Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE 180 TRAJES DE INTERVENVIÓN, COMPUESTO DE 180 CHAQUETONES Y 180 CUBRE-PANTALONES, DESTINADOS AL USO DEL PERSONAL OPERATIVO PERTENECIENTE AL CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la ley de Contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la realización del suministro de 180 trajes de intervención para el personal operativo del Consorcio de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho objeto corresponde al código 35113400-3 del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de Prescripciones Técnicas que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P. no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación con competencia para contratar será el Presidente del Consorcio. La dirección postal es Xxxxx xx xx Xxxxxx, 0. 00000 XXXXXX.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en el Perfil del Contratante del Consorcio: xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo del contrato es de 180.960,00 €, de los cuales 156.000,00 €, corresponden al valor estimado del suministro y un máximo de 24.960,00 €, corresponden al
I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido), que deberá soportar la Administración.
En los precios ofertados se entenderán incluidos todos los impuestos, gastos laborales, gastos de personal, desplazamientos y otros cualesquiera que pudieran resultar necesarios para la realización de los trabajos.
El precio del contrato, se determina por precios a tanto alzado referidos a la totalidad del suministro, atendiendo a precios xx xxxxxxx.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo al Presupuesto del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos xx Xxxxxx.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo total de ejecución del contrato es el siguiente:
El material deberá entregarse en el plazo máximo de 120 días.
En su caso será el propuesto por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrá ser superior a lo establecido por la Administración.
Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El Procedimiento será abierto y su tramitación se realizará de forma ordinaria.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios, vinculados al objeto del contrato:
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios, vinculados al objeto del contrato:
8.1. Precio ofertado. Se obtendrá un máximo de 40 puntos en la valoración de la oferta económica, conforme a la siguiente fórmula.
P = 40 ∗ mo
O
Siendo:
P: es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando. O: es la oferta económica que se está valorando .
mo: es la oferta económica más barata de las presentadas.
8.2. Características técnicas 20 puntos.
Los criterios de puntuación serán los siguientes para cada prueba, asignando la máxima puntuación alcanzable en cada prueba al mejor resultado de todos los ensayados y puntuando las restantes ofertas de forma proporcional. El mero cumplimento de los valores especificados en el Pliego Técnico se puntuará con la valoración xx xxxx puntos.
ENSAYO Máxima puntuación
Transferencia de calor. Llama. 2,5 puntos.
Transferencia de calor. Radiación. 2,5 puntos.
Resistencia a tracción. 7,5 puntos.
Resistencia a rasgado. 7,5 puntos.
8.3. Calidad del producto ofertado. 15 puntos.
- Tejidos empleados, confección, soluciones planteadas a elementos de diseño requeridos en el pliego de condiciones técnicas, incluyendo mejoras como la protección lumbar, las soluciones técnicas destinadas a proteger el paso de cables a través del traje o en su superficie y otras 5 puntos.
- Valoraciones de confort con el uso de los trajes en pruebas de incendio real, impermeabilización, protección frente a riesgos habituales, diferencia de peso seco/húmedo, movilidad de las articulaciones, 5 puntos.
- Existencia de bordes agudos o duros o superficies ásperas, facilidad y rapidez para ponerse o quitarse el traje, facilidad y magnitud de los ajustes, compatibilidad con el resto de equipos de protección individual, capacidad para realizar todas las tareas esperadas sin molestias ni dificultades, mantenimiento de la protección en todas las posiciones de trabajo… 5 puntos.
8.4. Mejoras no recogidas en el Pliego Técnico. 5 puntos.
8.5. Servicio postventa. Reparaciones y sustituciones. 10 puntos.
Procedimientos, sistema de gestión de calidad, logística para recogida y devolución de los equipos.
8.6. Plazo de garantía 10 puntos.
Por cada aumento de 6 meses en el plazo de garantía establecido en el Pliego Técnico, 5 puntos.
9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
9.1.- Abonos al contratista.
El pago se tramitará, una vez entregado el suministro objeto del contrato, abonándose mediante transferencia a la cuenta bancaria del adjudicatario, previa presentación de factura, que será conformada por el Sr. Gerente del Consorcio. El abono del suministro objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración. La Administración deberá abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de la factura, previa conformación de la misma, quedando sujeta al
procedimiento y orden legal de prelación de pagos. En caso de demora en el pago del precio, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Del importe de las facturaciones se deducirá, si las hubiere, el montante de las penalidades impuestas al adjudicatario.
9.2.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato.
9.3.- Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Consorcio podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la LCSP. La aprobación y pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del RGCAP). En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Consorcio.
9.4.- Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc., y en general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del suministro.
9.5.- Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, deberá indicarse, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el valor añadido IVA, que deba ser repercutido.
9.6.- Revisión de Precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la
L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios. En consecuencia, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del contrato resulta improcedente la revisión de precios del mismo.
10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundaciones les sean propios.
11.- PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN.
11.1.- La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo; hasta las 14 horas del décimo quinto día natural siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de contratación de (designar el suministro)
.- Dirección (la que figure en el anuncio de licitación)
.- Texto. PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DIA ………
.- Firma (la empresa licitadora)-
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Terminado el plazo de recepción la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, se remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
11.2.- Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Sobre A.
Se denomina DOCUMENTACION GENERAL. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido. Los documentos habrán de presentarse firmados y serán originales.
CONTENIDO DEL SOBRE A:
1.- Capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Documento Nacional de Identidad del representante o el que en su caso le sustituya reglamentariamente.
2.- Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación de Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3.- La Capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación .
4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán, además , el informe a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP. Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del contrato , con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán su compromiso de constitución formal en unión temporal firmado por los representantes de cada una de las empresa componentes de la Unión, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación frente a la Administración.
5.- Certificado de clasificación, en su caso, del contratista expedido por el órgano competente. Para la celebración de este contrato no es exigible estar en posesión de la clasificación empresarial.
6.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica, por los siguientes medios : Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios que se citan a continuación así como en el anuncio de licitación, de entre los reseñados en los artículos 64 y 66 de la LCSP.
La solvencia económica y financiera, mediante la presentación de una declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatarios de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La Mesa de Contratación una vez calificada la documentación Administrativa, procederá a determinar las empresas que resulten solventes para la realización de este contrato conforme a los siguientes criterios:
1- Se deberá presentar ineludiblemente declaración apropiada de entidad financiera. 2- Se deberá acreditar la realización de suministros similares al que ahora es objeto de contratación, durante los tres últimos años, por un importe mínimo total de
400.000 €.
Estos criterios se aplicarán para determinar la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato.
7.- Declaración responsable según el modelo que se adjunta como anexo II, en el que el licitador hará constar no concurrir en él ninguna causa de incompatibilidad para contratar con la Administración. La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
8.-Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., a saber: empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y entidades sin ánimo de lucro, deberán aportar la declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
Sobre B
Se denomina CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido. Este sobre incluirá los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con el criterios de adjudicación 8.3,
8.4 y 8.5), indicado en la cláusula nº 8 de este Pliego, que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
Sobre C
Se denomina OFERTA ECONOMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE
FORMULAS. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido. El contenido de este sobre será el siguiente:
1. Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego. La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el art. 84 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas.
2. Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación 8.1, 8.2 y 8.6 indicados en la cláusula nº 8 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación del contrato.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN.
En los términos previstos en la Disposición adicional segunda L.C.S.P., forman la Mesa de Contratación:
- Presidente: Xx Xx. Presidente del Consorcio. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx o miembro del Consejo de Administración del Consorcio en quien delegue.
- Vocales:
▪ El Sr. Secretario del Consorcio D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
▪ El Sr. Interventor del Consorcio D. Xxxx Xxxxx de Xxxxxx Xxxxxx o funcionario en quien delegue.
▪ Un Suboficial del Consorcio. D. Xxxxxx Xxxxx Muelas Xxxxx o funcionario en quien delegue.
▪ El Sr. Oficial del Consorcio. D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
▪ El Sr. Gerente del Consorcio. D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
- Secretario: Sr. Tesorero del Consorcio X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.
13.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre A. Si observará defectos u omisiones subsanables procederá en la forma prevista en el art. 81.2 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. Si los defectos y omisiones no fueran subsanadas o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada. Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme la lo previsto en los art. 83 y 84 del R.G.C.A.P.
14.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El órgano de contratación, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, podrá estimar que una oferta es desproporcionada o temeraria de acuerdo a los parámetros siguientes:
14.1.- Precio ofertado.
1 sólo licitador: más del 25% de reducción sobre el precio base de licitación. 2 licitadores: más del 20% de reducción respecto de la otra oferta.
3 licitadores: más de un 10% la media aritmética del las otras excluida para su cómputo la oferta más elevada superior al 10% de dicha media.
4 o más licitadores: más de un 10% respecto de la media aritmética, excluidas todas aquellas superiores al 10% de dicha media.
14.2.- Plazo de ejecución.
Aquellas ofertas que supongan una reducción del plazo de ejecución superior al 50 por 100 del plazo máximo total. A estos efectos, y para la posterior ejecución del contrato, es obligatorio la consignación de un número de fax y dirección de Internet, que son aceptadas como medios suficientes para acreditar las constancia fehaciente de las notificaciones.
En el supuesto de que estos hechos se produzcan se notificará a los interesados incursos en presunta temeridad, para que justifiquen documentalmente la baja económica de la proposición presentada y aseguren su normal cumplimiento. Esta documentación se deberá recibir, como máximo, en plazo de 4 días naturales advirtiéndoles que la falta o insuficiente justificación de la baja temeraria dará lugar a la incautación de la garantía provisional previa declaración de temeridad por el órgano de contratación. La información aportada por el licitador presuntamente incurso en temeridad se remitirá a informe del servicio técnico correspondiente a efectos de que asesore lo que considere oportuno respecto a la posibilidad de cumplir normalmente la oferta presentada. A los mismos efectos se remitirá la oferta presentada en el caso de que no se aporte documentación. Si la adjudicación se realiza a favor de un empresario cuya proposición hubiese estado incursa inicialmente en temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 10% del importe de adjudicación, que sustituirá a la del 5 por 100 caso de haberse exigido. La falta de justificación de la oferta económica presentada y considerada como presuntamente temeraria, su insuficiente justificación a juicio de los servicios técnicos, e incluso la alegación de no poder hacer frente a la imposición de garantía definitiva por el
10% del importe de adjudicación, dará lugar a la incautación de la garantía provisional, caso de haberse exigido, previa declaración de temeridad por el órgano de contratación.
Si el órgano de contratación, a la vista de lo anterior estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
15.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO Y DEFINITIVA DEL CONTRATO.
15.1.- Adjudicación Provisional.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional del contrato, se efectuará en resolución motivada que notificará a los licitadores y publicará en el perfil del contratante o en un diario oficial, en los términos previstos en el artículo 135.3 LCSP. La adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince (15) días hábiles cuando concurran al procedimiento ofertas con valores anormales o desproporcionados. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos a licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. En el plazo de quince (15) días hábiles, desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1- Alta y, en su caso, último recibo del IAE, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13,15 y 16 del R.G.C.A.P., de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14,15 y 16 del R.G.C.A.P., de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4- Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del R.G.C.A.P., se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y en su caso complementaria. Estas garantías deberán presentarse en la forma siguiente:
▪ En Metálico.
▪ En Valores Públicos O Privados Avalados en la forma descrita en el Art.55 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de La Ley De Contratos de las Administraciones Públicas.
▪ Mediante Aval Bancario, según Modelo que se adjunta como Anexo del presente Xxxxxx, en cuyo caso deberá presentarse el documento que acredite el Poder de la persona que otorga el Aval en representación de la Entidad Avalista.
▪ Mediante Contrato De Seguro De Caución, según Modelo Aprobado, por Acuerdo Xxxxxxxx Xx 00 xx Xxxxx xx 0000 y que se adjunta como Anexo del Presente Pliego, en cuyo caso deberá presentarse el Documento que acredite el Poder de la persona que otorga el seguro en representación de la Entidad Aseguradora. Las Entidades Aseguradoras y Avalistas habrán de cumplir los requisitos establecidos en los Art.56.2 y 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a cuyo efecto estas Entidades deberán cumplimentar la declaración responsable incluida en los modelos de aval y seguro de caución que se adjuntan como anexo a estos Pliegos.
La adjudicación del contrato no se realizará por el órgano de contratación hasta tanto conste en el expediente la acreditación documental, en los términos previstos en el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, que el licitador propuesto para ser adjudicatario está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en el artículo 13.1.e) del mismo. A estos efectos, y cuando sea necesario, el órgano de contratación concederá un
plazo de cinco días hábiles al empresario propuesto para que aporte la documentación indicada advirtiéndole que de no hacerlo quedará excluido del procedimiento licitatorio por estar incurso en los supuestos de incapacidad e incompatibilidad previstos en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y se iniciará expediente de incautación de la garantía provisional por falta de seriedad de la oferta y la proposición presentada. La comunicación al empresario se podrá hacer por el medio y a la persona indicada por el mismo en la documentación complementaria.
15.2.- Adjudicación Definitiva.
Transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada en la cláusula anterior, el órgano de contratación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles, para aportar la documentación relacionada en el apartado anterior.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquella, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
17.- GARANTIAS.
Atendiendo al art. 91 de la LCSP, siendo potestativo para el Órgano de contratación la exigencia de garantía provisional, se dispensa de la constitución garantía provisional.
17.1.-Garantía definitiva. El adjudicatario provisional propuesto, dentro de los QUINCE DIAS HABILES; desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del Órgano de Contratación y con anterioridad a la firma del contrato, deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su valor, se reajustará la garantía constituida, en el plazo señalado en el párrafo anterior contado desde la fecha en que se modifique el contrato, para que guarde la debida proporción con el presupuesto.
Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la L.C.S.P. y en el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en metálico, valores, aval o contrato de seguro de caución, rigurosamente adaptado al modelo que se adjunta como Anexo del presente Xxxxxx, siendo necesario presentar, en caso de aval, el documento que acredite el poder de la persona que otorga el aval en representación de la Entidad avalista.
Las Entidades Aseguradoras y Avalistas habrán de cumplir los requisitos establecidos en los arts. 56.2 y 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a cuyo efecto estas entidades deberán cumplimentar la declaración responsable incluida en los modelos de aval y de seguro de caución que se adjuntan como Anexo a este documento.
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- Dirección del contrato.
La Administración , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la LCSP y 94 del RGCAP, por medio de sus servicios técnicos, tendrá la facultad de inspeccionar y de ser
informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales o bienes que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos propios de la fabricación o elaboración del producto así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personal a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos de fabricación o elaboración, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado par la dirección del mismo.
18.2.- Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se substanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 202 y 272 de la LCSP.
El contratista podrá proponer por escrito la sustitución de algunos de los bienes contratados por otros que reúnan mejores calidades o en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas. La Administración podrá acceder a dichas propuestas, pero el contratista no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado.
18.3.- Suspensión de contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 R.G.C.A.P.
18.4.- Entrega, instalación y puesta a punto.
El adjudicatario queda obligado a efectuar las entregas de los bienes en el lugar que señale el Consorcio, siendo a su xxxxx y riesgo el transporte de los mismos hasta su destino.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
19.- CONCLUSION DEL CONTRATO.
19.1.- Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.S.P. la Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
19.2.- Plazo de Garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción formal del suministro. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se estará al régimen previsto en el artículo 274 de la L.C.S.P.
19.3.- Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 275 de la LCSP.
19.4.- Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la LCSP.
19.5.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la LCSP. Si se contemplasen recepciones parciales de los bienes objeto del suministro, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a los suministros recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
20.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
20.1.- Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a lo anterior, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
20.2.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a los establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
20.3.- Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con o previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
21.- DOCUMENTACION QUE SE FACILITARA A LOS LICITADORES.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
Toledo, a 11 de enero de 2010 EL GERENTE
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
PROPOSICION ECONOMICA
D. ,
mayor de edad, de profesión................................................., vecino de
............................................., en nombre propio (o en representación
de..................................................... según escritura de poder otorgada ante el Notario
D...........con fecha..................bajo el nº..........de Protocolo) expresa su aceptación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y a los Pliegos de Prescripciones Técnicas, para realizar, mediante procedimiento abierto, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE
………………………………………………………………………………………….CON DESTINO AL CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS XX XXXXXX, siendo el precio
total (impuestos incluidos ) ofertado por el Licitador como contraprestación económica por la realización de este suministro de ..................................................(en cifras y letras), de los cuales la cantidad de ...............................(en cifras y letra),corresponden al valor
estimado del suministro y la cantidad de ........................(en cifras y letra) , que corresponden al Impuesto sobre el Valor añadido que deberá soportar la Administración.
Los precios unitarios de las mejoras ofertadas son los siguientes:
......................................................................(en cifras y letras)
(Fecha y Firma)
ANEXO II
DECLARACION DE CAPACIDAD
D...................................................................., con N.I.F. número ..................., en
nombre propio/en representación de la firma. , con domicilio a efectos de notificaciones
en ............, calle ................., y C.I.F. número ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no se hallarse comprendido en ninguno de los supuestos de incapacidad en incompatibilidad previstos en el art. 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (B.O.E. núm. 261, de 31 de octubre), encontrándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de comprometerse a presentar los correspondientes Certificados actualizados, en el caso de resultar propuesta para la adjudicación del contrato, salvo que dichos documentos consten, a petición propia, en el Registro de Licitadores.
Lugar, fecha y firma del licitador (o apoderado).
MODELO DE AVAL BANCARIO
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…………………………………………… NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en ……………………………, en la calle/plaza/avenida …………… C.P. ……, localidad
……… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ……………………………………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ………………………………………,NIF. ………, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes, para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado),……………………………………………………………………, ante el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos xx Xxxxxx, por importe de: (en letra)
………………………(en cifra) ………………………………
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo, en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos, y en los términos y condiciones establecidos en las normas de Régimen Local.
Este aval estará en vigor hasta que el Consorcio autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y para su realización se seguirá, en su caso, la vía administrativa de apremio de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
…………………… (lugar y fecha)
…………………… (razón social de la entidad)
…………………… (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS XX XXXXXX.
PROVINCIA: FECHA: NÚMERO O CÓDIGO:
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número.............
.............................................................(1)(en adelante asegurador), con domicilio en
.........., calle......... y C.I.F................, debidamente representado por D............. (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
A S E G U R A
A (3) ........................., NIF/CIF ............ en concepto de tomador del seguro, ante (4)
............. en adelante asegurado, hasta el importe de (5).............euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) ...................en concepto de garantía (7)............... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pudieran derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni esté liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del el Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos xx Xxxxxx, en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo, así como en los términos y condiciones establecidos en las normas de Régimen Local.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4). o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, legislación complementaria y de Régimen Local, siguiéndose para su realización, en su caso, la vía administrativa de apremio de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
En .................., a........... de..................de ........
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS XX XXXXXX
PROVINCIA: FECHA: NÚMERO O CÓDIGO:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) El Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos xx Xxxxxx.
(5) Importe en letras por el que se constituye el seguro
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta su
caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.