TRAVEL HOLIDAY ELITE CRUCEROS
TRAVEL HOLIDAY ELITE CRUCEROS
Condiciones del Contrato
ASEGURADO: Cada una de las personas que, perteneciendo al grupo asegurable, satisface las condiciones de adhesión y figura en la relación de personas incluidas en el seguro establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA
CENTRAL DE ASISTENCIA: AIGTravelAssist
COMPAÑERO DE VIAJE O ACOMPAÑANTE: Comprenden una o más personas que hayan efectuado reserva para acompañar al ASEGURADO en el VIAJE, que viajen en la misma fecha y vuelo que el ASEGURADO y cuyos billetes hayan sido adquiridos juntos.
CONTRATANTE o TOMADOR: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. El tomador contrata la póliza por cuenta de las Agencias de Xxxxxx, quienes son las responsables del pago de las primas de las pólizas vendidas a sus clientes o asegurados. CONTRATO DE VIAJE: Son los convenios celebrados por el ASEGURADO o CONTRATANTE con el objeto de realizar un viaje, tour o crucero, organizado por un operador de turismo, agente de viajes, línea de cruceros o aerolínea u otra organización debidamente especificada en el párrafo destinado a la descripción del VIAJE que contiene las CONDICIONES PARTICULARES y que se encuentra protegido por la presente XXXXXX.
LA COMPAÑÍA: La denominación completa de la entidad es AIG Europe Limited Sucursal en España,
tiene su sede en
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx. Sucursal inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-
544847, Inscripción 1. Número de Identificación Fiscal W- 0000000-E Tel: (+34) (0) 0000 00000
AIG Europe Limited es una compañía autorizada por la Financial Services Authority. En todos o en algunos aspectos, los sistemas reguladores aplicables a otros países en los que AIG Europe Limited (sucursal en España) hace negocio podrán diferir de aquellos instaurados en el Xxxxx Unido. En lo que al comportamiento xx xxxxxxx respecta, AIG Europe Limited queda sometida a lo dispuesto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
PLAN CONTRATADO: - holidays
PÓLIZA: El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
SINIESTRO: En caso de SINIESTRO, el ASEGURADO deberá dar aviso por escrito a la COMPAÑÍA a más tardar dentro de los siete días siguientes a la fecha del SINIESTRO:
AIG Europe– Departamento de Siniestros Pº de la Castellana 216, 4ª Planta
28046 Madrid – España
VIAJE: Dentro de la PÓLIZA DE VIAJE, es el período de tiempo comprendido entre la FECHA DE SALIDA y llegada especificadas en las CONDICIONES PARTICULARES, sujeto a un máximo continuo de días por viaje.
Garantías cubiertas
Quedan cubiertas las siguientes garantías de la tabla de beneficios de las condiciones generales.
Sección A – Gastos Médicos, Odontológicos, Medicamentos y Evacuación Médica de Emergencia: A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad
Gastos médicos por enfermedad o accidente:
En el extranjero: 60.000 €
Para los mayores de 75 años, se limitan los gastos médicos por enfermedad o accidente en el extranjero hasta el límite de: 30.000 €
En el país de origen: 7.000 € A2 Gastos Odontológicos:
Gastos odontológicos urgentes por accidente: 450 € A3 Medicamentos:
A4 Evacuación Médica de Emergencia:
Evacuación o transporte sanitario de heridos o enfermos: Ilimitado
Sección B – Gastos de Recuperación en Hotel y Gastos de Acompañante. B1 Recuperación en Hotel:
Convalecencia en hotel (100 € diarios) hasta el límite de 1.000 € B2 Acompañante en Caso de Hospitalización Prolongada:
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización del Asegurado superior a 5 días Gastos de desplazamiento del familiar: Ilimitado
B3 Alojamiento del Acompañante:
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización del Asegurado superior a 5 días Gastos de estancia del familiar desplazado (100 € diarios) hasta el límite de 1.000 €
Sección C – Repatriación Funeraria C Repatriación Funeraria:
Repatriación o transporte del Asegurado fallecido: Ilimitado
Sección D – Cancelación, Interrupción, Regreso Anticipado del Viaje y Retorno de Menores. D1 Cancelación del Viaje:
Gastos de anulación de viaje (por alguna de las causas garantizadas): 3.000 € D2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado
Reembolso de vacaciones no disfrutadas (por alguna de las causas garantizadas): 3.000 €
Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar: Ilimitado
Regreso anticipado por hospitalización de un familiar (hasta 2º grado, mini. 2 noches): Ilimitado D3 Regreso de Acompañantes:
Repatriación o transporte de acompañantes: Ilimitado
Sección E – Reembolso de Gastos por Retraso del Viaje. E Reembolso de Gastos por Retraso del Viaje:
Xxxxxx por retraso del viaje en la salida del medio de transporte
En Europa hasta 40 € por cada 4 horas o más con un límite máximo de 240 €
En el resto del Mundo hasta 40 € por cada 6 horas o más con un límite máximo de 240 €
Sección F – Pérdida de Equipaje y Reembolso de Gastos por Retraso del Equipaje. F1 Pérdida de Equipaje:
Robo del equipaje: 600 €
Pérdida definitiva o daños materiales al equipaje debidos al transportista: 900 €
Gastos por sustitución por pérdida de documentos de viaje: 150 € F2 Reembolso de Gastos por Retraso de Equipaje:
Gastos por demora en la entrega del equipaje facturado 75 € cada 24 horas de retraso, hasta un límite máximo de 375 €
Sección G – Dinero, Pago de Fianzas y Honorarios Legales. G3 Honorarios Legales:
Gastos legales: 20.000 €
Sección H – Servicios de Adicionales de Asistencia y Emergencia. H1 Servicios de Asistencia:
Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados: Incluido
Envío de medicamentos en el extranjero: Incluido
Transmisión de mensajes urgentes: Incluido
Sección I – Responsabilidad Civil. I1 Responsabilidad Civil:
Responsabilidad Civil privada: 100.000 €
Sección J – Secuestro, Rapto y Costes de los Consultores en Caso de Secuestro o Xxxx de Rehenes.
J1 Secuestro y Rapto y Costes de Consultores:
Gastos de secuestro: 2.000 €
Póliza de Seguro de Viaje Condiciones Generales
El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el Real Decreto Legislativo 6/2004 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
1. Objeto del Contrato
La presente XXXXXX indemnizará a los asegurados designados en las CONDICIONES PARTICULARES, por los daños que sufran a consecuencia de un accidente, enfermedad o de algún otro hecho cubierto, como asimismo, a los beneficiarios designados en las referidas CONDICIONES PARTICULARES, en caso de
fallecimiento del asegurado a consecuencia de un ACCIDENTE.
La presente XXXXXX otorga cobertura que regirá exclusivamente mientras el asegurado se encuentre de viaje y durante el tiempo especificado en las Condiciones Particulares. Salvo modificación expresa en las CONDICIONES PARTICULARES, estas coberturas regirán exclusivamente mientras el asegurado se encuentre de viaje fuera de su localidad de residencia.
Queda expresamente establecido que la asistencia en viaje será prestada directamente a través de la entidad privada individualizada en las CONDICIONES PARTICULARES, que para estos efectos será denominada CENTRAL DE ASISTENCIA.
Se otorgarán las indemnizaciones que esta PÓLIZA contempla únicamente si la cobertura se especifica expresamente en las CONDICIONES PARTICULARES, en cuanto a
cantidades, porcentajes y condiciones para su otorgamiento, por lo tanto, se entenderá que tienen cobertura todas aquellas coberturas que tengan asignado una cantidad o porcentaje de indemnización en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS, el cual forma parte de las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA.
Estas coberturas podrán ser contratadas como un todo o selectivamente cada una de ellas, lo que deberá quedar expresamente señalado en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
La definición de cada una de las coberturas que incluye la presente PÓLIZA, se encuentran en la descripción de garantías.
2. Definiciones Generales
Disposiciones uniformes aplicables a todas las secciones de esta PÓLIZA:
ACCIDENTE: Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita,
externa y ajena a la intencionalidad del ASEGURADO, que produzca invalidez permanente absoluta, parcial, o muerte.
AMBITO TERRITORIAL: zona geográfica por la que discurre el viaje objeto del contrato y en la que tendrán cobertura los hechos que en ella ocurran. Se recogerá en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza. Al efecto de aplicación de tarifas, para la determinación del ámbito territorial se tendrá en cuenta el país de residencia habitual. Para determinar el ámbito territorial “Europa y ribereños Mediterráneo” se considerarán los siguientes países:
Países europeos : Albania, Austria, Alemania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Ciudad del Vaticano, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, ARY Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido, República Checa, Rumania, Rusia (aquella parte que se encuentra en el continente europeo), San Xxxxxx, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.
Países ribereños del Mediterráneo no europeos: Xxxxxx, Xxxxx, Israel, Palestina, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx y Marruecos. Cuando un viaje consistente en un circuito por varios países de los citados anteriormente incluya dentro de su recorrido Jordania, el ámbito territorial a aplicar seguirá siendo “Europa y ribereños Mediterráneo” siempre que los días de estancia en Jordania no superen el 50% de la duración del viaje.
No se considerarán dentro del ámbito Europa y ribereños del Mediterráneo, aquellos territorios de los países arriba recogidos que no se encuentren en el territorio geográfico europeo o ribereño del Mediterráneo.
ASEGURADO: Cada una de las personas que, perteneciendo al grupo asegurable, satisface las condiciones de adhesión y figura en la relación de personas incluidas en el seguro establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA.
