Contract
SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL, PREDIOS Y OPERACIONES
Seguros
Código: SPN-F.DTD-25
A. DATOS DEL ASEGURADO
La siguiente solicitud deberá ser completada con letra de molde
PARA USO EXCLUSIVO DE LA COMPAÑÍA | Oficina: | Código de Contratante: |
Vinculación: | No. de solicitud: | No. de póliza: |
I. Datos Generales del Tomador del Seguro Datos Persona Natural/Representante Legal
Persona natural
Persona jurídica
Nombre comercial | ||||
Primer apellido | Segundo apellido | Primer nombre | Segundo nombre | |
Apellido de casada | Identidad Carnet de Pasaporte residencia | No. de documento | Fecha de Día Mes Año vencimiento del documento | |
RTN contratante natural o representante legal | Lugar de nacimiento | Día Mes Año Fecha de nacimiento | Edad | Sexo M F |
Nacionalidad | ||||
1 | 2 | 7 | ||
Profesión, ocupación, oficio o actividad económica | Estado civil Xxxxxxx Xxxxxx Divorciado Unión Viudo libre | |||
Nombre de la empresa donde trabaja o nombre del negocio propio | Cargo que desempeña | |||
Tiempo de laborar | Giro de la empresa | |||
Con que instituciones financieras posee cuentas: | Origen de los recursos | |||
Nivel apróximado de ingresos L 0.00 - L 27,000.00 L 27,000.01 - L 57,000.00 L 57,000.01 - L 89,000.00 L 89,000.01 - L 177,000.00 L 177,000.01 - L 442,000.00 Mayor a L 442,000.01 | ||||
¿Ha desempeñado algún cargo público usted o un familiar suyo en los últimos 4 años? Si No | (Si aplica) Cargo: | (Si aplica) Instituciones: | ||
En caso de ser afirmativo completar el SPS-F.CR-01 formulario de identificación y vinculación para personas expuestas políticamente (Aplica para nacionales y extranjeros) | ||||
¿Actúa en nombre o representación de otra persona? Si No Si la respuesta es Si indicar: | ||||
Nombre completo de la persona que representa | Su relación | No. de identidad de la persona que representa | ||
¿Depende económicamente de otra persona? Si No Si la respuesta es Si indicar: | ||||
Nombre completo de la persona que representa | Su relación | No. de identidad de la persona de la que depende | ||
¿Cliente es APNFD? Si No Si la respuesta es Si indicar APNFD = Actividades y Profesiones No Financieras Designadas. que actividad APNFD realiza: | ||||
¿Cliente es Contratista del Estado? Si No |
Datos del Cónyuge
Primer apellido | Segundo apellido | Primer nombre | Segundo nombre |
Nombre de la empresa donde trabaja | Cargo que desempeña | ||
No. de Teléfono | No. de Celular | Correo electrónico |
Datos Persona JurÍdica
Fecha de constitución de la empresa
Día
Mes
Año
Departamentos o países donde opera
1
2
7
Nombre de la empresa (1)
Teléfono
Referencias bancarias o comerciales
Nombre de la empresa (2)
Teléfono
Nombre de la empresa (1)
Teléfono
Proveedores principales
Nombre de la empresa (2)
Teléfono
ONG = Organismo No Gubernamental OSFL = Organización Sin Fines de Lucro
No
¿Cliente es ONG/OSFL? Si
No
¿Cliente es Contratista del Estado? Si
Si la respuesta es Si indicar que actividad APNFD realiza:
APNFD = Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
No
¿Cliente es APNFD? Si
grupo económico? No
¿Cuál?
