Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa.
Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa.
Beneficios Básicos.
El beneficio aplicará siempre que una compañía (“Compañía”) que haya establecido una Cuenta y Tarjetas (“Tarjeta Comercial Visa”) de la línea de productos Visa Commercial Cards emitidas por un Banco Emisor (“Banco Emisor”) para empresas, puede solicitar que releve a la Compañía de la responsabilidad que le compete por determinados cargos conforme el Seguro de Relevo de Responsabilidad de Tarjetas Comerciales Visa (“Programa”).
El Banco Emisor podrá relevar a la Compañía de la responsabilidad que le compete por cargos relevables y/o gastos rechazables (conforme término que surge a continuación) de hasta
USD 15 000 (quince mil dólares estadounidenses) por Tarjeta Comercial Visa y dicho valor será reembolsado por la Empresa Aseguradora (“Aseguradora”), siempre que el Banco Emisor como la Compañía cumplan con todas las obligaciones del Programa.
Definiciones.
Banco Emisor, es un banco emisor en la República Argentina que emite una Cuenta y Tarjetas Comerciales Visa a una Compañía y para que los empleados designados por la Compañía hagan uso de las Tarjetas Comerciales Visa.
Compañía, se entenderá una corporación, sociedad, empresa de propiedad única o cualquier otra entidad que hubiese firmado un contrato de adhesión de Cuenta de Tarjetas Comerciales Visa con un Banco Emisor y posteriormente el Banco Emisor emitiese Cuentas de Tarjetas Comerciales Visa para uso por personas designadas por la Compañía.
Tarjeta Comercial Visa, comprende las tarjetas Purchasing, Visa Signature Corporate y en forma opcional las tarjetas Business y Corporate. Quedan excluidas de esta cobertura, las tarjetas Visa Cuenta Central de Viajes.
Cuenta, titular (persona jurídica) de una cuenta Visa de Tarjetas Comerciales Visa. Es aquella establecida entre la Compañía y el Banco Emisor a la que se imputan los Cargos/ Gastos corporativos de la Compañía derivados de la utilización de la Tarjeta Comercial Visa por el Tarjetahabiente.
Tarjetahabiente/Titular, se entenderá una persona humana designada por la Compañía y autorizada por ésta para usar las Tarjetas Comerciales Visa sólo para gastos de negocio de la Compañía, y la Compañía es responsable por el pago al Banco Emisor de todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente, sea que el Banco Emisor facture los cargos correspondientes a la Compañía o al Tarjetahabiente.
Cargos/ Gastos, se entenderán todos los montos, incluidos desembolsos de efectivo, cargados a la Cuenta de Tarjetas Comerciales de la Compañía con el Banco Emisor.
Declaración Jurada de Reclamo de Relevo/ Declaración Jurada de Rechazo, se entenderá una solicitud escrita o formulario de reclamo enviado por la Compañía mediante el cual declina responsabilidad y el pago de los Cargos Relevables. Este debe ser enviado al Banco Emisor conforme a los términos y condiciones de este Programa.
Ejecutado/ Facturado o No Facturado, con respecto a cualquier Cargo/ Gasto se basará en la fecha del estado de la Tarjeta Comercial Visa.
Fecha de Aviso de Cese/ Notificación de Finalización: se entenderá la primera que ocurra de las siguientes fechas:
• aquella en que el Tarjetahabiente diese o recibiese notificación oral o escrita de cese de empleo inmediato o inminente o,
• aquella en que el Tarjetahabiente dejase de pertenecer a la Compañía o,
• aquella en que la Compañía solicita al Banco Emisor la cancelación de la Tarjeta Comercial Visa.
Cargos Relevables/ Gastos Rechazables, se entenderán los Cargos/ Gastos incurridos por un Tarjetahabiente u otra persona autorizada que:
a. no beneficien a la Compañía en forma directa o indirecta; o, en casos en los que el Banco Emisor facture al Tarjetahabiente, que beneficien a la Compañía en forma directa o indirecta y ésta haya reembolsado al Tarjetahabiente, pero éste no haya efectuado el pago al Banco Emisor; y
b.
1. sean denunciados por la Compañía y aceptados por el Banco Emisor dentro de los setenta y cinco (75) días previos a la Fecha de Aviso de Cese; o
2. se haya incurrido en ellos pero No Facturados a la Fecha de Aviso de Cese; o
3. se haya incurrido en ellos hasta (14) días después de la Fecha de Aviso de Cese, pero con sujeción a la condición de que el Banco Emisor haya recibido de la Compañía una solicitud de cancelación de la tarjeta del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días hábiles de la Fecha de Aviso de Cese. No habrá cobertura luego de la Fecha de Aviso de Cese, salvo que la Compañía haya notificado por escrito al Banco Emisor el pedido de cancelación de la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días hábiles de la Fecha de Aviso de Cese; y
c. sea responsabilidad de la Compañía efectuar el pago al Banco Emisor.
Administradores Elegidos, son los individuos que componen la Junta de Directores de una Compañía y fueron elegidos por los accionistas.
Exclusiones del Seguro.
Los siguientes no son Cargos Relevables, y no están cubiertos por la póliza:
• Cargos hechos por socios, propietarios o accionistas principales que tuvieren más del cinco porciento (5%) de las acciones en circulación de la Compañía, Administradores Elegidos o personas que no sean empleados de la Compañía.
• Intereses y/o cargos impuestos por el Banco Emisor sobre Cargos Relevables pendientes de pago.
• En los casos en que el Banco Emisor facture al Tarjetahabiente y/o a la Compañía por el uso que el Tarjetahabiente haga de la Tarjeta Comercial Visa y que el estado/ resumen de cuenta no sea pagado por el Tarjetahabiente y/o la Compañía debido a insuficiencia de fondos o al cierre de la tarjeta del Tarjetahabiente y/o al cierre de cuenta de la Compañía en el Banco Emisor o si dentro de los últimos 12 meses el Tarjetahabiente ha usado la Tarjeta Comercial Visa y el estado/ resumen de cuenta no ha sido pagado completamente debido a insuficiencia de fondos o al cierre de la tarjeta del Tarjetahabiente y/o la cuenta de la Compañía en el Banco Emisor.
• Los Cargos incurridos para adquirir bienes o servicios para la Compañía o para personas distintas del Tarjetahabiente conforme a las instrucciones de la Compañía, de acuerdo con la política de ésta, si dichos bienes o servicios fuesen del tipo periódicamente comprados por la Compañía o para ella. Sin embargo, dichos cargos serían Cargos Relevables en los casos en que el Banco Emisor facturase al Tarjetahabiente y la Compañía le reembolsase a éste, pero éste no le hubiese abonado al Banco Emisor.
• Cargos incurridos por el Tarjetahabiente con posterioridad a la Fecha de Aviso de Cese, a menos que el Banco Emisor recibiese una solicitud de la Compañía para cancelar la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Fecha de Aviso de Cese. Si el Banco Emisor recibiese la cancelación de la Tarjeta Comercial Visa dentro
de los dos (2) días laborables, la cobertura corresponderá hasta un máximo de catorce (14) días a partir de la Fecha de Aviso de Cese.
• Cargos incurridos por el Tarjetahabiente más de catorce (14) días posteriores a la Fecha de Aviso de Cese o antes de setenta y cinco (75) días previo a la Fecha de Aviso de Cese.
• Cargos resultantes de pérdida o robo de una Tarjeta Comercial Visa.
• Cargos de más de USD 15 000 (quince mil dólares estadounidenses) por cada Tarjeta Comercial Visa o su equivalente en la moneda nacional.
• Los adelantos de efectivo, después de la Fecha de Aviso de Cese, se limitarán al menor de los siguientes dos montos: USD 300 (trescientos dólares estadounidenses) por día o a un máximo de USD 1000 (mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional para el conjunto de fondos por adelantos o el equivalente en moneda nacional para ambos montos.
• Cargos incurridos por un Tarjetahabiente después de haber descubierto la Compañía, o un socio o funcionario autorizado de la misma que no esté coludido (pacto ilícito en daño de un tercero) con el Tarjetahabiente, cualquier hecho fraudulento o deshonesto cometido por dicho Tarjetahabiente.
• Cargos incurridos por la Compañía posteriormente a la quiebra/ insolvencia de la Compañía.
• Pérdidas que resultan del riesgo de tener xxxx por la falta de pago de parte de la Compañía en cualquier transacción.
• Que no sea un Cargo Relevable.
• Cargos incurridos por un Tarjetahabiente quien tiene un historial de haber causado en el pasado perdidas resultantes de débitos hechos en contra de la Compañía con respecto a Cargos Relevables.
• Cargos que resulten de una Tarjeta Comercial Visa perdida o robada.
Obligaciones para el Banco Emisor.
Para recibir reembolsos por el seguro de la Aseguradora, el Banco Emisor deberá:
• Hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía conforme al contrato de adhesión que la misma firmó y realizar los esfuerzos razonables para hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía estipuladas conforme a lo dispuesto en Obligaciones de la Compañía.
• Suministrar a la Compañía un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo, un modelo de Carta de Notificación de Cancelación de la Tarjeta del Empleado, y un modelo de Solicitud de Cancelación de Tarjeta Comercial Visa.
• Suministrar a la Compañía una descripción de los Cargos Relevables facturados durante el período de relevo o una copia de los mismos que fijarán en el resumen de cuenta.
• Hacer todos los esfuerzos posibles de acuerdo con sus prácticas acostumbradas de crédito y cobranzas para cobrarle los Cargos al Tarjetahabiente o a cualquier otro tercero responsable y no haber obtenido el pago total por dichos Cargos dentro de los sesenta (60) días de la Fecha de Aviso de Cese.
• Ceder todo Cargo no cobrado a una agencia de cobros, para la cobranza de los mismos, si es legal hacerlo, abonándole el importe neto cobrado hasta USD 15 000 (quince mil dólares estadounidenses) a la Aseguradora.
• En el contrato de adhesión con la Compañía estipular que la Compañía es responsable por todos los cargos hechos a la Cuenta.
• Presentar un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo a la Aseguradora dentro de los ciento ochenta (180) días de la Fecha de Aviso de Cese y suministrar a la Aseguradora la siguiente documentación:
a) Lista de los Cargos Relevables y evidencia escrita de que realmente son Cargos Relevables, según lo definido en el punto Definiciones.
b) En los casos en que la Compañía le reembolsase al Tarjetahabiente pero éste no abonase al Banco Emisor, prueba de que el Tarjetahabiente recibió el dinero de la Compañía.
c) El Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo, debidamente completado por la Compañía.
d) Copia de la carta enviada al Tarjetahabiente.
e) Copia del Formulario de Solicitud de Cancelación de la Tarjeta Comercial Visa.
f) Evidencia de toda acción tomada para cobrarle los Cargos al Tarjetahabiente.
g) Copia del contrato de adhesión que la Compañía firmó con el Banco Emisor.
h) Copia del contrato de adhesión del Tarjetahabiente, en el caso que correspondiera.
Obligaciones para la Compañía.
La Compañía podrá solicitar que el Banco Emisor la releve de la responsabilidad que le compete por Cargos Relevables, sólo si la Compañía cumple con la totalidad de los requisitos enumerados a continuación:
• El empleado o Tarjetahabiente ha sido cesado, voluntaria o involuntariamente, y/o la Tarjeta Comercial Visa se haya cancelado y no habrá más cobertura para dicho empleado.
• La Compañía tenga dos (2) o más Tarjetas Comerciales Visa vigentes con el Banco Emisor en condiciones apropiadas.
• La Compañía deberá solicitar que el Banco Emisor cancele la Tarjeta Comercial Visa dentro de los dos (2) días laborables de la Fecha de Aviso de Cese, según lo definido; de lo contrario, se excluirá la cobertura por todo Cargo incurrido después de la Fecha de Aviso de Cese.
• La Compañía deberá entregarle al Tarjetahabiente o enviar por correo con acuse de recibo, por fax o por telegrama una notificación escrita que indique que se ha cancelado la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente, que el Tarjetahabiente debe cesar de inmediato de usar la Tarjeta, que el Tarjetahabiente debe abonar de inmediato todo monto pendiente debido al Banco Emisor y que el Tarjetahabiente debe de inmediato devolver la Tarjeta Comercial Visa a la Compañía.
• La Compañía deberá intentar obtener la Tarjeta Comercial Visa del empleado, y devolverla, cortada en dos, al Banco Emisor.
• La Compañía deberá enviar al Banco Emisor un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo de Visa, completado y firmado por un oficial, socio u otra persona autorizada de la Compañía, junto con toda la documentación requerida, dentro de los noventa (90) días de la Fecha de Aviso de Cese.
• La Compañía deberá cursar rápidamente notificación escrita al Banco Emisor al cesar el empleo de cualquier empleado autorizado a usar una Tarjeta Comercial Visa. La Compañía deberá cursar rápidamente notificación escrita al Banco Emisor en los casos en que ésta facturase al Tarjetahabiente si la Compañía supiese o debiese saber que un Tarjetahabiente recibe el reembolso por Cargos, pero no abona al Banco Emisor dichos cargos.
• Si la Compañía recuperase cualquier monto de los Cargos Relevables de cualquier fuente con posterioridad a la presentación de un formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo ante el Banco Emisor, remitirá todos esos montos al Banco Emisor. La Compañía conviene en ceder a la Aseguradora todo derecho que tuviese para cobrarle dichos montos al Tarjetahabiente. Sin embargo, no se le exigirá a la Compañía abonar al Banco Emisor monto alguno que excediese de la pérdida sufrida por al Banco Emisor.
• Una vez abonado un reclamo por una persona determinada, no se considerarán reclamos futuros.
• La Compañía deberá enviar una Declaración Jurada de Reclamo de Relevo por carta con acuse de recibo o telegrama al Banco Emisor. El documento debe decir o contener los siguientes puntos:
a) Que la Compañía pide el relevo de los cargos cubiertos.
b) El nombre del Tarjetahabiente, cargo, número de Tarjeta Comercial Visa, dirección de oficina y último domicilio conocido.
c) La Fecha de Aviso de Cese del Tarjetahabiente; si es aplicable
d) La Fecha efectiva de terminación del Tarjetahabiente, si es aplicable.
e) En casos en los cuales el Banco Emisor le facture directamente al Tarjetahabiente, que la Compañía haya contactado al Tarjetahabiente por escrito y le haya dado instrucciones de realizar todos los pagos pendientes el Banco Emisor.
f) Si la Tarjeta Comercial Visa fue obtenida del empleado por la Compañía.
Otros Seguros.
Este seguro no cubre ninguna pérdida que, si no existiera el mismo , estaría cubierta por cualquier otra póliza o pólizas existente(s), excepto respecto de todo exceso (que no excediese de los límites de la póliza) más allá del monto que habría sido abonable conforme a dicha otra póliza o pólizas, sin embargo, este seguro no aplica para reembolsar cualquier deducible que sería aplicable bajo esta/s otra/s póliza/s existente/s.
Relevo de Cargos.
• Una vez recibido el Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo, debidamente completado y firmado por un oficial, socio u otra persona autorizada de la Compañía, y la verificación de que los Cargos son Relevables, el Banco Emisor relevará a la Compañía de la responsabilidad que le compete en relación con dichos Cargos.
• El Banco Emisor, entonces, completará el Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo y lo remitirá junto con la documentación requerida a la Aseguradora.
• De ser necesario, la Aseguradora podrá solicitar documentación adicional en relación con la prueba relativa a los Cargos en cuestión.
• Una vez recibida la documentación correspondiente del Banco Emisor, la Aseguradora le reembolsará al Banco Emisor todos los Cargos Relevables hasta un máximo de USD 15 000 (quince mil dólares estadounidenses), por cada Tarjeta Comercial Visa.
• Todo dinero que pudiere recibir en cualquier momento el Banco Emisor del Tarjetahabiente o de cualquier otra fuente respecto de los Cargos Relevables será utilizado por el Banco Emisor para reducir los Cargos Relevables y/o el monto de reclamo alguno efectuado por el Banco Emisor ante la Aseguradora.
Procedimiento de notificación:
El Banco Emisor tiene que hacer llegar toda la documentación mencionada precedentemente a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Una vez que la Empresa Aseguradora (Aseguradora) ha sido informada por el banco emisor, ésta tendrá la obligación de remitir el pago al Banco Emisor en un plazo no superior a los 30 días siempre que toda la documentación sea satisfactoria y la requerida para cumplimentar el reclamo.
Cualquier fraude, falsa declaración intencional u ocultamiento por parte del Banco Emisor en relación con cualquier cuestión y/o reclamo que involucre a este Programa producirá la nulidad de esta cobertura.
Para consultas, reclamos o siniestros, el socio deberá contactarse con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
• desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000.
• desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.
El Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa es prestado por AIG Latin America, I.I., a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I. La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. - CUIT 30-50005116-3 - Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx - (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx - SSN 0244.