BENEFICIO: Es el valor de la prestación originada en un hecho cuyas consecuencias dan derecho a reclamar la protección convenida, todo de acuerdo con el PLAN CONTRATADO.
BENEFICIARIO: Se considera al ASEGURADO estipulado en las CONDICIONES PARTICULARES. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, los BENEFICIARIOS serás los estipulados en las CONDICIONES PARTICULARES y a la falta de estos, los herederos legales.
CENTRAL DE ASISTENCIA: Es la empresa contratada por la COMPAÑÍA para proveer de los
servicios de asistencia en viaje, encargada de la coordinación de los mismos, así como también del pago directo, siempre por cuenta de la COMPAÑÍA, de las garantías establecidos en esta PÓLIZA. La COMPAÑÍA podrá contar con su propia CENTRAL DE ASISTENCIA o contratarla directamente para dichos efectos.
COMPAÑERO DE VIAJE O ACOMPAÑANTE:
Comprenden una o más personas que hayan efectuado reserva para acompañar al ASEGURADO en el VIAJE, que viaje(n) en las mismas fechas y a los mismos destinos que el ASEGURADO y que cumpla(n) la condición de ser también asegurado(s) por la presente póliza.
CONDICIÓN PREEXISTENTE: Es la condición por la cual el ASEGURADO recibió o le fue recomendado cuidado, tratamiento o asesoramiento de un MÉDICO o la existencia de antecedentes médico-hospitalarios, síntomas, señales o alteraciones perceptibles en el estado de salud, o exámenes de diagnóstico comprobatorios, dentro del plazo de dos años anteriores al inicio de la PÓLIZA, o bien, una condición por la cual fue requerida la hospitalización o cirugía del ASEGURADO dentro del plazo de cinco años anteriores al inicio de la PÓLIZA.
La CONDICIÓN PREEXISTENTE podrá ser
verificada por LA COMPAÑÍA por todos los medios de verificación disponibles, incluyendo a prontuarios médicos-hospitalarios en consultorios, clínicas, laboratorios, HOSPITALES o por medio de examen médico.
CONTRATANTE o TOMADOR: Corresponde a la persona natural o jurídica que haya celebrado el contrato de seguro en viaje y que se haga responsable por el pago del mismo.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el
documento que define las garantías y capitales contratadas y que contiene los datos personales facilitados por el ASEGURADO.
CONTRATO DE VIAJE: Son los convenios celebrados por el ASEGURADO o CONTRATANTE con el objeto de realizar un viaje, tour o crucero, organizado por un operador de turismo, agente de viajes, línea de cruceros o aerolínea u otra organización debidamente especificada en el párrafo destinado a la descripción del VIAJE que contiene las CONDICIONES PARTICULARES y que se
encuentra protegido por la presente XXXXXX. DINERO: Xxxxxxx, billetes de banco o divisas, giros bancarios, letra de cambio, cartas de crédito, tickets de restaurante, tarjetas de crédito, débito o cargo, tarjetas telefónicas, giros postales, travelers checks, billetes de viaje, cupones de gasolina u otros cupones con valor monetario, o vales de crédito que pertenezcan al ASEGURADO o que se encuentren bajo su custodia o control y cuyo fin sea exclusivamente el pago de viajes, comidas, alojamiento y gastos personales ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO (U
HOSPITAL): Por hospital se entenderá cualquier establecimiento registrado o con licencia para ejercer como hospital médico o quirúrgico en el
país en el que se encuentre ubicado y donde el ASEGURADO se encuentre bajo la constante supervisión de un médico cualificado.
No son HOSPITALES los establecimientos geriátricos, de descanso o de convalecencia para personas de edad, ni un establecimiento operado como un centro de tratamiento psiquiátrico o para drogas o alcohol.
ENFERMEDAD (DE CARÁCTER SÚBITO): Es la
alteración de la salud por causa no accidental que primero se manifieste y sea contraído por el ASEGURADO durante el VIAJE y que requiera tratamiento terapéutico por parte de un MÉDICO. EQUIPAJE: Para los efectos de esta PÓLIZA, será considerado equipaje todo volumen acondicionado en compartimiento cerrado, despachado comprobadamente bajo responsabilidad del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
FECHA DE LLEGADA: Es la fecha que el ASEGURADO originalmente programó como regreso de su VIAJE y que está especificada en las CONDICIONES PARTICULARES.
FECHA DE SALIDA: Es la fecha que figura indicada por el ASEGURADO originalmente y que programó para iniciar el VIAJE y que está en las CONDICIONES PARTICULARES.
GASTOS DE EVACUACIÓN Y REPATRIACIÓN:
Incluirán únicamente los costes necesarios, inevitables y razonables en los que el Tomador hubiera incurrido para evacuar a una Persona Asegurada al lugar seguro más cercano y repatriarla a su País de Residencia. Los gastos incluirán aquellos costes justificados de transporte y alojamiento del ASEGURADO durante la Evacuación por un periodo máximo de dos días.
GASTOS DE RESCATE: El coste de trasladar al ASEGURADO por cualquier medio de transporte adecuado a un establecimiento sanitario apropiado o al País de Residencia del ASEGURADO conforme a las recomendaciones del asesor médico nombrado por el ASEGURADOR y de acuerdo con el médico local que estuviera atendiendo al ASEGURADO.
GASTOS DE VIAJE DE EMERGENCIA: Los
gastos adicionales de transporte y alojamiento (menos cualquier posible recobro o ahorro) en los que hubiera incurrido el ASEGURADO o cualquier otra persona que necesitara viajar o permanecer con el ASEGURADO o que tuviera que acompañarla.
GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA: Los
costes en los que el ASEGURADO hubiera incurrido fuera de su País de Residencia por razón de la atención o el tratamiento médico o quirúrgico o de otro tipo de atención o tratamiento curativo prescrito o prestado por un médico, así como todos los gastos de hospitales, clínicas y ambulancias. Los gastos dentales quedarán cubiertos si se hubiera incurrido en los mismos en una emergencia o si fueran resultado de una lesión.
GUERRA: Por guerra se entiende conflictos armados, precedidos o no por una declaración oficial xx xxxxxx, y cualquier actividad que incluya el uso de fuerzas armadas por una nación
soberana con el objetivo de conseguir fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos
LA COMPAÑÍA: Es la entidad aseguradora. LESIÓN: Es un daño corporal causado exclusivamente por ACCIDENTE, ocurrido durante la VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
MATERIAL DE TRABAJO Y EQUIPO
PROFESIONAL: Aquellos artículos que sean propiedad del ASEGURADO o TOMADOR y de los que sea responsable el ASEGURADO y que hubieran sido adquiridos por el ASEGURADO o de los que se hubiera hecho cargo el ASEGURADO durante el viaje.
MÉDICAMENTO NECESARIO: Es la
recomendación hecha por el MÉDICO cuando ella es:
Consistente con los síntomas, diagnóstico y tratamiento de la condición del ASEGURADO; Apropiada en relación con las reglas de buena práctica médica.
Constatado por los médicos designados por la Compañía o la CENTRAL DE ASISTENCIA. MÉDICO: Es un profesional habilitado y autorizado legalmente para practicar la medicina dentro del ámbito de su especialidad. No será considerado como MÉDICO:
El ASEGURADO: Su cónyuge
Una persona que sea pariente del ASEGURADO o de su cónyuge con los siguientes parentescos: hijo(a), padres, hermano(a), parientes consanguíneos o afines, aun cuando se encuentre habilitado para ejercer la práctica de la medicina. MIEMBRO DE LA FAMILIA: El propio asegurado y su cónyuge, pareja de hecho, o persona que como tal conviva con el/la asegurado/a (siempre y cuando haya convivido con él/ella por más de seis meses y sea demostrable); y los ascendientes o descendientes hasta segundo grado de parentesco, hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras y suegros de los dos primeros.
OBJETOS DE VALOR: Por objetos de valor se entienden joyas, relojes, objetos de materiales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en materiales preciosos, objetos únicos, maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas xx xxxx, así como sus accesorios ópticos, xxxxxx xx xxxxxx y aparatos médicos.
PLAN CONTRATADO: Consiste en los servicios, garantías y límites contratados por el ASEGURADO, descritos en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS de las CONDICIONES PARTICULARES.
PÓLIZA: El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo. Los certificados de seguro emitidos a través de la intranet de AON TAEDS por parte las agencias de viajes para sus clientes tendrán la consideración
de Condiciones Particulares que forman parte de la póliza.
SECUESTRO: Cualquier acontecimiento o serie de acontecimientos relacionados entre sí consistentes en el apresamiento, la detención o la sustracción de una o varias Persona(s) Asegurada(s) (excepto si se tratara de un menor, por parte de los padres/padre/madre del mismo) mediante el uso de la fuerza o el fraude perpetrados por una o varias personas sin el consentimiento de la(s) Persona(s) Asegurada(s) y sin excusa legal.
SECUESTRO POR RESCATE: Cualquier
acontecimiento o serie de acontecimientos relacionados entre sí consistentes en el apresamiento, la detención o la sustracción mediante el uso de la fuerza o el fraude de una o varias Persona(s) Asegurada(s) (excepto si se trata de un menor, por parte de los padres/padre/madre del mismo) sin el consentimiento de la(s) Persona(s) Asegurada(s) y con el fin de exigir dinero en efectivo, instrumentos monetarios, metales preciosos en lingotes o el valor xx xxxxxxx de cualesquiera títulos-valores, propiedades o servicios.
SECUESTRO DE UN MEDIO DE TRANSPORTE:
La retención ilegal bajo intimidación de una Persona Asegurada mientras se encontrara de viaje en un avión, vehículo a motor, tren o embarcación.
