales aplicables, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia en leve, grave y muy grave, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador o trabajadora.
Artículo 37.- Comunicación a la RLT.
La Empresa informará a la RLT de las sanciones, graves o muy graves impuestas al personal.
La Empresa informará al personal objeto de la sanción, de su derecho a que sea asistido en el momento de la comunicación, por un miembro de la RLT, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la LOLS. Se considerarán válidas y efectuadas las comunicaciones realizadas mediante correo electrónico a la dirección que la Empresa les asignó.
Artículo 38.- Faltas Leves.
Se considerarán como faltas leves:
a) De una a tres faltas de puntualidad o una de asistencia cometida en un periodo de treinta días laborables continuados. Se considera falta de puntualidad tanto el retraso en el comienzo de la jornada laboral o el abandono del puesto de trabajo antes de la hora de finalización, salvo por relevo.
b) La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. Se considerará válido el preaviso por medio telefónico o electrónico al mando superior jerárquico.
c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin autorización del superior jerárquico por breves períodos de tiempo.
d) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.
e) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
f) No comunicar a la Empresa los cambios de datos de carácter personal que influyan en la gestión administrativa de la Empresa o de ésta respecto a terceros.
Artículo 39.- Xxxxxx Xxxxxx.
Se considerarán como faltas graves:
a) La reincidencia en tres o más faltas leves, aunque sean de naturaleza diferente, dentro de un periodo de 90 días laborables.
b) Cuatro o más faltas de puntualidad cometidas en un periodo de treinta días laborables continuados. Se considera falta de puntualidad tanto el retraso en el comienzo de la jornada laboral como el abandono del puesto de trabajo antes de la hora de finalización.
c) De dos a cuatro faltas injustificadas al trabajo durante un período de 30 días laborables continuados.
d) El entorpecimiento o el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social, incluyendo el retraso en más de cuatro días de la aportación de documentación relativa a Incapacidades Temporales de cualquier naturaleza desde la fecha de su emisión.
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e) La suplantación de otro trabajador o trabajadora alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que previamente hubiere mediado la oportuna advertencia de la Empresa por escrito.
g) El trato incorrecto a las personas dentro del centro de trabajo cuando no revistan acusada gravedad.
h) No asistir a los cursos de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como no asistir a los cursos de formación de la Empresa que haya sido convocado el trabajador dentro de la jornada laboral.
i) La embriaguez y/o el consumo de sustancias estupefacientes durante el trabajo, de forma ocasional y sin que afecte al rendimiento ni ponga en peligro la integridad física o psíquica de los compañeros de trabajo.
Artículo 40.- Faltas Muy Graves.
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La reincidencia o reiteración en la comisión de dos faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza durante el periodo de un año a la comunicación de la anterior sanción.
b) Diez o más faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses naturales continuados o veinte en un período de doce meses continuados. Se considera falta de puntualidad tanto el retraso en el comienzo de la jornada laboral en más xx xxxx minutos como el abandono del puesto de trabajo antes de la hora de finalización.
c) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de treinta días laborables continuados.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.
e) La desobediencia o inobservancia de las órdenes e instrucciones de trabajo, especialmente las relativas a las normas de Fabricación e Higiene, Seguridad Alimentaria y Prevención de Riesgos Laborales, incluida la no utilización de los Equipos de Protección Individual cuando fuesen de obligado uso para la tarea que estuviese ejecutando, siempre que el trabajador o trabajadora haya recibido la información y formación en la materia causa de la falta.
f) Fumar en cualquier punto xxx xxxxxxx de la Empresa, tanto interior como exterior (dentro de todo el perímetro de la empresa).
g) La imprudencia o negligencia maliciosa en la ejecución del trabajo.
h) La simulación o la prolongación de la baja por Incapacidad Temporal con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, o cualquier actividad que sea incompatible o dilate la recuperación de la capacidad laboral.
i) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva, técnicas y modelos productivos empleados que produzcan grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez y/o el consumo de sustancias estupefacientes durante el trabajo, que aún no siendo reiterada, disminuya el rendimiento, los reflejos, o la capacidad productiva, así como ponga en peligro la integridad física o psíquica de los compañeros de trabajo.
k) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
l) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
m) El acoso laboral, por razón de género o sexual ejercido y acreditado, sobre cualquier persona de la Empresa, así como las denuncias infundadas o malintencionadas contra compañeros por acoso laboral, por razón de género o sexual, cuando así quede constatado y acreditado por la correspondiente investigación de la Empresa.
n) La Agresión física y/o verbal, profiriendo insultos que atenten a la dignidad de la persona, bien sean contra compañeros o familiares de éstos.
o) Falsear hechos o documentos con la finalidad de obtener prestaciones, permisos, licencias o beneficios, sean o no retribuidos.
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p) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general bienes de la Empresa para los que no hubiere estado autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. El uso indebido de las herramientas de trabajo. Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo electrónico y la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible, del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona, sea cual fuere el mecanismo empleado para ello, a título enunciativo, que no limitativo, se menciona: dispositivos de almacenamiento de uso privado, medios electrónicos (correo electrónico, carga de información en una nube, sms, mensajes por cualquier servicio de mensajería…), realización de fotografías, grabación de imagen y sonido, etc.
La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet quedan circunscritas al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines.
Del mismo modo queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa.
Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas, y en caso de credencial personal, el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma.
Estará terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan.
La Empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de estos medios, y el cumplimiento por la plantilla de sus obligaciones y deberes laborales.
Artículo 41.- Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en los artículos anteriores son las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: las fijadas para la falta leve o comunicación escrita con suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: las fijadas para falta leve o grave, o comunicación escrita con suspensión de empleo y sueldo de quince a veinte días y despido disciplinario.
Artículo 42.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la persona con capacidad sancionadora en la Empresa tenga conocimiento de los hechos, y sin perjuicio de quedar interrumpidos dichos plazos por las aperturas de expedientes contradictorio efectuados por la Empresa para las averiguaciones y consultas de los hechos sancionables, independientemente de que a la persona haya que comunicárselo por tener la condición de Representante Legal de los Trabajadores y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u seis meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.
CAPÍTULO VIII: GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 43.- Recaudación de la cuota sindical
La Empresa se compromete a retener de los devengos mensuales del personal a su servicio las cuotas sindicales siempre y cuando éstos lo soliciten con las formalidades reglamentarias. Las cantidades así retenidas serán ingresadas en la cuenta corriente que determinen los interesados a favor de las Centrales Sindicales indicadas por los mismos.
Artículo 44.- Horas sindicales
Los delegados y delegadas de personal o miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
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Con el límite del crédito de horas a que mensualmente tienen derecho los referidos representantes legales de los trabajadores, podrán éstos cederse de uno a otro y siempre que pertenezcan al mismo sindicato, notificándolo a la Empresa a los efectos oportunos, procurando un preaviso de 24 horas, así mismo podrán acumular las horas de diferentes miembros y cederse las horas siempre que pertenezcan al mismo sindicato.
Las horas sindicales se podrán acumular de forma trimestral.
Artículo 45.- Secciones sindicales
Se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica 11/1985 de dos xx xxxxxx de Libertad Sindical.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera: Respeto Principio de Igualdad y Diversidad
Xxxxxxxxx trabajador o trabajadora del centro de trabajo tendrá igualdad de oportunidades para poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o relación de parentesco con otros trabajadores o trabajadoras del centro de trabajo.
Disposición Adicional Segunda: Protocolo Contra el Acoso en cualquiera de sus formas.
Las partes firmantes de este Convenio manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado de carácter o connotación sexual, así como cualquier otro hostigamiento que se dé en el marco laboral, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.
Existe un protocolo Contra el Acoso del que tiene copia la Representación Legal de los Trabajadores.
Disposición Adicional Tercera: Condiciones y procedimientos para la inaplicación de condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo
En relación a la previsión del artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores sobre la regulación de las condiciones y procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en los procedimientos para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio a los que se hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someten expresamente al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León SERLA, y se adhieren expresamente al Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) suscrito por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y la Unión General de Trabajadores de Castilla y León (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Castilla y León (CC.OO.).
