SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
CONDICIONES GENERALES
Contrato: HIB 10 00225 ES SP HA
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Cto. 593
CONDICIONES GENERALES
EUROP ASSISTANCE HOLDING IRISH BRANCH
Registro Mercantil xx Xxxxxxx Certificado N° 905036 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0 - Xxxxxxx
Sucursal de EUROP ASSISTANCE HOLDING S.A.
Empresa regida por el Código de Seguros, RCS n° 000 000 000 Sede Social: 0 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - 00000 Xxxxx – Francia
Contrato: HIB 10 00225 ES SP HA
Para tener derecho a cualquiera de las garantías objeto de esta póliza, el Asegurado ha de ponerse en contacto, desde España mediante llamada al teléfono 000.000.000 y desde el extranjero al teléfono 00.00.000.00.00 o fax 00.000.00.00, las 24 horas del día, 365 días al año.
Para reembolso de cualquier gasto podrá dirigirse a xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx o al apartado de correos 36316 (28020 Madrid) y será indispensable la presentación de facturas y justificantes originales.
LA DURACIÓN DEL SEGURO, EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA, ASÍ COMO EL PRODUCTO ELEGIDO Y SUS GARANTÍAS Y EXCLUSIONES, SERÁN LAS QUE FIGUREN O SE REFERENCIEN EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA CONTRATADA.
1. CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE
El presente Contrato de Seguro se rige según la legislación vigente y por lo convenido en estas Condiciones Generales, así como las Especiales y Particulares de la Póliza que constituyen un todo unitario fundamentador del seguro, que solo cubre los riesgos en la misma especificados.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en la Póliza y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del domicilio habitual, dentro del ámbito territorial cubierto y período contratado y con los límites señalados en la misma, así como proporcionar aquellos servicios definidos en las condiciones particulares. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Tomador y resto de Asegurados al Domicilio Habitual.
3. DEFINICIONES COMUNES
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE HOLDING IRISH BRANCH (en adelante EAHIB)
sucursal de EUROP ASSISTANCE HOLDING, S.A. empresa regulada por el Código de Seguros, garantiza las prestaciones definidas en el presente contrato. EUROP ASSISTANCE SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN
S.A.U. (en adelante EASIG), actúa por delegación de EUROP ASSISTANCE HOLDING IRISH BRANCH (EAHIB) en la gestión de la asistencia y de los siniestros definido en la póliza.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO
La persona física, con domicilio habitual en España, relacionada en las Condiciones Particulares, que realice una reserva de un alojamiento o de un paquete de servicios vacacionales que incluya un alojamiento a través la
página web de HOMEAWAY, titular del interés asegurado, que contrate este seguro opcionalmente, y que asume las obligaciones derivadas del contrato. El máximo de personas aseguradas por reserva será de nueve.
FAMILIAR DIRECTO
Cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Xxxxxxxxx.
PÓLIZA
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales, que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
PRIMA
Es el precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
EXTRANJERO
Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto a España.
ACCIDENTE
La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Únicamente estará cubierta por el presente contrato, salvo que se especifique expresamente, aquella alteración del estado de salud de un individuo sobrevenida durante el transcurso de un viaje cubierto por la
póliza cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en España que se hace constar en la póliza, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente Contrato.
LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías que figuran como límite en cada una de las garantías de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables por reserva y para todos los Asegurados incluidos en la misma, y durante el periodo de vigencia que figure en las Condiciones Particulares, salvo que expresamente se indique otra cosa.
4. LIMITACIÓN DE COBERTURA
Quedan excluidas de las garantías cubiertas las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno, excepto la práctica del esquí y del snowboard, ambos en pista.
5. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL SEGURO
El contrato de seguro entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares siempre que la póliza haya sido aceptada y satisfecha la prima. Antes del comienzo de la validez de la póliza, podrá cancelarse ésta. Una vez
comenzado el periodo Asegurado, no se restituirá la prima en ningún caso. La duración será la especificada en las Condiciones Particulares. En cualquier caso, las garantías se prestarán para viajes de una duración no superior a 90 días.
