PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE BAR CAFETERIA DEL CENTRO SOCIAL DE LA GILA
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE BAR CAFETERIA DEL CENTRO SOCIAL DE LA GILA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
FECHA Y HORA LOCAL 30/03/2017 18:37:11 FECHA Y HORA UTC 30/03/2017 16:37:11
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar-cafetería en el Centro Social de la pedanía de La Gila.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de contratación y procedimiento de selección
El órgano de contratación, de acuerdo con las características del contrato y conforme a la Disposición Adicional Segunda de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía.
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
La contraprestación del contratista consistirá en el derecho de explotación del bar, retribuyéndose éste con los precios abonados por los usuarios.
El contrato se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx para el adjudicatario, entendiéndose otorgado el contrato salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
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El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los adjudicatarios a sus proveedores.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de dos años contados a partir de la fecha en que el licitador seleccionado firme el correspondiente contrato administrativo. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga expresa, bajo sus mismas cláusulas, anualmente, por mutuo acuerdo de las partes, por dos años más, si no mediara denuncia por alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento del contrato.
En todo caso, la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá ser superior a cuatro años.
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar
1. El horario de apertura del bar será, como mínimo, desde las 8 de la mañana hasta las 20 horas de la tarde durante todo el año, pudiendo cerrar un día cada semana (quedando a elección del contratista la elección del día concreto de cierre), así como una semana entera, por vacaciones, en invierno (también a elección del contratista).
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
— Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
— Servicio de comidas (mínimo bocadillos).
— Disponer, como mínimo, de los siguientes elementos: Mobiliario de mesas y sillas.
Equipo de plancha o cocina. Cafetera.
Equipo de vajilla y cubertería. Equipo de refrigeración.
Servicio de camareros y personal adecuado y suficiente para prestar el servicio,
— Como obligación específica y especial, el adjudicatario deberá asumir la limpieza del consultorio médico de La Gila (una vez a la semana)
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
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Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
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Considerando que éste se trata de un contrato de servicios cuyo valor estimado no excede de los 35.000 euros, los candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, en aplicación del apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 bis in fine del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Júcar, hasta el día 6 xx xxxxx de 201, inclusive.
Las ofertas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, en virtud de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la
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Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de bar-cafetería en el Centro Social de la Gila». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse, cumplimentada, el siguiente «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de bar- cafetería del Centro Social de la Gila.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA Y DOCUMENTACIÓN
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
con NIF , en representación de la Entidad
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, con NIF , habiendo recibido invitación (o interesado del procedimiento) para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad de la contratación del servicio de bar en el Centro Social de La Gila hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las condiciones señaladas en este pliego y en las que propongo en los documentos que adjunto en este sobre.
En , a de de 2016
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según aspectos de negociación.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación, con la ponderación que se especifica:
— Proyecto de explotación del bar-cafetería (Calidad del servicio. Medios personales y medios materiales, Horarios, etc)……… 40 puntos
— Mejor cuadro de precios de las consumiciones……. 30 puntos
— Obras de mejora a realizar en las instalaciones……. 20 puntos
— Actividades complementarias……. 10 puntos
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El Ayuntamiento mantendrá las potestades de policía que le son inherentes, y ostentará en todo momento la competencia que tiene atribuida, lo que justifica el control de la explotación y la inspección del servicio en cualquier momento, para asegurar su buena marcha, pudiendo dar las órdenes oportunas a tales efectos. El servicio podrá ser modificado o suspendido por razones de interés público.
En particular, el ayuntamiento ostenta las siguientes potestades:
a) Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx, del Concejal Delegado Competente o de funcionario habilitado para ello, el ejercicio de la actividad autorizada. A tal efecto podrá inspeccionar el local, el servicio, las instalaciones y dictar las órdenes necesarias para mejorar o restablecer la debida prestación y desarrollo del servicio.
b) Xxxxxx temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no se prestara o no se pudiera prestar por el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al mismo.
c) Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiera.
d) A adoptar, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plazo contractual o sus prórrogas, las disposiciones encaminadas a que la entrega efectiva de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
e) A intervenir el servicio, y exigir al contratista la indemnización de los daños y perjuicios causados, si mediara una perturbación grave, no reparable por otros medios, cuando la administración no optase por la resolución del contrato, y hasta que dicha causa desaparezca.
f) A rescatar el servicio o suprimirlo por razones de interés público.
CLÁUSULA UNDECIMA. Apertura de Ofertas
La apertura del Sobre “A” se verificará al siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12:00 horas, salvo que resultara imposible al órgano de contratación por causas sobrevenidas, lo que se anunciará en el perfil del contratante sin perjuicio de otros medios de publicidad..
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Si fuera necesario se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente se procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
En una valoración inicial se hará constar en qué posición se encuentra cada licitador, determinando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por las ofertas que hayan sido admitidas en la licitación, así como aquellas que son susceptibles de ser mejoradas en la negociación a efectuar.
El órgano de contratación comunicará individualmente a cada licitador el resultado del estado de su proposición, invitándoles a que en un plazo máximo de dos días hábiles pueda presentar, si lo estima oportuno, una oferta sobre el criterio de adjudicación susceptible de negociación, según las previsiones del presente pliego, mejorando su oferta inicial.
Una vez recibidas las posibles segundas ofertas, se valorará el contenido de las mismas en función de la regulación llevada a cabo en el presente Pliego y en acto público se dará cuenta de la puntuación global de todas las ofertas, y de acuerdo con la misma, se indicará la preferencia para la adjudicación.
En todo momento, se velará porque se facilite la misma información a todos los licitadores, sin que se pueda conceder cualquier tipo de información particular que pueda suponer una ventaja para cualquiera de los licitadores.
Las ofertas presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de
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la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Atendidas las circunstancias concurrentes, el objeto del contrato y la escasa entidad y rentabilidad que puede esperarse del mismo, se exime al licitador adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Perfil de Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego por el que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por el Ayuntamiento. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
— Utilizar el local para destinarlo única y exclusivamente a bar-cafetería.
— Prestar la actividad con calidad y con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y, a este respecto, cumplir el horario establecido, debiendo respetar, en todo caso, con la normativa aplicable en materia de horarios de establecimientos públicos
— Instalar y mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
— Tener en lugar visible una lista de precios.
— Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
— Los gastos derivados del suministro de agua y electricidad serán de cuenta del Ayuntamiento siempre que se mantengan dentro de un margen razonable, y hasta el límite de incremento del 20% sobre el precio medio pagado en el último año. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— Serán de cuenta del adjudicatario todos los tributos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
— El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
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— El adjudicatario asumirá además la limpieza del parque próximo al Centro Social y el vaciado de las papeleras,
— El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
— El adjudicatario, y el personal encargado, deben disponer de carné de manipulador de alimentos.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— Colaborar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Júcar y sus representantes, la Asociación de Jubilados de La Gila, los Servicios Sociales y la Asociación de Mujeres en los actos que se realicen en el Centro Social. El titular de la actividad se compromete a reunirse todos los años con la Junta Directiva de Jubilados de La Gila para estudiar cualquier asunto relacionado con el Centro Social Polivalente.
— No se sobrepasarán los niveles de ruido permitidos.
— Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa.
— El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros. A tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños, siendo el beneficiario de dicha póliza el Ayuntamiento. En todo caso, la póliza deberá cubrir las actividades complementarias objeto de la presente contratación, de conformidad con la normativa de espectáculos públicos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. El Ayuntamiento queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 214 TRLCSP.
El incumplimiento injustificado de cualquiera de estas obligaciones podrá ser causa de resolución del contrato, sin derecho de indemnización para el contratista.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
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1º) Poner a disposición del adjudicatario los bienes e instalaciones convenidas, de conformidad con los pliegos por los que se rige el presente contrato.
2º) Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
3º) Indemnizar al contratista por los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar la xxxxxxxx directa por parte de la Administración.
4º) Velar por la correcta prestación objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato
Serán causas de resolución del presente contrato las señaladas en el TRLCSP.
Asimismo, será causa de resolución el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se impongan específicamente al contratista en virtud del presente Xxxxxx.
La declaración de la resolución y sus efectos se regirá por lo establecido en el TRLCSP y su normativa de desarrollo.
CLÁUSULA VIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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Sello de tiempo:
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.