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria regulada en el artículo 5 del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. No alcanzado un acuerdo en el Seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir al SERLA a través de los procedimientos establecido en el ASACL.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única: Adecuación de los grupos profesionales preexistentes al nuevo sistema de clasificación profesional.
Los puestos, niveles y grupos profesionales vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio se verán reclasificados según la nueva clasificación profesional según la siguiente adecuación:
NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL | ANTERIOR CLASIFICACIÓN PROFESIONAL | |
GRUPO PROFESIONAL | GRADOS | GRUPO PROFESIONAL Y PUESTO |
DIRECTOR | MOI XII: Jefe Desarrollo Negocio Ambiental | |
JEFE | A | MOI N. XI y XII: Responsable Comercial |
B | MOI N. XI: Operador Planta Biogás, Jefe de Equipo Producción, Jefe de Equipo Mantenimiento | |
TÉCNICO | A | MOI N. IX y X: Especialista contabilidad, Especialista Cuentas a Pagar, Especialista Cuentas a Cobrar, Especialista Tesorería Operativa, Técnico de Calidad |
B | MOI N. VIII, IX y X: Técnico de logística | |
AUXILIAR | A | |
B | ||
PRODUCCIÓN | 5 | |
4 | TÉCNICO MOD N. 4: Responsable Carretillero | |
3 | TÉCNICO MOD N. 3: Chófer-Conductor | |
2 | TÉCNICO MOD N. 2: Carretillero Especialista | |
1 | TÉCNICO MOD N. 1: Carretillero Peón |
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ANEXOS
Anexo I: Tablas Salariales 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 Anexo II: Grados de Parentesco
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Anexo I Tablas Salariales
TABLAS SALARIALES 2021 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL | Grado | Salario Base mensual (x 15 meses) | Plus Valor Puesto (x 12 meses) | SALARIO ANUAL | Plus Nocturnidad (x Hora Nocturna) | Hora Extra Lun-Vie | Hora Extra Xxxxxx, Xxxxxxx y Festivo |
DIRECTOR | 2.666,67 € | 40.000,00 € | |||||
JEFE | A | 2.133,33 € | 32.000,00 € | ||||
B | 1.813,33 € | 27.200,00 € | |||||
TÉCNICO | A | 1.626,67 € | 24.400,00 € | ||||
B | 1.493,33 € | 22.400,00 € | |||||
AUXILIAR | A | 1.386,67 € | 20.800,00 € | ||||
B | 1.280,00 € | 19.200,00 € | |||||
PRODUCCIÓN | 5 | 1.240,00 € | 18.600,00 € | 1,16 € | 10,82 € | 14,11 € | |
4 | 1.103,04 € | 156,29 € | 18.421,14 € | 1,15 € | 10,71 € | 13,97 € | |
3 | 1.099,79 € | 99,60 € | 17.692,11 € | 1,15 € | 10,68 € | 13,93 € | |
2 | 1.093,30 € | 49,64 € | 16.995,17 € | 1,14 € | 10,62 € | 13,85 € | |
1 | 1.072,03 € | 16.080,47 € | 1,12 € | 10,41 € | 13,58 € | ||
INCENTIVOS ANUALES | AYUDA ESCOLAR | Importe | |||||
DIRECTOR | Cuantía máxima según Sistema de Gestión de Desempeño | 1.210,00 € | Preescolar e infantil (0 a 6 a) | 70,04 € | |||
JEFE | Educación Primaria (6 a 11 a) | 75,87 € | |||||
TÉCNICO | Educación Secundaria (11 a 16 a) | 133,33 € | |||||
AUXILIAR | Bachillerato o CF G Medio (16-18 a) | 196,23 € | |||||
PRODUCCIÓN | Absentismo individual | 1.210,00 € | CF Grado Superior (18 y más) | 315,72 € | |||
Calidad | 1.210,00 € | Universidad | 484,27 € | ||||
Siniestralidad | 1.210,00 € | Ayuda Desplazamiento | 202,31 € | ||||
Productividad | 1.210,00 € | ||||||
Total | 1.210,00 € | ||||||
PLUSES Y OTROS CONCEPTOS | Importe | A percibir por | |||||
Hora Flexibilidad | 4,53 € | Día natural | |||||
Plus Sábado | 69,18 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Plus Domingo | 69,18 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Plus Festivo | 74,11 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Horas de Formación | 11,20 € | Hora efectiva | |||||
Plus Turnicidad | 2,77 € | Día natural adscripción al turno |
TABLAS SALARIALES 2022 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL | Grado | Salario Base mensual (x 15 meses) | Plus Valor Puesto (x 12 meses) | SALARIO ANUAL | Plus Nocturnidad (x Hora Nocturna) | Hora Extra Lun-Vie | Hora Extra Xxxxxx, Xxxxxxx y Festivo |
DIRECTOR | 2.720,00 € | 40.800,00 € | |||||
JEFE | A | 2.176,00 € | 32.640,00 € | ||||
B | 1.849,60 € | 27.744,00 € | |||||
TÉCNICO | A | 1.659,20 € | 24.888,00 € | ||||
B | 1.523,20 € | 22.848,00 € | |||||
AUXILIAR | A | 1.414,40 € | 21.216,00 € | ||||
B | 1.305,60 € | 19.584,00 € | |||||
PRODUCCIÓN | 5 | 1.264,80 € | 18.972,00 € | 1,18 € | 11,03 € | 14,39 € | |
4 | 1.125,10 € | 159,42 € | 18.789,56 € | 1,17 € | 10,93 € | 14,25 € | |
3 | 1.121,79 € | 101,60 € | 18.045,96 € | 1,17 € | 10,90 € | 14,21 € | |
2 | 1.115,16 € | 50,64 € | 17.335,07 € | 1,16 € | 10,83 € | 14,13 € | |
1 | 1.093,47 € | 16.402,08 € | 1,14 € | 10,62 € | 13,85 € | ||
INCENTIVOS ANUALES | AYUDA ESCOLAR | Importe | |||||
DIRECTOR | Cuantía máxima según Sistema de Gestión de Desempeño | 1.210,00 € | Preescolar e infantil (0 a 6 a) | 71,44 € | |||
JEFE | Educación Primaria (6 a 11 a) | 77,38 € | |||||
TÉCNICO | Educación Secundaria (11 a 16 a) | 136,00 € | |||||
AUXILIAR | Bachillerato o CF G Medio (16-18 a) | 200,15 € | |||||
PRODUCCIÓN | Absentismo individual | 1.210,00 € | CF Grado Superior (18 y más) | 322,04 € | |||
Calidad | 1.210,00 € | Universidad | 493,95 € | ||||
Siniestralidad | 1.210,00 € | Ayuda Desplazamiento | 206,35 € | ||||
Productividad | 1.210,00 € | ||||||
Total | 1.210,00 € | ||||||
PLUSES Y OTROS CONCEPTOS | Importe | A percibir por | |||||
Hora Flexibilidad | 4,62 € | Día natural | |||||
Plus Sábado | 70,56 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Plus Domingo | 70,56 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Plus Festivo | 75,60 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Horas de Formación | 11,42 € | Hora efectiva | |||||
Plus Turnicidad | 2,83 € | Día natural adscripción al turno |
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Código de Verificación Electrónica (CSV): 634W3N1K4G3J192502RR
TABLAS SALARIALES 2023 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL | Grado | Salario Base mensual (x 15 meses) | Plus Valor Puesto (x 12 meses) | SALARIO ANUAL | Plus Nocturnidad (x Hora Nocturna) | Hora Extra Lun-Vie | Hora Extra Xxxxxx, Xxxxxxx y Festivo |
DIRECTOR | 2.774,40 € | 41.616,00 € | |||||
JEFE | A | 2.219,52 € | 33.292,80 € | ||||
B | 1.886,59 € | 28.298,88 € | |||||
TÉCNICO | A | 1.692,38 € | 25.385,76 € | ||||
B | 1.553,66 € | 23.304,96 € | |||||
AUXILIAR | A | 1.442,69 € | 21.640,32 € | ||||
B | 1.331,71 € | 19.975,68 € | |||||
PRODUCCIÓN | 5 | 1.290,10 € | 19.351,44 € | 1,21 € | 11,25 € | 14,68 € | |
4 | 1.147,60 € | 162,61 € | 19.165,35 € | 1,20 € | 11,15 € | 14,54 € | |
3 | 1.144,23 € | 103,63 € | 18.406,88 € | 1,19 € | 11,11 € | 14,50 € | |
2 | 1.137,47 € | 51,65 € | 17.681,77 € | 1,18 € | 11,05 € | 14,41 € | |
1 | 1.115,34 € | 16.730,12 € | 1,16 € | 10,83 € | 14,13 € | ||
INCENTIVOS ANUALES | AYUDA ESCOLAR | Importe | |||||
DIRECTOR | Cuantía máxima según Sistema de Gestión de Desempeño | 1.210,00 € | Preescolar e infantil (0 a 6 a) | 72,87 € | |||
JEFE | Educación Primaria (6 a 11 a) | 78,93 € | |||||
TÉCNICO | Educación Secundaria (11 a 16 a) | 138,72 € | |||||
AUXILIAR | Bachillerato o CF G Medio (16-18 a) | 204,16 € | |||||
PRODUCCIÓN | Absentismo individual | 1.210,00 € | CF Grado Superior (18 y más) | 328,48 € | |||
Calidad | 1.210,00 € | Universidad | 503,83 € | ||||
Siniestralidad | 1.210,00 € | Ayuda Desplazamiento | 210,48 € | ||||
Productividad | 1.210,00 € | ||||||
Total | 1.210,00 € | ||||||
PLUSES Y OTROS CONCEPTOS | Importe | A percibir por | |||||
Hora Flexibilidad | 4,71 € | Día natural | |||||
Plus Sábado | 71,97 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Plus Domingo | 71,97 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Plus Festivo | 77,11 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Horas de Formación | 11,65 € | Hora efectiva | |||||
Plus Turnicidad | 2,89 € | Día natural adscripción al turno |
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV): 634W3N1K4G3J192502RR
TABLAS SALARIALES 2024 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL | Grado | Salario Base mensual (x 15 meses) | Plus Valor Puesto (x 12 meses) | SALARIO ANUAL | Plus Nocturnidad (x Hora Nocturna) | Hora Extra Lun-Vie | Hora Extra Xxxxxx, Xxxxxxx y Festivo |
DIRECTOR | 2.829,89 € | 42.448,32 € | |||||
JEFE | A | 2.263,91 € | 33.958,66 € | ||||
B | 1.924,32 € | 28.864,86 € | |||||
TÉCNICO | A | 1.726,23 € | 25.893,48 € | ||||
B | 1.584,74 € | 23.771,06 € | |||||
AUXILIAR | A | 1.471,54 € | 22.073,13 € | ||||
B | 1.358,35 € | 20.375,19 € | |||||
PRODUCCIÓN | 5 | 1.315,90 € | 19.738,47 € | 1,23 € | 11,48 € | 14,97 € | |
4 | 1.170,55 € | 165,86 € | 19.548,66 € | 1,22 € | 11,37 € | 14,83 € | |
3 | 1.167,11 € | 105,70 € | 18.775,01 € | 1,22 € | 11,34 € | 14,79 € | |
2 | 1.160,22 € | 52,68 € | 18.035,41 € | 1,21 € | 11,27 € | 14,70 € | |
1 | 1.137,65 € | 17.064,73 € | 1,19 € | 11,05 € | 14,41 € | ||
INCENTIVOS ANUALES | AYUDA ESCOLAR | Importe | |||||
DIRECTOR | Cuantía máxima según Sistema de Gestión de Desempeño | 1.210,00 € | Preescolar e infantil (0 a 6 a) | 74,33 € | |||
JEFE | Educación Primaria (6 a 11 a) | 80,51 € | |||||
TÉCNICO | Educación Secundaria (11 a 16 a) | 141,50 € | |||||
AUXILIAR | Bachillerato o CF G Medio (16-18 a) | 208,24 € | |||||
PRODUCCIÓN | Absentismo individual | 1.210,00 € | CF Grado Superior (18 y más) | 335,05 € | |||
Calidad | 1.210,00 € | Universidad | 513,91 € | ||||
Siniestralidad | 1.210,00 € | Ayuda Desplazamiento | 214,69 € | ||||
Productividad | 1.210,00 € | ||||||
Total | 1.210,00 € | ||||||
PLUSES Y OTROS CONCEPTOS | Importe | A percibir por | |||||
Hora Flexibilidad | 4,81 € | Día natural | |||||
Plus Sábado | 73,41 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Plus Domingo | 73,41 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Plus Festivo | 78,65 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Horas de Formación | 11,89 € | Hora efectiva | |||||
Plus Turnicidad | 2,94 € | Día natural adscripción al turno |
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV): 634W3N1K4G3J192502RR
TABLAS SALARIALES 2025 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL | Grado | Salario Base mensual (x 15 meses) | Plus Valor Puesto (x 12 meses) | SALARIO ANUAL | Plus Nocturnidad (x Hora Nocturna) | Hora Extra Lun-Vie | Hora Extra Xxxxxx, Xxxxxxx y Festivo |
DIRECTOR | 2.886,49 € | 43.297,29 € | |||||
JEFE | A | 2.309,19 € | 34.637,83 € | ||||
B | 1.962,81 € | 29.442,15 € | |||||
TÉCNICO | A | 1.760,76 € | 26.411,34 € | ||||
B | 1.616,43 € | 24.246,48 € | |||||
AUXILIAR | A | 1.500,97 € | 22.514,59 € | ||||
B | 1.385,51 € | 20.782,70 € | |||||
PRODUCCIÓN | 5 | 1.342,22 € | 20.133,24 € | 1,26 € | 11,71 € | 15,27 € | |
4 | 1.193,96 € | 169,18 € | 19.939,63 € | 1,24 € | 11,60 € | 15,13 € | |
3 | 1.190,45 € | 107,81 € | 19.150,51 € | 1,24 € | 11,56 € | 15,08 € | |
2 | 1.183,42 € | 53,74 € | 18.396,12 € | 1,23 € | 11,49 € | 14,99 € | |
1 | 1.160,40 € | 17.406,02 € | 1,21 € | 11,27 € | 14,70 € | ||
INCENTIVOS ANUALES | AYUDA ESCOLAR | Importe | |||||
DIRECTOR | Cuantía máxima según Sistema de Gestión de Desempeño | 1.210,00 € | Preescolar e infantil (0 a 6 a) | 75,82 € | |||
JEFE | Educación Primaria (6 a 11 a) | 82,12 € | |||||
TÉCNICO | Educación Secundaria (11 a 16 a) | 144,33 € | |||||
AUXILIAR | Bachillerato o CF G Medio (16-18 a) | 212,40 € | |||||
PRODUCCIÓN | Absentismo individual | 1.210,00 € | CF Grado Superior (18 y más) | 341,75 € | |||
Calidad | 1.210,00 € | Universidad | 524,18 € | ||||
Siniestralidad | 1.210,00 € | Ayuda Desplazamiento | 218,98 € | ||||
Productividad | 1.210,00 € | ||||||
Total | 1.210,00 € | ||||||
PLUSES Y OTROS CONCEPTOS | Importe | A percibir por | |||||
Hora Flexibilidad | 4,90 € | Día natural | |||||
Plus Sábado | 74,88 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Plus Domingo | 74,88 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Plus Festivo | 80,22 € | Jornada efectiva o p. proporcional | |||||
Horas de Formación | 12,12 € | Hora efectiva | |||||
Plus Turnicidad | 3,00 € | Día natural adscripción al turno |
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV): 634W3N1K4G3J192502RR
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación Electrónica (CSV): 634W3N1K4G3J192502RR
BOP xx Xxxxxxxx
Miércoles, 24 xx xxxxxx de 2022 - Núm. 000
00
Xxxxx XX: Grados de Xxxxxxxxxx
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