Seguro Equino Fullcover
Seguro Equino Fullcover
Condiciones Generales y Especiales
Introducción
Le rogamos que lea detenidamente el presente contrato de seguro incluyendo las condiciones particulares o suplementos al mismo. Si el contenido del mismo difiere de la proposición de seguro le rogamos que nos lo comunique en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para la subsanación de la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en la póliza.
Así mismo, deberá informarnos de cualquier cambio en la información contenida en la proposición de seguro que ocurra antes o durante la duración del presente contrato.
Muchos de los términos y expresiones aquí utilizados tienen un significado especial en el contexto del presente seguro. Si un término o expresión aparece en negrita, puede consultarlo en el apartado definiciones incluido en el presente documento.
El presente documento junto con las Condiciones Particulares y suplementos emitidos, el cuestionario de seguro, sus anexos y demás documentos aportados por Usted forman parte integrante de la póliza. La información aportada en los mencionados documentos debe ser completa y veraz para no quebrar el equilibrio contractual. En caso de duda, deberá consultarlo con Nosotros.
Definiciones
Asegurador
Ciertos Sindicatos Xxxxx´s que asumen los riesgos derivados de esta póliza a cambio del cobro de las primas. Su domicilio social y datos de identificación se señalan en las Condiciones Particulares.
Periodo de Seguro
Significa el periodo comprendido entre la Fecha de Efecto y la de Vencimiento de la póliza especificados en este Contrato, o bien entre la Fecha de Efecto y la de la resolución o extinción efectiva de este Contrato de seguro, si fueran anteriores.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la misma las Condiciones que individualizan el riesgo, los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla y EL CUESTIONARIO DE SEGURO.
Prima Neta
El precio del Seguro, al que se añadirán los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Reclamación
Significa:
a) Cualquier comunicación verbal o escrita en petición de resarcimiento, de carácter extrajudicial, judicial o administrativo, dirigida por el ASEGURADO contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción de indemnización de una lesión amparada por la póliza.
b) Toda comunicación de cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por vez primera por el ASEGURADO, y notificado fehacientemente por éste al ASEGURADOR, que pueda razonablemente derivarse en eventuales coberturas amparadas por la póliza.
Tomador del Seguro
La persona física que, identificada como tal en el Contrato, contrata con el ASEGURADOR el aseguramiento del riesgo objeto de cobertura bajo esta Póliza, y al que corresponden la obligación y derechos derivados de la misma, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el ASEGURADO.
Agencia de Suscripción
Fullcover Underwriting Agency S.L con código de inscripción en el Registro de la DGS AS25, que acepta y suscribe riesgos en España por cuenta y en nombre de los Sindicatos xx XXXXX´S identificados en las Condiciones Particulares.
Valor Acordado
La suma asegurada especificada en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza en base a la información facilitada en la solicitud de la póliza por el Tomador.
Sacrificio Humanitario
la muerte inducida del CABALLO en las siguientes circunstancias
a) Sufriendo el CABALLO una lesión o enfermedad que le produzca un padecimiento excesivamente doloroso, e interviniendo un VETERINARIO designado por el ASEGURADOR, este determine que el sufrimiento del CABALLO es irreversible y excesivo, determinando de forma imperativa el sacrificio inmediato por razones humanitarias, o
b) Sufriendo el CABALLO una lesión e interviniendo un VETERINARIO designado por el ASEGURADO, emitido informe previo donde se haga referencia a que el sufrimiento del CABALLO es irreversible y excesivo, se concluya que el sacrificio inmediato del mismo es imperativo por razones humanitarias sin esperar la designación de un VETERINARIO designado por EL ASEGURADOR.
Veterinario
Un licenciado en Veterinaria experimentado en la práctica equina autorizado para practicar la medicina veterinaria.
Robo
La sustracción o tentativa de sustracción del CABALLO empleando medios violentos (incluyendo fuerza en las cosas para entrar o salir del lugar donde se encuentre el CABALLO) o con violencia o intimidación en las personas.
Muerte Accidental,
La pérdida de vida del ASEGURADO acaecida como consecuencia de un accidente o como resultado directo y comprobado de las heridas y/o lesiones sufridas en el mismo, siempre que
sobrevenga en un plazo máximo de 365 días a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Invalidez Total y Absoluta,
La situación física irreversible provocada por un accidente o como resultado directo y comprobado de las heridas y/o lesiones sufridas en el mismo, siempre que sobrevenga en un plazo máximo de 365 días a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente que impide completamente al ASEGURADO el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Accidente
Toda lesión corporal, derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del ASEGURADO que produzca Fallecimiento o Invalidez Permanente Total.
