CONTRATO DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACION - ENACE, a quien
en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100153913, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx X xxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx de Lima, debidamente representada por doña Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000 y xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, designados por R.S. N° 012-99- PE de fecha 31 de enero de 1999, con poderes inscritos en la Partida Nº 02007118 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y en la Ficha N° 267-A d el Registro de Personas Jurídicas (Poderes Especiales) de los Registro Públicos de Arequipa; y de la otra parte xxxx XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, soltera, identificada con DNI. Nº 00000000, con domicilio en Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xx. X, Xxxx 0, Xxxx X, Xxxx Xxxxx - Xxxxxxxx, a quien en adelante se denominará LA COMPRADORA, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE
LA VENDEDORA es propietaria de un terreno ubicado en la Xx. X, Xxxx 0, Xxxx X xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Sector I, Programa Tepro, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en su independización inscrita en la Partida Nº P06097528 del Registro Predial Urbano.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES
Habiéndose declarado desierta la Subasta Pública llevada a cabo el día 24 xx xxxxxx de 2005, se adjudicó en venta directa el inmueble al que hace referencia la cláusula anterior a LA COMPRADORA, quien presentó a LA VENDEDORA la oferta de compra del indicado predio.
Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a LA COMPRADORA, el inmueble descrito en la cláusula primera.
LA COMPRADORA declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil, renunciando expresamente LA COMPRADORA a exigir, de conformidad con el artículo 1497 del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida.
El terreno materia de la presente compraventa se encuentra ocupado por el señor Xxxxxxx Xxxx Taco, contra quien la empresa ha iniciado una acción judicial de desalojo ante el 6º Juzgado Civil de Arequipa (Exp. N° 6546-200); siendo de pleno conocimiento de LA COMPRADORA el estado procesal de la causa y por tanto ésta asume a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, la Sucesión Procesal del mismo, efectuándose la presente compraventa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 del Código Civil. Queda establecido que LA COMPRADORA asumirá por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.
Asimismo, las partes declaran que la venta del terreno se realiza “ad corpus”, con las cargas que establece la presente cláusula y comprende únicamente el inmueble, con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde, mas no las edificaciones existentes en el mismo por no ser propiedad de ENACE. No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación con relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el artículo 1577º del Código Civil.
Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por LA
VENDEDORA; en tal sentido LA COMPRADORA renuncia a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios.
TERCERO: PRECIO
LA COMPRADORA adquiere el terreno por el precio de US$. 170.00 (Ciento setenta y 00/100 Dólares Americanos), monto de la Oferta Económica por ésta presentada. Dicho monto está pagado íntegramente a la suscripción del presente instrumento, a entera satisfacción de LA VENDEDORA, sin más constancia que las firmas que aparecen en este contrato. El precio de venta antes referido fue cancelado mediante Xxxxxx xx Xxxxx Xx 000000.
La prestación a cargo de LA COMPRADORA no ha sido cancelada utilizando Medios de Pago Bancarios debido a que el precio total de venta no alcanza el monto establecido en el artículo 4º de la Ley 28194.
Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble enajenado, haciéndose, sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente.
CUARTO: GASTOS
Será de cuenta de LA COMPRADORA el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 días naturales de suscrito el contrato.
QUINTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible.
En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.
SEXTO: JURISDICCION
En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.
Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas que fueren xx xxx, haga los insertos correspondientes, eleve la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de Predios
Suscrito en Lima por Triplicado, en fecha