MASCOTSEGUR
MASCOTSEGUR
Animales asegurables:
Podrán ser objeto de seguro por esta póliza los animales de la especie canina y/o felina que sean propiedad del asegurado, destinados a compañía o uso doméstico, exceptuando los destinados únicamente a la caza y a las actividades deportivas de competiciones y profesionales, así como los perros de trabajo o vigilancia.
Es imprescindible que el mismo se encuentre censado e identificado por el número de microchip o tatuaje que se le haya atribuido.
Los animales deberán contar con un óptimo estado salud y para que las garantías de esta póliza sean efectivas, deberán cumplir el calendario de vacunaciones oficiales.
No podrá contratarse este seguro para los animales de edad inferior a tres meses cumplidos, o superior a 9 años cumplidos, si bien, en este último caso, se admitirá la prórroga legal del contrato.
El propietario del animal y el animal deben residir en España.
Plazos de Carencia
Se establece un plazo de carencia de 90 días en caso de enfermedad y 15 días en caso de accidente para las garantías de Asistencia veterinaria y Fallecimiento del animal por accidente.
Riesgos excluidos para todas las modalidades y garantías:
Quedan excluidos los daños producidos en los siguientes supuestos:
1. Mala fe del asegurado.
2. Conflictos armados, haya procedido o no declaración oficial xx xxxxxx.
3. Motines, tumultos populares, terrorismo, rebelión y sedición.
4. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
5. Inundaciones, erupción volcánica, huracán, tempestad, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier otro fenómeno de la naturaleza, salvo que sean objeto de expresa cobertura en estas Condiciones.
6. Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
7. La energía nuclear.
8. La participación de los animales asegurados en riñas y apuestas o desafíos.
9. Los animales utilizados en el desarrollo de una actividad profesional.
10. Los accidentes xx xxxx, xx xxxxxxxx, los ocurridos con motivo de la participación del animal en cualquier tipo de exhibición, concurso, certamen o competición, y en sus entrenamientos.
11. Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados a los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado.
12. Siniestros que por su extensión e importancia sean calificados por el Gobierno de “catástrofe o calamidad nacional”.
13. Malformaciones, defectos, vicios ocultos, lesiones o enfermedades de cualquier tipo y sus consecuencias, contraídas o manifestadas antes de la fecha de efecto inicial de la póliza o durante los periodos de carencia estipulados, aun cuando no se hubieran diagnosticado de forma concreta y las secuelas producidas por ellas, así como los defectos de nacimiento visibles y/o que hubieran producido sintomatología.
Delimitación geográfica del seguro
Están cubiertos por el contrato los siniestros acaecidos en España y que afecten a riesgos situados en el territorio español.
Para los riesgos situados en España, el ámbito territorial se extiende a los siniestros acaecidos en los estados de la Unión Europea, Suiza, Andorra, Islandia, Liechtenstein, San Xxxxxx, El Vaticano, Xxxxxx y Noruega, siempre y cuando el tiempo de pertenencia fuera de España del animal asegurado no exceda de los 90 días por viaje o desplazamiento.
MODALIDAD CLINIMASCOTA
Riesgos cubiertos
Esta modalidad reembolsa el 80% de los gastos veterinarios derivados de un acto quirúrgico realizado sobre el animal asegurado por un veterinario colegiado como consecuencia de una enfermedad o un accidente, Se consideran gastos de intervención quirúrgica veterinaria, los originados por los supuestos siguientes:
• Los honorarios quirúrgicos del veterinario, los gastos de quirófano, incluyéndose el material quirúrgico, osteosíntesis, prótesis y/o endoscopia que fuera preciso emplear.
• Los gastos derivados del pre‐operatorio inmediato a la práctica de la intervención quirúrgica, la anestesia y los gastos derivados de los actos post‐operatorios directamente relacionados con la intervención quirúrgica que se produzcan como máximo dentro de los 15 días siguientes a la intervención, incluyéndose las pruebas diagnósticas relacionadas con el post‐operatorio así como la medicación endovenosa o intramuscular, o sueroterapia que se deba aplicar por el citado proceso, dentro del indicado plazo máximo.
• Los gastos de ingreso post‐operatorio, en clínica y/o hospital veterinarios, siempre que se hallen justificados veterinariamente, con el límite máximo de 48 horas por proceso y con el límite de cuantía establecido por anualidad del seguro en estas Condiciones Especiales.
• Los gastos originados por la práctica de la eutanasia o sacrificio del animal como consecuencia directa de una intervención quirúrgica fallida con el límite de cuantía establecido en estas Condiciones Especiales.
La póliza también cubre los gastos de desparasitación, una única vez durante toda la vida de la póliza, siempre que se realice en la primera anualidad de vigencia de la póliza y con el importe máximo previsto en estas Condiciones Especiales.
Límites máximos y sumas aseguradas
Límite global por asistencia veterinaria derivada de Intervención Quirúrgica Veterinaria:
1.500 €/anualidad.
Límites parciales:
Consulta / visita en caso de intervención quirúrgica o post operatoria (cubierta si se realiza en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la intervención) | 80% de los gastos reales con una máximo de: | 40 € / visita |
Consulta / visita (nocturna de 20 a 9 horas, domingos o festivos) en caso de intervención quirúrgica o post operatoria (cubierta si se realiza en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la intervención) | 85 € / visita | |
Estancia post-operatoria con un máximo de cobertura de 48 horas después de la intervención | 200 € / anualidad | |
Prótesis | 700 € / anualidad | |
Xxxxxxxxx y Eliminación del cadáver consecuencia de una intervención quirúrgica fallida | Máximo 150 € | |
Prevención: Gastos de desparasitación externa o interna practicada y facturados por un veterinario | Máximo 1 acto durante toda la vida de la póliza, realizable en la primera anualidad de vigencia del contrato. | Máximo 15 € |
Riesgos excluidos
Además de las exclusiones generales para todas las modalidades detalladas en un punto anterior, esta garantía no cubre el reembolso de los gastos veterinarios, si son motivados por las siguientes causas:
• Cualquier gasto no vinculado directamente con una intervención quirúrgica veterinaria.
• La atención realizada por una persona distinta a un veterinario.
• Los gastos de intervención quirúrgica veterinaria que no sea consecuencia directa de un accidente o enfermedad.
• Los gastos de intervención quirúrgica veterinaria distintos de los expresamente indicados en el apartado 1 anterior de riesgos cubiertos.
• Toda medicación y sueroterapia que no esté vinculada a un proceso quirúrgico, según lo expuesto en el apartado anterior.
• Queda expresamente excluida la asistencia veterinaria en el caso de las siguientes enfermedades y/o anomalías:
- Displasia de cadera o de codo.
- Hemivertebra.
- Luxación congénita de rótula.
- Ectropión, entropión, alteraciones de pestañas (distiquiasis).
- Alteraciones anatómicas asociadas a las estructuras de la membrana nictitante o tercer párpado, tales como su protrusión, el prolapso de su glándula, o la eversión del cartílago.
- Testículos ectópicos (monorquidia, criptorquidia).
- Elongación de paladar con o sin síndrome de braquiocefálico.
- Hernias umbilicales no traumáticas.
- Abertura de orificios nasales
- Otros: Leishmaniosis, dirofilariosis, parvovirosis, (salvo si el animal adquiere la enfermedad a pesar de ser vacunado).
• Los gastos de esterilización o castración (control de celo), salvo cuando esta intervención quirúrgica sea indicada para resolver una enfermedad del animal que esté ocasionando un deterioro grave de su estado físico.
• Cualquier gasto derivado de la gestación, incluidos su diagnóstico y seguimiento, y atención del parto, con excepción de los ocasionados por la atención de un parto distócico o una cesárea, de hembras que no sean de raza Bulldog Inglés, Bulldog Francés, Boston Terrier x Xxxxxxx.
• El parto distócico y la cesárea en hembras de raza Bulldog Inglés, Bulldog Francés, Boston Terrier x Xxxxxxx.
• Las intervenciones quirúrgicas de carácter estético o destinadas a suprimir defectos, así como las utilizadas en algunas razas para modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.
• Los gastos originados por la eutanasia y/o eliminación del cadáver del animal asegurado cuando éstos no sean consecuencia directa de una intervención quirúrgica fallida.
• Los costes provocados por el estado uterino y ovárico de perras no esterilizadas de ocho años o más en el momento de administración del tratamiento.
• Las limpiezas de boca y los tratamientos odontológicos de cualquier tipo, salvo los aplicados para solventar lesiones causadas por accidente.
• Los gastos de transporte en ambulancia para animales.
• Las vacunas de cualquier tipo.
• Los tratamientos oncológicos y radioterápicos.
• Atención veterinaria a domicilio.
MODALIDAD COMPLETMASCOTA
Riesgos cubiertos
Esta modalidad reembolsa el 80% de los gastos veterinarios realizados sobre el animal asegurado por un veterinario colegiado como consecuencia de una enfermedad o un accidente, con los límites de la suma asegurada por anualidad del seguro y por los siguientes actos veterinarios:
• Los honorarios del veterinario (visitas, curas e inyectables).
• Los gastos de los procedimientos clínicos que tienen por objeto diagnosticar una patología. Estos procedimientos deben realizarse y ser prescritos por un veterinario. Se consideran como tales únicamente los análisis de laboratorio, pruebas radiológicas, radiología contrastada, electrocardiograma, ecografías, eco‐cardiograma, melografía, electromiografía, resonancia magnética, TAC, ecografía Doppler y endoscopias. Quedan incluidos los gastos de anestesia o de sedación que se utilicen para la realización de dichos actos.
• Tratamientos y actos terapéuticos: quimioterapia y radioterapia. Siempre que se realicen en la clínica veterinaria en régimen de hospitalización u hospital de día y haya sido prescrita por el veterinario.
• Los gastos derivados de los actos de intervención quirúrgica, incluyéndose el material quirúrgico, osteosíntesis, prótesis y/o endoscopia que fuera preciso emplear, la anestesia, los actos pre‐operatorios y post‐operatorios, las pruebas diagnósticas así como la medicación endovenosa o intramuscular, o sueroterapia que se deba aplicar por el proceso quirúrgico.
• Asimismo se cubrirá el ingreso en clínica y/o hospital veterinarios y los gastos relacionados con dicho ingreso, siempre que el animal sufra una patología que requiera una estancia hospitalaria, cubriéndose la medicación y las pruebas diagnósticas durante el citado proceso.
• Los gastos de vacunación limitados a una consulta de vacunación y una vacuna por anualidad de seguro, con el importe máximo establecido en estas Condiciones especiales.
• Los gastos de desparasitación. Ésta prestación sólo se cubrirá una única vez durante la vida de la póliza y siempre que la desparasitación se realice durante la primera anualidad de vigencia de la póliza.
• Gastos originados por la práctica de la eutanasia o sacrificio del animal, cuando el animal se haya aquejado de sufrimiento irreversible y cuando bajo diagnosis veterinaria, se recomiende su sacrificio.
• Prótesis e implantes.
Límites máximos y sumas aseguradas
Limite global de reembolso por Asistencia veterinaria derivada de Enfermedad o Accidente:
2.500 €/anualidad.
Límites parciales:
Consulta / visita | 80% de los gastos reales con un máximo de: | 40 € / visita |
Consulta/ visita (nocturna de 20 a 9 horas, domingos o festivos) | 85 € / visita | |
Prótesis | 900 € / anualidad | |
Tratamiento oncológico y radioterapia | 1.000 € / anualidad |
Eutanasia y Eliminación del cadáver | Máximo 150 € por la práctica de los dos actos | |
Consulta de vacunación y vacuna | Máximo en su conjunto: 40 € / anualidad | |
Prevención : Gastos de desparasitación externa o interna practicada y facturados por un veterinario | Máximo 1 acto durante toda la vida de la póliza, realizable en la primera anualidad de vigencia del contrato. | Máximo 15 € |
Riesgos excluidos
Además de las exclusiones generales para todas las modalidades detalladas en un punto anterior, esta garantía no cubre el reembolso de los gastos veterinarios, si son motivados por las siguientes causas:
• La atención realizada por una persona distinta a un veterinario.
• La asistencia veterinaria que no sea consecuencia directa de un accidente o enfermedad.
• Los gastos de asistencia veterinaria distintos de los expresamente indicados en el apartado 1 anterior de riesgos cubiertos.
• Todo tipo de medicación y sueroterapia administrados en las sucesivas consultas veterinarias de seguimiento a las que sea sometido el animal asegurado hasta su total restablecimiento a excepción de los utilizados en el acto de la intervención quirúrgica o cuando sea hospitalizado por algún proceso patológico.
• No se cubrirá la quimioterapia oral.
• Los gastos de vacunación no contemplados en el apartado 1 de riesgos cubiertos.
• La inmunoterapia para el tratamiento de las enfermedades alérgicas.
• Los tratamientos de acupuntura y homeopatía.
• Los gastos de identificación con tatuaje o microchip, certificado veterinario oficial, pasaporte o cartilla sanitaria.
• Los gastos derivados de tratamientos preventivos de cualquier tipo, así como los chequeos, revisiones o exámenes generales de carácter preventivo.
• Queda expresamente excluida la asistencia veterinaria en el caso de las siguientes enfermedades y/o anomalías:
- Displasia de cadera o de codo.
- Hemivertebra.
- Luxación congénita de rótula.
- Ectropión, entropión, alteraciones de pestañas (distiquiasis).
- Alteraciones anatómicas asociadas a las estructuras de la membrana nictitante o tercer párpado, tales como su protrusión, el prolapso de su glándula, o la eversión del cartílago.
- Testículos ectópicos (monorquidia, criptorquidia).
- Elongación de paladar con o sin síndrome de braquiocefálico.
- Hernias umbilicales no traumáticas.
- Abertura de orificios nasales
- Otros: Leishmaniosis, dirofilariosis, parvovirosis, (salvo si el animal adquiera la enfermedad a pesar de ser vacunado).
• Los gastos derivados de aquellas enfermedades infecciosas que sean objeto de vacunación preventiva, siempre que no se haya realizado previamente una correcta pauta
de vacunación.
• Cualquier gasto derivado de la declaración o sospecha de Rabia o de alguna Epizootia (epidemia).
• Los gastos de esterilización o castración (control de celo), salvo cuando esta intervención quirúrgica sea indicada para resolver una enfermedad del animal que esté ocasionando un deterioro grave de su estado físico.
• Cualquier gasto derivado de la gestación, incluidos su diagnóstico y seguimiento, y atención del parto, con excepción de los ocasionados por la atención de un parto distócico o una cesárea de hembras que no sean de raza Bulldog Inglés, Bulldog Francés y Boston Terrier x Xxxxxxx.
• El parto distócico y la cesárea en hembras de raza Bulldog Inglés, Bulldog Francés y Boston Terrier x Xxxxxxx.
• Los costes provocados por el estado uterino y ovárico de perras no esterilizadas de ocho años o más en el momento de administración del tratamiento.
• El tratamiento abortivo y sus consecuencias, así como los gastos de inseminación artificial.
• Las intervenciones quirúrgicas de carácter estético o destinadas a suprimir defectos, así como las utilizadas en algunas razas para modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.
• Las limpiezas de boca y los tratamientos odontológicos de cualquier tipo, salvo los aplicados para solventar lesiones causadas por accidente.
• Atención veterinaria a domicilio.
• Los gastos de alimentación específica cualquiera que sea su causa así como todos los productos de higiene como champús, lociones y dentífricos.
• Tratamientos por alteraciones de comportamiento o de la conducta del animal por cualquier causa, como por ejemplo por agresividad.
• Aquellas atenciones sanitarias posteriores a la fecha de extinción de la póliza, aunque tengan su origen en enfermedades o accidentes anteriores a dicha fecha.
• Los gastos de transporte en ambulancia para animales.
• Los gastos de análisis genéticos.
Servicio de Asistencia
(Cobertura incluida en las dos modalidades de Mascotsegur) RIESGOS CUBIERTOS
1.1. SERVICIOS DE INFORMACIÓN
La información de contacto necesaria para que el asegurado pueda acceder sin dificultad a los siguientes servicios:
• Hoteles en España que admiten animales de compañía
• Adopciones y centros de acogida
• clubes de mascotas
• Adiestramiento
• Peluquerías
• Cuidadores a domicilio
• Asistencia a concursos y otros eventos
• Criadores
• tiendas especializadas
• Trámites para traslados de la mascota.
1.2. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
Comprende el consejo y orientación, de un experto en la materia, para afrontar las siguientes situaciones:
• Qué hacer antes de convivir con un animal de compañía: se asesorará a cualquier persona que desee adquirir o adoptar un animal de compañía, sobre las razas, tamaños y comportamientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar con el que deba convivir.
• Antes de viajar al extranjero: ante un eventual viaje al extranjero, el propietario del animal podrá solicitar la información precisa sobre el país de destino, en cuanto a requisitos sanitarios y administrativos para el tránsito del animal a dicho país.
• Asesoramiento telefónico de orientación veterinaria: se ofrece un servicio 24h para realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios, programas de Salud, geriátricos, cuidado bucal, etc. El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo.
• Asesoramiento para trámites con la administración: para realizar trámites con la Administración Pública u organismos privados que afecten a su mascota, se podrá acceder a este servicio para que le puedan orientar. Cualquier coste que pudiera generar una gestión determinada, será a cargo del dueño del animal.
• Asesoramiento jurídico telefónico: el propietario tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta derivase en actuaciones que generen honorarios profesionales de un abogado, estos serán a cargo del propietario.
1.3. INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS VETERINARIOS Cubre los siguientes servicios de carácter informativo:
• Veterinario de Urgencias. Servicio de urgencias veterinarias si la mascota y su dueño se encuentran en el propio domicilio o de viaje por territorio nacional. En caso de accidente o enfermedad de la mascota, se garantiza contactar con un servicio de urgencias para poder tramitar la accesibilidad al mismo. El dueño del animal también podrá solicitar un servicio de urgencias veterinarias a domicilio. El coste de ambos servicios será a cargo del dueño del animal y se atenderá teniendo en cuenta la posible limitación que, por cuestiones de ubicación geográfica en zonas aisladas, no permita una accesibilidad rápida y eficaz al servicio de urgencias.
• Reserva de hora para consulta en centros veterinarios. El dueño del animal podrá solicitar, en el caso de encontrarse tanto en viaje por el territorio nacional como en su domicilio, la reserva de hora de consulta en el Centro Veterinario más cercano al lugar donde se encuentre. Este servicio se contempla tanto para causas imprevistas, como visitas periódicas de revisión. El coste de los honorarios de veterinario son a cargo del dueño del animal.
• Hospitalización de la mascota por enfermedad o accidente. El dueño del animal podrá solicitar, tanto encontrándose de viaje como si se encuentra en su domicilio, por la hospitalización del animal, si la diagnosis lo requiere. Se le facilitará información sobre el acceso a los Centros más adecuados para el tratamiento y organizará o coordinará el ingreso del animal afectado. Los costes de hospitalización, pruebas veterinarias o el tratamiento prescrito, serán a cargo del dueño del animal. Algunas de las actuaciones posibles son: exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas, intervenciones quirúrgicas, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia, cuidados post‐operatorios, curas,
estancia en la clínica, si fuera necesario, sacrificio necesario y eliminación del cadáver.
• Segunda Opinión Veterinaria. El dueño del animal de compañía, frente a un diagnóstico prestado por un Veterinario, podrá acceder si lo desea al servicio de Segunda Opinión Veterinaria, consistente en la puesta en contacto con un Centro Veterinario alternativo y de reconocido prestigio que pueda emitir un segundo diagnóstico. La red de Centros acreditados, abarca la totalidad del Territorio Nacional.
• Consejo veterinario en cuanto a medicina preventiva y tratamientos alternativos. Se ofrece su servicio para realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios acordes con las necesidades de su animal de compañía. Programas de Salud, geriátricos, cuidado bucal, etc. El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo. El dueño del animal, también podrá acceder a información detallada sobre tratamientos alternativos.
• Servicio de consulta veterinaria. Se ofrece un servicio de consulta veterinaria para distintas actuaciones tales como: microchip, vacunación, desparasitación, radiografías, revisiones, etc.
1.4. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y COORDINACIÓN DE ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO
En el caso de que el asegurado y su animal de compañía se encuentren de viaje en el extranjero, se prestará asesoramiento y coordinación en los siguientes servicios:
• Asesoramiento en las gestiones de repatriación de la mascota en caso de accidente o enfermedad del asegurado que no le permita regresar a España en las condiciones inicialmente previstas.
• Gestiones de soporte frente a autoridades locales u organismos competentes para la búsqueda o localización de mascotas extraviadas.
• Servicio de asistencia telefónica veterinaria, frente a cualquier problema de salud sobrevenido en el viaje o alteraciones de la salud estacionales que afecten a la mascota.
• Información y asesoramiento para temas administrativos o legales en caso de viajar con la mascota al extranjero.
• Información sobre residencias para mascotas en el extranjero.
En los casos expuestos, la aseguradora no asumirá ningún coste que pudiera generarse de dichas actuaciones, siendo los mismos a cargo del propietario del animal.
1.5. OTROS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Cubre los siguientes servicios:
• Guardería de Animales. En caso de una ausencia temporal del dueño del animal que requiera la custodia del mismo en un centro especializado, éste podrá requerir la orientación y la coordinación de las gestiones necesarias para su ingreso. Los costes del centro especializado serán a cargo del dueño del animal.
• Servicio de recogida y transporte de mascotas. En caso de ser necesario el traslado del animal de compañía, por cualquier motivo, y el dueño del animal no disponga de los medios necesarios, se organizará el transporte más adecuado según las necesidades y disponibilidad de recursos de la zona donde se encuentre el animal. El coste del traslado será a cargo del dueño del animal.
• Comida a Domicilio. En caso de imposibilidad por parte del dueño del animal de hacerlo personalmente se ofrece la coordinación del suministro de comida a domicilio, efectuado desde la tienda o punto de venta más cercano a su lugar de residencia. El importe de la compra, así como los posibles gastos de transporte, será a cargo del dueño del animal. El suministro de comida para el animal podrá verse limitado por falta de suministrador en la zona donde se encuentre el dueño del animal o porque el servicio se vincule a compras mínimas en cuanto a cantidad o importe.
• Búsqueda del animal perdido o robado. Si el animal de compañía se extravía o es objeto de robo, la entidad aseguradora contactará con los medios de comunicación y organismos oficiales locales más adecuados de la zona para insertar anuncios, fotografías, etc. con la finalidad de poder localizar y recuperar el animal.
• Servicio de entierro e incineración. En el caso de que el animal de compañía fallezca, el propietario podrá acceder a este servicio, consistente en asesorar, organizar y coordinar la recogida del animal y proceder al entierro o incineración, según preferencias del dueño. Asimismo, encontrándose el animal, aquejado de sufrimiento irreversible y cuando bajo diagnosis veterinaria, se recomiende su sacrificio, se facilitarán todos los trámites de organización y coordinación del sacrificio, tanto si el dueño del animal se encuentra de viaje o en su propio domicilio. La entidad aseguradora coordinará la incineración o entierro del animal en instalaciones autorizadas al efecto. Los costes devengados por el veterinario o empresas especializadas, serán a cargo del dueño del animal.
Cobertura optativa de Responsabilidad Civil y Protección jurídica
RESPONSABILIDAD CIVIL
1. RIESGOS CUBIERTOS
Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, la entidad aseguradora, con el límite de la suma asegurada fijada para esta cobertura, garantiza el pago de las indemnizaciones que el asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios derivados de éstos, causados a terceros, que hayan sido originados por el animal objeto del seguro.
A estos efectos se considerará asegurado, tal y como este concepto se define en el artículo 1 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, la persona designada como tal en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro. En el caso de que el Tomador del seguro y el asegurado sean la misma persona y se trate de personas físicas, y sólo en este caso, tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
a) Su cónyuge o pareja de hecho.
b) Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
c) Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
d) Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por tanto, y sólo en el caso indicado, la garantía descrita se amplía, en los mismos términos y condiciones, a la responsabilidad civil que las personas enunciadas anteriormente y el personal doméstico al servicio del asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio doméstico, se vean obligadas a satisfacer legalmente en virtud de ser declaradas responsables civiles.
Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas:
a) La constitución de las fianzas judiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
b) Las costas judiciales, hasta el límite, de las que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales.
Salvo pacto expreso en contrario, la entidad aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con los profesionales designados por la misma, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar
la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la entidad aseguradora. Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, igualmente, en el caso de procesos criminales seguidos contra el asegurado o las personas antes contempladas al efecto, previo consentimiento del defendido.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, la entidad aseguradora resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses de la entidad aseguradora, ésta estará obligada a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el asegurado y la entidad aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del asegurado, la entidad aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, con carácter urgente, sean necesarias para la defensa. Únicamente en este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite, de los que correspondan, por la cuantía máxima de la suma asegurada, con la aplicación sobre la misma, de los honorarios y aranceles de los correspondientes Colegios o Asociaciones Profesionales.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte de la entidad aseguradora y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones indicadas con carácter general en el artículo 4 de las Condiciones de Mascotsegur, esta póliza no cubrirá:
a) La responsabilidad por daños personales o materiales y los perjuicios derivados, que no hayan sido originados por el animal objeto del seguro.
b) La responsabilidad por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento por parte del asegurado de las normas de derecho positivo.
c) La responsabilidad por daños a animales o bienes propiedad de terceros que se encuentren en poder del asegurado o persona por la que debe responder para su uso, custodia o transporte.
d) El pago de sanciones o multas, así como las consecuencias de su impago.
e) La responsabilidad derivada del contagio o la transmisión de enfermedades por los animales.
f) Los daños padecidos por terceros encargados del cuidado o enseñanza de los animales, o por quienes se sirvan de éstos aunque sea ocasionalmente.
g) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridas por el personal dependiente del asegurado.
h) Los daños derivados del comercio, la venta, la selección, la custodia, la cría y el adiestramiento de animales.
3. AMBITO TERRITORIAL
Esta cobertura solamente amparará reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos cubiertos ocurridos en el ámbito de la Unión Europea.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PROPIEDAD DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Quedará incluido dentro de la cobertura de responsabilidad civil el pago de las indemnizaciones que el asegurado venga obligado a satisfacer legalmente en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, por los daños corporales o materiales y los perjuicios causados por éstos, a terceros, derivados de la propiedad de perros potencialmente peligrosos sobre la base de la definición estatal y autonómica vigente en cada momento.
Para que la cobertura tenga efecto deberá haberse obtenido y mantenerse en vigor la correspondiente licencia administrativa que habilita para tener un perro de estas características, y deberán respetarse las siguientes normas:
- En lugares y espacios públicos, el animal deberá ser conducido y controlado con cadena x xxxxxx no extensible de menos de 2 metros de longitud y llevar puesto el bozal apropiado. No podrá llevarse más de un perro por persona.
- En xxxxx xx xxxxx, fincas, chalés o similares, deberán estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramientos adecuados para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares, y que dicho habitáculo se utilice con tal fin.
- Si se comprobara que en el momento del siniestro no se habían adoptado las medidas anteriores, y sin perjuicio del derecho de repetición, se aplicará siempre una franquicia de 1.500 €.
Protección Jurídica
Siempre que de forma expresa la inclusión de esta cobertura sea seleccionada en la solicitud de contratación y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantiza, hasta el límite de 3.000 €, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado, tal como ha quedado definido anteriormente, como consecuencia de su intervención, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este apartado, derivados de la titularidad o tenencia, del animal asegurado, dentro exclusivamente del ámbito privado.
Se incluye la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial. La reclamación siempre deberá ser superior a 305 €, no existiendo cobertura de las reclamaciones de menor importe.
Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados en los que sean competentes los Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en territorio español. La entidad aseguradora asumirá, hasta el límite máximo conjunto de 3.000 €, los siguientes gastos:
• Honorarios de abogado y, en su caso procurador, conforme a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente.
• Otorgamiento de los poderes que resulten necesarios al procedimiento.
• Dictámenes periciales, certificaciones y, en general, cualquier otro gasto pertinente para la correcta defensa de los intereses del asegurado.
• Xxxxxx judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al asegurado.
• No estará amparado el pago de sanciones y multas impuestas al asegurado, ni el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por la sentencia.
1. ALCANCE DE LA COBERTURA
La entidad aseguradora garantiza la defensa jurídica del asegurado, única y exclusivamente cuando no exista un contrato de seguro que ampare los hechos en base a los que se produce la reclamación, siempre y cuando se derive de los siguientes procedimientos:
1.1.Reclamación de daños y perjuicios
Como consecuencia de los sufridos en calidad de titular del animal asegurado, a consecuencia de hechos que resulten imputables a un tercero. En los casos de culpa contractual xxx xxxxxxx reclamado, la entidad aseguradora asumirá su defensa jurídica sólo para los casos de incumplimiento total, parcial, o defectuoso, de los siguientes servicios:
a)Los prestados por profesionales liberales titulados, tales como abogados, notarios, gestores administrativos, etc.
b) Limpieza y seguridad. Excluyéndose cualquier otro supuesto distinto de los enumerados.
1.2.Derecho administrativo
Por esta prestación, la entidad aseguradora se obliga a asumir los costes que origine la defensa jurídica del asegurado en aquellos procedimientos incoados contra él mismo, como titular del animal asegurado, en materia de infracciones administrativas por aplicación de la legislación de consumo o por razón de la legislación de régimen local.
1.3.Defensa penal
Por esta prestación, la entidad aseguradora se obliga a asumir los costes que origine la defensa jurídica del asegurado en aquellos procedimientos seguidos ante el orden jurisdiccional penal, en los que el asegurado sea ofendido por el delito o falta que se persigue, en su condición de titular del animal asegurado.
1.4.Orientación Jurídica telefónica
La entidad aseguradora atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que el asegurado formule sobre cualquier materia del ordenamiento jurídico español. Las consultas se resolverán, sin coste alguno para el cliente, por el equipo de abogados de la entidad aseguradora siempre de forma telefónica, sin emitir dictamen escrito. Esta prestación no está limitada cuantitativamente, por lo que el asegurado podrá solicitarla sin limitación en cuanto al número de consultas planteadas.
2. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones generales que se recogen en el artículo 4 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, no serán objeto de cobertura por la presente póliza:
a) Las reclamaciones de daños o defensa jurídica que no tengan su causa en la condición de titular del animal asegurado.
b) Las reclamaciones derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a título honorífico.
c) Los costes de defensa jurídica del asegurado, por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del Seguro.
d) Reclamaciones por hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor, cuando el asegurado fuera el propietario o el conductor del vehículo.
e) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medios de prueba suficientes que las hagan viables, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de daños y perjuicios sufridos. No obstante, la entidad aseguradora asumirá el pago de dichos gastos si el asegurado obtiene una resolución firme favorable a sus pretensiones o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la entidad aseguradora se obliga a comunicar al asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS
El asegurado tendrá derecho a libre elección del procurador que le represente y libre elección de abogado que le defienda en los supuestos cubiertos por esta garantía.
El asegurado se obliga a comunicar a la entidad aseguradora el siniestro en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, así como la designación de cualquier profesional en el plazo de siete días desde la fecha de la misma.
Si el asegurado no cumpliese el deber de comunicar el siniestro o la designación de Abogado y Procurador, la entidad aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de su comunicación.
4. ACTUACIONES Y HONORARIOS DE PROFESIONALES
• El abogado y/o el procurador designados por el asegurado no estarán sujetos a las instrucciones de la entidad aseguradora.
• La entidad aseguradora, una vez finalizadas las actuaciones, y previa justificación detallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad, reintegrará al asegurado el importe de los honorarios por él satisfechos al abogado y/o al procurador libremente designados, minutados como máximo con arreglo a las normas orientadoras de honorarios establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y hasta el límite de la suma de 3.000€.
• Si el asegurado opta por defender sus intereses con profesionales designados por la entidad aseguradora o aceptados expresamente por ésta, quedarán amparados por la presente Póliza los honorarios hasta el mismo límite de 3.000€.
• La entidad aseguradora no se responsabiliza de la prestación directa de los servicios en caso de fuerza mayor o por situaciones imprevisibles. En estos casos, la entidad aseguradora se obliga a informar al asegurado del derecho a la libre designación de abogado y procurador para la defensa de sus intereses.
5. CONDENA EN COSTAS
La entidad aseguradora no asumirá el pago de los honorarios y derechos de Abogado y Procurador en los que hubiere incurrido el asegurado, cuando éstos se hubiesen satisfecho a aquéllos por la parte contraria, por habérsele impuesto su pago en sentencia. Si los honorarios fueran satisfechos a los profesionales, por el condenado al pago, con posterioridad, la aseguradora tendrá derecho a su reintegro hasta el límite asumido por la misma.
Cobertura optativa de Fallecimiento del animal por accidente
RIESGOS CUBIERTOS
Siempre que esta cobertura se encuentre expresamente seleccionada en la solicitud de seguro y establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, en el caso de fallecimiento del animal objeto del seguro como consecuencia de un accidente, la entidad aseguradora indemnizará el capital contratado para esta garantía.
La contratación de un capital superior a 400 euros deberá comportar, por parte del asegurado, la aportación de documentación específica del animal que acredite dicho valor, considerándose válidos a estos efectos los siguientes documentos: factura, pedigrí e inscripción en el Libro de Orígenes de la raza.
La aseguradora indemnizará el capital contratado, siempre y cuando el fallecimiento del animal objeto del seguro se haya producido como consecuencia de un accidente.
A efectos de esta garantía se entenderán como accidente, los fallecimientos derivados de los siguientes hechos:
• Atropellos.
• Agresiones entre animales.
• Fracturas, luxaciones, contusiones o heridas traumáticas de cualquier tipo sufridas por accidente, durante la actividad normal del animal de correr o saltar.
• Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos de motor con certificación de la existencia de medios de contención legalmente obligatorios.
• Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
• Ingestión de cuerpos extraños.
• Golpe de calor.
• Quemaduras.
• Complejo dilatación/torsión gástrica.
• Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, incluso las derivadas de actos vandálicos, con excepción de aquellos supuestos expresamente excluidos en el apartado de Riesgos Excluidos.
Se considerará también fallecimiento por accidente la eutanasia o sacrificio del animal, practicada a causa de estos hechos, siempre que el animal, haya aquejado de sufrimiento irreversible y cuando bajo diagnosis veterinaria, se recomiende su sacrificio.
RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones indicadas en el artículo 4 de las Condiciones Generales de Mascotsegur, esta póliza no cubre la indemnización contratada, si el fallecimiento deriva de las siguientes causas:
• Cualquier tipo de enfermedades, incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.
• Envenenamientos e intoxicaciones, tanto si son producidos por ingestión, por inhalación o por picadura o mordedura.
• Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.
• Muerte de los animales durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de las mismas, si éstas se llevan a cabo con motivo de hechos no amparados por la cobertura de accidentes.
Definiciones
Accidente. El hecho, violento, fortuito, súbito y externo, del que eventualmente resulte un daño cubierto por el seguro. No se considerará como accidente ningún tipo de enfermedad.
Análisis de Laboratorio. Aquellas analíticas de sangre, heces, orina, cultivos y antibiogramas, raspados cutáneos, citologías y biopsias, que se realizan ante la presencia de un accidente o enfermedad para diagnosticar la causa que la provoca, evaluar su tratamiento así como su evolución.
Animal Asegurado. Aquellos animales de la especie canina y/o felina destinados a la compañía.
Asegurado. La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares, que es el titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden los derechos derivados de este contrato. Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
- Las personas que estén o hayan estado, en el momento del siniestro, bajo la tutela legal o guarda de ambos o de cualquiera de ellos.
Carencia. Período de tiempo que debe transcurrir desde la entrada en vigor del seguro, hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que se produzcan en este período.
Cesárea. Intervención quirúrgica, que tiene por objeto la resolución de un parto distócico.
Clínica y/o hospital Veterinarios. Se considerará como tal todo centro o consulta en el cual se ejerza la asistencia veterinaria que tiene como objeto diagnosticar y curar las enfermedades de los animales domésticos, contando con todos los permisos exigidos para realizar dicha actividad.
Consulta. Acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte de un veterinario, realizando las exploraciones habituales con el fin de, con o sin el apoyo de otras pruebas complementarias, obtener un diagnóstico, un pronóstico y prescribir un tratamiento.
Cuerpo extraño. Aquel objeto no alimenticio que tras su ingestión ocasiona un proceso patológico con alteraciones en la estructura y/o funcionalidad digestiva, requiriendo tratamiento veterinario y/o cirugía. A efectos del seguro no son considerados como cuerpos extraños los tóxicos, los venenos, ni los alimentos o bebidas en mal estado. Asimismo, sólo será considerada la ingestión de un cuerpo extraño cuando éste haya sido identificado de forma concluyente por un veterinario mediante pruebas diagnósticas como radiología, ecografía o laparotomía exploratoria, o evidenciado por el mismo tras su expulsión o extracción.
Dilatación / Torsión Gástrica. Síndrome digestivo, en el cual el estómago se dilata y puede llegar a torsionarse alrededor de su eje central, produciendo una serie de cambios patológicos que provocan arcadas improductivas, distensión abdominal, hipersalivación, debilidad y depresión.
Eliminación del cadáver. Servicio prestado por una clínica veterinaria con el fin de eliminar los restos del animal fallecido.
Enfermedad. Toda alteración involuntaria del estado de salud de un animal cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un veterinario. No se considerarán enfermedades a efectos de las coberturas de este seguro, los accidentes, tal y como se define este concepto en este mismo apartado, las alteraciones de la conducta o el comportamiento, la gestación y parto normal o eutócico, así como cualquier defecto, lesión, o alteración de origen congénito y/o hereditario.
Enfermedad congénita. Anomalía en las características anatómicas o fisiológicas de cualquiera de las estructuras corporales u orgánicas del individuo, presente en el animal desde su nacimiento, y que produce una patología o alteración de la salud durante la vida del animal, incluso si la sintomatología no se evidencia desde el momento del nacimiento. A efectos de las coberturas del seguro tendrán expresamente la consideración de congénitas, entre otras, las anomalías siguientes:
- Displasia de cadera o de codo.
- Hemivértebra.
- Luxación congénita de rótula.
- Ectropión, entropión, alteraciones de pestañas (distiquiasis).
- Encantis bilateral.
- Testículos ectópicos, (monorquidia, criptorquidia).
- Elongación de paladar con o sin síndrome de braquiocefálico.
- Hernias umbilicales no traumáticas.
Enfermedad/ Defecto o Malformación preexistente. Es aquella alteración de la salud o anomalía que existe con anterioridad al momento de la contratación o alta del animal en el seguro, la cual, normalmente, ha sido percibida por signos o síntomas, independientemente de que exista o no un diagnóstico veterinario al respecto.
Entidad aseguradora. AMGEN SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.U., en adelante la entidad, quien asume la cobertura de los riesgos establecidos en la presente póliza. La actividad aseguradora de la entidad queda sometida a la normativa vigente del Estado Español, ejerciendo el control de su actividad el Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo competente en materia de seguros.
Eutanasia. El sacrificio necesario practicado por un veterinario con objeto de poner fin a una enfermedad o accidente incurable que esté produciendo un sufrimiento irreversible al animal que lo padece.
Franquicia. Cantidad o porcentaje sobre la cuantía de los daños indemnizables que en cada siniestro queda a cargo del asegurado.
Golpe de Calor. Hecho accidental motivado por una exposición prolongada a temperaturas elevadas, que cursa con pirexia grave, ocasionando lesiones fisiológicas que pueden llegar a comprometer la vida del animal.
Hospitalización del animal. Ingreso del animal asegurado en una clínica y/o hospital veterinario, para recibir cuidados médicos o quirúrgicos necesarios por una enfermedad o un accidente, durante al menos una noche y que no sea únicamente por observación.
Intervención quirúrgica. Tratamiento quirúrgico realizado por un veterinario, para paliar o resolver un accidente o enfermedad, mediante medios manuales y/o mecánicos para la resolución de un proceso patológico diagnosticado, que requiere la intervención directa con incisión sobre las estructuras anatómicas.
Límite por anualidad o periodo de seguro. La cantidad máxima a cargo de la entidad aseguradora por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o en varios siniestros, entendiendo por período de seguro la anualidad comprendida entre su fecha de efecto y de vencimiento.
Parto distócico. Dificultad de la hembra para expulsar los cachorros y/o sus membranas, una vez terminada la gestación y llegado el momento del parto.
Perjuicio. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Póliza. El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales y los Suplementos que se emitan a la misma para modificarla o completarla.
Prima. Es el precio del seguro. En la prima de recibo quedan incluidos los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
Prótesis e implantes. Pieza o aparato artificial que se coloca o se implanta en el cuerpo de un ser vivo para sustituir a otra pieza, a un órgano o a un miembro.
Pruebas diagnósticas. Aquellos procedimientos clínicos dirigidos a diagnosticar o evaluar la evolución de un accidente o enfermedad. En este concepto se incluye el tratamiento anestésico y los contrastes si son necesarios para la realización de la prueba.
Siniestro. Todo hecho cuyas consecuencias económicas y dañosas están cubiertas por alguna de las garantías de la póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de los daños derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil será considerado como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por la misma o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se produzca el primero de los daños.
Suma asegurada. Cantidad seleccionada en la solicitud y establecida en las Condiciones Particulares o, en su caso, en las Generales del seguro, que representa el límite máximo de la indemnización a satisfacer por la entidad aseguradora en una anualidad por la totalidad de los siniestros amparados por la póliza.
Tercero. Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
a) El tomador del seguro y el asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes o descendientes del tomador y del asegurado.
c) Los familiares y personas que convivan con el tomador o el asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
d) Los socios, administradores, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
e) Las personas jurídicas, filiales o matrices del tomador o del asegurado o aquellas en las que éstos mantengan una participación de control en su titularidad.