SINIESTRO: Es la ocurrencia de un evento que da lugar a protección y del cual resulta el derecho a obtener la prestación del servicio o el otorgamiento de la garantía o pago de acuerdo a esta PÓLIZA. En caso de SINIESTRO, el ASEGURADO deberá dar aviso por escrito a la COMPAÑÍA a más tardar de treinta días siguientes a la fecha del SINIESTRO.
TOMA DE REHENES: El acto arbitrario o caprichoso consistente en el confinamiento involuntario de una o varias Personas Aseguradas por parte de una o varias personas que actúen como agente(s) de un gobierno o entidad gubernamental o con su aprobación tácita, o que actúen o pretendan actuar en nombre de un partido, organización o grupo insurgente.
TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO: Todo
medio de transporte que funcione según un itinerario fijo y conocido por el ASEGURADO y que para hacer uso del mismo, se pague un pasaje. Se considerarán como Transporte Público Autorizado a los siguientes medios de transporte: Tren, Bus, taxi, avión y crucero marítimo.
VIAJE: Dentro de la PÓLIZA DE VIAJE, es el período de tiempo comprendido entre la FECHA DE SALIDA Y LLEGADA especificadas en las CONDICIONES PARTICULARES, con el límite máximo temporal establecido en Condiciones Particulares.
VIAJE DE NEGOCIOS: Se considera viaje de negocios cualquier viaje previsto por razón de la actividad profesional del Asegurado que se inicie durante el periodo de seguro y cuya duración prevista no sea superior a 365 días.
El viaje consistirá en el desplazamiento del ASEGURADO fuera de su domicilio habitual o lugar de trabajo, una vez que supere la distancia de 15 Km. Incluye el trayecto desde o hasta el Aeropuerto/puerto/estación, así como la estancia en el mismo (justificado mediante cualquier documento de prueba, reserva de hotel, avión, etc.), aunque no se haya superado la distancia indicada. En caso de desplazamiento en medio de transporte público, tampoco se aplicará el límite de distancia indicado, siempre que se pueda acreditar que el destino al que se dirige el ASEGURADO en dicho transporte público sí superaría la distancia de 50 Km. Las actividades no profesionales quedarán cubiertas cuando estén relacionadas con un Viaje de Negocios.
3. Garantías
Las garantías y servicios descritos a continuación son dependientes del Plan Contratado por el ASEGURADO o CONTRATANTE, y sus límites están determinados según lo establecido en TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS en las CONDICIONES PARTICULARES.
En virtud de este seguro, el ASEGURADO tendrá derecho a las coberturas siguientes solamente cuando estén expresamente indicadas en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES
CONTRATADOS incluidas en las CONDICIONES PARTICULARES de su PÓLIZA y hasta los límites máximos establecidos para cada una de éstas, en dichas CONDICIONES PARTICULARES, límites que son por ASEGURADO y por viaje.
Sección A – Gastos Médicos, Odontológicos, Medicamentos y Evacuación Médica de Emergencia:
A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad
Cobertura:
El reembolso o pago de gastos médicos y HOSPITALARIOS efectuados, en caso de ACCIDENTES o ENFERMEDADES DE
CARÁCTER SÚBITO hasta el límite establecido en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES
CONTRATADOS, ocurridos durante el VIAJE. Todo de acuerdo con el plan contratado.
Para fines de esta PÓLIZA se entiende por gastos médicos y HOSPITALARIOS solamente:
a) Servicios prestados por el MÉDICO.
b) Servicios médicos u hospitalarios para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas necesarias que permitan la normal continuación del viaje.
c) Internación HOSPITALARIA y uso del quirófano.
d) Exámenes médicos, de laboratorio, procedimientos de diagnóstico o terapéuticos, derecho de pabellón incluyendo los consumos utilizados dentro del pabellón, honorarios de médicos o matrona.
e) Xxxxxxxxxx (incluyendo administración de la misma, exámenes o tratamientos radiológicos y análisis de laboratorio).
f) Fisioterapia: En caso de necesidad de Fisioterapia como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO recibirá atención fisioterapéutica, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE.
Condiciones:
1. Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, la cobertura de gastos médicos será sólo para el tratamiento de emergencia y estabilización del ASEGURADO y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO.
2. LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia razonablemente necesaria, mientras el SINIESTRO correspondiente al pago de una garantía se halle pendiente.
3. En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en España como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su mutua médica privada que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con Seguridad Social o una mutua médica privada, los reembolsos solicitados sólo cubrirán hasta un máximo del 50% de los gastos realmente devengados. En cualquier caso la suma de dicha indemnización más los gastos incurridos durante el viaje no pueden exceder el límite de la cobertura A1 Gastos Médicos por enfermedad o accidente indicados en la tabla de beneficios de las condiciones particulares.
4. En el caso del solicitar reembolso de gastos médicos, el ASEGURADO deberá presentar:
a) diagnóstico médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de Pagos.
5. En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo del tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estas condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la
conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
6. De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder la cantidad establecida en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
No son objeto de Cobertura:
a) Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MEDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.
b) Exámenes físicos de rutina u otros exámenes donde no haya indicaciones objetivas o deterioro en la salud normal o diagnóstico de laboratorio o radiografías.
c) Xxxxxxx reparadora, plástica, excepto como resultado de una LESIÓN.
d) Tratamientos rejuvenecedores o estéticos.
e) Gastos de prótesis que no sean originados como consecuencia de un accidente cubierto por esta PÓLIZA.
f) Anormalidades congénitas y condiciones que resulten de las mismas.
g) Xxxxxx incurridos con relación a pie frágil, deformado o plano, callos o uñas del pie.
h) Diagnóstico y tratamiento de acné.
i) Tabique desviado, incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos.
j) Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones (vacunas).
k) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción o ajuste de los mismos, a menos que la LESIÓN o la ENFERMEDAD haya causado el deterioro de la visión o la audición.
l) Trastornos mentales, nerviosos o emocionales o curas de sueño.
m) Procedimientos electivos o adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración.
A2 Gastos Odontológicos: Cobertura:
Los gastos correspondientes a servicios odontológicos recibidos por el ASEGURADO durante el viaje. El primer tratamiento deberá realizarse en el exterior y comenzar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la emergencia o al momento en que se presentó por primera vez el dolor agudo, súbito y repentino. Esta garantía incluye el reembolso o pago de los gastos en arreglos o substituciones de prótesis odontológicas siempre y cuando deriven de traumatismo. El hecho que se produzca una emergencia
odontológica podrá ser verificado con el MEDICO TRATANTE. El tratamiento odontológico, los servicios y suministros correspondientes serán pagados hasta el límite del capital total y por diente, sujeto a lo establecido en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS, y
hasta los 30 días después de iniciado el primer tratamiento. El límite por diente es de acuerdo a lo estipulado en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS.
Condiciones:
1. En el caso del solicitar reembolso de gastos médicos, el ASEGURADO deberá presentar:
a) Diagnóstico Médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de Pagos.
2. En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en España como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO sólo podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su plan de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con un plan de salud los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% de la cantidad.
3. En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo del tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estas condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
4. LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia que considere necesaria, mientras el SINIESTRO correspondiente al pago de una garantía se encuentre pendiente.
5. De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder la cantidad establecida en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
No son objeto de cobertura:
a) Cualquier tratamiento rutinario y que no sea MÉDICAMENTE NECESARIO.
b) Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos de prótesis (se excluyen los gastos
en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de traumatismo).
A3 Medicamentos:
Cobertura:
El reembolso de los gastos en la compra de medicamentos necesarios (en virtud de la atención médica u odontológica cubierta por la asistencia), sujeto al límite en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS, siempre que los gastos hayan ocurrido durante el VIAJE y hayan sido prescritos por un MÉDICO.
En el caso de ser MEDICAMENTE NECESARIO, si el ASEGURADO no pudiera contar con acceso a medicamentos específicos por no encontrarse disponibles en los países donde el pasajero se encuentra durante el viaje, estos podrán ser enviados directamente desde España. Esto aplica siempre y cuando la discontinuidad del uso del medicamento ponga en riesgo la vida del ASEGURADO y estos hayan sido prescritos por un MÉDICO local.
Condiciones:
1. Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, la garantía de medicamentos será sólo para el tratamiento de emergencia y estabilización del ASEGURADO y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO.
2. En el caso del solicitar reembolso de medicamentos, el ASEGURADO deberá presentar: a) diagnóstico médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de los pagos.
3. En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en España como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO sólo podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su plan de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con un plan de salud, los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% de la cantidad.
4. En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo del tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estas condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
5. LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia que considere necesaria, mientras el SINIESTRO correspondiente al pago de una garantía se encuentre pendiente.
6. De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder la cantidad establecida en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
A4 Evacuación Médica de Emergencia: Cobertura:
El pago de los gastos hasta el máximo que figura en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES
CONTRATADOS y en caso de LESIÓN O ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO del
ASEGURADO en que resulte necesaria su Evacuación de Emergencia. Una Evacuación de Emergencia debe ser a pedido de LA COMPAÑÍA o de un MÉDICO que certifique que la gravedad o la naturaleza de la LESIÓN o enfermedad del ASEGURADO hacen necesaria tal evacuación.
Los gastos protegidos por esta cláusula corresponden a los de transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios y suministros médicos en que necesariamente se incurrió con motivo de la Evacuación de Emergencia del ASEGURADO, aplicándose en los siguientes casos:
a) Que la condición médica del ASEGURADO hace necesario el transporte inmediato desde el lugar donde éste se encuentra lesionado o enfermo hasta el HOSPITAL más cercano en donde se podrá obtener el tratamiento MÉDICO apropiado;
b) Que luego de haber sido tratado en un HOSPITAL local, la condición médica del ASEGURADO hace necesario su transporte al país donde comenzó el VIAJE para recibir tratamiento médico adicional o para recuperarse.
Condiciones:
1. En los casos de una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, la garantía de evacuación médica de emergencia será sólo para el tratamiento de emergencia y estabilización del ASEGURADO descritos en el punto párrafo anterior, letra a) y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO, así como también aquellos descritos en la letra b) del párrafo anterior.
2. El servicio de Evacuación Médica deberá ser realizado por la vía más directa y razonable posible, utilizando el transporte compatible con el estado de salud del ASEGURADO. Los gastos de transporte deberán ser:
a) Recomendados por el MÉDICO que atienda al ASEGURADO;
b) Requeridos por las regulaciones estándar del medio de transporte que traslada al ASEGURADO;
c) Acordados y autorizados anticipadamente por LA COMPAÑÍA.
1. De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder la cantidad establecida en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
A5 Gastos de Rescate:
Cobertura:
El gasto del traslado mediante cualquier medio adecuado a unas dependencias médicas apropiadas o al País de Residencia del ASEGURADO conforme a la recomendación del asesor médico designado por la Compañía y de acuerdo con el médico local que atiende a el ASEGURADO.
El Tomador o el ASEGURADO deberá ponerse en contacto con la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA tan pronto como sea posible en el caso de lesión o enfermedad que requiera la administración de un tratamiento en régimen de hospitalización o la posible necesidad de un rescate de emergencia; de lo contrario, cabe la posibilidad de que el coste no sea rembolsado.
No son objeto de Cobertura:
a) Cuando el ASEGURADO viaje contraviniendo el consejo de un médico,
b) Cuando el objeto del viaje de negocios sea recibir tratamiento u opinión médica,
c) Como resultado del uso por parte del ASEGURADO de drogas/medicamentos no prescritos,
d) Como resultado de suicidio, intento de suicidio o auto-lesión,
e) Los gastos incluidos como resultados de embarazo o nacimiento a un mes de la fecha esperada del parto,
Sección B – Gastos de Recuperación en Hotel y Gastos de Acompañante.
B1 Recuperación en Hotel:
Cobertura:
El pago o reembolso de las estadías diarias del hotel al ASEGURADO, limitado al valor indicado en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES
CONTRATADOS, en caso de que el equipo MÉDICO del establecimiento donde se encuentre el ASEGURADO y el equipo MÉDICO indicado por LA COMPAÑÍA determinen la necesidad de prorrogar el periodo de estadía del ASEGURADO por convalecencia, después que fue dado de alta del HOSPITAL, debido a ACCIDENTE o ENFERMEDAD. Estos gastos deberán ser previamente autorizados por LA COMPAÑÍA.
LA COMPAÑÍA se subrogará en los derechos del asegurado por el pago o reembolso de los gastos que sean responsabilidad de terceros o que estén ya incluidos en el costo del viaje.
B2 Acompañante en Caso de Hospitalización Prolongada:
Cobertura:
El coste de un pasaje aéreo de ida y regreso en clase económica, a quien indique el ASEGURADO, cuando éste se encuentre viajando sin la compañía de ningún miembro de su familia y los MÉDICOS del servicio de asistencia consideren necesaria su hospitalización por un periodo superior a 5 (cinco) días, desde que previamente haya sido solicitado y aprobado a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA de LA COMPAÑÍA. En caso de que el ASEGURADO no pueda indicar a un acompañante, se considerará al cónyuge, o pareja de hecho o cualquier pariente en primer grado y que sea mayor de edad. Esta garantía está sujeta al límite indicado en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS.
B3 Alojamiento del Acompañante: Cobertura:
Es el pago o reembolso de los gastos diarios en
hotel para hospedaje del acompañante del ASEGURADO, que de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, se limitará a la cantidad informada en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS desde que fuera solicitado a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA y previamente aprobado por LA COMPAÑÍA.
Sección C – Repatriación Funeraria C Repatriación Funeraria:
Cobertura:
El pago del traslado de los restos mortales hasta el país de residencia habitual del ASEGURADO, así como proveer un ataúd común o una urna funeraria. Este servicio comprende todo el proceso burocrático para liberación de los restos mortales, pasaje aéreo y embalsamamiento, hasta el límite indicado en la TABLA DE GARANTIAS Y
CAPITALES CONTRATADOS e incluye los gastos de traslado y alojamiento de un MIEMBRO DE LA FAMILIA de ser necesario el viaje de éste para la repatriación de los restos del ASEGURADO. Los gastos de viaje de un MIEMBRO DE LA FAMILIA deben ser previamente autorizados por LA COMPAÑÍA.
Sección D – Cancelación, Interrupción, Regreso Anticipado del Viaje y Retorno de Menores.
D1 Cancelación del Viaje:
Cobertura:
LA COMPAÑÍA reembolsará o coordinará el pago al ASEGURADO, hasta el límite indicado en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES
CONTRATADOS, de los gastos por servicios de viajes, pasajes no-devueltos, hospedaje en el hotel y/o de los cargos por cancelación de la utilización de un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO,
por los siguientes motivos:
1. Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo según vienen definidos en estas condiciones generales. A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por:
Enfermedad grave, la alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad. Accidente grave, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche, o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, o conlleve riesgo de muerte.
2. Presentación de un informe médico que refleje la imposibilidad de viajar del asegurado. Informe que quedará sujeto a la revisión por parte del equipo médico de la Cía. Aseguradora, el cual podrá pedir cuanta documentación de más considere necesaria, y a su posterior dictamen.
3. Cualquiera de las causas descritas en este artículo y que afecten al sustituto profesional del asegurado, siempre y cuando sea fehacientemente demostrada dicha sustitución.
4. De un asunto grave que afecte a la residencia (principal o secundaria) o local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las dos semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro.
5. Al despido laboral del asegurado, no al termino de contrato laboral.
6. A la convocatoria del asegurado como parte o testigo de un tribunal judicial, laboral.
7. Debido a la incorporación del asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral renovable y no sustitutivo, y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
8. Entrega de un hijo en adopción.
9. Por trasplante de un órgano del asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente.
10. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
11. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales (tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición) convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
12. Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
13. Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
14. Declaración xx xxxxx paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia del asegurado.
15. Complicaciones graves del embarazo, o aborto involuntario, que por prescripción médica impidan la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del viaje. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación (28 semanas).
16. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del viaje y que coincida con las fechas del mismo
17. Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del viaje que impida la realización de mismo.
18. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del
Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del viaje imposibilitando la realización del mismo.
19. Cambio vacacional impuesto unilateralmente por la empresa, comunicado al asegurado con posterioridad a la suscripción del viaje y que coincida con la fecha de este. El asegurado deberá adjuntar documento acreditativo de su empresa que justifique dicho cambio. Quedan excluidos aquellos casos en los cuales el asegurado sea propietario, copropietario o socio de la empresa o bien que mantenga vínculos familiares con estos.
20. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
21. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del viaje y que obligue a asistir durante las fechas de éste.
22. Ser llamado el asegurado a un centro hospitalario, para Cirugía programada (lista de espera en Sanidad Pública), recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la realización del viaje.
23. Declaración de zona catastrófica en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje.
24. Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza o que sean familiares (según definición en estas condiciones generales) de los asegurados por esta póliza.
25. Por cancelación de la ceremonia de boda del asegurado cuando el viaje objeto del seguro sea de “xxxx xx xxxx”.
26. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite la iniciación del mismo.
27. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado y sea posterior a la fecha de suscripción del seguro.
28. Avería del medio de transporte propio que imposibilite la llegada al Hotel/Balneario en un máximo de 48H
29. Se garantizan también los gastos de anulación de hasta dos acompañantes que deben reunir la condición de ser asegurados también por la presente póliza de seguro y que hayan contratado conjuntamente el viaje en la agencia, como consecuencia de la anulación por cualquiera de las causas descritas anteriormente del viaje por parte del asegurado. Si para un mismo siniestro resultan afectados varios asegurados con derecho a indemnización por cualquiera de las 28 causas anteriores, el número máximo de asegurados que pueden acogerse como "acompañantes asegurados" es de dos.
Condiciones:
1. En el caso de Cancelación del Viaje, EL ASEGURADO deberá en el menor plazo de tiempo posible desde la ocurrencia de la enfermedad, ACCIDENTE, o fallecimiento, las gestiones necesarias para anular las distintas reservas que componen el CONTRATO DE VIAJE de forma que las posibles penalizaciones a aplicar sean las vigentes en el momento de ocurrir el SINIESTRO. LA COMPAÑÍA no se responsabilizará por gastos o penalizaciones adicionales, cualquiera sea su naturaleza, derivadas de la demora en gestionar dichas anulaciones.
2. Para efectos de esta cobertura las ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO deberán manifestarse o ser contraídas a partir de la fecha de contratación del Seguro en Viajes. En los casos que exista una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA la
cobertura de Cancelación de Xxxxx será sólo en los casos en que el MÉDICO certifique un deterioro severo, repentino e imprevisto, donde la realización del viaje, coloque en peligro grave la vida del ASEGURADO.
3. El ASEGURADO debe entregar a LA COMPAÑÍA los originales extendidos a nombre del ASEGURADO de los recibos y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente.
4. Cualquier solicitud de cobertura de esta garantía debe ir acompañada de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el ASEGURADO celebró el contrato de viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados.
5. El ASEGURADO deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad o accidente. En caso de fallecimiento de un familiar el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del ASEGURADO o COMPAÑERO DE VIAJE se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental.
6. Para que esta garantía sea válida es condición necesaria que la inclusión del asegurado y del viaje se notifiquen a la compañía en el momento de la confirmación de la reserva del CONTRATO DE VIAJE. En caso de que dicha notificación se produzca en fechas posteriores a la confirmación de la reserva del CONTRATO DE VIAJE existirá un plazo de carencia de 72 horas entre la notificación a la ASEGURADORA y la entrada en vigor de la cobertura de CANCELACIÓN DEL VIAJE.
D2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado Cobertura:
Se reembolsará o coordinará el pago de los gastos
por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, menos
el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el ASEGURADO quede imposibilitado de concluir el viaje debido a incendio o robo en la residencia habitual del ASEGURADO, ENFERMEDAD DE CARÁCTER
SÚBITO, ACCIDENTE o fallecimiento del propio ASEGURADO, su COMPAÑERO DE VIAJE, MIEMBRO DE SU FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE, lo que
deberá ser acreditado mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad, accidente, incendio o robo. Pago sujeto al límite establecido en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS.
En el caso que el ASEGURADO no pueda realizar cambio en sus pasajes TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO la COMPAÑÍA le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del ASEGURADO a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el VIAJE. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO originalmente previsto.
Condiciones:
1. LA COMPAÑÍA no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el ASEGURADO hubiera notificado a LA COMPAÑÍA durante las 72 horas siguientes de ocurrido el RECLAMO.
2. Para efectos de esta cobertura las ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO deberán manifestarse o ser contraídas a partir de la fecha de contratación del Seguro en Viajes. En los casos que exista una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA la garantía de Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado será sólo en los casos en que el MÉDICO certifique un deterioro severo, repentino e imprevisto, donde la continuación del viaje, coloque en peligro grave la vida del ASEGURADO, su COMPAÑERO DE VIAJE, MIEMBRO DE SU FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE.
3. El ASEGURADO debe entregar a LA COMPAÑÍA los originales extendidos a nombre del ASEGURADO de los recibos y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos en el número anterior.
4. Cualquier solicitud de cobertura de esta garantía debe ir acompañada de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el ASEGURADO celebró el contrato de viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados.
5. El ASEGURADO deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad o accidente. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o familiar directo de
alguno de los dos; se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente.
6. Denuncia ante la Policía del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de incendio.
D3 Regreso de Acompañantes: Cobertura:
El otorgamiento de pasaje (s) aéreo (s) en la
misma clase que viajaba originalmente, en otro medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO
para el retorno para el (los) ACOMPAÑANTE(s) a su domicilio, cuando el traslado del ASEGURADO hacia su país de origen sea MÉDICAMENTE NECESARIO e impida a su(s) ACOMPAÑANTE(s) continuar el viaje, todo lo cual deberá ser solicitado y autorizado previamente a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA.
Condiciones:
1. Este pasaje será provisto en el caso de que no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO previsto originalmente.
2. En el caso que se utilice el pasaje de regreso no utilizado, la COMPAÑÍA reembolsará o coordinara el pago de los gastos o penalidades en que el o los ACOMPAÑANTE
(S) haya/n incurrido.
D4 Retorno de Menores:
Cobertura:
El otorgamiento de un pasaje aéreo, clase económica, de ida y vuelta para que una persona adulta, designada por la familia del ASEGURADO, pueda acompañar al (a los) menor (es) de regreso al domicilio, desde que haya sido previamente solicitado a la CENTRAL DE ASISTENCIA y autorizado por LA COMPAÑÍA.
Condiciones:
Esta cobertura se aplica solamente cuando el ASEGURADO esté acompañado de menor(es) hasta 16 años de edad y debido a ACCIDENTE, enfermedad grave, o fallecimiento del ASEGURADO, y dicho(s) menor(es) se quede(n) sin COMPAÑÍA de una persona adulta.
D5 Reemplazo de Ejecutivo: Cobertura:
En caso que el ASEGURADO se encontrara en
viaje de negocios en el extranjero y fuera internado en un centro médico hospitalario por algún hecho grave cubierto por esta PÓLIZA, que le impida proseguir con sus actividades profesionales, la COMPAÑÍA podrá autorizar los gastos de un pasaje en clase económica de un ejecutivo que la empresa CONTRATANTE designe para que pueda reemplazar al ASEGURADO si éste debiera estar internado por más de 5 (cinco) días. Será requisito indispensable que el ejecutivo de reemplazo sea
incluido en la presente póliza mediante el alta de un nuevo certificado.
Sección E – Reembolso de Gastos por Retraso del Viaje.
E Reembolso de Gastos por Retraso del Viaje: Cobertura:
El reembolso por los gastos de hospedaje, alimentación y de efectos personales en que se incurra por atraso de viaje, hasta el límite convenido en las condiciones particulares, en caso de que el viaje sufra un atraso de 4 horas o más, debido a:
a) Retraso del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO causado por condición climática severa que atrase la llegada o partida programada del medio de transporte;
b) Retraso por huelga u otro conflicto laboral de los empleados del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO programado para ser utilizado por el ASEGURADO durante su VIAJE;
c) Retraso causado por fallo o desperfecto repentino o imprevisible del medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que causó el retraso o la interrupción de viajes normales de dicho TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
Se reembolsarán hasta el límite establecido en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES
CONTRATADOS, los gastos causados por la pérdida de conexión o interrupción de los viajes normales derivados de los eventos descritos anteriormente, siempre y cuando el atraso sea igual o superior a 6 horas.
Condiciones:
Esta cobertura se refiere exclusivamente a vuelos regulares de COMPAÑÍAS aéreas no incluyendo por tanto los vuelos alquilados o “charter”.
Las garantías están sujetas al máximo que figura en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES
CONTRATADOS, pagadero a razón de un cuarto de dicho máximo por cada 2 horas adicionales que el VIAJE del ASEGURADO se atrase.
Para solicitar reembolso, el ASEGURADO deberá presentar los siguientes documentos: a) Copia del pasaje aéreo y tarjeta de embarque; b) Comprobantes originales de los gastos con alimentación, alojamiento y efectos personales; c) Declaración de la COMPAÑÍA aérea del atraso.
No son objeto de cobertura:
Retraso, si sus causas son divulgadas públicamente con anticipación o sean de conocimiento del ASEGURADO con anterioridad a fecha de solicitud de cobertura de la asistencia en viajes.
Sección F – Pérdida de Equipaje y Reembolso de Gastos por Retraso del Equipaje.
F1 Pérdida de Equipaje:
Cobertura:
En caso de pérdida o robo de EQUIPAJE una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de una COMPAÑÍA de TRANSPORTE PÚBLICO
AUTORIZADO, acreditado mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, LA COMPAÑÍA pagará una cantidad declarada en el informe de pérdida (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente. La cantidad a indemnizar queda sujeta a lo indicado en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS.
Condiciones:
En caso de PÉRDIDA DEL EQUIPAJE el ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
1. Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, que señale los contenidos del equipaje, para la estimación de la indemnización
2. Ticket original del EQUIPAJE;
No son objeto de cobertura:
Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental; Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso;
Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la COMPAÑÍA transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque;
Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
F2 Reembolso de Gastos por Retraso de Equipaje:
Cobertura:
El reembolso de los gastos por compras de efectos personales, no provisto por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, a causa del retraso o extravío del equipaje del ASEGURADO, una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de una COMPAÑÍA de TRANSPORTE PÚBLICO
AUTORIZADO. Para obtener el reembolso el ASEGURADO deberá acreditar el retraso o extravío mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR- Property Irregulary Report) o su equivalente. LA COMPAÑÍA otorgará esta cobertura, por evento, cuando el equipaje no haya llegado hasta 12 horas o una noche después del horario de llegada del ASEGURADO al destino indicado en su billete de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. No se
otorgará esta cobertura en caso que el destino del
ASEGURADO sea el de su residencia o domicilio. Esta cobertura reconoce como límite el indicado en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES
CONTRATADOS, pagadero a razón de un cuarto de dicho máximo por cada 24 horas adicionales que el equipaje del ASEGURADO se atrase.
Condiciones:
En caso de REEMBOLSO DE GASTOS POR RETRASO DE EQUIPAJE el ASEGURADO tendrá
que presentar los siguientes documentos:
1. Copia de la tarjeta de embarque o billete del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO;
2. Comprobantes originales de gastos con compras de efectos personales;
3. Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR-Property Irregularity Report);
4. Ticket original del EQUIPAJE.
No son objeto de cobertura:
a) Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental;
b) Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso;
c) Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la COMPAÑÍA transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque.
d) Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
Para proceder a este reembolso se exigirá en todos los casos la presentación de toda la documentación que acredite la ocurrencia del evento (denuncia policial, declaración de Aduana, comprobante del alquiler, etc.)
F3 Robo de Equipo Profesional y Efectos Personales:
Cobertura:
En el caso de que los efectos personales del ASEGURADO hubieran sido robados o dañados a consecuencia de incendio, robo o agresión, la Compañía reembolsará al TOMADOR o al ASEGURADO el coste de sustitución o de reparación de dichos efectos hasta un límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES. Si a un ASEGURADO le robaran su Equipo Profesional, la Compañía reembolsará al TOMADOR o a al ASEGURADO el coste de sustitución del mismo, hasta un límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
Retraso de equipaje y efectos personales: Si los efectos personales del ASEGURADO se retrasaran durante el trayecto de ida o de continuación del Viaje, la COMPAÑÍA reembolsará el coste de adquisición de aquellos artículos
necesarios y razonables hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES. Si los
efectos personales se retrasaran definitivamente y ello diera lugar a una reclamación, la Compañía deducirá de la indemnización final la cuantía ya pagada por la pérdida temporal.
Gastos adicionales debidos a Pérdida o Deterioro de Documentos de Viaje: Si durante el Tiempo Operativo, una Persona Asegurada perdiera o dañara su pasaporte, visado, billetes de transporte o cualquier otro documento de viaje fundamentales, la Compañía indemnizará al Tomador o a el ASEGURADO por razón de aquellos gastos de viaje y alojamientos justificados y razonables incurridos para sustituirlos, hasta un límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
Condiciones:
1. Que el robo se haya producido durante el viaje del ASEGURADO.
2. Que el ASEGURADO posea la documentación que acredite que el ordenador portátil le pertenece a la empresa CONTRATANTE, y en ambos casos, que su adquisición fue antes del inicio del viaje del ASEGURADO. Para ello se deberá presentar el comprobante original de compra, junto con el número de serie del equipo.
3. Al momento de efectuar el pago de la indemnización, la COMPAÑÍA descontará la depreciación del equipo, así como también el desgaste y uso del mismo.
4. Al momento de solicitar el pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá presentar el reporte policial correspondiente donde notifica el robo del equipo. Este documento debe ser el original.
5. En el caso de requerir cobertura por esta garantía, el CONTRATANTE deberá notificar a la COMPAÑÍA el número de serie del ordenador antes del inicio de cada viaje.
6. Salvo expresa modificación en las condiciones particulares, la empresa CONTRATANTE podrá solicitar un máximo de 5 indemnizaciones durante la vigencia del CONTRATO.
No son objeto de cobertura:
1. Objetos valorados en más de 2.000 €.
2. El primer 25% del valor de sustitución del objeto con respecto a Equipo Profesional
3. El robo de Equipo Profesional mientras se encontrara en un vehículo a motor no vigilado.
4. El hurto de los Efectos Personales y Equipo Profesional.
5. Pérdida debida a arañazos o rotura xx xxxxxxxxx, porcelana u otros objetos frágiles, salvo que la misma resultara de incendio, robo o accidente del medio en el que estaban siendo transportados
6. Pérdida o daño resultante de polillas, insectos, uso y desgaste, condiciones
atmosféricas o climáticas o deterioro gradual
7. Pérdida o daño debidos a averías o fallos mecánicos o eléctricos.
8. Pérdida o daño debidos a cualquier proceso de limpieza, tinte, restauración, reparación o alteración
9. Pérdida de dinero, garantías, instrumentos negociables y valores de cualquier tipo,
10. Pérdida o daño resultantes del retraso, la detención o requisa por orden de un Gobierno o Autoridad Pública
11. Pérdida o daños a vehículos, sus accesorios o piezas de recambio
12. Pérdida o daños a Efectos Personales enviados como mercancía o bajo un conocimiento de embarque o contrato xx xxxx aérea.
Sección G – Dinero, Pago de Fianzas y Honorarios Legales.
G1 Dinero:
Cobertura:
La Compañía indemnizará al TOMADOR o ASEGURADO por razón del robo de dinero, o por la pérdida financiera sufrida como resultado del uso fraudulento de tarjetas de crédito, débito o cargo durante el Periodo Operativo, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
No son objeto de cobertura:
a) Pérdida o robo de una tarjeta de crédito o débito que diera lugar a un uso fraudulento, salvo en el caso de que el TOMADOR o ASEGURADO hubiera observado todos los términos y condiciones bajo los cuales se emitió la tarjeta,
b) Pérdida o robo en exceso de 1.500 €
c) Falta de dinero debido a confiscación o detención por parte de funcionarios de aduanas u otros funcionarios, error, omisión y depreciación de valor.
G2 Pago de Fianzas:
Cobertura:
El reembolso de los gastos de Fianza originadas en orden de prisión o detención como consecuencia de un ACCIDENTE cubierto por esta póliza.
No son objeto de cobertura:
a) El dolo o la participación del ASEGURADO en la comisión de algún delito. Esto será aplicable a las calificaciones equivalentes locales en donde el ASEGURADO se encuentre de viaje.
G3 Honorarios Legales:
Cobertura:
El pago por concepto de honorarios de abogado, en caso de que el ASEGURADO sufra cualquier tipo de ACCIDENTE cubierto por esta póliza en el que sea necesaria asistencia jurídica, hasta el límite indicado en la TABLA DE GARANTIAS Y CAPITALES CONTRATADOS.
En los casos que el ASEGURADO requiriese asistencia legal para realizar reclamos o efectuar demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz de un ACCIDENTE cubierto por esta póliza, la COMPAÑÍA sólo se limitará a coordinar la prestación de los servicios profesionales de un abogado, cuyos gastos legales y honorarios serán de exclusiva responsabilidad del ASEGURADO.
No son objeto de cobertura:
a) El dolo o la participación del ASEGURADO en la comisión al algún delito. Esto será aplicable a las calificaciones equivalentes locales en donde el ASEGURADO se encuentre de viaje.
Sección H – Servicios de Adicionales de Asistencia y Emergencia.
H1 Servicios de Asistencia: Cobertura:
El servicio de "EMERGENCIA DURANTE LAS 24
HORAS DEL DÍA, LOS 365 DÍAS DEL AÑO, EN
CUALQUIER PARTE DEL MUNDO" se presta en conjunto con las demás coberturas de este PÓLIZA.
Estos servicios pueden ser de dos naturalezas:
a) Servicios previos a la salida:
1. Advertencia gubernamental sobre viajes o localidades de ciertos países o regiones.
2. Aconsejar sobre requisitos de inmunización.
3. Aconsejar sobre requisitos de pasaporte y visa.
4. Información sobre el clima y riesgos característicos de localidades extranjeras.
b) Servicios de emergencia médica durante el viaje:
1. Indicaciones y ayuda para obtener asistencia médica local.
2. Control sobre los casos de pacientes internados para determinar la calidad y el costo de un tratamiento apropiado.
3. Contacto entre el MÉDICO tratante y la familia, cuando sea necesario.
4. Comunicación con la familia y el MÉDICO de cabecera del ASEGURADO.
5. Coordinación del transporte con un acompañante para aquellos menores de edad sin COMPAÑÍA.
6. Coordinación del transporte para la familia, socios comerciales o amigos, a su propio cargo, para reunirse con el ASEGURADO cuando éste se halle internado.
7. Servicio de localización de medicamentos indispensables y de uso habitual, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otro. Será de costo del ASEGURADO el valor de los medicamentos, los gastos, impuestos y derechos aduaneros y otros relativos a su importación.
Condiciones:
1. Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean efectivamente solicitados por el ASEGURADO, en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA.
2. Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA.
H2 Repatriación Funeraria: Cobertura:
1. Coordinación para la evacuación y tratamiento
necesario en VIAJE.
2. Coordinación del retorno de los restos mortales del ASEGURADO en caso de producirse el fallecimiento del mismo durante el VIAJE.
Condiciones:
1. Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean solicitados en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA o notificación escrita a la COMPAÑÍA.
2. Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA.
H3 Servicio De Viaje De Emergencia: Cobertura:
1. Arreglos para la restitución de pasajes de viaje
robados o perdidos.
2. Información al ASEGURADO sobre cómo reemplazar documentos de viaje y pasaporte perdidos o robados. Los gastos incurridos en la restitución de éstos serán de exclusivo costo del ASEGURADO.
3. Información al ASEGURADO sobre cómo resolver problemas generales de emergencia que ocurran durante el VIAJE.
4. Suministro de información telefónica inmediata al ASEGURADO que haya perdido su EQUIPAJE, o que dicho EQUIPAJE se encuentre retrasado por un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
5. Contacto con los transportadores para rastrear el EQUIPAJE perdido o retrasado en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
6. Envío o recepción de mensajes urgentes solicitados por el ASEGURADO.
Condiciones:
1. Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean efectivamente solicitados por el ASEGURADO, en forma
telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA.
2. Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA.
H4 Asistencia Legal de Emergencia: Cobertura:
1. Asesoría para que el ASEGURADO pueda
contactarse con abogados, embajadas y consulados locales.
2. Asesorar el otorgamiento de una fianza o caución o de un adelanto en efectivo utilizando las tarjetas de crédito del ASEGURADO u otros recursos disponibles del mismo, para garantizar el pago de servicios legales a él prestados.
3. Asesoría al ASEGURADO en la tramitación para la nueva emisión de los documentos extraviados o robados necesarios para retornar al país. Este servicio no considera los costos involucrados en dicho proceso.
Condiciones:
1. Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean efectivamente solicitados por el ASEGURADO, en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA.
2. Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA.
Sección I – Responsabilidad Civil. I1 Responsabilidad Civil:
Cobertura:
La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO por razón de la responsabilidad legal en la que dicha Persona Asegurada hubiera incurrido durante el Periodo Vigencia como resultado de: a) lesión física, enfermedad o dolencia de otra persona, o b) pérdida o daño accidental a las pertenencias de otra persona, hasta el límite establecido en las CONDICIONES PARTICULARES que será el
límite agregado para todas las pérdidas bajo esta póliza ocurridas durante cada Periodo de Seguro. La COMPAÑÍA pagará todos los gastos en los que se hubiera incurrido con el consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA en relación con la defensa de cualquier reclamación presentada contra el ASEGURADO que pudiera ser objeto de indemnización. No se admitirá responsabilidad alguna ni se aceptara oferta, promesa o pago alguno sin el consentimiento por escrito de la Compañía.
Si lo considerara necesario, La COMPAÑÍA asumirá y dirigirá la defensa o negociación de cualquier reclamación presentada contra el ASEGURADO, y para tal propósito podrá utilizar el nombre del ASEGURADO. La COMPAÑÍA podrá dirigir la defensa del modo que considere oportuno. La COMPAÑÍA podrá asimismo llevar a juicio, corriendo con los gastos y en su propio beneficio,
cualquier reclamación de indemnización o por daños y perjuicios contra cualesquiera otras personas.
El ASEGURADO deberá facilitar a la COMPAÑÍA toda la asistencia necesaria en la defensa o procedimiento judicial de cualquier reclamación y proporcionar a la Compañía cualquier información y documentos puestos a su disposición.
No son objeto de cobertura:
1. Lesiones físicas, enfermedad o dolencia de cualquier persona con la que el Tomador o el ASEGURADO hubiera firmado un contrato de trabajo, servicio o aprendizaje cuando la lesión resultara de su condición de empleado del Tomador o del ASEGURADO,
2. Responsabilidad, directa o indirectamente, resultante de, causada por o relacionada con un vehículo, embarcación o aeronave de propulsión a motor sujetos a contratación de seguro obligatorio.
3. Responsabilidad directa o indirecta derivada de: a) la propiedad, posesión u ocupación de terrenos o edificios, propiedades inmobiliarias o caravanas, salvo cuando estas sean utilizadas como residencia temporal, b) un acto intencionado, delictivo o ilegal, c) el desempeño de cualquier actividad, negocio o profesión, d) actividades xx xxxxxxxx,
4. Pérdida o daños accidentales de/a efectos personales, dejados bajo la custodia o control del Tomador o de una Persona Asegurada o de cualquiera de su empleados o de un miembro de la familia o de la vivienda de una Persona Asegurada,
5. Responsabilidad atribuible al Tomador o a una Persona Asegurada bajo el término expreso de un contrato, salvo que la responsabilidad fuera imputable al ASEGURADO al margen de que dicho término expreso existiera o no,
6. Responsabilidad por la cual se reclamara de forma más específica una indemnización bajo cualquier contrato de seguro en nombre del Tomador o de una Persona Asegurada,
7. Reclamaciones resultantes del estado perturbado de una Persona Asegurada o de las acciones de una Persona Asegurada mientras se encontrara bajo la influencia o el efecto de las drogas (excepto de aquellas que se tomaran por prescripción médica) o del alcohol.
8. Reclamaciones como resultado de enfermedades venéreas, enfermedades de transmisión sexual, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o cualquier otra condición relacionada con el SIDA.
Sección J – Secuestro, Rapto y Costes de los Consultores en Caso de Secuestro o Xxxx de Rehenes.
J1 Secuestro y Rapto y Costes de Consultores: Cobertura:
La COMPAÑÍA pagará el límite establecido en la CONDICIONES PARTICULARES por cada día completo que pase una Persona Asegurada retenida por la fuerza o ilegalmente como resultado de Secuestro, Rapto o Toma de rehenes durante el Periodo de Xxxxxx.
La Compañía pagará el límite establecido en la CONDICIONES PARTICULARES con respecto a los Gastos de los Consultores en caso de Secuestro a cambio de un rescate.
Condiciones:
En caso de siniestro, el Tomador o el ASEGURADO deberá ponerse en contacto con el Centro de Asistencia de Crisis y Emergencia tan pronto como sea posible, de lo contrario cabe la posibilidad de que el coste no sea reembolsado.
No son objeto de cobertura:
1. Actos fraudulentos, deshonestos o delictivos del Tomador, del ASEGURADO o de cualquier persona autorizada por el Tomador para custodiar el dinero destinado a un rescate.
2. Un ASEGURADO al que en el pasado se le hubiera cancelado o denegado un seguro de secuestro
3. Reclamaciones por parte de un ASEGURADO dentro de su País de Residencia
4. Secuestros por rescate que tengan lugar en Colombia, México, Irak, Nigeria y Filipinas
5. En caso xx xxxxxx en (i) el País de Residencia o en (ii) Afganistán, Chechenia, Irak, Xxxxx del Norte y Somalia salvo en caso de declaración y autorización por escrito de la Compañía.
4. Exclusiones
La presente PÓLIZA no otorga ninguna de las coberturas o garantías estipuladas en ella, cuando se originen por, o consecuencia de, o complicaciones de:
a) Enfermedades PREEXISTENTES al VIAJE del ASEGURADO y cualquiera de sus consecuencias, incluyendo convalecencias y alteraciones durante tratamientos que no se encuentran todavía en una etapa consolidada y las secuelas de enfermedades anteriores al VIAJE. Esta exclusión no se aplica a los gastos de emergencia de carácter súbito según lo estipulado en la Sección A y a la cobertura de Repatriación Funeraria en la Sección C. Asimismo, se cubrirán aquellas enfermedades PREEXISTENTES que
queden expresamente contempladas en las condiciones de las Secciones D.
b) Participación en cualquier equipo deportivo profesional o semiprofesional y cualquier deporte de combate o demostración de artes-marciales;
c) Suicidio, intento de suicidio o LESIÓN intencionalmente infringida por el ASEGURADO a sí mismo.
d) Tratamientos de fertilidad, incluyendo servicios y suministros con relación al diagnóstico y tratamiento de la infertilidad u otros problemas relacionados con la capacidad de concebir; control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos a tal fin;
e) La asistencia por partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación súbita, clara e imprevisible;
f) Utilización de instrumentos xx xxxxxx y/o armas de fuego;
g) Prestación de servicios en las fuerzas armadas o unidades auxiliares de las mismas en casos de Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas, explosiones, misiones para la obtención o mantenimiento de la paz;
h) Las enfermedades epidémicas y sus consecuencias, que provengan directa o indirectamente de pandemia, ya sea que haya sido declarada por la organización Mundial de la Salud o el organismo que lo reemplace, o bien, por la autoridad correspondiente de cualquiera de los países, localidades o regiones afectadas.
i) El ASEGURADO no estará cubierto bajo los términos de esta póliza en caso de viaje a, en, o a través de Afganistán, República Democrática del Congo, República de Crimea, Irak, Liberia, Sudán, Siria, Irán, Cuba y Xxxxx del Norte.
j) El ASEGURADO no estará cubierto bajo los términos de esta póliza si se encuentra en cualquier base de datos gubernamental o policial por supuesto terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos, de armamento nuclear, químico o biológico.
5. Pago de la Prima
Salvo pacto en contra, el Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos recibos xx xxxxxx deberán hacerse efectivos en los correspondientes vencimientos. Si en las Condiciones Particulares no se determinara lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro.
La Entidad Aseguradora sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección General para España de la misma.
6. Vigencia y Territorio
El tiempo de vigencia para cada ASEGURADO incluido en la PÓLIZA, se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA.
El ámbito territorial de las coberturas se extiende a todo el mundo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. Las garantías de asistencia del presente seguro serán válidas únicamente, a más de 15 kilómetros del domicilio habitual del Asegurado. EL ASEGURADO NO ESTARÁ CUBIERTO EN EL CASO DE QUE SU VIAJE SEA A, EN O A TRAVÉS DE AFGANISTÁN, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, REPÚBLICA DE CRIMEA, IRAK, LIBERIA, SUDÁN, SIRIA, IRÁN, CUBA Y XXXXX DEL NORTE.
Sin embargo, las siguientes garantías tienen consideraciones especiales:
1. Cancelación del Viaje: Tiene derecho a la garantía de Cancelación del Viaje desde el momento en que se emite las CONDICIONES PARTICULARES dentro de España.
2. Retraso del Viaje: Tiene derecho a la garantía mientras el ASEGURADO se encuentre fuera de su ciudad de residencia durante una conexión, escala o embarque en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO como parte de un viaje a un país extranjero, a pesar de todavía encontrarse en España.
7. Vigencia del Riesgo Individual
El inicio de la vigencia del Seguro de viajes comenzará y terminará a partir de los 15 Km. Del lugar habitual de residencia del ASEGURADO. Específicamente en el caso de la garantía de cancelación del viaje, el inicio será en la fecha de emisión días CONDICIONES PARTICULARES, siendo su término la FECHA DE SALIDA del VIAJE.
El CONTRATANTE de la PÓLIZA, deberá informar las altas de ASEGURADOS indicando las fechas de cobertura y los destinos de los VIAJES con anterioridad al inicio de los mismos.
Todos los ASEGURADOS deberán completar los requisitos de asegurabilidad establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA y
su ingreso será automático en la PÓLIZA. Todo ASEGURADO que no haya sido notificado y/o no completado los requisitos de asegurabilidad establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA, no tendrá cobertura en el presente seguro.
8. Extensión de Cobertura:
La duración de la cobertura se extenderá en caso que el retorno del ASEGURADO es retrasado por circunstancias imprevistas y fuera de su control. Si
la cobertura se extiende por esta razón, la cobertura terminará cuando ocurra lo primero de:
1. La fecha que el ASEGURADO llegue a su destino original; o
2. Siete días después de la fecha original de término de la PÓLIZA en aquellas coberturas que no estén amparadas en algún SINIESTRO que originó el retraso del regreso del ASEGURADO.
Se considera como circunstancias imprevistas los eventos en consecuencia de accidentes, enfermedad, además de los mencionados en la Sección A.
9. Pérdida del Derecho a la cobertura
El ASEGURADO o su(s) beneficiario(s) perderán el derecho a cualquier cobertura en los siguientes casos:
a) Inobservancia a las condiciones de la PÓLIZA;
b) Al ser constatado o comprobado que el ASEGURADO o sus beneficiarios actuaron con engaño, fraude, simulación o culpa grave en la celebración del PÓLIZA o para obtener o mejorar la cantidad de las garantías.