Si
¿Pertenece a un
Venta o ingresos anuales (Lempiras)
Monto aproximado del total de activos (Lempiras)
Origen de los recursos
No. de inscripción del registro mercantil
RTN / RUC
Objeto social y/o actividad económica
Denominación y razón social
II. Dirección de Residencia del Contratante o Representante Legal Dirección de cobro
País | Departamento | Municipio | Ciudad | |
Colonia | Calle | Avenida | Bloque | Casa No. |
Detallar dirección | Apartado Postal | |||
Teléfono | Celular | Correo electrónico |
III. Dirección de Trabajo del Contratante o de la Empresa Dirección de cobro
País | Departamento | Municipio | Ciudad | |
Colonia | Calle | Avenida | Bloque | Casa No. |
Detallar dirección | ||||
Teléfono | Celular | Correo electrónico | ||
Telefax | Apartado Postal | Sitio web |
IV. Vigencia
Al medio día
Hasta:
Al medio día
Desde:
V. Información de Otros Seguros
¿Tiene otros Si ¿Qué tipo de seguros? seguros con No la compañía? | ¿Con cuál otra compañía tiene (tenía) seguros? |
¿Qué tipo de seguro? | Sumas aseguradas |
VI. Datos del Beneficiario Preferente
Nombre completo del Beneficiario | Número de identificación | Participación |
VII. Dirección del Beneficiario
Colonia: | Casa número: | Teléfono: | Celular: |
Detallar dirección: | |||
Ciudad: | Municipio: |
En caso de necesitar incluir más beneficiarios solicite hojas para anexarlos
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B. ESPECIFICACIONES DEL RIESGO
I. Descripción Exacta de la(s) Actividad(es) o Giro del Asegurado
II. Descripción de la Cobertura Solicitada
(1) Requiere Cobertura de Responsabilidad Civil Construcción: SI NO | ||
Requiere Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada: SI NO | ||
En caso de haber contestado afirmativamente la pregunta anterior completar el siguiente cuadro | ||
Subcontratistas | Actividad a Desarrollar | Experiencia |
III. Deducibles
IV. Suma Asegurada
Límite único combinado por evento y en el agregado anual: | Moneda ( ) |
Por Daños a Terceros en sus Personas: | Monto: |
Por Daños a Terceros en sus Bienes: | Monto: |
Monto Total de Indemnización: |
V. Información Técnica del Asegurado
Ingresos reales Percibidos del período anterior: Año: | Monto: | |
Ingresos estimados para el período actual: Año: | Monto: | |
Ingresos estimados para el próximo período: Año: | Monto: | |
Número de Empleados: | Salarios Pagados Anualmente: | |
Descripción de Edificios: | ||
Años de Construcción: | Area (mts2) | No. de Niveles: |
Colindancias: | ||
Descripción de Rótulos: | ||
Material: | Dimensiones: Años: |
VI. Observaciones
XVII. ¿Tiene vigencia o ha tenido Seguro de Responsabilidad Civil?
(1) Deberá adjuntar presupuesto de obra, cronograma de operaciones y detalle de experiencia
XVIII. ¿Ha ocurrido algún siniestro en los últimos 5 años?
Si No
Fecha del siniestro | Maquinaria y/o Equipo | Monto (incluyendo el Deducible) | Causa del siniestro |
IX. Desglose de Prima, Número y Medio de Pago: ¿Paga Impuesto Sobre Ventas? Si No
Prima Neta | |||||
Impuesto Sobre Venta (15%) | |||||
Derechos de Emisión de la Póliza | |||||
Prima Total | |||||
Número de Pagos: | Primer Pago: | Pagos: | |||
Autorizo débito a mi tarjeta de crédito No. | Compañía: | ||||
Autorizo débito a mi cuenta bancaria No. | Banco: | Cheques | Ahorro |
X. Observaciones
Las declaraciones inexactas y las retinencias del Contratante, relativas a circunstancias tales que el Asegurado no habría dado su conocimiento o no la habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causa de anulación del contrato, cuando el Contratante haya obrado con dolo o culpa grave. Artículo 1141 del Código del Comercio vigente.
Asimismo el Tomador del Seguro declara que la información referente a su identificación es verídica y que puede ser confirmada en cualquier momento por esta COMPAÑÍA. Igualmente el intermediario de seguros declara que ha corroborado la información personal del Tomador del Seguro y de haber tenido a la vista los documentos de identificación del mismo, en fe de lo cual firma.
Yo/Nosotros garantizamos que el(los) bien(es) antes mencionado(s) es/son de mi/nuestra propiedad y que las declaraciones hechas y los particulares proporcionados son verdaderos y que no se ha ocultado o suprimido ninguna información material y Yo/Nostros estoy/estamos de acuerdo en aceptar una póliza sujeta a los términos, exclusiones y condiciones que en ella se indiquen.
Por la presente declaramos que todo lo expuesto por nosotros en la Solicitud está completo y concuerda con la verdad según nuestro xxxx saber y entender y por la presente estamos de acuerdo con que esta Solicitud constituya la base y forme parte de la póliza extendida en relación con el riesgo mencionado más arriba. Queda estipulado que el Asegurado sólo será responsable en concordancia a los términos de la póliza y/o que el Asegurado no presentará ninguna otra reclamación de la naturaleza que fuera. El Asegurador está obligado a tratar esta información en un plano de estricta confidencia.
