ANEXO II
ANEXO II
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
DE ACCIONES DE
EDET S.A.
2017
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE EDET S.A.
En San Xxxxxx de Tucumán, días del mes de de 2017, entre el ENTE UNICO DE CONTROL Y REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA
DE TUCUMAN (E.R.S.E.P.T.), en su calidad de mandatario de NORELEC S.A., representado en este acto por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de presidente de dicha entidad, en adelante denominado “EL VENDEDOR”, constituyendo domicilio especial en xxxxx Xxxxxxx Xx000, 0x xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, por una parte, y por la otra, , en adelante denominada “EL COMPRADOR”,
representada en este acto por
Especial otorgado mediante Escritura Número
, debidamente autorizado conforme al Xxxxx xx xxxxx xx xx 0000 xx xx xxxxxx
xx , xxxxxxxxxxxxx domicilio especial en calle Nº de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
- Que el art. 9 de la Ley 6608 establece que el plazo de concesión será subdividido en períodos de gestión, de veinte (20) años el primero y siete (7) sucesivos xx xxxx (10) años cada uno, a cuya finalización, y de acuerdo con las pautas que se fijarán en el pliego de bases y condiciones, la Concedente procederá a revalidar la actuación de la Sociedad Inversora, a través de la oferta pública del paquete accionario de dicha sociedad, para lo cual el titular del paquete (NORELEC S.A.) otorgó mandato irrevocable.
- Que el Contrato de Concesión celebrado entre EDET S.A. y el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán define al Período de Gestión como cada uno de los periodos de veinte años o diez años en que se divide el plazo de concesión. En igual sentido prescribe el art. 5 del mencionado instrumento, manifestando que el plazo de concesión se dividirá en períodos de gestión, el primero de los cuales se extenderá por veinte años, a contar desde la toma de posesión, y los siguientes por diez años, a contar desde el vencimiento del período de gestión anterior.
- Que por Leyes 8814 y 8941 se facultó al Gobierno de la Provincia a celebrar un Acta Acuerdo con EDET con el objeto de fijar la fecha límite del llamado a licitación para la venta del paquete accionario mayoritario, determinándose que la fecha de vencimiento del primer periodo de gestión se establece el 5 xx xxxxx de 2017.
- Que en fecha 16/01/2017 se procedió a firmar el Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia, NORELEC S.A. y EDET S.A. a través del cual, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 8814 y 8941, se estableció el 20/01/2017 como fecha límite para el llamado a licitación nacional e internacional para la venta del Paquete Accionario Mayoritario de EDET S.A.
- Que mediante el Acta Acuerdo referenciada precedentemente se procedió a facultar al ERSEPT a realizar todos los actos para dar cumplimiento a los cometidos que surgen del procedimiento de finalización del Primer Período de Gestión de EDET S.A., entre los que cabe mencionar los contemplados en el art. 11 del Contrato de Concesión y art. 10 del Estatuto Social de EDET S.A.
- Que mediante Resoluciones ERSEPT N° 49/2015 y N° 536/2014 se procedió a la designación de un veedor titular y un veedor suplente.
- Que mediante Resolución ERSEPT N° /2017 el Ente Regulador aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones, efectuando asimismo el correspondiente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta del paquete mayoritario de EDET
S.A. mediante Resolución ERSEPT Nº /2017.
- Que dicho procedimiento, desarrollado a través de Expte. N° , concluyó con la Preadjudicación efectuada en favor de EL COMPRADOR en fecha .
En virtud de las consideraciones y antecedentes referidos, EL VENDEROR y EL COMPRADOR acuerdan celebrar, el presente Contrato de Transferencia de Acciones en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES
Los términos que a continuación se indican tendrán el significado siguiente:
Acciones Clase A: Acciones representativas del paquete mayoritario de EDET S.A., equivalentes al 51% del total de las acciones de EDET S.A., siendo estas acciones ordinarias nominativas no endosables, de un voto por acción y de un peso ($ 1) de valor nominal cada una y de propiedad de NORELEC S.A.
Operador: La empresa responsable de la “operación” de la Concesión otorgada a EDET S.A.
EDET S.A. Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima.
U$S o Dólares: Dólares de los Estados Unidos de América.
La Concesión: El Contrato de Concesión celebrado entre EDET S.A. y el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán en fecha 04/08/1995.