Cólico
Término aplicado a los trastornos y/o lesiones en el aparato digestivo, bien por acumulo de líquido o alimento, bien por espasmos de las paredes intestinales, bien por torsión intestinal, bien por perforación de las paredes del aparato digestivo, o por adherencias de cualquier órgano de la cavidad abdominal, independientemente de la causa que lo origine, cursen o no con dolor abdominal
Hospital Veterinario
Infraestructura veterinaria con servicio de urgencia 24 horas y quirófano preparado para la intervención quirúrgica de grandes animales en especial para el tratamiento quirúrgico de Cólicos
Objeto del Seguro
El ASEGURADOR se obliga a la reparación del daño o pago de la indemnización correspondiente a cada una de las garantías que figuren contratadas de forma expresa en Condiciones Particulares de acuerdo con los límites establecidos en las mismas y con arreglo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales Especificas.
Las coberturas del seguro que pueden garantizarse por esta póliza son las siguientes:
Garantía 1. Muerte y Sacrificio Humanitario.
Cuando a causa de accidente, lesión o enfermedad ocurridos y manifestados por vez primera durante el PERIODO DE SEGURO, se produzca la muerte o SACRIFICO HUMANITARIO del CABALLO durante el mencionado PERIODO DE SEGURO o en los 90 días siguientes al vencimiento de la póliza siempre que siempre que tal accidente, lesión o enfermedad se hubiesen comunicado por escrito al ASEGURADOR inmediatamente, en las veinticuatro (24) horas siguientes, y en todo caso antes del vencimiento del Seguro.
Garantía 2. Robo
El ASEGURADOR acuerda indemnizar al ASEGURADO en caso de ROBO del CABALLO cunado el mismo se produzca durante EL PERIODO DEL SEGURO establecido en las CONDICIONES PARTICULARES o en los 90 días siguientes al vencimiento de la póliza siempre que el ROBO se hubiese comunicado por escrito al ASEGURADOR inmediatamente, en las veinticuatro (24) horas siguientes, y en todo caso antes del vencimiento del Seguro.
Condiciones y Exclusiones Aplicables a la Garantia 2. Robo
Las partes expresamente acuerdan las siguientes condiciones adicionales y exclusiones aplicables a esta sección
a) El ASEGURADOR no será responsable de prestación alguna, en ningún concepto, si antes de la entrada en vigor del seguro el ASEGURADO omite informar al ASEGURADOR sobre ROBO o intento de ROBO de la propiedad equina del ASEGURADO, o amenazas hacia el ASEGURADO o hacia su propiedad equina, independientemente de que tal propiedad equina esté cubierta en todo o en parte por este contrato.
b) El ASEGURADOR no será responsable de prestación alguna, en ningún concepto si el ASEGURADO no informa inmediatamente de cualquier ROBO o desaparición del CABALLO al ASEGURADOR y a la policía local y sigue estrictamente sus recomendaciones.
c) En caso de ROBO, la responsabilidad indemnizatoria del ASEGURADOR nace a partir de los 90 días siguientes a la recepción de la notificación del incidente y sólo si el CABALLO no ha sido recuperado durante este periodo.
d) En caso de cualquier indemnización, el ASEGURADO accede a transmitir al ASEGURADOR los derechos de titularidad y posesión del CABALLO si éste es posteriormente recuperado.
e) Cualquier pérdida que resulte de: hurto, desaparición inexplicable, fuga o abandono de la posesión o del titulo sobre el CABALLO del ASEGURADO o cualquier otra persona a la que se haya confiado el cuidado del CABALLO,
f) Lucro cesante o pérdidas indirectas o consecuenciales; o
g) Xxxxxxxxx recompensa que el ASEGURADO pague o prometa pagar a un tercero por el posible secuestro del CABALLO, sin el previo consentimiento del ASEGURADOR.
h) En caso de una yegua, no se proporciona cobertura para el embrión que lleve dentro ni para ninguno de sus potros, salvo que dicho embrión o potro en cuestión estén expresamente ASEGURADOS bajo este Seguro.
Garantía 3. Gastos Hospitalarios por Cólico o Fractura Grave.
El ASEGURADOR abonará o rembolsará los gastos razonables derivados de intervenciones quirúrgicas o ingresos hospitalarios para salvar la vida del CABALLO únicamente en caso de Cólico o Fractura de hueso grave como consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido y manifestado durante el PERIODO DE SEGURO de la póliza.
Así mismo, se abonarán los Gastos de Transporte al Hospital Veterinario más cercano con el límite de 1,00 € el kilómetro y hasta un máximo de 500 € cuando tras el reconocimiento presencial, el VETERINARIO habitual del CABALLO asegurado, a la vista de su estado recomiende su hospitalización en caso de cólico o fractura de hueso. El porte debe haber sido realizado por una empresa de transporte de animales. Se abonará contra la factura de la empresa contratada disminuyendo la suma asegurada de la presente Garantía.
Condiciones y Exclusiones Aplicables a la Garantía 3.
El ASEGURADO deberá facilitar al ASEGURADOR dentro de los 21 días desde la intervención un informe del VETERINARIO que haya realizado la intervención describiendo la operación y la condición del CABALLO. El ASEGURADO deberá igualmente facilitar los originales de todas las facturas reclamadas.
El ASEGURADOR no será responsable de prestación alguna relacionada con:
a) Cualquier acto veterinario que no sea practicado en un hospital veterinario reconocido como tal y por un VETERINARIO Licenciado en una Escuela Universitaria de Veterinaria o de Cirugía Clínica.
b) Cualquier condición del CABALLO, existente, diagnosticada o en tratamiento, con anterioridad a la toma de efectos de la presente cobertura.
c) Cualquier examen, tratamiento médico o medicación, salvo que se presten conjuntamente.
d) Intervenciones que no se lleven a cabo bajo anestesia general excepto tratamientos no quirúrgicos cubiertos por la póliza.
e) Cualquier procedimiento quirúrgico electivo o voluntario.
f) Honorarios que no sean de hospitalización y/o de VETERINARIOS.
g) Para acceder a los servicios especificados en la presente garantía es condición indispensable que la hospitalización sea prescrita por el veterinario habitual del CABALLO asegurado tras personarse en el lugar donde el mismo se encuentre en el lugar donde presente los síntomas y que dichos síntomas comprometan la vida del caballo de no ser tratados inmediatamente.
Garantía 4. Responsabilidad Civil.
El ASEGURADOR abonará en exceso de otras pólizas que el ASEGURADO pudiera tener contratadas y hasta el límite especificado en CONDICIONES PARTICULARES las cantidades que legalmente deba pagar el ASEGURADO por los daños materiales, personales o perjuicios consecuenciales provocados por su condición de propietario de los animales especificados en la Condiciones particulares a terceras personas por la Responsabilidad Civil Extracontractual.
Así mismo, con el límite de 6.000 € EL ASEGURADOR
Asumirá a sus expensas los GASTOS NECESARIOS PARA ASUMIR LA DEFENSA DEL ASEGURADO cuando esta se derive de un siniestro amparado por la póliza. El ASEGURADOR asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado designando o autorizando a los abogados, letrados, y procuradores que le representarán en las actuaciones judiciales que sigan a la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza y ello, incluso cunado las reclamaciones fueran infundadas.
Igualmente y hasta el límite de 6.000 €, los GASTOS NECESARIOS PARA LA MEDIACIÓN AMISTOSA O JUDICIAL frente al causante de un siniestro que le haya supuesto al ASEGURADO un perjuicio por daño a su persona o a sus bienes por un hecho de la misma naturaleza que los amparados bajo las coberturas de Responsabilidad Civil de la presente póliza.
Condiciones y Exclusiones Aplicables a la Garantía 4.
No se cubrirán las reclamaciones que se formulen al ASEGURADO como consecuencia de:
a) Daños sufridos por las personas que cuiden, posean o se sirvan del animal (incluyendo daños en las cosas o animales de su propiedad). En este sentido, no se atenderán los daños que se produzcan a consecuencia de caída de jinetes o daños ocasionados por los animales a las personas que los cuidan.
b) Infracción de Ordenanzas Municipales, de Sanidad, Reglamentos u otras disposiciones.
c) El contagio o la transmisión de enfermedades por los animales.
d) Cualquier reclamación o pérdida derivada directa o indirectamente, resultado, consecuencia o en relación con la fabricación, extracción, distribución, ensayos, transporte, almacenamiento, venta, uso o exposición al amianto o a materiales que contengan amianto independientemente que exista otra causa de siniestro que pudieran haber contribuido a la manifestación del siniestro.
e) Reclamaciones cubiertas por otras pólizas de seguro que el tomador pudiera tener contratada. En este caso la cobertura funcionará siempre en exceso de la póliza que el ASEGURADO tuviera contratada.
f) Daños producidos por sementales a las yeguas de cría y viceversa.
La validez y efectividad de las garantías otorgadas por la presente póliza quedarán condicionadas al hecho de que el ASEGURADO observe las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene, especialmente en lo referente a prevención de hidrofobia, peste equina y otras enfermedades contagiosas.
El ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal precisa. Queda excluida la defensa en causas criminales.
El ASEGURADOR se reserva el derecho de aceptar o ejercitar los recursos legales procedentes contra cualquier fallo o resultado del procedimiento judicial independientemente del resultado del mismo.
Delimitación temporal de la cobertura responsabilidad civil
Las garantías del presente contrato tendrán únicamente aplicación en caso de siniestros que se originen, manifiesten y comuniquen al ASEGURADOR estando en vigor la póliza.
El ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal precisa. Queda excluida la defensa en causas criminales.
Garantía 5. Accidentes xxx Xxxxxx.
Hasta la suma acordada en Condiciones Particulares, se garantizan los ACCIDENTES que pueda sufrir el jinete cuando se encuentre montando, entrenando o conduciendo a pie o enganchado al animal ASEGURADO, que de modo directo le produzca la MUERTE o INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOULTA.
