CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO
CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO
Entre la “Institución Nuestra Señora del Sagrado Corazón”, representada en este acto por su Representante Legal, Xxxxx Xxxx, argentina, D.N.I. Nro. 11.834.447, con domicilio a los efectos del presente contrato en Av. Revolución xx Xxxx Nro. 1476, Barrio Crisol, Córdoba, en adelante “CENTRO EDUCATIVO” por una parte; y por la otra parte el / los Progenitor/Tutor o Padre y Madre o Los Responsables Legales, en adelante denominados “LOS RESPONSABLES LEGALES” del/los alumno/s a matricular, todos detallados y declarados en el ANEXO I: “DATOS DE PROGENITORES / TUTORES Y ALUMNOS BAJO SU RESPONSABILIDAD LEGAL”, convienen en
celebrar el presente Contrato de Servicio Educativo que se regirá por las cláusulas y condiciones que se expresan a continuación, a las cuales las partes se someten./
Aclaración previa. La suscripción del presente no otorga a los responsables legales derechos de matriculación, sino que constituye uno de los tantos requisitos a cumplirse para la verificación de la misma inscripción definitiva, si procediere.//
PRIMERO: Servicios a Prestar: Los RESPONSABLES LEGALES inscriben al niño/adolescente detallado en el ANEXO I para cursar el ciclo lectivo 2024 en el CENTRO EDUCATIVO, quien se encargará de brindarle enseñanza educativa escolar, de acuerdo a los diseños curriculares vigentes en la actualidad y los que se establezcan en el futuro y que los padres declaran conocer y aceptar..
SEGUNDO: Compromiso: Los RESPONSABLES LEGALES, eligen libremente este Instituto para su hijo/a o menor representado y asumen como propios los objetivos educativos y la identidad Católica del Instituto, y declaran conocer por ponerse a su disposición y por obrar en nuestra página web xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ lo siguiente:
a) El Ideario del Instituto, obligándose a cumplir y hacer cumplir al educando, su reglamento interno y el compromiso educativo que suscriben, coadyuvando con el CENTRO EDUCATIVO en su calidad de integrantes de la Comunidad Educativa para llevar adelante el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) al que adhieren, procurando mantener sus principios sin que se pierda la causa y los objetivos originarios o fundacionales.
b) La propuesta educativa del Instituto, adhiriendo a ella en forma completa y comprometiéndose a cumplir y a cooperar en hacer cumplir por el alumno todas las obligaciones establecidas en las reglamentaciones oficiales, en el Acuerdo Escolar de Convivencia (A.E.C.) y demás normas y disposiciones emanadas de la Representación Legal y de la Dirección Académica de CENTRO EDUCATIVO, que hacen a la buena convivencia y las sanas costumbres. Dichos A.E.C. rigen también para toda la Comunidad Educativa, por lo que afectan a los adultos en cuanto resulte pertinente.
c) Que en materia de formación ética, moral y en especial con respecto a la Educación Sexual Integral, sus hijos / representados serán enseñados conforme a la elección que han hecho de acuerdo a su derecho como padres, de la cosmovisión cristiana católica propia de esta escuela, en armonía con lo que el Magisterio de la Iglesia propone para su enseñanza. En consonancia con ello, todo alumno deberá cursar y aprobar el espacio curricular de Catequesis/Formación Cristiana para ser promovido.
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d) El Régimen de Aranceles de enseñanza conforme a resoluciones y/o normativas vigentes y/o las que en su oportunidad dicte el organismo Oficial (D.G.I.P.E.) a tal efecto, comprometiéndose al pago en tiempo y forma de los mismos de acuerdo a lo establecido en las Circulares Generales de Matriculación y Arancelamiento que emite el Instituto./
Que de existir motivos de incumplimiento por parte del alumno o su familia a los compromisos asumidos en el presente Convenio, el Instituto se reserva el derecho de admisión y/o de no suscribir un nuevo Contrato para el próximo ciclo lectivo. En este supuesto los RESPONSABLES LEGALES serán notificados fehacientemente, emitiéndose la documentación pertinente a fin de que puedan tutelar en otro Centro educativo los derechos del menor./
Responsabilidad. Vigencia del presente Contrato. La responsabilidad de los RESPONSABLES LEGALES surgida de este Contrato y sus efectos se extienden más allá de la mayoría de edad del educando y para todos los menores que matriculen en el futuro.
TERCERO. Domicilio electrónico. LOS RESPONSABLES LEGALES fijan domicilio electrónico en la casilla de mail obrante en el ANEXO I, donde reconocen y declaran tener por válidas y conocidas todas las comunicaciones que se les cursen. Para el resto de las comunicaciones y sin perjuicio de la mencionada se utilizarán los medios que prevea el CENTRO EDUCATIVO.
CUARTO: Objetos innecesarios. Los RESPONSABLES LEGALES se obligan a controlar que el alumno no ingrese al establecimiento con objetos innecesarios y/o ajenos al proceso de enseñanza, o los que pudiera ser, cierta o potencialmente perjudiciales, tanto para la salud del alumno como para la de un tercero, quedando facultado el Establecimiento para su retiro./
Resarcimientos. Será de exclusiva responsabilidad de LOS RESPONSABLES LEGALES los resarcimientos que resulten pertinentes por todo daño que pudiere causar o sufrir de manera voluntaria y/o por su culpa o negligencia su representado por causas que excedan al deber de vigilancia que corresponde al CENTRO EDUCATIVO; tanto a los bienes propios del establecimiento como a la integridad psíquica o física de otros miembros de la comunidad educativa, en su persona o pertenencias./
Pérdida de objetos. El CENTRO EDUCATIVO no se responsabiliza por la pérdida de objetos en general y/o de valor. En cuanto a éstos, se recomienda a los RESPONSABLES LEGALES que comuniquen a sus representados que NO concurran con los mismos. En caso de tener que hacerlo, que den aviso nada más ingresar al Establecimiento para que éste pueda proceder a su resguardo hasta su salida./
Retiro de alumnos. En caso de que el alumno deba retirarse del colegio, ES NECESARIA la presencia del padre, madre, o tutor debidamente acreditado por un Tribunal. En caso de imposibilidad justificada, LOS RESPONSABLES LEGALES se obligan a comunicar al CENTRO EDUCATIVO por medio fehaciente, por escrito y con antelación, las personas autorizadas para el retiro de los menores.
La escuela hará entrega del menor al padre o madre que se presente para su retiro, en cualquier momento y de manera indistinta en su carácter de responsables parentales, salvo que medie indicación judicial en contrario.
Educación Física de nivel secundario. Autorización. Para los casos en que Educación Física u otra materia se dicte en horario discontinuo de la jornada escolar regular, este instrumento sirve como autorización para las 2
salidas de los estudiantes del nivel secundario durante el intervalo fuera del edificio escolar. Al retornar, el CENTRO EDUCATIVO recobra su deber de vigilancia para con los mismos.
QUINTO: Visitas. Los RESPONSABLES LEGALES toman conocimiento de que la escuela no es el lugar de visita de madres, padres, abuelos o familiares con régimen de visita estipulados por la Justicia con motivo de juicio de tenencia o prohibición de acercarse a sus hijos, debiendo ser resueltos dichos asuntos fuera del ámbito escolar. SEXTO: Imágenes. Los RESPONSABLES LEGALES de los alumnos, en el marco del artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación prestan su consentimiento a los fines de la publicación de fotos y/o grabaciones de su hijo/a participando de actividades educativas o escolares en general. La presente autorización comprende la aparición de los educandos en revistas, redes sociales, páginas web y otras plataformas pertenecientes al o de difusión del CENTRO EDUCATIVO, en la medida en que no violen el derecho a la dignidad previsto en el artículo 22 de la Ley de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes N° 26061.
Cámaras. Además aprueban y suscriben en conformidad la instalación de cámaras con capacidad para captar y transmitir imágenes de uso exclusivo de este colegio, en la forma y lugares establecidos por CENTRO EDUCATIVO. CENTRO EDUCATIVO expresa que con las instalaciones de los aparatos que se señalan no se vulneran derechos de ninguna índole ni se viola la intimidad del niño/a, ya que su instalación tiene por fin la seguridad de las personas, de los bienes y dependencias del Establecimiento y no significa una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas que lo habitan.
SÉPTIMO: Tratamiento de datos. De acuerdo con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 11º de la Ley 25.326, los padres brindan su autorización al Colegio para el tratamiento y cesión total o parcial de los datos contenidos en el formulario de admisiones y demás formularios provistos por el colegio, suyos y de sus hijos menores de edad, los cuales serán incorporados a nuestros archivos. Los datos son solicitados para los procesos de reserva de vacantes, matriculación y promoción de alumnos, así también como para todas aquellas actividades derivadas de la ejecución del Contrato de Servicio Educativo y las referidas a la comunicación interna y externa del colegio. La autorización comprende el permiso de cesión a terceros, sean organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, otras instituciones o empresas que participan directa o indirectamente en la ejecución del Contrato de Servicio Educativo, o en las actividades comprendidas en el mismo o en la comunicación de dichas actividades. El colegio reconoce a los padres el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos en nuestros archivos, en la medida de que dichos datos no sean los exigidos por la legislación vigente en materia Educativa en la Provincia xx Xxxxxxx.
OCTAVO: Alumnos con N.E.E. El Instituto notifica a los RESPONSABLES LEGALES de alumnos con necesidades educativas especiales, que siendo ésta una institución de gestión privada adscripta, imparte educación oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Consecuentemente la acreditación de los estudios cursados se corresponderá en un todo a la normativa legal vigente en esta Provincia a la fecha de su emisión.
NOVENO: Daños: Los RESPONSABLES LEGALES se comprometen a la reparación económica por los daños producidos por el educando a los bienes de propiedad del CENTRO EDUCATIVO o de los que se encuentren bajo la tenencia, posesión o por cualquier otro título en poder de este último, como asimismo los que produjeren a terceras personas o bienes de éstas dentro del CENTRO EDUCATIVO.
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DÉCIMO: Exoneración: el CENTRO EDUCATIVO arbitrará los medios conducentes para garantizar la educación en el marco de un ciclo lectivo normal y regular. En consecuencia, mantendrá libre el acceso a sus instalaciones para el menor y el personal. Los RESPONSABLES LEGALES liberan de responsabilidad al CENTRO EDUCATIVO para el caso de suspensión o entorpecimiento de las actividades normales y habituales que el ciclo lectivo sufra a raíz de medidas de fuerza o acción directa general, ya sean derivadas del personal, por caso fortuito o fuerza mayor o por disposiciones del Gobierno nacional y/o provincial.
DÉCIMO PRIMERO: Cuotas – Xxxx: como contraprestación de los servicios prestados por el CENTRO EDUCATIVO, Los RESPONSABLES LEGALES deberán abonar un arancel único prorrateado en 9 o 10 cuotas mensuales y consecutivas según se trate de los niveles Inicial y Primario o del nivel Secundario respectivamente, durante el lapso comprendido entre los meses xx xxxxx a diciembre inclusive del año lectivo. Las mismas serán pagaderas por adelantado del uno al diez de cada mes según mecanismo de pago que el CENTRO EDUCATIVO comunique oportunamente, con vencimiento la primera de ellas en el mes xx Xxxxx. Los RESPONSABLES LEGALES renuncian a los beneficios que otorga el Instituto de la prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación./
Mora. En caso de atraso en el pago de dos o más cuotas, los responsables legales pierden el derecho a matricular a sus hijos en el ciclo lectivo siguiente, reservándose el CENTRO EDUCATIVO la admisión. Vencido el plazo para el pago de cada cuota, las mismas serán abonadas conforme el valor del día de pago actualizado más un interés moratorio, que será el establecido por el Banco Central desde la fecha de la xxxx hasta la fecha del efectivo pago, con más los gastos y honorarios judiciales y extrajudiciales que se arrogaren. Asimismo, el CENTRO EDUCATIVO podrá negarse a recibir pagos parciales y/o sin el interés correspondiente y/o sin haber solventado los gastos judiciales o extrajudiciales. En el caso de que el menor deje de estar representado por los RESPONSABLES LEGALES por alcanzar la mayoría de edad o por otra causa, éstos se constituyen en deudores solidarios y principales pagadores de las deudas contraídas bajo su representación. La presente cláusula podrá sufrir variaciones de acuerdo con disposiciones administrativas que serán comunicadas con debida antelación.
DÉCIMO SEGUNDO: Valores de cuota. Los valores de la cuota podrán ser modificados en virtud de lo normado por el Decreto P.E.N. 2417/93 y normas concordantes y/o conforme sea autorizado por las Autoridades de Aplicación o por modificaciones de costos salariales o circunstancias que modifiquen la realidad económica vigente.
DÉCIMO TERCERO: Anualidad. El contrato educativo es anual y el arancel por el servicio de enseñanza es único e indivisible, y no se modificará cualquiera sea la modalidad del dictado de clases, sean ellas presenciales, virtuales o una combinación de ambas; y cualquiera sea la cantidad de días en que el alumno deje de asistir por razones particulares, generales o de fuerza mayor. Los costos del colegio que los aranceles solventan son independientes de tales circunstancias.
DÉCIMO CUARTO: Matrícula: Será requisito indispensable para la reserva de banco, matriculación o renovación de matrícula el no adeudar suma alguna de dinero al CENTRO EDUCATIVO por ningún concepto. Mediante recibo separado los RESPONSABLES LEGALES abonarán la matrícula del educando, la que tendrá validez para el año lectivo inmediato a iniciarse, siempre y cuando se completen todos los requisitos establecidos por las autoridades escolares. La suma correspondiente a este concepto no será reintegrada por ninguna causa./
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LOS RESPONSABLES LEGALES se obligan a anticipar su voluntad de matricular a su hijo / representado como alumno regular para el próximo ciclo lectivo al ser avisados por la escuela por los medios habituales de comunicación. A tal efecto, suscribirán la documentación pertinente y abonarán en concepto de reserva de banco, los importes dinerarios conforme a la modalidad que implemente CENTRO EDUCATIVO. La precitada reserva no constituye derecho a la inscripción xxxx y llana del alumno, como tampoco lo hace la firma del presente o incluso el pago del cupón de matrícula si no se cumplen los demás requisitos de este Contrato Educativo.
DÉCIMO QUINTO: Presencialidad. El Colegio hará sus mejores esfuerzos por brindar durante el Ciclo Lectivo de matriculación la enseñanza en forma presencial, que podrá ser complementada por enseñanza a distancia según la conveniencia pedagógica. No obstante la modalidad presencial, no presencial o mixta, dependerá de las disposiciones que en cada momento establezcan las autoridades nacionales o locales. El Colegio organizará los días, horarios, modalidades de las clases y agrupamiento de los alumnos de conformidad con tales disposiciones, con sus propias posibilidades edilicias, didácticas y humanas, y con las necesidades de los distintos grupos, para el mejor desarrollo de los planes de estudio y las actividades./
En caso de ser necesario por razones sanitarias o decisión de las autoridades impartir clases o asignar tareas total o parcialmente en forma no presencial, los padres asumen el compromiso de facilitar a los alumnos los medios razonables para su conexión, acompañar su proceso educativo de modo acorde a su edad y necesidades y vigilar su efectiva participación en las actividades no presenciales. El Colegio brindará las orientaciones y apoyo necesario para facilitar esa participación.
DECIMO SEXTO: Ejecutividad: las partes convienen en otorgar al presente contrato el carácter de título ejecutivo a los fines de los procedimientos judiciales y para perseguir el cobro de los importes adeudados por los RESPONSABLES LEGALES al CENTRO EDUCATIVO.
DÉCIMO SÉPTIMO: De Forma: a todos los efectos contractuales y judiciales las partes fijan sus domicilios en los ya relacionados, donde se reputarán como válidas todas las notificaciones que los mismos se cursaren, aunque de hecho no se encontraren en ellos y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad xx Xxxxxxx renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder por derecho, incluso al fuero federal u otro de excepción.
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Identidad de las escuelas franciscanas
1. Las escuelas franciscanas de la Madre Xxx Xxxxxx, ofrecen una educación inspirada en el Evangelio y en las orientaciones de la Iglesia.
2. Promueven la formación integral de los alumnos de acuerdo con la xxxxxxxxxx xxxxxxxxx del hombre, de la vida y del mundo, y les prepara para participar activamente en la transformación y mejora de la sociedad.
3. Realizan una función social, y están abiertas a todos los que deseen la educación que imparte.
Escuela cristiana
El ideal educativo por excelencia es comunicar respeto y amor hacia toda persona humana. Esta tendencia parte del carácter sagrado de la persona como criatura hecha a imagen y semejanza de Dios.
Una educación de inspiración cristiana ha de velar por la dignidad de la persona, pues de aquí derivan todos los demás principios.
Nuestro estilo de educar
Concebimos la escuela como una comunidad animada por los educadores, con la participación de los padres, y cuyo núcleo principal son los estudiantes.
La escuela franciscana favorece la vivencia cristiana de la fe y su celebración gozosa. Fomenta la espiritualidad xxxxxxx xx xxxxxxxxx, discreción y amor confiado en Dios.
El estudiante es el centro de la Comunidad Educativa. Necesita ayuda y apoyo en su proceso formativo, pero él es el principal agente de este proceso, el principal protagonista del propio crecimiento.
Los padres, como principales responsables de la educación de sus hijos, participan en la vida de la escuela y colaboran y dan su apoyo.
Nuestra concepción de escuela, como complemento de la familia, hace que busquemos una relación fluida entre la familia y la escuela.
PERFIL DEL ESTUDIANTE EGRESADO DEL NIVEL PRIMARIO
Hablar del “perfil del estudiante egresado”, implica proyectarse en un futuro mostrando cuáles son las metas a las que aspiramos llegar después de varios años de trabajo conjunto entre docentes, padres y educandos.
El estudiante que finaliza el “Nivel Primario” se encuentra aún en proceso de desarrollo de diversas competencias, pudiendo esperarse de él en esta etapa que:
1) Reconozca a Dios como Padre amoroso y creador.
2) Descubra a Xxxxxxxxx xx Xxxx como nuestro Patrono, modelo de la convivencia en la paz y del cuidado de nuestra casa común.
3) Evidencie actitud de respeto y participación en los momentos de oración y en las celebraciones eucarísticas.
4) Sea capaz de favorecer la buena convivencia estableciendo relaciones basadas en el respeto, la tolerancia y la solidaridad.
5) Muestre interés por ser protagonista de su propio aprendizaje haciendo uso de estrategias básicas en la lecto-escritura, comprensión y expresión.
6) Aplique diferentes modos de pensamiento y procedimientos algorítimicos para la resolución de situaciones problemáticas.
7) Use de manera adecuada las distintas herramientas digitales.
CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS
La elección estará a cargo del personal directivo y de los docentes del Nivel.
Se tomará como referente el Perfil del Estudiante Egresado, traducido en los siguientes criterios:
BANDERA NACIONAL:
El estudiante deberá:
• Tener altas calificaciones y observar muy buena conducta durante el cursado xx Xxxxxx Xxxxx según resolución de la Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia xx Xxxxxxx Nº 3482/80 modificada por Resolución Nº 6052/80 (Abanderados, Escoltas y criterios de selección).
• Evidenciar actitudes de responsabilidad, respeto, compañerismo y solidaridad, acordes al ideario franciscano de la Institución.
• Acreditar buena asistencia y puntualidad durante el cursado xx Xxxxxx Xxxxx.
• Los ítems antes mencionados deben mantenerse durante el cursado del Sexto Grado, en caso contrario el estudiante perderá el derecho de portar o escoltar la Insignia Patria.
BANDERA PROVINCIAL:
El abanderado y los escoltas serán elegidos en orden descendente, considerando los mismos criterios que en la Bandera Nacional.
BANDERA PAPAL:
Los estudiantes que sin haber obtenido las máximas calificaciones, cuenten con buen rendimiento y demuestren un desempeño actitudinal destacado acorde al Ideario Franciscano de la institución, serán merecedores de portar o escoltar la Bandera Papal.
Para esta elección se tendrá en cuenta fundamentalmente las cualidades humanas y evangélicas. El estudiante deberá:
• Identificarse con los valores Franciscanos:
* Respetando la obra creadora de Dios
* Colaborando con la buena convivencia en base al modelo Franciscano por la paz.
* Manifestando fraternidad con humildad, sencillez y alegría en las pequeñas cosas de cada día.
* Haber recibido el sacramento del Bautismo.
ESCALA DE CALIFICACIONES EN ESPACIOS CURRICULARES
Excelente | E |
Muy Bueno | MB |
Bueno | B |
Satisfactorio | S |
No Satisfactorio | NS |
LA CONVIVENCIA EN NUESTRA COMUNIDAD
NORMATIVA DE LOS ACUERDOS ESCOLARES DE CONVIVENCIA
1) El respeto por la propia dignidad y la del prójimo constituye un valor fundamental. Se espera que cada persona dé a los otros un trato cordial como desearía recibir para sí. Esto nos lleva a no permitir actitudes y/o acciones que perjudiquen a cualquiera a través del maltrato físico, verbal y/o psicológico.
2) El respeto por la naturaleza se basa en el sano vínculo entre el hombre y el medio que lo rodea. Se aspira a que por medio de la experiencia diaria en la escuela todos puedan desarrollar una conciencia ambiental. Por ello, evitaremos conductas que degraden el espacio natural y sus componentes.
3) La responsabilidad es uno de los pilares sobre la que se construye la alianza familia – escuela. La primera es la principal educadora y formadora de sus hijos. La segunda acompaña esta labor. Vemos la necesidad de una comunicación fluida y un trabajo conjunto, donde cada uno asuma los compromisos adquiridos por su rol. Por lo tanto, no se aceptará el incumplimiento de estos mismos.
4) La fraternidad y la solidaridad son dos valores esenciales de nuestro ideario institucional que está inspirado en el espíritu franciscano. Consideramos importante que todos los miembros de la comunidad educativa al elegirla acuerden con el mismo y realicen su tarea orientados por estos principios. Es por esto que cualquier conducta no acorde a estos valores será motivo para el diálogo y la búsqueda de reparación.
5) La justicia nos ayuda a dar a cada uno lo que le corresponde valorizando su dignidad. Por esto cada miembro de la comunidad educativa debe ser respetado y acompañado, cualquiera sea su característica o preferencia personal. No se avalarán ni permitirán conductas de marginación o discriminación.
6) La responsabilidad asumida y cumplida por cada miembro de la comunidad, permite el logro de la organización de la escuela y la posibilidad de desarrollar un clima favorable para el aprendizaje. Por lo tanto, se espera que todos se desempeñen de modo responsable. No se aceptará el incumplimiento de las tareas asignadas para cada rol.
7) El respeto como base de la comunicación para la resolución de diferentes problemáticas es indispensable para una convivencia armónica. Por este motivo, la familia, los estudiantes y el personal tendrán que hacer uso del diálogo y sus canales correspondientes para asegurar una correcta comunicación. No será avalado cualquier modalidad de ruptura del mismo.
8) El respeto de los tiempos y espacios escolares es fundamental para el logro de los objetivos propios de la escuela. Por lo tanto se espera de todos los miembros de la comunidad educativa el cumplimiento de los horarios establecidos y el uso de los espacios asignados. No se aceptarán en tal sentido conductas que interfieran la dinámica escolar.
9) La responsabilidad adquirida o en desarrollo, permite entender que los bienes materiales personales, de otros y de la institución, al igual que los espacios de uso común, son valiosos. Se espera que cada integrante tenga un cuidado especial por dichos espacios y objetos, por lo que no se admitirá ninguna forma de daño, destrucción o sustracción de los mismos.
10) La acreditación de conocimientos como la preservación de la legalidad de los documentos institucionales (Informes de Evaluación Formativa, cuaderno de comunicados, hojas de evaluación) deben enraizarse en el valor de la honestidad. Es inadmisible la copia en instancias evaluativas y/o cualquier alteración infligida en la información de los resultados de las mismas, tales como adulteraciones de firmas y/o calificaciones.
11) Los bienes materiales, personales, de otros y de la institución son valiosos y por ello debemos favorecer a la construcción de hábitos de cuidado, orden y limpieza. Por ello que no se admiten ninguna forma de daño, destrucción o sustracción de los mismos.
12) El momento del patio es un tiempo de socialización, recreación y satisfacción de necesidades básicas para estudiantes y docentes, en el que se da lugar al fortalecimiento de los valores de la fraternidad y el respeto. Se espera que todos compartan este espacio. No se admitirá privar a nadie de este tiempo, por lo tanto:
- No se permanecerá en el aula para propiciar los vínculos interpersonales que se desarrollan en los espacios de recreación.
- El docente será la última persona en retirarse del aula, luego de guiar a los estudiantes.
- No se admitirá privar a alguien del tiempo de recreo.
- Los docentes encargados de la supervisión de los recreos deberán, permanecer en el patio respetando los horarios asignados y colaborando para el logro de una sana convivencia.
- Los estudiantes deberán practicar en los espacios de recreo todas aquellas conductas socializadas en el contexto de la escuela y que colaboren en la construcción de la convivencia.
SANCIONES
Frente a la falta de cumplimiento de los AEC, ya sea realizar una acción contraria o por omisión de los mismos, los miembros de la comunidad educativa podrán ser sancionados.
El sentido de la sanción es educativo, correctivo y reparatorio. Se busca que la o las personas sancionadas comprendan la falta en la que incurren, las consecuencias negativas que esas acciones tienen para ellas mismas y/o la comunidad y cambien la conducta.
Estos AEC se encuentran enmarcados en la normativa escolar vigente, por lo tanto, en el caso de que quien incurriera en faltas fuera miembro del personal de la institución, el equipo directivo procederá a la evaluación de las mismas y a la aplicación de las sanciones correspondientes.
En el caso de quien incurriese en falta fuera un estudiante o grupo de ellos podrán ser aplicadas sanciones reparadoras y/o correctivas. La sanción será acorde a la falta cometida. Las mismas pueden clasificarse en leves, graves y muy graves.
- Falta leve: está conformada por conductas transgresoras, que pueden perturbar las actividades escolares. No tienen intencionalidad de daño y sus consecuencias no traen aparejado un serio conflicto.
- Falta grave: está constituída por conductas trasgresoras acompañadas por una intencionalidad, premeditación o planificación de daño (falta de respeto contra la dignidad de las personas, sustracción o daño de bienes pertenecientes a terceros o a la escuela, actitud irrespetuosa frente a los símbolos patrios o religiosos).
- Falta muy grave: está conformada por conductas que generen estilos vinculares claramente inadecuados que atenten contra la integridad física, moral o psicológica de cualquier persona.
Según el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx las sanciones pueden ser:
Reparadoras: son aquellas que buscan la reparación del daño causado en la víctima de la inconducta, que puede ser cualquier miembro de la institución misma. Estas pueden ser del tipo moral (muestras de arrepentimiento, pedidos de disculpa, compromiso de cambio) o de tipo material (reparación del daño causado, pago de los deterioros, etc.).
Correctivas: tienen por objeto la corrección de las conductas del alumno y la no reiteración de las actitudes objeto de la sanción. En este grupo incluyen los apercibimientos orales,.....
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Faltas leves:
1. Comunicación: se realiza llamado de atención y se comunica verbalmente al estudiante la conducta que debe cambiar.
2. Si se reitera la conducta transgresora, se realiza el registro del llamado de atención en el cuaderno de comunicaciones del estudiante. El mismo deberá ser firmado por el padre, madre o tutor para constatar que adquirió conocimiento de la situación.
3. Ante reiterados llamados de atención por la misma inconducta, corresponde al estudiante firmar el libro de incumplimiento de acuerdos.
El docente podrá solicitar firma en el libro de incumplimiento de acuerdos sin necesidad de seguir los pasos previamente mencionados, bajo claro justificativo, si lo considera necesario.
Faltas graves:
Se aplicarán sanciones reparadoras y/o correctivas por la gravedad de la falta.
1. Comunicación al estudiante, en forma verbal, de que su inconducta es sancionable.
2. En Dirección se dispondrá de espacios de diálogo con el docente, él o los estudiantes, los padres y aquellos vinculados con el problema considerado, y se dejará constancia en actas.
3. El equipo directivo realizará una valoración de la situación teniendo en cuenta: la edad evolutiva, el contexto personal y la trayectoria conductual del estudiante. Podrá solicitarse asesoramiento a docentes y al Equipo de Orientación Escolar.
4. El equipo directivo determinará el tipo de sanción que se aplicará: En caso de daños físicos x xxxxxxx a otras personas se propiciarán espacios de reflexión, con los estudiantes y sus familias, para una toma de conciencia y pedidos de disculpas a quién o quiénes correspondan, dejando constancia en acta y en el Informe de Evaluación Formativa bimestral. En caso de que se produzca un daño intencional a bienes de terceros y/o institucionales el estudiante y sus padres se harán cargo de reparar, pagar el importe de los mismos o restituir objetos iguales, dejando constancia en acta y en el informe de evaluación formativa bimestral.
5. Con más tres firmas en el libro de incumplimientos de acuerdos, se invitará a la familia a realizar un proceso de revisión de su adhesión al Proyecto Educativo Institucional.
Faltas muy graves:
Para las faltas muy graves se seguirá el mismo procedimiento que para faltas graves. Si existiera algún caso en que la institución se sienta excedida en la posibilidad de cumplir sus funciones educativas escolares consultará al Supervisor de Zona, a fin de comprender la manera de actuar. Se podrá además contar con las alternativas de suspensión del estudiante por un día a modo de límite ante la gravedad del hecho, debiendo reintegrarse acompañado de sus padres, para dialogar acerca de la convivencia de permanecer en la institución o gestionar de modo seguro el pase a una nueva escuela.
Observación:
“Cumplidos los procedimientos previstos, al aplicar la sanción se debe obrar con prudencia, mesura y objetividad, evaluando las circunstancias (...). Del mismo modo se debe tener un criterio de pertenencia, proporcionalidad, gradualidad, justicia y equidad en la determinación de la sanción a aplicarse...” (Consejo Católico par la educación xx Xxxxxxx - 2010).
REGLAMENTO INTERNO
1) Adherir al ideario franciscano.
2) Conocer los Acuerdos Escolares de Convivencia consensuados por la comunidad educativa y vigentes desde su aprobación por Resolución Ministerial Nº0795.
3) Toda persona que ingrese al colegio deberá presentarse con vestimenta acorde al ámbito escolar.
4) Respetar los días y horarios de atención a padres, tanto de los maestros como de Dirección. Se ruega notificar previamente la asistencia para su posterior confirmación.
No comprometer a los docentes solicitando dialogar al ingreso o egreso del establecimiento.
5) Los estudiantes deberán presentarse con anticipación de 10 minutos antes del horario de inicio de la jornada escolar. El margen de tolerancia para retirarlos a la salida es xx xxxx minutos SIN EXCEPCIÓN.
6) En caso de que el estudiante deba retirarse del colegio durante las horas de clase, ES NECESARIA la presencia del padre, madre o tutor, debidamente acreditado por un TRIBUNAL DE FAMILIA. NO SE ACEPTAN LLAMADAS TELEFÓNICAS PARA TAL FIN.
7) Una vez finalizada la jornada escolar, los estudiantes deberán retirarse con sus padres, personas autorizadas o transportista contratado por la familia, por las salidas establecidas desde la escuela.
8) Justificar las inasistencias en el cuaderno de comunicados, ya sea a través de certificado médico o por una nota, el día que el estudiante se reintegre a clase. En caso de enfermedad prolongada, comunicarlo inmediatamente a la escuela.
9) Deberán los Sres. Padres comunicar a la institución en caso de que su hijo/a necesite se le suministre medicación prescripta. La escuela NO ESTÁ AUTORIZADA A REALIZAR DICHA TAREA.
10) Las entrevistas y reuniones solicitadas por docentes o directivos son de carácter obligatorio para los padres. NO SE PERMITE en las mismas la presencia de abuelos, tíos, hermanos, salvo tutor, debidamente acreditado por un Tribunal de Familia.
11) Devolver firmada circulares, Informes de Evaluación Formativa y Libreta Bimestral dentro de las 24 hs.
12) Está terminantemente PROHIBIDO la tenencia y/o uso de celular por parte de los estudiantes dentro de la Institución. En caso de que deban traerlo por causas de fuerza mayor y en forma excepcional, los padres tendrán que firmar un consentimiento que será entregado desde Dirección.
13) Durante las horas de clase, no se recibirá material de trabajo o merienda para colaborar de este modo con el desarrollo de la responsabilidad.
14) En caso de pérdida o rotura de útiles, vestimenta, anteojos u otros elementos, el colegio no se responsabilizará por los mismos.
15) El estudiante deberá tener una presentación distinguida, que se logra atendiéndose al USO CORRECTO Y OBLIGATORIO DEL UNIFORME.
Mujeres:
• Pollera escocesa largo hasta la rodilla.
• Chomba blanca, dentro de la pollera, con distintivo bordado (para el verano).
• Pullover azul, escote en V, con distintivo bordado.
• Campera del uniforme, xxxx xxxxxx, con distintivo bordado.
• Medias 3/4 xxxx xxxxxx.
• Zapatos negros.
• Accesorios xxx xxxxxxx color rojo o azul. Cabello recogido, prolijo y sin teñir.
• En invierno, pueden asistir con pantalón xxxx xxxxxx de vestir. Sin pinturas en rostro y uñas.
Varones:
• Pantalón gris de vestir con cinto negro.
• Chomba blanca, dentro del pantalón, con distintivo bordado (para el verano).
• Pullover azul, escote en V, con distintivo bordado.
• Campera del uniforme, xxxx xxxxxx, con distintivo bordado.
• Medias xxxx xxxxxx.
• Zapatos negros.
• Cabello corto, con un largo que no alcance el cuello de la camisa, bien peinado y sin teñir.
Educación física:
• Jogging azul (pantalón a la cintura; no babucha) con distintivo bordado.
• Remera blanca con mangas cortas azules y con distintivo bordado del colegio para verano y mangas largas para el invierno.
• Zapatillas blancas o negras lisas, sin estampas o dibujos de ningún tipo o color, con medias blancas.
• Mujeres: Accesorios xxx xxxxxxx rojo o azul.
REQUISITOS PARA LA MATRíCULA
1. La Institución Nuestra Señora del Sagrado Corazón, se reserva el derecho de admisión de la matrícula como expresión de la libertad de contratación. La pertenencia del estudiante al colegio se produce por la celebración del CONTRATO EDUCATIVO entre la Institución y la familia, mediante la matriculación al grado respectivo. Dicho contrato es anual y debe ser renovado al finalizar el periodo lectivo. Serán inscriptos con MATRÍCULA CONDICIONAL los alumnos que posean tres firmas en el libro de incumplimiento de acuerdos o no hayan cumplido con el Reglamento Interno o cuyos padres no hayan efectuado los compromisos asumidos en Actas firmadas oportunamente.
2. Quedan notificados que los estudiantes de 1º a 6º que debieran repetir, serán matriculados sólo si la familia demuestra asumir el compromiso solicitado por la Institución.
REQUISITOS PARA EL INGRESO DE NUEVOS ESTUDIANTES
1. De existir vacantes en el grado solicitado, los aspirantes, sean hermanos, hijos de ex alumnos de la Institución o provengan de otros colegios, tendrán que presentar el Informe de Evaluación Formativa del último año cursado completo.
2. La Institución contemplará la inclusión de estudiantes que presenten necesidades educativas derivadas de la discapacidad según lo establecido en la normativa vigente: Ley de Educación de la Provincia xx Xxxxxxx Nº 9870 – Art. 49.