El Contrato: El presente Contrato de Transferencia de Acciones.
Partes: EL VENDEDOR y EL COMPRADOR, denominados conjuntamente.
Pliego: El Pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de EDET S.A.
Toma de Posesión: La ejecución de todos y cada uno de los actos jurídicos a celebrarse en la ocasión y en la forma prescripta en el ARTÍCULO QUINTO del Contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO
El Vendedor vende y EL COMPRADOR compra el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social de EDET S.A., y que constituyen la totalidad de las acciones Clase “A” de la misma en la suma de U$S (Dólares estadounidenses ).
Las acciones se venden libres de toda restricción, gravamen o carga, salvo las que surgen expresamente del Estatuto de EDET S.A. y del Contrato de Prenda de fecha 04/08/1995 como garantía de ejecución de las obligaciones asumidas por EDET S.A. en el Contrato de Concesión y respecto de cuya vigencia debe estarse a lo estipulado en la Cláusula Quinta del mencionado Contrato de Prenda.
ARTÍCULO TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio convenido de U$S (Dólares estadounidense ), se pagará en la forma y plazo previstos en el Numeral 8.2.3. xxx Xxxxxx, mediante la transferencia a la cuenta bancaria del Banco del Tucumán establecida en el Pliego, a nombre del ERSEPT incondicionado y no sujeto a reserva alguna, quien, una vez realizados los descuentos a los que hace referencia el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y en caso de corresponder, procederá a depositar en la cuenta de NORELEC
S.A. los montos resultantes, comunicando formalmente y por escrito de dicha situación, conforme a lo dispuesto en el Pliego. El pago efectuado por EL COMPRADOR se hará libre y neto, sin efectuar retenciones por gastos, impuestos o por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO CUARTO: COMPROMISOS DEL COMPRADOR
EL COMPRADOR acepta total e incondicionadamente:
1) Los activos al de de 2016. Esta aceptación se extenderá a todos los bienes transferidos, incluyendo las servidumbres u otros derechos reales, los cables, medidores, subestaciones, transformadores, muebles y automotores, e inmuebles en el estado que se encuentren. El estado de uso, conservación y mantenimiento de estos bienes se declarará conocido y aceptado por EL COMPRADOR.
2) Los pasivos al de de 2016.
3) Los contratos vigentes y muy particularmente el Contrato de Prenda de Acciones de fecha 04/08/1995 por el que se garantiza la ejecución de las obligaciones de EDET S.A. asumidas en el Contrato de Concesión.
4) El personal. La aplicación de las normas y convenciones referenciadas en el Pliego.
5) Estado de Situación Patrimonial conforme a lo indicado en el punto C) del ARTICULO QUINTO del presente.
6) Se aceptarán las modificaciones y/o variaciones no sustanciales de los elementos mencionados en los puntos 1, 2, 3, 4, y 5 precedentes, acaecidas entre el 01 xx Xxxx de 1995 y el momento de la posesión, que sean el resultado de la gestión normal de la Sociedad.
EL COMPRADOR renuncia, incondicionalmente, a cualquier derecho o reclamo contra EL VENDEDOR y/o NORELEC S.A. y/o LA PROVINCIA, vinculado a los puntos precedentes, y a la entrega de los bienes, inclusive cualquier derecho referido a la existencia de vicios ocultos.
EL COMPRADOR declara conocer y aceptar que la tradición efectiva de las acciones de titularidad de NORELEC S.A. se encuentra condicionada a la notificación de la ADJUDICACIÓN – en la modalidad establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones para la venta del PAQUETE MAYORITARIO de EDET S.A. – por parte del ERSEPT y al pago del precio conforme a lo estipulado en el ARTICULO TERCERO.
ARTICULO QUINTO: TOMA DE POSESION
l. Fecha: La toma de Posesión tendrá lugar en la fecha y hora que se determine en la notificación de la Resolución de Adjudicación y cumplido con el pago íntegro del precio conforme a lo establecido en el ARTICULO TERCERO y a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ll. Antes de la Toma de Posesión: Las Partes se obligan a colaborar ampliamente a fin de posibilitar una adecuada transferencia del control operativo de EDET S.A. y de sus actividades. A título enunciativo:
1) EL COMPRADOR y el Operador tendrán, mediante personal apropiado y debidamente acreditado, amplio acceso a las instalaciones y contabilidad de EDET S.A., de acuerdo al procedimiento que las Partes acuerden.