Condiciones y Exclusiones Aplicables a la Garantía 5.
a) Personas mayores de 75 años y menores de 16 años.
b) El suicidio y su intento o cuando el ASEGURADO no se encontrara previamente en buen estado de salud.
c) Accidentes con origen en un acto de imprudencia temeraria o culpa grave de los beneficiarios.
d) Accidentes que tengan su origen en patologías cardiacas, vasculares y anginas de pecho.
e) Práctica xx Xxxx, Concurso Completo, Acoso y Derribo y RACE Riding.
Si las consecuencias de un accidente resultaran agravadas debido al estado de salud previo al accidente del ASEGURADO, la cantidad indemnizada con respecto a las consecuencias del accidente se calcularán considerando las que se hubieran pagado si el estado de salud del ASEGURADO previo al accidente hubiera sido normal.
Se comunicará a la mayor brevedad cualquier accidente que cause o pudiera causar Invalidez Total y Absoluta. El ASEGURADO se pondrá en manos de un profesional de la medicina tan pronto como sea posible. En caso de fallecimiento por accidente, se comunicará igualmente al ASEGURADOR de forma rápida el cual podrá denegar el pago de las indemnizaciones en el caso de que no se le permita el acceso a toda la información relativa al accidente, al estado de salud del accidentado anteriormente al mismo o no se denieguen los chequeos y revisiones médicas necesarias para tramitar el siniestro.
Garantía 6. Gastos Hospitalarios Ampliados.
Cuando la presente garantía se contrate de forma fehaciente, el ASEGURADOR rembolsará al ASEGURADO con el límite especificado en CONDIONES PARTICULARES por los gastos hospitalarios que pudiera incurrir durante el periodo de seguro para el tratamiento en clínicas veterinarias especializadas en equinos de patologías que requieran la hospitalización del caballo equino asegurado prescritos por un VETERINARIO COLEGIADO.
Los gastos de estancia en Hospital quedan limitados a 2.000 €
Los procesos que requiriendo hospitalización pueden ser cubiertos por el presente anexo son:
- Procesos infecciosos agudos, - Problemas digestivos.
- Infosura. - Alteraciones Neurológicas.
- Cortes Profundos - Alteraciones Cardiacas.
- Problemas oculares agudos (perforación). - Traumatismos.
Condiciones y Exclusiones Aplicables a la Garantía 6.
Es condición indispensable precedente al abono de cualquier siniestro, que los gastos hospitalarios a los que se refiere la presente cobertura sean resultado de un accidente o enfermedad cuya primera incidencia y primera manifestación se haya producido durante el periodo de vigencia de la póliza y que requieran la hospitalización del CABALLO. La hospitalización deberá ser autorizada previamente por el ASEGURADOR por escrito excepto en los casos que peligre la vida del animal que se comunicará tan pronto como sea posible y en cualquier caso antes de la fecha de vencimiento de la póliza. Los siniestros cubiertos por la presente cobertura deberán haberse manifestado por primera vez dentro de los doce meses a contar desde la fecha de la primera manifestación u ocurrencia del accidente o enfermedad.
Únicamente a efectos del presente Anexo, EL ASEGURADO en el plazo máximo de 21 días a contar desde la fecha de la intervención veterinaria deberá enviar al ASEGURADOR:
a) cuestionario de siniestro del ASEGURADOR cumplimentado.
b) informe escrito completo y detallado firmado por el VETERINARIO, incluyendo la descripción de la naturaleza de la enfermedad o accidente sufridos por el CABALLO asegurado describiendo la naturaleza de los mismos y los procedimientos seguidos para la curación.
c) copia de las facturas reclamadas.
El presente anexo no cubre en ningún caso:
a) Tratamientos no administrados por un “VETERINARO” o en hospital no especializado en equinos.
b) Cojeras consecuencia de problemas en ligamentos, tendones, naviculares, artritis o degenerativas en las articulaciones.
c) Cualquier siniestro relacionado directa o indirectamente con huesos, tendones, ligamentos o músculos excepto si los mismos están específicamente relacionados con una patología que requiera el tratamiento inmediato para salvar la vida del caballo.
d) Eutanasia del caballo.
e) Gastos no-médicos incluyendo pero no limitados a embalajes, confección de informes veterinarios etc.
f) Dolo.
g) Gastos de embarazo y parto.
h) Coste de segundas opiniones veterinarias realizadas a otros especialistas u hospitales, excepto si las mismas son recomendadas por el VETERINARIO principal y se acepta un informe veterinario a priori por la EL ASEGURADOR. En caso de requerir segundas opiniones urgentes debe avisarse a las personas indicadas a tal propósito en las condiciones particulares.
i) Cualquier gasto o tratamiento de medicina alternativa incluyendo pero limitando a osteopatía, fisioterapia, acupuntura, hidroterapia o similares.
j) Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el tratamiento que ha motivado la hospitalización del caballo.
LA FRANQUICIA de 100 € se aplicará por cada siniestro durante el periodo de seguro especificado en las condiciones particulares.
Exclusiones Generales
El ASEGURADOR no será responsable de prestación alguna, en ningún concepto, relacionado con las eventualidades que se establecen a continuación, las cuales quedan expresamente excluidas del presente seguro:
1. La muerte o SACRIFICIO HUMANITARIO del CABALLO, mediando o no intencionalidad, estando el animal en cuarentena o habiéndosele restringido la libertad de movimiento por las autoridades a causa de un brote o sospecha de brote de enfermedad, siendo la muerte o sacrificio atribuible directa o indirectamente a tal enfermedad.
2. El sacrificio intencionado del CABALLO. Esta exclusión no será de aplicación cuando:
a) Medie aceptación expresa de los ASEGURADORES.
b) Se den las circunstancias de SACRIFICO HUMANITARIO, con salvedad de la Exclusión 1
c) Si el CABALLO es sacrificado a bordo de aeronave, cuando exista resolución motivada de la autoridad que así lo ordene, siempre que sea por razones de seguridad para la aeronave, su tripulación, pasaje, o mercancías.
3. La muerte o SACRIFICIO HUMANITARIO directa o indirectamente causado por:
a) Cualquier intervención quirúrgica, salvo que sea llevada a cabo por un VETERINARIO y éste haya certificado que era necesaria, sólo por causa de accidente, lesión o enfermedad ocurridos durante el periodo de este Seguro y en la necesidad urgente de salvar la vida del CABALLO.
b) La administración de cualquier medicamento, salvo que se haga por un VETERINARIO (o personal experimentado bajo su dirección) y éste certifique que esa medicación era preventiva o necesaria por causa de accidente, o enfermedad producidas durante el periodo del Seguro. A los efectos de esta exclusión, medicación incluye drogas, hormonas, vitaminas, proteínas u otras sustancias que no sean comida o bebida sin adulterar.
c) Lesión maliciosa o intencionada o actos u omisiones maliciosos o intencionados del ASEGURADO, su familia, representantes, agentes, empleados, o de otras personas que estuvieran al cuidado, custodia o control del CABALLO; o
d) El ASEGURADO, su familia, representantes, agentes, empleados, u otras personas que estuvieran al cuidado, custodia o control del CABALLO no proporcionen la debida atención o cuidado al CABALLO en todo momento; o
e) El uso del CABALLO para un propósito distinto al establecido en las condiciones particulares o cambio en las condiciones de estabulación que afecten a la integridad física del CABALLO.
4. La muerte o SACRIFICO HUMANITARIO directa o indirectamente causado por:
a) Contaminación radioactiva; o
b) Confiscación o nacionalización o requisa por orden de cualquier autoridad, o de cualquier persona o cuerpo que tenga o reclame jurisdicción en el caso; o
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya o no mediado declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, usurpación militar de poder, huelgas, disturbios o conmoción civil.
5. Ningún siniestro directa o indirectamente causado o agravado por cualquier hecho relevante, condición o circunstancia ocultada, falseada, omitida y/o no proporcionada por el ASEGURADO relativa a este Seguro; y/o cualquier reclamación hecha por el ASEGURADO a sabiendas que la misma es falsa o fraudulenta, en relación con su importe o con cualquier otro aspecto de tal reclamación.
6. La muerte o SACRIFICIO HUMANITARIO causado por o derivado de Anemia Infecciosa Equina, Peste Equina Africana, Asta xx Xxxx y Gripe Aviar.
7. La muerte o SACRIFICIO HUMANITARIO a consecuencia de padecimiento de procesos cólicos cuya etiología sea de naturaleza parasitaria por gastróphilos, áscaris, estróngilos y tenias cuando el CABALLO no se le hayan practicado 4 desparasitaciones en los últimos 12 meses.
8. Alegado por el ASEGURADOR la concurrencia de cualquiera de las eventualidades excluidas según las cláusulas anteriores para rechazar el pago de prestaciones por la muerte o SACRIFICIO HUMANITARIO del CABALLO, la carga de la prueba en contrario recaerá sobre el ASEGURADO.
9. EXCLUSION ADICIONAL DE TERRORISMO. Salvo que medie acuerdo en contrario, el ASEGURADO acepta que este seguro excluye perdida, daño, costos o daños de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado por cualquier acto de terrorismo, aunque medien otras causas o acontecimientos anteriores, concurrentes, o posteriores a tales actos de terrorismo.
A los efectos de esta exclusión, un acto de terrorismo significa un hecho, incluido pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de lo mismo, de cualquier persona o grupo/s de personas, actuando solos o en el nombre d o en conexión con cualquier organización/s comprometido/s por intenciones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo el propósito de influenciar cualquier gobierno y/o producir miedo en el público o sector público.
Igualmente se excluyen la pérdida, destrucción, daño, menoscabo, costes o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en conexión con, cualquier acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir, o de cualquier otra manera relacionada con cualquier acto de terrorismo.
Condiciones Delimitadoras de la Cobertura
Las partes expresamente acuerdan que el cumplimento de las siguientes condiciones es condición indispensable para que nazca responsabilidad indemnizatoria del ASEGURADOR en caso de siniestro:
1. A la fecha inicial de efecto de este Seguro (o de cualquier aumento, adición o extensión de la cobertura), el tomador/s debe coincidir con el especificado en la solicitud. La cobertura de este seguro cesará en el mismo momento en que el ASEGURADO venda el CABALLO o comparta o divida el interés sobre el mismo, ya sea temporal o permanente.
2. Durante todo el periodo de la duración del Seguro, el CABALLO estará dentro de los límites geográficos que se fijan en las Condiciones Particulares.
3. A la entrada en vigor de este seguro, el CABALLO se encontrará, en perfecto estado de salud y sin ninguna enfermedad, discapacidad, cojera, lesión o cualquier inhabilidad física, con la única excepción de aquellas condiciones que hayan sido por escrito completa y exactamente declaradas y aceptadas por el ASEGURADOR.
Esta condición se aplicará igualmente respecto a:
a) Cualquier suma adicional asegurada en el CABALLO que ya estuviera ASEGURADO, y/o
b) Cualquier CABALLO que se sume a este Seguro.
c) Cualquier otra extensión o adición de cobertura
En los casos (a), (b) o (c), esta condición tendrá que ser cumplida desde el día de dicho aumento, adición u otra extensión o adición de cobertura.
4. La aceptación por el ASEGURADOR de un Certificado VETERINARIO (o de una Declaración de Salud, cuando haya sido aceptada por el ASEGURADOR como sustitutivo o como complemento válido del mismo) presentado con la solicitud / cuestionario de Seguro del ASEGURADO, o para cualquier extensión o adición de cobertura para el CABALLO, no relevará ni reducirá la condición de cumplir plenamente con la Condición 3 del presente epígrafe en lo referente al CABALLO.
5. Sólo en caso de que el ASEGURADOR hubiera aceptado el Certificado VETERINARIO, (y/o la Declaración de Salud cuando haya sido aceptada por el ASEGURADOR como sustitutivo válido del Certificado VETERINARIO) corresponderá al ASEGURADOR probar que el CABALLO no tenía buena salud o que padecía enfermedad, discapacidad, cojera, lesión o cualquier inhabilidad física a la fecha de toma de efectos de este Seguro respecto a dicho CABALLO.
6. Si en el momento anterior al siniestro la diferencia entre el VALOR ACORDADO y el VALOR XX XXXXXXX del CABALLO asegurado determinado este último por peritos independientes especialistas en las razas y disciplinas del CABALLO objeto de cobertura fuera superior al 60%, el ASEGURADOR se reserva el derecho de indemnizar al ASEGURADO en base al VALOR XX XXXXXXX del mismo.
7. Los equinos objeto de seguro deberán estar cuidados en todo momento con arreglo a las recomendaciones mínimas de desparasitación, estabulación, vacunación, alimentación, cuidados veterinarios y manejo en general generalmente aceptadas por protocolos veterinarios como el publicado por AAEVEE (Asociación Española Especialistas en Equinos)
Límites de Indemnización
La responsabilidad total agregada del ASEGURADOR bajo la presente Póliza y cualquier Suplemento que forme parte de la misma no podrá exceder del límite de indemnización por anualidad establecido en las Condiciones Particulares. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de sublímites, siempre que se hayan acordado y consten especificados en Condiciones Particulares o Suplementos.
Procedimiento en Caso de Siniestro
Las partes expresamente acuerdan que el cumplimento de las siguientes condiciones es condición indispensable para que nazca responsabilidad indemnizatoria del ASEGURADOR en caso de siniestro:
Notificación del siniestro
El ASEGURADO notificará inmediatamente por fax o por cualquier otro medio fehaciente a la persona o personas especificadas para este propósito en las Condiciones Particulares, la muerte, o cualquier enfermedad, discapacidad, lesión, o accidente del CABALLO inmediatamente tras su ocurrencia, y en cualquier caso dentro de las 24 horas siguientes. En el caso de SACRIFICO HUMANITARIO, el ASEGURADO deberá comunicar el mismo previamente al ASEGURADOR excepto en el supuesto incluido en el apartado
b) de las definiciones en el apartado SACRIFICIO HUMANITARIO.
Obligaciones del ASEGURADO.
En caso de cualquier enfermedad, lesión, accidente del CABALLO, el ASEGURADO contratará inmediatamente a un VETERINARIO a su xxxxx y cuando lo solicite el ASEGURADOR, permitirá el traslado del CABALLO para que éste sea tratado.
En caso de muerte o SACRIFICIO HUMANITARIO del CABALLO, el ASEGURADO deberá concertar de inmediato, la realización de una necropsia por parte de un VETERINARIO para determinar la causa de la muerte y remitirá lo antes posible una copia del informe resultante al ASEGURADOR tras la muerte o del SACRIFICIO HUMANITARIO del CABALLO.
El ASEGURADO comunicará con una antelación de 24 horas al ASEGURADOR el lugar, fecha, y hora de celebración de la necropsia. El ASEGURADOR se reserva el derecho de enviar a su VETERINARIO, a presenciar la necropsia. El ASEGURADOR se reserva el derecho de practicar una necropsia por su propio VETERINARIO.
Retirada y disposición de los restos.
El ASEGURADO, una vez recibida la autorización del ASEGURADOR, organizará a la retirada y la disposición de los restos del CABALLO. El ASEGURADO expresamente acepta resarcir y devolver al ASEGURADOR cualquier suma que sea recobrada por el ASEGURADO en exceso de los costes de la retirada y disposición de los restos, si éstos se hubieran vendido.
Cooperación con el ASEGURADOR
El ASEGURADO cooperará en todo momento con el ASEGURADOR y sus representantes en la investigación de cualquier reclamación actual o potencial:
a) Proporcionando inmediatamente, cuando así haya sido solicitado por el ASEGURADOR o por sus representantes, acceso a cualquier persona (s), copias y acceso a los registros VETERINARIO originales tanto si están en poder del propio ASEGURADO, o los tiene el VETERINARIO, o si se encuentran en manos de terceros;
b) Proporcionado inmediatamente ante la petición del ASEGURADOR o de sus representantes toda información relativa a la condición, historia, comportamiento, valor o cualquier otra cuestión referente al CABALLO que el ASEGURADOR o sus representantes puedan razonadamente solicitar.
c) Prestando declaración jurada, si fuere requerido para ello por el ASEGURADOR o sus representantes, tanto el ASEGURADO como su familia, representantes, agentes, empleados, fiduciarios u otras personas encargadas del cuidado, custodia o control del CABALLO.
Cuando la falta de cooperación cause perjuicio al ASEGURADOR, la reclamación del ASEGURADO será reducida o extinguida en la medida de tal perjuicio, de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
Sin perjuicio de información adicional solicitada, el ASEGURADO deberá proporcionar al ASEGURADOR en el plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha del siniestro la siguiente información:
- Declaración de siniestro completamente cumpliementada.
- Copia de todas las facturas reclamadas en relación con el siniestro.
- Informe veterinario exhaustivo.
Liquidación de la reclamación: otros seguros.
El presente seguro opera en exceso de cualquier otro seguro contratado por el tomador / ASEGURADO para cubrir, en todo o en parte, los mismos o análogos riesgos ASEGURADOS por la presente póliza.
Subrogación
El ASEGURADOR quedará subrogado por el pago de cualquier indemnización o pago de cualquier índole en todos los derechos y acciones que competan al ASEGURADO para repetir o recobrar contra cualquier tercero por razón de la misma y el ASEGURADO deberá tomar todas las medidas necesarias para preservar tales derechos y asistir al ASEGURADOR en su ejercicio.
El ASEGURADO será responsable de cualquier perjuicio que se cause al ASEGURADOR en sus derechos de subrogación por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
El ASEGURADOR no ejercitará ningún derecho de repetición o recobro contra ningún directivo, miembro, socio, o empleado del ASEGURADO salvo que el siniestro derive de o haya sido contribuido por cualquier acto u omisión deshonesto, criminal, o malicioso de dicho directivo, miembro, socio, o empleado del ASEGURADO.
Duración del Contrato y Pago de La Prima
El seguro tiene una duración de 12 meses prorrogándose tácitamente por periodos de 12 meses salvo que cualquiera de las partes se opusiera a la renovación mediante notificación por escrito a la otra parte con antelación de dos meses desde la fecha de vencimiento del PERIODO DE SEGURO en curso.
La prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la base de cálculo las tarifas xx xxxxxx que fundadas en criterios técnico actuariales tenga establecidas en cada momento el ASEGURADOR teniendo en consideración además las modificaciones de las garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubiera producido.
Si la primera prima o la prima única no se hubiere pagado en los quince (15) días siguientes a la toma de efecto, el ASEGURADOR tendrá derecho a resolver el contrato o a reclamar su pago vía ejecutiva con base en la Póliza. Si la prima no ha sido satisfecha antes de ocurrir el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de la obligación de indemnizar.
La prima se pagará en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, y en su defecto, se entenderá que el pago ha de hacerse en el domicilio del ASEGURADO.
En caso xx xxxxxx fraccionadas, la falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del ASEGURADOR queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el ASEGURADOR reciba el pago de la prima.
Extinción Anticipada
El ASEGURADO puede instar la resolución anticipada del contrato mediante petición escrita señalando el día en que se quiere que dicha cancelación sea efectiva. El ASEGURADOR estará facultado a retener los porcentajes de prima siguientes:
MESES | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | MÁS DE 9 |
RETENCIÓN% | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 75 | 80 | 85 | 100 |
No habrá lugar a ningún extorno de prima cuando el ASEGURADOR haya pagado cualquier siniestro ya sea por acuerdo, transacción o de cualquier otro modo.
El ASEGURADOR puede instar la resolución del contrato, en los supuestos previstos en la Ley de Contrato de Seguro, mediante notificación por escrito en el domicilio del ASEGURADO indicado en las Condiciones Particulares, con un pre-aviso mínimo de 30 días.
En caso de que el CABALLO sea castrado o sometido a cirugía electiva, cesará la cobertura de este Seguro para dicho CABALLO a la media noche, hora local, del día inmediatamente anterior al día de la operación. El ASEGURADO tendrá derecho a que se le devuelva la parte proporcional no consumida de la prima pagada aplicable a dicho CABALLO.
Responsabilidad Individual
Las obligaciones de los suscriptores derivadas de los contratos de seguro son individuales y no conjuntas, limitándose exclusivamente a sus suscripciones individuales. Los suscriptores no responderán de la suscripción realizada por cualquier otro, que no haga frente, por cualquier motivo, a todas o a alguna de sus obligaciones.
Protección de Datos
Por medio de la presente, se le informa de que los datos personales del tomador/asegurado facilitados se incorporarán a un fichero titularidad de XX Xxxx & Co, gestor del Sindicato 510 de XXXXX’X, quien los tratará de acuerdo con los términos de la Ley inglesa de Protección de Datos (UK Data Protection Act 1998), al objeto de la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro y, en especial, para la prestación de servicios, tramitación de propuestas, tramitación de reclamaciones y pago de prestaciones.
Fullcover Underwriting Agency S.L, actuando en su condición de agencia de suscripción, tratará los datos relativos al tomador/asegurado por cuenta del Asegurador, de acuerdo con la ley inglesa de protección de datos de 1988 y únicamente para los fines previstos en su autorización para contratar (“binding authority”) otorgada por ciertos Sindicatos de Lloyd’s
INFORMACIÓN DE INTERÉS
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Asegurador manifiesta:
1. Que el contrato de seguro se celebra con ciertos suscriptores de Lloyd’s, con domicilio en 0 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx. Xxxxx’x es una sociedad de miembros suscriptores constituida por ley. El asegurador es el miembro(s) del/los Sindicatos de Xxxxx’x mencionado(s) en el contrato de seguro. “Xxxxx´s Sucursal en España” está domiciliada en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
2. Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Xxxxx Unido y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es la "Prudential Regulation Authority", con domicilio en 00 Xxxxxxxx, Xxxxxxx XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx.
3. Que la legislación aplicable al presente contrato es la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor) y demás normativa española de desarrollo y/o complemento. No será de aplicación la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
4. Que las disposiciones relativas a las quejas y reclamaciones son las siguientes:
INSTANCIAS INTERNAS
Cualquier reclamación o queja debe dirigirse en primer lugar al mediador de la póliza o al coverholder/ agencia de suscripción en España:
FULLCOVER UNDERWRITING S.L
X/ XXXXXX 0 – 00000 – XXX XXXXX (XXXXXX)
Tf - 00 0000000 – Fax 00 0000000 mail - xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Si no estuviera satisfecho con la manera en que su queja o reclamación ha sido tramitada, puede dirigirla, por escrito, a:
Representante General de Lloyd’s en España (“Xxxxx´s Iberia Representative, SLU”). X/ Xxxxx, 0 - 0x X
00000 Xxxxxx - Xxxxxx
Tel: 000 000000 - fax: 000 000000
quien podrá, sin perjuicio de los derechos que le asisten legalmente, referir el asunto al Departamento de Asistencia al Tomador y al Mercado (Policyholder & Market Assistance) de Lloyd’s en Londres.
INSTANCIAS EXTERNAS
1) En caso de que las instancias internas hubieran sido insatisfactorias, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
2) Ud. está legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros en España, a:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx – Xxxxxx - Tel.: x00 00000 00
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xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx,
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
3) Ud. podrá reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Para mas información sobre cómo interponer acciones legales contra el asegurador en relación con este contrato, por favor consulte la cláusula de emplazamientos judiciales.
Aceptación de Las Clausulas Limitativas
Las condiciones Económicas de esta Póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipuladas por las coberturas particularmente en lo que se refiere a Riesgos Objeto de Cobertura, Limitaciones por Anualidad de Seguro, Límite de Indemnización, así como exclusiones y otras condiciones y estipulaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del TOMADOR DEL SEGURO, o del ASEGURADO, son específicamente aceptadas por EL TOMADOR DEL SEGURO, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
FDO: EL TOMADOR (leído y conforme)
FULLCOVER UNDERWRITING AGENCY S.L
En nombre de ciertos Sindicatos Xxxxx´s