6. ÁMBITO TERRITORIAL: TERRITORIOS CUBIERTOS
- España
- Europa
- Mundo
Las garantías aseguradas por esta póliza serán válidas en el ámbito territorial especificado en las Condiciones Particulares, salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán.
Se excluyen, en todo caso, aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EAHIB reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
7. FRANQUICIA KILOMÉTRICA
La póliza cubre a los Asegurados a partir de 35 Km. de su domicilio habitual y 15 km. para Baleares y Canarias.
8. TRAMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, desde España al teléfono 000.000.000, desde el extranjero al 00.00.000.00.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro (telefax o telegrama), quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no
hayan sido comunicadas previamente a EASIG y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el Asegurado señalará: número de póliza, nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EASIG dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el Asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EASIG, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO PODRÁ DIRIGIRSE AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID) O A TRAVÉS DE NUESTRA WEB XXX.XXXXX-XXXXXXXXXX.XX DONDE PODRÁ ACCEDER A “TRAMITACIONES ON LINE” PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE. EN TODOS LOS CASOS SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.
9. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO EAHIB pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx . Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente:
Dirección: Servicio de Atención al Cliente
Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Atención al Cliente, el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es :
Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID
xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/XXXXX/Xxxxxxxxxxx/
10. COMUNICACIÓN DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CONTRATO El Tomador se obliga a comunicar a EAHIB cualquier modificación de los datos que figuran en el Contrato, por escrito y en el plazo de 24 horas. En el caso de incumplimiento de esta obligación, EAHIB se reserva el derecho a suspender las garantías aseguradas.
11. SUBROGACIÓN
EAHIB se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EAHIB quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con XXXXX prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso EAHIB tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de XXXXX.
12. RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EAHIB no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
13. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y EAHIB se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente Contrato.
Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del Contrato el del domicilio habitual del Asegurado.
GARANTIAS CUBIERTAS
1. Cobertura de gastos médicos en el extranjero.
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero, XXXXX garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta 15.000 euros, por período contratado y por reserva, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
En caso de que EAHIB no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas
originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EAHIB a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
2. Asistencia odontológica de urgencia en el extranjero.
En aplicación de la garantía “Cobertura de gastos médicos en el extranjero” y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta 160 euros.
Se establece una franquicia para esta prestación a cargo del Asegurado de 30 euros.
3.- Prolongación de estancia en hotel por Enfermedad Sobrevenida o Accidente.
Cuando la naturaleza de la Enfermedad Sobrevenida o Accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, EAHIB abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta un límite de 80 euros/día con un máximo de 4 días.
4. Traslado sanitario y/o repatriación por causas médicas
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el
viaje, EAHIB, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico de EAHIB autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, EAHIB efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
- Avión sanitario especial.
- Tren primera clase.
- Helicóptero sanitario.
- Ambulancia.
- Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de EAHIB, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
A efectos de repatriación, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza.
5. Gastos xx xxxxxxx en pistas de esquí.
Quedan asegurados hasta un máximo de 1.525 euros, los gastos xx xxxxxxx en pista derivados del traslado del Asegurado accidentado desde las pistas de esquí hasta el centro médico y hospitalario más cercano.
6. Repatriación de restos mortales
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la Póliza, EAHIB organizará y tomará a su cargo el
transporte de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, dentro del término municipal de su domicilio habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
A estos efectos será considerado domicilio en España el que figure en la contratación del seguro.
7.- Acompañamiento de restos mortales.
De no haber quién acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, EAHIB facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión clase turista desde España, para acompañar el cadáver hasta el lugar de inhumación.
EAHIB abonará en concepto de gastos de estancia del acompañante, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes, hasta 80 euros/día, y hasta un máximo de 2 días.
8. Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes por traslado sanitario o muerte del Asegurado.
Cuando al Asegurado se le haya trasladado por enfermedad sobrevenida o accidente en aplicación de la prestación “Traslado sanitario y/o repatriación por causas médicas”, o bien por fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, EAHIB se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su domicilio habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase).
9. Gastos de desplazamiento y estancia de un familiar para acompañar al Asegurado hospitalizado.
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EAHIB pondrá un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta, a disposición de un acompañante desde su domicilio habitual en España.
EAHIB, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes hasta 80 euros/día, y hasta un máximo de 7 días.
10. Pago de un billete al Asegurado por fallecimiento de un familiar
En caso de defunción en España de un Familiar Directo del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Póliza, EAHIB, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) hasta el lugar de inhumación en España.
11. Pago de un billete al Asegurado por enfermedad o accidente de un familiar
En caso de hospitalización superior a 5 días por accidente o enfermedad grave, en España, de un Familiar Directo del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Póliza, EAHIB, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para su regreso, un billete de avión de línea regular (clase turista), o en tren (primera clase) hasta el lugar de hospitalización.
12. Pago de un billete al Asegurado de siniestro grave en el Domicilio Habitual.
Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por la ocurrencia de un siniestro grave en su Domicilio Habitual (incendio, robo, inundación), EAHIB pondrá a disposición del mismo, un billete de ida y vuelta en avión de línea regular, clase turista, o en tren, primera clase y hasta su domicilio en España.
13. Acompañamiento de menores o disminuidos.
Si a los Asegurados que viajen con disminuidos o menores de 14 años, también Asegurados, les surge durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de Enfermedad Sobrevenida o Accidente, cubierto por la Póliza, EAHIB organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o de una azafata de EAHIB, al objeto de acompañar a los menores o disminuidos en su regreso a su Domicilio Habitual en España, y en el menor tiempo posible.
14. Anulación de viaje no iniciado.
Se garantiza el reembolso hasta 5.000 euros por reserva, por los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las Condiciones Generales de venta, según la legislación vigente aplicable y siempre que se anule el viaje antes de la fecha del inicio del mismo y después de la suscripción del seguro y por una de las causas siguientes:
- Fallecimiento del Asegurado.
- Accidente corporal o enfermedad grave que en la fecha de inicio del viaje del Asegurado impliquen hospitalización como mínimo de una noche, y que médicamente imposibiliten el inicio del viaje en la fecha prevista.
- Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
- Despido laboral no disciplinario del Asegurado o del cónyuge del Asegurado.
- Anulación de un acompañante también Asegurado por alguna de las causas descritas anteriormente.
En cualquier caso, será requisito necesario e indispensable para tener derecho a esta indemnización presentar justificante médico original emitido por el facultativo que hubiera asistido a la persona cuya enfermedad motive la cancelación o en su caso el correspondiente justificante original, así como facturas originales del coste de la reserva. Se excluye como justificante el certificado médico oficial.
No tendrá derecho a esta prestación cuando hayan transcurrido más xx xxxx días entre el momento del pago de la señal al propietario del inmueble y la contratación del presente seguro.
Tampoco tendrá derecho a la prestación si la contratación del seguro se hubiera producido en las 96 horas inmediatamente anteriores al inicio del alquiler del inmueble.
15. Reembolso de alojamiento no disfrutado.
En los casos en que el Asegurado deba interrumpir sus vacaciones por aplicación de la garantía “Traslado sanitario y/o repatriación por causas médicas”, EAHIB, reembolsará al Asegurado el importe de las noches no disfrutadas hasta un límite de 5.000 euros por reserva.
El Asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación del alojamiento para poder acreditar dicho reembolso.
16. Adelanto de fianza penal en el extranjero
Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, EAHIB le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta 15.300 euros. EAHIB se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a EAHIB en el plazo máximo de 30 días.
17. Pago de honorarios de abogado / Gastos de defensa jurídica.
En aplicación de la prestación “Fianza penal en el extranjero”, EAHIB abonará hasta 1.525 euros para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación.
Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo rigiendo las mismas condiciones que en la prestación “Fianza penal en el extranjero”.
18. Envío de medicamentos al extranjero.
En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, XXXXX se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local.
El Asegurado tendrá que reembolsar a EAHIB, a la presentación de la factura, el precio del medicamento.
Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España y aquellos para los que exista un medicamento con el mismo principio activo en el país donde se encuentra el Asegurado.
19. Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías)
EAHIB a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
20.-Pérdida o robo de documentos de viaje.
En caso de pérdida o robo de los documentos de viaje del Asegurado, EAHIB realizará la gestión que debiera hacer el Asegurado para la obtención de tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje y gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje o estancias. Los gastos derivados de esta prestación serán a cargo del Asegurado.
No son objeto de esta cobertura los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los documentos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.
21.- Adelanto de fondos.
EAHIB adelantará fondos al Asegurado, en caso de necesidad, hasta el límite de 1.500 euros. EAHIB solicitará al Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas a EAHIB en el plazo máximo de 30 días.
22. Servicio de Información en viaje
EAHIB dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas sobre 24, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes, etc.; información relacionada con el vehículo como talleres, gasolineras, compañías aseguradoras.
23. Envío de un conductor.
A) Si a causa de enfermedad sobrevenida o accidente el Asegurado queda imposibilitado para conducir su vehículo y ninguno de los pasajeros que, en su caso, le acompañen, le puede reemplazar, EAHIB, previa autorización escrita del propietario del vehículo, enviará un conductor cualificado para conducir el vehículo y a los Asegurados a su Domicilio Habitual en España a través del itinerario más rápido y directo. El salario y el viaje del conductor serán a cargo de EAHIB, siendo por cuenta del Asegurado los gastos de peaje, mantenimiento y carburante del vehículo, así como la propia manutención.
B) Si el Asegurado prefiere designar un conductor, EAHIB se hará cargo del transporte del mismo desde el lugar de Domicilio Habitual del Asegurado hasta el lugar donde se encuentre el vehículo y abonará además un importe de 30 euros por día en concepto de bolsa de viaje, mientras dure el retorno por el itinerario más rápido y directo al Domicilio Habitual del Asegurado.
EAHIB, quedando sometida a las legislaciones en materia de uso y circulación de vehículos de motor de los países de tránsito, podrá no prestar este servicio si el vehículo no cumple con los requisitos legales previstos en cada caso, o si el mismo presenta anomalías que impidan o desaconsejen su utilización. Si el vehículo tiene más de 5 años el servicio se prestará únicamente en la modalidad B).
24. Garantía de no conformidad con el bien alquilado.
EAHIB garantiza al Asegurado el reembolso de toda suma desembolsada por éste en virtud al contrato de alquiler, hasta el límite máximo de 5.000 euros por reserva, deducción hecha del importe de adhesión a las garantías del presente contrato, dentro del límite de las condiciones generales de venta del alquiler, debido a un rechazo de ocupación del alquiler por no conformidad sustancial con la descripción que se ha hecho de éste en la página web de HOMEAWAY. Por «no conformidad sustancial», hay que entender:
Los daños de una amplitud tal y de una duración tal que hacen imposible la estancia en condiciones normales de uso;
Que conciernen a los bienes o a servicios o equipos relacionados con el alquiler y enumerados en el anuncio que representen un auténtico valor añadido al alquiler y que hayan sido determinantes en la elección del Asegurado:
- su ausencia constatada durante la entrada en los lugares, el primer día del alquiler
- los daños de funcionamiento constatados durante la entrada en los lugares, el primer día del alquiler
Para beneficiarse de esta garantía, el Asegurado o sus derechohabientes deben informar a HOMEAWAY inmediatamente por escrito en las 72 horas de su llegada y de su rechazo a tomar posesión de los locales alquilados, indicando las razones que lo motivan.
A continuación, el Asegurado o sus derechohabientes deben hacer llegar a
EASIG directamente:
- el original de la factura inicial pagada, expedida durante la inscripción de la reserva del alquiler y haciendo resaltar la fecha de inscripción,
- copia del anuncio aparecido en la página web de HOMEAWAY y de la posible fotografía del inmueble alquilado,
- el informe del estado de los lugares, fotografías, testimonios y cualquier otro documento que permita a EAHIB suponer que se trata de una no conformidad sustancial.
- datos de correo o postales del propietario.
El reembolso del importe del alquiler se le hará exclusivamente al Asegurado o a sus derechohabientes, con la exclusión de cualquier otra persona física o moral.
Son reembolsadas, con justificantes, las sumas (anticipo y/o saldos) pagados o debidos por el Asegurado, a HOMEAWAY o al arrendador, y conservadas por éste, dentro del límite del precio inicialmente fijado en el pequeño anuncio por
la duración de la estancia considerada, y esto en el límite máximo indicado anteriormente (5.000 euros).
Toda solicitud de cobertura de las consecuencias del rechazo de toma de posesión del inmueble alquilado que no respete las disposiciones del presente capítulo entrañará la caducidad de cualquier derecho a reembolso.
XXXXX queda subrogado en los derechos y acciones de las personas indemnizadas en virtud del seguro de «no conformidad», como consecuencia de las sumas pagadas, contra todo tercero responsable del suceso que haya desencadenado la aplicación de la presente garantía.
Como complemento a las exclusiones de las condiciones generales incluidas, están excluidas algunas garantías de «no conformidad», como los rechazos de toma de posesión de un alquiler que tendrán su fundamento o su origen en:
- Un daño menor en relación a la descripción hecha en el anuncio, y sobre todo sin que esta lista sea exhaustiva:
- Una orientación del inmueble de menos de 30°.
- Una superficie habitable globalmente inferior de menos del 10%.
- Una superficie del jardín globalmente inferior de menos del 20%.
- Una distancia en relación a los servicios relacionados con el alquiler de menos del 40%.
- Un daño temporal (es decir, de una duración de menos del 20% de la duración total prevista) del inmueble objeto del alquiler o de los servicios relacionados con éste.
- Una estafa del arrendador, es decir, toda reserva de alquiler consentida por éste haciendo uso de un falso nombre o una falsa calidad, o empleando maniobras fraudulentas con el fin general de hacer creer en la existencia de un alquiler de un inmueble inexistente o que pertenezca a otra persona.
- Las pérdidas indirectas, pérdida de oportunidad, pérdida de clientela, penalidades contractuales.
- Los alquileres consentidos entre personas que tengan un lazo de parentesco de cualquier grado.
25. Garantía de pérdidas económicas resultantes de actos deshonestos o fraudulentos.
EAHIB garantiza hasta un máximo de 5.000 euros por reserva, el reembolso de las sumas que el Asegurado haya pagado por el alquiler de un bien inmobiliario a través de la página web de HOMEAWAY, en caso de producirse un fraude en el que el Asegurado quede perjudicado, y únicamente en los casos en que el Asegurado no pueda al mismo tiempo tomar posesión del alquiler ni hacerse reembolsar las sumas pagadas y que hayan sido cargadas a su cuenta, a pesar de sus gestiones en este sentido, bajo reserva de:
Que el Asegurado disponga de un acuerdo de alquiler firmado por el propietario o el mandatario.
Que el Asegurado presente una demanda ante las autoridades competentes;
Que el Asegurado aporte la prueba del débito de la suma (copia certificada del cheque cobrado proporcionado por el banco…);
Que las sumas que haya pagado el Asegurado no se hayan liquidado en efectivo;
Que la entidad bancaria emisora del título de pago no le haya reembolsado o esté en curso de procedimiento de reembolso.
El Asegurado debe presentar una demanda ante las autoridades competentes. El Asegurado debe declarar no haber percibido ya ningún reembolso parcial o total de la parte del anunciador o de cualquier otro organismo, y se compromete a restituir a EAHIB todo el reembolso posterior eventual a la declaración del siniestro.
Para beneficiarse de esta garantía, el Asegurado o sus derechohabientes deben avisar a EAHIB así como a HOMEAWAY inmediatamente por escrito dentro
de las 72 horas del descubrimiento del fraude o de cualquier sospecha de fraude.
El Asegurado debe tomar todas las medidas necesarias para interrumpir los efectos del fraude y limitar la importancia del siniestro.
El Asegurado debe remitir a EAHIB los siguientes documentos:
- El resguardo de haber presentado una demanda o de cualquier otro acto análogo en los mejores plazos, y como muy tarde en ocho días a partir de haberlo hecho;
- La copia del acuerdo de alquiler firmado por el propietario o el aparente mandatario,
- todos los documentos que prueben que el Asegurado ha llevado a cabo las liquidaciones para la reserva y que el propietario las ha cobrado,
- El Asegurado se compromete a enviar a EAHIB cualquier documento suplementario que le sea solicitado y que se considere útil para instruir el dossier.
- Datos de correo o postales del propietario.
Si el Asegurado utiliza conscientemente como justificantes documentos inexactos o usa medios fraudulentos o hace declaraciones dolosas, perderá todo el derecho a la indemnización.
El reembolso del importe del alquiler se le hará exclusivamente al Asegurado o a sus derechohabientes, con la EXCLUSIÓN de cualquier otra persona física o moral.
Después de haber pagado los gastos en el marco de las de asistencia y/o de seguro, XXXXX queda subrogado en los derechos y acciones que el Asegurado pueda tener contra los terceros responsables del siniestro. La subrogación está limitada al importe de los gastos que EAHIB ha realizado en ejecución del presente contrato.
Aparte de las exclusiones comunes al conjunto de las garantías, están igualmente excluidas para esta garantía:
- Toda reserva, anticipo, señal o liquidación efectuadas después de que el Asegurado haya sido informado por XXXXXXXX de una sospecha de fraude;
- Las reservas referentes a los anuncios de alquileres cuyo contenido revelaba manifiestamente que el Asegurado de la señal pagada no tenía ningún derecho ni ninguna autorización para publicar este anuncio;
- Toda circunstancia que sólo afecte al simple acuerdo del alquiler;
- Las señales o los anticipos no reembolsados por el propietario en el caso de que el Asegurado no haya cumplido las reglas establecidas con el propietario y enunciadas en el contrato de xxxxxxxx;
- Cualquier solicitud de reembolso relacionado con los gastos de transporte, incluido el carburante, pagados por el Asegurado para dirigirse al alquiler de vacaciones;
- La anulación de la estancia debida al propietario antes de la salida del Asegurado y que le hayan reembolsado las sumas pagadas conforme al contrato de alquiler en un plazo de 30 días después de la notificación de la anulación;
- Toda reserva efectuada antes de la inscripción como miembro en la página web de HOMEAWAY.
26. Responsabilidad civil locativa
EAHIB garantiza la indemnización hasta 30.000 euros por reserva, por la responsabilidad del Asegurado en los daños corporales y materiales, y que se deriva de su condición de arrendatario del inmueble contratado a través de la web de HOMEAWAY objeto de este seguro, frente al propietario del mismo y siempre que los daños producidos en el inmueble sean consecuencia directa de incendio, explosión o inundación.
Asimismo, EAHIB garantiza la indemnización hasta 2.500 euros por la responsabilidad del Asegurado en los daños a los bienes muebles e inmuebles
que pertenezcan al propietario del inmueble alquilado, y que se deriva de su condición de arrendatario del inmueble contratado a través de la web de HOMEAWAY objeto de este seguro, frente al propietario del mismo y siempre que los daños de dicho inmueble sean consecuencia directa de incendio, explosión o acción del agua.
Se establece para esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300 euros.
EXCLUSIONES
Las garantías detalladas en cada modalidad cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por EAHIB , hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas garantías que no hayan sido comunicadas previamente a EAHIB y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. A efectos de repatriación, será considerado domicilio habitual el que figure en la póliza del seguro. En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje así como aquellas que se manifiesten en el transcurso del mismo.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por XXXXX y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga
por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos.
Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno, excepto la práctica del esquí y del snowboard, ambos en pista.
6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
⇒ Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes
marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
⇒ Deportes aéreos en general.
⇒ Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos EAHIB sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.
7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
12. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o txxxxxx xx xampaña.
Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:
1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ".
2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación- sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín.
3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 50 euros.