Lugar y Fecha: |
XI. Firmas
Autorizo a LA COMPAÑÍA para que los documentos que acrediten la celebracón de la póliza de seguro, incluyendo las condiciones generales o particulares, modificaciones realizadas a la misma, así como cualquier notificación relacionada a la operación, pueda ser remitida al correo electrónico indicado en esta solicitud.
Nombre del Solicitante | Firma del Solicitante | Código y Firma del Intermediario |
XII. Favor adjuntar a esta solicitud copia de la siguiente documentación:
Registro Tributario Nacional (RTN) Permiso de Operación
Acta constitutiva o escritura debidamente inscrita Identidad el apoderado legal
RTN apoderado legal
Carta de poder de representante legal Formato para detallar beneficiarios finales de personas jurídicas
Copia de las identidades de los accionistas Formato de identificación clientes PEP
Queda a criterio de LA COMPAÑÍA solicitar información adicional a la detallada anteriormente cuando así lo considere.
Para Futuras Ofertas de Aseguramiento
Otros Bienes Potencialmente Asegurables: |
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Predios y Operaciones
CONFORME AL ARTÍCULO 729 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE HONDURAS, si
el Contratante del seguro o Asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del Contrato suscrito o Póliza emitida por La Compañía, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud, en el mismo plazo, podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del Contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la Póliza o Contrato.
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de comprobación de recibo, si la Aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
CONDICIONES GENERALES
Cláusula I - Fundamento del Contrato:
Para la expedición de esta Póliza y para la fijación de las cuotas en ella aplicadas, la Compañía se ha basado en las declaraciones del Asegurado que constan en la solicitud respectiva. Si las actividades del Asegurado resultaren distintas de las declaraciones o el proponente hubiere tergiversado, omitido o declarado inexactamente alguno o algunos de los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan incluir en las condiciones convenidas, la compañía aplicará las cuotas correspondientes a tales actividades, cobrando o devolviendo al Asegurado la diferencia que proceda. La resolución será comunicada por la Compañía al Asegurado, en forma auténtica, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la Compañía conozca de la tergiversación, omisión, inexactitud, disimulo, reticencia o circunstancia semejante, aún cuando ninguna de tales circunstancias influya en la realización de un siniestro. Transcurrido ese plazo sin que la compañía comunique su resolución, la misma perderá el derecho a exigir con posterioridad el pago de la diferencia que haya resultado a su favor.
Este seguro será nulo si en el momento de la emisión de la póliza el siniestro ya se ha realizado.
Cláusula II - Límites de Responsabilidad / Alcance de Cobertura
Sujeto a las condiciones generales de la póliza y dentro del marco de las mismas, el presente seguro se extiende a cubrir la responsabilidad civil legal extracontractual como límite único combinado por evento y en el agregado anual:
A.- POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.- El límite de responsabilidad mencionado en la presente Xxxxxx en lo que respecta a cada “ accidente” será la cantidad que la Compañía asuma por la Responsabilidad Civil que resulte a consecuencia de lesiones, o muerte resultante de las mismas, y que sufran dos o más personas en un mismo accidente, sin que para cada persona exceda del límite descrito en esta póliza y durante la vigencia de la misma.
B.- POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.- El límite de responsabilidad mencionado en la presente Póliza como “suma máxima” será la cantidad máxima que la Compañía asume por daños causados a terceros en sus bienes, sin que exceda del límite descrito en esta póliza y durante la vigencia de la misma.
Cláusula III - Exclusiones
Quedan específicamente excluidas de este Seguro las responsabilidades que resulten al Asegurado por las siguientes causas o motivos:
1.- Por cualquier contrato o convenio celebrado por el Asegurado y/o por sus representantes, cedentes o causantes, ya que este Seguro cubre únicamente la responsabilidad civil extracontractual.
2.- Por el empleo, uso o manejo de mercaderías o productos manufacturados, vendidos, manejados o distribuidos por el Asegurado, que por su condición defectuosa ocasionen algún daño.
3.-Por el uso, atención o reparación de cualquier elevador.
4.-Por cualquier pérdida o daño a los bienes propiedad del Asegurado o de terceros, que dicho Asegurado usare o tuviere a su cargo, en custodia, en arrendamiento o en uso en relación con su negocio o negocios.
5.-Por el uso, conservación, propiedad o posesión y atención de vehículos terrestres de motor, aeronaves y embarcaciones, así como operación de puertos o aeropuertos ni por actividades dentro de sus recintos. Esta exclusión no se refiere al uso de vehículos de motor destinados a su uso exclusivo dentro de los inmuebles del asegurado y que no requieren de placa para su empleo en lugares o en vías públicas.
6.-Por accidente y enfermedades profesionales, y en general por las responsabilidades que resulten imputables al Asegurado de acuerdo con la Legislación del trabajo o cualquier otra disposición legal complementaria o reglamentaria de tal Legislación, por enfermedad, lesión y/o muerte de cualquier trabajador del Asegurado.
7.-Por los perjuicios o cualquier menoscabo en el patrimonio de las víctimas que provengan de la imposibilidad de utilización de los bienes dañados para el fin a que están destinados.
8.-Por actos u omisiones de los trabajadores o empleados que no tengan lugar en el ejercicio de su cargo.
9.-Por actos u omisiones del asegurado con motivo de obras o construcciones que ejecute o haya mandado ejecutar, ya sea que dichos actos u omisiones originen directamente el daño o bien éste se deba a alguna causa indirecta, como hundimiento del suelo o subsuelo o asentamiento de uno de los dos o de ambos.
10.-Por el incumplimiento de contratos o convenios.
11.-Por prestaciones sustitutorias o punitivas del incumplimiento de contratos o convenios.
12.-Daños ocasionados dolosamente o con culpa grave e inexcusable de la victima.
13.-Daños por caso fortuito, tales como inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo, rayo, erupción volcánica, terremoto, huracán, maremoto, u otros fenómenos meteorológicos.
Fuerza mayor, como: guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, actos terroristas, actos vandálicos, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de Derecho o de hecho.
14.-Daños ocasionados por asbestos, fibras de amianto, tabaco, dioxinas, dimetil isocianato, bifeniles policlorados, clorofluorocarbonos, clorofenoles, así como daños genéticos a personas, animales o plantas.
15.-Multas, ni a cualquier clase de sanciones penales o fianzas ni cauciones para garantía de la investigación ni del proceso penal.
16.-Todo tipo de contaminación gradual o paulatina.
17.-Daños a bienes de terceros puestos a su disposición, bajo el cuidado, custodia y control del asegurado, salvo los exceptuados en la cláusula siguiente.
18.-Por la construcción de túneles incluyendo sus trabajos de excavación. 19.-Responsabilidad civil patronal
20.-Responsabilidad civil profesional
21.-Por defectos de diseño, garantía de producción.
22.-Responsabilidad civil derivada de canteras cuando sean utilizados explosivos.
23.-Por la construcción o mantenimiento xx xxxxxx.
24.-En caso de ser el asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos y hermanos políticos. Esta exclusión se ampliará a otros parientes del asegurado sólo cuando estos últimos habiten permanentemente con él.
En caso de ser el asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por cónyuges, padres, hijos y hermanos de las personas mencionadas, sean parientes consanguíneos o civiles.
25.-Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
Cláusula IV- Moneda
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha en la cual las obligaciones se convierten en liquidas y exigibles.
Cláusula V - Pago de Prima
La prima a cargo del asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y, salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Si el Asegurado no hiciere el pago de la prima en la fecha en que se expida la presente Póliza, la Compañía podrá requerirle por carta certificada con acuse de recibo, o por cualquier otro medio fehaciente, para que efectúe dicho pago, quedando automáticamente en suspenso quince días después de ese requerimiento, los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
En caso de siniestro dentro del período legal de espera de pago, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima vencida pendiente de pago.
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Cláusula VI - Delimitación
I. Delimitación Temporal
Conforme a la cláusula segunda quedan amparados los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.
Por lo tanto y salvo convenio en contrario, las modificaciones que durante la vigencia de la póliza se convengan después del inicio de vigencia, tendrán efecto precisamente a partir del momento en que se pacten.
II. Delimitación Geográfica
Salvo convenio expreso en contrario, sólo quedan amparados los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza en el territorio Hondureño y que sean reclamados de acuerdo con la legislación de responsabilidad civil correspondiente.
Por convenio expreso podrá otorgarse cobertura a reclamaciones procedentes del extranjero durante la vigencia de la póliza conforme al derecho de responsabilidad civil legal, o sea extracontractual, del país donde se reclame.
Este convenio puede referirse a reclamaciones por daños ocurridos dentro del territorio Hondureño o fuera del territorio Hondureño.
III. Delimitación Indemnizatoria
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por todos los siniestros que ocurran durante la vigencia de la póliza, es la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza.
La ocurrencia de varios siniestros durante la vigencia de la póliza procedentes de una misma causa, será considerada como un solo siniestro, el cual se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer siniestro de la serie.
Cuando una condición particular o endoso estipule un sublimite por cobertura, ese sublimite será el límite máximo anual de la indemnización para dicha cobertura. Dicho monto no se puede entender en adición al límite básico.
Cláusula VII -Inspección
La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
Cláusula VIII - Notificaciones
Las notificaciones que se hagan al Asegurado, surtirán efecto siempre que se hicieren en el último domicilio que el propio Xxxxxxxxx haya hecho saber a la Compañía. Las declaraciones o notificaciones relacionadas con el presente contrato deberán hacerse a la Compañía, por escrito o por texto impreso, precisamente en su domicilio social.
Cláusula IX - Procedimiento en caso de Siniestro
a) Aviso de reclamación: el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, dentro de un plazo de setenta y dos horas y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, convendrá con el asegurado su defensa y hará adelantos para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida y en los términos convenidos.
b) Cooperación y asistencia del asegurado con respecto a la Compañía: cuando la Compañía ha asumido la defensa, el Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
-A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía.
-A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
-A comparecer en todo procedimiento.
-A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán reembolsados o adelantados con cargo al monto relativo a gastos de defensa.
c) Reclamaciones y demandas: la Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio, u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía.
La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Cláusula X - Indemnización
La Compañía se obliga a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado pueda ser declarado legalmente responsable por los daños que (ya sea por culpa o por uso de objetos peligrosos) haya causado a terceras personas durante el curso normal de las actividades descritas en la cédula de la póliza. Los daños comprenden: las lesiones corporales, enfermedades, muerte así como el deterioro o destrucción de bienes; el daño moral y los perjuicios que resulten como consecuencia directa e inmediata de los daños, siempre que los siniestros hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
La responsabilidad civil materia de este seguro se determina conforme a la legislación aplicable vigente en la República de Honduras.
Cláusula XI - Gastos de defensa
Salvo convenio expreso en contrario, y dentro del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza, el pago de los gastos de defensa queda a cargo de la Compañía. Dichos gastos incluyen la tramitación judicial, la extrajudicial, así como los análisis que sean requeridos aún cuando las reclamaciones sean infundadas.
Por convenio expreso, el pago de los gastos podrá quedar cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza.
Cláusula XII- Deducible
De acuerdo con lo señalado en la carátula de la póliza quedará a cargo del
asegurado, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible.
Cláusula XIII- Subrogación de Derechos
En los términos de la ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro.
Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por el asegurado.
Cláusula XIV- Modificaciones del Contrato
En los términos de esta Póliza quedan definidos los pactos entre la Compañía y el Asegurado, no reconociéndose por lo tanto validez a ninguna modificación que no esté consignada en ella, a menos que consten por escrito debidamente autorizado por la Compañía.
Los agentes no están facultados para modificar las condiciones de esta Póliza.
Cláusula XV - Cesión
El Asegurado no podrá ceder la protección que le concede este contrato, sin previo consentimiento por escrito de la Compañía. La Compañía dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud respectiva del asegurado, deberá negarle su consentimiento y si no lo hiciere se entenderá que consiente.
Cláusula XVI - Otros Seguros
Cuando el Asegurado contrate con una o varias compañías de seguro un seguro que cubre el mismo riesgo amparado en esta Póliza y por el mismo interés, tendrá la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Compañía, mediante aviso por escrito en el que se indicará el nombre de la o de las compañías aseguradoras, así como los límites asegurados.
Si el Asegurado omitiera intencionalmente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula XVII - Terminación Anticipada del Contrato
El seguro amparado por esta Póliza vencerá automáticamente al mediodía de la fecha en que para su terminación se expresa en la primera página de esta
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Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del asegurado, pero la prórroga deberá constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho de retener la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro haya estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo.
Puede asimismo darse por terminado el seguro, en cualquier tiempo por la Compañía, mediante notificación por escrito al asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de (15) quince días de la fecha de notificación, en cuyo caso la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, desde la fecha de la terminación.
No obstante lo anterior, se conviene que, en caso de que haya ocurrido durante el tiempo que hubiere estado vigente la póliza un siniestro que haya ameritado indemnización, la Compañía considerará como devengada la parte de la prima que resulte de la proporción del siniestro con respecto a la suma asegurada o el porcentaje de la prima anual a corto plazo, lo que resulte más alto.
TARIFAS A CORTO PLAZO DE RETENCIÓN XX XXXXXX POR LA COMPAÑÍA
Vigencia del Seguro y Porcentaje de Prima Anual Aplicable
Meses de Seguro | Proporción de la prima | Meses de Seguro | Proporción de la prima |
1 | 25% | 6 | 80% |
2 | 40% | 7 | 85% |
7 | 55% | 8 | 90% |
4 | 65% | 9 | 95% |
5 | 75% | 10 | 100% |
Cláusula XVIII - Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente a ella si se ha optado por el pago fraccionado; en este caso por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro y la Compañía a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, éste automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día que surta efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado desde las doce horas del siguiente día a la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula la hará constar la Compañía para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula XIX - Agravación del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia del seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de esas circunstancias.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare la agravación esencial del riesgo, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de esta póliza. En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
Cláusula XX - Término de las Obligaciones de la Compañía
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Si con igual propósito, no entrega en tiempo a la Compañía la documentación solicitada en relación con siniestros.
Cláusula XXI - Sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los quince
(15) días que sigan al día en que recibe la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Cláusula XXII - Reducción y Reinstalación de Suma Asegurada
La suma asegurada en la póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa aceptación de la Compañía, y a solicitud del asegurado, dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones siempre que el asegurado pague la prima correspondiente.
Cláusula XXIII - Prescripción
Todas las acciones que se deriven dentro de la vigencia de este contrato de seguro prescribirán en tres años, salvo los casos de excepción consignados en los artículos 1159 y 1133 del código de comercio, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también:
a) Por el nombramiento de peritos para el ajuste de siniestros,
b) Al entablarse acción judicial, o
c) Por la iniciación del procedimiento de arbitraje.
Cláusula XXIV - Definiciones
La palabra “Automóvil”, cuando sea usada en la presente póliza, significará vehículo terrestre impulsado por su propio motor, provisto o no de remolque. (La maquinaria y/o tractores, sean o no de propulsión propia, pero no acondicionados y/o destinados al transporte de personas, materiales o equipos, no serán consideradas como automóviles).
La palabra “Elevador”, usada en la presente póliza, significará cualquier elevador, rampa automática, cabria para subir materiales, elevadores de cocina usados para el transporte de alimentos, y plataformas o cualquier otra instalación mecánica que se utilicen para transportar materiales o personas.
Para efectos de esta póliza, por “terceros”, se entiende toda persona que no sea el Asegurado, su esposa o sus hijos.
Cláusula XXV - Encabezados
Los encabezados, títulos y títulos preliminares que aparecen en la presente póliza y en las cláusulas de la misma son de carácter ilustrativo y en ningún caso deberán entenderse como contrarios a lo establecido en el texto de cada una de las cláusulas, pues su finalidad es únicamente ilustrar.
Cláusula XXVI - Declaraciones
El Asegurado, al aceptar la presente póliza, ratifica bajo su más absoluta responsabilidad la exactitud y veracidad de las declaraciones hechas en la solicitud de seguro, la cual forma parte integrante de este contrato, con excepción de aquellas que por su naturaleza tengan claramente el carácter de estimativas o conjeturables.
Cláusula XXVII - Aceptación del Contrato
El Asegurado se Xxxxxxx y se Compromete que ha leído, entendido y aceptado todas y cada una de las condiciones expuestas en el presente contrato.
Cláusula XXVIII - Competencia
En caso de controversia, los interesados se someten expresamente para todo evento de litigio proveniente de esta póliza, a la jurisdicción del juzgado de Letras de lo Civil de la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
Cláusula XXIX. Exclusión LA/FT:
El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos que el asegurado, el contratante y/o el beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen no delincuencia organizada conocidos como tales por tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor; o que el beneficiario o Contratante del seguro se encuentren incluidos en la lista de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC ( OÆce Foreing Assets Control) y la lista de Designados por la ONU entre otra. Este endoso se adecuara a lo pertinente a los procedimientos especiales que podrán derivarse de la Ley Especial contra el Lavado de Activos, Ley sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de origen Ilícito y sus respectivos Reglamentos, en lo relativo al manejo , custodia de pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos; sin perjuicio de que la Aseguradora deberá informar a las autoridades competentes cuando aplicare esta cláusula para la terminación anticipada del contrato. V-07