2) Asimismo, EL COMPRADOR y el Operador podrán preparar un plan adecuado a sus necesidades y al efecto acceder a la documentación con el personal y en la forma referidos en el inciso precedente, a fin de tomar datos de nómina y de inventarios que requieran para ir preparando los propios programas, métodos y procedimientos operativos a ser aplicados a partir de la Toma de Posesión.
lll. Toma de Posesión: En el día y hora citados en el punto l anterior, en San Xxxxxx de Tucumán, se procederá a la ejecución de los actos jurídicos que a continuación se indican:
1) EDET S.A. procederá a inscribir en el libro de registro de acciones la transferencia de la totalidad de las Acciones Clase “A” a favor de EL COMPRADOR.
2) La celebración de una asamblea ordinaria y extraordinaria unánime de EDET S.A., para cumplir los actos que se indican a continuación:
A) Designar a los Directores y Síndicos que propongan EL COMPRADOR por las Acciones Clase “A”.
B) Aprobar un Balance (Estado de Situación Patrimonial) de EDET
S.A. al de de 2016.
C) Aprobar la gestión de los Gerentes, Directores y Síndicos miembros de la Comisión Fiscalizadora que se hayan desempeñado hasta el momento de la transferencia.
D) Aceptación por EL COMPRADOR del estado de:
I) Los activos al de de 2016. Esta aceptación se extenderá a todos los bienes transferidos, incluyendo las servidumbres u otros derechos reales, los cables, medidores, subestaciones, transformadores, muebles, semovientes y vehículo, e inmuebles en el estado que se encuentren. El estado de uso, conservación y mantenimiento de estos bienes se declarará conocido y aceptado por EL COMPRADOR.
II) Los pasivos al de de 2016.
III) Los contratos vigentes.
IV) El personal. Al respecto, se ratificará la aceptación de las normas contenidas en el Pliego.
V) Estado de Situación Patrimonial conforme a lo indicado en el punto C) precedente.
VI) Se aceptarán las modificaciones y/ó variaciones no sustanciales de los elementos mencionados en los puntos I, II, III, IV y V precedentes, acaecidas entre el 01 xx Xxxx de 1995 y el momento de la posesión, que sean el resultado de la gestión normal de la Sociedad.
E) Ratificar el Contrato de Concesión, en los términos xxx Xxxxxx.
3) Aceptación de sus cargos por los Directores y Síndicos designados por la Asamblea y distribución de los cargos en el Directorio y Comisión Fiscalizadora.
4) Renuncia de EL COMPRADOR a cualquier derecho o reclamo contra EL VENDEDOR y/o NORELEC S.A. y/o LA PROVINCIA, vinculado
al apartado D) precedente, y a la entrega de los bienes, inclusive cualquier derecho referido a la existencia de vicios ocultos.
A partir de la fecha y hora de la Toma de Posesión se tendrá por operado el cambio de titularidad del paquete mayoritario de acciones de EDET S.A.
ARTÍCULO SEXTO: INCUMPLIMIENTO
l) En el supuesto que EL COMPRADOR incumpliere una o más de sus obligaciones asumidas en el Contrato, EL VENDEDOR deberá intimarlo a cumplir la (s) obligación (es) en infracción dentro del plazo de tres (3) días. Si persistiere el incumplimiento EL VENDEDOR podrá a su sola opción, o bien declarar rescindido el Contrato y aplicar a EL COMPRADOR el pago de una multa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del precio convenido, o bien, demandar el cumplimiento del Contrato, con el cobro de la multa ya referida.
II) Sin perjuicio de cualquier otro incumplimiento contractual se considerarán casos de incumplimiento automáticos del Contrato en los que no existirá obligación de intimación previa alguna, a los efectos del párrafo l precedente, los siguientes:
1) No cumplir con el pago íntegramente y en el plazo establecido en el Contrato.
2) Negarse al cumplimiento o cumplir en forma parcial alguno de los actos previstos en el artículo 4º del presente.
ARTÍCULO SEPTIMO: RESPONSABILIDAD
EL COMPRADOR, y cada uno de sus integrantes, en caso de corresponder, ratifica su responsabilidad principal directa, conjunta, solidaria e ilimitada por todas las obligaciones emergentes de la Licitación y de la Adjudicación hasta la Toma de Posesión y/o pago del precio en un todo de acuerdo al Pliego.
EL COMPRADOR, y cada uno de sus integrantes, en caso de corresponder, exime al VENDEDOR de toda responsabilidad, contingencia y/o pasivo emergente de cualquier obligación u operación anterior a la firma del presente contrato, esté o no contabilizada en los Libros Sociales. En consecuencia, EL COMPRADOR no tendrá derecho a reclamar en ningún caso al VENDEDOR suma o indemnización alguna que tenga su causa en operaciones u omisiones del VENDEDOR.
ARTÍCULO OCTAVO: INTERPRETACIÓN- MANIFESTACIONES
1) EL COMPRADOR declara, acepta y reconocer que EDET S.A. está en condiciones operativas para la distribución, comercialización, generación aislada de energía eléctrica y el
proyecto de energías renovables en mercados rurales (PERMER), y cuenta con el personal, patrimonio y contratos mencionados en los Anexos xxx Xxxxxx en las condiciones y según las reglas allí referidas donde se establecen los derechos y obligaciones desde que se realice la Toma de Posesión, a partir de la cual EL COMPRADOR asumirá la responsabilidad por ellos, por todo concepto, sin recurso alguno contra el Estado Provincial ni contra NORELEC S.A.
2) EL COMPRADOR declara, reconoce y acepta que, sin perjuicio de los derechos establecidos a favor de EDET S.A., ninguna referencia en este Contrato será interpretada como una garantía de EL VENDEDOR ni de NORELEC S.A. respecto de la disponibilidad y del precio de la energía eléctrica en la Provincia o en el Mercado Eléctrico Mayorista, del aumento o disminución de tarifas en el orden provincial y/o nacional, del estado de uso de un activo o de la situación jurídica de activos o de contratos de cualquier clase.
3) En caso de conflicto entre, los términos de la Legislación Regulatoria, de la Concesión vigente, xxx Xxxxxx y del Contrato, dichos textos prevalecerán en el orden indicado. No hay otros convenios entre las Partes.
ARTÍCULO NOVENO: GARANTIAS
EL COMPRADOR, y cada uno de sus integrantes en caso de corresponder, declara y garantiza:
1) Que se encuentra debidamente constituido y válidamente existe conforme a las leyes de su respectivo país.
2) Que no existen acciones, investigaciones o procedimientos pendientes ante ningún tribunal judicial, arbitral o autoridad gubernamental ni intentos de llevar a cabo los mismos contra EL COMPRADOR que pudieran, directa o indirectamente, poner en peligro su situación financiera o el curso de sus negocios y/o las obligaciones contraídas por él.
3) Que se han otorgado debidamente todas las autorizaciones de sus órganos societarios, necesarias para la validez y oponibilidad de los actos y acuerdos contemplados en el Contrato.
ARTÍCULO DECIMO: PLAZO
Los plazos de días del Contrato se cuentan en días corridos, salvo que se exprese que se contarán en días hábiles. Si un plazo concluyese en día feriado, se entenderá ampliando al primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: VALIDEZ
La validez del Contrato queda condicionada a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial de la Adjudicación, sin cuya conformidad y aceptación no tendrá validez ni eficacia alguna. La denegación de la aprobación o la disconformidad del Poder ejecutivo Provincial no implicarán en ningún caso responsabilidad extracontractual o contractual alguna por parte del Estado Provincial ni de NORELEC S.A.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato será interpretado de conformidad con la ley argentina y regulado por ella. Las partes aceptan la competencia obligatoria de la Sala en lo Contencioso Administrativo de los tribunales de la Provincia de Tucumán.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DOMICILIOS
A todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares que a continuación se indican:
-EL VENDEDOR: Córdoba Nº 560, piso 7 de San Xxxxxx de Tucumán.
-EL COMPRADOR: Nº de San Xxxxxx de Tucumán.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre las partes deberán ser efectuadas por escrito con acuse de recibo firmado por un empleado autorizado expresamente al efecto o enviadas por telegrama con acuse de recibo o carta documento a los domicilios especificados en el ARTÍCULO DUODÉCIMO.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: FORMA DE PAGO
Todos los pagos previstos en el presente contrato deberán ser efectuados en efectivo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos.