CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
Nemak Spain S.L. es una compañía perteneciente al Grupo Nemak, el cual a su vez forma parte de ALFA. Como tal, le son de aplicación las Condiciones Generales de Compra desarrolladas por dicho Grupo y que se exhiben a continuación:
1. Disposiciones Generales
1.1 Cualquier relación comercial que pueda entablarse entre Nemak Spain S.L. y el Proveedor como consecuencia de la tramitación de un Pedido se regirán por las presentes Condiciones Generales. La tramitación del Pedido de conformidad con el apartado 1.2 siguiente, implicará la aceptación de estas Condiciones Generales por parte del Proveedor, las cuales vincularán a cualquier Pedido. Las presentes Condiciones Generales sólo podrán modificarse mediante renuncia expresa por escrito o adición de Condiciones Particulares establecidas por cada Pedido o confirmadas por escrito por Nemak Spain S.L. con posterioridad.
1.2 Un Pedido se considerará irrevocable desde el momento en que Nemak Spain S.L. reciba una copia firmada del mismo por el Proveedor. En cualquier caso y aunque no se reciba copia del Pedido firmada por el Proveedor, se considerará como aceptación tácita del Pedido la mera cumplimentación y envío del mismo por parte de Nemak Spain S.L., incluidos los términos y Condiciones Particulares en él establecidos., los cuales se entenderán asimismo aceptados por el Proveedor.
1.3 Las partes acuerdan que el contrato se entenderá cumplido cuando las mercancías sean entregadas en el almacén que haya sido indicado por Nemak Spain S.L. y que las partes hayan considerado como el lugar de ejecución del contrato, siempre y cuando Nemak Spain S.L., haya prestado la conformidad con el Pedido según lo establecido en la Estipulación 8 siguiente.
1.4 El Proveedor se compromete a tratar como confidencial toda la información técnica, comercial o de cualquier otro tipo a la que haya accedido en ejecución del pedido.
1.5 En caso de que concurran circunstancias que hagan razonablemente previsibles que el vendedor no pueda cumplir con sus obligaciones contractuales (por ejemplo, procedimientos de ejecución, procedimientos por insolvencia, liquidación, etc.) Nemak Spain S.L. tendrá el derecho a interrumpir las relaciones comerciales mediante comunicación por escrito.
1.6 El Proveedor no podrá ceder los derechos que haya adquirido, total o parcialmente, como consecuencia de la realización del Pedido, o cualquier parte de este, a un tercero, sin el expreso consentimiento por escrito de Nemak Spain S.L. El Pedido tendrá consideración de personalísimo
2. Planos, documentación técnica y herramientas especiales
2.1 Cualesquiera planos, especificaciones técnicas, estándares y tablas, así como cualquier documentación técnica, modelos, muestras maestras, herramientas especiales que Nemak Spain S.L. facilite al Proveedor para su uso, son propiedad exclusiva de Nemak Spain S.L. y a estos efectos, autoriza expresamente su uso por el Proveedor siempre y cuando sean utilizados únicamente para la fabricación de los productos que hayan sido encargados por Nemak Spain S.L. En ningún caso, el Proveedor estará autorizado a copiar o imitar los productos o materiales facilitados o encargados por Nemak Spain S.L. si no es necesario para el adecuado cumplimiento del Pedido. Asimismo queda expresamente prohibido el ponerlos a disposición de terceros por cualquier título. En consecuencia, el proveedor estará obligado a reparar cualquier daño, directo o indirecto, ocasionado a Nemak Spain S.L., como consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en éste párrafo.
Las limitaciones anteriormente establecidas se aplicarán también a los modelos originales y herramientas especiales elaborados y/o fabricados por el Proveedor con la finalidad de dar cumplimiento con el Pedido, que, en cualquier caso, tendrán la consideración de haber sido realizadas implícitamente bajo el propio objeto del Pedido.
2.2 Los planos, especificaciones técnicas y documentos mencionados en el párrafo anterior deberán ser conservados por el Proveedor con la máxima diligencia. El Proveedor está obligado a adoptar las medidas apropiadas que sean necesarias para el mantenimiento en buenas condiciones de los materiales suministrados por Nemak Spain S.L., como se define en el apartado 2.1., así como a la reparación y mantenimiento diario de los mismos a su xxxxx. El Proveedor está obligado a notificar a
Nemak Spain S.L. tan pronto como estás sean conocidas la necesidad de posibles reparaciones extraordinarias a cargo de Nemak Spain S.L., las cuales requerirán la aprobación por escrito de esta.
2.3 Una vez cumplido el del Pedido, y salvo que Xxxxx Spain S.L. haya enviado instrucciones por escrito en otro sentido, el Proveedor estará obligado a devolver los materiales y la documentación mencionada aquí y a enviar notificación debidamente escrita por adelantado de las características en que dicho cumplimiento se llevará a cabo.
3. Otras normas relacionadas con materiales suministrados o facilitados por Nemak Spain S.L.
3.1 Serán aplicables las limitaciones y obligaciones establecidas en la Estipulación 2ª anterior, a las materias primas o productos semiterminados que hayan sido suministrados o facilitados por Nemak Spain S.L. para su empleo en productos que son objeto del Pedido.
3.2 Nemak Spain S.L. se reserva el derecho de inspeccionar en cualquier momento, por sí misma o por persona, física o jurídica, designada por ella, el estado de los materiales almacenados, la adecuación del espacio utilizado para su almacenamiento y los métodos de su conservación, así como a solicitar la devolución de los materiales en cualquier momento.
4. Precios.
4.1 El precio será aquel establecido en las Condiciones Particulares del Pedido.
4.2 Los precios de entrega se consideran fijos, incluyendo los casos en que Nemak Spain S.L. exija o acepte cambios de diseño, excepto cuando los cambios hayan sido objeto de un nuevo Pedido por parte de Nemak Spain S.L.
5. Cambios en el Pedido.
5.1 En cualquier caso y momento de la relación contractual Nemak Spain S.L. tiene derecho a:
- Cambiar, en cualquier momento, la calidad y/o forma y/o cantidad de productos pedidos.
- Cancelar el Pedido, en su totalidad o en parte; en este caso, Nemak Spain S.L. conservará, a su xxxxx, los productos fabricados conforme a su criterio, ya sean terminados o en proceso, en cantidad que no exceda el total de:
Las entregas previstas para el mes en que la notificación sobre el cambio o la terminación del pedido fue comunicada.
• La cantidad acordada como stock obligatorio.
5.2 En cualquier caso, las partes tratarán de llegar a un acuerdo con la finalidad de mantener los gastos derivados de la falta de uso o cancelación del pedido tan bajos como sea posible.
6. Verificación e inspección a cargo del Proveedor.
6.1 El Proveedor está obligado a inspeccionar o solicitar la inspección, a su cuenta y bajo su responsabilidad de toda la documentación, planos técnicos y requisitos exigidos para el cumplimiento del Pedido, incluidos los productos que hayan sido suministrados o facilitados por Nemak Spain S.L., con el objeto de verificar su conformidad con las especificaciones del Pedido y su idoneidad para la finalidad con los que han sido suministrados o facilitados.
6.2 El Proveedor está obligado a llevar a cabo o a solicitar que sean llevadas a cabo, a su cuenta y bajo su responsabilidad, la realización de test y pruebas que evidencien que los productos resultan conformes con los términos, estándares, normas y condiciones específicos en el Pedido, y que resulten conformes a las características de la operación realizada.
6.3 El Proveedor está obligado a notificar a Nemak Spain S.L. los resultados de las pruebas e inspecciones, indicando especialmente aquellos que puedan resultar no conformes a las especificaciones del Pedido.
6.4 El Proveedor está obligado a conservar los resultados de las pruebas en sus archivos durante tres años (salvo que se haya establecido otro periodo en las condiciones específicas del Pedido).
6.5 Si de las inspecciones y test descritos anteriormente se desprenden defectos en las condiciones técnicas, materiales, etc., suministrados por Nemak Spain S.L., el proveedor no podrá utilizarlas, cambiarlas o sustituirlas sin la previa aceptación por escrito de Nemak Spain S.L.
6.6 En caso de que el proveedor no realice los test y pruebas mencionados anteriormente, será responsable de cualquier defecto o falta de conformidad del producto derivado de la inadecuación la documentación o materiales utilizados, aunque éstos hayan sido suministrados por Nemak Spain S.L. En este sentido, se obligará a mantener indemne a Nemak Spain S.L., desde que sea comunicado por ésta al Proveedor, frente a cualquier reclamación iniciada por cualquier tercero contra Nemak Spain S.L. en relación con la conformidad de los materiales objeto del Pedido.
7. Tolerancia cuantitativa.
7.1 Nemak Spain S.L. está obligado a aceptar las cantidades establecidas en el Pedido.
7.2 Las partes acordarán, en su caso, posibles tolerancias relativas a las cantidades pedidas o a su nueva versión por cambios en el Pedido, tal y como establecido en la Estipulación 5, anterior. Dichas tolerancias se establecerán por escrito conforme a la Estipulación 1.1 anterior.
8. Calidad de los productos
8.1 La entrega de los productos contenidos en el Pedido no significará la aceptación de las mercancías, ya que sus propiedades, calidad y cantidad deben ser confirmadas por Nemak Spain, S.L..
8.2 Nemak Spain S.L. dispondrá del plazo de 6 meses para notificar su disconformidad con las mercancías entregadas, salvo que otra cosa se haya dispuesto conforme a la Estipulación 1.1 anterior.
8.3 Cuando la entrega contenga productos defectuosos o no conformes, Nemak Spain S.L. podrá elegir, a su discreción, entre las siguientes opciones:
- Exigir que el producto sea reemplazado inmediatamente por otro correcto a cargo del Proveedor; o
- Rechazar los productos defectuosos sin exigir su sustitución considerándose en consecuencia como, cancelación del Pedido, sin que en ningún caso, ello implique coste alguno para Nemak Spain S.L.
Los costes derivados de la devolución o cancelación del Pedido como consecuencia de la apreciación de defectos o disconformidades en los productos serán asumidos en su integridad por el Proveedor, sin que este párrafo pueda ser disponible en las Condiciones Particulares.
8.4 Devoluciones de camiones de chatarra
- 300 Eur - Camión devuelto con Interrupción de proceso
- 600 Eur – Camión devuelto con Interrupción de proceso – Reincidentes
- 5.000 Eur – Camión con presencia de Material Radioactivo / Militar / Explosivo o Bombonas Presurizadas
- Estos importes son los mínimos y se les añadirán todos los costes ocasionados
9. Garantía
9.1 El Proveedor garantiza la excelente calidad de los productos fabricados o elaborados por él y, al mismo tiempo, se compromete a reemplazar los productos o sus piezas defectuosas, a su xxxxx, tan pronto como sea posible, durante todo el período de garantía establecido en las Condiciones Específicas. En caso de que no se establezca nada en las Condiciones Particulares el plazo de la garantía será de 12 meses a contar desde la conformidad con la entrega de Nemak Spain S.L., según lo establecido en la Estipulación 8 anterior.
9.2 Nemak Spain S.L., con independencia de las clausulas penales que puedan establecerse en las presentes Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares de cada Pedido, se reserva el derecho a reclamar por los daños y perjuicios sufridos por el producto defectuoso o disconforme surgido durante el período de garantía o por el retraso en la nueva fabricación o reemplazo del producto defectuoso.
9.3 Los gastos relacionados con la garantía correrán a cargo del Proveedor.
9.4 La notificación de que el producto es defectuoso o disconforme se efectuará dentro de los 6 meses desde su entrega.
10. Transferencia del riesgo
10.1 Cualquiera que sea la parte que asuma el coste del transporte, el riesgo sobre los productos objeto del Pedido se entenderá transmitido del Proveedor a Nemak Spain S.L. desde el momento de la aceptación de la entrega por parte de Nemak Spain S.L. de conformidad con lo establecido en la Estipulación 8 anterior.
11. Fecha de entrega
11.1 La fecha de entrega será aquella que se especifique en el Pedido.
11.2 Las fechas de entrega acordadas son vinculantes, por lo tanto, tanto los envíos demorados como los adelantados conforme al plan de entrega, podrán ser excluidos.
12. Retrasos en la entrega
12.1 En caso de retrasos en la entrega, el Proveedor estará obligado a abonar una sanción del 0,2% sobre el precio de entrega por cada día de retraso lo primeros 20 días y del 0,5% por cada día restante hasta un máximo del 20% sobre el precio total de la entrega. Lo aquí estipulado tiene carácter de cláusula penal y será independiente de los daños y perjuicios que Nemak Spain S.L. pueda reclamar al Proveedor como consecuencia de dicho retraso o por cualquier otra causa.
12.2 Transcurrido el plazo de entrega, las sanciones podrán compensadas con los importes pendientes de pago que Nemak Spain S.L. pueda tener con el proveedor. Si Nemak Exterior S.L.U. no ejercitase esta opción, el Proveedor estará obligado a pagar la sanción establecida a la presentación de la correspondiente factura por parte de Nemak Spain S.L.
12.3 Si el retraso fuera superior a un mes, Nemak Spain S.L. tendrá derecho a resolver el contrato en cualquier momento, mediante una notificación escrita al proveedor, a partir de la cual el contrato quedará legalmente extinto. En este sentido y de conformidad con el artículo 1.123 del Código Civil Español, el proveedor estará obligado a restituir los pagos ya efectuados por Nemak Spain S.L. más los intereses legales de demora a contar desde que el pago fue efectuado.
12.4 En tanto Nemak Spain S.L. no ejercite el derecho mencionado anteriormente, podrá solicitar al Proveedor, en cualquier momento antes o después del mes de retraso, el cumplimiento del Pedido, con independencia del pago de las sanciones.
13. Fuerza Mayor y caso fortuito
13.1 El plazo de entrega se suspenderá por “causas fortuitas” o de "fuerza mayor". Se entenderá por causa fortuita, aquella que no pueda preverse según las condiciones particulares del Proveedor; y por causas de “fuerza mayor”, aquellas que aunque fueran previsibles, no pudieron evitarse como por ejemplo, incendio, terremoto, huelgas generales, inundación u otros fenómenos similares más allá del control del Proveedor que impidan llevarse a cabo la entrega en cumplimiento términos y condiciones acordados.
13.2 Dependiendo de las causas de “fuerza mayor” o de “caso fortuito” acaecidas se establecerá de mutuo acuerdo una nueva fecha de entrega.
13.3 El Proveedor está obligado a notificar sin demora a Nemak Spain S.L. sobre el acaecimiento de cualquier causa de “fuerza mayor” o “caso fortuito”, así como la situación actual y esfuerzos a realizar para mitigar sus consecuencias.
13.4 Los retrasos causados por los subcontratistas del Proveedor no son considerados “fuerza mayor” ni “caso fortuito”.
13.5 Si por causas de "fuerza mayor" o “caso fortuito” se provoca un retraso superior a dos meses, Nemak Spain S.L. tendrá el derecho a resolver el Pedido en cualquier momento mediante notificación por escrito. En tal caso, el proveedor estará obligado a reembolsar todos los gastos incurridos por Nemak Spain S.L. junto con el interés legal desde la fecha de pago.
14. Facturas- albaranes
14.1 Las facturas del Proveedor se referirán al producto o servicio de un solo Pedido sujetos al mismo tipo de IVA e incluirán, además de los datos obligatorios, la siguiente Información:
- Número de pedido y número xx xxxxxxx.
- Lista de productos elaborada conforme a los albaranes, desde el primero al último.
14.2 El envío de mercancías siempre irán acompañado del correspondiente albarán y contendrá la siguiente información:
- Número, fecha, nombre del proveedor, nombre del producto y código (número de conjunto), fecha de envío, número de pedido, cantidad, número y tipo de empaque y otra información que se especifica en las condiciones y términos específicos.
14.3 Cada albarán debe referirse a un solo Pedido.
15. Pago
15.1 Nemak Spain S.L. realiza los pagos en las fechas acordadas en las Condiciones Particulares.
15.2 El Proveedor no podrá emitir letras, pagarés o recibos para el pago de las facturas. Las letras no serán aceptadas por Nemak Spain S.L. y el Proveedor asumirá los gastos y cualquier responsabilidad que pueda derivarse de su devolución.
15.3 El derecho de cobro del Proveedor no puede ser objeto de cesión o transmisión por ningún título, aunque estás tengan por finalidad financiar la actividad del Proveedor.
15.4 En caso de que surja alguna controversia en relación con el Pedido, Nemak Spain S.L. no estará obligada a abonar las correspondientes facturas hasta que dicha controversia no sea resuelta, momento en el cual, se aplicarán las condiciones para el pago establecidas en las Condiciones Particulares. En consecuencia, no se devengará intereses de ningún tipo.
16. Prohibición sobre la difusión de información
16.1 Cualquier publicidad que pretenda publicarse en relación a cualquier entrega de Xxxxxx efectuada a Nemak Spain S.L. deberá ser previamente autorizada por escrito por Nemak Spain S.L.
16.2 La autorización previa mencionada con anterioridad será asimismo exigida aunque la información que pretenda publicarse no tenga fines publicitarios o de promoción.
17. Derecho de Propiedad Industrial
17.1 Cualquier producto, herramienta, plano, material, condiciones técnicas, “know how” o cualquier otra información que haya sido facilitada por Nemak Spain S.L. al Proveedor para la adecuada ejecución del Pedido, será de la entera propiedad de Nemak Spain S.L. y su divulgación al Proveedor no será considerada, en ningún caso, como cesión o trasmisión de derecho alguno sobre los mismos. Asimismo, será de la propiedad industrial de Nemak Spain S.L. cualquier producto que haya sido desarrollado por el Proveedor, para la necesaria o conveniente ejecución del Pedido.
17.2 En cualquier caso, el Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a Nemak Spain S.L. contra cualquier reclamación de terceros relacionados con la violación de patentes derechos, know-how, marca, etc., que durante la fabricación, posesión ilegal, venta o uso de los materiales pueda incurrir el Proveedor.
18. Jurisdicción y legislación aplicable
18.1 Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, cualquier controversia surgida durante la relación comercial entre Nemak Spain S.L. y el Proveedor, será dirimida ante los juzgados y tribunales de Madrid Capital.
18.2 A la relación surgida entre Nemak Spain S.L. y el Proveedor, serán de aplicación las Condiciones Particulares y Generales derivadas de la presente y en cualquier caso, las disposiciones y normativa vigente en España en cada momento.
19. Miscelánea
19.1 Cualquier declaración, notificación y correspondencia relacionada con estas Condiciones Generales debe hacerse por escrito, considerándose nulas y sin efectos las realizadas por otros medios. El fax tendrá la consideración de comunicación por escrito.
19.2 Cualquier cambio en las condiciones generales deberá efectuarse por escrito, en caso contrario será nula.
Compromiso de transparencia de Alfa
Alfa y sus filiales realizan sus mayores esfuerzos para proporcionar mayor transparencia, confianza y seguridad en sus relaciones con las empresas y sus empleados. A fin de mantener un ambiente de transparencia en nuestra empresa hemos creado la “línea de integridad y transparencia”. Le animamos a que contacte con nosotros vía e-mail o teléfono cuando quiera hacernos saber cualquier situación que considere no acorde a los niveles de transparencia y seguridad que nuestra organización exige. xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Austria 0000-000-000
República checa 000-000-000
Alemania 0000-000-0000
Xxxxxxx 00-000-00000
Polonia 00000-000-0000
Eslovaquia 0000-000-000
EEUU/Canadá 0-000-000-0000