10. Procedimiento en Caso de Siniestro
Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las coberturas garantizadas por esta PÓLIZA, el ASEGURADO debe solicitar por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, el número de la PÓLIZA, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa u otro dato que se le haya informado que era necesario para su identificación al momento del uso del seguro.
La COMPAÑÍA reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con la CENTRAL DE ASISTENCIA, previa justificación y presentación de comprobantes de pago en original. Si el ASEGURADO tiene un problema que le permite requerir los servicios y cobertura de esta póliza debe solicitar, desde el lugar donde se encuentre, le comuniquen con la CENTRAL DE ASISTENCIA especificada en las Condiciones Particulares ya que de ello dependerá la eficacia de la asistencia solicitada. Si el problema es muy grave y el ASEGURADO no se encuentra en condiciones de contactar a la CENTRAL DE ASISTENCIA, el ASEGURADO podrá solicitar la asistencia directamente en el lugar en que se encuentre y/o en establecimientos sanitarios que puedan atenderlo médicamente. Acto seguido, el ASEGURADO podrá solicitar el reembolso de los gastos que pudiera haber tenido debido a esta situación de acuerdo a la cobertura contratada. Para ello, deberá comunicarse con la CENTRAL DE ASISTENCIA y presentar los comprobantes originales que acrediten los gastos sujetos a reembolso, si es que corresponden según las coberturas antes descritas.
Deben entregarse todos los comprobantes originales a la COMPAÑÍA.
A partir del cumplimiento de todas las exigencias por parte del ASEGURADO o del beneficiario, LA COMPAÑÍA tiene un plazo de 5(cinco) días para efectuar el pago.
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitar otros documentos además de los entregados por el ASEGURADO o su beneficiario.
Sin el cumplimiento de dichos requisitos, LA COMPAÑÍA no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos.
El ASEGURADO colaborará con la COMPAÑÍA para que esta se pueda subrogar en los derechos de aquel y ejercitar cuantos recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del SINIESTRO.
Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.
11. Límite de Responsabilidad
En todos los casos el profesional MÉDICO o cualquier abogado sugerido o coordinado por LA COMPAÑÍA actuará, de acuerdo a su capacidad médica o jurídica, sólo en nombre y por cuenta exclusiva del ASEGURADO; LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad alguna por el asesoramiento o por el servicio prestado por tal profesional MÉDICO o abogado. El ASEGURADO no tendrá acción ni podrá reclamar contra LA COMPAÑÍA con motivo de la sugerencia o coordinación de un profesional MÉDICO o abogado o debido a cualquier consecuencia legal o de otra índole que resulte de la misma. El ASEGURADO será responsable por el costo de los servicios coordinados por LA COMPAÑÍA que no tengan protección de acuerdo a este PÓLIZA; en el caso en que LA COMPAÑÍA pague servicios no protegidos por este PÓLIZA, se reserva el derecho de cobrar esos importes del ASEGURADO.
12. Concurrencia de Otros Seguros
En caso de existir otro u otros seguros o contratos de viaje de la misma naturaleza que éste, y que cubran las mismas contingencias a que se refiera esta PÓLIZA y respecto de las mismas personas aseguradas, las indemnizaciones y prestaciones correspondientes se liquidarán como si existiere un solo seguro, con los límites de indemnización previstos en esta PÓLIZA, debiendo las diversas COMPAÑÍAS aseguradoras concurrir al financiamiento de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan en forma proporcional a las sumas cubiertas por cada una de ellas.
13. Causales de Término de Responsabilidad de la Compañía
Esta PÓLIZA quedará sin efecto y la COMPAÑÍA se entenderá liberada de la obligación de indemnizar en los siguientes casos:
a) Cuando en la propuesta se hubiere suministrado información falsa o inexacta, o se hubiere omitido algún antecedente que, de haber sido conocido por la COMPAÑÍA ésta no habría celebrado el PÓLIZA de seguro o lo habría hecho en condiciones diferentes.
b) Cuando al ocurrir un SINIESTRO, se proporcione a la COMPAÑÍA información falsa y,
c) Cuando durante la vigencia de esta PÓLIZA se efectúe sin previo consentimiento de la COMPAÑÍA cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo si hay mala fe.
14. Terminación Anticipada del Seguro
El aviso de terminación debe hacerse por carta certificada dirigida al domicilio del CONTRATANTE indicado en la PÓLIZA y la terminación tomará efecto una vez transcurrido el plazo de 15 días contados desde la fecha día en que la carta fue despachada por correo.
El CONTRATANTE también podrá poner término anticipado al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, en cuyo caso la terminación tomará efecto el primer día hábil siguiente al envío de la comunicación. La COMPAÑÍA tendrá derecho a retener o cobrar la prima correspondiente a la totalidad del tiempo durante el cual la PÓLIZA fue contratada.
15. Vigencia y Término de la Póliza
La PÓLIZA tendrá vigencia hasta la fecha señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, y se renovará automáticamente por nuevos períodos anuales, salvo aviso por escrito en contrario, dado por cualquiera de las partes con 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del PÓLIZA. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado con aviso previo por escrito de a lo menos de 60 días.
Terminada la vigencia de la PÓLIZA, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la COMPAÑÍA sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los SINIESTROS que ocurran con posterioridad a esa fecha.
16. Comunicación Entre las Partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la COMPAÑÍA y el CONTRATENTE, el ASEGURADO o sus
beneficiarios con motivo de esta PÓLIZA, deberá efectuarse por escrito, mediante carta certificada u otro medio fehaciente que demuestre la recepción del comunicado, dirigida al domicilio de la COMPAÑÍA o al último domicilio del contratante,
registrado en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
17. Domicilio
Para todos los efectos legales de la presente XXXXXX, las partes señalan como domicilio el que aparece estipulado con tal carácter en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
18. Protección de datos de Carácter Personal
AIG Europe Limited Sucursal en España se compromete a proteger la privacidad de sus clientes, de los reclamantes y de cualesquiera otras personas. La “Información Personal” es aquella información que le identifica y hace referencia tanto a usted como a otras personas (como pudieran ser las personas a su cargo). Al facilitar datos de carácter personal, usted nos autoriza a utilizarlos del modo que se describe más abajo. Si usted facilitara Información Personal sobre otra persona, al hacerlo estará confirmando que cuenta con la autorización necesaria para proporcionarla al objeto de ser utilizada del modo que se describe a continuación. La Información Personal será utilizada para la cotización, administración y gestión del contrato de seguro, así como por motivos de marketing y oferta de productos de seguro.
Debido a la naturaleza global de nuestra actividad, cabe la posibilidad de que la Información Personal se transfiera a personas/entidades localizadas en otros países, incluyendo los Estados Unidos de América y otros países cuyas leyes sobre protección de datos difieren de las de su país de residencia.
Para el ejercicio de sus derechos sobre su Información Personal, rogamos envíe un correo electrónico a:
xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx o lo comunique por escrito al domicilio arriba indicado. Encontrará más información sobre el uso que hacemos de la Información Personal en el documento completo sobre nuestra Política de Privacidad en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/_0000_000000.xxxx o solicitando una copia a través de los medios de contacto indicados anteriormente.
Le informamos de que cuenta con un plazo de treinta días para manifestar su negativa al anterior tratamiento, incluida la transferencia internacional a los Estados Unidos de América; en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente tácitamente.
19. Xxxxx Xxxxxxxx Regulador Información relativa a AIG Europe
La denominación completa de la entidad es AIG
Europe Limited Sucursal en España, con sede en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 000, habiendo sido autorizada para operar en España por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. AIG Europe Limited tiene su domicilio
en Xxx XXX Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XX0X 0XX y cuenta con un capital social de
25.000.000 €.-. Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el estado miembro a quien corresponde el control de la sucursal es el Xxxxx Unido. AIG Europe Limited está autorizada para el ejercicio de la actividad aseguradora por la “Prudencial Regulation Authority” y se encuentra regulada y supervisada por la “Financial Conduct Authority” y la referida “Prudencial Regulation Authority” (FRN 202626)
Solución de conflictos
Realizamos todos los esfuerzos posibles con el fin de asegurar que usted reciba un mayor nivel de servicios. Si no está conforme con el servicio que ha recibido, debería ponerse en contacto con:
AIG Europe Limited
Att: Departamento de Atención al cliente Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx
Teléfono: 00 000 0000
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx
Las resoluciones del Departamento de Atención al Cliente podrán ser revisadas, en su caso, por la DGS
(Dirección General de Seguros)
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
Ley y jurisdicción del Contrato de seguro
La legislación aplicable a este contrato es la española, correspondiendo el conocimiento de cualquier reclamación relativa al mismo a los tribunales de justicia ordinarios del domicilio del Asegurado.
Información pre-contractual
El abajo firmante reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración del contrato, toda la información requerida en el art. 107 del Reglamento a la Ley de Ordenación de Seguros Privados cuya naturaleza se hace constar en los arts. 104 a 106 del citado Reglamento, y cuyo contenido ha quedado expuesto en la presente nota informativa y demás documentación facilitada para la suscripción del seguro.
Divergencias en el condicionado
El Tomador queda informado de que, si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, aquél podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la presente póliza.
20. Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las Pérdidas Derivadas de Acontecimientos Extraordinarios
Daños en las personas
De conformidad con lo establecido en los artículos
6 y 8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre (BOE de 20 de Diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, ser n pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjese alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no está amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparada por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002 de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de Noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el reglamento de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias.
RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerza Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
2. Riesgos Excluidos:
De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflicto armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del
agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional".
3. Extensión de la cobertura.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizar, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzar a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios.